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CC - A756-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A756-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Auto 756/21

SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional Referencia: Requerimiento al Gobierno Nacional respecto del Informe Anual 2021 sobre los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y del informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. Solicitud de información del CONPES 4031 de 2021 y traslado de estos documentos a los órganos de control y a los acompañantes permanentes del proceso.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto. Por medio de esta providencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora: (i) requerirá al Gobierno Nacional para que allegue la información faltante o que necesita ser complementada del informe anual que aportó en el año 2021 y del informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021; (ii)

solicitará información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021 necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado; y, (iii) remitirá el Informe Anual 2021, vigencia 2020, junto al informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU016 de 2021, a los organismos de control y a los acompañantes permanentes para que se pronuncien sobre este y sobre los aspectos que se exponen en este auto. Con base en lo expuesto, esta decisión está sustentada en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI). Lo anterior, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esta situación resultaba de la precaria respuesta institucional al desplazamiento forzado y la insuficiente destinación de recursos para mitigar sus efectos.

2. El Auto del 11 de marzo de 2014 reiteró al Gobierno Nacional que debe evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la Sala Especial ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI1.

3. El Auto 373 de 2016 expuso que la intervención del juez constitucional se relaciona con la verificación de la superación de los bloqueos institucionales y las

prácticas inconstitucionales en las medidas de protección, asistencia y reparación en las cuales la Sala concentra el seguimiento2.

4. En el Auto 156 de 2020, la suscrita Magistrada reiteró los parámetros de los informes que debe aportar el Gobierno Nacional para evidenciar los resultados en la garantía de los derechos de la población desplazada3.

5. El Informe Anual 2021 el Gobierno Nacional presentó los avances correspondientes a la vigencia 2020 en materia de: (i) Presupuesto; (ii) Coordinación Nación-Territorio; (iii) Sistemas de Información; (iv) Subsistencia Mínima; (v) Retornos y Reubicaciones; (vi) Protección y Restitución de Tierras;

(vii) Prevención y Protección; (viii) Educación; (ix) Generación de Ingresos; (x) Vivienda; (xi) Verdad; (xii) Justicia; (xiii) Indemnización; y, (xiv) Rehabilitación4.

6. De otra parte, en virtud de la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante MVCT) y el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA) allegaron informe respecto de los programas de vivienda, sus metas y la concordancia de estos con los estándares logrados a través del ECI en materia de desplazamiento forzado5.

II. CONSIDERACIONES 1 Auto del 11 de marzo de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

2 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

3 Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). 5La Sentencia SU-016 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, impartió órdenes relacionadas con la política de vivienda para población vulnerable y delegó en la Sala Especial la verificación del cumplimiento de las órdenes octava a undécima de dicha providencia.

A. Competencia de la Sala Especial de Seguimiento

1. La Corte Constitucional mantiene la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19916. Para este propósito, delegó en la Sala Especial la verificación del cumplimiento de las órdenes dictadas y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento.

B. Objeto, estructura y metodología de la decisión

2. Con el propósito de analizar los avances en la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que obstaculizan la garantía de los derechos de la población desplazada, esta providencia tiene por objetivo identificar los aspectos puntuales de la información que debe aportar el Gobierno Nacional en virtud de los vacíos y necesidades de profundización evidenciadas en el examen del informe anual del año 2021 y del informe allegado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021. Por consiguiente, la suscrita Magistrada

requerirá al Gobierno Nacional aportar información clara, suficiente, necesaria y pertinente respecto de cada uno de los aspectos que se desarrollan en la sección A de este auto. Adicionalmente, la suscrita Magistrada solicitará información relacionada con la articulación de la política pública de asistencia y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado con el Acuerdo Final de Paz (en adelante “AFP”). Dado que el CONPES 4031 de 2021 actualizó los lineamientos, metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento al Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, este auto también pedirá información sobre este instrumento, en cuanto aquel determina la implementación de las medidas que materializan los derechos de la población desplazada. Estas solicitudes se precisan en la sección B de la presente providencia.

3. Finalmente, en virtud de la metodología de contraste de información de los actores del proceso, la suscrita Magistrada trasladará los informes del Gobierno Nacional enunciados previamente a los organismos de control del Estado y a los acompañantes permanentes del proceso, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones finales de este auto7.

Metodología de identificación de deficiencias en la información 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 27. Cumplimiento del fallo. “(…) En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada las causas de la amenaza.”. 7 Para ello, el despacho remitirá el informe anual del Gobierno Nacional 2021, vigencia 2020, al igual que el informe presentado en respuesta a la orden novena de la Sentencia SU-016 de 2021,

el cual se incorpora a la valoración que se realiza en el componente de vivienda, a los distintos actores dentro del proceso.

