CC - C013-2018
Detalles
- Título
- CC - C013-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-013/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EN LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION LA UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACION DISPUESTA EN EL ACUERDO FINAL-Contenido
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia
gubernamental/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZTemporalidad
DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el contenido CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOSProcede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente La Corte Constitucional ha reconocido expresamente el derecho fundamental que tienen las comunidades étnicamente diferenciadas ser previamente consultadas, en aquellos casos en que sean adoptadas medidas legislativas o administrativas de carácter general que afecten directamente dichas comunidades. De este modo la consulta previa constituye el instrumento adecuado para la protección de los derechos relacionados con la subsistencia y la preservación de la identidad étnica y cultural de dichos pueblos. CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos/CONSULTA
PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia El hecho de que el Convenio 169 vincule el deber de consulta al criterio de afectación directa, exige que las autoridades respectivas verifiquen en cada caso, si determinada decisión, proyecto o medida puede repercutir en los intereses de una comunidad étnica específica, afectándolos. Por lo mismo, deben ser valorados los criterios de interpretación previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos internacionales de protección de los derechos de las minorías étnicas, por la doctrina autorizada y la jurisprudencia. CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Estructura administrativa/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Reajuste administrativo, supresión y creación de cargos CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificación de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva Debe existir un vínculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia regulada en el mismo FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoración de la conexidad estricta Implica que el Gobierno Nacional debe demostrar que el desarrollo normativo
contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo. De allí que deba identificar cuál es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y demostrar que la medida respectiva está vinculada con dicho contenido FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente El Gobierno Nacional debe probar la existencia de un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Importancia del Derecho Internacional Humanitario En lo que atañe al derecho internacional humanitario, es preciso recordar que si bien la mayoría de sus disposiciones están llamadas a ser aplicadas en tiempos de conflicto armado, sea internacional o interno, algunas de ellas tienen vocación de aplicación durante el posconflicto. PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Programación integral (…) en virtud del principio de programación integral, previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el establecimiento de una partida obligatoria con destinación específica, dentro del presupuesto anual de la Fiscalía General de la Nación, destinada al funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación, que deba ser aprobada por el Congreso de la República, resulta conforme con la Constitución Política y no viola el artículo 151 de la Constitución que establece las materias reservadas de ley orgánica. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva
respecto a hechos relacionados con el conflicto armado (…) la garantía del derecho a la justicia en el proceso de Justicia Transicional en Colombia no está circunscrito exclusivamente a la JEP, pues la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, así como del otorgamiento de los beneficios jurídicos dirigidos a alcanzar la transición, está distribuida en varias instancias judiciales, según el autor responsable de los hechos (…) FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Modificación de estructura por legislador extraordinario ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAElementos contextuales que evidencian amenazas para la adecuada implementación (…) los retos de seguridad y las diversas amenazas que se ciernen sobre la implementación del Acuerdo Final, evidencian la necesidad de adoptar medidas urgentes destinadas a fortalecer la capacidad investigativa estatal, y en consecuencia, la reforma orgánica y de personal de la Fiscalía General de la Nación. POSCONFLICTO-Incremento de la criminalidad Las experiencias comparadas enseñan que si bien los acuerdos de paz conducen a la desmovilización y al desarme de los grupos ilegales, también lo es que los espacios geográficos que controlaban son rápidamente copados por otras formas de criminalidad. De allí la necesidad de adoptar medidas encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, en especial, en aquellos territorios.
