CC - C059-2018
Detalles
- Título
- CC - C059-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-059/18
MEDIDAS ADOPTADAS EN RELACION CON CANINOS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA-Finalidad constitucionalmente legítima de protección a la vida e integridad de las personas, animales y cosas/CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIAProhibición de tenencia de caninos debe respetar el derecho al debido proceso Pasa la Corte a resolver los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿Vulnera el principio de igualdad del artículo 13 el establecer los artículos 126 a 134 de la Ley 1801 de 2016 una serie de cargas y obligaciones como el registro, la póliza de seguros, la adecuación de albergues, la prohibición de crianza e importación, el deber del uso de determinados elementos como el bozal y la traílla y la prohibición de algunas conductas que deben cumplir los dueños de caninos considerados como “potencialmente peligrosos” a diferencia de los dueños de perros que no están en dicha clasificación? (ii) ¿Vulnera el artículo 29 sobre el debido proceso el artículo 129 de la Ley 1801 de 2016, al establecer la posibilidad de que en los conjuntos cerrados, copropiedades y propiedad horizontal se pueda prohibir la permanencia de perros clasificados como “potencialmente peligrosos” por las tres cuartas partes de la asamblea o de la junta directiva de la copropiedad? Para solucionar los problemas jurídicos planteados, la Corte analiza los siguientes temas: (i) aspectos normativos, jurisprudenciales y de derecho comparado de las razas de perros conocidas como “potencialmente peligrosas”; (ii) el principio de igualdad (art. 13 de la C.
Pol.); (iii) el debido proceso (art. 29 de la C. Pol.), y (iv) examen de constitucionalidad de los artículos demandados. La Corte verificó el cumplimiento de los requisitos de claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia. Igualmente comprobó la inexistencia de cosa juzgada material con relación a la sentencia C-692 de 2003 y declara la exequibilidad de las normas demandadas, salvo la expresión “y privado” contenida en el numeral 1 del artículo 134 de la ley 1801 de 2016 que se declara inexequible ya que dejar deambular este tipo de caninos en sitios privados del tenedor o propietario no tiene un fin constitucionalmente legítimo ni es una medida adecuada para el objetivo de proteger la vida, seguridad e integridad de las personas y otro tipo de animales, y en atención a que este tipo de perros necesitan de lugares de esparcimiento y juego, para su mejor bienestar. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de la admisibilidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia 2 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Principio pro actione COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Definición y fundamento COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Aparente, formal y material, absoluta y relativa
COSA JUZGADA APARENTE-Concepto
COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA JUZGADA
RELATIVA-Diferencias
COSA JUZGADA FORMAL Y COSA JUZGADA MATERIALDiferencias
PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Protección constitucional/PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente MEDIO AMBIENTE-Protección de los elementos integrantes/MEDIO AMBIENTE, ANIMALES Y SER HUMANORelación
LEY SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS-Finalidad TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSJurisprudencia constitucional TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSLegislación y jurisprudencia en derecho comparado IGUALDAD-Triple papel en el ordenamiento constitucional/IGUALDAD COMO VALOR, PRINCIPIO Y DERECHO FUNDAMENTAL-Fundamento
TEST INTEGRADO DE IGUALDAD-Aplicación
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Definición/DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Garantías TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOSCopropiedad puede prohibir la tenencia de animales potencialmente 3 peligrosos que pertenezcan a los residentes, y sólo podrán ser expulsados con garantías del debido proceso TEST DE IGUALDAD DEBIL-Elementos/TEST DE IGUALDAD DEBIL-Finalidad de la medida
Referencia: expediente D-11984
Demanda de inconstitucionalidad contra el Título XIII, Capítulo IV (artículos 126 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016 “por la
cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”.
