CC - C017-2018
Detalles
- Título
- CC - C017-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-017/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Naturaleza
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Objetivos
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Criterios orientadores
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Mandatos
FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS AL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Límites
CONTROL CONSTITUCIONAL MATERIAL DE DECRETOS
EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS
POR ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Características
A partir de la regulación de las facultades extraordinarias del Presidente para la paz y del mecanismo de control constitucional instituido en el mismo Acto Legislativo 01 de 2016, de las normas superiores relativas al control de constitucionalidad y del carácter taxativo que debe asumir la interpretación del uso de dichas potestades, la Corte ha sostenido que la revisión automática de los decretos leyes para la paz tiene las siguientes características: (i) es expresa; (ii) es jurídica, en la medida en que su parámetro de control es la Constitución Política, lo que no descarta tomar en cuenta el contexto transicional como criterio interpretativo; (iii) debe garantizar la vigencia del Estado Social de Derecho; (iv) comprende una revisión formal y otra material; (v) es automática; (vi) es posterior; (vii) es única; (viii) debe considerar el escenario particular, de modo que los límites impuestos han de partir de que el objeto de la habilitación legislativa es la búsqueda de la paz y ello se enmarca en un contexto complejo de justicia transicional y, (ix) la habilitación tiene precisas restricciones temporales y materiales. DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZCompetencia gubernamental/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el contenido/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Invocación expresa de la facultad prevista en el Acto Legislativo 01 de 2016/FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Motivación
DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE LAS
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos
de competencia/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresa e implícitamente excluidos CONSULTA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE DECRETOS LEY PARA LA PAZ-Contenido y alcance/CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental/CONSULTA PREVIA-Fuentes normativas/CONSULTA PREVIA-Obligatoriedad/CONSULTA PREVIA-Afectación directa DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD-Contenido y alcance/DERECHO A LA VERDAD-Evolución histórica DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD-Individuales y colectivas DERECHO A LA VERDAD-Como garantía de otros derechos y bienes constitucionales/DERECHO A LA VERDAD-Derecho autónomo 2 DERECHO A LA VERDAD-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA VERDAD-Criterios jurisprudenciales PRINCIPIOS DE JOINET-Contenido y alcance/DERECHO A LA VERDAD-Doble connotación/PRINCIPIOS DE JOINETMedidas que propone para garantizar la verdad JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos para la definición de la verdad/DIMENSIONES Y TIPOS DE VERDAD, COMO DERECHO DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad VERDAD JUDICIAL Y MEMORIA HISTORICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Relaciones DERECHO A LA VERDAD JUDICIAL E HISTORICAParticipación activa de víctimas en escenarios judiciales o extrajudiciales VERDAD JUDICIAL-Concepto VERDAD JUDICIAL-Debilidades en casos de crímenes de lesa humanidad o guerra VERDAD HISTORICA-No se encuentra sometida a rigorismos y lógicas propias de un proceso judicial COMISIONES DE LA VERDAD-Contribución a la justicia transicional/COMISIONES DE LA VERDADImportancia/COMISIONES DE LA VERDAD-Evolución histórica/COMISIONES DE LA VERDAD-Alcance y límites/COMISIONES DE LA VERDADMetodología/COMISIONES DE LA VERDAD-Derecho comparado COMISIONES DE LA VERDAD-Fines El propósito general de las comisiones de la verdad es restaurar la dignidad de las víctimas y de las comunidades afectadas. Las comisiones buscan dar respuesta a sus necesidades, esperanzas, deseos, frustraciones, su sufrimiento y sus anhelos, luego de la terminación de la época generalizada de abusos. Las víctimas son la razón de ser de las comisiones de la verdad y sobre esta base se erigen la mayoría de los fines que, de manera directa o indirecta, se persiguen
con las investigaciones, la elaboración del informe final y las recomendaciones. COMISIONES DE LA VERDAD-Informe final 3 Del informe final depende en gran parte la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas. En este sentido, se ha dicho que debe (i) garantizar el libre acceso a su contenido; (ii) contener un cuadro lo más completo posible sobre los hechos investigados, sus causas y antecedentes históricos; (iii) ser objetivo, transparente y elaborado en un lenguaje comprensible; (iv) contener, en lo posible, un listado de las víctimas; (v) ser publicado, de tal manera que se garantice su amplia circulación y reproducción a través de los diferentes medios de comunicación; (vi) contener garantías de accesibilidad a comunidades del país que hablen otras lenguas y a personas funcionalmente diversas e (vii) incluir recomendaciones.
