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CC - A826-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A826-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A826-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 826 de 2024

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022.

Asuntos: Orientar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, a partir de los subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Unificar la comprensión sobre el alcance y los contenidos de esta política pública para todas las autoridades involucradas en ella.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia. Síntesis Esta Sala Especial fue creada para hacer seguimiento del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado sobre el componente de garantías de seguridad [1] para los firmantes del Acuerdo Final de Paz . El objetivo de esta providencia es superar el primer bloqueo

institucional que identificó la Sala: el desconocimiento y el desacuerdo sobre el alcance y los responsables de la seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Para ello, la Sala explica los contenidos de esta política pública a partir de subcomponentes y ejes transversales, según las órdenes de la SU-020 de 2022, la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo jurisprudencial, un enfoque de derechos y una perspectiva de seguridad humana. Por un lado, cinco subcomponentes, que responden a una clasificación funcional y temática de las distintas medidas de seguridad que incluye la política. Por otro lado, tres ejes transversales, que guían y cualifican tanto la implementación de toda la política como el ejercicio de cada una de esas funciones. En resumen: A) Subcomponentes: (i) protección; (ii) prevención y reacción; (iii) reincorporación integral; (iv) política criminal; y (v) seguimiento. B) Ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional; (ii) priorización; y (iii) enfoques diferenciales. Posteriormente, dado que la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento de estas garantías, la Sala utiliza la explicación mencionada para orientar su seguimiento a partir de esas categorías y da órdenes para unificar la comprensión de las autoridades responsables de la política pública sobre su alcance y contenido. Tabla de contenido

I. Antecedentes

A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del

componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz

II. Consideraciones

A. La competencia de esta Sala

B. Objetivo y estructura de este auto

C. Monitoreo inicial y definición de la línea base para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado

D. La Sala identificó un primer bloqueo institucional: el desacuerdo y desconocimiento sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

E. La Sala hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional a partir de los subcomponentes y los ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación E.1. Los subcomponentes del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación E.1.1. Subcomponente de protección E.1.2. Subcomponente de prevención y reacción E.1.3. Subcomponente de reincorporación integral E.1.4. Subcomponente de política criminal E.1.5. Subcomponente de seguimiento E.2. Los tres ejes transversales del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación E.2.1. Eje transversal de ajustes de diseño institucional E.2.2. Eje transversal de priorización E.2.3. Eje transversal de enfoques diferenciales

E.3. Resumen gráfico

F. La Sala ordenará a los responsables de la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz orientar su trabajo a la luz de las consideraciones de esta providencia

G. La Sala comunicará el auto a distintos actores que posiblemente estén interesados en su seguimiento

III. Decisión

IV. Anexo

I. Antecedentes

A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz

1. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-020 de 2022, amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los accionantes de las cuatro tutelas revisadas también eran líderes sociales y comunitarios que trabajaban por la implementación del Acuerdo Final de Paz y la garantía de los derechos humanos o

[2] participaban activamente en el partido político Comunes .

2. A partir del análisis de los casos concretos, de las pruebas recaudadas por la Corte y del procedimiento de medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y

[3] Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz , la Corte Constitucional determinó que esta población enfrenta riesgos relacionados con la dejación de armas, la participación en política y su comparecencia ante el Sistema Integral [4] de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre otros . Especialmente, quienes están en lugares donde aún [5] hay grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal es débil . La Corte Constitucional indicó que el

incumplimiento grave, recurrente y prolongado de las garantías de seguridad de la población firmante pactadas en el [6] Acuerdo Final de Paz profundizó su estado de desprotección .

3. Por esas razones, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y firmaron este acuerdo de paz. En consecuencia, protegió los derechos de los accionantes y declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de

[7] reincorporación .

4. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte Constitucional dictó dieciséis órdenes, por un lado, para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, para superar el estado de cosas inconstitucional. Sobre las segundas, que son estructurales, la Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de: (i) las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4 del

[8] Acuerdo Final de Paz ; y (ii) una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral, centrada en el [9] concepto de seguridad humana .

II. Consideraciones

B. La competencia de esta Sala

5. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas

[10] adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional .

C. Objetivo y estructura de este auto

6. En ejercicio de esa competencia y a partir de los antecedentes expuestos, en esta oportunidad la Sala explica los subcomponentes y ejes transversales del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz que surgen de: (i) los compromisos pactados; (ii) el desarrollo normativo y jurisprudencial; (iii) la Sentencia SU-020 de 2022; (iv) un enfoque de derechos y (v) la perspectiva de seguridad humana. Ello con dos propósitos: por un lado, superar un bloqueo institucional identificado por la Sala y, por otro, orientar su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional.

7. El primer bloqueo institucional identificado por la Sala es el desconocimiento y desacuerdo sobre lo que son las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como sobre su alcance y, por lo tanto, sobre quiénes son las autoridades e instancias responsables de ellas en el nivel nacional y territorial del Estado. Así pues, en este auto la Sala busca superar esa barrera que ha impedido la implementación completa y el correcto funcionamiento de esta política pública. A partir de una aproximación constitucional, la Sala también busca asegurar un entendimiento

común que le permita a todas las entidades responsables de esta política pública tener claro que –según el diseño normativo de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación– tienen distintos tipos de funciones y obligaciones para garantizar la seguridad humana de esta población.

8. Más aún, como el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU020 de 2022 se debe a la baja implementación de este componente del Acuerdo Final de Paz, al explicar los contenidos de las garantías de seguridad para esta población, la Sala también está desarrollando el objeto del estado de cosas inconstitucional y, en ese sentido, el mapa de su propio seguimiento. Por lo tanto, con este auto la Sala también tiene el objetivo de delimitar claramente el piso o el marco del alcance de su seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado para las autoridades vinculadas, los distintos actores involucrados en la superación del estado de cosas inconstitucional y, especialmente, los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. De manera que en esta decisión la Sala también invita a la sociedad civil a participar activamente en el seguimiento.

9. Esto no solo es una forma de garantizar los principios de publicidad y transparencia en el trabajo de la Sala, sino que también es un requisito para poder establecer las variables de su seguimiento. Claro está, a partir de una revisión de los indicadores que ya existen y de un proceso dialógico –especialmente en los espacios interinstitucionales y sociales creados para evaluarlos y replantearlos– que pueda estar enmarcado en un

entendimiento común sobre el alcance y los contenidos de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz.

10. Bajo ese entendido, a continuación, la Sala explica su labor en la etapa actual del seguimiento (subtítulo C).

Enseguida identifica el primer bloqueo institucional y estructural sobre la correcta implementación de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz (subtítulo D). Luego expone cada uno de los subcomponentes y ejes transversales de esta política pública (subtítulo E). Posteriormente, la Sala dicta órdenes para unificar la comprensión sobre los responsables, el alcance y los contenidos de esta política pública (subtítulo F). Finalmente, explica a quiénes comunicará la decisión (subtítulo G).

D. Monitoreo inicial y definición de la línea base para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado

11. Actualmente, esta Sala está en la primera etapa del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado. Esto significa que al mismo tiempo que hace un primer monitoreo, recolecta la información necesaria para entender el panorama general de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, que le permita establecer los indicadores necesarios para trazar una línea base. Esta última servirá como parámetro de comparación para analizar cómo ha evolucionado el estado de cosas inconstitucional y, en ese sentido, identificar en qué medida las tendencias y los hechos que llevaron a su declaratoria continúan o han variado. Por esa razón, la línea base es una herramienta fundamental para evaluar los

cambios en la materialización de los derechos fundamentales de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación.

12. La Sala Especial de Seguimiento ha proferido dieciséis autos para hacer un monitoreo inicial sobre el cumplimiento de algunas de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, de acuerdo con los subcomponentes de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En estas providencias, la Sala ha requerido información de entidades públicas y ha invitado a presentar informes a algunos representantes y grupos de firmantes, así como a organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la Sala ha dado órdenes para materializar las garantías de seguridad de esta población.