4. La identificación de los vacíos y las necesidades de profundización de la información, que se especifica en la sección A de esta providencia, se sustenta en una metodología de contraste entre las falencias en la política pública advertidas en el Auto 373 de 2016 y los avances reportados en el Informe Anual 20218.

Este análisis tiene como referente las pautas impartidas en el Auto 156 de 2020. Esa providencia precisó los objetivos y atributos de los informes que debe aportar el Gobierno Nacional para evidenciar la superación de las falencias de la política pública encaminada a garantizar los derechos de la población desplazada9. En dicho auto, la Magistrada sustanciadora expuso que los informes gubernamentales tienen por objetivo evidenciar, entre otros, la gestión y los resultados alcanzados respecto del cumplimiento de las órdenes, así como la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas en cada uno de los componentes en los cuales la Sala concentra el seguimiento. De este modo, la providencia precisó que para que la Sala Especial analice la progresividad en las medidas implementadas, es necesaria la trazabilidad de la información de forma que permita realizar comparaciones longitudinales para determinar los avances, rezagos o retrocesos en la materia10. Para este propósito, los informes deben, como mínimo: (i) dar cuenta de la afinidad y correspondencia de las acciones de las distintas entidades en la consecución de un fin común en la política de desplazamiento forzado (garantizar la coherencia

interna y externa); (ii) mantener un análisis evolutivo de los datos que presenta o, de considerar necesaria su exclusión, sustentarla de manera suficiente; (iii) presentar la información de forma clara, precisa y ordenada; y, (iv) aportar la respuesta a las observaciones de los distintos actores del proceso11. 4.1. En virtud de lo expuesto, este auto identificará vacíos, entendidos como aquellas omisiones de información que resultan necesarias para determinar avances o retrocesos en las falencias constatadas en el Auto 373 de 2016 para cada uno de los componentes de la política de desplazamiento forzado. Por otra parte, la Magistrada Sustanciadora advertirá necesidades de profundización respecto de 8También examina lo solicitado la Sentencia SU-016 de 2021 y la respuesta dicha providencia en lo que respecta al componente de vivienda para población desplazada. 9En este sentido, la Sala precisó que “Los informes gubernamentales son el eslabón inicial del conjunto de factores que tiene en consideración esta Corporación para valorar la superación del ECI. En consecuencia, las falencias en la información reportada por el Ejecutivo tienen repercusiones en el proceso, en la medida en que este se fundamenta en un modelo integral en el que el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes tienen un rol fundamental que se sustenta en el análisis, contraste y validación de los resultados alcanzados por las instituciones responsables en la garantía de los derechos de las víctimas de desplazamiento”. Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 28 10En este sentido, precisó que “El examen de la información a la luz de estos principios [progresividad y no regresividad], está relacionado con: (i) la satisfacción de los niveles

mínimos de protección del derecho; (ii) la observancia del principio de no discriminación; (iii) la prohibición de retroceder en la protección de los derechos sin una justificación constitucional imperiosa; y (iv) la ampliación de los contenidos prestacionales de los derechos, mediada por la adopción de un plan de acción o programa con condiciones básicas de racionalidad, que permita asegurar su logro efectivo. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sección 3.2.”. Cfr. Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 28. 11 Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 30. información requerida para valorar la evolución de la intervención institucional, a la luz de las pautas reiteradas en el Auto 156 de 202012. Así, este despacho requerirá al Gobierno Nacional suplir los vacíos de información y precisar los aspectos sobre los cuales se identificaron necesidades de profundización. De igual forma, instará a los organismos de control y a los acompañantes permanentes a pronunciarse sobre (i) las deficiencias advertidas en esta providencia. También solicitará a los demás actores del proceso (ii) concentrar el análisis en la superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales advertidas en el marco del seguimiento al ECI. Esto, sin perjuicio de las falencias no advertidas previamente y, respecto de los cuales consideren pertinente llamar la atención de esta Sala Especial, en consonancia con la naturaleza dialógica del seguimiento.

5. Finalmente, este despacho aclara que los elementos enunciados en este auto no

circunscriben la valoración que realizará la Sala a los aspectos enunciados la presente decisión. Lo anterior, por cuanto los distintos actores del proceso, en virtud de los principios de colaboración armónica y la separación de las ramas del poder público, pueden aportar información y proponer medidas que contribuyan a la superación del ECI. Sección A. Deficiencias en la información por componentes y derechos en los cuales la Sala Especial concentra la valoración, en el marco de los Autos 373 de 2016 y 156 de 2020

6. En esta sección, la Magistrada Sustanciadora presentará las necesidades de profundización y los vacíos en la información aportada por el Gobierno Nacional, respecto de la superación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificados en cada componente del seguimiento que adelanta la Sala Especial.

