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CC - C034-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C034-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-034/19

NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL DE LA NACION LA CELEBRACION DE LA SEMANA SANTA DE LA PARROQUIA SANTA GERTRUDIS LA MAGNA DE ENVIGADO, ANTIOQUIA-Exequibilidad frente a la asignación de partidas presupuestales

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes CULTURA-Definición La Corte Constitucional en distintos pronunciamientos ha establecido que no existe una definición única de «cultura». Es por ello que se ha acudido a la definición dada por la Unesco, advirtiendo que en términos generales puede ser entendida como “el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento y protección constitucional CONSTITUCION POLITICA-Fines esenciales del Estado/ESTADOProtección de la cultura

PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL E INMATERIALConcepto

PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIONManifestaciones religiosas

PROTECCION DE BIENES DE INTERES CULTURAL BICRégimen especial

REGIMEN DE PROTECCION Y SALVAGUARDA DE

MANIFESTACIONES CULTURALES-Comprende bienes de interés cultural BIC y manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial LRPCI PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL-Manifestaciones 2 MANIFESTACIONES CULTURALES INMATERIALESProtección del Estado/MANIFESTACIONES CULTURALES INMATERIALES-Destinación de aportes y recursos

MANIFESTACIONES INCLUIDAS EN LA LISTA

REPRESENTATIVA DE PATRIMONIO CULTURAL

INMATERIAL-Regulación PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Protección real y efectiva/PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION-Categorías CONGRESO DE LA REPUBLICA-Competencia para señalar las actividades culturales que merecen protección del Estado

PRINCIPIOS DE LAICIDAD Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO

EN MATERIA RELIGIOSA-Jurisprudencia constitucional ESTADO LAICO-Consagración constitucional ESTADO LAICO-Deber de neutralidad en materia religiosa CONGRESO DE LA REPUBLICA-Competencia para autorizar gasto público [E]l Congreso cuenta con la facultad de autorizar, mas no de obligar al Gobierno Nacional o sus entidades territoriales, a asignar partidas de su respectivo presupuesto anual para el cumplimiento de lo dispuesto en una ley que declara una manifestación como de patrimonio cultural inmaterial de la Nación. Ahora bien, si dicha asignación se dirige a salvaguardar una manifestación cultural en donde se puede entremezclar un contenido religioso con uno histórico, musical, turístico, etc., es indispensable analizar dicha competencia de cara al principio del Estado laico y del pluralismo religioso consagrado en la Constitución, a fin de establecer si dicho título presupuestal

tiene un fin constitucional admisible.

Referencia: Expediente D-12080

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, “por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”. 3

Accionante: Juan Sebastián Montaña

Soracá

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241.4 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El ciudadano Juan Sebastián Montaña Soracá, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentó demanda contra el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, “por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones”.

2. Por medio de Auto del 19 de febrero de 2017 se inadmitió la demanda ante

el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto ley 2067 de 1991 y los desarrollados por la jurisprudencia en la sentencia C-1052 de 2001 y se le concedió al actor el plazo de tres días para corregirla en los términos señalados.

3. Corregida la demanda, el 12 de junio de 2017 se dispuso su admisión y se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, para que rindiera concepto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 278.5 de la Constitución Política y se comunicó del inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Cultura, y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

En la misma decisión se invitó al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), así como a las facultades de derecho de las universidades de Los Andes, Externado de Colombia, Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, del Rosario, Santo Tomás, de La Sabana, Sergio Arboleda, Eafit, de Antioquia, Pontificia Universidad Bolivariana, de Medellín y Autónoma Latinoamericana, para que ofrecieran su concepto sobre la demanda estudiada. 4 Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe la Ley 1812 de 2016 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial No. 50.039 de 27 de octubre de 2016. Se

subraya el aparte cuestionado: “LEY 1812 DE 2016 (octubre 27) Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1º. Declárese como patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna

de Envigado, Antioquia. Artículo 2º. Facúltese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (Lrpci) del ámbito nacional, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. Artículo 4º. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos con los cuales se realiza la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia. Artículo 5º. Reconózcase a la Administración Municipal, a la Curia Arzobispal, al Concejo Municipal y a la Secretaría de Educación para la Cultura como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y

religiosa de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado, Antioquia, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor. Artículo 6º. La Administración Municipal y el Concejo Municipal con el apoyo del Gobierno Departamental de Antioquia, elaborarán la postulación de la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis La 5 Magna de Envigado, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES). Artículo 7º. La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado en el departamento de Antioquia. Artículo 8º. A partir de la vigencia de la presente ley, la Administración Municipal de Envigado y la Administración Departamental de Antioquia, estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley. Artículo 9º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”

III. LA DEMANDA

1. El ciudadano sostiene que el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016 vulnera los artículos 1º, 2º, 19, 136 y 355 de la Constitución Política por cuanto desconoce los principios de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa.

2. Dice que los artículos 1, 2 y 19 consagran los principios de pluralismo e

igualdad en materia religiosa en procura de “reconocer las diversas confesiones, el derecho a la libertad religiosa, al igual que el tratamiento de las iglesias ante la Ley” en procura de alcanzar la protección de las minorías y conservar la pluralidad cultural. En consecuencia advierte que el pluralismo religioso implica reconocer y proteger todas las expresiones de culto, al igual que aquellas que aquellas agnósticas o que defienden el ateísmo, por lo que autorizar partidas presupuestales para la celebración de la Semana Santa en la parroquia de Santa Gertrudis en la ciudad de Envigado, promueve de manera evidente un culto de carácter particular, con lo cual se desincentiva y desfavorece a las personas o comunidades que no comparten esta confesión religiosa.

3. Agrega que la disposición atacada desconoce el principio de laicidad del Estado al dar preponderancia a un culto sobre otros, puesto que permite a la administración municipal de Envigado y la administración departamental de Antioquia, asignar partidas de su presupuesto anual para la celebración de la Semana Santa , lo que conlleva a que las instituciones públicas abandonen la neutralidad frente a cuestiones religiosas y asignen recursos públicos para promover y divulgar actos de la iglesia católica, contrario al criterio secular que debe tener este tipo de leyes donde confluye el elemento cultural histórico o social con el componente religioso, el cual debe ser meramente anecdótico o accidental.

6 Destaca que la celebración de la Semana Santa implica una serie de ritos como las procesiones con imágenes y esculturas representativas que son manifestaciones directas de la ideología católica, enfocadas a la difusión y

promoción de su credo, que no promueven ni afianzan la creatividad y la diversidad en la ciudadanía, viéndose el Estado involucrado y adherido a connotaciones confesionales en un rito que carece de diversidad cultural y creatividad propia de la Nación. Indica que en esta gestión participa la Curia Arzobispal, la cual pertenece a la jurisdicción eclesiástica de la iglesia católica en Colombia, sin que se advierta cuál es el valor cultural desde el punto de vista histórico, artístico o científico de la celebración, ya que no se hace notable o se especifica qué características tiene de diferente y trascendente esta celebración en comparación a las realizadas por las demás parroquias, ciudades y/o credos e iglesias a lo largo del país en esas fechas.

4. Anota que la norma atacada desconoce el artículo 355 de la Constitución que impide a las ramas de poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, así como el artículo 136.4 que prohíbe al Congreso de la Republica decretar erogaciones de cualquier tipo a entidades privadas, en la medida que autoriza a las entidades territoriales como el municipio de Envigado y el departamento de Antioquia a aprobar partidas presupuestales de su presupuesto anual destinadas a una celebración de una festividad propia de la fe católica que ejecuta una institución canónica como lo parroquia de santa Gertrudis de Envigado. Así, se hace gestión de recursos del erario en beneficio de una persona jurídica de derecho privado como lo es la iglesia católica, para que