Demandantes: Ximena Sanz de Santamaría
Llinás y María Luz Llinás Hernández
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., junio siete (7) de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, las ciudadanas Ximena Sánz de Santamaría Llinás y María Luz Llinás Hernández, presentaron ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra el Título XIII, Capítulo IV (artículos 127 a 134 parciales) de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”, por considerar que vulnera el artículo 13 de la Constitución sobre la igualdad, así como la jurisprudencia constitucional relacionada con la protección de la naturaleza y animal, como la sentencia C666 de 2010 y el artículo 3º de la Ley 1774 de 20161. 1 Folio 17
4
2. El 17 de marzo de 2017 el despacho del Magistrado sustanciador inadmitió la demanda al evidenciar que carecía de claridad, certeza, especificidad, pertenencia y suficiencia. Con relación a la claridad y la certeza se indicó que las demandantes, se dirigen no contra una proposición normativa contenida en
las disposiciones demandadas sino inferidas por las actoras, al interpretar que con las normas demandadas se presenta una discriminación2, y que además no se cumplía con los presupuestos jurisprudenciales cuando se demanda una norma por igualdad (artículo 13 de la C. Pol.)3. Se explicó que no se cumplía con los presupuestos de especificidad, pertinencia y suficiencia porque las actoras no realizaron ningún análisis de fondo del cual se pueda inferir que las normas demandadas contravienen la Constitución de manera directa. Así mismo, se indicó que las actoras no relacionaron cada cargo de inconstitucionalidad con las normas legales demandadas y no determinaron con precisión el alcance de las disposiciones acusadas, lo que genera una duda razonable de por qué en este caso se presenta una discriminación. Igualmente se hizo énfasis en que sus argumentos se sustentan en suposiciones de una posible aplicación inconstitucional de las normas y no sobre su constitucionalidad.
3. El 27 de marzo de 2017 las ciudadanas presentaron escrito de corrección dentro del término de ejecutoria. En la corrección establecen nuevamente que se viola el artículo 13 de la C. Pol. dado que el fin de la norma es la protección de las personas, bienes y animales, dentro de la cual debe estar enmarcado el mismo trato a todos los dueños de perros, ya que en su opinión todos los canes son susceptibles de ser potencialmente peligrosos.
Adicionalmente, solicitan la declaratoria de inexequibilidad del artículo 129 del Nuevo Código de Policía (Ley 1801 de 2016) por violación al artículo 29 de la
C. Pol. sobre el debido proceso, y citan como referencia la Sentencia T-155 de
2012 en donde se dispuso por parte de la Corte que para que un perro pueda llegar a ser prohibido dentro de un conjunto residencial se tiene que cumplir con los presupuestos propios del debido proceso.
4. Mediante Auto del 18 de abril de 2017 se admitió la demanda por parte del Despacho del Magistrado Sustanciador al concluir que las demandantes la corrigieron adecuadamente al presentar cargos específicos, claros, ciertos, 2 Se indicó que no se tiene en cuenta la integridad de la norma que en el numeral primero del artículo demandado establece que también se considera como ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que, “(…) han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros” y que en el numeral 2º se establece como perros potencialmente “Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa”, dando lugar a una interpretación parcial del precepto. 3 Se explicó que en este caso se debe tener en cuenta: (i) los grupos involucrados, (ii) el trato introducido por las normas demandadas que genera la vulneración del derecho a la igualdad y (iii) la justificación de que se está dando un tratamiento distinto al contenido en las normas acusadas. 5 pertinentes y suficientes de carácter constitucional susceptibles de control en sede judicial.
5. A su vez se dispuso en dicho Auto: i) Correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación para que emita el concepto correspondiente, ii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Cultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Trabajo y Protección Social, a la Defensoría del Pueblo,
a las Secretarías de Gobierno y Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Metropolitana de Medellín, a la Alcaldía Metropolitana de Barranquilla, al Centro de Zoonosis del Distrito de Bogotá, a la Policía Nacional, a la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad; (iii) invitar a participar a la Asociación Defensora de Animales (ADA), Asociación Club Canino de Colombia (ACCC), Asociación Pit Bull Colombia, Asociación de Perros Pastor Alemán (APPA), Fundación Huellas, Bogotá Kennel Club, Dejusticia; a las facultades de derecho de las Universidades de los Andes, Externado, Nacional de Bogotá, Rosario, Santo Tomás de Bogotá, Libre de Pereira, Javeriana de Bogotá, ICESI de Cali, Universidad de Cartagena, Universidad del Norte, Universidad de Antioquia, Universidad de Caldas, Universidad EAFIT de Medellín, Sergio Arboleda de Bogotá, Universidad de la Amazonia (Florencia – Caquetá); Universidad de Nariño, a las facultades de veterinaria de las Universidades, Nacional, La Salle, Universidad del Tolima y a Enrique Zerda de la facultad de Biología de la Universidad Nacional, con el objeto de que emitan concepto técnico sobre la norma demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del DecretoLey 2067 de 1991.