ORGANOS INTEGRADOS EN LAS RAMAS DEL PODER
PUBLICO-Contenido/ORGANOS AUTONOMOS E
INDEPENDIENTES QUE HACEN PARTE DEL ESTADOContenido
ORGANOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIO DE
SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance/RAMAS DEL PODER PUBLICO-Contenido/ORGANOS DE CONTROLIntegración PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Y COLABORACION ARMONICA-Alcance Los órganos autónomos e independientes hacen parte de una pluralidad institucional que, junto a las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, tienen a su cargo el cumplimiento de funciones estatales, con fundamento en principios tales como el de la separación en la distribución de las competencias, la
colaboración armónica y el equilibrio. Su inserción en una estructura propia de una República unitaria, exige la sujeción de su actuación a los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la C.P., así como la vigencia de los controles que sobre la conducta de los servidores ha previsto la Constitución Política, a partir de lo dispuesto en los artículos 6, 121 y 123, en los escenarios penal, disciplinario y fiscal.
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Como
parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONNaturaleza
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONTérmino de vigencia 4
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONFinalidades
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONEstructura orgánica COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONImposibilidad de utilizar como prueba judicial la información surgida de la misma
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO DE GRAVES
COMPORTAMIENTOS CONTRA DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Comisiones de la verdad no reemplazan ni sustituyen la obligación del Estado de
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORAFinalidad/JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-No se agota en lo puramente patrimonial JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Objetivo específico de compensaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Constituye un mecanismo de justicia restaurativa/COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y
NO REPETICION-Consecuencias judiciales/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Participación activa de las víctimas COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Enfoque territorial, diferencial y de género/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Coordinación con otras medidas de construcción de paz
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Mandato
5 El mandato de las comisiones de la verdad o marco de referencia de sus trabajos es la definición de las prácticas de violencia y crímenes que deberán ser esclarecidos dentro de la respectiva reconstrucción histórica. El artículo 11 estableció un mandato especial, en el sentido de que no solo expresa las clases de delitos que interesa documentar, sino que también prevé las
responsabilidades de ciertos actores colectivos que en especial resulta relevante conocer y los ingredientes importantes que, en tanto trabajo de reconstrucción de memoria, deben ser explicados. A partir de la estructura del artículo 11, los elementos del mandato pueden ser divididos en los siguientes cuatro grupos: (i) los tipos de crímenes a investigar (numeral 1), (ii) los diversos impactos diferenciados del conflicto (numerales 3, 4, y 5), (iii) los elementos trasversales que particularizan el conflicto armado colombiano (numeral 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) y (iv) las responsabilidades colectivas (numeral 2).
