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CC - A705-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A705-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A705-24NOTA DE RELATORÍA

NOTA DE RELATORÍA: Con fundamento en el Oficio SGC-607 de 14 de mayo de 2024, suscrito por la Secretaria General de la Corporación y la comunicación del magistrado Juan Carlos Cortés González, se adjunta el Anexo que hace parte integral de esta providencia.

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-705/24

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance e importancia

PUBLICACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Modalidades

VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Subsanación durante la revisión de constitucionalidad de la ley

SUSPENSION DEL TRAMITE DE CONSTITUCIONALIDAD POR PREJUDICIALIDAD-Requisitos

REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL Sala plena

Auto 705 de 2024

Referencia: expediente D-15357

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”Demandante: Delian Alfonso Arias de la Cruz

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Síntesis de la decisión

Objeto de la decisión. La Corte Constitucional analizó si se configuró un vicio de procedimiento por vulneración del principio de publicidad y si este era subsanable,

respecto de la publicación del informe de conciliación correspondiente al proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) (antecedentes legislativos de la Ley 2294 de 2023[1]), en la plenaria del Senado de República. Correspondió verificar si bastaba con la remisión a la Imprenta Nacional del texto conciliado o que dicho informe fuera efectivamente incorporado a la gaceta y publicado materialmente por esa entidad o se acreditaba el uso de medio alternativo para tal fin. Lo anterior, a efecto de establecer que su publicación se diera al menos un día antes de la sesión plenaria de aprobación del proyecto y acreditar, en caso de que aquello no hubiera ocurrido, si procedía la aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Carta, en cuanto disponer la subsanación del vicio de trámite.

Lo que resolvió la Corte. La Sala Plena ordenó al Presidente del Senado de la República que, con el fin de subsanar el vicio de procedimiento advertido, en los términos del inciso 2° del artículo 161 de la Constitución Política, someta a debate y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación del proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara (antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023) publicado en la Gaceta 427 de 2023. Para tal efecto, el Senado de la República tendrá el plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir de la comunicación de este auto. También, ordenó al Presidente del Senado de la República que, vencido el término anteriormente señalado, rinda informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la providencia y remita copia de las respectivas actas de plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023. Finalmente, ordenó suspender los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación contenidos en dicha ley, a partir de la presente providencia y hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la misma dentro del presente expediente.

Razones de la decisión. La Sala encontró que se configuró un vicio de procedimiento en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley en la plenaria del Senado de la República. Lo anterior, porque la gaceta en la que fue insertado se publicó el mismo día de la plenaria que lo aprobó y cuando aquella ya había sido levantada. Además, advirtió que no fueron acreditados mecanismos alternativos que garantizaran el principio de publicidad y, asimismo, verificó unacircunstancia exógena que impidió la publicación del informe de conciliación, por los problemas tecnológicos de la página de internet destinada por la Imprenta Nacional para tal fin.

Luego, la Corte verificó que el vicio era relevante porque afectó el principio de

publicidad, la garantía del debate parlamentario y la participación política. Además, atentó contra la racionalidad que orienta la labor legislativa. En el trámite del proceso de constitucionalidad quedó demostrado que los senadores no conocieron el día anterior el informe de conciliación que sería objeto de discusión y aprobación. Aquel tampoco fue convalidado con las manifestaciones realizadas por el Secretario General del Senado de la República y por uno de los senadores ponentes en la sesión de aprobación, en las que se dio cuenta de tener en su poder el documento en físico y se efectúo la explicación del informe de conciliación, respectivamente. En este caso, la Corte señaló que dichas actuaciones no pueden aceptarse como mecanismos de convalidación, porque se pretermitió una etapa de publicidad dispuesta específicamente por el constituyente para la aprobación de los informes de conciliación.

En cuanto a la subsanación del yerro, la Sala Plena advirtió que se encontraba ante un escenario novedoso, puesto que no existía precedente jurisprudencial de esta corporación sobre la aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución frente al trámite de leyes del plan nacional de desarrollo. De esta manera, descartó que la Sentencia C-577 de 2000 configurara precedente obligatorio porque esa decisión se ocupó de supuestos fácticos y jurídicos distintos. En aquella oportunidad, la Corte encontró que el Congreso de la República no aprobó el proyecto de ley conciliado por la comisión accidental creada para el efecto. De esa manera, la devolución al Congreso de la República era imposible porque implicaba construir el texto del plan y, por tanto, rehacer por completo la etapa de conciliación.