6. El proceso en curso fue suspendido en sus términos ordinarios con base en el Decreto-Ley 121 de 20174 y el Auto 305 de 2017.
II. NORMAS DEMANDADAS
LEY 1801 DE 2016
(julio 29) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
(…)
TÍTULO XIII.
DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES.
(…) CAPÍTULO IV. 4 Este Decreto ley fue declarado constitucional mediante la Sentencia C-174 de 2017. 6
EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
ARTÍCULO 126. EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o
híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
ARTÍCULO 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O
TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume
la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general. PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias. ARTÍCULO 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:
1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En
este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. 7 Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas. PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley. ARTÍCULO 129. CONTROL DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN ZONAS COMUNALES. En los conjuntos cerrados, urbanizaciones y edificios con régimen de propiedad horizontal, podrá prohibirse la permanencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, a solicitud de cualquiera de los copropietarios o residentes y por decisión calificada de tres cuartas partes de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad. ARTÍCULO 130. ALBERGUES PARA CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las instalaciones de albergues para los ejemplares de razas potencialmente peligrosas, deben tener las siguientes características: las paredes y vallas ser suficientemente altas y consistentes y estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal; puertas de las instalaciones resistentes y efectivas como el resto del contorno y con un diseño que evite que los animales puedan
desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad. El recinto estará convenientemente señalizado con la advertencia que hay un perro peligroso en el lugar. ARTÍCULO 131. CESIÓN DE LA PROPIEDAD DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Toda compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad, sobre el ejemplar canino clasificado como potencialmente peligroso, se anotará en el registro del censo de caninos potencialmente peligrosos, y en caso de cambio de distrito, municipio o localidad del ejemplar se inscribirá nuevamente donde se ubique la nueva estancia, con la copia del registro anterior.
ARTÍCULO 132. PROHIBICIÓN DE LA IMPORTACIÓN Y
CRIANZA DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Dado su nivel de peligrosidad, se prohíbe la importación de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire terrier, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas, así como el establecimiento de centros de crianza de esta clase de ejemplares caninos en el territorio nacional. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia. 8 ARTÍCULO 133. TASAS DEL REGISTRO DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Autorizase a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en
el censo de caninos potencialmente peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
ARTÍCULO 134. COMPORTAMIENTOS EN LA TENENCIA DE
CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA CONVIVENCIA. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público.
2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, traílla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos.
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello.
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos.
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente
peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia.
PARÁGRAFO 1º. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas: Comportamien Medida correctiva a aplicar de tos manera general Numeral 1° Multa general tipo 2 Numeral 2° Multa general tipo 2 Numeral 3° Multa general tipo 1 9 Numeral 4° Multa general tipo 2 Numeral 5° Multa general tipo 2 Numeral 6° Multa general tipo 2 Multa general tipo 4; Suspensión Numeral 7° definitiva de la actividad Numeral 8° Multa general tipo 2 Numeral 9° Multa general tipo 1 PARÁGRAFO 2°. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. PARÁGRAFO 3°. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su
propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. PARÁGRAFO 4°. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.
III. LA DEMANDA Demanda inicial
1. En la demanda inicial las ciudadanas argumentan que las normas acusadas establecen unos deberes y requerimientos extremadamente desproporcionados para los dueños de los perros comprendidos en la clasificación establecida en el numeral 3º del artículo 126, en relación con los que se exigen a dueños de cualquier otra raza de perros, que según las actoras pueden llegar a ser igual o más peligrosos que los contenidos en la ley5.
2. Señalan que de acuerdo a estudios de varios etólogos6, “…la agresividad en el Canis familiaris no es heredable y hasta el momento no hay estudio científico que lo pruebe”. Expresan que el comportamiento agresivo de los perros se debe 5 Folio 8. 6 Que se dedican a estudiar el comportamiento de los animales. 10 no a su raza sino al aprendizaje que le den sus dueños o a otras circunstancias, como por ejemplo enfermedades que tienen ciertos tipos de canes7.
