CC - C-028-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C-028-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
C-028-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-028/24 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PARENTESCO CIVIL-Exigencia de sentencia de adopciónejecutoriada como requisito para la salida del país vulnera sus derechos a la igualdad, a la intimidad y a tener unafamilia (...) la exigencia de la sentencia de adopción con constancia de ejecutoria para que los niños, niñas y adolescentesunidos a sus familias por vínculo civil puedan salir del país no es estrictamente necesaria. Es claro para esta Corteque puede ser remplazada por la exigencia del RCN que es un medio que no sólo es efectivamente conducente, puesen él constan los atributos de la personalidad, incluida la filiación, sino que no es lesivo, pues no expone lascircunstancias previas al vínculo familiar civil ni obliga a revelarlo, pues la sola exhibición de esa providenciaeventualmente puede ser violatorio de otros derechos, como la intimidad familiar y la integridad del menor deedad. NIÑOS Y NIÑAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DELMENOR-Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Contenido y alcance La profusa jurisprudencia constitucional ha determinado que el interés superior de los niños, niñas y adolescenteses: (i) un derecho sustantivo, pues debe ser una consideración primordial al momento de sopesar los distintosintereses en juego en la toma de una decisión en cualquier ámbito. La garantía de este derecho deberá ponerse enpráctica siempre que deba adoptarse una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente o a un grupo concretode
ellos; (ii) una obligación intrínseca de los Estados, de aplicabilidad inmediata y reclamable ante los jueces; (iii)un principio jurídico interpretativo fundamental, en la medida en que “€œ(...) si una disposición jurídica admitemás de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del[NNA]”€ ; y (iv) una norma de procedimiento, pues la toma de decisiones que involucre un menor de edad debetener una carga argumentativa que estime las repercusiones positivas y negativas en los derechos de aquel. DERECHOS DE LOS NIÑOS E INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Instrumentos internacionales ADOPCION-Proceso orientado a la búsqueda del interés superior del menor/ADOPCION-Medida de protecciónal menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación FAMILIA EN LA CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Institución básica e imprescindible de todaorganización social/FAMILIA-Concepto FAMILIA-Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos FAMILIA-Importancia en el derecho internacional IGUALDAD DE DERECHOS DE HIJOS LEGITIMOS, EXTRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS-Jurisprudencia constitucional (...) el origen familiar es un criterio sospechoso de distinción pues, todas las categorías de hijos, son titulares delos mismos derechos y obligaciones, motivo por el cual, no se puede recibir un tratamiento desigual en razón delorigen filial. DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación por razón del origen familiar ADOPCION EN COLOMBIA-Régimen jurídico ADOPCION-Contenido
y alcance ADOPCION-Requisitos generalesADOPCION NACIONAL y ADOPCION INTERNACIONAL-Distinción ADOPCION-Modalidades/ADOPCION-Procedimiento REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO-Importancia constitucional REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO-Función (...) el RCN es el instrumento por medio del cual se da cuenta de la existencia jurídica de las personas naturales enel territorio nacional, pues, aunque el ordenamiento jurídico reconoce la personalidad jurídica de las personascomo elemento inherente de la existencia humana, es el registro civil el documento que contiene la informaciónsobre el momento del nacimiento, así como otros datos de identificación que constituyen los demás atributos de lapersonalidad. DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR-Fundamental/DERECHO A LA INTIMIDAD FAMILIAR-Alcance TEST INTEGRADO DE IGUALDAD-Etapas JUICIO ESTRICTO DE IGUALDAD-Aplicación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Plena Sentencia C-028 de 2024 Referencia: Expediente D-15269 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 128 (parcial) de la Ley 1098de 2006 “[p]or medio de la cual se expide el Código de infancia y adolescencia” Demandantes: Paula Andrea Ramos Arismendi y otros Magistrado sustanciador:Juan Carlos Cortés González Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial delas previstas en el artículo 241-4 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contempladosen el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA Síntesis de la decisión La Corte estudió una demanda que sostenía que el artículo 128 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, que exige lapresentación ante las autoridades migratorias de copia de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriacomo requisito para la salida del país de niños, niñas y adolescentes con filiación civil, contraría los artículos 13,15, 42 y 44 de la Constitución por las siguientes razones: (i) impone un trato discriminatorio por razón del origenfamiliar entre niños, niñas y adolescentes que tienen parentesco civil y consanguíneo de manerainjustificada; (ii) vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de