CC - A900-2022
Detalles
- Título
- CC - A900-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 900/22 COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIAConocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio (…) para que la conducta punible sea competencia de la justicia penal militar, además de que la persona investigada debe ser un miembro activo de la fuerza pública, la conducta debe relacionarse directamente con el ejercicio de las funciones constitucionales de las fuerzas militares o la policía nacional. El nexo directo se rompe, cuando en desarrollo de una orden constitucional, su ejecución resulta, tan desviada y contraria a la finalidad superior, que se convierte en un delito común, al punto que puede adquirir la connotación de crimen de guerra o de lesa humanidad. Es decir, si en ejecución de una orden legitima, se comete una violación a los derechos humanos, o una infracción al DIH, esta conducta será conocida por la justicia ordinaria.
Referencia: Expediente CJU-235
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Seis de instrucción penal militar de Florencia, Caquetá, y la Fiscalía Ciento Quince especializada de Neiva, Huila.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá, D.C., 30 de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2018, en el caserío Miramar del municipio de la
Montañita, Caquetá, algunas unidades del Grupo Gaula del Ejército Nacional iniciaron una operación militar contra supuestos miembros de estructuras armadas ilegales. Lo anterior, “en desarrollo de orden de combate No. 02 Marcos al mando del T.E. TRIANA RODRIGUEZ HOLMAN ALEXANDER, dentro del plan escorpión, contra la extorsión y secuestro Plan de operaciones victoria estabilización y consolidación de la décima segunda brigada”1. Como resultado de la acción, perdieron la vida Juvenal Silva Manchola (civil), José Yeferson Monroy Trilleras (civil), A.C2 (menor de edad), D.M.M (menor de edad), B.A.M (menor de edad), Aldibey Restrepo Martínez, Arlex Ramón Montoya, Hiller Méndez Galvis, Faber Narváez Figueroa, Osnar Ordelis Méndez Galvis, Germán Valderrama Cuervo, Leoneyder Perdomo Conde y lesionaron al menor S.R.V. Específicamente, en el informe del 30 de mayo de 2018, dirigido al comandante Gaula Militar Caquetá, se indicó: “A partir del día 24 mayo 2018 a las 16:00 horas conduce operación antiextorsión, antisecuestro y de control territorial, utilizando el método de control militar de área urbana y rural, mediante técnica de estratagema métodos de engaño y medidas de engaño de inteligencia, en el Municipio de La Montañita Caqueta, se realiza infiltración motorizado en 02 vehículos desde las instalaciones del GGCAQ en la ciudad de Florencia, a partir del día 24-mayo-2018 aproximadamente a las 20:00 hasta el área
general de la vereda de Miramar del municipio de la Montañita, Caquetá posterior a esto se realiza un movimiento pedestre con la unidad hasta coordenadas N 01 10 29 W 75 05 25 ubicándose en dispositivo de seguridad hasta horas de la madrugada el día 25 de mayo del 2018 para verificarla mate monte y organizaría unidad dentro la misma. Siendo el 25 aproximadamente 06:00 mayo 2018 se verifica la mate (sic) monte organizando la unidad dentro de esta y montando puesto de 1 Cuaderno 5, folio 937. En desarrollo de esta orden de operación militar se pudo establecer: “que por medio de una fuente humana se tiene conocimiento de un grupo armado organizado que se hace llamar COMANDO CONJUNTO MANUEL MARULANDA VELEZ, se moviliza entre las veredas San Antonio de Atenas, Santana de las Hermosas, El Chontaduro, La Esperanza, Las Palmas, donde vienen realizando reuniones con los moradores entre campesinos y dueños de las fincas al igual se tiene conocimiento que están citando a los dueños de las principales empresas que brindan un servicio tales como COLGAS, Planta Trituradora de Piedra TIMCO de la Vereda La Astilla, Empresa de Servicio Publico Cootranscaquetá, para socializar con ellos el tema del cobro de vacunas de carácter obligatorio, aduce la fuente que los representantes de la Planta Trituradora TIMCO Y COOTRASNCAQUETA los han mandado a citar en varias ocasiones pero a la fecha se han negado a asistir y al parecer van a empezar a tomar represalias en su contra, manifiesta la fuente que de la empresa COLGAS asistió un representante a una citación en la
