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CC - C043-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C043-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia C-043/00

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Modificación estructura de la Fiscalía General de la Nación

Referencia: expediente D-2609

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y contra el Decreto 1155 de 1999.

Actores: Ruben Darío Correa Leal y

Orlando de Jesús Díaz Atehortúa

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Ruben Darío Correa Leal y Orlando de Jesús Díaz Atehortua demandaron el numeral 7º del artículos 120 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto 1155 del 29 de junio de 1999 "por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones".

En cuanto a la demanda formulada contra el artículo 120 de la ley 489 de 1998, ésta fue rechazada por auto de Sala Unitaria del 20 de octubre de 1999, por estar amparado por una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional. En cuanto a la demanda contra el Decreto 1155 de 1999, se resolvió su admisión en la misma providencia. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de

inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 1

DECRETO NUMERO 1155 DE 1999

(junio 29) por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 numeral 7 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,

DECRETA: TITULO I DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DE LOS PRINCIPIOS

QUE LA RIGEN CAPITULO PRIMERO De la Fiscalía General de la Nación Artículo 1°. Integración y competencia. La Fiscalía General de la Nación hace parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Está integrada por el Fiscal General de la Nación quien la dirige, el Vicefiscal General de la Nación, los Fiscales Delegados y empleados de la Fiscalía. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. Son delegados del Fiscal General de la Nación:

1. El Vicefiscal General de la Nación.

2. El Director Nacional de Fiscalías.

3. Los Directores Seccionales de Fiscalías.

4. Los Fiscales de las Unidades de Fiscalía.

5. Los Fiscales Delegados Especiales.

Artículo 2°. Ejercicio de la función jurisdiccional. El Fiscal General de la

Nación, el Vicefiscal General de la Nación y los Fiscales Delegados ante las distintas jerarquías del orden penal, ejercen las funciones jurisdiccionales que determine la ley. Artículo 3°. Función básica. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la

Nación:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.

3. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.

4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto

lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. CAPITULO SEGUNDO De los principios Artículo 4°. Principios. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación actuar con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. En cumplimiento de las funciones jurisdiccionales, le son aplicables a la Fiscalía los principios de la administración de justicia de que trata la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Colombia, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las demás normas con fuerza de ley. La Fiscalía General de la Nación ejerce sus funciones administrativas conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA, UNIDAD Y DEPENDENCIA JERARQUICA CAPITULO PRIMERO De la estructura orgánica Artículo 5°. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:

1. Estructura Interna.

1.1 Despacho del Fiscal General 1.1.1 Dirección de Asuntos Internacionales 1.1.2 Oficina de Planeación 1.1.3 Oficina Jurídica 1.2 Despacho del Vicefiscal General 1.2.1 Oficina de Divulgación y Prensa

1.2.2 Oficina de Control Interno 1.3 Despacho del Secretario General 1.3.1 Oficina de Personal 1.4 Dirección Nacional de Fiscalías 1.4.1 Direcciones Seccionales de Fiscalías 1.4.2 Unidades Delegadas de Fiscalías 1.5 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.5.1 Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación 1.5.2 Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística 1.6 Dirección Nacional Administrativa y Financiera 1.6.1 Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras

2. Entidades Adscritas

2.1 Establecimientos Públicos 2.1.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Parágrafo. La estructura podrá ser desarrollada por el Fiscal General de la Nación con sujeción a los principios y reglas que les defina la ley, para lograr un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Para ello se tendrá en cuenta entre otros criterios, el de racionalización del gasto, eficiencia y fortalecimiento de la gestión administrativa y judicial y el mejoramiento en la prestación del servicio. Artículo 6°. Las funciones de la Fiscalía General se realizan a través de las Unidades Delegadas de Fiscalías, a nivel nacional, seccional y local, salvo que el Fiscal General o los Directores de Fiscalías destaquen un fiscal especial para casos particulares. Artículo 7°. Las Unidades Delegadas de Fiscalías tienen competencia nacional. Funcionan bajo la jefatura directa de la Dirección a la cual están adscritas; en ellas habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de Jefe de