los niños, niñas y adolescentes, pues noexiste razón constitucional válida para que la información sensible contenida en la sentencia sea exhibida; y (iii) afecta el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y el carácter prevalente de sus derechos. La mayoría de las intervenciones y el Ministerio Público concordaron con la demanda y solicitaron la declaratoriade inexequibilidad; una de ellas consideró que la Corte debía declarar la exequibilidad condicionada bajo elentendido que los padres de los niños, niñas y adolescentes adoptados tienen la opción de aportar solamente copiadel registro civil de nacimiento, donde conste la sentencia de adopción. Por su parte, la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia solicitó la exequibilidad del artículo cuestionado. En ese orden de ideas la Corte debía decidir si la expresión “[l]as autoridades de emigración exigirán copia de laprovidencia con la constancia de ejecutoria” contenida
en el artículo 128 de la Ley 1098 de 2006, “[p]or medio dela cual se expide el Código de la infancia y la adolescencia”, vulnera los artículos 13, 15, 42 y 44 de laConstitución, al establecer un requerimiento adicional a las usuales para que los niños, niñas y adolescentes conparentesco civil puedan salir del país, pues a los niños, niñas y adolescentes con filiación consanguínea en esasituación, no se les exige documento previo de sustento al registro civil de nacimiento. Para resolver el problema jurídico formulado, la Sala Plena reconstruyó la normativa y jurisprudencia aplicablessobre los siguientes temas: (i) el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;(ii) la filiación civil a través de la adopción como medida que materializa el principio del interés superior de losniños, niñas y adolescentes, en particular enfatizó en: (a) la igual protección que ordena la Constitución entre lasfamilias unidas por filiación civil y las familias con filiación consanguínea y (b) las etapas del proceso de adopcióny la expedición del registro civil de nacimiento RCN (en adelante RCN), incluyendo algunas especificidades de laadopción internacional; (iii) las obligaciones del Estado según el derecho internacional, el Código Penal y laPolítica Integral Migratoria; y (iv) el derecho a la intimidad familiar. Con base en estos elementos, inició con el análisis de la violación del artículo 13 superior y aplicó un test integradode igualdad de intensidad estricta, ya que el aparte acusado establece una distinción basada en el origen familiar,que es una categoría sospechosa
de discriminación. Después de constatar que el trato diferenciado se presentabaentre los niños, niñas y adolescentes unidos a sus familias por vínculo civil y por vínculo consanguíneo, y queaquel consistía en la exigencia, para los primeros, de un documento adicional a los usuales para salir del país, laCorte encontró que el aparte acusado persigue una finalidad que no es sólo legítima sino importante e imperiosa,pues pretende verificar la relación paterno o materno filial y evitar que los niños, niñas y adolescentes puedan sersustraídos del país de manera irregular y ser sujetos de distintos actos que los afecten. Sin embargo, la medida no esnecesaria y adecuada, porque el RCN es el documento indicado para lograr estos objetivos, no sólo por sunaturaleza en términos registrales, sino porque supone la existencia de un fallo ejecutoriado. Por lo tanto, es el hitofinal del proceso de adopción, que es supervisado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ante la posibilidad de que el RCN fuese falso, existen otros medios menos lesivos para materializar la finalidad dela norma. Por eso, la medida no es indispensable para lograr los propósitos que persigue, ya que es posible, pormedio de bases de datos disponibles en tiempo real, obtener apoyo para la verificación de los datos del RCNaportado a las autoridades migratorias. De esta forma, el análisis de proporcionalidad stricto sensu tampoco fuesuperado, ya que el medio escogido por el legislador sacrifica valores y principios constitucionales. En particular, se constató que los derechos a la intimidad familiar, en conjunto con los derechos de los niños, niñasy adolescentes a la intimidad personal, el desarrollo
integral y la dignidad humana se ven afectados por la normaestudiada. En consecuencia la Corte, primero, declaró la inexequibilidad de la expresión “Las autoridades de emigraciónexigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria” contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 de2006, “[p]or medio de la cual se expide el Código de infancia y adolescencia” por resultar discriminatoria frente alos niños, niñas y adolescentes unidos a sus familias por vínculo civil. Y, segundo, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que adopte todas las medidasnecesarias en el uso de nuevas tecnologías, convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, a fin degarantizar la verificación y autenticación plena de la identidad de niños, niñas y adolescentes en los procesosmigratorios, y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos. I. ANTECEDENTES 1. El 13 de abril de 2023, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo
241.4 de la Constitución, la ciudadana Paula Andrea Ramos Arismendi y otros[1] presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 128 parcial de la Ley 1098 de 2006[2].
