CC - A894-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A894-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 894/22

Referencia: Valoración de la superación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en la prevención del desplazamiento forzado y la protección de la población desplazada.

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere la presente decisión a partir de los siguientes,

ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-025 de 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento (en adelante, ECI). En esa decisión, la Corte constató que este contexto de vulneración se debía tanto a los impactos del desplazamiento, como a la precaria capacidad institucional para atender a las víctimas y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.

2. Igualmente, esta Corporación analizó el impacto del desplazamiento forzado sobre los derechos a la vida en condiciones de dignidad, la seguridad personal, la libertad de locomoción y la integridad de sus víctimas. Dada su naturaleza, la Sentencia T-025 de 2004 reafirmó que estos derechos deben ser

asegurados por las autoridades en cualquier circunstancia1.

3. Conforme a ello, los Autos 200 de 2007, 008 y 266 de 2009, 219 de 2011, 010 y 321 de 2015 y 373 de 2016 analizaron la garantía efectiva de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad a la luz de los componentes de prevención y protección en la política pública. Al respecto, en esta última decisión, la Sala Especial estableció umbrales temporales para evaluar las mediciones del Gobierno y la Contraloría General de la República 1 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. Apartado 9. sobre el nivel de goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento. Conforme a estos, concluyó que el ECI persistía2. Lo anterior, debido a la presencia de falencias estructurales en la respuesta institucional.

Sobre el particular, la Sala estableció en qué consistían dichas falencias y las clasificó en bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales. Finalmente, ordenó al Gobierno Nacional adoptar los correctivos necesarios para superar las falencias identificadas y avanzar en la superación del ECI.

4. Posteriormente, el Auto 634 de 2018 convocó a los intervinientes del proceso de seguimiento a una audiencia pública3. Aquella fue realizada el 29 de noviembre de 2018 y, se concentró en: (i) los avances, obstáculos y retos en la garantía de los derechos de la población desplazada; (ii) la estrategia del Gobierno Nacional para avanzar en la protección de los derechos de la

población desplazada; y, (iii) el escenario y factores de riesgo asociados al desplazamiento, así como la respuesta estatal en torno a la protección de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad personal de la población desplazada y en riesgo de desplazamiento.

5. Con base en las conclusiones de dicha diligencia4, el Auto 360 de 2019 convocó una sesión técnica informativa con el propósito de profundizar en diferentes aspectos relacionados con la política de prevención liderada por el Ministerio del Interior y el programa de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP). En igual sentido, el Auto 411 de 2019 solicitó información al Gobierno Nacional sobre la manera en que el Plan Nacional de Desarrollo incidiría en el cumplimiento de las órdenes proferidas por esta Corporación y la garantía de los derechos de la población desplazada.

6. Conforme a las citadas providencias, el Gobierno Nacional debe entregar un balance anual de los resultados de la respuesta institucional en el goce efectivo de los derechos de la población y su avance en la superación del ECI5. Sin embargo, los reportes que entregó en 2019 y 2021 presentaron 2 Sobre el particular, la Sala Especial analizó los resultados de las mediciones de los indicadores de goce efectivo de derechos realizadas por el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República. Esta última, se desarrolló con la cooperación de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado.

3A esta diligencia fueron citados el Gobierno Nacional, las autoridades locales, los organismos de control del Estado, la Fiscalía General de la Nación,

los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento, el coordinador de la Mesa Nacional de Víctimas y líderes de la población desplazada de Catatumbo, Medellín, Putumayo, Chocó y Nariño. 4Cfr. Corte Constitucional. Autos 360 y 411 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Estos informes los entrega el Gobierno Nacional a través de la Unidad para las Víctimas, en tanto coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Lo anterior, debido a que el Gobierno tiene deficiencias en la información que impidieron a esta Corporación valorar la respuesta institucional6. En consecuencia, los Autos 156 de 2020 y 756 de 2021 requirieron al Gobierno Nacional para que subsanara dichas deficiencias y complementara los datos necesarios en cada componente7. De acuerdo con dichos parámetros, en su informe anual de 2021, el Gobierno Nacional expuso el balance de la implementación de la política pública de prevención y protección. Igualmente, presentó los resultados de las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad, a la libertad y a la garantía de no repetición. Con base en ello, solicitó a la Sala: “De conformidad con los avances demostrados tanto en el balance de política pública como en los resultados de la medición IGED sobre los derechos que hacen parte del componente de Prevención y Protección, lo cual refleja a pesar de ser una obligación de medio, que sobre los mismos se ha logrado tener progresividad en su garantía, se evalúe el nivel de cumplimiento de estos en un reconocimiento de avance para la Superación del ECI”8.

