CC - C003-2017

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C003-2017
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2017

Sentencia C-003/17

NORMA QUE GARANTIZA LA EDUCACION DE POSGRADOS AL

0.1% DE LOS MEJORES PROFESIONALES GRADUADOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS Y PRIVADAS DEL PAIS-Causales de pérdida de beca

RETIRO DE BECA DE POSGRADO POR “LA OCURRENCIA DE

HECHOS DELICTIVOS” SIN EXIGIR QUE EL DELITO SE HAYA

COMETIDO POR EL BECARIO, NI QUE EXISTA UN PROCESO PREVIO EN EL CUAL SE ADOPTE DICHA DECISION-Vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la educación PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Vulneración del principio de presunción de inocencia y debido proceso PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Vulneración del principio de responsabilidad de acto PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Norma no permite el establecimiento de una responsabilidad subjetiva PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Norma no permite distinguir el grado de culpabilidad de la persona PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Desconoce la garantía de ser tratado como inocente

mientras no se haya declarado judicialmente culpable PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Vulneración del derecho a la educación PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Desconoce el debido proceso por conceptos normativos imprecisos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen de requisitos no debe ser excesivamente riguroso y debe preferirse decisión de fondo para la efectividad del derecho de participación ciudadana y acceso al recurso judicial efectivo DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación del principio pro actione PRESUNCION DE INOCENCIA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Alcance y consagración PRESUNCION DE INOCENCIA-Alcance/PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantía del debido proceso/PRESUNCION DE INOCENCIA-Carácter fundamental/PRESUNCION DE INOCENCIAAplicación a sanciones penales y administrativas PRESUNCION DE INOCENCIA-Límite al poder punitivo del Estado/PRESUNCION DE INOCENCIA-Principio fundamental de civilidad PRESUNCION DE INOCENCIA-Consagración constitucional y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantías básicas PRESUNCION DE INOCENCIA-Mecanismo de defensa de la libertad de los ciudadanos PRESUNCION DE INOCENCIA-Requiere acreditar la culpabilidad del individuo frente a un acto sancionado como delito para ser

desvirtuada/PRESUNCION DE INOCENCIA-Garantías constitucionales y legales PRESUNCION DE INOCENCIA-Implicaciones PRESUNCION DE INOCENCIA-Principios para demostrar la culpabilidad del individuo PRESUNCION DE INOCENCIA-Carga para demostrar la culpabilidad de la persona recae en el Estado PRESUNCION DE INOCENCIA-Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razonable para ser desvirtuada/PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplicación del principio del in dubio pro reo PRESUNCION DE INOCENCIA-Principio onus probandi incumbit actori PRESUNCION DE INOCENCIA-Derecho a ser tratado como inocente antes que exista una condena en firme 2 PRESUNCION DE INOCENCIA-Mientras no exista sentencia condenatoria no se podrá imponer ninguna pena contra el individuo/PRESUNCION DE INOCENCIA-Medidas adoptadas durante el proceso deberán tener carácter preventivo y no sancionatorio PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplicación en ámbitos distintos al Derecho penal/PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplica en todos los ámbitos PRESUNCION DE INOCENCIA-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA EDUCACION-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION-Importancia DERECHO A LA EDUCACION-Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos DERECHO A LA EDUCACION-Naturaleza/DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental/DERECHO A LA EDUCACION-Servicio público con función social DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental tanto para los menores de

edad como para los adultos DERECHO A LA EDUCACION-Núcleo esencial/DERECHO A LA EDUCACION-Elementos esenciales DERECHO A LA EDUCACION-Consecuencias en virtud de la naturaleza de servicio público PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION-No puede interrumpirse el proceso educativo en forma arbitraria e intempestiva EDUCACION-Derecho-deber/EDUCACION-Derecho inherente a la persona DERECHO A LA EDUCACION-Consagración internacional