esta desarrolle una actividad que es exclusiva de instituciones religiosas, como la promoción y difusión de su doctrina a través de actos publicitarios, lo que contraría el fin constitucional admisible que debe tener el gasto público. Explica que aunque la Ley 1812 de 2016 solo autoriza a las entidades territoriales de Antioquia y Envigado a hacer partidas presupuestales, quedando en libertad de realizarlas o no, al declarar esta celebración como patrimonio cultural e incluirla en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) los entes territoriales quedan obligados a hacer una incorporación de los Planes Especiales de Salvaguardia en sus Planes de Desarrollo (art. 16 del Decreto 2941 de 2009), por lo cual el Estado a través del departamento de Antioquia y el municipio de Envigado queda sujeto a medidas obligatorias de impulso de actividades religiosas.

5. En orden a lo expuesto solicita declarar la inconstitucionalidad del artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, en la medida que desconoce el principio de neutralidad religiosa, laicidad y prohibición de asignarle recursos públicos a entidades privadas mediante ley.

IV. INTERVENCIONES

7 Intervenciones oficiales

1. Ministerio del interior. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, solicitó a la Corte declararse inhibida para resolver el asunto, por ineptitud sustantiva de la demanda o, en subsidio, declarar exequible la norma demandada.

2. Considera que la demanda no satisface las exigencias establecidas en el artículo 2º del Decreto ley 2067 de 1991, específicamente en cuanto a los

presupuestos de claridad, especificidad y pertinencia. Afirma que la demanda parte de la particular interpretación que el accionante hace de la norma atacada y de su noción de la participación de la administración municipal de Envigado y departamental de Antioquia en una celebración que tuvo origen histórico en la Iglesia Católica.

3. En cuanto al fondo del asunto plantea que el cargo formulado por el actor, referente a la presunta vulneración del principio de pluralismo e igualdad se estructura sobre su particular interpretación, en el sentido que la norma acusada supuestamente promueve y beneficia una manifestación específica de un culto religioso.

Advierte que (i) la norma demandada no quebranta el goce de los derechos religiosos y la libertad de culto de los ciudadanos, simplemente autoriza, de manera facultativa y no imperativa, al departamento de Antioquia y al municipio de Envigado a asignar una partida presupuestal para la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis La Magna de Envigado, por lo que no se vulneran los derechos de otras religiones o cultos; y (ii) la norma no excluye las minorías religiosas ni toma partido para la protección de la religión católica en particular, pues de una lectura sistemática se puede concluir que esta tiene un sentido cultural y no religioso.

4. En lo atinente al cargo por presunta violación al principio de laicidad del Estado, insiste en que la norma es facultativa y no imperativa, porque simplemente autoriza a las administraciones departamentales y municipales a asignar partidas presupuestales para el cumplimiento de la ley que declaró

dicha celebración como patrimonio cultural inmaterial de la Nación, sin que ello implique la obligación de hacerlo.

5. Respecto a la supuesta vulneración a la prohibición constitucional de decretar auxilios o donaciones (art. 355 C. Pol.), reitera que el actor no tuvo en cuenta que la disposición normativa solo es una autorización, y no una obligación de asignar una partida presupuestal para el fin descrito. Así, al ser declarada la mencionada celebración como patrimonio cultural inmaterial de la nación, las partidas presupuestares que se lleguen a asignar son para el reconocimiento cultural de la colectividad y no para el beneficio de una persona jurídica de derecho privado.

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6. Por otra parte, haciendo alusión a la sentencia C-441 de 2016 (posición reiterada en la C-109 de 2017), destaca que la Corte Constitucional ha precisado que si el motivo de una disposición legislativa que protege y promueve una manifestación cultural, aún si esta tiene una connotación religiosa, debe analizarse si existe un elemento secular que justifique dicha disposición, como ocurre en este caso, donde la norma demandada cumple los criterios de (i) obedecer a elementos de juicio objetivos y razonables que demuestren que en verdad se está en presencia de un elemento propio del patrimonio cultural de la Nación; (ii) el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la Nación de la celebración de la Semana Santa de la Parroquia de Santa Gertrudis La Magna de Envigado no afecta los derechos de ninguna minoría; y (iii) no compromete al Estado en la defensa y promoción de un culto en particular que ponga en riesgo su neutralidad.

7. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -Icanh. Afirma que la celebración de la Semana Santa en la Parroquia Santa Gertrudis la Magna constituye una celebración que hace parte del conjunto de rituales cristianos, llevados a cabo en todos los templos católicos del territorio nacional y en las parroquias de esta comunidad religiosa en el mundo.

En tal medida, considera que no existe información suficiente para establecer el carácter especial o excepcional de esta celebración, que sustente su concepción estricta como patrimonio cultural inmaterial (PCI) estipulado por la Unesco. Además, hasta el momento no ha surtido los procesos establecidos para aclarar el carácter patrimonial de dicha práctica cultural (Ley 1037 de 20061).

8. Afirma que la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis de Envigado, corresponde a un conjunto de ritos religiosos y actos públicos que se llevan a cabo anualmente, que logró imponerse sobre los cultos de grupos indígenas que tuvieron presencia en la región desde épocas anteriores a la Conquista. Es así como esta festividad se puede rastrear históricamente, desde la creación del primer templo en 1773 -anterior a la fundación misma del municipio en 1775-, que fue demolido un siglo después, dado el crecimiento poblacional de Envigado, para construir entre 1859 y 1897, un edificio con mayor capacidad, el cual constituye la actual Parroquia de Santa Gertrudis que se encuentra en la zona central de Envigado.

9. En cuanto al desarrollo concreto de la celebración hizo alusión a las

distintas actividades que se desarrollan en la Semana Santa desde el domingo de ramos hasta el domingo de resurrección.

10. Destaca que es posible afirmar la existencia de un vínculo histórico entre la Parroquia y el municipio de Envigado, así como el valor arquitectónico, 1 Por medio de la cual se aprueba la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), elaborada y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003). 9 histórico y cultural que tiene la Parroquia y las manifestaciones religiosas para su población, a pesar de su carácter sacramental. Sin embargo, encuentra que no es clara la forma como la autorización de aportes presupuestales para promover esta Semana Santa en particular, contemplados en el artículo 8 de la Ley 1812 de 2016, contribuye al reconocimiento y “respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”, al tratarse de rituales cristianos llevados a cabo no solamente en dicha parroquia, sino en todos y cada uno de los templos católicos a lo largo y ancho del territorio nacional, y en todas y cada una de las parroquias de esta comunidad religiosa en el mundo.

11. Agrega que hasta la fecha, la celebración de la Semana Santa en la Parroquia de Santa Gertrudis no cuenta con un Plan Especial de Salvaguardia y no se encuentra incluida dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

2941 de 20092. Por tal razón, no es posible aclarar el valor excepcional que diferencie a este ritual de las demás celebraciones de la Semana Santa que se llevan a cabo en otros templos católicos. En consecuencia, tampoco es claro el aporte que su reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial hace al reconocimiento de la diversidad cultural de la Nación. Intervenciones académicas

12. Academia Antioqueña de Historia. Considera que la norma es exequible, para tal fin se refiere a algunos elementos que caracterizan la tradicional Semana Santa en la localidad de Envigado. Explica que esta conmemoración es tan antigua como la localidad, cuya fecha de fundación data de 1775. Con lo cual se constituye en un evento de carácter históricocultural, que se ha mantenido y trasmitido de manera ininterrumpida, de generación en generación, con especial lucimiento desde 1860, cuando múltiples escultores abrieron allí sus talleres para confeccionar las imágenes que hoy son piezas del patrimonio cultural.