7. Paralelamente, los Autos 357 de 2020 y 328 de 2021 convocaron dos sesiones informativas. En la primera de ellas, se centró en el impacto de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 en el contexto humanitario y en la situación de la población desplazada. Por su parte, la segunda sesión se concentró en la condición de riesgo que afrontan las comunidades en diferentes zonas del país. También, en las que persisten fallas en la respuesta institucional ante desplazamientos masivos y confinamientos.

8. Por otra parte, los Autos 149 de 2020 y 811 de 2021 adoptaron medidas para asegurar la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado en el contexto de la referida emergencia sanitaria. En especial, la Sala enfatizó en la continuidad de la atención de las víctimas a través de la flexibilización de la respuesta institucional.

9. Finalmente, la Defensoría del Pueblo presentó dos informes a la Sala Especial de Seguimiento en agosto de 2020 y julio de 2021. En ellos, explicó cómo el conflicto armado se intensificó en diferentes regiones, al tiempo en que aumentaron las zonas afectadas por el desplazamiento y el confinamiento.

Conforme a ello, en su informe de 2021, la Defensoría solicitó la adopción de la carga de demostrar la superación del ECI. Corte Constitucional. Auto del 11 de marzo de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 6 Corte Constitucional. Auto 156 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 21. 7Por ejemplo, en el anexo del Auto 156 de 2020, la Magistrada Sustanciadora

de la Sala Especial específico las falencias del informe gubernamental. 8 Gobierno de Colombia. Informe Anual de Gobierno 2020. (8 de junio de 2021). Pág. 328. medidas cautelares para la protección de las comunidades de siete regiones que afrontan emergencias humanitarias recurrentes. Estas zonas se ubican en los siguientes departamentos: Antioquia; Chocó; Valle del Cauca; Cauca; Nariño; Córdoba; y, Norte de Santander. CONSIDERACIONES Objeto, estructura y metodología del Auto

10. En la presente providencia, la Sala Especial de Seguimiento evaluará los componentes de prevención y protección de la política pública ante el desplazamiento forzado. Igualmente, resolverá la solicitud de medidas cautelares presentada por la Defensoría del Pueblo. Para estos propósitos, la Sala usará la metodología de valoración empleada por esta Corporación en la Sentencia T-025 de 2004, la cual se basa en un análisis de proceso y de resultado. 10.1. En tal virtud, la presente providencia se dividirá en tres apartados. El primero de ellos está dirigido a conocer el grado de avance en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los referidos componentes (análisis de resultado9). Para ello, la Sala hará una exposición acerca del contexto humanitario en materia de desplazamiento forzado y confinamiento. Lo anterior, debido a que aún no existe una batería de indicadores consolidada10.

Posteriormente, se pronunciará sobre las mediciones del Gobierno Nacional acerca del goce efectivo de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad. 10.2. En el segundo apartado, la Sala presentará una síntesis de las

obligaciones gubernamentales en materia de prevención y protección ante el desplazamiento forzado. Posteriormente, expondrá los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales que fueron identificadas por esta Corporación en sus autos de seguimiento. Conforme a ello, contrastará la respuesta gubernamental ante dichas falencias estructurales con las 9 De acuerdo con la Sentencia T-025 de 2004, este se dirige a examinar la cobertura material de cada uno de los componentes y el grado de satisfacción de los derechos de la población desplazada. 10 Esta Corporación precisó que, ante falencias en las mediciones gubernamentales, la Sala puede emplear otros medios de prueba para constatar el estado de la garantía de los derechos de la población. Puntualmente, señaló: “la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para adoptar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía del goce efectivo de sus derechos”. Corte Constitucional. Autos 218 de 2006, 233 de 2007, 115 A de 2012 y 266 de 2017. obligaciones en esta materia (análisis de proceso11). Puntualmente, el análisis se concentrará en cuatros aspectos:

  1. El cumplimiento de los elementos y parámetros constitucionales establecidos por la Corte, respecto a la implementación de la política pública de prevención. ii. La coordinación de la respuesta institucional en la atención de las demandas de prevención y protección. Concretamente, en aquellos

municipios que no cuentan con los presupuestos de normalidad para gestionar la política. iii. La ejecución de los programas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección; y, iv. La adaptación y flexibilización de las medidas dispuestas para mitigar el riesgo de desplazamiento ante los cambios en el contexto. En particular, aquellos derivados de la pandemia generada por el COVID19.

