🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A608-2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A608-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión AUTO 608 DE 2025

Referencia: expedientes acumulados T10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813

Acciones de tutela interpuestas por Marcos, Juan y Pedro en contra de Colpensiones Asunto: metodología de la sesión técnica convocada mediante el Auto 560 de 2025

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional integrada, en esta oportunidad, por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 64 del Acuerdo 02 de 2015, profiere el presente auto dentro del trámite de revisión de los procesos de tutela de la referencia, con fundamento en los siguientes Aclaración previa. Reserva de identidad De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional1 se podrá disponer que en la publicación de sentencias o providencias se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso y a los intervinientes. En razón a que en los tres expedientes acumulados se alude a datos específicos de cada uno de los accionantes, que son privados y de carácter reservado 2, la Sala advierte, de

expedientes acumulados se alude a datos específicos de cada uno de los accionantes, que son privados y de carácter reservado 2, la Sala advierte, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Acuerdo 02 de 2015 3 y la Circular Interna No. 10 de 2022 4, que esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales de los accionantes, que la Secretaría General comunicará de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2151 de 1991, y otro con nombres ficticios 1 Circular Interna No. 08 de 2020.2 Artículo 34 de la Ley 23 de 1981.3 “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.4 Sobre anonimización de nombres en las providencias publicadas en la página web de la Corte Constitucional.Expediente AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813 (Marcos, Juan y Pedro, respectivamente), que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública

I. ANTECEDENTES

1. Auto que convocó a sesión técnica y suspensión de términos. El 30 de abril de 2025, la Sala Segunda de Revisión de esta Corporación profirió el auto 560 de 2025 mediante el cual convocó una sesión técnica dentro de los expedientes acumulados T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813, la cual se agendó para el viernes 23 de mayo de 2025.

II. CONSIDERACIONES

acumulados T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813, la cual se agendó para el viernes 23 de mayo de 2025.

II. CONSIDERACIONES

2. Modificación del lugar de la sesión técnica. Una vez verificadas las condiciones logísticas requeridas y, en especial, las de carácter técnico para la grabación de la diligencia programada para el viernes 23 de mayo de 2025, se determinará que esta se lleve a cabo en la sala tres (03) del segundo piso de la Corte Constitucional, en lugar del espacio inicialmente asignado.

3. Modificación de la agenda de la sesión técnica. Para la mejor coordinación y uso del tiempo se dispondrá que la agenda de la

sesión técnica quede de la siguiente forma: Agenda Alcance y posible impacto del precedente modificado por la sentencia SL1382024 CSJ en cuanto a contabilización de las semanas de cotización para efectos pensionales 8:00 a.m. – 8:05 a.m. Instalación de la sesión técnica Magistrado Juan Carlos Cortés González Intervinientes 8:05 a.m. – 8:35 a.m. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 8:35 a.m. – 9:05 a.m. Colpensiones 9:05 a.m. – 9:20 a.m. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 9:20 a.m. – 9:35 a.m. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

9:35 a.m. – 9:50 a.m. Contraloría General de la República 9:50 a.m. - 10:05 a.m. Procuraduría General de la Nación 10:05 a.m. – 10:40 a.m. Preguntas y retroalimentación 10:40 a.m. Cierre de la sesión técnica Magistrado Juan Carlos Cortés González

4. Características de la sesión técnica. La sesión técnica convocada tiene carácter reservado, por lo cual se solicita a los intervinientes y asistentes guardar confidencialidad sobre su desarrollo. En consecuencia, deberán abstenerse de publicar, grabar, transmitir o difundir en redes sociales o en cualquier medio, la información de los expedientes acumulados que se discuta en la sesión.

5. Al respecto, cabe precisar que el expediente de tutela es concurrente, en el sentido de que incluye documentación privada y/o reservada por expresa disposición de la ley, cuya confidencialidad es básica para garantizar la correcta administración de justicia, la independencia e imparcialidad judicial y

2Expediente AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813 el debido proceso en un trámite judicial caracterizado por constituir una causa entre o inter partes5. Al mismo tiempo, puede incluir información pública que, desde una perspectiva democrática y participativa, contribuye a enriquecer el debate constitucional acerca del contenido, alcance y aplicación los derechos fundamentales6. Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que, en ciertos eventos excepcionales, el recurso de amparo se constituye en un

debate constitucional acerca del contenido, alcance y aplicación los derechos fundamentales6. Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que, en ciertos eventos excepcionales, el recurso de amparo se constituye en un mecanismo idóneo y efectivo para facilitar la superación de problemas generales o estructurales, asociados al goce efectivo de los derechos fundamentales, los cuales superan el ámbito de discusión entre las partes procesales en controversia, propio de la acción de tutela7.

