CC - C025-2018

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C025-2018
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2018

Sentencia C-025/18

INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA

IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y facultades presidenciales para la paz/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y

ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO

NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad a decreto ley que establece el procedimiento para la efectiva implementación de la ley 1820 de 2016 sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales

REGIMEN DE LIBERTADES EN LEY DE AMNISTIA E INDULTO

EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA

TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZCaracterísticas/CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificación de límites formales y materiales/CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificación de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente/CONTROL

DE LOS DECRETOS LEYES PROFERIDOS EN EJERCICIO DE

LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONTENIDAS EN

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Alcance

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-No contiene regulación alguna que implique una afectación directa a comunidades indígenas, tribales, afro-descendientes, raizales y pueblo Rrom AMNISTIAS Y LIBERTADES CONDICIONADAS EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Parámetros constitucionales y jurisprudenciales/AMNISTIA-Jurisprudencia en el ámbito internacional/AMNISTIA EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Límites

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA

PROCESAL-Límites 2

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Aplicación de principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CIVIL A TRAVES DE LA AMNISTIA SIEMPRE QUE EXISTAN MECANISMOS QUE ASEGUREN LA REPARACION DE LAS VICTIMAS-Configuración legislativa/AMNISTIA EN EL CODIGO PENAL-Puede ser propia e

impropia/DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL

PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION

DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y

TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-No previsión de exclusión expresa de la acción de extinción de dominio respecto del levantamiento o cancelación de medidas sobre los bienes del amnistiado de iure, se hace indispensable acudir al artículo 41 de la ley 1820 de 2016

AMNISTIA DE IURE EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL

PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y

CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Ámbito

de aplicación/DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016 SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Supuestos de hecho para identificar a los beneficiarios de amnistía

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acta de compromiso en casos de amnistía de iure

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento para los privados de la libertad con procesos en curso

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento para los privados de la libertad condenados

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Protección de los derechos de las comunidades indígenas 3

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía de iure

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la libertad condicionada de procesados que han cumplido cuando menos cinco años de privación efectiva de libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto 277 de 2017

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la libertad condicionada de procesados que han cumplido cuando menos cinco años de privación efectiva de libertad en eventos de que trata el artículo 35 de la ley 1820 de 2016

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la libertad condicionada para actuaciones sometidas a leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la libertad condicionada para actuaciones sometidas a la Ley 600 de 2000

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco años de privación efectiva de la libertad en eventos de que trata el artículo 10 del decreto ley 277 de 2017 y 35 de la ley 1820 de 2016

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acreditación para traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización-ZVTN y Puntos Transitorios de Normalización-PTN 4

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Acta formal de compromiso para las personas

beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la ley 1820 de 2016/CONFLICTO ARMADO-Otorgamiento de beneficios a favor de personas que hicieron parte, atiende necesariamente al respeto de los derechos de las víctimas

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento de libertad condicionada para personas privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos

CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA LEGISLATIVA EN

POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Alcance

VIGILANCIA TRANSITORIA DE LA LIBERTAD

CONDICIONADA HASTA QUE ENTRE EN FUNCIONAMIENTO LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-Disposición reguladora que no advierte desconocimiento de disposición constitucional alguna

AMNISTIA DE IURE PARA INTEGRANTES DE LAS FARC-EP QUE NO SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LA LIBERTAD- Ámbito de aplicación

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Procedimiento en caso de cumplimiento de la pena

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de

2016, sin perjuicio de la interposición de la acción de tutela y Habeas Corpus a que haya lugar

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Incorporación de adolescentes beneficiarios de la ley 1820 de 2016 al programa especial de atención y restitución de derechos previsto en el Acuerdo Final/ACUERDO FINAL PARA LA PAZ5 Garantías de menores en la aplicación de beneficios otorgados en la ley de

amnistía/PROGRAMA ESPECIAL E INTEGRAL PARA EL

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES QUE ABANDONEN CAMPAMENTOS DE