Luego, referenció las providencias que han aplicado la subsanación en el

manera, la devolución al Congreso de la República era imposible porque implicaba construir el texto del plan y, por tanto, rehacer por completo la etapa de conciliación.

Luego, referenció las providencias que han aplicado la subsanación en el procedimiento legislativo y estableció que procedía aquella en este caso, por cuanto con esta fórmula se hacen efectivos los principios de supremacía constitucional, democrático, conservación del derecho, razonabilidad y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas. La Sala entonces estableció la materialización de dichos postulados, mediante la posibilidad excepcional de subsanar vicios de forma en la ley del plan nacional de desarrollo, considerando las particularidades constitucionales del trámite legislativo de este tipo de leyes.

Frente a ello, se determinó que el vicio era subsanable porque: i) no se configuró la pretermisión de alguna etapa estructural del procedimiento, ni la actuación implicaba rehacer el trámite; ii) la irregularidad solo afectó algunos artículos de los 372 que componen la Ley 2294 de 2023, y iii) no se desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y discusión de la ley.

La Sala precisó que en este caso se configuró la posibilidad excepcional de subsanar el vicio procedimental, en aplicación del parágrafo del artículo 241 superior, con límites y bajo estrictos criterios de interpretación constitucional queatiendan las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto, como fueron: i) que el mismo cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables para

admitir vicios de procedimiento subsanables y ii) que el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas y relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para tal finalidad. En su análisis resaltó que no todo vicio de procedimiento en el trámite de la ley del plan nacional de desarrollo es subsanable con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución.

Finalmente, la Corte Constitucional advirtió que, hasta tanto no se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada, una vez regrese del Senado de la República, esta sigue vigente y surte efectos.

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 4º y el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política ha proferido el siguiente

AUTO

I. ANTECEDENTES

1. El 26 de mayo de 2023, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Delian Alfonso Arias de la Cruz demandó la Ley 2294 de 2023[2] por vicios de procedimiento legislativo, al considerar que esta fue promulgada con desconocimiento del principio de publicidad. Mediante auto del 20 de junio de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la demanda por considerar que el demandante no acreditó los presupuestos de claridad, especificidad y

suficiencia que requería la argumentación. El actor presentó escrito de subsanación de la demanda el 26 de junio de 2023, con base en el cual fue admitida mediante auto del 24 de julio de 2023.

2. En dicha providencia, se comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, al ministro de Hacienda y Crédito Público y al director del Departamento Nacional de Planeación para que, si lo estimaban oportuno, presentaran por escrito las razones que justificaban la constitucionalidad de la norma sometida a control. También, se ofició a la Secretaría General del Senado de la República, a la Imprenta Nacional de Colombia y a los senadores Jhon Jairo Roldán Avendaño, Juan Diego Echavarría Sánchez, Angélica Lozano Correa, Carlos Alberto Benavides Mora, Juan Felipe Lemos Uribe y Liliana Esther Vitar Rodríguez, para que informaran a la Corte sobre aspectos relacionados con el trámite legislativo surtido en la plenaria del Senado de la República respecto al informe de conciliación en el Proyecto de Ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado).3. Adicionalmente, con la admisión se invitó a Fedesarrollo, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), al Consejo Gremial, a ANIF-Centro de Estudios Económicos, DeJusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a las

facultades de Derecho y Economía o de Ciencias Económicas de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, EAN, de los Andes, Javeriana, del Rosario, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Externado, Libre, EAFIT, Sergio Arboleda, Santo Tomás, del Norte y de la Sabana, para que, si lo estimaban conveniente, emitieran concepto sobre puntos relevantes de la controversia relacionados con: (i) la publicación del informe de conciliación en el Proyecto de Ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado); (ii) las condiciones sobre formas alternativas de publicación en el trámite del Congreso de la República y iii) los elementos que pudieran acreditar o no que la manifestación del Secretario del Senado de la República sobre que el informe de la ponencia reposaba en físico en dicha dependencia garantizase el principio de publicidad.