Referencia: Expediente RDL-031
Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía
General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso del artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES Mediante oficio del 30 de mayo de 2017 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley 898 del
29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del primero de junio: (i) asumió conocimiento del Decreto Ley 898 de 2017; (ii) comunicó el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia; (iii) invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia,
Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda; (iv) ordenó por Secretaría General correr traslado al señor Procurador General de la Nación, por el término de diez (10) días, como lo ordena el artículo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el artículo 3o del Decreto ley 121 de 2017. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISIÓN “DECRETO LEY 898 DE 2017 (29 MAYO 2017) “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en
consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO: Que con el fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final. Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final a través de la readecuación de sus instituciones para cumplir con los compromisos pactados, entre otras, a través de la expedición de normas con fuerza de ley. Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma
Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo. Que el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema de segundad en el ejercicio de la política y garantías para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad del que forma parte la Fiscalía General de la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representan la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz; el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación; el punto 5.1.2 que prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz; el punto 5.1.3.7 para facilitar la persecución de los bienes de las FARCEP que permitan una reparación material
de las víctimas; el punto 6 relativo a la implementación de lo acordado. Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (¡i) adelantar procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado. Que las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i) estratégicos, ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control
y mejora. Los procesos estratégicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y planifican los recursos. Los procesos misionales materializan la misión constitucional del ente acusador, a través de la ejecución de las actividades de investigación y acusación. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades a cargo de la Entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora analizan los demás procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta forma, la Fiscalía General de la Nación, desde el punto de vista organizacional es un todo conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el éxito en el ejercicio de la función que el constituyente le asignó a la Entidad depende de la armonía y coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la integran. Que para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la Entidad contará con tres Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Nación: i) Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Segundad Ciudadana. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos humanos, entre otras, como respuesta a la problemática actual del país en materia criminal, relacionada especialmente con el escenario del postconflicto. Que para el efecto, la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una
Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados ilegales por el grupo FARC-EP. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada contará con una Dirección Especializada contra la Corrupción, en cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del Acuerdo, por medio de la focalización del ejercicio de la acción penal en actos de corrupción. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra el Narcotráfico, encargada de investigar las diversas manifestaciones delictivas derivadas del tráfico de narcóticos. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para la persecución penal de las conductas atentatorias contra las garantías inherentes al ser humano, como la desaparición forzada, desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los derechos humanos. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Justicia Transicional que implementará mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las investigaciones que actualmente se adelantan en contra de postulados y desmovilizados. Que la Delegada para las Finanzas Criminales contará con i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y iii) la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. La primera tendrá la función principal de adoptar
medidas eficaces para superar la impunidad en las modalidades delincuenciales de lavado de activos asociadas al crimen organizado y, la segunda, materializar la extinción del derecho de dominio de los bienes cuyo origen o destinación se presume ilícito. El ejercicio eficiente de la acción de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación incide directamente en la implementación del punto 1 del Acuerdo Final, "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral", toda vez que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que se cometen a través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las estructuras criminales. Que la Delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de la función de investigación y judicialización en todo el territorio nacional, en aras de facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías de seguridad en los territorios, en los términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la encargada de la atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna asignación de las noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados. Que la creación de la Unidad Especial de Investigación y la nueva organización del
área misional de la Fiscalía General de la Nación, hacen necesario el ajuste de la estructura de la Entidad en los niveles estratégicos, de apoyo y de seguimiento, control y mejora, así como la modificación de la planta de personal de la Entidad. Que para el cumplimiento de los deberes de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante reorganizar el nivel estratégico de la Entidad con la finalidad de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera. Que es necesario realizar algunos ajustes a las áreas de apoyo de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las Dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la Entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del ente acusador. Que, asimismo, el presente decreto reorganiza y fortalece la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los desafíos de su implementación. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C699 de 2016, C-160 de 2017 y C174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho;
Que de conformidad con lo anterior, este Decreto se construyó sobre la base del cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, así como el requisito de necesidad estricta para su expedición, tal como se expondrá a continuación: a. Requisitos formales de validez constitucional Que según el artículo 5o del Acto legislativo 01 de 2016, entrará en vigencia a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016, por lo que comenzó a regir el 01 de diciembre del mismo año. Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha no se han cumplido los 180 días dentro de los cuales se pueden expedir decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad para su expedición. Que el presente Decreto es suscrito, en cumplimiento del inciso 3o del artículo 115 de la Constitución Política, por el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. Que el presente Decreto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene por título: "Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen
en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, se modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones", que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: b. Requisitos materiales de validez constitucional Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo. Que el contenido de este Decreto Ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación al crear en su artículo 40 la Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio
y para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Que para facilitar la implementación del punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente Decreto fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que de conformidad con el punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la
Seguridad Ciudadana. Que el fortalecimiento y reorganización de las funciones misionales en las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3 "Comisión Nacional de Garantías de Seguridad" y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de cualquier organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación. Que para asegurar los principios de presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de gestión para mejorar la cobertura en el territorio. Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en sus artículos 1 al 24 la crea y desarrolla. Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición -SIVJRNRy prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente, el ente acusador tiene que presentar
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