3. Indican que la ley no puede discriminar ni estimular la desigualdad entre personas ante situaciones similares y, por ende, deberá ser tan responsable y
cuidadoso con su mascota en especial los perros que sobrepasen los 20 kilos de peso, puesto que por su, “…fuerza y contextura, su ataque puede llegar a ser letal…”8. De otro lado, a través del relato de situaciones personales sufridas por una de las demandantes, explican que perros que no están clasificados como potencialmente peligrosos9, han causado daños, con lo cual el concepto de “potencialmente peligrosos” se puede llegar a relativizar10.
4. Concluyen, que las medidas son desproporcionadas y dan lugar a que se encarezca el mantenimiento de las mascotas, por la necesidad del uso del bozal y el pago obligatorio de la póliza de seguro, dándose situaciones como el abandono de los caninos que se presta a situaciones de discriminación pero además de maltrato animal.
Corrección de la demanda
5. Las actoras corrigieron la demanda11 estableciendo que las normas vulneraban el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la C. Pol., y a su vez el artículo 29 sobre el debido proceso12.
6. Con relación el cargo de igualdad, indican que los artículos 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 134 del Título XIII en su capítulo IV de la Ley 1801 de 2016, violan el artículo 13 porque están dando un trato discriminatorio a las personas que son dueños o tenedores de perros clasificados como potencialmente peligrosos, ya que estos tienen que tener una serie de cargas como el registro, el seguro, la adecuación de los albergues, la prohibición de crianza e importación y 7 Citan el estudio de Antonio Pozuelos, Presidente de la AEPE (Asociación para el Estudio del perro y su entorno) en el libro
“Perros potencialmente peligrosos versus humanos realmente Peligrosos”, en donde se indica que, “Un ejemplo de causa orgánica la tenemos en el cocker y es la distimia, un problema congénito que afecta sobre todo a los individuos de capa dorada y el comportamiento agresivo aparece sin ningún motivo aparente. También puede ser por otras causas como hipotiroidismo, tumores intracraneales, hidrocefalia (…) o al aprendizaje. En el caso del aprendizaje ‘siempre será culpa de los dueños’ que el perro sea agresivo ya que esos son los responsables del animal” (Ibíd.). 8 Dice que en Alemania a partir del año 2012 la ley sobre perros potencialmente peligrosos incluye los perros de más de 20 kilos. 9 Sobre este punto sostienen que se ha comprobado que algunas razas de perros que no están enlistadas como el Pastor Alemán, el Akita, el Bóxer y el ChowChow, pueden llegar a ser más peligrosas que los que se encuentran enumerados como razas “potencialmente peligrosas”, situación que termina discriminando a unos dueños de perros sobre otros. 10 Indican por ejemplo que “una de las ciudadanos [sic] demandantes sufrió un ataque en el año 2014 por parte de un perro de la raza Golden Retriever en el parque de la Calle 127 con autopista durante un paseo a su perro de 13 años bull terrier inglés con bozal y correa, apareció un perro Golden Retriever corriendo suelto y se abalanzó contra el bull terrier inglés quien no se pudo defender por tener bozal, ocasionándole graves heridas al perrito bull terrier en su cabeza, y a su dueño en la mano”. Folio 25.
11 En escrito radicado en la Secretaria General de la Corte Constitucional de 28 de marzo de 2017. 12 Cita la Sentencia T-155 de 2012. 11 el uso de determinados elementos como el bozal o la traílla, mientras que los demás dueños de perros no tienen esta serie de obligaciones13.
7. Explican que dicha regulación no tiene una razón constitucionalmente legítima que la justifique y aducen que el fin de la norma de proteger a las personas y bienes, no se cumple porque todas las razas de perros son susceptibles de ser potencialmente peligrosas, y encuentran que la diferenciación realizada por el legislador es sumamente subjetiva, dando lugar a que las obligaciones y cargas resulten desproporcionadas e irrazonables.
8. Una vez descrito el test de igualdad14 que se debe utilizar para este tipo de demandas, las actoras efectúan el análisis de cada uno de los artículos acusados.
