CC - C018-2018
Detalles
- Título
- CC - C018-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-018/18
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE
LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Parámetro de control del procedimiento de aprobación
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track) PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALExigencia de conexidad con el Acuerdo Final
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Relación con contenidos del Acuerdo Final para la Paz ACUERDO FINAL PARA LA PAZ-Ejes temáticos El Acuerdo Final se desarrolla en tres ejes, a saber: (i) “[d]erechos y garantías plenas para el ejercicio de la oposición política en general, y en particular para los nuevos movimientos que surjan luego de la firma del Acuerdo Final. Acceso a medios”; (ii) “[m]ecanismos democráticos de participación ciudadana, incluidos los de participación directa, en los diferentes niveles y diversos temas”; y (iii) “[m]edidas efectivas para promover una mayor participación en la política nacional, regional y local de todos los sectores, incluyendo la población más vulnerable, en igualdad de
condiciones y con garantías de seguridad”.
OPOSICION POLITICA EJERCIDA DENTRO DEL SISTEMA
POLITICO Y DE REPRESENTACION-Definición
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS
DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Conexidad estricta/PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL-Reglas aplicables en el procedimiento
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS
DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Naturaleza/PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA
OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A
ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Objeto
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Asuntos sujetos a reserva de ley estatutaria
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Asuntos que no tienen reserva de ley orgánica RESERVA DE LEY ORGANICA-Circunstancias que dan lugar a su vulneración Según lo ha dicho la jurisprudencia, existe una vulneración de la reserva de
ley orgánica cuando “[e]l Congreso regula por medio de una ley ordinaria un contenido normativo que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas, pues la Carta distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, y atribuye a cada una de ellas la regulación de materias diversas. La violación de la reserva de ley orgánica no configura entonces un vicio de forma sino una falta de competencia, puesto que el Congreso no puede tramitar y aprobar por medio del procedimiento y la forma de la ley ordinaria ciertas materias que la Constitución ha reservado al trámite y a la forma más exigentes de la ley orgánica.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Asuntos que podrían ser propios del Reglamento del Congreso, Ley Orgánica de Presupuesto o de Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, pero no tienen reserva de ley orgánica/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Pueden confluir otras regulaciones como las ordinarias y orgánicas, siempre y cuando mantengan una conexión material razonable
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Reglas relacionadas con la presentación y publicación 2
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Reglas relacionadas con la realización de los
distintos debates
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Reglas relacionadas con los plazos
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Reglas relacionadas con el contenido/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTESCumplimiento de exigencia de aval previo del gobierno nacional en modificaciones por cuanto la declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia C-332 de 2017 no tuvo efectos retroactivos PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ORDENA GASTO PUBLICO-Deber de precisar impacto fiscal conforme al artículo 7 de la ley 819 de 2003, es responsabilidad tanto del Ejecutivo como del Legislador, pero no es una limitación para que el Congreso desarrolle su función legislativa
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Medidas específicas deben ser consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el Marco de Gasto de Mediano
plazo y con la Regla Fiscal, según lo establecido en la Constitución Política y Ley 1473 de 2011 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas/PROYECTOS DE LEY-Asuntos que inciden de manera directa y específica en las comunidades étnicas y que en consecuencia, cuando vayan a ser regulados a través de una iniciativa legislativa deben ser sometidas a consulta 3 La Corte ha precisado que la consulta previa frente a iniciativas legislativas procede cuando estas puedan afectarles de manera directa, lo cual sucede en cualquiera de estas dos circunstancias: cuando una iniciativa se relaciona con una comunidad diferenciada o cuando tal iniciativa sea de contenido general pero tenga una incidencia específica y verificable en determinada comunidad. Si se presenta alguna de estas dos circunstancias y en todo caso la iniciativa legislativa no fue sometida a consulta deberá, por regla general, ser declarada inexequible. Por el contrario, según lo ha señalado la Corte, “aquellas medidas legislativas de carácter general, que afectan de forma igualmente uniforme a todos los ciudadanos, entre ellos los miembros de las comunidades tradicionales, no están sujetas al deber de consulta, excepto cuando esa normatividad general tenga previsiones expresas, comprendidas en el ámbito del Convenio 169 de la OIT, que sí interfieran esos intereses”. Igualmente, de la jurisprudencia de la Corte también pueden identificarse asuntos que se ha considerado que inciden de manera directa y específica en las comunidades étnicas y que, en consecuencia, cuando vayan a ser regulados a través de una iniciativa legislativa deben ser sometidos a