Unidad o Coordinador de Unidad y una Secretaría. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación, son determinados por el Fiscal General de la Nación de conformidad con el presente decreto. Artículo 8°. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o a la Dirección Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General. Las Unidades Delegadas de Fiscalías del Nivel Seccional y del Nivel Local, están adscritas a las Direcciones Seccionales de Fiscalías. Artículo 9°. Corresponde al Fiscal General de la Nación crear, suprimir, fusionar y modificar en su número y localización las Unidades Nacionales de Fiscalías; las Direcciones Seccionales de Fiscalías y sus Unidades adscritas; las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Investigación y sus Unidades adscritas y las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras, de acuerdo con las necesidades del servicio y del inciso segundo artículo 30 de la Ley 270 de 1996. CAPITULO SEGUNDO De la unidad y dependencia jerárquica Artículo 10. Los Fiscales Delegados actuarán siempre en representación de la Fiscalía General de la Nación bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y del Fiscal General, sin perjuicio de la autonomía en sus decisiones judiciales. Artículo 11. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o

Coordinadores de Unidad:

1. Dirimir los conflictos de competencia entre las Unidades de Fiscalías bajo su autoridad y las de sus inferiores jerárquicos en el ámbito de su competencia.

2. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados dé las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales y cambiar su asignación cuando lo estime necesario, en orden a una pronta y cumplida administración de justicia.

3. Ejercer la facultad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 12. Corresponde al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Fiscalías, a los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes o Coordinadores de Unidad y demás Fiscales Delegados, dirigir y coordinar las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General, por otros cuerpos de Policía Judicial, establecidos por la Constitución o las leyes y por aquellos facultados temporalmente para el ejercicio de estas funciones.

TITULO III

DEL REGIMEN DE COMPETENCIAS

CAPITULO PRIMERO Del Fiscal General de la Nación Artículo 13. Funciones. El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como frente a los particulares y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales: 1.Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.

2. Designar al Vicefiscal, al Director Nacional de Fiscalías, a los Directores Seccionales de Fiscalías y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales

Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad y complejidad del asunto lo requiera.

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.

4. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.

5. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, ameriten su atención personal.

6. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

7. Expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y de quienes cumplen funciones de policía judicial.

8. Asignar la planta de personal a cada una de las dependencias de la Fiscalía, y modificarla cuando lo considere necesario.

9. Desarrollar y reglamentar en lo no previsto la estructura orgánica de la Fiscalía, con sujeción a los principios y reglas generales del presente decreto.

10. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.

11. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.

12. Representar a la Nación - Fiscalía General, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.

13. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General, los actos y

contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.

14. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.

15. Aprobar el anteproyecto del plan de desarrollo de la Fiscalía y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial.

16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el presupuesto de la Rama

Judicial.

17. Efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales de presupuesto.

18. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con la nomenclatura de empleos y la escala de salarios establecida.

En ejercicio de estas atribuciones, el Fiscal General no podrá crear con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de apropiaciones iniciales.

19. Establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.

20. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y designar sus directores. 21.Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director

del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

22. Determinar la representación de la Fiscalía General de la Nación en la Junta de Inteligencia Nacional, JIN, y demás organismos que se ocupen de

estos asuntos, en los que ella sea parte.

23. Las demás funciones que le señale la ley.

Artículo 14. Delegación. El Fiscal General de la Nación podrá delegar en los servidores de la Fiscalía las funciones que convengan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Entidad. Vigilará el desarrollo de la delegación y reasumirá las facultades delegadas cuando lo considere necesario. En los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 270 de 1996, las funciones previstas en el numeral segundo del artículo 251 de la Constitución Política solo podrá delegarlas en los Directores Nacionales y Seccionales de la Fiscalía. Parágrafo. En su condición de nominador el Fiscal General de la Nación podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con la aceptación de renuncias; la vacancia por abandono del cargo; el retiro por pensión de jubilación o invalidez absoluta, muerte o retiro forzoso motivado por la edad. Así mismo podrá delegar el conferir las situaciones administrativas, los movimientos de personal y la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a servidores de la Fiscalía por autoridad competente. CAPITULO SEGUNDO De las dependencias adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación Artículo 15.Dirección de asuntos internacionales. La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de pruebas e información requerida por otros países u organismos internacionales y por la justicia colombiana.

