CC - C007-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C007-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-007/18

INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track)

NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia del Congreso y procedimiento especial surtido para su trámite y aprobación PAZ-Derecho, deber y fin constitucional/PAZ EN EL ORDEN

CONSTITUCIONAL-Alcance/DERECHO A LA PAZ EN EL

DERECHO INTERNACIONAL-Propósito fundamental/DERECHO A LA PAZ-Dimensiones/PAZ-Importancia constitucional/PAZ-Eje identitario de la Constitución/PAZ-Valor no absoluto JUSTICIA EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL/JUSTICIAFundamento y fin esencial del Estado/JUSTICIA-Condición de validez y elemento identitario del ordenamiento constitucional JUSTICIA Y PAZ-Relación de tensión y complementariedad JUSTICIA TRANSICIONAL-Escenario donde la justicia y la paz entran en tensiones insalvables y deben ponderarse/JUSTICIA Y PAZPonderación JUSTICIA TRANSICIONAL, PAZ, AMNISTIA Y TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO-Elementos de juicio JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance del concepto/JUSTICIA

TRANSICIONAL-Propósitos La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social. 1 2

JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos

PRINCIPIO DE JURISDICCION UNIVERSAL-Concepto

AMNISTIA POR DELITO POLITICO-Desarrollo

normativo/AMNISTIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance/DERECHO

INTERNACIONAL HUMANITARIO EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Integración/PROTOCOLO II DE GINEBRA-Forma parte del bloque de constitucionalidad DELITO POLITICO-Concepto en el marco de la estrategia para alcanzar la paz/DELITO POLITICO O CONEXO-Margen de acción en cabeza de los órganos políticos para superar situaciones de conflicto y conjurar graves situaciones de orden público AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALESTratamiento penal diferenciado para miembros de la Fuerza

Pública/PROHIBICIONES EN MATERIA DE AMNISTIAJurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos/POSIBILIDAD DE RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE TRANSICION-Jurisprudencia constitucional

RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE UN PROCESO DE TRANSICION-Medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos La renuncia a la persecución penal es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas y, especialmente, a la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, como lo sostuvo la Sala en la sentencia C-579 de 2013, este beneficio sólo es admisible si no cobija las más intensas lesiones a la dignidad humana, y si viene acompañado de una maximización de los demás derechos de las víctimas. El beneficio no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica. CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Antecedentes históricos

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO

Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ejes temáticos

3

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO

Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAAdmite un amplio marco de configuración de los mecanismos de justicia transicional, y muy especialmente para la protección de los derechos de las víctimas

NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Premisas para el control constitucional Es posible extraer al menos tres premisas para el control de la Ley 1820 de 2016 que, en ocasiones, parecen operar en sentidos distintos. Primero, debe respetarse en la mayor medida posible el pacto alcanzado entre las partes, como garantía de estabilidad, reconciliación y seguridad jurídica; segundo, es necesario preservar una perspectiva amplia frente a las decisiones de configuración de los órganos políticos y, especialmente, del Legislador. Y tercero, la Corte debe velar porque todos los beneficios establecidos en la Ley sean compatibles con la satisfacción de los derechos de las víctimas, concebidos desde una perspectiva integral.

NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control constitucional sobre el procedimiento de formación/PROYECTOS DE LEY Y ACTO

LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Trámite en el Congreso ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Criterios constitucionales para la formación de leyes en el marco del procedimiento legislativo

especial/PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LA LEY, DE

ORIGEN CONSTITUCIONAL Y ORGANICO APLICABLES

DENTRO DEL FAST TRACK-Requisitos generales PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALRespeto al principio de publicidad en trámite legislativo PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALCumplimiento de los plazos del debate PROYECTO DE LEY-Sujeción a las reglas que regulan el quorum y las mayorías para su aprobación

PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS

4 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALPrincipios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALExigencia de conexidad con el Acuerdo Final LEY ESTATUTARIA-Procedimiento de expedición más riguroso El Constituyente de 1991 dispuso que la regulación de ciertas materias, esenciales en el orden constitucional colombiano, deben efectuarse por leyes especiales, denominadas estatutarias. Estas leyes deben tramitarse por un procedimiento distinto y más exigente que el de las leyes ordinarias, el cual comprende las siguientes condiciones: (i) la ley debe ser tramitada dentro de una sola legislatura; (ii) el proyecto correspondiente debe alcanzar la mayoría

absoluta de los miembros de cada cámara para su aprobación; y (iii) son objeto de control previo y automático por parte de la Corte Constitucional (artículo 153 C.P.). RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Materias objeto de regulación/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Principios

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Carácter

excepcional/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN RELACION CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Resulta aplicable a los asuntos estructurales pero no a la definición de asuntos procedimentales, que pueden ser asumidos a través de la facultad prevista en el artículo 150.2 de la Constitución Política JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de ciertas competencias o funciones en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas como uno de los órganos que compone dicha jurisdicción, no desconoce la reserva de ley estatutaria

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No estaba sometida a reserva de ley estatutaria en lo que tiene que ver con el desarrollo de los derechos de las víctimas LEYES ORDINARIAS, DE AMNISTIA Y ESTATUTARIASDiferencias de trámite/LEYES ORDINARIAS, DE AMNISTIA Y ESTATUTARIAS-Diferencias de trámite en el fast track

AMNISTIAS E INDULTOS, BENEFICIOS APLICABLES

EXCLUSIVAMENTE POR DELITOS POLITICOS5

Contenido/TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Contenido y alcance PAZ-Derecho, valor y principio

NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Trámite de mayorías calificadas, previsto en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIAJurisprudencia constitucional CONSULTA PREVIA EN PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ “FAST TRACK”-Aplicación de reglas generales ante ausencia de regla especial JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ Y JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Reglas desarrolladas por la jurisprudencia Constitucional ante eventuales conflictos de competencia DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Principios y preceptos/DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligación del Estado investigar, juzgar y condenar a los responsables de violaciones

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza

PRINCIPIO DE EFICACIA DE DERECHOS-Jurisprudencia constitucional DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Características DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN VIGENCIA DE UN PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance PROTECCION A LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASInstrumentos internacionales/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Obligaciones de los Estados/OBLIGACION DE

INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA SOCIEDAD Y EL

DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR EN

PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia

constitucional/DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y DE LA

SOCIEDAD Y EL DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y

6 SANCIONAR EN PROCESOS DE JUSTICIA TRANSICIONALObligaciones positivas/DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR-Precisiones en el contexto de transición/DERECHO DE

LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA

REPARACION-Obligaciones del Estado PROCESO PENAL EN EL MARCO DE UN CONTEXTO TRANSICIONAL-Constitucionalmente admisible asumir el deber de investigar atendiendo criterios de priorización y selección, garantizando como contrapartida los derechos de las víctimas JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos judiciales o extrajudiciales

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios de valoración DERECHO A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales/DERECHO A LA VERDAD-Carácter irrenunciable/DERECHO A LA VERDAD-En

el marco del proceso penal, constituye una faceta del derecho al acceso a la administración de justicia/DERECHOS DE LAS VICTIMASInclusión de la verdad dentro de los bienes que deben protegerse/DERECHO A LA VERDAD EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Características/DERECHO A SABERAlcance/LA VERDAD-Elemento necesario para consolidar un proceso de paz, contribuir a la reconciliación y restaurar la democracia/PROCESO DE PAZ-Resultan válidos algunos mecanismos tendientes a evitar la sanción penal, como la amnistía, el indulto y la renuncia a la persecución penal/COMISION DE LA VERDAD-Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contribuye a la construcción y preservación de la memoria histórica, esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas/SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Enfoque diferencial y de género, que obedece a los impactos que, también de manera diferencial, ha tenido el conflicto armado interno sobre determinados grupos poblacionales

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de legalidad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Estándares internacionales/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Relación con otros mandatos/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Elemento fundamental del debido proceso/PRINCIPIO