NORMA QUE GARANTIZA LA EDUCACION DE POSGRADOS AL

0.1% DE LOS MEJORES PROFESIONALES GRADUADOS EN

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PUBLICAS Y PRIVADAS DEL PAIS-Objetivos y alcance PRESUNCION DE INOCENCIA-Exige la existencia de un proceso para desvirtuarla e imponer una sanción 3 EDUCACION SUPERIOR-Obligación del Estado de facilitar mecanismos financieros para el acceso de todas las personas/ESTADO-Deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad y cultura/ESTADO-Si bien el acceso a becas de posgrado no hace parte del derecho a la educación, debe garantizar su continuidad cuando la beca ha sido previamente otorgada/DERECHO A MANTENER

UNA BECA PREVIAMENTE OTORGADA-Protección

CONTINUIDAD Y PERMANENCIA EN LA PRESTACION DEL

SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION CUANDO SE HA

OBTENIDO UNA BECA-Importancia/MEDIDAS QUE LIMITEN LA PERMANENCIA EN LA PRESTACION DEL DERECHO A LA EDUCACION-Razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad

PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Test de razonabilidad intermedio EDUCACION-Base de la resocialización durante el cumplimiento de la pena/EDUCACION-Mecanismo esencial para lograr la reinserción social RESOCIALIZACION-Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Independientemente de la causal y debido a las consecuencias penales sería muy difícil conservarla PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Ambigüedad y vaguedad de la norma es tal que contempla una conducta sancionable a través de conceptos absolutamente imprecisos EXPRESION AMBIGUA-Significados PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Ambigüedad de la expresión “ocurrencia de hechos delictivos” PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Vaguedad de la norma en relación con la forma como debe estar demostrada la ocurrencia de los hechos delictivos CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS-Si bien no está proscrito en el orden constitucional vigente, existen situaciones y contextos

en los que su uso no es aceptado/DEFECTOS DE REDACCION DE UNA 4 DISPOSICION QUE GENEREN AMBIGÜEDAD PENAL EN EL CAMPO SANCIONATORIO-Pueden implicar la inconstitucionalidad de la norma por violación del principio de estricta legalidad penal al ser confusos y no tener claridad CORTE CONSTITUCIONAL-Sentencias de constitucionalidad condicionada si una disposición legal admite varias interpretaciones/PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL DERECHOTiene operancia limitada en casos de ambigüedad penal/CORTE CONSTITUCIONAL-Declaración de exequibilidad condicionada de un tipo penal o sancionatorio ambiguo PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Norma establece una responsabilidad objetiva que presume la culpabilidad PERDIDA DE BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIZACION, MAESTRIA O DOCTORADO CUANDO OCURREN HECHOS DELICTIVOS-Improcedencia de declaración de exequibilidad condicionada por cuanto la Corte tendría que remplazar al legislador adoptando decisiones que exigen un debate democrático

Referencia: Expediente D-11399

Actores: Lucero Plata Mujica y Sandra

Viviana Rojas Mantilla. Acción Pública de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 del 2013.

Magistrado Ponente:

AQUILES ARRIETA GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

5 El veinticinco (25) de abril de 2016, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, las ciudadanas LUCERO PLATA MUJICA y SANDRA VIVIANA ROJAS MANTILLA demandaron el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 del 2013. A esta demanda se le asignó la radicación D11399.

II. NORMA DEMANDADA A continuación, se transcribe el texto del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013 “Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1 % de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país” y se subraya el numeral acusado: LEY 1678 DE 2013

Por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1 % de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país […] Artículo 8°. Pérdida de la beca. La beca podrá ser retirada en cualquier momento si se demuestran algunas de las siguientes circunstancias:

1. Bajo rendimiento académico.

2. Inasistencia a las clases.

3. Violación a los reglamentos internos estudiantiles de la universidad o institución de educación superior.

4. Por la ocurrencia de hechos delictivos.

Parágrafo. Cuando el becario perdiere la beca, deberá cancelar a favor de la Nación los recursos que fueren invertidos en sus estudios hasta

ese momento”.