2. Atender los requerimientos de las autoridades competentes en materia de

cooperación judicial en lo relativo al control de la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial recíproca, con miras a lograr la aplicación unificada de los instrumentos vigentes.

3. Canalizar y sistematizar la información sobre las investigaciones referentes a violación de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario y, atender oportunamente los requerimientos formulados por organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales.

4. Difundir ante instancias internacionales las funciones de la Fiscalía General de la Nación y la política criminal en el ámbito de la prevención y represión de los delitos de carácter transnacional.

5. Gestionar en coordinación con el Despacho del Vicefiscal General de la Nación, la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

6. Adelantar a instancias del Fiscal General de la Nación los trámites administrativos que en materia de extradición se requieran.

7. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones de la Fiscalía General con las autoridades judiciales y entidades homólogas de otros países y hacer seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en las áreas de competencia de la Fiscalía.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación y, que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la planeación y programación de las actividades inherentes al desarrollo actual y futuro de la Fiscalía General.

2. Coordinar la preparación, diseño y presentación del Plan de Desarrollo

de la Fiscalía General y el Proyecto Anual de Presupuesto y vigilar su cumplimiento programático, teniendo en cuenta la adecuada y eficiente administración de los recursos y bienes de la entidad.

3. Llevar a cabo el diseño de los procedimientos de evaluación y seguimiento de la gestión de la Fiscalía General de la Nación, así como de sus planes de Desarrollo.

4. Realizar estudios sobre asignación de funciones, distribución de cargas de trabajo, planta de personal, escala salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo organizacional de la entidad en coordinación con las respectivas dependencias. 5.Estructurar los proyectos de inversión y efectuar su presentación ante los organismos competentes.

6. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento institucional, estructura orgánica, racionalización de procesos y procedimientos de la Fiscalía, así como validar y recomendar su implantación.

7. Recolectar, registrar, analizar y difundir la información requerida como soporte para la formulación de la Política Criminal.

8. Generar y consolidar procesos de planeación y cultura organizacional en la Entidad.

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Representar a la Fiscalía General de la Nación mediante poder conferido por el Fiscal General o por quien éste delegue en los procesos en que sea parte la entidad.

2. Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3. Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos

niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

4. Adelantar las gestiones de cobro por jurisdicción coactiva.

5. Asesorar al Fiscal General o al ordenador del gasto en el cumplimiento de las sentencias y conciliaciones.

6. Asesorar al Fiscal General de la Nación en los aspectos de carácter disciplinario que sean de su competencia de conformidad con la ley.

7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO TERCERO Del Vicefiscal General y sus dependencias Artículo 18. El Vicefiscal General de la Nación tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Fiscal General de la Nación en todas las actuaciones en las que haya sido delegado por él.

2. Reemplazar, al Fiscal General en sus ausencias temporales.

3. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General de la Nación, el intercambio de información y de pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.

4. Actuar como Fiscal Delegado especial, en aquellos procesos o actuaciones judiciales que directamente le asigne el Fiscal General de la

Nación.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de las políticas de la entidad.

6. Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

7. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman su Despacho.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el fiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de su cargo.

Artículo 19. Oficina de Divulgación y Prensa. La Oficina de Divulgación y Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General en la definición de la política referida a la divulgación de información de interés público, o de interés de los servidores de la Fiscalía General.

2. Organizar sistemas de divulgación que permitan mantener informados de manera veraz y oportuna, al público en general y a los servidores de la Fiscalía, sobre las actividades que ésta realice.

3. Contribuir a la proyección de la buena imagen de la Institución.

4. Asesorar a las diferentes dependencias de la institución en la elaboración de impresos, publicaciones y documentos que deban ser divulgados por la entidad.

5. Organizar con los diferentes medios de comunicación, las entrevistas y temas a tratar por parte de los servidores autorizados, para emitir declaraciones, informes o comunicados de prensa.

6. Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la Fiscalía General de la Nación y velar para que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

4. Servir de apoyo a los directivos de la Fiscalía General de la Nación en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

5. Fomentar en toda la Fiscalía General de la Nación la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

6. Mantener permanentemente informados a los directivos de la Fiscalía General de la Nación acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

7. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

8. Vigilar que la atención a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, relacionadas con el cumplimiento de la Función de la Entidad, se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir a la Secretaría General un informe semestral sobre el particular.