13. Por un lado, la Sala ha proferido catorce autos sobre las órdenes relacionadas con las medidas de protección individuales y colectivas, tanto de los accionantes de la SU-020 de 2022 como del resto de los firmantes. Estos son: (i) el Auto 1501 de 2022, a través del cual la Sala recaudó información sobre el cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta de la Sentencia SU-020 de 2022, que se refieren a los casos concretos de los

[11] accionantes ; (ii) el Auto 1926 de 2022, por medio del cual la Sala asumió la competencia sobre el cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-020 de 2022 –sobre las medidas de protección del accionante Francisco Gamboa [12] [13] [14] Hurtado– y emitió órdenes a la Unidad Nacional de Protección ; (iii) los Autos 481 y 828 de 2023, en los

que la Sala convocó a varias autoridades a una audiencia pública de seguimiento, que tuvo lugar el 5 de mayo del [15] mismo año , para recaudar información sobre las medidas de protección individuales y colectivas de los firmantes; [16] [17] (iv) los Autos 2014 y 2391 de 2023, en los que la Sala puso en conocimiento de distintas autoridades los hechos victimizantes contra esta población –que registró entre el 5 de mayo y el 20 de agosto del año en curso– y les [18] [19] [20] [21] [22] ordenó atenderlos según sus competencias; (v) los Autos 1790 , 2224 , 2364 , 2829 y 2830 de 2023 que tratan sobre medidas complementarias y urgentes para proteger a los votantes y candidatos a las elecciones [23] territoriales que son exintegrantes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación; (vi) los Autos 309 y [24] 504 de 2024 en los que la Sala pidió información complementaria sobre una solicitud de apertura de un incidente [25] de desacato del Auto 2014 de 2023; y (vii) el Auto 741 de 2024 por medio del cual la Sala ordenó medidas urgentes de protección para garantizar la comparecencia segura y efectiva de unos excombatientes de las extintas FARC-EP a una audiencia de reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

14. Por otro lado, la Sala ha proferido siete autos sobre las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con las medidas de prevención y de reacción para garantizar la seguridad de todos los firmantes del Acuerdo Final de

[26] Paz, al igual que con su proceso de reincorporación integral. Se trata: (i) del Auto 598 de 2023 , en el que la Sala [27] convocó a una audiencia pública de seguimiento sobre estos temas, la cual ocurrió el 26 de mayo de 2023 ; (ii) los Autos 1790, 2224, 2364, 2829 y 2830 de 2023 mencionados anteriormente; y (iii) el Auto 741 de 2024, que también incluyó medidas urgentes sobre estos dos subcomponentes. Finalmente, para fortalecer la colaboración armónica y la [28] coordinación interinstitucional del seguimiento a esta política pública, en el Auto 505 de 2024 la Sala solicitó a algunas autoridades remitirle información útil para su trabajo.

15. Así pues, en este auto la Sala también orienta su seguimiento a partir de subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Con la aclaración de que posteriormente deberá establecer las variables y los umbrales que tendrá cada una de esas categorías para medir los cambios del estado de cosas inconstitucional, teniendo especialmente en cuenta los indicadores que ya existen al igual que los espacios interinstitucionales y sociales creados para evaluarlos y replantearlos a partir de procesos dialógicos. Con esto la Sala se refiere particularmente a los indicadores del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz.

Asimismo, a partir de este auto, la Sala emitirá autos para atender los principales asuntos de relevancia constitucional para la superación del estado de cosas inconstitucional sobre cada uno de los subcomponentes, teniendo en cuenta los ejes transversales.

E. La Sala identificó un primer bloqueo institucional: el desacuerdo y desconocimiento sobre el contenido y

el alcance de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

16. Este auto responde principalmente al primer bloqueo institucional y estructural que ha identificado la Sala: el desconocimiento y desacuerdo sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Esto debido a varias razones que la Sala explica a continuación, relacionadas principalmente con dos puntos: (i) el enfoque de seguridad; y (ii) la dispersión y fragmentación de la institucionalidad a cargo de esta política pública.