13. Señala que de la trayectoria histórica de esta conmemoración, se desprende la decisión voluntaria de los envigadeños por hacerla una expresión que los identifica, como un símbolo cargado de significados emocionales y afectivos. Enfatiza que no es el dogma católico el que resulta amparado y protegido con la Ley 1812 de 2016, sino las manifestaciones espontáneas de un conglomerado social que compromete sus recursos, tiempo y laboriosidad en pro de una fiesta con alta calidad estética, artística, que además cuenta con piezas museísticas.

14. Indica que los barrios tienen conformadas 22 cofradías, que se hacen

responsables de la representación de los distintos pasajes, pues no todas pertenecen a la parroquia, ya que muchos particulares ostentan título de propiedad sobre ellas y las conservan en sus casas, lo que da un carácter secular a este evento. Añade que la antigüedad y calidad de las imágenes, 2 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial. 10 hacen de esta celebración un museo ambulante, bajo la escuela de arte quiteño y escultores antioqueños, lo que explica por qué muchos de los santos de parroquias de Colombia y del exterior fueron esculpidos en esta localidad.

15. Enfatiza que la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial no recae sobre la religión católica, ni sobre la Parroquia Santa Gertrudis de Envigado, sino sobre la Semana Santa que planifica, desarrolla y sostiene financieramente la comunidad envigadeña de esa parroquia. Argumenta que se trata de un evento organizado, desarrollado y sostenido por los laicos por más de doscientos años, convirtiéndose en un símbolo distintivo para la región.

16. Concluye que declarar y proteger como patrimonio cultural casos concretos de celebraciones de colectivos humanos, que tienen algún sentido de religiosidad: (i) no constituye una declaratoria en pro de religión alguna; (ii) no afecta la libertad de los no católicos; (iii) es la mejor garantía de que el Estado respeta la libertad de cultos y de pensamiento; (iv) es la férrea demostración que la variedad de naciones conforma una república unitaria; y

(v) promueve entre los ciudadanos y las comunidades el respeto por las culturas, el reconocimiento al pluralismo y el diálogo intercultural.

17. Agrega que la declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de esta celebración no origina la exclusión o la discriminación de las demás posturas religiosas, pues nada obsta para que otros credos, posturas o confesiones tengan igual reconocimiento por el gobierno colombiano, si logran consolidar manifestaciones de raigambre cultural3.

18. En orden a lo expuesto refiere que la protección del patrimonio cultural de la nación necesariamente debe estar acompañada de una política que disponga la apropiación de cierto presupuesto estatal, que en este caso no tiene el ánimo de adscribirse a un dogma religioso ni de proveer sustento económico al clero o a la iglesia católica, sino el de proteger la manifestación espontánea y esencialmente cultural, artística e histórica de un grupo humano, pues la simple declaratoria y la inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial colombiano no garantizaría la salvaguarda de esta celebración.

19. Universidad Sergio Arboleda. Solicita que se declare exequible el aparte demandado, para ello argumenta que la celebración de la Semana Santa en la parroquia Santa Gertrudis es reconocida a nivel mundial, pues data del siglo XVI. De hecho, las personas que participan activamente han asumido su oficio 3 Sobre este punto advierte que en la lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial colombiano

(LRPCI), que inscribe por facultad de ley el Ministerio de Cultura, aparecen con declaratoria patrimonial varias celebraciones con contenido religioso, pero no todas ellas de carácter católico, lo que prueba la

inexistencia de cualquier sesgo en favor o en contra de una creencia o iglesia determinada al hacerse una declaratoria. Al respecto cita las Fiestas de San Pacho, en Quibdó; las cuadrillas de San Martín, en San Martín, Meta; el Carnaval de Negros y Blancos, en Pasto; el Carnaval de Riosucio, con su figura central, el Diablo; o fiestas con contenido religioso no católico ni cristiano como Bëtscnaté o Día Grande de la tradición Camentsá, en Sibundoy, Putumayo, en la que la comunidad indígena celebra espacios de reconciliación con el Creador; Gualíes, alabaos y levantamientos de tumba, en el medio San Juan, Chocó, que rememora los ritos mortuorios de las comunidades afro. 11 como una tradición viva que se ha conservado por generaciones y debe protegerse porque sus propósitos fortalecen la identidad y cultura del territorio que habitan, de acuerdo con lo consignado en la exposición de motivos de la Ley 1812 de 20164.