Estos aspectos obedecen a: (i) los ámbitos críticos de la política que fueron identificados en el Auto 373 de 2016; (ii) los resultados y conclusiones de la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018; y, (iii) los cambios en las dinámicas de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria.

Finalmente, en el tercer apartado, la Sala Especial se pronunciará sobre la solicitud de medidas cautelares de la Defensoría del Pueblo.

A. Análisis de resultado: Contexto humanitario y mediciones de los indicadores de goce efectivo de derechos

11. En el presente apartado, la Sala Especial establecerá si existe un avance o un retroceso en la superación ECI en materia de protección y protección.

Para ello, la Corte expondrá su diagnóstico acerca del contexto humanitario en el cual se enmarca esta decisión. Posteriormente, evaluará los resultados de los indicadores de goce efectivo respecto a los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad. Tal análisis corresponde a la información del Gobierno Nacional y las observaciones de los organismos de control. Conforme a ello, la Sala procederá a realizar su análisis de la siguiente manera. En primer lugar, confrontará los resultados del Gobierno Nacional a

11 Este se dirige a identificar los factores estructurales (bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales) que incide en la garantía de los derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. Para ello, en la Sentencia T-025 de 2004 la Corte empleó un análisis a la luz de los momentos básicos de la política pública: (i) diseño y desarrollo reglamentario; (ii) implementación; y (iii) seguimiento y evaluación. la luz de los parámetros dispuestos en el Auto 331 de 2019. Luego, expondrá sus conclusiones; resolverá la solicitud del Gobierno Nacional acerca de acreditar un avance en la garantía de derechos; y, adoptará las medidas a las que haya lugar. La metodología de valoración que empleará la Sala en este apartado se sustenta en las siguientes razones: (i) porque la batería propuesta por el Gobierno Nacional aún está en etapa de valoración; (ii) la información reportada por la Unidad para las Víctimas es insuficiente para valorar la respuesta institucional, pese a los parámetros dispuestos en los Autos 331 de 2019 y 156 de 2020 en relación con los resultados de las mediciones; y, (iii) porque el juez constitucional requiere elementos de juicio cuantitativos y cualitativos para lograr establecer si la respuesta estatal para la población en situación de desplazamiento es acorde a la Constitución. Por estos motivos, la Sala elaborará un diagnóstico fáctico a partir de los informes presentados por los intervinientes en el proceso de seguimiento. En aquel, la Corte valorará de manera especial la información expuesta por los líderes y lideresas de diferentes regiones en el marco de las sesiones informativas convocadas

mediante los Autos 357 de 2020 y 328 de 202112.

  1. Contexto humanitario en el que se enmarca la presente decisión

12. En el presente apartado, la Sala Especial expondrá el contexto humanitario en materia de desplazamiento y confinamiento. Este diagnóstico es producto del análisis de los documentos presentados por los actores que intervienen en el proceso y la información expuesta por líderes y lideresas en el marco de las sesiones informativas convocadas mediante los Autos 357 de 2020 y 328 de 2021.

13. En síntesis, este diagnóstico evidencia cómo, a pesar de las situaciones de riesgo advertidas por esta Corporación desde el año 2017, el país afronta una intensificación del conflicto armado y la violencia que no ha logrado ser mitigada por la respuesta institucional. La situación humanitaria del país, desde hace tres años, se encuentra marcada por: (i) el escalamiento de las confrontaciones armadas en zonas con emergencias recurrentes, el deterioro generalizado de las condiciones de seguridad y el surgimiento de nuevos territorios con afectaciones por el conflicto (subsección a); y, (ii) la transformación y persistencia de cuatro factores que inciden de manera especial sobre el confinamiento y el desplazamiento forzado (subsección b). 12 Sobre el particular, esta Corporación señaló que: “la Corte Constitucional adoptará las decisiones a que haya lugar con base en la información que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comisión de Seguimiento, quienes podrán incluir en sus informes lo que estimen apropiado para adoptar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantía

del goce efectivo de sus derechos”. Corte Constitucional. Auto 233 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En igual sentido, ver los Autos 218 de 2006, 115 A de 2012 y 266 de 2017.