17. Por un lado, como lo mencionó el defensor delegado para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario, durante la audiencia del 26 de mayo de 2023 sobre los subcomponentes de reincorporación integral y de prevención y reacción, ha sido muy difícil que la institucionalidad entienda lo que significa la seguridad humana y, por lo tanto, que las distintas autoridades –que deben cumplir funciones en la política de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación– entiendan que deben

[29] actuar . Ello debido a que, como lo reiteró el mencionado defensor en la audiencia de seguimiento de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el 26 de febrero, “cuando se habla de seguridad humana siempre se ven a los mismos: a la fuerza pública y [30] a la Unidad Nacional de Protección” . Para la Sala, esto también está relacionado con que esta perspectiva de la [31] [32] seguridad sigue siendo ambigua, aunque esté presente en varias normas , providencias judiciales y documentos

[33] de política pública .

18. Esto, a su vez, tiene que ver con que la implementación de esta política de seguridad se ha centrado en las

[34] medidas de protección. Así lo identificó la Sala Plena en la Sentencia SU-020 de 2022 y lo reiteraron las firmantes representantes del Consejo Nacional de Reincorporación y la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz en la audiencia pública de seguimiento al subcomponente de medidas de protección que hizo esta Sala el 5 de mayo de 2023. Allí, subrayaron que ha sido muy difícil que el Estado entienda [35] una nueva concepción de seguridad integral que vaya más allá de la protección , pues la seguridad de los excombatientes sigue respondiendo a la emergencia y a las alarmas, por lo que realmente no existen los diagnósticos [36] de prevención . Así también lo ha subrayado la Unidad Nacional de Protección al insistir en la necesidad de entender la responsabilidad de múltiples sectores del Estado en la seguridad de los firmantes más allá de sus propias competencias, pues la entidad “solo es una rueda en el engranaje gubernamental para cumplir con el proceso de [37] paz” .

19. Además, en ese panorama, las otras garantías de seguridad que incluye el marco jurídico –como por ejemplo de prevención y de política criminal– suelen ser confundidas con las medidas de protección por autoridades y normas que las utilizan como una categoría que engloba todo lo relacionado con la seguridad o que es sinónimo de ella. Sobre este punto, la Sala encuentra que la reducción de las garantías de seguridad a las medidas de protección es evidente desde el uso mismo de las palabras, incluso para referirse a las funciones a cargo de cada entidad e instancia que interviene

en la política.

20. En ese contexto, también hay otras garantías que no son asociadas con la seguridad. Por ejemplo, aquellas para la reincorporación integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz que no son identificadas de forma clara y pacífica como parte de la seguridad de esta población. Esto es producto de que no son medidas de “seguridad dura”, típicamente asociadas a las funciones de las fuerzas armadas o de la Unidad Nacional de Protección. Así lo explicó la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en la audiencia de seguimiento de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial

[38] para la Paz en Pitalito, Huila, el 26 de febrero de 2024 .

21. Lo mismo ocurre, entre otras, con la posibilidad de acceder a distintos bienes y servicios públicos, tal y como lo mencionó el defensor delegado para la prevención de riesgos de violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la misma diligencia: ¿Por qué todavía no es fácil explicarle al Ministerio de las Tecnologías de la Información que tiene un papel muy importante en la protección colectiva? ¿Por qué es tan difícil hacerles entender que tener señal en un celular para un líder social o una persona en proceso de reincorporación lo es todo? Para poder poner sobre aviso a una autoridad al menos. Pero si usted está en una zona donde no hay cobertura telefónica pues difícilmente va a lograr eso (…) ¿Por qué es tan difícil hacer ver al Ministerio de Transporte, por ejemplo, que la adecuación de vías –las llamadas vías terciarias– es tan necesaria no solamente para que una comunidad se

desarrolle sino para que huya del peligro? ¿Por qué? Porque cuando se ven con la necesidad de huir de sus territorios les quedan dos autopistas: una el monte y la otra los ríos. Y probablemente las dos tienen presencia de [39] estructuras armadas organizadas.

22. Lo anterior ha llevado a que entidades como la Unidad Nacional de Protección sean percibidas como las principales responsables de esta política pública y, por lo tanto, tengan competencias muy diversas que escapan sus objetivos y posibilidades en el contexto de una política pública de seguridad. Así lo evidenció el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección durante la audiencia pública del 5 de mayo de 2023 al referirse al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, cuando indicó que la Subdirección no había podido cumplir dos medidas recomendadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección porque no eran de su competencia. En específico, señaló que una de ellas era la instalación de circuitos cerrados de

[40] televisión en un espacio territorial .