DE LEGALIDAD-Respeto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN

TERMINOS DEL NULLUM CRIMEN SINE IURE-Jurisprudencia

constitucional/PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO

PENAL-Importancia/PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL7

Prohibición de la retroactividad/PRINCIPIO DE LEGALIDADDoctrina/ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Eventual indeterminación de definición de ciertas conductas y principio de legalidad no desconoce el artículo 29 de la Constitución Política/CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Definición JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Debe asumir una tarea de interpretación y aplicación del derecho que exige la armonía entre el orden interno e internacional

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de favorabilidad/PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 1820 DE 2016-Interpretación y aplicación mediante ejercicios de armonización y sistematización/FAVORABILIDAD DEL

DERECHO PENAL Y LA INTERPRETACION MAS FAVORABLE

A LAS VICTIMAS-Ponderación JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Fines/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-No busca exclusivamente la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito de las conductas no

amnistiables/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERACaracterísticas que contiene la regla de exclusión de beneficios por reclutamiento de niños, niñas y adolescentes/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Ordenamiento jurídico acerca de la prohibición y castigo penal/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Diferencias entre los tipos penales internos y el crimen de guerra definido en el Estatuto de Roma/DELITO POLITICOAmplio margen de configuración legislativa en cuanto a concepto y conductas punibles conexas/CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR EL DELITO POLITICO-Parámetros esenciales para analizar la validez/CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR EL DELITO POLITICO Y CONEXOS-Definición del umbral de edad no puede ser arbitraria/RECLUTAMIENTO DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO-Tipos penales

8 NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Marco de protección constitucional frente al conflicto armado/INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Jurisprudencia constitucional/INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Protección constitucional e internacional/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección en el marco del derecho internacional de

derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO ARMADO-Participación como crimen de guerra y estándar de edad del sujeto pasivo como persona menor de 15 años/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO FORZADO Y CONDUCTAS AFINESMedidas adicionales de protección

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito de aplicación a hechos ocurridos en el contexto de disturbios públicos y el ejercicio de la protesta social ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAGarantías para la movilización y la protesta

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Calificativo de expresión “graves” referido a los crímenes de guerra no contemplada en el Derecho Internacional Humanitario, ni en el Derecho Penal Internacional o nacional/CRIMEN DE GUERRA-Definición/JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorización para el ejercicio de la acción

penal/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL

PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAExpresión “graves” referida a crímenes de guerra resulta innecesaria y equívoca

DETERMINACIONES PARA EL INGRESO A LA JURISDICCION

ESPECIAL PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Beneficiarios e intensidad

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

9 PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principios aplicables/PAZ-Derecho y deber de obligatorio cumplimiento/LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance/ LEY DE AMNISTIA,

INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES PARA

MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAPrincipios básicos del componente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL

CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Extensión al ámbito administrativo y a la renuncia a la persecución penal es una consecuencia natural del alcance de los beneficios previstos en la norma JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Prevalencia de sus decisiones no puede incluir las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional/NORMA SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERASeguridad jurídica como garantía asociada al debido proceso/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Seguridad jurídica no equivale a una situación en la que sus decisiones sean intocables, pues en el orden constitucional toda providencia judicial debe ajustarse a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales/SELECCION Y REVISION DE TUTELAS CONTRA PROVIDENCIAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Sujeción a las reglas generales establecidas en la Constitución y la

Ley/ LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

PENALES ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN

EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de prevalencia no impide la selección de tutelas por parte de la Corte Constitucional, en el ámbito de sus competencias, así como su estudio con base en la dogmática establecida en la sentencia C590 de 2005

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de sala”/ LEY DE 10

AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reconocimiento del delito político como

principio/DELITO POLITICO COMO PRINCIPIO CONTENIDO

EN LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL

PARA LA PAZ-Caracterización

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas principales de acceder a las amnistías e indultos

LEY DE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES PARA MIEMBROS DE LAS FARC EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Amnistías e indultos “de iure” y “de sala” LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Conductas excluidas de beneficios

LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A

LA PAZ-Tratamientos penales especiales diferenciados resultan constitucionales, pero no significa que todos sean válidos, pues ello se analiza en cada una de las disposiciones que los desarrollan

AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS ESPECIALES EN EL

MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Debido proceso y garantías procesales