Cuando se adviertan necesidades de profundización, ordenará a la entidad que reportó la información que la complemente, la aclare o profundice en aspectos puntuales necesarios para cumplir con las pautas reiteradas en el Auto 156 de

2020. Cuando este despacho advierta vacíos de información, ante la ausencia de pronunciamiento sobre las falencias identificadas en el Auto 373 de 2016, ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) que, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (en adelante SNARIV), coordine con las entidades competentes el suministro de la información faltante. Ahora bien, cuando este despacho advierta que el vacío de información sea competencia de una entidad

particular, ordenará a esta suplirlo. Componente de presupuesto

7. El Auto 373 de 2016 ordenó al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los directores del Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y de la UARIV examinar el esfuerzo presupuestal necesario para garantizar los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado. En particular, la Sala solicitó que este 12 Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento D, ii. análisis respondiera a las observaciones de los organismos de control y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado (en adelante la Comisión de Seguimiento) relacionadas con: (i) la falta de correspondencia entre la dimensión del universo la población desplazada y los recursos dispuestos para la implementación de la Ley de Víctimas hasta el año

2021. Lo anterior, con base en las víctimas de desplazamiento forzado inscritas en el Registro Único de Víctimas (en adelante RUV); (ii) el esfuerzo fiscal específico para la atención, asistencia y reparación de las víctimas, que diferencie la contribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP) en el presupuesto destinado para la población desplazada; y, (iii) el déficit de recursos destinados para garantizar la indemnización administrativa y la vivienda como medidas de reparación de la población desplazada13. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas.

Correspondencia entre los recursos para la implementación de la Ley de Víctimas

y el universo de víctimas de desplazamiento 7.1. Con fundamento en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará a la Directora del DNP y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público profundizar en: (a) la relación de los gastos de funcionamiento y de inversión, de forma desagregada, para las necesidades identificadas en materia de prevención y protección, atención, asistencia y reparación, con fundamento en el universo actual de población desplazada; y, (b) cómo la planeación de los recursos dispuestos para la ejecución de la Ley de Víctimas responde a los resultados de las mediciones de carencias en la subsistencia mínima y de superación de vulnerabilidad, así como a las medidas de reparación pendientes por ejecutar. Precisión del esfuerzo fiscal para la atención, asistencia y reparación de la población desplazada 7.2. De acuerdo con la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará a la Directora del DNP y al Ministro de Hacienda y de Crédito Público profundizar en: (a) cómo identificó el universo actual de las víctimas de desplazamiento forzado y las medidas pendientes de garantizar en materia de protección, atención, asistencia y reparación para establecer el esfuerzo presupuestal requerido para cumplir con las obligaciones dispuestas en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, así como las dispuestas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 13 Al respecto, en la Sentencia SU-254 de 2013, esta Corporación estableció la improcedencia de compensar la indemnización administrativa que debe entregarse en dinero con el valor asignado a los mecanismos enunciados en el parágrafo tercero del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011,

puesto que confundir la atención o asistencia social con la indemnización administrativa como parte de la reparación integral resulta inadmisible y abiertamente inconstitucional. Cfr. Sentencia SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Déficit de recursos destinados para garantizar la indemnización administrativa y la vivienda digna 7.3. Debido a la ausencia de información sobre este aspecto, la suscrita Magistrada ordenará al director de la UARIV para que, en su calidad de coordinador del SNARIV, coordine la respuesta que permita subsanar el vacío de información relacionado con la estimación del presupuesto necesario para: (a) pagar la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado inscritas en el RUV; y, (b) asegurar la restitución de la vivienda de aquellos hogares que perdieron su hogar por causa del desplazamiento forzado. Componente de coordinación Nación-Territorio

8. En materia de coordinación Nación-Territorio, el Auto 373 de 2016 analizó la respuesta institucional a los problemas identificados en el Auto 383 de 201014.