14. En consecuencia, esta Corporación observa un aumento sostenido de emergencias humanitarias por desplazamientos masivos y confinamientos, así como un mayor número de víctimas por cada evento. También, constata que esta crisis humanitaria afecta mayormente a la población étnica. Igualmente, advierte que, a pesar de la gravedad de este contexto, algunas afectaciones por desplazamiento pudieron ser invisibilizadas debido a la pandemia declarada por el COVID-19 (subsección c).

a. Zonas con emergencias humanitarias recurrentes y expansión de los territorios afectados por el conflicto y la violencia

15. El 24 de noviembre de 2016 ocurrió un hecho trascendental en el país.

Luego de 4 años de conversaciones entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARCEP), se firmó el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (en adelante Acuerdo de Paz). Este se refrendó en el Congreso de la República los días 29 y 30 de noviembre del mismo año, lo cual dio inicio al cronograma de implementación de los compromisos pactados. Sin embargo, en los Autos 504 y 620 de 2017, la Sala Especial advirtió cómo después de la firma del Acuerdo de Paz, se dio inicio a un nuevo escenario de confrontación entre diferentes actores armados13. Aquel produjo graves

13 En el Auto 504 de 2017 la Corte identificó tres escenarios de reconfiguración del conflicto armado, los cuales estuvieron ligados al proceso y posterior acuerdo entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) y el Gobierno de Colombia: (i) antes del cese al fuego de las FARC-EP; (ii) durante el cese y la movilización de las FARC-EP hacia las Zonas Veredales Transitorias y de Normalización; y (iii) después de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Corte Constitucional. Auto 504 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 9. vulneraciones a los DD.HH. e infracciones al DIH14. Dicho escenario se puede dividir en dos momentos. 15.1. Primer momento (2017-2018): en los Autos 504 de 2017 y 634 de 2018, esta Corporación advirtió cómo, si bien el número de desplazamientos forzados registrados entre 2015 y 2018 presentó una importante reducción en el promedio nacional, los escenarios de riesgo en algunas zonas del país sufrieron transformaciones que incidieron en un aumento de desplazamientos masivos15 e intra-urbanos; confinamientos; y, asesinato de líderes y lideresas16. Este diagnóstico fue confirmado por los representantes de la población, el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes en la audiencia pública del 29 de noviembre de 201817. Concretamente, precisaron que las situaciones humanitarias más críticas durante ese año se concentraron en: (i) el Pacífico (especialmente en Nariño y

Chocó); (ii) el Bajo Cauca; (iii) el Catatumbo; (iv) el Oriente colombiano (Arauca y Meta); y, (v) el Urabá. Estas zonas, además, coincidieron con los territorios priorizados en el Acuerdo de Paz. Sumado a ello, señalaron que, de no atenderse las demandas de prevención en dichas zonas, podría ocurrir una expansión de estos fenómenos hacia otras regiones. Por ejemplo, en dicha 14 Aunque las dinámicas entre los actores armados son diversas y varían en función de cada zona, como resultado de sus confrontaciones o la connivencia entre grupos, se registraron las siguientes afectaciones: (i) combates con interposición de la población civil (i.e. Litoral San Juan-Chocó); (ii) ocupación de bienes de la población civil y de las comunidades, así como fuertes controles sobre las actividades cotidianas (i.e. Mosquera-Nariño); (iii) uso de artefactos explosivos e instalación extendida de minas antipersonal y municiones sin explosionar por el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), especialmente en territorios étnicos y caminos comunitarios, lo cual agudizó las situaciones de confinamiento y el riesgo de desplazamiento (i.e. Riosucio-Chocó); (iv) homicidios selectivos de la población civil de las comunidades en zonas de confrontación y disputa, particularmente de líderes y lideresas; (v) retenes ilegales y controles fluviales, lo cual generó situaciones de confinamiento y