III. DEMANDA1 1 El 19 de mayo del 2016 se inadmitió la demanda con el objeto que las accionantes aclararan plenamente la norma demandada, pues si bien en gran parte de la acción se señala que esta corresponde al numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013, también se señala que la demanda se interpone contra la expresión “de nacimiento”, la cual no se encuentra dentro de este artículo. Asimismo se solicitó que se aclarara si en virtud de la mención realizada al artículo 13 de la Constitución también se planteaba un cargo por violación del derecho a la igualdad. El 24 de mayo las accionantes subsanaron la demanda manifestando que ésta se dirigía exclusivamente contra el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013 y que la alusión al artículo 13 solamente se hacía por su relación con la presunción de inocencia pero no como un cargo independiente. En virtud de lo anterior, el 9 de junio se admitió la demanda considerándose que se habían subsanado las dudas planteadas en el auto inadmisorio.

6 Las ciudadanas Lucero Plata Mujica y Sandra Viviana Rojas Mantilla, señalan que el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 del 2013 vulnera los derechos a la presunción de inocencia y a la educación por los siguientes motivos:

1. Según las accionantes, consagrar que “la ocurrencia de hechos delictivos” tiene como consecuencia perder el beneficio de la beca “vulnera el Derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la ocurrencia de hechos delictivos no es sinónimo de responsabilidad y se estaría estimando que la sola existencia de un

hecho delictuoso es suficiente para considerar como infractor de la ley penal a un sujeto determinado y conforme a ello aplicarle la sanción de pérdida de la beca”. En este sentido, el numeral demandado está redactado de tal forma que por la sola ocurrencia de un hecho delictuoso se aplicaría la sanción, sin exigir una sentencia ejecutoriada, a través de la cual se haya determinado la culpabilidad o responsabilidad de la persona, por lo cual se le tendría como culpable sin haber sido vencida en juicio e incluso sin haberse iniciado una investigación penal en su contra. Se alega que el numeral demandado desconoce la Constitución, pues “otorga la sanción de perder el beneficio de la beca por la ocurrencia de hechos delictuosos, es decir solo con la constatación de que existieron, más no si es culpable o responsable penalmente, situación contraria al derecho de Presunción de Inocencia, ya que la norma rompe esa presunción dando por hecho que la sola ocurrencia de un hecho delictuoso es consecuencia de culpabilidad o responsabilidad penal, y como consecuencia trata como culpable a una persona que no se le ha determinado su culpabilidad y responsabilidad penal con sentencia judicial en firme”. Al respecto, la Corte Constitucional ha reconocido que el derecho a la presunción de inocencia es una garantía constitucional protegida no solo por el debido proceso del artículo 29 de la Carta Superior, sino también por tratados internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia no solo se aplica en el derecho penal, sino que irradia todas las esferas del derecho, por lo cual, a pesar de que la norma no es de carácter penal, afecta el

ámbito del derecho fundamental a la educación: “El derecho fundamental y garantía constitucional de la presunción de inocencia no solo aplica en el Derecho penal, esta garantía rige en todos los ámbitos del derecho, entonces, pese que en el caso concreto la norma acusada no es de carácter penal, sino que, esta es del ámbito del Derecho Fundamental y público a la educación, este derecho derivado del debido proceso ha de aplicarse en el caso concreto, ya que el principio de inocencia no es limitado solo para el proceso penal, y por de más la norma acusada consagra una Presunción de culpabilidad de hechos delictivos, para tratar como culpable a una persona por estar inmerso en hechos delictivos y así aplicarle la sanción de perder la beca, sumándole que deberá pagar lo que el Estado ha invertido en su beca educativa”. 7

3. En este sentido, con el objeto de salvaguardar la presunción de inocencia, las demandantes manifiestan que la Sentencia C-271 de 2003 condicionó la constitucionalidad del numeral 8 del artículo 140 del Código Civil, que consagraba como causal de nulidad “Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior”.2

Asimismo, alegan que la Sentencia T–138 de 1998 concedió el amparo a un estudiante cuya universidad le exigía para poder matricularse la suscripción de un pagaré en blanco para garantizar el resarcimiento de daños que pudieran ser causados a la universidad, considerando que se quebranta la presunción de inocencia.3

4. Ni el legislador ni el juez pueden presumir la culpabilidad de nadie. Lo que redunda en que el Legislador al crear normas tiene límites, como lo es el derecho a la presunción de inocencia, que se ve afectado al presumir la culpabilidad de las personas. En este sentido consideran que “en el caso de la norma acusada, el legislador no consideró inicial y esencialmente inocente a quienes estén inmersos en hechos delictivos”. En virtud de lo anterior señalan que la expresión “de nacimiento” contemplada en el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013 desconoce los artículos 29 y 13 de la Constitución, 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 de Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos.