4. El 11 de agosto de 2023, Positiva Compañía de Seguros S.A. solicitó la acumulación de los procesos D-15370, D-15373, D-15380 y D-15357 por tratarse de demandas de inconstitucionalidad “promovidas respecto del artículo 97 de la Ley 2297, o del plan en su totalidad, por existir coincidencia total de la norma acusada, además de compartir algunos de los cargos formulados por los accionantes dentro de los expedientes recién referidos.”[3] De igual forma, el 12 de enero de 2024, la senadora Paloma Valencia solicitó la acumulación de los

expedientes D-15357 y D-15380 porque presentan identidad en la norma demandada[4]. Al constatar que las demandas fueron asignadas en distintos programas de reparto e incluidas en planes de trabajo diferentes y una de ellas ya cuenta con sentencia de fondo, las peticiones no resultaron procedentes[5].

5. Previo a adoptar la decisión contenida en esta providencia, la Sala Plena declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade el 24 de enero de 2024, según lo acredita la Secretaría General de la Corte

Constitucional.

II. LA NORMA DEMANDADA

6. El actor ataca en su integralidad y por vicios de forma en su expedición la Ley 2294 de 2023 “Por la cual de expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, misma que aparece publicada en el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023. Por su extensión podrá consultarse en el siguiente link

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html

III. LA DEMANDA

7. El accionante argumenta que la norma acusada tiene vicios de procedimiento, por lo que considera que se vulneran con ella los artículos 2, 29, 157.1 y 161 de la Constitución. En concreto, porque el Senado de la República nopublicó en la Gaceta del Congreso el informe de conciliación sobre el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara) y 274 de 2023 (Senado).

8. En el único cargo acreditado, el actor especificó que en la plenaria del Senado de la República citada para el 4 de mayo del 2023, con el objetivo de

ley 338 de 2023 (Cámara) y 274 de 2023 (Senado).

8. En el único cargo acreditado, el actor especificó que en la plenaria del Senado de la República citada para el 4 de mayo del 2023, con el objetivo de anunciar el informe de conciliación sobre el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara) y 274 de 2023 (Senado), a las 11:50 pm, el Secretario General del Senado de la República anunció que el informe de conciliación del proyecto se encontraba en físico, en su poder, y que también fue publicado en la Gaceta 427 de 2023 del Senado. Sin embargo, a las 11:52 p.m. dicho proyecto de conciliación aún no se encontraba publicado en la Gaceta del Congreso de la República y, pasada la medianoche, el informe de conciliación seguía sin ser publicado en la Gaceta del

Congreso.

9. A pesar de lo anterior, el 5 de mayo del 2023 a las 12:01 a.m. se citó al Senado de la República para que a las 12:05 am se votara el informe de conciliación del proyecto referenciado. Finalmente, el 5 de mayo del 2023 a la 1:00 a.m. se publicó la Gaceta 427 del 4 de mayo del 2023. Por lo anterior, el ciudadano Arias de la Cruz consideró que no se cumple con el término establecido en el artículo 161 de la Constitución Política, pues el aludido informe de conciliación no fue publicado un día antes de ser debatido y aprobado. Para el accionante, este vicio viola el principio de publicidad.

IV. RELACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA

Secretaría del Senado de la República[6]

fue publicado un día antes de ser debatido y aprobado. Para el accionante, este vicio viola el principio de publicidad.

IV. RELACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA

Secretaría del Senado de la República[6]

10. Por medio de escrito remitido el 17 de agosto del 2023, Gregorio Eljach Pacheco, como Secretario General del Senado de la República indicó que: i) la Imprenta Nacional informó a la Secretaría del Senado que mediante Gaceta No. 427 del 4 de mayo del 2023, se publicó el contenido del informe de Conciliación del Proyecto de Ley “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”; ii) el informe de conciliación del proyecto fue enviado de manera oportuna a la Imprenta Nacional para su publicación y por esa razón no se acudió a otro mecanismo alternativo y iii) el 5 de mayo del 2023, el aludido Secretario General puso a consideración de la Plenaria el texto del informe de conciliación de dicho proyecto antes de su votación y no existió objeción o consulta alguna por parte de los senadores.