CONTRIBUCION A LA SATISFACCION DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN LEY DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA PAZ-Constitucionalidad en el entendido que se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición con fundamento en ciertos parámetros AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERACondiciones/AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito

de aplicación/AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS

11 PENALES ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento para la implementación de la amnistía de iure

AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DE LA JURISDICCION

ESPECIAL PARA LA PAZ-Importancia/AMNISTIA DE SALA EN

EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Se

concede en el ámbito de un proceso judicial especializado y de transición/SALA DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de aplicación personal/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAConductas susceptibles de ser perpetradas en el contexto de disturbios públicos y el ejercicio de la protesta social/AMNISTIA DE SALA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Presentación del listado de personas integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz, por los representantes designados por las FARC-EP/SALA DE AMNISTIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ampliación de información cuando lo estime necesario

LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-Alcance

SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS EN LEY

DE AMNISTIA EN LA TRANSICION DEL CONFLICTO A LA

PAZ-Competencia y funciones/SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de selección y priorización como herramientas de investigación en escenarios de justicia transicional/SALA DE

DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de valoración

AMNISTIA CONCEDIDA POR SALA DE AMNISTIAS E

INDULTOS DE LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Ámbito de competencia personal

RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA SALA DE DEFINICION

DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JURISDICCION

ESPECIAL PARA LA PAZ-Procedimiento y efectos

AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES

ESPECIALES EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de libertades 12 LIBERTAD POR EFECTO DE LA APLICACION DE LA AMNISTIA O DE LA RENUNCIA A LA PERSECUCION PENALCondiciones LIBERTAD CONDICIONADA-Supuestos de procedencia

LIBERTAD EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO

DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Acta formal de compromiso

REGIMEN DE LIBERTADES EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO

EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA

PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento

LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAInformación a otros Estados

LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAPrescripción

AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL

PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos

RENUNCIA CONDICIONADA A LA PERSECUCION PENAL EN

EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION

DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE

Y DURADERA-Efectos

LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO

FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERATratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado/LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAMecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del 13

Estado/TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA

AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO EN

EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION

DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE

Y DURADERA-Procedimiento/TRATAMIENTO ESPECIAL

DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE

AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARégimen de libertades/TRATAMIENTO ESPECIAL

DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO EN LEY DE

AMNISTIA E INDULTO EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAPrivación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Referencia: Expediente RPZ-001

Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.

Magistrada Ponente:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991 y el Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, literal k, del Acto Legislativo 01 de 20161, mediante auto del 24 de enero de 2017, la Corte Constitucional asumió la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. 1 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz

Estable y Duradera”.

14 En la misma providencia, con fundamento en lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, ordenó oficiar al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para que remitieran a la Corte las certificaciones necesarias para verificar el procedimiento surtido por el proyecto de ley durante su trámite en esa Corporación Legislativa. Dispuso, asimismo, que una vez recibidas y calificadas por el Magistrado Sustanciador las pruebas solicitadas, se corriera traslado al Procurador General de la Nación por el lapso de diez (10) días, para que rindiera el concepto previsto en el artículo 278-5 de la Constitución Política. Ordenó fijar en lista la ley sujeta a revisión por el término de diez (10) días, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 Constitucional, cualquier ciudadano interviniera con el fin de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma sujeta a control. Se dispuso que el término de fijación en lista correría simultáneamente con el traslado al Procurador General de la Nación. Dispuso comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y al Presidente del Congreso para los fines del artículo 244 de la Constitución Política; y a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa, de Relaciones Exteriores, y de Agricultura y Desarrollo Rural, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. Convocó a rendir concepto técnico sobre la ley sometida a revisión a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para la

Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Igualmente, invitó a participar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derechos Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), la Red Nacional de Iniciativas para la Paz y contra la Guerra (Redepaz), la Fundación Ideas para la Paz, la Fundación Víctimas Visibles, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Movimiento Voces de Paz, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE), la Corporación Sisma Mujer (SISMA), la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Colombia Diversa, la organización Proceso de Comunidades Negras (PCN) y el Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla. Ordenó oficiar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al Comité Internacional de

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