Vereda la Esperanza el día domingo 04 de marzo de 2018. Se pudo establecer que el mencionado grupo al parecer es liderado por el señor JAMEZ MENDEZ, quien se encuentra recluido en la cárcel del Cunduy y desde allí ordena a su hermano Edwin Méndez, quien al parecer está al mando de 40 hombres con armas largas tipo fusil AK-47, vistiendo prendas negras siendo llamado por estos hombres como Alias el Comandante, quien estaría ordenando realizar mencionadas extorsiones” (informe de inteligencia Militar No. 01253 del Batallón de Ingenieros Liborio MejíaExpediente digital, cuaderno 8, folios 55 a 57). 2 Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 y en razón a que en el presente caso algunos de los fallecidos son menores de edad y que también se presentan afectaciones a otro menor de edad, la Sala advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario que se suprima de esta providencia y de su futura publicación sus nombres. observación sobre el punto objetivo durante todo el día hasta las 18:00h, aproximadamente a las 20.00 h se fragmenta para tomar posición en el terreno de acuerdo a lo planeado, (…) aproximadamente a las 21:00 del 27 de mayo del 2018 se recibe información de inteligencia humana, que un grupo armado había pasado por el sector de Miramar por lo cual se reorganiza la unidad haciendo un movimiento pedestre desarrollando una maniobra de emboscada lineal (…). Aproximadamente a las 22:00 h se visualiza un vehículo acercándose al punto donde se encuentra organizada la unidad y se mantiene confirmación visual se establece que en el
vehículo vienen hombres armados inmediatamente se establece contacto armado con el enemigo, por lo cual la tropa abre fuego en uso de la legitima defensa (…), aproximadamente a las 01:00 del día 28 de mayo se escucha una persona dentro del vehículo y se visualizan movimientos en los cuales un joven manifiesta que se encuentra herido, siguiendo todos los protocolos de seguridad para las tropas se procede a sacar el joven del vehículo (…) prestándoles los primeros auxilios por parte del enfermero de combate.”
2. Según la información contenida en el expediente de la justicia penal militar, las personas que perdieron su vida se desplazaban en una camioneta, cuando, en circunstancias que son objeto de la investigación, inició un ataque de los miembros del Gaula del Ejército.
3. Fruto de la anterior actuación militar, se inició proceso penal contra
“los señores T.E. BETANCOURT RAMÍREZ EDUARD GONZALO, SLP.
BOLAÑOS QUINTERO MICHAEL FABIAN, SLP, RUBIANO MACIAS
WILFER, SLP, TAPIA COGOLLO LUIS MIGUEL, SLP YOJA VARGAS FERNEY, SLO URIBE CORTES UBERNEY, SLP PORRAS CABALLERO MARTIN ELIAS”, quienes para el momento de los hechos era miembros activos de las fuerzas militares adscritos al Grupo Gaula de Caquetá y fueron identificados como los militares que abrieron fuego contra el grupo de personas que resultaron fallecidas la noche del 27 de mayo de 2018.
4. En escrito del 4 de febrero de 2020, dirigido al Juzgado 66 de
Instrucción Penal Militar, la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos de la ciudad de Neiva solicitó la remisión de las diligencias contra los miembros del Ejército. La fiscalía argumentó que había suficiente evidencia que indicaba que el asunto debía conocerlo la justicia ordinaria. Dentro de las razones, expuso que: i) dentro de las personas muertas se encontraban varios menores de edad que habían sido reclutados ilegalmente por una estructura armada ilegal; ii) además, dos de las víctimas de la operación militar eran civiles y dicha información era de conocimiento de los miembros del Gaula del Ejército y; iii) si se examina el material de intendencia que fue utilizado, la actuación militar posiblemente vulneró el principio de proporcionalidad, pues se accionó una fuerza militar exagerada contra un grupo de personas que no ofrecieron resistencia.
5. En cuanto al primer aspecto (reclutamiento de menores de edad), la Fiscalía destacó que en el anexo de inteligencia o contrainteligencia radicado 005 del 26 de mayo de 2018, se consagró el conocimiento que se tenía de los reclutamientos a menores que está realizando el enemigo identificado como alias “EDWIN”.