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Periodo objeto de estudio
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Funciones El artículo 13 del Decreto Ley 588 de 2017 establece las funciones de la CEV. Por razones de claridad en el análisis, los 13 numerales en que están dispuestas las funciones de la entidad puede ser clasificados en cuatro grupos de funciones: (i) funciones asociadas a procedimientos y metodologías que la CEV deberá emplear en desarrollo de sus labores (numerales 1, 2, 9, 10) ; (ii) funciones de la CEV relacionadas con la protección y la participación de las víctimas y terceros (numerales 3, 6, 7 y 12) ; (iii) funciones de la CEV concernientes a la preparación y divulgación del informe final (numerales 5 y
8); y (iv) otras funciones, relacionadas con el principio de colaboración con otras autoridades del SIVJRNR, control de su gestión y autonomía administrativa (numerales 4, 8, 11 y 10 [13]). COMISION PARA EL ESCLARECIMEINTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONMetodología DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAContenido y alcance/DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA-Fines/DERECHO DE ACCESO A
LA INFORMACION PUBLICA-Importancia PUBLICIDAD DE LA INFORMACION-Reglas jurisprudenciales que deben cumplirse al establecer restricciones/DERECHO DE ACCESO A INFORMACION PUBLICA-Ámbito de aplicación DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAReglas jurisprudenciales 6 En este orden de ideas, las reglas fundamentales que se derivan del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia de la Corte y el alcance que la Corte IDH ha dado al derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la CADH, en relación con el derecho de acceso a la información pública, pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: (i) Existe un derecho fundamental y una prerrogativa general de acceso a la información y los documentos públicos en cabeza de toda persona y de entidades públicas y privadas.(ii) Esta prerrogativa general se rige por el principio de la máxima divulgación, según el cual, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. (iii) Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a
la información pública, respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, además de la reserva de ley, se cumplan con los demás requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte (supra fundamento 223.3.). (iv) En todo caso, no es admisible restricción alguna al acceso a la información pública relacionada con violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protección de los derechos de las víctimas de tales violaciones. (v) Los órganos judiciales y extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad. En todo caso, deberán protegerse los derechos los derechos de las propias víctimas. COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONPrincipio de colaboración armónica DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICAReserva de ley cuando se establecen límites COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONdivulgación y publicación de la labor de la comisión OBLIGACION DE PUBLICACION Y DIVULGACION-enfoque diferencial Existe una obligación correlativa para la CEV de adoptar las estrategias idóneas y no discriminatorias de divulgación que, en especial, consulten la
situación de los pueblos indígenas que no se comunican en castellano y de las personas funcionalmente diversas. Así mismo, la CEV deberá garantizar la difusión del informe en todas las regiones de país, incluso más apartadas, en virtud del enfoque regional que orienta sus trabajos. 7 COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONfunciones del representante/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-funciones del secretario general
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONFunciones de los comisionados COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONCriterios de selección/EQUIDAD DE GENERO/DERECHO DE
LAS MUJERES A PARTICIPAR EN LA VIDA
PUBLICA/COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE
LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICIONComisionados extranjeros FALTAS ABSOLUTAS DE COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDADSituaciones/COMISIONADOS-Reglamento no crea faltas absolutas para los comisionados
COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Incompatibilidades
COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Calidades El artículo 27 del Decreto Ley 588 de 2017 regula el régimen aplicable a los
comisionados en lo referente a tres aspectos: (i) vinculación, excepción al deber de denuncia (remisión al Art. 28 ídem) e inviolabilidad de sus opiniones (Art. 29 ídem); (ii) autonomía e independencia, y (iii) emolumentos. ACTIVIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOSCumplimiento de los deberes específicos y principios generales del ejercicio de la función pública COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONExcepción al deber de denuncia INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Especifica o exclusiva, absoluta, perpetua o permanente y general/INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Alcance INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Es una garantía institucional 8 INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA-Finalidad COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONInviolabilidad de las opiniones de los comisionados COMISIONADOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Régimen penal y disciplinario
COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIONRecursos y transparencia
VEEDURIAS CIUDADANAS-Función/RENDICION DE
CUENTAS-Finalidades
CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA-Objetivos COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, CONVIVENCIA Y NO REPETICION-Comité de seguimiento y monitoreo
Referencia: Expediente RDL-009.
Revisión automática de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”.