11. Adicionalmente, anexó como pruebas el video de la sesión plenaria ordinaria del 5 de mayo de 2023 y precisó que los conciliadores expusieron el informe de conciliación. De la misma forma, remitió copia del acta número 49 de la sesión plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, la cual fuepublicada en la Gaceta del Congreso 855 de 2023 y en la que se da cuenta de la

aprobación del informe de conciliación. También, anexó una certificación del 5 de mayo de 2023, suscrita por Leonor Arias Barreto, en su condición de Gerente (E) de la Imprenta Nacional de Colombia. En aquella, dicha funcionaria, precisó lo siguiente:

“Por medio de la presente me permito informar como Gerente del Diario Oficial y Gacetas, la recepción de los documentos por correo electrónico del material informe de conciliación proyecto de ley 338/2023 Cámara y 274/2023 Senado (…) la cual se publicó en Gaceta 429 a las 11:50 pm del día 04-05-2023.”

12. Luego, mediante escrito del 20 de septiembre de 2023[7], precisó que a la Imprenta Nacional le corresponde certificar lo relacionado con la publicación en la página web de la Gaceta del Congreso.

Senadores de la República

13. Senador Juan Diego Echavarría Sánchez[8]. Indicó que coadyuva la respuesta del Secretario General del Senado de la República, en el sentido de que el informe de conciliación fue radicado el 4 de mayo de 2023 antes de la media noche y que la gaceta fue publicada el 4 de mayo del 2023, sin establecer una hora exacta. Adicionalmente, resaltó que el Secretario General del Senado puso a consideración de la plenaria el texto del informe de conciliación del proyecto analizado antes de la votación y que el informe de conciliación fue rendido en la plenaria del 5 de mayo de 2023.

14. Senador Carlos Alberto Benavides Mora[9]. Refirió la contestación de la Secretaría General del Senado de la República mencionada previamente. De igual forma, indicó que no tenía conocimiento sobre la utilización de un mecanismo

14. Senador Carlos Alberto Benavides Mora[9]. Refirió la contestación de la Secretaría General del Senado de la República mencionada previamente. De igual forma, indicó que no tenía conocimiento sobre la utilización de un mecanismo alternativo a la publicación de la Gaceta por la Imprenta Nacional.

15. Senadora Liliana Bitar Castilla[10]. Coadyuvó la respuesta otorgada por la Secretaría General del Senado de la República. Indicó que no le es posible establecer la hora exacta en la que fue radicado el informe de conciliación, ni la de publicación de la Gaceta 427 del 4 de mayo de 2023.

16. Senador John Jairo Roldán Avendaño. Presentó un primer escrito el 28 de agosto de 2023[11], en el que refirió que no emitía un pronunciamiento adicional a lo expuesto por la Secretaría del Senado. Posteriormente, el 31 del mismo mes y año[12] y el 1 de septiembre siguiente[13], presentó nuevos escritos en los que refirió la contestación de la Secretaría General del Senado de la República. De la misma forma, indicó que en relación con la existencia de mecanismos alternativos, la divulgación referida al informe de conciliación les fue dada a los senadores a través del orden del día de la sesión del 5 de mayo de 2023. Este fue recibido através de los correos electrónicos, en los cuales aparecían los datos de la gaceta correspondiente. Adicional a esto, informó que, en su calidad de ponente y

conciliador del proyecto de ley referenciado, en la sesión del 5 de mayo del 2023 efectuó la presentación del informe de conciliación correspondiente e indicó que esto puede ser constatado a través del video aportado por la Secretaría General del Senado de la República, con oficio SGE-CS-4026-2023, y de la gaceta en la que aparece la publicación del acta de dicha sesión.

17. Senador Juan Felipe Lemos Uribe[14]. Coadyuvó la respuesta brindada por la Secretaría General del Senado de la República. Indicó que, el 3 de mayo de 2023, la plenaria del Senado aprobó el proyecto y seleccionó conciliadores. Indicó que el 4 de mayo de 2023, los conciliadores del Senado acompañaron la plenaria de la Cámara de Representantes. Sobre las 11:30 p.m. se logró terminar el acuerdo de conciliación, pero no tiene presente la hora precisa. Además, informó que, el 5 de mayo de 2023, acompañado por otros conciliadores, realizó la exposición de lo decidido en conciliación.