Como resultado de este examen, la Sala Especial identificó tres problemas estructurales: (i) la rigidez y falta de impacto de los mecanismos de articulación, coordinación, reporte de información y seguimiento entre las entidades nacionales y territoriales15; (ii) la ausencia de un esquema que permita la aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia; y, (iii) las falencias en la coordinación entre las entidades del nivel nacional16. Adicionalmente, esta Corporación advirtió la existencia de una práctica inconstitucional que se reflejaba en diferentes

componentes, derivada de: (iv) la imposición de barreras o la inacción del Gobierno Nacional ante demandas de entidades locales en materia de prevención y protección, atención humanitaria, estabilización socioeconómica, retornos y reubicaciones17. A continuación, este despacho desarrollará los requerimientos de información derivados de las necesidades de profundización y los vacíos advertidos, para cada una de las falencias enunciadas. Rigidez y falta de impacto de los mecanismos de coordinación Nación - Territorio 8.1. Con fundamento en la información reportada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV subsanar los déficits de información advertidos. De esta manera, en relación con la “Estrategia de Nuevos Mandatarios” y la “Estrategia de Gestión e Implementación de la Oferta Territorial” deberá profundizar en: (a) el análisis específico del impacto de las medidas en aquellas entidades territoriales 14 Auto 383 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 15 Puntualmente, la Sala se enfocó en el Reporte Unificado del Sistema de información, coordinación y Seguimiento Territorial de la Política Pública de Victimas del Conflicto Armado Interno (RUSICST), el Formulario Único Territorial (FUT), los Planes de Acción Territorial (PAT) y el Tablero PAT. En torno a los Planes de Acción Territorial, la Sala constató los siguientes problemas: (i) falta de rigurosidad técnica en su elaboración; (ii) restricciones presupuestales; (iii) tiempos extensos en su elaboración; (iv) baja o nula ejecución de los programas y proyectos dirigidos a las víctimas de desplazamiento forzado; (v) dificultades en la planeación y ejecución

de las políticas de atención y reparación a víctimas a nivel local, derivadas de los diversos planes a cargo de las entidades territoriales; y (vi) dificultades en la regionalización de la oferta institucional por parte de las entidades del Gobierno Nacional en los municipios. 16 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento 1.5. 17 Está práctica inconstitucional fue desarrollada en cada uno de los respectivos componentes mencionados. que presentan debilidades institucionales, presupuestales o técnicas, que permitan identificar de qué manera se avanzó en la solución de los problemas advertidos18. Dicho análisis, debe incluir, adicionalmente, la identificación de aquellos municipios que: (a.1) necesitan apoyo institucional y se encuentran bajo acuerdo de reestructuración, catalogados en categorías 5 y 6; (a.2) no tienen voluntad para asumir las obligaciones que impone el esquema de corresponsabilidad; (a.3) concentran las demandas de estabilización socioeconómica y que a su vez tienen capacidades institucionales limitadas para asumirlas; y, (a.4) sufrieron emergencias humanitarias recurrentes durante la vigencia. En cuanto a la revisión de 1003 Planes de Desarrollo Territoriales aprobados19 y un total de 1054 alcaldías con información reportada en el RUSICST20, el Director de la UARIV deberá profundizar en: (b) la aclaración de las variables o aspectos analizados21; y, (c) qué medidas, distintas a la ayuda humanitaria inmediata, los retornos y las reubicaciones, se asignan bajo criterios de identificación o

priorización para las víctimas de desplazamiento forzado. En relación con los 1001 Planes de Acción Territorial (en adelante PAT) analizados, deberá profundizar en: (d) las inconsistencias encontradas en los municipios y departamentos identificados por la Defensoría del Pueblo por presentar emergencias humanitarias recurrentes. Para este propósito, se requiere informar de manera específica por cada municipio qué inconsistencias identificó y qué ajustes a los PAT se hicieron por cada uno de los referidos entes territoriales, como resultado de las 64 jornadas de asistencia técnica enunciadas en el informe22. En lo que respecta a la revisión y ajuste de los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional”, deberá profundizar en: (e) los ajustes realizados a dichos lineamientos. Por último, se le ordenará profundizar en: (f) las entidades que presentaron los “33 documentos de incidencia ante las alcaldías y gobernaciones” y la incidencia de estos, especialmente de cara a la adopción de medidas puntuales y la articulación interinstitucional para gestionar esas medidas. 8.2. De otra parte, este despacho ordenará al Director de la UARIV que, en conjunto con el Ministro del Interior, profundicen en: (a) las acciones que se adelantaron respecto a los municipios que, a pesar de afrontar crisis humanitarias (especialmente, por desplazamientos masivos o confinamientos), no participaron en las jornadas de asistencia técnica sobre la inclusión de la política pública de víctimas en los planes de desarrollo y, en la articulación de estos planes con los