Específicamente refirió que se cuenta con la “declaración del señor [R.F.J]3, padre del occiso [B.A.M] de 13 años de edad, [que] indica que para el mes de abril el señor EDWIN alias Sabajón realizó una reunión en la vereda los Alpes a la que no pudo asistir por su trabajo, que por esa época alias Sabajón reclutó a su hijo [B.A.M.] y se lo llevó para Montañita, que no hizo nada para
recuperarlo porque era muy delicada la situación, que nunca volvió a saber de su hijo hasta que escuchó una noticia de que habían dado de baja a alias Sabajón y presintió que allí estaría su hijo y así fue, su hijo también había sido dado de baja, afirma que su hijo no sabía manejar armas que tan solo era un niño que se lo habían llevado en contra de su voluntad”4. Igualmente hizo alusión a la declaración rendida por el menor de edad sobreviviente de los hechos identificado como S.R.V, quien para la época de los hechos contaba con 15 años de edad, el que en declaración ante el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, indicó que “en el vehículo que se movilizaban iban con él cuatro menores de edad, que incluso uno había ingresado ese mismo día a las 5:00 pm. Narra cómo fue que llevaron a cabo su reclutamiento diciendo: ‘A mí me mandaron a llamar y me dijeron que si no iba con ellos mataban a mi mamá, entonces yo me tuve que ir con ellos’, informa de todas las lesiones que sufrió de arma de fuego el día de los hechos. Respecto a las secuelas de carácter permanente o transitorias que le quedaron informa que tiene dos disparos en la pierna derecha, fractura en la misma pierna, esquirlas en el hombro derecho y en la nalga derecha, fue operado de la pierna y estaba con muletas”5. La Fiscalía valiéndose de doctrina internacional, indicó que aun cuando los menores se encuentren reclutados por grupos armados al margen de la ley, voluntaria o involuntariamente, el Estado está obligado a protegerlos, lo que implica que si una operación militar, como la ejecutada en el Caquetá, se
adelanta a sabiendas de su presencia y sin tomar medidas para evitarles un 3 Se omiten los nombres del padre del menor. 4 Expediente digital, cuaderno 7, folio 147. 5 Ibídem. daño se podría generar una vulneración al Derecho Internacional Humanitario, de la misma forma como lo hacen quienes los reclutan.
6. En cuanto a la afectación de civiles en la operación militar, la Fiscalía indicó que “dentro del expediente está establecido las calidades personales, familiares, laborales y de todo orden que rodeaban al señor JUVENAL SILVA MANCHOLA, que debieron ser de conocimiento de la tropa previo al ataque, quien era un ciudadano destacado y de bien en este lugar, comerciante, líder, dueño de una pequeña bomba de gasolina de Terpel, así mismo de un establecimiento de comercio y dueño de una camioneta reconocida en la región como de su propiedad en la cual realizó el día de los hechos que habían elecciones populares servicio de transporte a los sufragantes durante todo el día, así mismo de José Yeferson Monroy, circunstancias que debían estar observando en el estudio de inteligencia previamente realizado por parte de los miembros de las fuerzas militares que protagonizaron estos hechos, situación que se puede corroborar”6.
Específicamente hizo alusión a las declaraciones de Héctor Alfonso Alcalá (amigo de Juvenal Silva)7, Claudia Esperanza Campos Perdomo (esposa de Juvenal Silva)8, Eduar Monroy Trilleras (hermano de José Yeferson Monroy)9, 6Expediente digital, cuaderno 7, folio 144.