LAS FARC-EP “CAMINO DIFERENCIAL DE VIDA”-Finalidad

DECRETO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA EFECTIVA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1820 DE 2016

SOBRE AMNISTIA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES-Libertad condicionada aunque con posterioridad a su concesión se formulen nuevas imputaciones, acusaciones o condenas por conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016 o se encuentren estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas o hayan sido sometidas durante el mismo SUSPENSION DE PROCESOS EN LOS CUALES SE HAYA OTORGADO LA LIBERTAD CONDICIONADA O DECIDIDO EL TRASLADO A LAS ZVTN, DE QUE TRATAN LA LEY 1820 DE 2016 Y DECRETO LEY 277 DE 2017, HASTA QUE ENTRE EN

FUNCIONAMIENTO LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Suspensión se refiere a la competencia para adoptar decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero en lo demás, el proceso ha de continuar

Referencia: Expediente RDL-006

Revisión de constitucionalidad del Decreto ley 277 del 17 de febrero de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 ‘por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en los decretos leyes 2067 de 1991 y 121 de 2017, profiere la presente decisión. 6

I. ANTECEDENTES

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo transitorio alusivo a las facultades presidenciales para la paz, incorporado a la Constitución mediante Acto Legislativo 01 de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”; el 17 de febrero de 2017 la Secretaría Jurídica de la

Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto ley 277 de 2017 “por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 ‘por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones’”.

2. En atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 121 de 2017 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final”, mediante auto del 23 de febrero de 2017 se asumió el conocimiento del asunto y se ordenaron algunas pruebas tendientes a obtener elementos de juicio para la valoración de la normatividad objeto de estudio.

3. Cumplido lo anterior, se dispuso la fijación en lista a efectos de permitir la intervención ciudadana y la comunicación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Defensa, al Alto Consejero para el post conflicto, al Alto Comisionado de Paz, al Fiscal General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado.

Así mismo, se dio traslado al Procurador General de la Nación para rendir concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto ley 121 de 2017.

4. Finalmente, en atención al artículo 13 del Decreto ley 2067 de 1991, se invitó

al Centro de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia); a la Comisión Colombiana de Juristas; a la Asociación de Militares Retirados (ACORE); al Institute for Integrated transitions; a Humans Rights Watch; a Amnistía Internacional (Amnesty International); a la Fundación Ideas para la Paz; al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ); al Instituto Colombiano de Derecho Procesal; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; a la Fundación Víctimas Visibles; a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al Movimiento Voces de Paz; al Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla; a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); al Proceso de Comunidades Negras; a Colombia Diversa; a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; al Comité Internacional de la Cruz Roja; a la Corte Penal Internacional (CPI); y a las facultades de derecho de las universidades Javeriana (Facultad de derecho e 7 Instituto Pensar), Externado (Departamento de Derecho Penal, Constitucional y Centro de Investigación en Filosofía y Derecho), Nacional de Bogotá, del Rosario, Sergio Arboleda de Bogotá, de los Andes (Grupo de Estudios en Derecho Penal y Justicia Transicional), de Antioquia, de Cartagena, ICESI de Cali, EAFIT de Medellín, de Medellín, Libre de Bogotá, del Norte de Barranquilla, Surcolombiana de Neiva, de la Sabana, del Cauca, Santo Tomás y Caldas para que, si lo consideran oportuno, intervinieran indicando las razones

que en su criterio justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normatividad revisada.

II. TEXTO OBJETO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL Debido a su extensión, el texto del Decreto ley 277 de 2017 “por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y sus cinco anexos, se presenta en documento adjunto.

III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Teniendo en cuenta que el análisis del presente decreto se estructura desde dos aspectos uno formal y otro material, para una mejor comprensión metodológica se integrarán los planteamientos expuestos por los distintos intervinientes y el Ministerio Público, en el acápite correspondiente de esta decisión.