Magistrada Ponente:
DIANA FAJARDO RIVERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en los Decretos 2067 de 1991 y 121 de 2017, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
9 Mediante oficio recibido por la Secretaría General de la Corte el 6 de abril de 2017, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”, con el fin de que la Corte adelantara el control automático de constitucionalidad previsto en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016. El proceso fue repartido al entonces Magistrado Sustanciador, quien, a través de Auto del 19 de abril de 2017, asumió y dio inicio al correspondiente procedimiento de revisión. En la misma providencia, con fundamento en el Decreto 121 de 2017, se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación y comunicar del trámite al Presidente de la República y a los Ministros de Interior, de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, con el objeto de
que, si lo estimaban oportuno, intervinieran en la actuación. Así mismo, se ordenó fijar en lista el Decreto controlado por el término de diez (10) días, para que cualquier ciudadano se pronunciara con el fin de impugnar o defender su constitucionalidad. A efectos de que emitieran concepto técnico sobre la compatibilidad con la Constitución de la regulación examinada, se invitó a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Instituto para las Transiciones Integrales (por sus iniciales en inglés, IFIT), al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y al Centro Nacional de Memoria Histórica. Con el mismo propósito anterior, se convocó a las organizaciones que se enuncian a continuación: Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), Colombia Diversa, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Academia Colombiana de Jurisprudencia, Corporación Humanas, Corporación Jurídica Yira Castro, Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), Ruta Pacífica de las Mujeres, Sisma Mujer, Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Corporación Colectivo
Sociojurídico Orlando Fals Borda y Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares (ACORE). De igual forma, se invitó a participar a las siguientes organizaciones y universidades: Casa de Memoria de El Salado, Centro de Memoria del Conflicto, Casa de la Memoria de la Costa Pacífica Nariñense, Caquetá Memoria y Paz, Museo Itinerante de la Memoria y la Identidad de los Montes de María, Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta (JUSTAPAZ), H.I.J.O.S por la Identidad contra el Olvido y el Silencio, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Red Colombiana de Lugares de Memoria y a las Facultades de Derecho de las 10 Universidades Externado, Libre y Nacional de Colombia, Javeriana, Sergio Arboleda, de Los Andes, del Rosario, de Antioquia, del Atlántico, de Ibagué y Eafit de Medellín. Luego de recibirse varias intervenciones de instituciones, universidades, organizaciones y ciudadanos, la Secretaría General de la Corte remitió el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, quien el 24 de mayo de 2017 registró el proyecto de fallo correspondiente. El 25 del mismo mes y año, la Sala Plena de la Corporación decidió suspender los términos de la presente actuación por haberse configurado un supuesto de prejudicialidad, debido a que varias normas del Decreto Ley 588 de 2017 tienen estrecha vinculación material y se hallan directa y normativamente subordinadas a algunas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya revisión automática de constitucionalidad se
adelantaba también en ese momento. Posteriormente, mediante el Auto 473 del 8 de septiembre de 2017, la Sala Plena decidió realizar audiencia pública dentro del expediente de la referencia, la cual se llevó a cabo el 11 de octubre de 2017. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el artículo 3º del Decreto Ley 121 de 2017, procede la Corte a resolver sobre el control de constitucionalidad del Decreto Ley 588 de 2017.
II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE CONTROL A continuación se transcribe el texto de la Decreto Ley 588 de 2017, “[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”. “Decreto 588 de 2017 “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado por el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 (en adelante Acuerdo Final) y refrendado por el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2016, prevé la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR o Sistema), en cumplimiento del compromiso del Gobierno nacional
y las FARC-EP de poner a las víctimas en el centro del Acuerdo y en respuesta a sus testimonios, propuestas y expectativas. Este Sistema está compuesto por mecanismos judiciales y extrajudiciales, incluida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV). 11 Que el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, por el cual se adopta un título transitorio que contiene las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, crea e incorpora en la Constitución Política el SIVJRNR. Conforme a lo establecido en este artículo transitorio, el Sistema está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Que por medio del artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, se crea constitucionalmente la CEV como un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. Surtiéndose así el debate legislativo riguroso requerido para tramitar una reforma constitucional, en el marco de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016. Que en el punto 6 del Acuerdo Final (subpunto 6.1.9) se establecen la