Imprenta Nacional

18. Mediante escrito remitido a esta corporación el 30 de agosto del 2023[15], la Imprenta Nacional manifestó que la Gaceta 427 de 2023 fue publicada en el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:58:44 del 5 de mayo de

2023. Adicionalmente, remitió copias de las Gacetas del Congreso 427 del 4 de mayo de 2023 y 855 del 5 de mayo de 2023.

19. En escrito del 20 de septiembre de 2023[16], la Imprenta Nacional respondió a lo solicitado en el auto del 14 de septiembre del 2023. Indicó entonces que la certificación expedida el 5 de mayo de 2023[17] por parte de la

19. En escrito del 20 de septiembre de 2023[16], la Imprenta Nacional respondió a lo solicitado en el auto del 14 de septiembre del 2023. Indicó entonces que la certificación expedida el 5 de mayo de 2023[17] por parte de la representante legal encargada de la Imprenta Nacional y que fue aportada por el Secretario del Senado al presente trámite, correspondió a la recepción de la Gaceta 429 de 2023, la cual fue el 4 de mayo de 2023 a las 11:50 p.m. Adicionalmente, reportó que el informe de conciliación sobre el proyecto de ley 338 de 2023

Cámara, 274 de 2023 Senado fue publicado en la Gaceta 429 de 2023, en el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:54:06 del 5 de mayo de 2023.

20. De la misma forma, aclaró que la página web en donde se cargan las gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio por aproximadamente 2 horas (entre 04/05/2023 23:51:19 – 05/05/2023 01:50:10), por un error de comunicación entre el servidor de aplicaciones y el servidor de bases de datos. Este error fue detectado y corregido en el mismo momento en que se iba a realizar el cargue de las Gacetas 427 y 429 de 2023.V. INTERVINIENTES E INVITADOS[18]

Interviniente o invitado Argumentos Departamento Nacional de Planeación[19] Solicitó declarar exequible la Ley 2294 de 2023, al considerar que fue expedida con

observancia del principio de publicidad. Indicó que aquel postulado debe interpretarse de manera armónica con el de instrumentalidad de las formas. Por tal razón, son admisibles modalidades alternativas de comunicación respecto de las proposiciones, bajo un criterio de flexibilidad sobre el debate parlamentario. Precisó que el principio de publicidad constituye una garantía institucional para la deliberación legislativa y, aunque la Constitución y la Ley 5ª de 1992 no prevén todos los instrumentos de publicidad, la jurisprudencia ha validado medios alternativos. Expuso que, en la ley demandada, la Secretaría General del Senado solicitó el 4 de mayo de 2023 la publicación del informe de conciliación y, antes que acabara el día calendario, la Imprenta Nacional recibió dicho documento. Si bien por razones ajenas a las dos corporaciones, la página web en donde se cargan las gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio; los congresistas tuvieron la posibilidad de conocer el alcance y contenido del informe a través de medios alternativos de publicidad. Entre ellos se encuentran: i) el informe de conciliación que estuvo en físico en las secretarías de las respectivas corporaciones, ii) el informe de conciliación fue explicado de manera oral y previa a su votación y iii) el texto completo se encontraba en el micrositio de la página web de la Cámara de Representantes. También indicó que el vicio de forma demandado se centra en la eventual ausencia de publicación del informe de conciliación del proyecto ley No. 338/23 Cámara y 274/23

Senado, el cual se refiere a 32 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras del Congreso, pero no incluyen la totalidad de la ley demandada. Por lo anterior, se debe tener en cuenta el alcance del principio de conservación del derecho, derivado del principio democrático. Y, si se concluye que en el proceso de publicación del informe de conciliación del proyecto de ley no se agotaron todos los trámites y requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992, solo deberían declararse inexequibles las normas objeto del informe y preservar las demás disposiciones de la ley demandada. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[20] Solicitó a la Corte declararse inhibida para pronunciase de fondo respecto a la demanda, al considerar que no se cumplen con los requisitos de fondo para su admisibilidad. Lo anterior por cuanto los argumentos presentados por el demandante se centran en el principio de publicidad, frente a lo cual indica que este fue garantizado a través de la remisión del texto conciliatorio a la Imprenta Nacional. De la misma forma, solicitó que se declare exequible la Ley 2294 de 2023 al considerar que el Congreso de la República garantizó el principio de publicidad en el trámite legislativo, pues de manera oportuna se dio a conocer el texto conciliado a los congresistas. Consideró que esto se hizo a través de diferentes medios, como la radicación del informe en la Secretaría del Senado antes de la media noche del 4 de mayo de 2023 y el envío a la Imprenta Nacional a las 11:50 p.m. del

