CC - C036-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C036-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia C-036/14
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material Considera la Corte que se ajusta a las disposiciones constitucionales de la Carta Política (i) al cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para que integre al ordenamiento jurídico interno, y (ii) el contenido material, los objetivos y disposiciones de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 que se han sometido al control constitucional, buscan la protección de la vida, la salud, de los recursos naturales y del medio ambiente, entre otros derechos y bienes constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación a cargo de los países que tengan la tecnología idónea para hacerlo, lo cual está en armonía con la Constitución Política colombiana. En relación con el examen material de la Enmienda, la Sala resalta que esta Enmienda complementa el Convenio de Basilea en cuanto consagra una prohibición expresa y con ello hace mucho más riguroso el control y regulación respecto de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos, nucleares o peligrosos generados por países desarrollados hacia países en vías
de desarrollo, lo cual se encuentra en especial armonía con lo consagrado por el artículo 81 CP. De esta manera, la Corte concluye la constitucionalidad en relación a la Ley 1623 de 2013 y la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, porque su objetivo central es la protección de la vida, la salud y el medio ambiente a través de acuerdos entre los países para que el manejo y eliminación que se haga de los desechos tóxicos o peligrosos, cuando éstos se movilicen a través de varios países, con el fin de que se realice un manejo adecuado, racional y eficiente de los mencionados desechos, y se respete a los países en vías de desarrollo que no hacen parte del Convenio de Basilea y, por lo tanto, no se realicen este tipo de movimientos transfronterizos de desechos o residuos hacia países o naciones en vías de desarrollo que no estén incluidas en el anexo VII del Convenio de Basilea, al que hace reiterada referencia la presente Enmienda. Lo anterior, desarrolla el principio y mandato constitucional relativo a la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la protección de la diversidad biológica, la necesidad de proteger los derechos al medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia.
CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y celebración TRATADO INTERNACIONAL-Adhesión Respecto de la negociación y suscripción de los instrumentos internacionales esta Corporación ha señalado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia para la negociación y adopción de los mismos respecto del funcionario que participó en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte también se ha enfrentado al análisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del Estado puede contraerse mediante la adhesión posterior a un tratado, siempre y cuando se haya surtido el trámite interno relativo a la aprobación por parte del Congreso a través de una ley, como lo exigen los artículos 150.16 y 224 del Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta Corporación de conformidad con el artículo 241 Superior. En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripción frente a su texto
todavía no se ha producido al momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un funcionario para la suscripción de un tratado, pues el compromiso del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan sólo se producirá mediante adhesión al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso y se haya adelantado el análisis de constitucionalidad respectivo. De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesión a un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha posibilidad.
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO-Requisito de anuncio previo en trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de los límites temporales para su trámite
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Revisión material DERECHO AL AMBIENTE SANO-Contenido y alcance El derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra señalado en el articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de la Constitución relativo a los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, el cual consigna que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo". Por su parte, en el artículo 80 constitucional se determina que el Estado tiene como obligación garantizar el desarrollo sostenible, conservación y restauración de los recursos naturales, sin dejar de lado su deber de prevenir el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la explotación de los mencionados recursos naturales. En este sentido, teniendo como fundamento el artículo 88 Superior, el derecho al ambiente sano se encuentra consagrado en la Carta Política como un derecho de carácter colectivo y por consiguiente puede ser reclamado por intermedio de acciones populares salvo cuando se evidencie menoscabo de derechos fundamentales. DERECHO A LA SALUD-Fundamental autónomo El derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que adicionalmente tiene una serie de conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física, lo cual pone de relieve aún más su importancia dado el vinculo inseparable entre estos derechos. DERECHO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido y alcance En relación con la protección de la diversidad biológica la Corte ha señalado que son varios los artículos superiores que protegen este derecho, tales como el artículo 8º de la Constitución Política que consagra “la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y natural de la Nación”, el artículo 79 que “establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las áreas de especial importancia ecológica”, el artículo 81 que determina las responsabilidades que “le corresponde al Estado respecto del ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos y su utilización de acuerdo con el
interés nacional”, así como los artículos 65 y 71 Superiores que “obligan al Estado a promover la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia ” y la tecnología y las demás manifestaciones culturales . En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas obligaciones del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la biodiversidad deben verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de desarrollo a saber: político, económico, social y administrativo. En este orden de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la función del Estado debe estar encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas obligaciones de preservación del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas actuaciones cuenta la celebración de tratados internacionales con el fin de tener instrumentos internacionales dirigidos a la protección del medio ambiente y la biodiversidad con reglas claras en las que se ejerza la soberanía y la internacionalización de las relaciones ecológicas, lo cual se encuentra regulado en los artículos 9º y 226 constitucionales.
