CC - C-064-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C-064-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
C-064-24TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-064/24 TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Se ajusta a la ConstituciónPolítica CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DETRATADO-Características CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS YLEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material CONTROL FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOSINTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Aspectosque comprende (...) la Corte debe verificar tres aspectos. El primero, corresponde a la fase previagubernamental, en la que se examina el trámite adelantado durante la negociación yla firma del tratado. En este examen, la Corte: (i) evalúa la validez de larepresentación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebracióndel instrumento; (ii) verifica -si es el casoel cumplimiento del requisito de la consultaprevia a las comunidades étnicas afectadas por el tratado, así como el impacto fiscal;y (iii) determina si el tratado fue aprobado por el presidente de la República ysometido a consideración del Congreso. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONALY LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS-Contenido y alcance REQUISITO DE ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEYAPROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL QUE ORDENE GASTOSO CONTENGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS-No es exigible CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
Y GRUPOS ETNICOS-No serequiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos ocomunidades étnicas TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios deconsecutividad e identidad flexibleTRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento derequisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LATRANSFERENCIA Y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS-Jurisprudenciaconstitucional (...) la mayoría de los instrumentos internacionales en esta materia se enfocan en laprohibición del uso y la no proliferación de armas de destrucción masiva y/o de armasconvencionales que son consideradas como especialmente nocivas porque, porejemplo, tienen efectos indiscriminados sobre la población civil o son usadas paraperpetuar atentados terroristas. Además, existe un número más reducido deinstrumentos internacionales con un alcance global o regional que están dirigidos acombatir la fabricación y el tráfico ilícitos de elementos bélicos convencionales que notienen efectos particularmente nocivos, sin que por ello regulen el mercado autorizadode armas, sus municiones y sus partes. Por lo tanto, la regulación internacional delsuministro de armas se ha hecho principalmente bajo instrumentos que persiguen eldesarme por medio de la prohibición o la restricción de las transferencias de armas dedestrucción masiva y de ciertas clases de armas convencionales que son motivo decontroversia. MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LAS ARMAS-Fines (...) de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el monopolio estatal sobre lasarmas y el uso de la fuerza legítima posibilita la existencia
misma del Estadodemocrático, la búsqueda de la paz y la garantía de los derechos fundamentales de losasociados. Dicho dominio exclusivo del Estado abarca todo tipo de municiones,explosivos y armas, incluidas las de guerra, las de fuego y las denominadas “menosletales” o “no letales”. MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LAS ARMAS-Alcance MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LAS ARMAS-Dimensiones MONOPOLIO ESTATAL SOBRE LAS ARMAS-Tipos de armas TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Finalidad constitucional TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS-Contenido
REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
Sentencia C-064 de 2024
Referencia: expediente LAT-490.
Revisión oficiosa de la Ley 2289 del 13 de febrerode 2023 “por medio de la cual se aprueba e«Tratado sobre el Comercio de Armas», adoptadoen Nueva York el 2 de abril de 2013”.
Magistrada Ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucioneconstitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241.10 de lConstitución, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
La decisión se expide dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley2289 del 13 de febrero de 2023 “por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre eComercio de Armas», adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013”.
I. ANTECEDENTES1. El 21 de febrero de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Repúblic remitió a esta corporación copia de la Ley 2289 de 2023[1].
2. En la sesión virtual del 23 de febrero de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucionarepartió el proceso de constitucionalidad al despacho de la magistrada Natalia Ánge
remitió a esta corporación copia de la Ley 2289 de 2023[1].
2. En la sesión virtual del 23 de febrero de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucionarepartió el proceso de constitucionalidad al despacho de la magistrada Natalia Ánge Cabo[2]. A través del auto del 14 de marzo de 2023[3], la magistrada ponente asumió eexamen de constitucionalidad de la referencia y ordenó la práctica de pruebas, fijar enlista el proceso para la intervención ciudadana y correr traslado a la procuradora Generade la Nación. Además, el despacho requirió al Ministerio de Relaciones Exteriorecertificar las condiciones de suscripción del instrumento internacional y ordenócomunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República, la Presidencia deCongreso de la República, a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa, deInterior, de Justicia y del Derecho, Comercio, Industria y Turismo, a la Defensoría dePueblo, a la Fiscalía General de la Nación, al director del Departamento de Control dComercio de Armas, Municiones y Explosivos, al director de la Agencia Colombianpara la Reinserción y al Alto Comisionado para la Paz. También se invitó a participar otras organizaciones civiles y académicas[4].