20. Estima que la medida de asignar partidas presupuestales a la celebración de la Semana Santa de la parroquia Santa Gertrudis no constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia, en tanto la celebración también incluye actividades del orden artístico, histórico, entre otros. De la misma manera, aun cuando la norma acusada produce un impacto real sobre una religión en particular, dicho impacto no es el primordial, sino en razón de la protección de la cultura y otros aspectos como el económico, ambos evidenciados en el gran número de habitantes de Envigado que asisten a la celebración, al igual que el

número de turistas que la acompañan.

21. Universidad Autónoma Latinoamericana –Unaula. Considera el artículo 8 de la Ley 1812 de 2016 es inexequible. Haciendo alusión al juicio de proporcionalidad, afirman que si bien la declaratoria de patrimonio inmaterial es procedente, la preservación y garantía para su celebración autorizando la destinación de recursos públicos no es una medida urgente, ni la única para preservar dicha celebración, por cuanto no se trata de una práctica cultural-religiosa que esté por desaparecer o en peligro de ser atacada por otro grupo mayoritario que pretenda destruirla.

22. Advierte que la norma demandada, impone una diferenciación ilegítima respecto a otras prácticas culturales religiosas minoritarias, al imponer públicamente una adhesión del Estado a favor de la religión católica, con lo cual se pone en riesgo el principio de laicidad y neutralidad religiosa.

23. Destaca que a pesar de que en la exposición de motivos de la ley se indique que la celebración de la Semana Santa de Envigado es muy concurrida, tanto por antioqueños como turistas de todo el país y del mundo, no existen elementos de prueba que lleven a constatar dicha afirmación.

Además, cuestiona que la concurrencia de turistas nacionales o del exterior, sea suficiente para considerar una fiesta religiosa como manifestación cultural que justifique ser financiada con recursos públicos.

24. Universidad de Antioquia. Plantea que la norma atacada es inexequible, pues al interpretarla sistemáticamente con los demás artículos que promueven como patrimonio cultural inmaterial de la Nación esta celebración, se está

propendiendo por una festividad propia de la iglesia católica, que es contraria al principio de laicidad y neutralidad del Estado, pues actúa bajo una motivación o fundamentación religiosa, por lo que no es constitucionalmente válido destinar recursos para este tipo de actividades que terminan por beneficiar a una determinada confesión. 4 En este punto hace alusión a la exposición de motivos del proyecto de ley 075 de 2015 -Cámara de Representantes. 12

25. Finalmente, sugiere que bajo el principio de unidad normativa, la Corte estudie la constitucionalidad de todas las disposiciones que contiene la Ley 1812 de 2016, pues de la interpretación se colige que hay un favorecimiento del legislador al catolicismo.

26. Universidad Pontificia Bolivariana. Solicita a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 8° de la Ley 1812 de 2016, en la medida que se vulnera el artículo 1° de la Constitución por cuanto faculta a un municipio a disponer partidas presupuestales para favorecer a una determinada religión, aspecto que atenta contra el carácter laico que se predica del Estado colombiano.

27. Agrega que en virtud del principio de laicidad las autoridades públicas deben actuar con neutralidad, la cual se ve afectada cuando se favorece a través del patrocinio económico algún credo religioso. En este caso, la autorización de invertir presupuesto público en la promoción de esta celebración, lleva a fortalecer la fe católica.

28. Universidad Externado de Colombia. Expone que no solo el artículo 8º de la Ley 1812 de 2016, sino toda ley debe ser declarada inexequible por no

existir un motivo secular fuerte que justifique la inclusión en el patrimonio cultural de

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