5. Las accionantes agregan que la Corte Constitucional ha establecido que para que se puedan imponer penas y sanciones administrativas el Estado tiene que desvirtuar la presunción de inocencia por medio de un proceso con garantías procesales. En ese sentido, el Estado tiene una prohibición rotunda de imponer penas o sanciones administrativas sin haber desvirtuado la presunción de inocencia en sentencia judicial en firme. No obstante, en la norma demandada no se desvirtúa la presunción de inocencia, por medio de una decisión judicial en firme, antes de aplicar la sanción de pérdida de la beca.

6. De acuerdo con lo anterior, concluyen que el numeral 4º del artículo 8 de la Ley 1678 de 2013 es inconstitucional, por dos razones: “a) Porque la norma acusada, trata como CULPABLES a los estudiantes que están inmersos en la

ocurrencia de hechos delictivos, cuando aún no han sido vencidos en un juicio con todas las garantías que ello implica; b) Porque la norma acusada, consagra una PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD en contra de los estudiantes que estén inmersos en la ocurrencia de hechos delictivos”. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-271 de 2003 (MP Rodrigo Escobar Gil; SPV Alfredo Beltrán Sierra; SPV Clara Inés Vargas Hernández). En esta Sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la norma demandada en el entendido que: “la nulidad del matrimonio civil por conyugicidio se configura cuando ambos contrayentes han participado en el homicidio y se ha establecido su responsabilidad por homicidio doloso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; o también, cuando habiendo participado solamente un contrayente, el cónyuge inocente proceda a alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la condena”. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-138 de 1998 (MP Jorge Arango Mejía). En esta sentencia se señaló que “al suscribirse el pagaré en blanco, el estudiante se hace responsable de un daño que ni siquiera se ha producido”. 8

IV. INTERVENCIONES

1. Instituto Colombiano de Derecho Procesal El ciudadano Jairo Parra Quijano, en representación del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, considera que el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678 de 2013, es violatorio de la Constitución Política y por ello debe retirarse del ordenamiento jurídico teniendo en cuenta las siguientes razones:

1.1. Anteriormente no existía la presunción de inocencia sino únicamente la culpabilidad, que tenía como soporte único la concepción político-religiosa del pecado, y por ello se asimilaba a la culpa, lo cual cambió con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.4 Las constituciones colombianas del siglo XIX establecieron la presunción de inocencia y la legalidad del proceso que debían ser desvirtuadas mediante las normas establecidas por el legislador para el arresto, la detención preventiva y condena penal con recurso ante el juez superior. Por su parte, la Constitución de 1991 en su artículo 29 establece el derecho al debido proceso como garantía procesal, la cual es aplicable a todas las actuaciones administrativas y judiciales. Asimismo, en el inciso 4º señala que “toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable”, garantizando así el derecho a la defensa durante la investigación y el juzgamiento, igualmente a presentar pruebas y a controvertir aquellas que se alleguen en su contra, impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (non bis in ídem). Todas estas son reglas imperativas para el legislador y que implican una clara limitación a la arbitrariedad del poder del Estado cuando ejerza la potestad de juzgar. 1.2. Investigar no es lo mismo que condenar, que acusar con declaración de culpabilidad, por tanto, en un Estado de Derecho no pueden ser asimilados. Esto obedece a que el proceso penal no tiene por objeto condenar, sino juzgar para

determinar, de acuerdo con las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso si el acusado es el autor de los hechos delictuosos que se le imputan. Además, en el proceso penal, se deben precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los hechos sucedieron para concluir en el juicio si ha de declararse la culpa o si, por el contrario, se presentan circunstancias fácticas eximentes de culpabilidad o de la responsabilidad penal, y aplicar las reglas atinentes a la regulación legal de la atenuación o la agravación de la pena. 1.3. La sanción consistente en la pérdida de beca “por la ocurrencia de hechos delictivos”, es violatoria de la garantía constitucional a la presunción de inocencia como uno de los pilares del debido proceso judicial y administrativo, 4 Según el interviniente esta situación cambió con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, cuyo artículo 7º señala que “Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia. Por otro lado, el artículo 9 dice: “Todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.” 9 así como los tratados internacionales sobre derechos humanos, pues la sola