3. Por medio de los autos del 4 de mayo de 2023[5], 26 de junio de 2023[6] y 28 de julio de 2023[7], el despacho sustanciador requirió a los secretarios generales del Senado de lRepública y la Cámara de Representantes, y a los secretarios de las ComisioneSegundas Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes, par
que enviaran a la Corte las pruebas solicitadas que aún no habían sido remitidas[8].
4. El 24 de agosto de 2023[9], recibidas y calificadas las pruebas recaudadas, lmagistrada sustanciadora ordenó continuar con el trámite respectivo, de conformidad conlos numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo del auto del 14 de marzo de 2023. Así, e 28 de agosto de 2023[10] la Secretaría General de la Corte Constitucional corrió trasladoa las entidades gubernamentales, civiles y académicas convocadas en el auto admisoriopara que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicaciónintervinieran en el proceso si lo consideraban oportuno. Además, el 29 de agosto d 2023, la Secretaría General de la Corte Constitucional fijó en lista[11] el presentproceso por el término de diez días. 5. El 9 de febrero de 2024, el magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó unimpedimento de conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067de 1991. Así, cuando se desempeñaba como secretario jurídico de la Presidencia de lRepública, intervino en el trámite de la Ley 2289 de 2023. Dicho impedimento fuaceptado por la Sala Plena en la sesión del 28 de febrero de 2023.6. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios yrendido el concepto previo de la Procuraduría General de la Nación, procede la Corte realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su leyaprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN
7. Dada su extensión, se incluye como anexo de esta sentencia el cuerpo del Tratadosobre el Comercio de Armas, suscrito en Nueva York el 2 de abril de 2013, y de su leyaprobatoria -Ley 2289 del 13 de febrero de 2023-, según se consigna en el Diario Oficia52.307 del 13 de febrero de 2023. Dicho anexo hace parte integral de la presentprovidencia.
III. INTERVENCIONES
8. En este proceso, se recibieron 6 intervenciones[12], cuyos argumentos se resumen continuación. Todos ellos, salvo uno, pidieron a la Corte declarar la exequibilidad deTratado y de su ley aprobatoria.
Harold Eduardo Súa Montaña
9. El ciudadano Harold Eduardo Súa Montaña solicitó que se declare laincons tucionalidad de la ley aprobatoria analizada por la presencia de vicios de formaen su expedición. En primer lugar, el interviniente afirmó que durante la votación deproyecto de ley en la Comisión Segunda la Cámara de Representantes se pretendió, encontravía de lo dispuesto en el ar culo 130 de la Ley 5ª de 1992, que la votaciónnominal se realizara combinando la forma manual y la biométrica. Por ello, desde superspec va, el legislador vulneró el derecho al debido proceso, contenido en ear culo 29 superior, y los requisitos que deben cumplir los proyectos de ley según lodispuesto en el ar culo 157 de la Cons tución.
10. En segundo lugar, el ciudadano señaló que se omi ó el deber, contenido en ear culo 7 de la Ley 819 de 2003, según el cual todo proyecto de ley que ordene ungasto debe tener un análisis de impacto fiscal. Así, a su juicio, el ar culo 16 del Tratadoobliga a los Estados parte a recabar asistencia técnica, material y financiera y aimplementar un registro nacional y un sistema de control de manera que el proyectode ley debió contener una proposición de la “fuente sus tu va analizada y/o aprobada por el ministerio”[13] para cubrir el dinero que se preveía gastar.11. Por úl mo, el interviniente también pidió que se declare la inexequibilidad dela ley aprobatoria, pues las ac vidades de corretaje que el Tratado obliga a regular soncontrarias al monopolio legí mo de la fuerza que establece el ar culo 223 de laCons tución, al igual que a las prohibiciones sobre grupos civiles armados queestablece el ar culo 22A cons tucional.
Universidad de Ibagué
12. La Facultad de Derecho y Ciencias Polí cas de la Universidad de Ibagué solicitódeclarar exequible el Tratado y su ley aprobatoria porque no hay contradicción entreellos y el principio de supremacía cons tucional. La Universidad señaló que el Tratadoanalizado respeta lo dispuesto en el preámbulo y en los ar culos 1, 2, 4, 9, 22, 81, 150189, 223, 224 y 226 de la Cons tución, al igual que la Carta de las Naciones Unidaspues contribuye a prevenir el uso de armas convencionales en acciones que atentencontra los derechos de la población, por un lado, y a reforzar la seguridad individual ycolec va, por otro lado, de conformidad con la obligación estatal de garan zar ebienestar de los ciudadanos y proteger los derechos fundamentales a la vida, lalibertad, la igualdad y la paz. Por úl mo, la interviniente afirmó que el Tratado noafecta la soberanía del Estado debido a que no impone regulaciones concretas sobreel mercado interno.