7 Manifiesta que era amigo personal desde hace más de 20 años con señor el JUVENAL SILVA MANCHOLA, quien era un comerciante de la región tenía establecimiento de comercio, un depósito de abarrotes, y una bomba de gasolina de Terpel, era un hombre de bien, la gente lo quería mucho. Que el día de los hechos 27 de mayo de 2018 fueron las elecciones presidenciales, ese día cuando estaban en el conteo de los votos él se encontraba con el señor JUVENAL en su tienda, cuando llegan dos hombres y lo sacan y le dicen algo luego JUVENAL le cuenta que “esa gente necesita que les haga un viaje y que él les había dicho que no, luego supo que lo habían sacado de su vivienda y que lo había acompañado JEFERSON MONROY y se habían presentado los hechos que generaron su muerte.” (Expediente digital, cuaderno 7, folio 144). 8“Refiere que reside en el caserío Miramar de la Montañita, Caquetá, desde hace 24 años, tiene tres hijos, junto con su esposo JUVENAL se dedican al comercio, hacen parte de la junta de acción comunal de la vereda Miramar, que por el sector hay presencia de grupos al margen de la ley quienes obligan a pagar las exigencias económicas o de lo contrario serian obligados a abandonar sus propiedades, indica que el día 27 de mayo de 2018 a eso de las seis de la tarde llegaron unos sujetos a su lugar de residencia buscando a su esposo JUVENAL, le pidieron que los llevara hasta la vereda Tailandia pero JUVENAL se negó porque estaba muy cansado puesto que había transportado gente a la Unión Peneya para que ejerciera su derechos al sufragio
durante todo el día por ser las elecciones presidenciales, los sujetos se fueron pero regresaron a eso de las diez y media de la noche iban fuertemente armados, uno de los individuos se identificó como Edwin alias Sabajón o chichilimpio, obligaron a JUVENAL a que los transportara en su vehículo Toyota de estaca, también se llevan a JOSE YEFERSON un trabajador quien residía en su vivienda en compañía de su esposa VERONICA, afirma que a eso de las once de la noche se escuchan disparos, que alertó a todo el caserío de lo sucedido, su cuñado JUAN CARLOS SILVA MANCHOLA verificó lo sucedido y le comentó que se trataba de un combate del ejercito con las personas que se hablan llevado a JUVENAL.” (Expediente digital, cuaderno 7, folio 144). 9“Refiere que su hermano no pertenecía a ningún grupo al margen de la ley, que desde hacía aproximadamente siete años trabajaba con el señor JUVENAL en el supermercado y en la gasolinera de propiedad del mencionado, con relación a los hechos lo que sabe es porque se lo comentó VERONICA la esposa de su hermano, ella dice que llegan a la casa unos tipos armados quienes ordenan al señor JUVENAL que los tiene que transportar a San Isidro y a la Unión Peneya, pero este se niega, más tarde vuelven los sujetos y es cuando lo obligan a salir de la casa para que Ludivia Galinde Jiménez (presidenta de la Junta de acción comunal de la vereda Miramar)10, Héctor Toledo Llanos (miembro de la Asociación de Derechos Humanos del caserío Miramar del Caquetá)11 y Edgar Monroy
Valderrama (padre de José Yeferson Monroy)12.
7. Finalmente, respecto al principio de proporcionalidad, la Fiscalía consideró importante destacar la declaración rendida por el joven sobreviviente S.R.V., ante el ICBF, quien refirió que cuando se desplazaban en la camioneta de propiedad del señor Juvenal Silva “son atacados y el primero en caer es el conductor, el vehículo se detiene por el ataque, continuaron los disparos como media hora, luego llega refuerzo aéreo quienes también disparan contra el vehículo, que luego de esta situación sufre un desmayo y cuando despierta estaba siendo auxiliado por miembros del ejército, y es cuando observa en el vehículo varios cuerpos sin vida, indica que el vehículo que se trasportaban lo abordaron frente a una cantina en donde estaba el conductor a quien no conocía, afirma que desde el 20 de mayo se encontraba en compañía de los sujetos que cayeron en el ataque, de quienes conoce a “Edwin”, que por todos eran once más dos civiles, afirma que cuando fueron atacados por miembros del ejército no lanzaron ninguna proclama, solo fueron atacados con disparos, que luego de que él reaccionó al desmayo se identificaron como miembros del GAULA Ejército Nacional, aduce que en el vehículo incluyéndose habían cuatro menores de edad”13.