consulta. Se trata de asuntos como los relacionados con la identidad de las comunidades, entre ellos el territorio, el aprovechamiento de la tierra rural y forestal, o la explotación de recursos naturales en las zonas en que se asientan las comunidades diferenciadas. Igualmente, ha sostenido que la consulta procede respecto de cuestiones relativas a la autonomía que la Constitución reconoce a las comunidades indígenas y afro descendientes, en materias como la conformación, delimitación y relaciones con las demás entidades locales de las unidades territoriales de las comunidades indígenas, o los aspectos propios del gobierno de los territorios donde habitan las comunidades indígenas, como la explotación de los recursos naturales al interior de ellos. Conviene resaltar, tal como lo ha hecho la Corte antes, que este listado de materias no es exhaustivo.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-No requiere de consulta previa para su aprobación, ni respecto de la totalidad del proyecto ni de algunas de sus disposiciones
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Concepto, finalidad e implicaciones del Estado democrático, participativo y pluralista DEMOCRACIA EN LA CONSTITUCION POLITICAPropósitos/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Fuente de legitimidad, fundamento de derechos y obligaciones y expresión de reglas de
funcionamiento y toma de decisiones 4 En lo que respecta a su significado, el principio democrático en la organización política puede ser concebido de diferentes maneras por la forma en la que se articula con múltiples elementos de la Constitución (soberanía, pueblo, participación y representación). Así, este principio del ordenamiento jurídico puede ser definido como: (i) fuente de legitimidad, en tanto sirve de justificación del poder político ejercido por los diferentes órganos; (ii) fundamento de derechos y obligaciones, dado que reconoce y tutela los derechos de participación de los individuos y la sociedad en la conformación y control del poder político e impone deberes de respeto y protección al Estado y a los particulares; y (iii) expresión de reglas de funcionamiento y toma de decisiones, toda vez que determina la forma en que tal poder opera democráticamente y los ámbitos en los que su aplicación puede exigirse. ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Efectos de su carácter democrático/CONSTITUCION POLITICA-Implicaciones del carácter democrático La Corte Constitucional ha precisado que la elección de un marco democrático y participativo para el desarrollo de las relaciones entre Estado y particulares, cuanto menos, implica: “(i) que el Pueblo es poder supremo o soberano y, en consecuencia, es el origen del poder público y por ello de él se deriva la facultad de constituir, legislar, juzgar, administrar y controlar, (ii) que el Pueblo, a través de sus representantes o directamente, crea el derecho al que se subordinan los órganos del Estado y los habitantes, (iii) que el Pueblo decide la conformación de los órganos mediante los cuales actúa el
poder público, mediante actos electivos y (iv) que el Pueblo y las organizaciones a partir de las cuales se articula, intervienen en el ejercicio y control del poder público, a través de sus representantes o directamente”. PRINCIPIO DEMOCRATICO-Carácter universal y expansivo/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Elemento definitorio de la Constitución Política/PRINCIPIO DEMOCRATICO-Concepto más moderno y amplio que el de democracia representativa DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Como principio, finalidad y forma de gobierno, debe ser protegida y promovida por el Estado ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Carácter pluralista
PLURALISMO CONSTITUCIONAL-Dimensiones
OPOSICION POLITICA-Fundamento constitucional/ESTATUTO DE LA OPOSICION-Finalidad OPOSICION POLITICA-Condiciones y garantías en el derecho comparado/OPOSICION EN SISTEMAS JURIDICOS 5 “PRESIDENCIAL” Y “PARLAMENTARIO”-Diferencias en el derecho comparado DERECHO A LA OPOSICION-Contenido y alcance/PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS QUE SE DECLAREN EN OPOSICION POLITICA-Garantías/PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICAImportancia/PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Conceptos DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto en la jurisprudencia constitucional/OPOSICION POLITICA-Derecho fundamental
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA Y ALGUNOS
DERECHOS A ORGANIZACIONES POLITICAS
INDEPENDIENTES-Principios rectores/CONSTRUCCION DE LA
PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/PARTICIPACION POLITICA EFECTIVA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/EJERCICIO PACIFICO DE LA DELIBERACION POLITICA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y OPINIONES-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/PLURALISMO POLITICOPrincipio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/EQUIDAD DE GENERO-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/EQUIDAD DE GENERO-Jurisprudencia constitucional/ACCIONES AFIRMATIVASFinalidad/ARMONIZACION CON LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/CONTROL POLITICO-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política/DIVERSIDAD ETNICA-Principio rector en proyecto de ley estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política CONTROL CONSTITUCIONAL DE PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Marco jurídico en torno a la intervención del legislador en la regulación de las organizaciones políticas
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Antecedentes de reformas de estructura y organización relacionadas con representatividad democrática 6 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Regulación de asuntos relacionados con la declaración política/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Deber en cabeza de las organizaciones políticas, de optar por declararse en oposición, independencia o gobierno/DEBER DE PRESENTAR DECLARACION POLITICA EN ESTATUTO DE OPOSICION-Se enmarca dentro de los principios de pluralidad y participación, propios de un sistema multipartidista/DEBER DE PRESENTAR DECLARACION POLITICA EN ESTATUTO DE OPOSICIONVentajas/DECLARACION POLITICA EN ESTATUTO DE OPOSICION-Término de un mes para su realización y sanciones aplicables en caso de incumplimiento PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Prohibición de doble militancia aplicable a integrantes de organizaciones políticas PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Restricción a la modificación de la declaración política PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Niveles territoriales en los que puede ejercerse la oposición política, no afecta el principio de autonomía territorial/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE
ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICAPosibilidad de declaración política para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los distintos niveles del gobierno PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-El legislador al reconocer garantías de oposición a grupos o movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de competencia material que le fue otorgada PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Registro y publicidad de la declaración política PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y la protección de la oposición política 7 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Competencia para efectuar la declaración política que les corresponde realizar a las organizaciones políticas PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Registro y publicidad de declaración política o su modificación ante autoridad electoral o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derechos de la oposición política
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Financiación adicional para el ejercicio de la oposición/SISTEMA DE FINANCIACION DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS-Jurisprudencia constitucional/FINANCIACION DE CAMPAÑAS POLITICASRegulación/FINANCIACION ADICIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICION-Mecanismo de distribución del monto/ASIGNACION DE PARTIDAS PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICION-Creación y regulación responde a un objetivo constitucionalmente legítimo JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Niveles de intensidad La jurisprudencia constitucional ha reconocido tres intensidades que pueden tenerse en cuenta para este análisis, a saber: leve, intermedia y estricta. Las situaciones en las que cada intensidad procede y lo que se analiza en cada una de ellas se describen de forma breve a continuación: a. Juicio de proporcionalidad débil: este juicio maximiza la separación de poderes y el principio democrático, representando el ámbito de intervención menos intenso del juez constitucional en asuntos de competencia del legislador. En principio, se aplica a eventos en los que no se evidencia que la medida estudiada desarrolla prima facie, un trato diferente basado en criterios discriminatorios, sino que existen más razones que lo fundamentan. b. Juicio de proporcionalidad intermedio: se ha aplicado por la Corte cuando, entre otras, cuando existen razones que indican que un trato diferente intenta desarrollar los deberes de promoción y protección de los menos favorecidos,
como lo es vía una acción afirmativa. c. Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: se aplica, en principio, cuando la diferenciación que se estudia 8 utiliza un criterio potencialmente discriminatorio, o en aquellos casos en los que desconoce los criterios de promoción y protección establecidos por los incisos 2 y 3 del artículo 13 Superior. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Acceso a medios de comunicación por parte de organizaciones políticas declaradas en
oposición/ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
DEL ESTADO O QUE UTILICEN EL ESPECTRO