ocurrencia de los hechos delictivos, sin que estos hayan sido objeto de investigación y juzgamiento conforme a la Constitución y la jurisdicción penal del Estado, no puede legítimamente acarrear sanciones mientras no se dicte sentencia condenatoria en la que se establezca claramente la autoría, la culpabilidad y la responsabilidad de la persona determinada y que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada, adquiriendo las notas esenciales de la cosa juzgada (res iudicata) esto es su carácter inmutable y definitivo.

2. Asociación Colombiana de Universidades La Asociación Colombiana de Universidades considera que son acertadas las acusaciones de la demanda, por cuanto la norma cuestionada refleja una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa. 2.1. Existe un prejuzgamiento que vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política, ya que se aplica una sanción automática al presunto infractor, sin haberlo escuchado y vencido en juicio, garantizando condiciones de imparcialidad. En tal sentido, señala que la Corte Constitucional ha indicado los alcances del artículo 29 de la Carta Fundamental, precisando que toda actuación administrativa deberá ser resultado de un proceso en el que la persona tuvo oportunidad de expresar sus opiniones y presentar pruebas que demuestren su derecho, con la debida observancia de las disposiciones procesales que lo regulen.5 2.2. Se considera flagrante la vulneración del principio de la “presunción de inocencia” porque se establece, en este caso, una evidente “presunción de

culpabilidad”. Asimismo, el artículo 29 establece para el imputado todo un cúmulo de garantías que el texto acusado desconoce, tales como la necesidad de ser juzgado “conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, “ante juez o tribunal competente” y con “la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, teniendo derecho a la “defensa y a la asistencia de un abogado”, a “presentar pruebas y a controvertir a las que se alleguen en su contra”, las cuales son desconocidos por el numeral demandado. Por lo anterior, concluye que la simple frase “por la ocurrencia de hechos delictivos”, resulta muy precaria y poco clara, prestándose para la arbitrariedad y confusión, resultando por esta causa vulnerando el debido proceso.

3. Ministerio de Educación La representante del Ministerio de Educación Nacional, solicitó a la Honorable Corte que la norma acusada sea declarada exequible de manera condicionada, por las siguientes razones: 3.1. No puede pensarse que en el numeral cuestionado el Legislador haya omitido el respeto a la presunción de inocencia, pues el artículo 29 de la Carta consagra el derecho al debido proceso y el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 desarrolla el 5 Corte Constitucional, Sentencia T-520 de 1992 (MP José Gregorio Hernández Galindo). 10 debido proceso y la presunción de inocencia al indicar que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. 3.2. En virtud de lo anterior, cuando el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 1678

de 2013 hace referencia a la “ocurrencia de hechos delictivos”, se debe entender que únicamente se configura cuando medie sentencia judicial que declare la responsabilidad penal del estudiante beneficiario y en ese caso, daría lugar a que pierda su beca de posgrado. Esta última interpretación respeta los principios del debido proceso y de presunción de inocencia alegados por las actoras, y por ello es totalmente válido que no se haga referencia expresamente a la necesidad de que medie sentencia judicial. 3.3. Los principios como el debido proceso o la presunción de inocencia, no necesariamente deben estar taxativamente descritos en todas las normas que impulsa el Legislador, ya que los principios constitucionales son pauta de interpretación de toda ley, regla, norma, reglamento, decreto, resolución, ordenanza, indistintamente de la jerarquía de estas. 3.4. La interpretación de las normas debe tener en cuenta el contexto total del compendio de reglas y no en forma aislada, atendiendo a su finalidad y a los fines que persigue la ley. Por consiguiente, el artículo en cuestión, debe ser interpretado y aplicado conforme a los principios constitucionales, entendiéndose que solo se configurará la causal cuando medie una sentencia judicial que declare la responsabilidad penal del estudiante, habiendo de por medio un proceso penal que desvirtué la presunción de inocencia. 3.5. Las demandantes no reprochan la finalidad de la norma, sino su forma. A partir de esa interpretación de las accionantes, consideran que una eventual declaratoria de inexequibilidad sería desproporcionada, puesto que la Ley 678 de 2013 está regulando la entrega de unas becas que son un recurso escaso y deben