6. Aspectos sobre los intervinientes y asistentes a la sesión técnica. Los intervinientes convocados asistirán personalmente y solo podrán delegar su participación en la sesión en autoridades especializadas de nivel directivo. La convocatoria se cursará a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia 8, al Ministro de Hacienda y Crédito Público 9, a la Presidencia de Colpensiones10, a la Dirección de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 11, al Contralor General de la República 12 y al

Procurador General de la Nación13.

7. Si los intervinientes requieren acompañamiento de otros funcionarios de apoyo, se deberán informar sus nombres, cargos e identificación al correo

salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co, a más tardar dos días antes de la sesión técnica.

8. Aspectos sobre la metodología de la sesión técnica. Sobre los aspectos operativos y organizativos de la agenda y respecto de la metodología aplicable para la sesión técnica convocada, se deberán atender los siguientes

parámetros:

8. Aspectos sobre la metodología de la sesión técnica. Sobre los aspectos operativos y organizativos de la agenda y respecto de la metodología aplicable para la sesión técnica convocada, se deberán atender los siguientes

parámetros:

9. El día de la sesión los intervinientes deberán entregar un resumen de la presentación que realicen a la Secretaría General de la Corte Constitucional y aportar los elementos documentales que consideren relevantes en relación con las preguntas orientadoras. En caso de que requieran proyectar presentaciones 5 Auto 542 de 2018 M.P. Alejandro Linares Cantillo.6 Auto 271 A de 2020. M.P. Cristina Pardo Schlesinger.7 Desde la Sentencia SU-559 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz se indicó que, existen supuestos excepcionales, en los que la acción de tutela sirve como medio idóneo y efectivo para facilitar la superación de problemas generales asociados al goce efectivo de los derechos fundamentales. Esta respuesta se dio sobre la base de tres consideraciones que hasta el día de hoy han sido reiteradas en la jurisprudencia: (i) el juez debe colaborar de manera armónica con los demás órganos del Estado para la realización de los fines esenciales de la organización política y la efectividad de los derechos y libertades plasmados en la constitución (arts. 1°, 2°, 4° y 113 superiores); (ii) el poder judicial debe adoptar remedios judiciales y administrativos para asegurar el acceso efectivo a la administración de justicia y la eficiencia de la gestión estatal, de modo que evite el

colapso o utilización excesiva de la acción de tutela (art. 86, 228 y 229 constitucionales); y (iii) el deber de la Corte de guardar la integridad y supremacía de la constitución le impide que sea indiferente a la desprotección masiva y sistemática de derechos que afecta la organización política y social del Estado Constitucional (art. 241 del Texto Constitucional). 8secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. y notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. 9 notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co. 10 notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co. 11 notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.12 notificacionesjudiciales@contraloria.gov.co. 13 procesosjudiciales@procuraduria.gov.co 3Expediente AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813 digitales, deberán enviarlas dos días antes de la fecha prevista, al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co

10. Los convocados deberán permanecer hasta el final de cada bloque en la sesión técnica, con el fin de responder los interrogantes que puedan formular los magistrados de la Sala Segunda de Revisión de Tutelas.

11. El tiempo asignado en la agenda por intervención deberá respetarse, utilizando información precisa que se estime significativa para la diligencia.

Para ello, se considerarán las preguntas orientadoras formuladas en el Auto 560 de 2025.

12. La sesión técnica será grabada para efectos probatorios dentro del expediente T-10.205.917 AC. Una vez finalizada, la grabación será incorporada a dicho expediente y se dará traslado de la misma a las partes.

expediente T-10.205.917 AC. Una vez finalizada, la grabación será incorporada a dicho expediente y se dará traslado de la misma a las partes.

III. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el lugar para la realización de la sesión técnica ordenada en el Auto 560 de 2025, que se llevará a cabo de manera presencial

el viernes 23 de mayo de 2025, en la sala No. 3 del segundo piso de la Corte Constitucional, en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá. SEGUNDO. MODIFICAR la agenda de la sesión técnica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. INFORMAR el carácter reservado de la sesión técnica convocada, a efectos de la confidencialidad que deberán guardar los intervinientes y asistentes a la misma, absteniéndose de publicar, grabar, difundir o transmitir en redes sociales o en cualquier medio, la información de los expedientes acumulados que se trate en la sesión. CUARTO. INFORMAR las condiciones operativas para el desarrollo de la sesión técnica en los términos de lo señalado en esta providencia. QUINTO. INFORMAR a los destinatarios de esta providencia que cualquier asunto relacionado con la práctica de la sesión técnica ordenada, deberá dirigirse al correo salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co. Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado 4Expediente AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado 4Expediente AC T-10.205.917, T-10.298.480 y T-10.335.813 DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada Con impedimento aceptado

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General 5

Consultar sobre este documento ...