riesgo en la seguridad alimentaria de las comunidades (i.e. Baudóes-Chocó); (vi) secuestros (i.e. Roberto Payán-Nariño); (vii) controles sociales, concretamente en centros poblados, con el propósito de regular y determinar el flujo de la población; y (viii) reclutamiento de menores de edad. Corte Constitucional. Auto 634 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 16. 15 Los artículos 2.2.2.5.1 y 2.2.2.5.2, del Decreto 1084 de 2015, establecen como desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas. 16 Corte Constitucional. Auto 634 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 14-16. 17 Esta audiencia se citó mediante el Auto 634 de 2018, y su agenda se fijó en el Auto 700 de 2018. diligencia los intervinientes explicaron el caso de grupos post-FARC quienes ingresaron a Buenaventura provenientes del pacífico nariñense18. 15.2. Segundo momento (2019-2021): a pesar del contexto advertido por esta Corporación en sus providencias y, en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018, los riesgos y las afectaciones, especialmente en las áreas rurales y los territorios étnicos, no fueron contenidos por la respuesta institucional. En efecto, a través del Auto 328 de 2021, la Sala Especial manifestó su preocupación por el recrudecimiento del conflicto armado y la violencia generalizada. También, por el aumento de zonas donde se registraron

emergencias humanitarias de manera recurrente19. 15.2.1. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante “CICR”), Colombia afronta seis conflictos armados activos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), estructuras de las “Antiguas FARC-EP actualmente no acogidas al Acuerdo de Paz” y los grupos denominados “Segunda Marquetalia” y “Comandos de la Frontera-EB”20. De igual manera, entre dichos actores. Al respecto, precisó que, estos escenarios se determinan en clave de las situaciones de emergencia y no con base en las características de los actores o de su carácter beligerante21. En línea con lo anterior, en la sesión informativa de 2021, los intervinientes advirtieron que, como resultado de la persistencia del conflicto, se presenta un fortalecimiento de las AGC y de algunas estructuras derivadas de las “disidencias de las FARC-EP” como la “Segunda Marquetalia” o los “Frentes 1 y 722”23. Esta situación también fue advertida en los informes del Sistema de Alertas Tempranas24. Como resultado de esta información, la Sala 18 Ver las intervenciones del representante de las comunidades de Putumayo y la Alcaldía de Buenaventura. Cfr. Corte Constitucional. Auto 360 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 2.1. 19 Corte Constitucional. Auto 328 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamentos 12-17. 20 En su balance de 2021, el CICR se refirió algunos grupos como estructuras

de las antiguas FARC-EP (Frentes 1, 7 y 40 – comando libertador de occidente). Ver: Comité Internacional de la Cruz Roja. Retos humanitarios

2021. Colombia. (Marzo de 2021). Pág. 3. 21 Comité Internacional de la Cruz Roja. Retos humanitarios 2021. Colombia.

(Marzo de 2021). Pág. 3 y Comité Internacional de la Cruz Roja. Retos humanitarios 2022. Colombia. (2022). Pág. 3 22 También denominado como Frente Gentil Duarte. 23 Intervenciones de los representantes de la población en el marco de la sesión informativa convocada mediante el Auto 328 de 2021. 24 Esta evolución se puede verse especialmente en las alertas relacionadas con la situación de Nariño, Cauca y el suroriente colombiano. Por ejemplo, en la Alerta Temprana de Inminencia 018 de 2020 se advirtió: “se ha evidenciado un fortalecimiento y consolidación de las facciones disidentes de las otrora encuentra un contraste entre el proceso de “atomización” de los actores armados que identificó el Auto 620 de 201725 y la consolidación de grandes estructuras armadas. Como resultado, la Sala identifica una intensificación de las prácticas violentas (e.g. colocación de artefactos explosivos) y del control social de los territorios por parte de los actores armados ilegales. Esta circunstancia repercute en restricciones a la movilidad de las comunidades y confinamientos26. Este escalonamiento, como advirtieron diferentes representantes de la población del pacífico, obedece a múltiples