4 de mayo de 2023, para su publicación en la Gaceta del Congreso. Adicional a esto, resaltó la importancia en cuanto que el texto fue objeto de conciliación en una comisión accidental conformada por 6 Senadores y 6 representantes a la Cámara. De la misma forma, indicó que en el presente caso no eran procedentes los métodos alternativos de publicación de la ley. Explicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los mecanismos alternos solo resultan aplicables cuando no es posible realizar la publicación en la Gaceta del Congreso. Por lo que, en este caso, no resultaban procedentes ya que el texto del documento conciliado fue publicado en término en la respectiva Gaceta del Congreso. Lo anterior al considerar que la obligación del Congreso va hasta la remisión del texto conciliado el día antes del debate aprobatorio y que los actos posteriores al trámite legislativo exceden sus funciones. Debido a esto, no es posible que se configure un vicio de procedimiento en la formación de las leyes por una actuación que no es propia del legislador, sino que se encuentra en cabeza de la Imprenta Nacional. Asimismo, resaltó la importancia del principio de in dubio pro legislatoris, el cual es una manifestación del principio democrático. Por lo que, cuando exista cualquier duda razonable relacionada con la ocurrencia de un vicio de procedimiento, esta debe ser resuelta en favor de la decisión mayoritaria adoptada por el Congreso de la República.Esto se encuentra vinculado con el principio de instrumentalidad de las formas, por el cual se debe aplicar una interpretación teleológica respecto del procedimiento de formación de las leyes, en función del fin sustantivo del legislador, que en este caso se

concreta en la puesta en marcha de las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo anterior, la Corte debe evaluar en conjunto las actuaciones surtidas dentro del proceso de conformación de la ley demandada. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[21] Solicitó que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que se debe tener en cuenta el principio de conservación de derecho, pues si bien la presente demanda se centra en la totalidad de la Ley 2294 de 2023, el informe de conciliación publicado en la Gaceta del Congreso solo se refiere a 32 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras. De manera adicional, indicó que la ley demandada cumplió con el principio de publicidad, pues el informe de la Comisión Accidental de Conciliación del proyecto de ley N. 338/23C y 274/23S fue publicado en las Gacetas N. 427 y 429 del 4 de mayo de

2023. Y, además de la respectiva publicación, en la plenaria de cada cámara se anunció la citación para la votación del informe de conciliación y se especificó el número de las gacetas en las que fue publicado, por lo que no se sorprendió a los congresistas con votaciones de última hora. Asimismo, resaltó que el Congreso de la República es bicameral, por lo que el 4 de mayo del 2023, de manera paralela, se estaba tramitando el mismo proceso legislativo de informe de conciliación en la Cámara de Representantes.

Dentro de este trámite, el Presidente de la Cámara informó que el proyecto fue

debidamente publicado. Finalmente, expuso que el yerro tecnológico que no permitió subir las Gacetas 427 (Senado) y 429 (Cámara) es un defecto que no tiene la suficiente trascendencia para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley demandada, más cuando se considera que se cumplieron con las finalidades sustanciales de los principios de participación, respeto por las minorías, publicidad, deliberación, entre otros. Ministerio del Interior[22] Solicitó que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que, en principio, el plan nacional de desarrollo no presenta un vicio de trámite en su procedimiento que transgreda el control de constitucionalidad, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 6, 34, 35, 37, 39, 43, 68, 79, 83, 87, 88, 94, 96, 103, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 139, 140, 141, 147 y 158 de la Ley 5 de 1992. Adicionalmente, indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido mecanismos de publicidad distintos a la publicación en la Gaceta del Congreso, como lo es la lectura oral antes del debate y la votación. Por lo que, el texto conciliado fue ampliamente comunicado y socializado al interior del Senado de la República. De la misma forma, solicitó la aplicación del principio in dubio pro legislatoris, según el

cual, ante la existencia de cualquier duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, esta debe ser resuelta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante. Este principio opera de manera coincidente con el de instrumentalidad de las formas, por lo que la trascendencia de los yerros en el trámite legislativo, debe ser analizada desde la afectación a la d

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