2. Mediante auto del 17 de mayo de 2023[3], el despacho sustanciador inadmitió parcialmente la demanda[4]. 3. El 25 de mayo de 2023, dentro del término de ejecutoria, las y los accionantes radicaron escrito de corrección de la demanda[5].
4. Mediante auto del 7 de junio de 2023[6], el despacho admitió la demanda presentada por las censurasfundadas en la presunta vulneración de los artículos 13, 15, 42 y 44 de la Constitución, dado que secumplieron las condiciones del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991; y la rechazó en lo correspondiente a la censura fundada en la presunta vulneración del artículo 14 de la Constitución[7].5. Por medio de la Circular 02 del 8 de junio de 2023[8], la presidenta de la Corte Constitucional ordenó la suspensión de términos del proceso desde el día 26 de junio hasta el 7 de julio de 2023[9].
6. Cumplidos la suspensión, los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previoconcepto de la procuradora general de la Nación, la Corte procede a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
7. A continuación, se transcribe el texto del artículo 128 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 y se subrayan lasexpresiones acusadas:
II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA
7. A continuación, se transcribe el texto del artículo 128 (parcial) de la Ley 1098 de 2006 y se subrayan lasexpresiones acusadas: LEY 1098 DE 2006(noviembre 8)Diario Oficial No. 46.446 de 8 de noviembre de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:LIBRO I.LA PROTECCIÓN INTEGRAL.(…)
TÍTULO II.
GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN.
(…)
CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES.
(…)
ARTÍCULO 128. REQUISITO PARA LA SALIDA DEL PAÍS. El niño, la niña o el adolescenteadoptado sólo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción esté ejecutoriada. Lasautoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria.
III. LA DEMANDA 8. Los demandantes afirman que el aparte acusado es incompatible con lo previsto en los artículos 13, 15, 42 y44 de la Constitución, que consagran los derechos a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, a la familia y losderechos prevalentes de niños, niñas y adolescentes. Sus argumentos se agrupan en tres cargos, los cuales sepresentan sintéticamente a continuación. 9. Primer cargo: vulneración del artículo 13 de la Constitución sobre el derecho a la igualdad y la nodiscriminación. Los demandantes consideran que el precepto legal acusado contraría este derecho porque los niños,niñas y adolescentes que salen del país con sus padres biológicos no requieren presentar documento diferente alRCN y/o tarjeta de identidad junto con su pasaporte, en cambio, los niños, niñas y adolescentes con padresadoptivos deben, adicionalmente, exhibir la sentencia de adopción ejecutoriada. Luego de citar las normas queregulan el proceso judicial de adopción y sus efectos jurídicos, resaltan que la inscripción de la sentencia deadopción en el RCN solamente es posible cuando está ejecutoriada, por lo que el RCN presupone -indefectiblementesu existencia y debida ejecutoria.10. Indican que, a través del “Sistema de Consultas y Registro Civiles [Sic]”[10] (SCRC) del sitio web de la Registraduría Nacional del Estado Civil[11], los funcionarios de migración pueden realizar la consulta del RCNante cualquier duda sobre su existencia, validez o legalidad, sin necesidad de exigir requisitos diferentes para probarel estado civil y el vínculo paterno-filial de los niños, niñas y adolescentes adoptados.
11. Enseguida, aplican la metodología del juicio de razonabilidad y proporcionalidad de intensidad intermediapara evaluar la medida. Afirman que (i) aunque este requisito adicional podría perseguir una finalidad legítima eimportante, como evitar que un menor de edad sea sacado ilegalmente del país por personas que no sean sus padres,(ii) no resulta idóneo porque la constatación de la situación del estado civil y del vínculo paterno-filial secomprueba con el RCN, que solo se expide si existe una sentencia de adopción ejecutoriada, y (iii) tampoco esconducente porque dicha exigencia adicional vulnera su intimidad de manera injustificada, al revelar informaciónprivada sobre las circunstancias de la adopción. Tal exigencia resultaría equivalente a tener que presentar, junto conel RCN, la historia clínica de la atención del parto y nacimiento o el certificado de nacido vivo en el caso de hijosno adoptados.