IV. PRUEBAS DECRETADAS Y RECEPCIONADAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto ley 2067 de 1991 y el numeral 2 del artículo 3º del Decreto ley 121 de 20121, se encontró necesario decretar la práctica de algunas pruebas: - A la Fiscalía General de la Nación, datos sobre las investigaciones que cursan por delitos indultables y amnistiables, según el Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. - A la Corte Suprema de Justicia, información sobre los procesos y condenas que cursan respecto a los delitos indultables y amnistiables, según el

Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. - Al Gobierno Nacional, la lista de los investigados y condenados por delitos indultables y amnistiables, según el Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016. 1 “El término probatorio no podrá exceder de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto que asuma conocimiento”. 8

2. Fiscalía General de la Nación. En el término probatorio se recibió informe explicativo donde se destaca que al momento se han identificado 81.959 procesos relacionados con delitos políticos, de los cuales 8.560 están asociados a miembros de las FARC-EP. Clasificó los procesos entre activos e inactivos y

el total de personas asociadas a esos casos: Casos Indiciados Activos Inactivos Total 21.283 60.676 81.959 129.099

Fuente: sistemas de información Spoa y Sijuf. Consulta realizada el 8 de diciembre de 2016

Especificó los procesos en los que aparece registro de las FARC-EP, desagregando entre activos e inactivos:

FARC-EP

Activos Inactivos 2.121 6.439 8.560

Fuente: sistemas de información Spoa y Sijuf. Consulta realizada el 8 de diciembre de 2016

De manera adicional se clasifican los procesos según el estado en que se encuentran y por grupo armado, donde se identifica al ELN, otras guerrillas, guerrillas sin identificar, Fuerza Pública y autodefensas: ELN Otras Guerrillas sin Fuerza AUC guerrillas identificar Pública Activ Inactiv Activ Inactiv Activo Inactiv Activ Inactiv Activ Inactiv

os os os os s os os os os os 371 1.455 10 147 177 807 122 215 9.694 10.189 1.826 157 984 337 19.883 Igualmente hace referencia a “procesos por grupo sin identificar” en el que se muestran los asuntos en los que no está registrado un grupo armado.

GRUPOS SIN IDENTIFICAR

Activos Inactivos 10.168 43.881 54.049

Fuente: sistemas de información Spoa y Sijuf. Consulta realizada el 8 de diciembre de 2016

Por último, aclaró que actualmente la Subdirección Nacional de Políticas Públicas de la Fiscalía está en la tarea de actualizar la base de datos de los 9 procesos registrados en los sistemas de información con el objetivo de depurar el grupo de guerrillas sin identificar y otros grupos sin identificar.

3. Corte Suprema de Justicia. Informó que existen 8 posibles casos en los cuales sería aplicable la amnistía de iure.

4. Presidencia de la República -Alto Comisionado para la Paz. Refiere que aceptó mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017 un listado parcial que acredita a 1.088 miembros de las FARC-EP privados de la libertad. Precisó que actualmente se está consolidando el listado final. Advirtió que según el Decreto ley 277 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, corresponde a la autoridad judicial competente resolver la situación jurídica de las personas que puedan ser cobijadas por los beneficios establecidos.

V. DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA

1. El 12 de julio de 2017, la Sala Plena de la Corte decidió llevar a cabo una

audiencia pública en relación con los expedientes RPZ-001 y RDL-006, alusivos a la revisión de constitucionalidad de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones” y el Decreto 277 del 17 de febrero de 2017 “por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016”.

2. El 2 de agosto siguiente se llevó celebró la citada diligencia judicial, donde se desarrollaron los siguientes ejes temáticos: (i) el parámetro de control aplicable al juicio de constitucionalidad y análisis de aspectos formales; (ii) la obligación de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y (iii) los derechos de las víctimas frente a la aplicación de las amnistías, indultos y tratamientos penales diferenciados establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017.

