CC - C059-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C059-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
C-059-23TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-059/23 SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO PARA LAS MUJERES-No desconoceprincipio de igualdad frente al servicio militar obligatorio para los hombres (...) La prestación del servicio militar voluntario para las mujeres responde,precisamente, a una acción afirmativa y a un desarrollo del artículo 13 de laConstitución, que establece la garantía de la igualdad formal y material. Por último, lavoluntariedad del servicio para las mujeres como medida afirmativa en su favor, sesustenta en las desigualdades históricas que afrontan por el hecho de ser mujeres. Esta esuna acción necesaria para promover la garantía de sus derechos y la disminución de lasbrechas que debido al género se acentúan, entre otros, en contextos de conflicto armadointerno. SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO PARA LAS MUJERES-Finalidad Las disposiciones sometidas a revisión cumplen con varias finalidades legítimas eimportantes, que se concretan, por una parte, en reconocer la existencia de una acciónafirmativa dirigida a las mujeres, cuyo propósito es atender la histórica discriminación yexclusión que han tenido en varios ámbitos de la vida social, en especial, en el acceso almercado de trabajo y en la posibilidad de continuar con sus estudios e ingresar a laeducación superior. (...) Y, por la otra, también es preciso referir a una finalidadadicional igualmente legítima e importante, que se concreta en atender la situaciónespecial de violencia que han padecido las mujeres en el marco del conflicto armado,pues tanto este tribunal como distintos organismos estatales e internacionales hancoincidido en que ellas han soportado un impacto diferencial y agudizado, el cual se haexteriorizado,
entre otras, con actos de feminicidio, amenazas, desplazamiento forzado yviolencia sexual en su contra, de forma habitual, extendida y sistemática, incluso por lasimple cercanía o el contacto con miembros de la Fuerza Pública, al punto de convertirseen una herramienta permanente de la guerra. SERVICIO MILITAR PARA HOMBRES Y MUJERES-Trato diferenciado justificado CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud sustantiva de lademanda por incumplimiento del requisito de certeza INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Eventos en que procede(...) este mecanismo procede en tres casos: (i) cuando se demanda una disposición cuyocontenido deóntico no es claro o unívoco, de manera que para entenderla y aplicarla esimprescindible integrar su contenido normativo con el de otro precepto que no fueacusado; (ii) cuando la norma censurada está reproducida en otras disposiciones que nofueron objeto de demanda; y (iii) cuando el precepto impugnado está intrínsecamenterelacionado con un texto normativo que, a primera vista, genera serias dudas sobre suconstitucionalidad. Frente a esta última hipótesis, esta corporación ha precisado que suconfiguración requiere la concurrencia de dos circunstancias, a saber: (a) que ladisposición demandada tenga estrecha relación con los preceptos que no fueroncuestionados y que conformarían la unidad normativa; y (b) que las normas no acusadasparezcan
inconstitucionales INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Improcedencia COSA JUZGADA ABSOLUTA Y COSA JUZGADA RELATIVA-Distinción COSA JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMAL-Distinción COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL MATERIAL EN SENTIDO ESTRICTO YEN SENTIDO AMPLIO O LATO-Distinción COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Reglas para definir efectos según la cosajuzgada sea formal o material PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Importancia COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia OBLIGACION DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR-Fundamentosconstitucionales y legales DEBER CONSTITUCIONAL DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAROBLIGATORIO-Reiteración de jurisprudencia LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIO MILITAROBLIGATORIO-Alcance (...) el Legislador tiene una amplia libertad de configuración normativa para laregulación del servicio militar, dentro de la cual podría en principio fijar distinciones detrato entre los colombianos para efectos de consagrar excepciones, exclusiones o reglasespeciales que rijan la prestación de dicho servicio, cuyo examen tendrá que realizarse alamparo del contenido del derecho a la igualdad y de las excepciones que se admitenrespecto de su contenido formal, como ocurre, por ejemplo, con las acciones afirmativaspara realizar la igualdad de material de sujetos de especial protección constitucional o degrupos históricamente discriminados y marginados.SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Contenido y alcance IGUALDAD FORMAL Y MATERIAL-Diferencia PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos
que comprende IGUALDAD MATERIAL-Desarrollo mediante acciones afirmativas DISCRIMINACION POR SEXO-Implementación de acciones positivas a favor de lasmujeres Históricamente, las mujeres han representado la mayoría de la población colombiana.Sin embargo, dicha superioridad numérica ha estado acompañada de dinámicas dediscriminación y violencia estructural en su contra que las ha ubicado en un plano dedesigualdad o desventaja respecto de los hombres, les ha limitado sus oportunidades y lesha impedido ejercer plenamente sus derechos. MUJER EN COLOMBIA-Participación en el ámbito socioeconómico MUJER EN COLOMBIA-Participación en el ámbito educativo MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Impacto diferencial yagudizado MUJERES DESPLAZADAS POR EL CONFLICTO ARMADO-Patronesestructurales de violencia y discriminación de género DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Fundamental (...) el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia se ha admitido, por partede esta corporación, como un derecho fundamental. De él se derivan al menos dosdimensiones. La primera negativa, que refiere al conjunto de conductas estatales nopermitidas y que se encuentran en el artículo 7, literal a), de la Convención Belém doPará, la cual consagra que los Estados Parte se comprometen a abstenerse de cualquieracción o práctica de violencia contra la mujer (...). Y la segunda positiva, la cual consisteen el deber estatal de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticasorientadas a prevenir, sancionar y erradicar las distintas formas de violencia contra lamujer.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALESCONSTITUCIONALES-Alcance y contenido PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD-Criterios para determinar en qué casos sedesconoce(...) Primero, las medidas que involucren un retroceso en el grado de protección o derealización de un derecho se presumen regresivas y, en consecuencia, inconstitucionales.Lo anterior ocurre cuando “€œse recorta el ámbito sustantivo de protección del derechoo [se] disminuye su radio de protección; se aumenta sustancialmente los requisitosexigidos para acceder al mismo; o [se] disminuye o desvía sensiblemente los recursospúblicos destinados a su satisfacción”€ . Segundo, ningún retroceso puede desconocerel contenido mínimo o esencial del derecho constitucional comprometido, lo cual deberáanalizarse caso por caso. Tercero, recae sobre las autoridades la carga de presentarrazones que puedan justificar el retroceso. TEST DE NO REGRESIVIDAD-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE IGUALDAD-Trato diferenciado JUICIO DE IGUALDAD-Sexo como criterio sospechoso o discriminatorio JUICIO INTERMEDIO DE IGUALDAD-Aplicación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala PlenaSENTENCIA C-059 DE 2023
Referencia: Expediente D-14665
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra losartículos 4 (parágrafo 1°), 12 (literal k), 29, 30 y 31 dela Ley 1861 de 2017, “por la cual se reglamenta elservicio de reclutamiento, control de reservas y lamovilización”
Demandante: Michael Steven Osorio Gómez.
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLOBogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, en especial de la prevista por el artículo 241.4 de laConstitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de febrero de 2022, el ciudadano Michael Steven Osorio Gómez acusó lainconstitucionalidad de los artículos 4 (parágrafo 1°), 12 (literal k), 29, 30 y 31 de la Ley1861 de 2017, “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservasy la movilización”. Luego, en auto del día 21 del mes y año en cita, el magistradosustanciador inadmitió la demanda, al considerar que la acusación planteada no cumplíacon el requisito de la debida formulación del concepto de la violación, al no atender lascargas de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia que han sido expuestas por la
Corte, entre otras, en las sentencias C-1052 de 2001 y C-104 de 2016[1].
2. El 28 de febrero de 2022, el accionante presentó escrito de corrección frente a loscargos inadmitidos, en el que circunscribió el debate a la supuesta introducción en lospreceptos legales demandados de un trato discriminatorio directo en contra del géneromasculino contrario a los artículos 13 y 43 del texto superior, por virtud del cual se leotorga a la mujer la posibilidad de escoger si presta o no el servicio militar, salvo cuandolas circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, como facultadque no tiene el hombre, para quien el servicio siempre será obligatorio y siempre deberádefinir su situación militar.
3. A través de auto del 11 de marzo de 2022, el magistrado sustanciador admitió lademanda en relación con el único cargo propuesto y dispuso la práctica de varias pruebasorientadas a conocer los debates que antecedieron a la aprobación de la Ley 1861 de 2017,así como a identificar el ámbito de aplicación de los preceptos acusados y los efectos que ellos producen[2].