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de RelacioneExteriores
13. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de RelacioneExteriores pidió que se declare la exequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoriaLuego de referirse al contexto histórico en el que se adoptó y al contenido del Tratadosobre el Comercio de Armas, en primer lugar, la interviniente señaló que el trámite dela Ley 2289 de 2023 cumplió con las condiciones cons tucionales de suscripción
aprobación presidencial, trámite legisla vo y remisión a la Corte Cons tucional[14].
14. Posteriormente, la Dirección defendió la cons tucionalidad del Tratado y de laLey 2289 de 2023 a par r de los siguientes argumentos: (i) el tráfico ilícito de armarepresenta un problema mayor en contextos de bajo desarrollo, de altos índices deviolencia y de conflictos armados como el colombiano en el que, por ejemplo, hasta e2018 más del 71% de los homicidios fueron come dos con un proyec l de arma defuego, según el Ins tuto Nacional de Medicina Legal; (ii) la Corte Interamericana deDerechos Humanos categorizó la “violencia” que se vive en Colombia como unproblema de salud pública y señaló la correlación que existe entre los homicidios y e acceso a las armas[15]; (iii) la Corte Cons tucional reconoció la relación entre econtrol de armas y la protección de los derechos y las libertades cons tucionale como la vida y la integridad personal[16]; (iv) en consideración a las obligacione internacionales del Estado[17], es clave regular el comercio internacional paraprevenir el desvío de armas a grupos armados ilegales, al igual que los efectos de loconflictos armados en el país, incluidos el reclutamiento forzado y la violencia sexuaEn ese sen do, el derecho al desarme general y completo es uno de los contenidos dederecho a vivir en paz, por lo que la mera amenaza del empleo de armas condiciona lavida de los individuos; y (v) las disposiciones del Tratado garan zan su sujeción a lalegislación interna y, por lo tanto, son acordes con el principio de soberanía nacional[18].
nacional[18].
15. Por úl mo, la interviniente se refirió a las consideraciones de la Sentencia C170 de 2021, en la que la Corte Cons tucional determinó que el trámite de loproyectos de ley imponía hacer explícito un análisis de impacto fiscal cuando esto contuvieran órdenes de gasto o beneficios tributarios[19]. A propósito, el escritoseñaló que, de acuerdo con los pronunciamientos del Ministerio de Hacienda, laadopción y ejecución de todos los tratados estaba supeditada a la disponibilidadpresupuestal de los recursos. Por esta razón, sus costos debían armonizarse con larestricciones del marco fiscal de mediano plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de cada sector involucrado en la implementación del tratado[20].
16. En par cular, la cartera ministerial señaló que ninguna de las disposiciones deTratado en examen tenía el obje vo de otorgar a algún sujeto una situaciónpreferencial con fines extrafiscales. Así, aunque para la ejecución del Tratado podríaser necesario fortalecer las capacidades de dis ntas en dades, a juicio de la Direcciónno exis a una situación de privilegios extrafiscales ni una orden de gasto par cularPor el contrario, la intervención apuntó que, aunque podrían requerirse gastofuturos, en su momento estos deberían ajustarse al marco fiscal de mediano plazo deacuerdo con lo que establece la legislación.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo17. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó que se declare laexequibilidad del Tratado y de su ley aprobatoria. Luego de pronunciarse sobre lacompetencia del ejecu vo para negociar tratados, de reiterar la importancia deinstrumento internacional analizado y de explicar cuál es su contenido y objeto, einterviniente señaló que el Tratado está en armonía con fines esenciales del Estadocomo la seguridad, la convivencia pacífica, la salvaguarda de la vida y de la integridadla garan a del orden público y la paz, pues su obje vo es regular el intercambio deinformación, el control y el comercio de armas para mejorar el orden público, laseguridad y la convivencia pacífica.