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Antecedentes/MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Contenido y alcance CONVENIO DE BASILEA-Jurisprudencia constitucional/CONVENIO DE BASILEA-Contenido PROTOCOLO DE BASILEA-Jurisprudencia constitucional
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS
PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Contenido y alcance
Referencia: expediente LAT411
Revisión Constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 02 de mayo de 2013 (Fl. 1 Cuad. Ppal.), dentro del término Constitucional, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del veintiocho (28) de mayo de 2013 (Fl. 15 Cuad. Ppal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del veintinueve (29) de julio de 2013 (Fl. 43 Cuad. Ppl) ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior, al Ministro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministro de Salud y Protección Social. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.48.776, del 29 de abril de 2013: “LEY 1623 DE 2013
(abril 29) Diario Oficial No. 48.776 de 29 de abril de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la del texto del instrumento, certificado por la Secretaría de las Naciones Unidas). CONSULTAR IMAGEN EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. <De la imagen publicada en el Diario Oficial, se extrae el aparte en español:>
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE
LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS
PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION, ADOPTADA EN LA TERCERA REUNION DE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE
SETIEMBRE DE 1995
Insértese un nuevo párrafo 7 bis del preámbulo: “Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no
constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio”. Insértese un nuevo artículo 4 A: “1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.
2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deberá interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a) del inciso y) del artículo 1 del Convenio que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.”. “ Anexo VII Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y
Lienchtenstein”. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en idioma español de la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) día del mes de junio de dos mil once (2011). La Coordinadora del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2008 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA: Artículo 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las
Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los... Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 24 de junio 2008 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
BEATRIZ PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
JUAN GABRIEL URIBE.”
III. INTERVENCIONES
1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Por medio de apoderada judicial y mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, con base en los siguientes argumentos: (i) Indica la apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social que el Convenio de Basilea tiene como principal objetivo la protección de la salud humana y del medio ambiente, razón por la cual fue aprobado por Colombia en la Ley 253 de 1996, ratificado en diciembre del mismo año y vigente a partir de marzo de 1997, con lo que se adquirieron obligaciones en relación al comercio, tratamiento, reducción y eliminación de los desechos peligrosos. Afirma que con la Enmienda aprobada mediante la ley en estudio, se añadió al Convenio prohibiciones en los movimientos transfronterizos de los mencionados desechos tóxicos, con lo cual se pretende optimizar la gestión en el manejo de residuos peligrosos y otros residuos, así como proteger a los países vulnerables frente a las importaciones de los mencionados desechos. (ii) Señala que el objeto de la enmienda se encuentra reglamentado en la Ley colombiana 1252 de 2008 “por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”. (iii) Aduce que la Ley 253 de 1996, por medio de la cual se aprobó el convenio de Basilea, ya ha sido estudiada por la Corte Constitucional en Sentencia C377 de 1996, y con la Enmienda se permite una armonización
ente la Carta Política y el Convenio de Basilea el cual se complementó con la Enmienda. (iv) Finalmente concluye que la Enmienda en estudio se encuentra totalmente acorde con el ordenamiento jurídico al brindar una mayor garantía frente al cumplimiento de las prerrogativas y prohibiciones de movimientos transfronterizos de desechos tóxicos y peligrosos, de conformidad con nuestra Carta Política.
2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por medio de apoderado judicial y mediante escrito recibido por la Corte el 15 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley bajo revisión, con base en los
siguientes argumentos: (i) Argumenta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que la Enmienda “constituye un marco general de cooperación internacional en el campo del manejo eficiente y seguro de los desechos peligrosos”. Al respecto reseña que el Convenio de Basilea ha estipulado los principios rectores para el manejo de los residuos peligrosos, como que se reduzcan los mismos y que los desechos sean eliminados eficazmente y acorde con el sostenimiento del medio ambiente. (ii) Aduce que Colombia aún no ha suscrito la Enmienda y solo lo puede hacer con el art. 17 de la Convención de Basilea, a raíz de lo cual no ha sido necesaria la expedición de plenos poderes en concordancia con los arts. 15 y 16 de la Convención de Viena del año 1969. (iii) Finalmente comunica que el Presidente de la República Álvaro Uribe impartía la respectiva Aprobación Ejecutiva para someter la Enmienda supra a
consideración del Congreso el día 25 de junio de 2008.