ELECTROMAGNETICO POR PARTE DE ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN OPOSICION-Derecho comparado/CONSEJO ELECTORAL-Alcance de la facultad reglamentaria sobre participación de partidos y movimientos políticos de oposición en los medios de comunicación/POTESTAD
REGLAMENTARIA-Alcance
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Acceso a la información y a la documentación oficial con celeridad de organizaciones políticas que se declaren en oposición/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Jurisprudencia constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Principios rectores/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA-Derecho comparado PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derecho de réplica de organizaciones políticas que se declaren en oposición a través de medios
de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético/DERECHO A LA REPLICA-Principios generales en el Estatuto de la Oposición PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Participación de las organizaciones políticas declaradas en oposición en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN OPOSICION-Oportunidad de tener participación en la Comisión de Relaciones Exteriores de Senado PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, a participación en herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular 9
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Derechos de oposición en las Juntas Administradoras Locales PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Transparencia y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión/DEMOCRACIA PARTICIPATIVA RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO-Jurisprudencia constitucional/CONTROL SOCIAL DE LA GESTION PUBLICAContenido y alcance/RENDICION DE CUENTASDefinición/ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Alcance/CONTROL POLITICO Y CONTROL PUBLICO EJERCIDO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Reglamentación/CONTROL POLITICO-Definición en sentido amplio y estricto según la
Jurisprudencia constitucional/CONTROL POLITICO Y CONTROL PUBLICO-Diferencia/CONTROL POLITICO-Atribución legislativa/CONTROL POLITICO-Informes al Congreso
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Curules en Senado y Cámara de Representantes PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTES-Declaración política/ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTESDerechos/ORGANIZACIONES POLITICAS INDEPENDIENTESProtección a la declaración de independencia PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Criterio de comparación
ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN
OPOSICION-Inhabilidades PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Mecanismos de protección de derechos de la oposición/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter excepcional/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Solicitud expresa por el Gobierno/PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA OPOSICION-Congreso de la República renuncia, en favor del Presidente, el ejercicio de su competencia constitucional de legislar/ 10
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE ADOPTA EL
ESTATUTO DE LA OPOSICION POLITICA-Informe de gestión de
la Procuraduría General de la Nación ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN OPOSICION-Programas de protección y seguridad con enfoque diferencial y de género para los directivos y miembros de dichas organizaciones/DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Jurisprudencia constitucional ORGANIZACIONES POLITICAS DECLARADAS EN OPOSICION-Pérdida de derechos de la oposición
Referencia: Expediente RPZ-004
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado– 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 153 de la Constitución y en el literal (k) del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016 (en adelante, el “AL 01/16”), el Secretario General del Senado de la República de Colombia, mediante oficio SL.CS-192-2017, de fecha veintiocho (28) de abril de 2017, recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día tres (3) de mayo de 2017, remitió el proyecto de ley
11 estatutaria PL No. 03/17 Senado–006/17 Cámara “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes” (en adelante, el “PLE Estatuto de la Oposición Política” o “PLE Estatuto de la Oposición” o “PLEEO”). El día tres (3) de mayo de 2017, reunida en sesión ordinaria la Sala Plena de la Corte, se llevó a cabo el sorteo del asunto y le correspondió al Magistrado Alejandro Linares Cantillo, a quien se le remitió el expediente correspondiente mediante oficio de la Secretaría General de la Corte de fecha cinco (5) de mayo del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el literal (k) del artículo 1º del AL 01/16 y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017 “por el cual se adiciona un capítulo transitorio al Decreto 2067 de 1991”, la Corte mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2017 asumió el conocimiento de la revisión de constitucionalidad del PLE Estatuto de la Oposición Política (en adelante, el “Auto de Conocimiento”). Así mismo, con base en las competencias previstas en el artículo 10 del Decreto 2067 de 1991, así como en el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2012, y ante la necesidad de verificar el procedimiento surtido por el PLE Estatuto de la Oposición Política durante su trámite en el Congreso de la República, el Magistrado sustanciador, en el numeral segundo del Auto de Conocimiento, decretó la práctica de algunas pruebas, consideradas necesarias, para ser