18 La información, expuesta en porcentajes de municipios y funcionarios que asistieron a las jornadas de asistencia técnicas, o representada en mapas donde no se identifican los municipios en concreto, no permite evaluar los avances o retrocesos advertidos en los Autos 383 de 2010 y 373 de 2016. 19 Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 32. 20 Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 34. 21 En la tabla 4 se presentan dos columnas con la misma información en cada fila, las cuales corresponderían a: (i) población; (ii) metodología para la identificación de la población; y (iii) fuentes de información. Esas categorías no se explican en ningún momento. Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Págs. 31-32. 22 Cfr. Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 42. PAT23; y, (b) cómo se garantizó que estas recomendaciones respondieran a la especificidad de cada situación y la capacidad de cada municipio, especialmente en aquellas regiones identificadas por la Defensoría del Pueblo como zonas con emergencias humanitarias recurrentes24. Ausencia de un esquema que permita la aplicación de los principios de subsidiaridad y concurrencia 8.3. Con fundamento en la información suministrada, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) las acciones que se realizaron para promover la corrección del número inusual de entidades territoriales con ausencias en el reporte de la información25. En relación con las entidades

territoriales que no finalizaron el proceso de formalización26, deberá profundizar en: (b) los municipios que presentaron emergencias humanitarias durante el año 2020, especialmente derivadas de desplazamientos masivos o confinamientos; que afrontan crisis humanitarias recurrentes; son clasificados como quinta o sexta categoría según la Ley 617 de 2000; y/o, se encuentran bajo acuerdo de reestructuración. Además, de ser el caso, deberá informar (c) qué acciones desplegó el Gobierno para flexibilizar el procedimiento acorde con la situación de los municipios referidos. Falencias en la coordinación entre las entidades del nivel nacional 8.4. La suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV profundizar en: (a) los resultados concretos que se alcanzaron con la estrategia de fortalecimiento de los Subcomités Técnicos y la convocatoria a 34 jornadas de socialización de la oferta en la articulación de aquella; (b) las medidas que implementó cada una de las entidades del SNARIV de acuerdo con las fichas de regionalización indicativa; y, (c) de qué manera se articuló la oferta en aquellas regiones con emergencias humanitarias advertidas en la vigencia anterior. Imposición de barreras o inacción del Gobierno Nacional ante demandas de entidades locales 8.5. Para suplir la necesidad de profundizar en la información suministrada en este tema, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV: (a) allegar una copia de las Fichas Diagnósticas PAT que remitió a las gobernaciones y alcaldías de aquellas regiones que27: (a.1) afrontan crisis humanitarias recurrentes, según la 23 Por ejemplo, Cauca, Chocó y Nariño.

24 Estas son: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudó (Chocó); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (Nariño); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander). Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). Págs. 10 y 24-25. 25 Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 50. 26 Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 52. 27 En el informe solo se allegó una copia de las fichas de Nariño y Tuluá (Valle del Cauca). Ver: Gobierno de Colombia. Informe anual. (Junio de 2021). Pág. 37; y documentos anexos titulados Defensoría de Pueblo; (a.2) en el mapa de riesgo de vulneraciones presentan un nivel alto28; y, (a.3) exponer un Índice de Riesgo de Victimización alto29. En línea con lo anterior, dicha entidad deberá presentar y exponer (b) los Planes de Acción y Fortalecimiento de las entidades del orden nacional, a los que hizo referencia en su informe; (c) las fichas correspondientes a la regionalización indicativa y preliminar del presupuesto de inversión para las vigencias 2019, 2020 y 202130; y, (d) el Plan

Operativo Anual 2021 aprobado por el Subcomité Técnico de Coordinación Nacional y Territorial31.

9. De manera adicional, la suscrita Magistrada expone las siguientes observaciones generales a la información suministrada en el marco del componente de coordinación Nación-Territorio. En la información analizada no hay conclusiones preliminares o específicas respecto a las acciones reportadas, sino afirmaciones generales al final del capítulo, sin una exposición de la relación entre las medidas adoptadas y los problemas estructurales advertidos por la Sala Especial. Tampoco se explica de qué manera los resultados de las mediciones de los indicadores asociados a la coordinación Nación-Territorio incide sobre la respuesta institucional y la necesidad de ajustar la coordinación de la oferta en aquellas zonas que más demandan el apoyo de niveles de gobierno superiores. Por último, el informe no se pronunció sobre ninguna de las observaciones formuladas por los organismos de control, en particular aquellas que se presentaron con ocasión del Auto 156 de 2020. 9.1. En tal virtud, la suscrita Magistrada ordenará al Director de la UARIV que se pronuncie sobre cada uno de los aspectos descritos previamente. Al efecto, deberá tener en cuent

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