3. FUNDACION GAIA AMAZONAS El director de la Fundación Gaia Amazonas, Señor Martín von Hildebran, presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, mediante escrito allegado a esta Corporación el 15 de agosto del
2013, en los siguientes términos: (i) Menciona que en sentencia C-377 de 1996 la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 253 de 1996 por medio de la cual fue aprobado el Convenio de Basilea por cuanto “el convenio al permitir que cada país prohíba la introducción a su territorio de determinados desechos, a la vez que regula y busca reducir el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos, es constitucional”. En punto a este tema, indica que el Convenio de Basilea pretendió despertar conciencia del peligro que representan los desechos tóxicos que eran enviados por los países más poderosos a los más vulnerables. (ii) Afirma que la Enmienda al Convenio busca prohibir la exportación de desechos peligrosos y busca su eliminación final, reutilización, reciclado y recuperación. Observa, sin embargo, que aún faltan países que la adopten para que entre en vigencia, además sostiene que la Enmienda reconoce la incapacidad de los países en desarrollo de hacer lo que se ha indicado para el manejo de dichos desperdicios. (iii) Evidencia que la Enmienda tiene como objetivos proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los desechos tóxicos y peligrosos y por
lo tanto “(i) disminuir la generación de desechos peligrosos y promover la gestión ambiental racional de los mismos; y (ii) restringir los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos”, finalidades que se avienen completamente con la Constitución. (iv) En armonía con lo anterior, encuentra que la Enmienda fortalece la normatividad constitucional y legal sobre esta materia, especialmente los artículos 80 y 81 Superiores, al igual que el art. 3 de la Ley 99 de l993. Igualmente, sostiene que la Enmienda es coherente con el principio de precaución que ha sido reconocido en la Sentencia T-092 de 1993. (v) Finalmente observa que es positivo que el país adhiera a la Enmienda la cual es coherente con la normatividad constitucional y el ordenamiento jurídico interno, al no permitir el ingreso al país de residuos tóxicos o peligrosos, frente a los cuales el país no tiene la capacidad de tratarlos tecnológicamente y por ende pueden ocasionar grandes daños en la salud y el ambiente.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5633, recibido en esta Corporación el 06 de septiembre de 2013. En su concepto de rigor la Vista Fiscal solicita a esta Corte declarar exequible la Ley
1623 de 2013, “Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, con base en los siguientes planteamientos:
1. Indica que el día 2 de mayo de 2013 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989”, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995”, cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.10 Superior. Menciona que la Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asumió el conocimiento del presente asunto.
2. En relación con el análisis formal, el Señor Procurador presenta el siguiente análisis: 2.1. Sostiene que la “Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación del 22 de marzo de 1989” adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, por aprobación
ejecutiva del 24 de junio de 2008 fue puesta a consideración del Congreso de la Republica para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta Política, por parte del Presidente de la Republica de Colombia. 2.2. Menciona que al no existir un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución para leyes ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado según lo dispuesto en el art. 154 Superior. 2.3 Afirma el Ministerio Público, que en el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo los números 112 de 2011 Senado y 132 de 2012 Cámara, pasando a analizar el trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas: 2.3.1. Trámite en el Senado (i) En relación con el trámite en el Senado de la República observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 7 de septiembre de 2011, a través de las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural. Indica que el texto original del proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre de 2011, junto a su respectiva exposición de motivos. Afirma que con lo anterior se cumplió el requisito de presentación del proyecto (art 154) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión
respectiva (art 157.1). (ii) Señala el Procurador que la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 786 de 2011. (iii) Observa la Vista Fiscal que el proyecto fue anunciado para votación dos veces antes de ser discutido y aprobado en la Comisión Segunda del Senado. El primer anuncio se registró en el Acta No. 9 del 1 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta del Congreso 154 de 2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el Acta No. 10 del 9 de noviembre de 2011 y se publicó en la Gaceta del Congreso 153 del 17 de abril de 2012. (iv) Indica el Ministerio Público que el proyecto fue aprobado el 16 de noviembre de 2011 como consta en el Acta No. 11 de esa fecha y con publicación en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012, según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado. Así las cosas, la proposición final, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este fuera ley de la República fueron aprobados conforme al art. 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. En relación con el quorum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisión, algunos contestaron a lista al iniciar la sesión, otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma. (v) A continuación, menciona la Procuraduría que la ponencia favorable para
segundo debate en el Senado de la República fue prese
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