18. En concreto, el interviniente determinó que el contenido del tratado econs tucional porque: (i) fortalece el monopolio estatal sobre el uso, la posesión y eporte de armas establecido en los ar culos 126 y 223 de la Cons tución y reconocidoen la Sentencia C-296 de 1995; (ii) ene como uno de sus obje vos la disminución dela criminalidad y del uso de armas en la comisión de delitos graves, fin que ecompa ble con la defensa de los derechos humanos y el derecho internacionahumanitario; (iii) con ene elementos de especial relevancia para el contextocolombiano, marcado por un conflicto interno, una violencia generada por enarcotráfico y la existencia de grupos al margen de la ley; (iv) contribuye a enfrentar laproblemá ca causada por la relación intrínseca entre la circulación de armas sincontrol estatal y la violencia, conforme a lo establecido en la Sentencia C-473 de 2020(v) considera, en concordancia con el análisis de la Corte en la Sentencia C-1145 de2000, las implicaciones del tráfico y uso de armas por parte de la población civil; yfinalmente, (vi) pretende reconocer la importancia del control de armas y su relacióncon la protección de los derechos y libertades cons tucionales, como lo vienereconociendo el alto tribunal en las sentencias C-082 de 2018, C-430 de 2019, C-473de 2020 y C-434 de 2021.
Ministerio de Defensa Nacional
19. El Ministerio de Defensa solicitó que se declare la exequibilidad del Tratado yde su ley aprobatoria. Determinó que ambos están en concordancia con el preámbuloy los ar culos 1, 2, 4, 9, 22, 81, 150, 189, 223, 224 y 226 de la Cons tución, y quepersiguen un fin legí mo al prevenir el desvío de armas a fines ilícitos. Además, einterviniente indicó que el Tratado es compa ble con fines esenciales del Estado enmateria de seguridad, convivencia y paz.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público20. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó que se declare laexequibilidad del Tratado y su ley aprobatoria. Para esto, primeramente, resaltó unoantecedentes sobre el análisis económico que había realizado el Gobierno Nacional aeste Tratado previo a su presentación al Congreso. Posteriormente, la carteraministerial centró su intervención en las condiciones exigidas por el ar culo 7 de la Ley819 de 2003 sobre el análisis del impacto fiscal de los proyectos de ley, acuerdo uordenanza.
21. En primer lugar, el interviniente señaló que los tratados y demás instrumentointernacionales que se someten a aprobación del Congreso de la República vienenantecedidos por un análisis económico anterior por parte del Gobierno Nacional yaprobado por este. Respecto del examen previo de este Tratado en par cular, eMinisterio narró que, en su momento, el Gobierno no había evidenciado un impactofiscal directo asociado y que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habíaadver do que el Tratado no establece tratamientos preferenciales de beneficiotributarios ni modificaciones que afecten los ingresos fiscales de la Nación.
22. En segundo lugar, el Ministerio se refirió al ar culo 7 de la Ley 819 de 2003. Deacuerdo con esta norma, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que ordenegasto u otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explícito y ser compa ble con emarco fiscal de mediano plazo. Además, el ar culo también señala que, si el proyectode ley es de inicia va gubernamental y plantea un gasto adicional o una reducción deingresos, debe contener una fuente sus tu va para el mismo. En par cular, laintervención referenció las sentencias C-520 de 2019 y C-085 de 2019, en las que laCorte Cons tucional precisó la diferencia entre una norma que ordena un gasto oestablece un beneficio tributario, y una que autoriza al Gobierno a incluir un gasto. Eneste úl mo caso, no es exigible el requisito contenido en el ar culo 7 de la Ley 819 de2003.
23. Adicionalmente, esta cartera ministerial manifestó que, como regla general, lotratados de cooperación son compa bles con la Cons tución, pues son una expresióndel deber estatal de internacionalización de las relaciones. Además, según apuntó einterviniente, cualquier tratado, incluido el analizado en esta ocasión, debe ajustarse alas disponibilidades presupuestales de acuerdo con lo dispuesto en el ar culo 39 deEstatuto Orgánico del Presupuesto y la Sentencia C-157 de 1998. Sobre el par cular, eMinisterio también precisó que cualquier nuevo requerimiento de gasto debía tenepresente los techos del marco de gasto de mediano plazo y las priorizaciones derecursos que realizan de forma conjunta esta cartera y el Departamento Nacional dePlaneación.24. Con base en los argumentos expuestos, esta cartera ministerial concluyó que laimplementación de cualquier tratado, acuerdo o convenio internacional, debearmonizarse con las restricciones del marco fiscal de mediano plazo y las proyeccionede gastos de cada sector. En esta medida, a juicio del ministerio interviniente, sesa sfacen las finalidades sustan vas que las obligaciones del ar culo 7 de la Ley 819de 2003 persiguen. Señaló que una interpretación contraria del ar culo 7 llevaría acreer que su función es entorpecer o impedir la expedición de leyes y desconocer laprimacía de lo sustancial sobre lo procedimental. Por las razones descritas, eMinisterio solicitó la cons tucionalidad del Tratado y la ley aprobatoria.