23. Por otro lado, hay múltiples instrumentos normativos y de política pública sueltos, fragmentados y desconectados en el universo de “políticas”, “planes”, “programas”, “elementos”, “medidas”, “herramientas”, “estrategias”, “lineamientos”, “compromisos” y “acciones” que tienen algo que ver con la seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación, sin que sea clara su naturaleza jurídica, su relación, sus matices y sus responsables. Así lo reconoció la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de

Violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario en su informe de respuesta al Auto 598 de 2023 al evidenciar que “no se formularon mecanismos idóneos para la integración entre los diversos procesos [41] institucionales del postconflicto” . De igual forma lo señaló el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –como uno de los representantes de la sociedad civil en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad– durante la audiencia pública sobre la implementación del Acuerdo de Paz que convocó la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes el pasado 6 de febrero: Urge la articulación de las diferentes políticas públicas diseñadas para garantizar la protección de personas líderes firmantes del Acuerdo de Paz, lograr una efectiva armonización de distintas autoridades del Estado (…) Hay que reconocer y tener una sola política que permita un diagnóstico y caracterización común: planes de acciones comunes, unificar el lenguaje y por supuesto contar con responsabilidades claras y presupuestos para [42] la efectiva implementación .

24. Este contexto ha impedido que las entidades e instancias –especialmente aquellas que no tienen competencias sobre las medidas de protección– entiendan que están a cargo de las distintas garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por lo que varias autoridades han manifestado que ha sido muy difícil vincular activamente a todas las instituciones que juegan un papel en esta política pública pues la mayoría consideran que no tienen ninguna responsabilidad. Bien sea porque, como lo dijo la Agencia para la Renovación del Territorio, no hay una norma que así

[43] lo establezca claramente o porque no hay providencias judiciales que las vinculen expresamente al funcionamiento de las garantías de seguridad para los excombatientes de las extintas FARC-EP.

25. La falta de claridad y de distinción de todos los subcomponentes que abarcan la política pública de seguridad ha impedido que sus múltiples responsables tengan un entendimiento o lenguaje común que facilite su implementación coherente y coordinada. De hecho, en estos mismos términos lo ha expresado la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz al señalar que ha habido dificultades en la articulación de las autoridades encargadas de la seguridad de los firmantes, pues “cada entidad o

[44] cartera ministerial tiene concepciones y competencias diferentes frente a la implementación” . Al igual que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, quien resaltó en el quinto informe que entregó al [45] Congreso de la República la necesidad de “aclarar el diseño institucional” sobre este asunto.

26. Además, esto ha dificultado que las autoridades logren identificar internamente cuáles dependencias, unidades o delegados tienen alguna función en la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, así como externamente con quiénes coinciden en el mapa de las múltiples garantías de seguridad. Como prueba de ello, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenó en el Auto AI-016-2021 a la Defensoría del Pueblo articular sus dependencias

[46] “con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protección a la seguridad humana de los excombatientes” y el [47] Ministerio del Interior expuso la reciente creación de un equipo de paz con este mismo propósito en su entidad .

27. Esta situación también ha obstaculizado la coordinación, articulación y colaboración de formas más orgánicas y

armónicas entre los distintos responsables de esta política pública. Esto, entre otras, ha llevado a que el anterior Alto Comisionado para la Paz subrayara –durante la audiencia pública de seguimiento hecha por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz el [48] 20 de septiembre de 2023– que esta es una política integral cuyo alcance desborda la capacidad de su oficina . A ello se suma la insistencia reiterada de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz en señalar la necesidad de que el Estado entienda que esta la política de seguridad debe funcionar como un sistema integral con una mirada [49] conjunta –“y no como una serie de instancias o mandatos aislados y desterritorializados” –, pues ha identificado 25 sectores y 51 entidades públicas responsables de la implementación de los compromisos adquiridos por el Estado con [50] las extintas FARC-EP .

28. En ese mismo sentido, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz recomendó, en su último informe al Congreso de la República, articular los distintos programas de protección del punto 3.4 con el trabajo de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para

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