12. Adicionalmente, manifiestan que, en atención al juicio leve de igualdad, (i) aun cuando se supusiera que elobjetivo de la medida es evitar que personas que no están autorizadas para hacerlo, saquen a un menor de edad delpaís, “se sigue echando de menos la carga argumentativa que hubiera correspondido en los antecedentes de la
norma acusada”[12], además, (ii) es evidente la ausencia de un criterio constitucional válido para mantener el tratodesigual pues “el hecho de que la Constitución obligue a la protección de los menores [de edad] adoptados, no se extiende a revictimizarlos y violar la reserva de la adopción en aras de esa supuesta protección”[13]. 13. Segundo cargo: vulneración del artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad personal yfamiliar. La demanda advierte que las sentencias de adopción contienen información sensible relativa a lascircunstancias que, en su momento, condujeron a la declaratoria de adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes(por ejemplo, violencia física o mental, abandono, abuso, consumo de estupefacientes o alcohol, historia médica,etc.) y que, en virtud del artículo 75 de la Ley 1098 de 2006, está sometida a reserva. Por lo tanto, no existe ningunarazón constitucional válida para que esa información tenga que ser exhibida, compartida o publicitada, comocuando se habilita a que uno (o varios) funcionarios de migración conozcan detalles de la adopción o se tiene querevelar, a viva voz, enfrente del menor de edad, que existe una sentencia de adopción.
14. Por el contrario, los ciudadanos reiteran que existe un mandato constitucional y un compromisointernacional del Estado dirigido a garantizar la intimidad de los niños, niñas y adolescentes que han sidoadoptados, en el entendido de “evitar injerencias indebidas en todas las etapas de la vida con el fin de prevenirnuevos daños”. También aducen que estas medidas no son necesarias para impedir que sean indebidamentesustraídos del país, por cuanto sacrifican injustificadamente su derecho a la intimidad, a pesar de la existencia demedios alternos idóneos y que no son invasivos de su privacidad, como la presentación del RCN que, insiste lademanda, solamente se puede obtener cuando la sentencia de adopción está ejecutoriada. 15. Tercer cargo: vulneración de los artículos 42 y 44 de la Constitución sobre el derecho a la familia y laprevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Los actores enfatizan en que exigir unaprueba de la filiación diferente al RCN crea una distinción entre familias por adopción y familias biológicas quedemerita a las primeras y constituye una forma de violencia institucional que atenta contra su desarrollo armónico eintegral. Sostienen que la medida, en lugar de procurar la protección exigida a las autoridades migratorias, “exponeal menor [de edad] a recordar las circunstancias que han conducido a su adopción, y en todo caso a que suintimidad sea violentamente invadida por la lectura de la información de su sentencia de adopción por uno o varios funcionarios de Migración”[14]. IV. PRUEBAS
varios funcionarios de Migración”[14]. IV. PRUEBAS
16. Secretaría General del Senado[15]. El secretario general del Senado de la República remitió el expedientelegislativo del trámite que surtió la Ley 1098 de 2006 en esa corporación. Asimismo, envió parte de las gacetas yactas correspondientes al procedimiento desarrollado en la Cámara de Representantes.
17. Secretaría General de la Cámara de Representantes [16]. El 24 de agosto de 2023, el secretario general dela Cámara de Representantes allegó el expediente legislativo del procedimiento adelantado en esa corporación.V. CONCEPTOS E INTERVENCIONES 18. La Corte recibió siete escritos: cinco de ellos reclamaron la inexequibilidad de la disposición parcialmente acusada, uno pidió la exequibilidad y uno más propuso la exequibilidad condicionada[17]. A continuación, la Salapresentará la síntesis de los argumentos expuestos:
(i) Intervenciones que coadyuvan la demanda y solicitan la inexequibilidad
acusada, uno pidió la exequibilidad y uno más propuso la exequibilidad condicionada[17]. A continuación, la Salapresentará la síntesis de los argumentos expuestos:
(i) Intervenciones que coadyuvan la demanda y solicitan la inexequibilidad
19. Ministerio de Justicia y del Derecho[18]. Solicitó a la Corte declarar inexequible el aparte acusado. Sostuvoque en el presente caso debe aplicarse un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia, ya que la medida queconsagra el artículo 128 de la Ley 1098 de 2006 podría ser potencialmente discriminatoria, dado que establece uncriterio adicional para la salida del país de los niños, niñas y adolescentes adoptados (presentación de la copia de laprovidencia judicial que estableció la adopción con constancia de ejecutoria), en comparación con los no adoptados.En otras palabras, esta disposición establece una exigencia adicional tomando como base el origen familiar de losniños, niñas y adolescentes, lo que podría llegar a ser un requisito “potencialmente discriminatorio”. Además, lamedida acusada obliga a presentar un documento que puede contener información sensible (situaciones quecondujeron a la declaratoria de adoptabilidad), al cual tienen acceso de manera restringida y para fines específicosciertos servidores públicos. Establecer que se debe presentar este documento ante funcionarios de la autoridadmigratoria sin que sea necesario, resulta violatorio del derecho a la intimidad del que goza el menor de edad. Por lotanto, la disposición demandada no es compatible con los presupuestos consagrados en el artículo 44 superior.