confrontaciones entre actores armados ilegales en torno a zonas estratégicas. Especialmente, aquellas ligadas al narcotráfico (zonas de cultivo, tránsito o enclaves productivos) y a la minería ilegal o, por ubicarse en zonas de fronteras y de puertos27. 15.2.2. La situación expuesta se concentra en siete regiones del territorio nacional: Antioquia; Chocó; Valle del Cauca; Cauca; Nariño; Córdoba; y, Norte de Santander. En aquellas: (i) los organismos de control presentaron alertas reiteradas al Gobierno Nacional; (ii) a pesar de ello, los riesgos no FARC-EP, aun cuando sus capacidades de dominio y control del territorio y la población son claramente diferenciadas. En algunos lugares, como la Orinoquía y la Amazonía colombiana, estas ejercen control hegemónico o coexisten con otros actores armados ilegales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en zonas que previamente fueron influencia de las FARC-EP. Sin embargo, en regiones como el Andén Pacífico, noroccidente, norte y nororiente del país, estas facciones, algunas con mayor o menor capacidad armada, se encuentran en disputa con otros actores armados, como los grupos sucesores del paramilitarismo. La emergencia de facciones disidentes alineadas con el discurso de la denominada ‘Nueva Marquetalia’ durante del segundo semestre de 2019, por su parte, ha conllevado también tensiones al interior de otras facciones disidentes, por cuenta de su pretensión de lograr su adhesión”.

25 En dicha oportunidad la Sala advirtió “en las tres subregiones del pacífico, en el marco de la visita, se reportó (…) un aumento en el número de actores armados, especialmente en aquellas zonas en las cuales las FARC-EP ejercían su influencia. Algunos grupos identificados hasta el momento son: las Guerrillas Unidas del Pacífico, Gente del Orden, Guevaristas, ELN, Clan Pacífico, entre otros; sin embargo, hay múltiples casos en los que no se ha logrado establecer el actor o grupo ilegal, puesto que las comunidades donde se encuentran están confinadas (i.e. El Charco y Santa Bárbara de Iscuandé)”. Corte Constitucional. Auto 620 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 29. 26 Corte Constitucional. Auto 328 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 12. 27 Intervenciones de los representantes de la población en el marco de las sesiones informativas convocadas mediante los Autos 357 de 2020 y 328 de 2021. logran ser mitigados; y, por el contrario, (iii) se presentan vulneraciones a los derechos fundamentales, especialmente, en contra de comunidades étnicas y campesinas que habitan dichos territorios28. Estas regiones, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, se dividen en 16 subregiones, donde se presentan crisis humanitarias recurrentes a pesar de las alertas expuestas ante el Gobierno Nacional. Estas zonas corresponden a: (i) Bajo Cauca, Norte y Urabá (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudó (Chocó); (iii) zona urbana y rural de

Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacífico (Cauca); (v) Costa Pacífica (Nariño); (vi) Zona sur (Córdoba); y (vii) Catatumbo (Norte de Santander)29. Estas, según la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, concentran comunidades étnicas que afrontan de manera reiterada escenarios de riesgo y vulneración a derechos individuales y colectivos30. 15.2.3. De igual forma, la Sala observa un deterioro generalizado de las condiciones de seguridad en el país. Esta situación se registra con mayor intensidad en aquellas regiones donde se presentan nuevos intereses o ventajas para el narcotráfico, tales como el Sur de Bolívar, Atlántico, Caquetá y la Guajira31. Uno de los factores que lo reflejan es el número de masacres. Bajo ese entendido, en el marco de la sesión informativa ordenada en el Auto 328 de 2021, los intervinientes reportaron 91 masacres con 387 víctimas durante el 2020 y, 50 casos entre enero y julio de 202132. Sumado a ello, la Defensoría y el CICR33 llamaron la atención sobre el análisis de las condiciones de seguridad en el suroriente colombiano (Arauca, Meta, 28 Cfr. Corte Constitucional. Auto 328 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 29 Defensoría del Pueblo. DOCUMENTO I DE ANÁLISIS: Política pública de atención, prevención y registro población desplazada / Políticas étnicas / persistencia del ECI. (26 de agosto de 2020). Pág. 10.

30 Por tal motivo, llamó la atención sobre los factores subyacentes que inciden en el desplazamiento y que agudizan las emergencias humanitarias en el contexto de pandemia, puesto que son zonas (i) con altos índices de necesidades básicas insatisfechas; y (ii) precarización de los servicios, dado su carácter rural disperso, especialmente en materia de salud. Intervención de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos en la sesión técnica del 19 de octubre de 2020. Ver: minuto 190 a 193. 31 Intervenciones de los representantes de la población en el marco de la sesión informativa convocada mediante el Auto 328 de 2021. 32 Estos hechos, según lo inform

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