IV. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
25. La procuradora general de la Nación solicitó que se declare exequible el Tratadosobre el Comercio de Armas y su ley aprobatoria. Para esto, dividió su intervención encuatro partes. En la primera, la funcionaria realizó unas consideraciones sobre el análisi
25. La procuradora general de la Nación solicitó que se declare exequible el Tratadosobre el Comercio de Armas y su ley aprobatoria. Para esto, dividió su intervención encuatro partes. En la primera, la funcionaria realizó unas consideraciones sobre el análisi formal de constitucionalidad del Tratado [21]; en la segunda, se refirió al estudio formade constitucionalidad de la Ley 2289 de 2023; en la tercera, estudió la constitucionalidadmaterial del instrumento internacional; y en la última, expuso un análisis material de lconstitucionalidad de la ley aprobatoria.
26. En concordancia con lo anterior, por un lado, la procuradora manifestó que eEstado colombiano fue debidamente representado durante el trámite de celebración de Tratado objeto de análisis[22]. Por otra parte, la funcionaria hizo un recuento deprocedimiento legislativo que se llevó a cabo, y concluyó que el trámite cumplió lo mandatos constitucionales en la materia[23].
27. La procuradora señaló cuál es el objetivo del Tratado sobre el Comercio de Armae hizo un recuento de las disposiciones más relevantes en él contenidas. Al respecto, lfuncionaria señaló que el instrumento examinado responde a los mandatoconstitucionales, enfatizando cuatro puntos: (i) las medidas de control de armadesarrollan el deber de protección de los derechos y libertades de las personaestablecido en el artículo 2 superior, aseguran el monopolio estatal sobre las armas y limitan la importación de armas (artículos 81 y 223 de la Constitución)[24]; (ii) ladisposiciones sobre el tráfico ilícito de armas de fuego se relacionan con los artículos 9 y22 de la Constitución, y responden a la prevención de factores que generan violencia y
atentan contra un orden justo y el mantenimiento de la paz en el país[25]; (iii) ladisposiciones materiales del Tratado respetan la legislación interna, fomentan lintegración internacional, al igual que los principios del derecho internacional sobrsoberanía y autodeterminación de los pueblos según lo dispuesto en los artículos 4, 226 y 227 de la Constitución[26]; y (iv) las disposiciones instrumentales del Tratado analizado facilitan su aplicación y “gobernabilidad”[27].
28. Por último, la procuradora resaltó que las tres disposiciones de la ley aprobatoridel tratado respetan el ordenamiento constitucional, en particular lo dispuesto enartículos 150.16, 224, 158 y 169 de la Constitución. En efecto, en el artículo 1 elegislador manifiesta su voluntad de aprobar el instrumento internacional, el artículo 2dispone que el Tratado obliga al Estado colombiano a partir de la fecha en que sperfeccione el vínculo internacional y el artículo 3 indica que la ley rige a partir de sufecha de publicación. Por las razones descritas, la funcionaria solicitó la exequibilidad dla Ley 2289 de 2023 y del Tratado sobre el Comercio de Armas.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL[28]
1. Competencia 29. La Corte Constitucional es competente para ejercer el control dconstitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según eartículo 241.10 de la Constitución Política. Este control implica el análisis dconstitucionalidad tanto de los aspectos formales como materiales de tales instrumento normativos[29].
normativos[29].
2. Alcance del control de constitucionalidad a las leyes aprobatorias de tratadosinternacionales 30. El ar culo 241 de la Cons tución Polí ca establece que corresponde a la Corteejercer el control de cons tucionalidad formal y material de los tratadointernacionales y de sus leyes aprobatorias. Al respecto, la jurisprudenciacons tucional señala que el control de cons tucionalidad sobre este po deinstrumentos se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, peroposterior a la aprobación del Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automá copues los tratados deben ser remi dos a la Corte, dentro de los seis días siguientes a lasanción; (iii) integral, ya que la Corte debe analizar los aspectos formales y materialede la ley y el tratado y confrontarlos con todo el texto cons tucional; (iv) es unrequisito sin el cual no se puede llevar a cabo la ra ficación del acuerdo; (v) cumplecon una función preven va, dado que pretende garan zar tanto la supremacía de laCons tución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estadocolombiano; y (vi) la decisión de la Corte ene un carácter defini vo, es decir que lasentencia mediante la que realiza el control oficioso del tratado y de su leyaprobatoria ene fuerza de cosa juzgada cons tucional, lo cual impide un análisi judicial posterior a la sentencia proferida[30].
