CC - C015-2016
Detalles
- Título
- CC - C015-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia C-015/16
ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Exequibilidad de la Ley 1739 de 2014 por ajustarse a la Constitución
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE
FORMA-Caducidad ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes/IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia constitucional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION POR DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-No cumple requisitos de claridad, suficiencia y pertinencia/ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION POR DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Inhibición de la demanda de inconstitucionalidad
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
CONTRIBUCION PARAFISCAL A COMBUSTIBLE Y
DIFERENCIAL DE PARTICIPACION POR DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Declaración de inexequibilidad en sentencia C-726 de 2015 ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Contextualización y naturaleza jurídica de la ley PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015-Implementación de medidas que promuevan sostenibilidad fiscal y garanticen finanzas
públicas sanas
LEY DE FINANCIAMIENTO DESTINADA A CUBRIR
DESBALANCE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
PARA LA VIGENCIA FISCAL 2015-Contenido
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reiteración de jurisprudencia 2 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Racionalización y tecnificación del proceso legislativo PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Análisis flexible/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática, teleológica, causal o sistemática PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Libertad de configuración del legislador/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Ponderación del principio democrático PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad objetiva y razonable
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
CONTRIBUCION PARAFISCAL A COMBUSTIBLE Y
DIFERENCIAL DE PARTICIPACION POR DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad temática y teleológica con el título y finalidad de la medida PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA-Reiteración de jurisprudencia OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Requisitos para la publicación OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE LAS MAYORIAS EN PROYECTO DE LEYMecanismo de democracia representativa OBSERVACIONES CIUDADANAS A PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Defecto en trámite no involucra
inexequibilidad formal de ley si no se afecta proceso de formación de voluntad democrática en las cámaras ni se desconoce contenido básico institucional
FACULTAD DE COMISIONES DE ASUNTOS ECONOMICOS DE
SENADO Y CAMARA PARA SESIONAR DE MANERA CONJUNTA-Reiteración de jurisprudencia SISTEMA BICAMERAL DEL PODER LEGISLATIVO-Autonomía e independencia de cada cámara/CONSTITUCION POLITICAExcepciones a la regla general al autorizar sesiones conjuntas de cámara y senado 3 SENADO DE LA REPUBLICA Y CAMARA DE REPRESENTANTES-Reunión en un solo cuerpo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Discusión y evaluación en sesión plenaria de Senado y Cámara MENSAJE DE URGENCIA-Deliberación conjunta de Senado y Cámara/MENSAJE DE URGENCIA-Realización de sesiones conjuntas según artículo 347 de la Constitución REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara CONSTITUCION POLITICA-Permite que proyecto de presupuesto se presente desbalanceado LEY DE FINANCIAMIENTO-Debate y aprobación de manera conjunta según Ley 633 de 2000 PROYECTOS DE LEY-Deliberación conjunta de Comisiones de Asuntos Económicos en primer debate PROYECTO DE LEY DESTINADO A FINANCIAR DEFICIT FISCAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Primer debate de forma conjunta por Comisiones de Asuntos Económicos PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Comprensión armónica con el principio de identidad flexible
PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN PROYECTO DE LEY-Potestad de cambio no es absoluta PROYECTO DE LEY-Variaciones introducidas durante trámite legislativo no deben devolverse a primer debate para surtir todo el proceso/PROYECTO DE LEY-Devolución asuntos nuevos no tratados para que sean aprobados o discutidos por comisión y/o plenaria que estudió el proyecto con anterioridad PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Línea jurisprudencial PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Se predica de asuntos o temas regulados en la ley que contiene los artículos que deben surtir los debates correspondientes 4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Reiteración de jurisprudencia
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Concepto
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO-Importancia RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Marco constitucional y legal CONTROL DISCIPLINARIO DE SERVIDORES PUBLICOSPotestad sancionadora del Estado RESERVA DE INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Reiteración de jurisprudencia
PROYECTO DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Trámite en la
Cámara de Representantes DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA-Determinación debe atender a su contenido sustantivo y repercusiones sobre el alcance de las obligaciones y no al título del proyecto RESERVA DE INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Principio de razonabilidad
RESERVA DE INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-Control político
RESERVA DE INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA
TRIBUTARIA-Excepciones RESERVA DE INICIATIVA LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA-No aplicación de la regla da lugar a vicio de trámite insubsanable PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Ley de financiamiento PRESUPUESTO PUBLICO-Herramienta fundamental para la ejecución de la política económica del Estado PRESUPUESTO-Supeditado a principios y directrices de la Constitución y Ley Orgánica LEY DE APROPIACIONES-Marco de sostenibilidad fiscal y correspondencia al Plan Nacional de Desarrollo 5 LEY DE APROPIACIONES-Debe contener totalidad de gastos que Estado pretenda realizar durante respectiva vigencia fiscal/PROYECTO DE PRESUPUESTO-Creación de nuevas rentas o modificación de existentes para financiar gastos cuando ingresos autorizados no sean suficientes para atender los proyectados ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Trámite legislativo de Ley 1739 de 2014 PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Amplia facultad legislativa en materia tributaria PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Aplicación del principio pro actione ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Busca mediante reforma tributaria obtener ingresos para financiar déficit del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2015 y generar rentas permanentes que sean factor de sostenibilidad a las finanzas públicas de años posteriores
PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE IMPUESTO A LA
RIQUEZA-Inescindible unidad conceptual con el núcleo temático de la Ley 1739 de 2014 PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE-Relación temática y sistemática con el propósito de la Ley 1739 de 2014 PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE-No desconoce el principio de unidad de materia PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA-No desconoce el objetivo de la Ley 1739 de 2014 PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Relación temática y sistemática con el propósito de la Ley 1739 de 2014 PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE MODIFICACIONES AL ESTATUTO TRIBUTARIO-No desconoce el principio de unidad de materia 6 PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE FINANCIACION DEL MONTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA 2015-Conexidad temática y teleológica con el propósito de la Ley 1739 de 2014 PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA-No existe vulneración debido a la discrecionalidad de cámaras legislativas para incluir y acoger propuestas, opiniones u observaciones REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICACondiciones a observaciones o propuestas planteadas en trámite de proyecto de ley PRINCIPIO DE PARTICIPACION-Autonomía del ponente en trámite de proyecto de ley para decidir si incluye o no totalidad de intervenciones
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE
APROPIACIONES-Autorización a comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara para deliberar conjuntamente en primer debate/PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO DESBALANCEADO-Presentación ante comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Facultad de comisiones de asuntos económicos de Senado y Cámara para discutir y aprobar conjuntamente en primer debate sin necesidad de mensaje de urgencia PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Exigencia/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Obligaciones de células legislativas LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-No transgrede principio de consecutividad en relación con supuesta omisión a petición de votar artículo por artículo en comisiones de Senado y Cámara PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA LA VIGENCIA 2015-Ley 1739 de 2014 es ley de financiamiento y no reforma tributaria LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-No desconoce principio de consecutividad al no realizar cuatro debates reglamentarios en la medida que todo el proyecto surtió tres debates establecidos para sesionar en forma conjunta
PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Trámite en la
Cámara de Representantes 7 PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-Excepción del trámite ante Cámara de Representantes cuando han sesionado las comisiones de forma conjunta en virtud de un mensaje de
urgencia/PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIAGarantía de autonomía territorial cuando se asegura participación de Cámara de Representantes al inicio del procedimiento legislativo PROYECTOS DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA-No existe prohibición o impedimento para debate y aprobación en segundo debate por plenaria del Senado LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-No desconoce reserva de iniciativa legislativa en materia tributaria al haber iniciado segundo debate en el Senado y haber realizado primer debate de manera conjunta por comisiones de asuntos económicos LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-Ley 1739 de 2014 se ajusta a la Constitución respecto al proceso de formación PRESUPUESTO-Facultad para presentar proyecto de ley de financiamiento se halla limitada en el tiempo y en la cantidad a recaudar PRESUPUESTO-Límite temporal y material PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contiene presupuesto de rentas y ley de apropiaciones PRESUPUESTO DE RENTAS Y LEY DE APROPIACIONESDeben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y aprobarse en un marco de sostenibilidad fiscal GASTOS PUBLICOS-Limitados en cuantía, finalidad y temporalidad por ley de apropiaciones/INGRESOS O PRESUPUESTO DE RENTAS-Estimativo que se prevé recaudar durante vigencia fiscal determinada PRESUPUESTO DE RENTAS-No contiene autorización sino estimación o cálculo anual a diferencia de la ley de apropiaciones que si la contiene LEY DE FINANCIAMIENTO-Expresión “para financiar el monto de
los gastos contemplados” del artículo 347 superior permite concluir que si bien es el principal propósito no es el único 8 LEY DE FINANCIAMIENTO-Gobierno contempla medidas tributarias para vigencias adicionales a las del presupuesto que se pretende complementar ESTADO DE EMERGENCIA-Permanencia de tributos creados transitoriamente LEY DE FINANCIAMIENTO-Puede contemplar medidas con vocación de permanencia/LEGISLADOR-Potestad para determinar el carácter temporal o permanente de cada tributo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Medidas tributarias adoptadas no solamente para el año 2015 sino para todo el cuatrienio, dada la necesidad de financiar el Plan Nacional de Desarrollo PRESUPUESTO-Inclusión de tributos para vigencias posteriores no constituye vicio que haga inconstitucional ley que los contempla PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-No contraría la Constitución, que ley de financiamiento contemple medidas no relacionadas con la vigencia fiscal que se persigue financiar sino que se destaquen por tener vocación de permanencia LEY SOBRE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION-No desconoce principio de legalidad al no advertir extralimitación del Gobierno Nacional
Referencia: expediente D-10691
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”.