20. Clínica Socio-Jurídica de Interés Público Universidad de Caldas[19]. Consideró que la Corte debe declararinexequible el aparte acusado. Señaló que se debe realizar un juicio de proporcionalidad de intensidad estricta delaparte demandado, pues la medida persigue una finalidad imperiosa que, en principio, busca evitar la salidairregular o ilegal del país de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el mandato de prevalencia de susderechos. No obstante, a nivel de conducencia no resulta razonable que la autoridad de migración exija copia de lasentencia de adopción ejecutoriada, pues el RCN es prueba plena e idónea para acreditar los vínculos filiales deniños, niñas y adolescentes adoptados, máxime cuando es requisito la ejecutoria de la sentencia para su inscripciónen dicho documento público y todas las anotaciones allí realizadas, en debida forma, gozan de presunción deautenticidad. 21. Además, indicó que la medida no es necesaria pues, si bien la sentencia ejecutoriada es un elementoimportante para determinar la situación de los niños, niñas y adolescentes adoptados y la regularidad de su salidadel país, en aras de proteger sus derechos, el medio más indicado para lograr el mismo fin es el RCN, documentopúblico que es expedido únicamente cuando la sentencia de adopción se encuentra ejecutoriada. 22. Por último, la medida tampoco cumple con la proporcionalidad en sentido estricto, toda vez que la normaparcialmente demandada impone la obligación de presentar la copia de la sentencia con constancia de ejecutoria,además de los documentos generales exigidos en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, lo que constituye unacarga adicional para las familias de sujetos de especial protección constitucional, a pesar de la obligación del Estadode adoptar medidas que aseguren su protección, cuidado y bienestar.
23. Por lo anterior, manifestó que no existe ninguna inferencia razonable conducente a justificar la revelación de lanaturaleza del vínculo filial del menor de edad adoptado a la autoridad de migración en razón del interés general,pues imponer la revelación de los orígenes a la persona adoptada, que no los conoce, o provocar una revelaciónindebida, crea una discriminación entre la familia conformada por lazos consanguíneos y la familia adoptiva.Finalmente, afirmó que mantener dicha disposición en el ordenamiento jurídico colombiano implicaría justificaruna injerencia ilegítima, arbitraria y caprichosa del Estado en la vida familiar.
24. Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
(UNAB)[20]. Argumentó que la Corte debe declarar inexequible el aparte acusado debido a que comporta unadiscriminación, al dar un trato diferencial entre hijos adoptados y no adoptados cuando viajan fuera del país. Estopresupone una serie de afectaciones por parte de las autoridades migratorias que se pueden evitar con laimplementación de las medidas de verificación de documentación y filiación, tal como se hace con cualquier otromenor de edad, es decir, verificando la autenticidad del RCN, por medio de las herramientas dispuestas para tal fin.Aseguró que, debido a que las circunstancias de adopción de cada niño, niña y adolescente son diferentes, esposible presumir que la sola solicitud de la sentencia ejecutoriada que exhiba su condición de adoptado es un hechoque ocasiona alguna afectación a ese sujeto en crecimiento, que está en un proceso consolidación frente a su nuevoentorno familiar.
25. Al examinar el requisito adicional objeto de la demanda, la interviniente encontró que no es una prueba útil y/onecesaria, porque en el proceso de adopción únicamente es posible la inscripción en el RCN cuando la sentencia seencuentra ejecutoriada.
25. Al examinar el requisito adicional objeto de la demanda, la interviniente encontró que no es una prueba útil y/onecesaria, porque en el proceso de adopción únicamente es posible la inscripción en el RCN cuando la sentencia seencuentra ejecutoriada.