9. Planificar y ejecutar visitas a las Unidades de Fiscalías y de Cuerpo Técnico de Investigación, para tramitar las quejas y reclamos, con el fin de verificar que las investigaciones o procesos se adelanten conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación, o el Secretario General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

CAPITULO CUARTO Del Secretario General y sus dependencias Artículo 21. El Secretario General tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de las políticas administrativas de la entidad.

2. Representar al Fiscal General de la Nación cuando éste lo delegue, en los asuntos que no sean de carácter judicial.

3. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expidan el Fiscal General, y el Vicefiscal cuando a ello hubiere lugar.

4. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos de los actos administrativos que expidan el Fiscal General y el Vicefiscal, mientras reposen en la Secretaría General.

5. Asesorar al Fiscal General en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal y las actividades de

Bienestar Social.

6. Participar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, en la elaboración del plan de capacitación de la Fiscalía General de la Nación.

7. Coordinar la capacitación de los servidores de la entidad y para ello contará con el apoyo logístico de la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística y de las dependencias internas que pudieren desarrollar módulos académicos.

8. Coordinar y evaluar los planes y programas que desarrolle el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación, en beneficio de sus servidores.

9. Dirigir las actividades de Personal y las desarrolladas por el Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la entidad, actuando para ello como superior administrativo de los Directores Seccionales Administrativos y Financieros.

10. Coordinar la recepción, trámite y decisión de las quejas y reclamos por violaciones a la Constitución o a la Ley, en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Fiscalía en cualquiera de sus áreas.

11. Expedir copias auténticas de los documentos que reposen en la

Secretaría General.

12. Dirigir y controlar el funcionamiento de las dependencias que conforman la Secretaría General.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22. Oficina de Personal. La Oficina de Personal tiene las siguientes funciones:

1. Asistir al Secretario General en el estudio y evaluación de políticas, normas y procedimientos para la administración de personal.

2. Ejecutar las actividades de administración de personal en desarrollo de la política que se establezca para ello.

3. Coordinar las actividades de capacitación de los servidores del área de su

competencia; así como las referidas a la carrera de la Fiscalía, nómina y prestaciones sociales y demás relacionadas con la gestión administrativa de personal.

4. Llevar el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios, novedades y prestaciones.

5. Tramitar todo lo relacionado con situaciones administrativas y movimientos de personal.

6. Tramitar el reconocimiento de las prestaciones sociales y demás emolumentos a que tienen derecho los servidores de la entidad.

7. Apoyar en todos los aspectos relacionados con la administración y desarrollo de personal, a las Direcciones Seccionales Administrativas y

Financieras.

8. Preparar para la firma del competente los proyectos de actos administrativos relacionados con las funciones a su cargo.

9. Notificar o comunicar en los términos legales y reglamentarios los actos administrativos que expida el Secretario General.

10. Las demás que le asigne el Fiscal General de la Nación o el Secretario

General y que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO QUINTO De la Dirección Nacional de Fiscalías y sus dependencias Artículo 23. Dirección Nacional de Fiscalías. La Dirección Nacional de Fiscalías tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación de políticas referidas a las funciones de investigación y acusación y, una vez definidas, velar por su adecuado cumplimiento.

2. Asesorar a las Direcciones Seccionales y Unidades de Fiscalías, en todo lo pertinente a sus funciones de investigación y acusación.

3. Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas.

4. Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal

General.

5. Asignar el trámite, a través de sus unidades de Fiscalías adscritas, de las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades de Fiscalías adscritas a las Direcciones Seccionales.

6. Dirigir la obtención de la información estadística acerca de las investigaciones y acusaciones adelantadas por la Fiscalía General, procesarla y realizar las evaluaciones pertinentes.

7. Adelantar el seguimiento a la gestión de las Unidades de Fiscalías y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.

8. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la definición de políticas de protección y asistencia para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos e intervinientes en los procesos penales. Una vez aprobadas, coordinar con

los organismos de seguridad su aplicación.

9. Participar, en coordinaci

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