En consecuencia, la Fiscalía precisó que “sería entonces del caso considerar en el tema concreto si la ventaja militar fue proporcional a la situación de los ocupantes del vehículo que conducía el señor JUVENAL SILVA MANCHOLA en compañía de JOSE YEFERSON, cuando se cuenta en la
investigación con la declaración de un menor sobreviviente que da cuenta que los lleve al sitio indicado, en ese momento JEFERSON se ofrece acompañar al señor JUVENAL y posteriormente son encontrados los dos muertos en la cabina de la camioneta. Comenta de las buenas relaciones y confianza que tenía su hermano con el señor JUVENAL siendo ambos personas trabajadoras y de bien.” (Expediente digital, cuaderno 7, folio 144-145). 10“Afirma que el día 27 de mayo de 2018 a eso de las 21:00 horas ella se encontraba afuera de su vivienda y observa que unos sujetos vestidos de camuflado y fuertemente armados llegan a la casa de JUVENAL, ella se dirige hasta donde están los sujetos, ingresa a la casa de JUVENAL quien le informa que los sujetos lo están obligando a trasportarlos de no hacerlo podrían matarlo, razón por la cual sale en compañía de un trabajador de nombre JEFERSON MONROY. Resalta las calidades personas de JUVENAL como una persona trabajadora y colaboradora y muy querida en la región, así mismo YEFERSON, a quienes conocía años atrás, y quienes no tenían vínculos con grupos armados al margen de la ley.” (Expediente digital, cuaderno 7, folio 145). 11“Informa que el señor JUVENAL era el propietario de una camioneta, el dueño del mejor supermercado del caserío, de una estación de gasolina, y prestaba mucha ayuda a la comunidad, el otro era el ayudante de JUVENAL de nombre JOSE YEFERSON MONROY, que vivía allá hacia seis años.” (Expediente digital,
cuaderno 7, folio 145). 12“Da fe de las condiciones sociales labores y personales tanto de su hijo como de JUVENAL SILVA MANCHOLA, destacándoles como personas trabajadoras y de bien en la región.” (Expediente digital, cuaderno 7, folio 145). 13 Expediente digital, cuaderno 7, folio 147. el ataque fue desproporcionado respecto de quienes se movilizaban en el vehículo, y esta circunstancia se puede corroborar con los informes de protocolos de necropsia en el cual se describen las heridas de los occisos, y resulta importante resaltar el número y ubicación de lesiones mortales sufridas por el señor JUVENAL SILVA MACHOLA, quien iba en la parte de adelante desarmado y conduciendo el vehículo; así mismo, con el análisis de las trayectorias de disparo realizadas tanto al vehículo como a los occisos”14.
8. En conclusión, la fiscalía sostuvo que en la actuación militar que produjo la muerte de 12 personas, incluyendo civiles y menores de edad, y las lesiones personales a un menor de edad, se presentan “serias dudas en cuanto a si la conducta investigada se relaciona con el servicio activo”15 lo que en su criterio lleva a que la investigación deba ser conocida por la justicia penal ordinaria y no por la justicia penal militar16.
9. La tesis de la Fiscalía General de la Nación fue acompañada por el concepto de la Procurador 15 Judicial II Penal17, quien en documento dirigido al mismo juzgado penal de instrucción criminal sostuvo que: “el comportamiento investigado de los militares indiciados es un acto propio del
servicio pero abiertamente desviado e irrespetuoso de los derechos humanos, pues como se dijo, basados en prueba testimonial y técnica, no se dio combate alguno, el uso de las armas no fue legítimo y en defensa propia sino un ataque indiscriminado de presuntos delincuentes, por ello es que debe actuar la jurisdicción ordinaria penal, como ya se solicitó”18.