Con relación al artículo 126 indican que incurre en una desigualdad injustificada y arbitraria en perjuicio de los dueños de perros mal clasificados como potencialmente peligrosos, porque en su criterio todos los perros de todas las razas son susceptibles de ser potencialmente peligrosos, especialmente aquellos que con anterioridad hayan tenido comportamientos agresivos individualizados y de público conocimiento.
9. Con relación al artículo 127 exponen que ambos dueños de perros deben ser responsables de obtener la póliza de responsabilidad civil extra contractual para responder por los daños causados por sus mascotas. Subrayan que las medidas resultan desproporcionadas para los dueños de perros comprendidos en esta clasificación, frente a los requisitos que se exigen de cualquier otra raza de
perros, que también son susceptibles de ser peligrosos.
10. Utilizando los mismos argumentos consideran que el artículo 128 que establece la obligatoriedad del registro debe extenderse a todos los dueños de perros sin distinción, “(…) pues el propósito es lograr el control sobre perros que pueden ser potencialmente peligrosos y todos los perros como se ha demostrado clasifican en esta categoría sin importar la raza15”.
11. Respecto al artículo 129 sobre el “Control de caninos potencialmente peligrosos en zonas comunales”, estiman que infringe el artículo 29 de la C. Pol. que contiene el debido proceso, ya que de acuerdo con la Sentencia T-155 de 2012, en la propiedad horizontal se puede limitar la tenencia de animales “potencialmente peligrosos”, siempre y cuando se siga un trámite que respete los principios del debido proceso, que su exclusión como sanción este contemplada previamente en el reglamento y se utilice siempre como última ratio. 13 Hacen referencia a las Sentencia C-707 de 2005 y a la Sentencia C-264 de 2008 se estableció que, “No es el trato diferenciado de algunos destinatarios de la ley lo que determinan per se el quebranto del principio de igualdad, sino la arbitrariedad, la falta de justificación objetiva y razonable, que comporte realmente la configuración de una situación de discriminación”. 14 Citan la Sentencia C-015 de 2014. 15 Folio 52
12
12. En relación con el artículo 130, que se refiere a los “Albergues para caninos potencialmente peligrosos”, aducen que no se debería dar un tratamiento diferente por la clasificación establecida por el legislador y señalan que “ambos
propietarios de albergues deberían tener las mismas medidas de seguridad (…) no haciendo más oneroso y complicado para los propietarios de albergues que rescaten perros de razas mal llamadas potencialmente peligrosas16”.
13. Con respecto al artículo 131, que regula la cesión de la propiedad de caninos potencialmente peligrosos, manifiestan que tal medida no se adecua a ningún propósito constitucional, dado que “el fin buscado por el legislador es controlar la venta y cesión de ejemplares caninos que pueden ser potencialmente peligrosos17”, y reiteran que, “ambos propietarios deberían cumplir con los mismos requisitos para ceder la propiedad de sus caninos…18”.
14. En igual sentido se refiere al artículo 132 que consagra la prohibición de la importación y crianza de caninos potencialmente peligrosos en donde afirman que se tendría que prohibir la importación de todas las razas de caninos teniendo en cuenta que todos los caninos pueden llegar a presentar episodios de agresividad19.
15. En cuanto al artículo 133, en donde se establecen las “Tasas del registro de caninos potencialmente peligrosos”, encuentran que en aras a la igualdad se debería cobrar la tasa por parte de los municipios a todos los propietarios de perros, dado que todos tienen la potencialidad de convertirse en potencialmente peligrosos20.
16. Finalmente con relación al artículo 134, que regula “Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia”, explican que todos los propietarios de perros deberían tener la misma responsabilidad ante la ciudadanía y por ende cumplir
con las mismas cargas dispuestas en este artículo y de este modo velar por la protección y el bienestar de la ciudadanía21.
IV. INTERVENCIONES
Ministerio de Salud y Protección Social
1. La apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social22 solicita la exequibilidad del apartado de los artículos demandados por cuanto en su opinión no resulta violatorio al artículo 13 de la C. Pol. Considera que no se 16 Folio 53 17 Folio 55 18 Ibídem 19 Folio 56 20 Folio 57
21 Ibídem 22 Diana Marcela Roa Salazar. 13 presenta una discriminación injustificada con la clasificación de determinadas razas de perros como potencialmente peligrosas, porque dadas sus características morfológicas pueden llegar a causar daño contra la integridad física de las
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