Para llevar a cabo esta diligencia, se seleccionaron los intervinientes a partir de los siguientes criterios: (i) las participaciones obligatorias previstas en la normatividad vigente para las audiencias públicas de constitucionalidad; (ii) la participación en el diseño de la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de 2017; (iii) la pluralidad en la conformación de los paneles; y (iv) la formación y experiencia en las temáticas abordadas. Finalmente, se puso como fecha límite para recibir el resumen escrito de los expositores el 8 de agosto de 2017.

En el término previsto se recibieron las intervenciones de: (i) la Universidad Libre; (ii) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES; (iii) la Defensoría del Pueblo; (iv) el Ministerio del Interior; (v) el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF; (vi) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DEJUSTICIA; (vii) el Ministerio de Defensa Nacional; (viii) el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales; (ix) el Presidente del Senado de la República; (x) Human 10 Rights Watch; (xi) el Fiscal General de la Nación; (xii) la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI; (xiii) el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; (xiv) el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE; (xv) el Centro Internacional para la Justicia Transicional –ICTJ; (xvi) la Comisión Colombiana de Juristas; y (xvii) la Procuraduría General de la Nación.

3. Las intervenciones presentadas en el trámite de audiencia pública serán incorporadas atendiendo a si desarrollaron aspectos formales o materiales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que esta diligencia abordó aspectos relacionados con la Ley 1820 de 2016, las que no correspondan a las materias objeto de análisis del presente decreto ley, no serán referidas en esta decisión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia La Sala Plena es competente para conocer y decidir sobre el control de

constitucionalidad del Decreto ley 277 de 20172, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la Constitución sobre facultades presidenciales para la paz, incorporado mediante el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 20163. Problema jurídico y metodología de la decisión

1. Corresponde a la Corte determinar si el Decreto ley 277 de 2017 se ajusta a la Constitución, al establecer el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016 sobre amnistía y tratamientos penales especiales, a partir de la valoración de los requisitos formales y materiales establecidos en Acto Legislativo 01 de 2016.

2. Para tal efecto se estudiará el presente asunto desde dos aspectos: uno formal y otro material. Se abordará el alcance del control de los decretos leyes proferidos en ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 y los parámetros de procedimiento y competencia para su revisión.

3. En la medida que se hallen superados los presupuestos formales, se procederá al estudio de fondo del presente asunto en orden a los siguientes presupuestos:

(i) la amnistía y las libertades condicionadas en el marco de la justicia transicional; (ii) los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; y (v) los límites a la configuración normativa procesal. 2 “Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales

y otras disposiciones.” 3 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.” 11 Alcance del control de los decretos leyes expedidos en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016. Parámetros de forma y de competencia

4. La Corte al examinar los decretos con fuerza de ley emitidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades especiales otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 20164, ha tomado como punto de partida los presupuestos establecidos en la sentencia C-699 de 20165 que exige acreditar la conexidad

(objetiva, estricta y suficiente), finalidad y estricta necesidad. Sobre el alcance del control ha destacado las siguientes características: (i) es jurisdiccional, por lo cual el examen se limita a la confrontación con el orden constitucional; (ii) es automático, toda vez que no requiere una acción de inconstitucionalidad por lo que su revisión comprende todo el articulado; (iii) es participativo, ya que cualquier ciudadano puede intervenir en el proceso; y (iv) es posterior, dado que la revisión por la Corte se da una vez el decreto ley ha entrado en vigor6.

5. Ahora bien, el artículo 241 superior distingue dos categorías de vicios de inconstitucionalidad, a saber: de procedimiento y de contenido material. En voces de este Tribunal, el primero de ellos comprende no solo asuntos formales sino también de competencia, en ese sentido, en la sentencia C-160 de 2017 se

enunciaron las condiciones o requisitos que, a partir de las restricciones contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte debe tener en cuenta al momento de realizar el juicio de constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley adoptados como resultado de una competencia excepcional, lo cual se explica en la necesidad de expedir una medida para implementar un Acuerdo de Paz adoptado en el marco propio de la justicia transicional.