10. En providencia del 5 de febrero de 2020, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar resolvió la solicitud de la Fiscalía General de la Nación dirigida a que se remitiera el proceso penal a la justicia ordinaria. Sostuvo que las conductas investigadas son competencia de la justicia penal militar, pues se satisfacen los requisitos funcionales y subjetivos para que sea la justicia castrense la que adelante la investigación y sanción. El juzgado indicó que: “la patrulla militar actuó amparada bajo una orden fragmentaria No. 02 Marcos
14Ibídem. 15Expediente digital, cuaderno 7, folio 158. 16 Además señaló: “Las anteriores circunstancias nos llevan a pensar que, los militares estando emboscados y contando con entrenamiento en Control de Área, mientras no tuvieran un objetivo claro, no había lugar para hacer notar su presencia, si contaban a su favor con el factor sorpresa. Sin embargo las extrañas circunstancias en que resultaron ultimados los occisos entre ellos dos civiles desarmados y cuatro menores de edad; evidencia que la muerte no se generó como resultado de un enfrentamiento y que por el contrario pudo tratarse de un evento desafortunado que pudo haberse evitado con un planeamiento expedito pero estratégico, encaminado a obligar al supuesto enemigo a
rendirse o a que depusiera las armas, y no a avivar en la tropa el tener que llegar a los limites inevitables del enfrentamiento, dado que las Fuerzas Militares contaban inmediatamente con los medios tecnológicos que bien podrían haber sido dispuestos precisamente para minimizar daños y perjuicios.” 17Expediente digital, cuaderno 7, folio 159. 18Expediente digital, cuaderno 7, folio 164. Caquetá, de fecha 24 de mayo de 2018, enmarcada en la orden de operaciones de estabilización Victoria, de la décima segunda brigada para el 5 destacamento orgánico del grupo Gaula Militar”19.
11. En efecto, a juicio del juzgado de instrucción penal militar, se trata de una actuación judicial que se adelanta contra miembros activos de las fuerzas militares, quienes en cumplimiento de la orden de operaciones Marcos 2 de fecha de 24 de mayo de 2018, les quitaron la vida a 12 personas e hirieron a un menor de edad. Además, en criterio de la autoridad judicial penal existe evidencia que muestra que la operación militar se desplegó sobre un objetivo lícito, pues se encontró en poder de las personas que perdieron la vida, material de intendencia y radios de comunicación. En concreto señaló: “Y ello es así, por cuanto de las pruebas decantadas en el proceso se extrae que ocurrieron el día 27 de mayo de 2018, en el caserío Miramar jurisdicción de la Montañita Caquetá, en cumplimiento de una orden
Fragmentaria NO. 2 Marcos Caquetá, siendo neutralizados 12 integrantes de este grupo a quien se le incauto fusilería de largo alcance, munición y radios motorola T400.”20
12. Más adelante, la providencia afirmó que: “A los insurrectos en su poder se le fue encontrado, armamento de largo alcance, radios, adicional a esto 8 iban con uniformes de policía y uno con uniforme del Ejército. // Dicho en otros términos, el Despacho entiende que citada unidad táctica con el fin de atacar un objetivo militar o blanco lícito (…)”21.
13. Igualmente, el juzgado indicó que, de los elementos materiales probatorios se concluye que, la actividad militar cumplida por tropas del Grupo Gaula Caquetá, el día 27 de mayo de 2018, es conexa al servicio constitucionalmente encargado. El juez explica que la muerte de los insurgentes del grupo armado ilegal participes directos de las hostilidades no se da con ocasión de una conducta punible de los militares que genere una nueva relación de riesgo.
Además, señaló “[r]especto al criterio objetivo o funcional, es menester acudir a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el deceso de las 12 personas y el menor herido, a quien esta Instructora categoriza desde ya como partícipe directo en las hostilidades y miembros del grupo armado ilegal GAO RESIDUAL LOS CHICHILIMPIOS, al mando de OSNAR ORDELY MÉNDEZ GALVIS ‘alias Edwin’”22.
14. Finalmente, el Juzgado Penal Militar sostuvo que una orden militar es un acto administrativo complejo que goza de presunción de legalidad, motivo por 19 Expediente digital, cuaderno 7, folios 161-162.
20Expediente digital, cuaderno 7, folio 170. 21Expediente digital, cuaderno 7, folio 171.
22Expediente digital, cuaderno 7, folio 172. el cual, se presume legal la actuación de la unidad militar. En igual sentido, indicó que, los resultados de la actividad militar, esto es la muerte de 12 personas, guarda relación de conexidad con la ejecución de las funciones constitucionales encargadas a las fuerzas militares, pues no se trató de una actuación ilegal de la unidad del Gaula, sino a la ejecución de una orden militar.
15. En consecuencia, el Juzgado 66 de la Justicia Penal Militar no accedió a la petición de la Fiscalía General de la Nación y envió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que allí se dirimiera el presente conflicto positivo de jurisdicciones.
16. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241.11 de la Constitución, el Consejo Superior de la Judicatura remitió a esta Corporación el presente asunto a fin de que resolviera el conflicto jurisdiccional objeto de examen. El 25 de mayo de 2021, el asunto fue repartido y entregado formalmente el 1° de junio siguiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. A la Sala Plena de la Corte Constitucional le corresponde “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”, de conformidad con el artículo 241, numeral 11, de la Constitución Política.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.
2. La jurisprudencia ha reiterado que el conflicto de jurisdicciones se configura cuando dos o más autoridades, que administran justicia y pertenecen
a distintas jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un proceso23, bien porque consideran que24: i) a ninguna le corresponde el conocimiento (conflicto negativo)25 o; ii) el proceso es de su exclusivo conocimiento (conflicto positivo)26.
3. Asimismo, esta Corporación ha indicado que, para que se dé un conflicto de jurisdicciones, es necesario que se cumplan tres presupuestos, a saber27: i) subjetivo, es decir, la controversia debe suscitarse, al menor, por dos
23C. Const., sentencia de unificación SU-190 de 2021; autos A348 de 2019, A231 de 2020, A041 de 2021. 24C. Const., autos A231 de 2020, A041 de 2021. 25C. Const., sentencia de unificación SU190 de 2021; auto A198 de 2020 26C. Const., sentencia de unificación SU190 de 2021; auto A198 de 2020. 27C. Const., sentencia de unificación SU190 de 2021; autos A198 de 2020, A231 de 2020, A041 de 2021. autoridades que administran justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones; ii) objetivo, según el cual debe existir una causa judicial sobre la cual suscite la controversia o, en otras palabras, que pueda verificarse que está en desarrollo de un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional y; iii) normativo, es decir, que las autoridades en conflicto hayan manifestado, mediante pronunciamiento expreso, las razones de índole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para
conocer el asunto. Alcance del presupuesto subjetivo frente a la legitimación de la Fiscalía General de la Nación para ser parte de conflictos de jurisdicción ante la Jurisdicción Penal Militar28
4. Frente al presupuesto subjetivo, la Corte Constitucional se ha pronunciado específicamente sobre la posibilidad de que la Fiscalía General de la Nación pueda promover conflictos interjurisdiccionales. En concreto, en la sentencia SU-190 de 202129, precisó que aun cuando desde una perspectiva orgánica la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial, desde el punto de vista funcional cumple tanto con funciones jurisdiccionales como no jurisdiccionales. Respecto de la primera hipótesis (cumple funciones jurisdiccionales), se ha advertido que en ese tipo de escenario, resulta claro que tiene la facultad de provocar y ser parte de conflictos de competencias entre jurisdicciones.
5. En torno al segundo escenario (no cumple funciones jurisdiccionales) la Corte ha admitido la facultad excepcional de esta autoridad para promover o aceptar directamente conflictos frente a la Jurisdicción Penal Militar y, por lo tanto, para ser parte de estos. Lo anterior tiene sustento en que el órgano de persecución penal: i) ostenta la naturaleza de una entidad que administra justicia de acuerdo con la Constitución Política; ii) el ejercicio de la acción penal que constitucionalmente le fue encomendado se encuentra ligado necesariamente a la jurisdicción ordinaria; y iii) el reconocimiento de dicha facultad, en el contexto referido, propende por la satisfacción de importantes principios inmanentes a nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, tales
como los de celeridad, economía procesal, eficacia y acceso a la administración de justicia.
6. Sin embargo, de acuerdo con lo precisado en el auto 704 de 2021, la legitimación de la Fiscalía para proponer conflictos de competencia en el marco de la Ley 906 de 200430 se ha circunscrito a casos en que los conflictos de competencia suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar versen sobre posibles graves violaciones a los derechos 28 Reiteración de los autos 1168 (CJU-384) y 1163 (CJU-281). 29 Sentencia SU-190 de 2021. 30 “[P]or la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. humanos. De no ser el caso, entonces, no se entendería configurado el conflicto por ausencia del factor subjetivo. Con todo, frente a tal escenario el del
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