Actores: Fernando Araujo Rumié, Pierre
Eugenio García, Ernesto Macías Tovar, Alfredo Ramos Maya e Iván Duque Márquez.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). 9 La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados María Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Estrada, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los
ciudadanos Fernando Araujo Rumié, Pierre Eugenio García, Ernesto Macías Tovar, Alfredo Ramos Maya e Iván Duque Márquez demandaron la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, cuya demanda fue radicada en esta Corporación con el número de expediente D-10691. Mediante auto calendado el 21 de abril de 2015, el Despacho del Magistrado Sustanciador Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, admitió la demanda presentada.
A continuación se transcribe la ley acusada: LEY 1739 DE 2014 (Diciembre 23) Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: CAPÍTULO I Impuesto a la Riqueza Artículo 1°. Adiciónese el artículo 292-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario
denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
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2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
Parágrafo 1°. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riqueza señalados en el numeral 3 y 5 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso. Parágrafo 2°. Para el caso de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que sean personas jurídicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, el impuesto a la riqueza desaparece a partir del 1° de enero del año 2018 inclusive". Artículo 2°. Adiciónese el artículo 293-2 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 293-2. No Contribuyentes del Impuesto a la Riqueza. No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de
restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia. Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de 11 defraudación o abuso responderán solidariamente ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación". Artículo 3°. Adiciónese el artículo 294-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas
poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas". Artículo 4°. Adiciónese el artículo 295-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 295-2. Base Gravable. La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones i1íquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas a 1°de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1° de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que
tengan a 1° de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones i1íquidas, los siguientes bienes:
1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.
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2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas: En el caso de acciones, cuotas o partes de interés de sociedades nacionales, poseídas a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual el valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente.
3. El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
4. El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos
y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
5. El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop.
6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario que sean entidades financieras del exterior el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos.
7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.
8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior.
9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.
Parágrafo 1°. La base gravable, en el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, estará constituida por el valor del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016 y a 1° de enero de 2017 menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esas mismas fechas, siempre que, tanto el patrimonio
bruto como las deudas, se encuentren vinculados a las actividades 13 sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Parágrafo 2°. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del Impuesto a la Riqueza se determinarán de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016, a 1° de enero de 2017 en el caso de los contribuyentes personas jurídicas y sociedades de hecho, y el que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1° de enero de 2015, 1° de enero de 2016, 1° de enero de 2017 y 1° de enero de 2018 en el caso de los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas. Parágrafo 3°. Para efectos del numeral 2 del presente artículo, las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, certificarán junto con el valor patrimonial de los derechos o participaciones, el porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total del patrimonio bruto del
patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva o del fondo de pensiones voluntarias o las entidades aseguradoras de vida, según sea el caso. Parágrafo 4°. En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Parágrafo 5°. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior de que trata el parágrafo 4° de este artículo.
14 Parágrafo 6°. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país y las sociedades y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario. Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Artículo 5°. Adiciónese el artículo 296 - 2 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 296-2. Tarifa. La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en las siguientes tablas:
1. Para las personas jurídicas:
A. Para el año 2015:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2015
RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA IMPUESTO
EN $ MARGINAL
Límite inferior Límite Superior >0 <2.000.000.000 0.20% (Base gravable) 0,20% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0.35% ((Base gravable
- $2.000.000.000) 0,35 %) + $4.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.75% ((Base gravable
- $3.000.000.000) 0,75 %) + $7.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.15% ((Base gravable
- $5.000.000.000) 15 1,15 %) + $22.500.000 El símbolo de asterisco () se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
B. Para el año 2016:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016
RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA IMPUESTO
EN $ MARGINAL
Límite inferior Límite Superior >0 <2.000.000.000 0.15% (Base gravable) 0,15% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0.25% ((Base gravable
- $2.000.000.000) 0,25 %) + $3.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.50% ((Base gravable
- $3.000.000.000) 0,50 %) + $5.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.00% ((Base gravable
- $5.000.000.000) 1,00 %) +
$15.500.000
El símbolo de asterisco () se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
C. Para el año 2017:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2017
RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA IMPUESTO
EN $ MARGINAL
Límite inferior Límite Superior >0 <2.000.000.000 0.05% (Base gravable) 0,05% 16 >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0.10% ((Base gravable
- $2.000.000.000) 0,10 %) + $1.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.20% ((Base gravable
- $3.000.000.000) 0,20 %) + $2.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 0.40% ((Base gravable
- $5.000.000.000) 0,40 %) +
$6.000.000 El símbolo de asterisco () se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
2. Para las personas naturales:
TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS NATURALES
RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA IMPUESTO
EN $ MARGINAL
Límite inferior Límite Superior >0 <2.000.000.000 0.125% (Base gravable)
0,125% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0.35% ((Base gravable
- $2.000.000.000) 0,35 %) + $2.500.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0.75% ((Base gravable
- $3.000.000.000) 0,75 %) + $6.000.000 >=5.000.000.000 En adelante 1.50% ((Base gravable
- $5.000.000.000) 1,50 %) +
$21.000.000 17 El símbolo de asterisco () se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que. Artículo 6° Adiciónese el artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así: "Artículo 297-2. Causación. La
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