6. En este contexto, en primer lugar se estudiarán los presupuestos de procedimiento y posteriormente los de competencia, de cara a la expedición del decreto ley que se estudia. Para ello es indispensable reseñar las intervenciones así como el concepto de la Procuraduría General de la Nación, en el acápite correspondiente.

El control formal y competencial Intervenciones ordinarias

7. Presidencia de la República. Solicita declarar exequible el decreto ley, toda vez que: (i) su expedición cumplió con los requisitos fijados en el Acto 4 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5 En esta oportunidad se estudió la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º (parciales) del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. 6 Sentencia C-174 de 2017, que examinó el Decreto ley 121 de 2017, “por el cual se adiciona un capítulo

transitorio al Decreto 2067 de 1991”. 12 Legislativo 01 de 2016 y la jurisprudencia constitucional; (ii) respeta el derecho interno así como el derecho internacional en el marco de la justicia transicional, a partir de la ponderación del deber de buscar la paz con las obligaciones del Estado de investigar, enjuiciar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones al DIH; y (iii) adecúa las figuras procesales preexistentes a la aplicación de la amnistía de iure y el régimen de libertades con el fin de garantizar la seguridad jurídica y dar claridad respecto de la aplicación de algunas medidas contenidas en la Ley 1820 de 2016, enfatizando en que dicha ley constituye una regulación general sobre amnistías mientras que el Decreto Ley 277 de 2017 tiene un carácter eminentemente operativo, cuya finalidad es concretar la manera cómo se adelantarán las amnistías de iure.

8. Ministerio del Interior. Pide la constitucionalidad del decreto ley en la medida que no regula materias que tengan connotación de acto legislativo, ley orgánica o estatutaria, ni crea tributos y, de ser una ley ordinaria, no requeriría de mayoría calificada o absoluta.

9. La Fiscalía General de la Nación. Estima que la normativa cumple las condiciones establecidas en el Acto Legislativo 01 de 2016 y la sentencia C699 de 2016. Resalta que el decreto ley establece el procedimiento para otorgar la amnistía de iure concedida por la Ley 1820 de 2016, en desarrollo de lo dispuesto en el Acuerdo final de paz.

10. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Halla la normativa acorde con

la Constitución al pretender establecer algunos procedimientos para concretar la implementación de la amnistía y el indulto determinada por el legislador, dentro del marco de competencias otorgado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016.

11. Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC-. Señala que el decreto ley sometido a examen es inexequible, toda vez que no tiene en cuenta la realidad histórica y social del principio de diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el reconocimiento a la Jurisdicción Especial Indígena. Advierte que no existe un mecanismo de coordinación entre la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Jurisdicción Especial Indígena.

12. Universidad Libre -Bogotá-. Considera que se debe declarar la inexequibilidad por violación a los límites competenciales. Estima que a pesar de que esta normatividad reglamente una ley expedida por el procedimiento legislativo especial para la paz, no hay disposición constitucional que prohíba al Presidente de la República reglamentar normas excepcionales por vías competenciales ordinarias.

Afirma que la parte motiva y dispositiva del decreto ley es insuficiente, toda vez que no hay correspondencia lógica entre la necesidad motivada de regulación de la Ley 1820 de 2016 y su reglamentación en concreto. Agrega que el ejecutivo no sustentó de manera clara por qué no utilizó las vías institucionales ordinarias para reglamentar la Ley 1820 de 2016, ya que no es 13 suficiente con que el Presidente de la República regule una ley expedida en virtud del procedimiento legislativo para la paz para concluir que se deba

utilizar las competencias establecidas en el inciso 1º del artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016.

13. Universidad Santo Tomas. Sostiene que el ejecutivo es competente para regular el procedimiento de aplicación de la amnistía de iure, el indulto y la libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016. Añade que si bien la materia regulada es propia de una ley, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2016 se faculta al Gobierno para reglamentar una ley expedida en virtud de facultades extraordinarias.

14. Universidad de Cartagena. Después de hacer un recuento del decreto ley y determinar el alcance de los artículos que lo conforman, informa que la amnistía de iure está basada en principios int

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