ser entregados a quienes lo merezcan y tengan los méritos. En este sentido, si esta regla es declarada inexequible, se permitiría que todo aquel que sea sujeto de decisión judicial, respecto de un hecho delictivo, continúe con el beneficio educativo de la beca, en detrimento de aquel cuyo comportamiento y buen rendimiento académico merezca acceder al mismo.

4. Universidad Santo Tomás El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Ciro Norberto Güecha Medina y Carlos Rodríguez Mejía, profesor y asesor del Consultorio Jurídico Internacional de la misma facultad, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del numeral 4º del Artículo 8º de la Ley 678 de 2013, por los siguientes argumentos: 4.1. La norma acusada desconoce el derecho al debido proceso y el principio de presunción de inocencia,6 al prever una sanción sin especificar que la causal 6 Corte Constitucional, Sentencia C-289 de 2012 (MP. Humberto Sierra Porto). 11 habilitante para el efecto deba ser demostrada mediante la adjudicación de la responsabilidad penal subjetiva, mediante proceso con todas las garantías y con una decisión que sea conocida mediante sentencia ejecutoriada. El debido proceso es la única vía para destruir la presunción de inocencia, pues constituye una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso, que goza de especial protección por parte del Estado. 4.2. La Corte Constitucional7 ha precisado que el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, pues el Derecho Internacional de los Derechos Humanos los reconoce

como parte de aquellos derechos que no pueden ser limitados ni aún en estados de excepción. 4.3. Por otra parte, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el principio de presunción de inocencia va ligado al reconocimiento de otros derechos humanos, como el derecho a la defensa que está consagrado en el derecho al debido proceso, el cual goza de especial protección constitucional, que no se pueden suspender ni en estado de excepción ni de emergencia.8 4.4. Concluyen que la norma desconoce el debido proceso al establecer una sanción a quienes se les haya vinculado a la ocurrencia de hechos delictivos, pero sin desvirtuar la presunción de inocencia, mediante juicio con todas las garantías que establezca la culpabilidad de las personas.

5. Universidad de Caldas El Docente asesor del Área de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Universidad de Caldas, Juan Pablo Rodríguez Cruz, solicita declarar condicionalmente exequible el numeral 4º del artículo 8º de la Ley 678 de 2013, en el entendido de que “la ocurrencia del hecho delictivo deberá estar determinada, por sentencia penal condenatoria y ejecutoriada proferida por autoridad judicial competente”, por los siguientes argumentos: 5.1. El interviniente afirma en primer término que “aunque las demandantes no cuentan con el mejor arsenal argumentativo para el pronunciamiento de fondo que pretenden, el planteamiento que proponen genera por lo menos ciertas dudas sobre la constitucionalidad de la norma”. Al respecto, señala que se identifica el precepto trasgredido pero el ejercicio de razonamiento jurídico no está completamente desarrollado. De esta manera, en virtud del principio pro actione

la Corte debe emitir un pronunciamiento de fondo sobre el cargo formulado por las accionantes, pues existen argumentos suficientes para crear dudas en el juzgador. 5.2. En relación con la norma, se afirma que aquella persona que “es titular de una beca producto de la aplicación de la ley acusada, independientemente de si cometió o no hecho ilícito alguno, no puede ser sancionado por emprender actos 7 Corte Constitucional, Sentencia C-289 de 2012 (MP Humberto Sierra Porto). 8 Corte IDH, Caso Suárez Rosero vs Ecuador, Sentencia del 12 de Noviembre de 1997. 12 delictivos que si bien pueden generar en lesiones al ordenamiento jurídico establecido en Colombia, no han sido determinadas por las vías idóneas que ese mismo status quo establece”. Es desafortunada la expresión utilizada, pues no discrimina ent

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