26. Teniendo en cuenta estas razones, sostuvo que solicitar una copia de la sentencia ejecutoriada, además de crearuna desigualdad entre los niños, niñas y adolescentes adoptados y aquellos que no lo son, también podría vulnerarsus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y a la no discriminación. Esto se debe a que, demanera indirecta, se reviviría en la mente del niño, niña o adolescente la situación que dio lugar a su adopción, loque podría dificultar su proceso de adaptación al nuevo entorno familiar, al igual que la construcción de suidentidad.
27. Por otra parte, señaló que la Corte Constitucional ha resaltado[21] que la existencia de requisitos diferenciadospara la salida del país entre niños, niñas y adolescentes adoptados y aquellos que no lo son podría ser percibidacomo una discriminación basada en el origen familiar, contraviniendo esta postura jurisprudencial. Además, deforma involuntaria, la memoria emocional puede revivir experiencias anteriores que entren en conflicto conpensamientos propios del estado actual, por lo que la autoimagen y el autoconcepto, que forman parte de laidentidad de aquellos, pueden verse afectados.
28. Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes[22]. Solicitó a la Corte declarar inexequible el aparteacusado. Indicó que el juicio de proporcionalidad que se debe estudiar en la demanda es el estricto, pues en lo querespecta al derecho a la igualdad, el criterio sospechoso sería el trato desigual que proviene del origen familiar alrequerirse un documento adicional que no es exigido a las familias conformadas únicamente por hijos biológicos.En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad, estimaron que la norma demandada, aunque cumple un finlegítimo, es idónea al proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes y no viola la reserva, no es necesariay, en cambio, puede ocasionar daño a la intimidad personal y familiar pues el requerimiento de la sentenciaejecutoriada y, a su vez, del RCN, conduce a que un funcionario, sin razón alguna, conozca de la esfera personal eíntima del menor de edad. Además, puede generar que el niño, niña y adolescente y su familia revivan situacionesque podrían generar aflicción y dolor de manera innecesaria. (ii) Escrito de una de las ciudadanas demandantes presentado durante el periodo de fijación en lista para lasintervenciones
29. Isabel Cristina Yepes Ocampo[23]. Expresó que esta corporación debe declarar la inexequibilidad del apartadoacusado. Indicó que la legislación colombiana ha reglamentado la identificación de los niños, niñas y adolescentespor medio de documentos oficiales. Así, los niños y las niñas menores de siete años se deben identificar por mediodel RCN y los mayores de siete y menores de dieciocho años, a través de la tarjeta de identidad. En ese orden deideas, la sentencia ejecutoriada del proceso de adopción constituye un requisito adicional e innecesario que lo únicoque logra es, de manera indirecta, exigir un documento de identificación que no hace parte de los reglamentados porel Estado colombiano. Además, reiteró que para obtenerse el RCN del menor de edad adoptado, la sentencia debeestar ejecutoriada. 30. Por otro lado, precisó que el artículo 128 del Código de la Infancia y la Adolescencia (en adelante CIA) expresade forma ambigua las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que las autoridades migratorias deben exigir copiade la providencia con la constancia de ejecutoria. Un menor adoptado puede salir varias veces del país y la normademandada, por su ambigüedad, puede ser interpretada a criterio particular de los funcionarios para que se exijatodas las veces que aquel salga del país antes de cumplir la mayoría de edad. Como parte de su experiencia, laciudadana adujo que este requisito es exigido durante la expedición del pasaporte y, además, en los mostradores delos puestos de control migratorio del país, siendo entonces solicitada la sentencia por la entidad en más de unaocasión, como si se tratase de un documento de identificación. 31. Por último, agregó que la exigencia de la sentencia configura una discriminación contra las familiasconstituidas por la vía adoptiva, la cual, además, desconoce a los padres adoptivos como guardianes de todos losderechos de sus hijos e hijas.(iii) Intervención que
identificación. 31. Por último, agregó que la exigencia de la sentencia configura una discriminación contra las familiasconstituidas por la vía adoptiva, la cual, además, desconoce a los padres adoptivos como guardianes de todos losderechos de sus hijos e hijas.(iii) Intervención que solicita la exequibilidad condicionada
32. Harold Eduardo Sua Montaña[24]. Solicitó a la Corte declarar exequible condicionalmente el aparte acusado,pues la norma establece una exigencia formal para la salida de niños, niñas y adolescentes adoptados, aun cuando lapresentación de otros documentos puede garantizar dicho propósito, como la cop
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