31. Como lo señala de forma reiterada la jurisprudencia cons tucional[31] y apar r del ar culo 241 superior, el control que realiza este tribunal sobre los tratadointernacionales que suscribe el Estado colombiano y sus leyes aprobatorias ene doniveles, uno formal y otro material.
32. En relación con el control formal, de acuerdo con el ar culo 241.10 de laCons tución, la Corte debe verificar tres aspectos. El primero, corresponde a la faseprevia gubernamental, en la que se examina el trámite adelantado durante lanegociación y la firma del tratado. En este examen, la Corte: (i) evalúa la validez de larepresentación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebracióndel instrumento; (ii) verifica -si es el casoel cumplimiento del requisito de la consultaprevia a las comunidades étnicas afectadas por el tratado, así como el impacto fiscal; y(iii) determina si el tratado fue aprobado por el presidente de la República y some doa consideración del Congreso.
33. El segundo aspecto es el proceso de formación de la ley aprobatoria en eCongreso. Al respecto, la jurisprudencia cons tucional es ma que, como laCons tución no establece un procedimiento específico para la expedición de una leyaprobatoria de un tratado internacional, se debe adelantar el mismo trámite que se adelanta con las leyes ordinarias[32]. Específicamente, respecto de los aspectoformales que debe verificar la Corte en este punto, la jurisprudencia iden fica losiguientes:
“a) la presentación del proyecto de ley ante el Senado de la República por partdel Gobierno Nacional (arts. 154 y 200-1 de la Constitución Política); b) la publicación oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 157 de lConstitución y 156 de la Ley 5 de 1992);
c) el inicio del trámite legislativo en la respectiva comisión constitucionapermanente del Senado de la República (art. 154 de la CP y Ley 3 de 1992); d) la publicación de la ponencia para debate en las comisiones y en las plenaria(arts. 157 de la Constitución y 157 y 185 de la Ley 5 de 1992); el anuncio previode las votaciones (art. 160 de la CP), la votación y las exigencias de quorum ymayorías (arts. 145 y 146 de la CP) y el lapso entre los debates (art. 160 de lCP),e) que el proyecto de ley no se hubiere considerado en más de dos legislatura(art. 162 de la CP), f) que se acrediten los principios de consecutividad e identidad flexible (arts157 y 169 de la CP), y, finalmente, g) el análisis del eventual impacto fiscal de la ley (art. 7 de la Ley 819 d 2003)”[33].
34. Finalmente, el tercer aspecto que debe revisar la Corte, en lo que respecta atrámite legislativo, es que la ley haya sido sancionada por el presidente y enviada a lCorte Constitucional dentro de los seis días siguientes a su sanción para que deciddefinitivamente sobre la exequibilidad del acuerdo. En caso de que la corporacióndeclare constitucional la norma, el Gobierno podrá realizar el canje de notas respectivoEn caso contrario, el tratado no será ratificado.
35. Ahora bien, en relación con el control material, la Corte indica que es necesarioconfrontar el contenido material del tratado internacional y de su ley aprobatoria con ltotalidad de las normas constitucionales para establecer si se ajusta o no a lConstitución. Este control comprende el análisis del tratado en general, sus finalidades, ysu contenido particular, esto es, el de cada una de las disposiciones que lo integran. Enconsecuencia, este examen supone el análisis de: “la integridad del texto, lo que incluylos anexos, pies de página, al igual que cualquier otra comunicación entre las parte encaminada a acordar algún sentido o alcance a los compromisos asumidos”[34].
36. Además, la jurisprudencia constitucional sostiene que el control material de lotratados internacionales y de sus leyes aprobatorias debe ser “un estudio eminentementjurídico (…) que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad práctica de un acuerdo a nivel económico, social, etc., ni su conveniencia política”[35]. Estplanteamiento se fundamenta en la legitimidad democrática y en la competencia técnicde cada una de las ramas del poder público establecidas en la Constitución. Así, loartículos 150.16, 189.2, 224 y 241.10 superiores le atribuyen al presidente de lRepública y al Congreso de la República las competencias para evaluar la oportunidadpráctica y la conveniencia de los instrumentos internacionales objeto de negociación suscripción u aprobación[36].
37. En ese sentido, la jurisprudencia señala que no le corresponde a la CortConstitucional ve
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