valoradas antes de continuar el juicio constitucional. El Magistrado sustanciador dentro del término legal previsto, valoró las pruebas recibidas, y como resultado de dicho proceso, profirió sendos autos de fecha dieciocho (18) de mayo, treinta (30) de mayo, nueve (09) de junio, veintiuno (21) de junio y cuatro (4) de julio, todos del año 2017, en los cuales solicitó pruebas adicionales necesarias para adelantar el control de constitucionalidad del PLE Estatuto de la Oposición Política, al constatar la falta de algunas gacetas correspondientes a las actas referentes al procedimiento legislativo. Así mismo, en dichos autos dispuso conforme a lo resuelto en la sentencia C-174 de 2017 que los términos procesales no correrían hasta tanto fuesen allegadas integralmente las pruebas decretadas por la Corte en el Auto de Conocimiento, en el Auto de Pruebas 18 de mayo, en el Auto de Pruebas de 30 de mayo, en el Auto de Pruebas 9 de junio, en el Auto de Pruebas 21 de junio y en el Auto de Pruebas del 4 de Julio. De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 1 del Decreto Ley 121 de 2017, vencido el término probatorio el Magistrado sustanciador, tras valorar el material probatorio, mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2017, en seguimiento a lo dispuesto en el Auto de Conocimiento ordenó por medio de la Secretaría General de la Corte, correr traslado al Procurador General de la Nación, fijar en lista el proceso para efectos de las intervenciones ciudadanas, y comunicó de la iniciación del
proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al 12 Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que intervinieran, de considerarlo pertinente, durante el término de fijación en lista. Así mismo, se invitó a participar en el proceso, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las siguientes entidades y personas, para que de considerarlo pertinente, presentaran su escrito de intervención: (i) Al Departamento Nacional de Planeación, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Superintendencia de Industria y Comercio. (ii) A los representantes del: Partido Centro Democrático, Partido Liberal Colombiano, Partido Conservador Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional –Partido de la U, Partido Cambio Radical, Partido Alianza Verde, Partido Polo Democrático Alternativo, Partido Opción Ciudadana, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia -Aico, Partido Alianza Social Independiente –ASI, Movimiento Mira, Partido Unión Patriótica –UP y al Movimiento Alternativo Indígena y Social –MAIS. (iii) A la Autoridad Nacional de Televisión, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a ANDESCO, a la Agencia Nacional del Espectro y a la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC. (iv) A la Misión de Observación Electoral, al Observatorio de la Democracia de la Universidad de los Andes, a Transparencia por Colombia, al Institute for Multiparty Democracy, al Observatorio de Construcción de Paz de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, al
Observatorio para la Libertad de Expresión de la Universidad del Rosario, al Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia, al Instituto de Ciencia Política Hernán Echavarría Olózaga, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita y a Congreso Visible. (v) A la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y a la Corporación Excelencia en la Justicia. (vi) A los profesores y académicos Jaime Castro, Hernando Yepes Arcila, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, Humberto Antonio Sierra Porto, Iván Orozco Abad, Francisco Gutiérrez Sanín y Alejo Vargas Velásquez, así como a los Decanos de las Facultades de Ciencias Políticas y de Derecho de la Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, 13 Universidad Nacional de Colombia, Universidad Sergio Arboleda, Universidad Libre de Colombia, Universidad de La Sabana, Universidad del Norte, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad EAFIT y Universidad del Rosario. Cumplidos los trámites previstos en el literal (k) del artículo 1º del AL 01/16 y el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017, procede la Corte a adelantar el estudio oficioso y definitivo del PLE Estatuto de la Oposición, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
A. TEXTO DEL PLE ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
POLÍTICA
En razón a la extensión del PLE Estatuto de la Oposición que se revisa, el articulado se transcribirá en el análisis de cada uno de sus artículos en la sección II.G.
B. INTERVENCIONES Dadas las numerosas intervenciones recibidas y los conceptos de los expertos, inicialmente, se presentará un resumen general del sentido de las mismas1. Las intervenciones que plantean vicios de procedimiento en su formación y otras objeciones al procedimiento legislativo, serán incorporadas en la sección II.C siguiente, previo a la realización de dicho control por vicios de procedimiento; y las que aluden al contenido material en el articulado del PLEEO específicamente, se irán
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