prioridades para la implementación normativa, y en el literal f) se señala explícitamente que "de forma prioritaria y urgente" se tramitarán, entre otros, el "Acto Legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto y de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición". Así, el propio Acuerdo Final determinó que la puesta en marcha de la CEV es una prioridad y su creación legal reviste urgencia. Que el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016 faculta al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final. Que este decreto ley (i) tiene conexidad objetiva, estricta y suficiente con la implementación del Acuerdo Final y (ii) es estrictamente necesario para cumplir este Acuerdo y para la consolidación efectiva de la transición y la construcción de la paz estable y duradera. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Sentencia C-699 de 2016 en la que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este Acto y los demás precedentes jurisprudenciales relevantes. Que sin lugar a dudas la CEV fue creada expresamente por el Acuerdo Final como parte del SIVJRNR (Punto 5.1.1.1) y que, por ende, su desarrollo normativo es la implementación directa del mismo. Adicionalmente, es claro también que este desarrollo normativo no es un elemento más de
implementación, sino uno identificado expresamente por las partes como prioritario y urgente en el proceso de implementación del Acuerdo (Punto 6.1.9.f). 12 Que este decreto-ley tiene como objeto dictar las normas de organización de la CEV. Que dicho objeto y el contenido mismo del decreto-ley corresponden textualmente con los términos del Acuerdo tanto del Punto 5.1.1.2 como el Punto 6.1.9.f ya mencionados. Esta relación verificable entre el objeto del decreto-ley y el Acuerdo Final evidencia la conexidad objetiva, estricta y suficiente con la implementación del Acuerdo. El decreto-ley contiene las disposiciones necesarias y suficientes para implementar el contenido del Punto 5.1.1.2 del Acuerdo, en tanto desarrolla la CEV como uno de los mecanismos extrajudiciales que componen el SIVJRNR con el que se pretende satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Que, así mismo, dentro del decreto-ley no existen elementos extraños o ajenos que no respondan a la necesidad de establecer el marco jurídico del Acuerdo. Dentro del decreto-ley todos los elementos se ajustan al Acuerdo Final y tienen como propósito el desarrollo legal necesario para hacer realidad la CEV. Finalmente, la conexidad es suficiente en tanto se requiere este decreto-ley para implementar efectivamente el Acuerdo Final. El contenido de la norma y lo que pretende regular, posibilitan y aseguran el funcionamiento de la CEV en Colombia, siguiendo estrictamente lo establecido en el Acuerdo Final. Que, además, la adopción de este decreto-ley respeta los límites temporales y
materiales de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016. Esta norma constitucional le concedió facultades al Presidente para expedir "decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del mismo, es decir, 180 días a partir de la refrendación por parte del Congreso de la República. En primer lugar, este decreto-ley se expide en el mes de abril de 2017, es decir, dentro de los 180 días que le otorga el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016. Que la expedición de este decreto-ley cumple con el requisito de la estricta necesidad, pues es urgente poner en marcha los instrumentos legales previstos en el Acuerdo y en la Constitución Política para satisfacer de manera oportuna los derechos de las víctimas, especialmente a la verdad y la reparación, tal como explícitamente lo reconoce el punto 6.1.9. del Acuerdo Final. Adicionalmente, el Punto 5 del Acuerdo Final, que crea el SIVJRNR, asume como principio central la satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular el esclarecimiento de la verdad y la reparación de víctimas. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia1 ha reconocido la centralidad de los derechos de las víctimas en los instrumentos de justicia transicional del Estado, 1 Ver, entre otras, sentencias, C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt; C-771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla
y C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda. 13 por lo que el trámite de los mecanismos que aseguran su satisfacción como lo es la CEV debe ser prioritario. Que la consolidación de la transición y la construcción de la paz estable y duradera, requiere de manera urgente la adopción de mecanismos concretos para la satisfacción de los derechos de las víctimas. Hasta el momento, con el objeto de hacer posible el fin del conflicto y la dejación de armas, se han implementado con mayor agilidad los instrumentos legales que garantizan la resolución de la situación jurídica de los excombatientes, especialmente el indulto, la amnistía y la libertad condicionada conforme a lo previsto en el Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017 y las demás normas vigentes. En este sentido, la puesta en marcha inmediata de la CEV es necesaria para asegurar la satisfacción de derec
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