4. Una vez concluida la etapa de admisión y recibidas las pruebas solicitadas[3], (a)se corrió traslado de la demanda a la Procuraduría General de la Nación, para que dichaautoridad rindiera el concepto de su competencia (CP arts. 278.5 y 242.4) y, además, (b)se ordenó comunicar el inicio de este proceso al Presidente del Congreso, al Presidente dela República, al Ministro de Justicia y del Derecho, y al Director de la Agencia de DefensaJurídica del Estado, para que, si lo estimaban conveniente, y en desarrollo de lo previstoen el artículo 244 del texto superior, indicaran las razones para justificar la declaratoria de
exequibilidad o inexequibilidad de los preceptos acusados[4]. Por último, por suexperticia en la materia, (c) se invitó a participar en este juicio a varias entidades, asociaciones y universidades[5], con el fin de que presentaran su opinión sobre el asunto objeto de controversia[6].
5. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en elDecreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
A. NORMAS DEMANDADAS
6. A continuación, se transcribe el texto de los preceptos demandados conforme consu publicación el Diario Oficial No. 50.315 del 4 de agosto de 2017, destacando y
subrayando los apartes cuestionados[7]:
LEY 1861 DE 2017
(agosto 4)
Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y lamovilización
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es undeber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, quenace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los finesdel Estado encomendados a la Fuerza Pública.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando lasnecesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y lasinstituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presenteley, salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción deconciencia.Parágrafo 1o. La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria yserá obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el GobiernoNacional lo determine, y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas queestablece esta ley.
Parágrafo 2o. Por ningún motivo se permitirá a la fuerza pública realizardetenciones ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a esemomento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio.
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio. Estánexonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado lamayoría de edad en los siguientes casos: (…) k) Los varones colombianos quedespués de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexomasculino en su registro civil;
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior. A los varones colombianosresidentes en el exterior, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de lapresente ley sobre inscripción.
Igualmente resolverán su situación militar de manera definitiva, demostrandouna residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de lasautoridades consulares correspondientes.
Artículo 30. Colombianos por adopción. Los varones colombianos poradopción residentes en el país definirán su situación militar de conformidadcon la presente ley, siempre y cuando no lo hayan hecho en el país de origen.
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad. Los varones colombianos,por nacimiento con doble nacionalidad definirán su situación militar deconformidad con la presente ley.Parágrafo. Se exceptúan de este artículo los jóvenes colombianos, pornacimiento, que presenten comprobantes de haber definido su situación militaren cualquiera de los Estados a los que pertenezca una de sus otrasnacionalidades.
B. PRETENSIÓN Y CARGO DE LA DEMANDA
B. PRETENSIÓN Y CARGO DE LA DEMANDA
7. Conforme se mencionó con anterioridad, el accionante circunscribe el juicio deconstitucionalidad a la supuesta introducción en los preceptos legales demandados de untrato discriminatorio directo en contra del género masculino contrario a los artículos 13 y43 del texto superior. En este sentido, en criterio del demandante, el artículo 4, parágrafo1°, de la Ley 1861 de 2017 constituye la base del trato discriminatorio que se cuestiona,pues se trata de una norma basada en un estereotipo, por virtud del cual se le otorga a lamujer la posibilidad de escoger si presta o no el servicio militar, salvo cuando lascircunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, como derecho queno tiene el hombre o varón, para quien el servicio siempre será obligatorio y siempredeberá definir su situación militar (con algunas excepciones que excluyen dicho deber ycon la alternativa de invocar la objeción de conciencia), de suerte que se le niega a esteúltimo la facultad de decidir sobre su futuro y proyecto de vida.
8. Con base en lo anterior, el actor considera que se desconoce (i) el artículo 13superior, en el que se ordena que todas las personas recibirán la misma protección y tratode las autoridades y “gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sinninguna discriminación por razones de sexo”, ya que no se le otorga al hombre elderecho “de acceder a la posibilidad de escoger (…) si desea prestar o no el servicio
militar (…)”[8], como sí se autoriza respecto de las mujeres, y (ii) el artículo 43 de laCarta, en el que se establece que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”[9], pues “no hay paridad en la posibilidad de que [el servicio militar] seavoluntario para los hombres y mujeres, y obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine”[10].
9. Para el accionante, en su trasfondo, el artículo 4, parágrafo 1°, de la Ley 1861 de2017, está señalando que “la mujer al igual que el hombre cuando el país lo exija y elGobierno Nacional lo determine, son aptos para defender el Estado colombiano,entonces, quiere decir esta ley que, tanto el hombre como la mujer, están en igualescondiciones de defender el país, pero cuando se trata de obtener el mismo beneficio, queen principio el servicio militar sea voluntario, (…) ahí si deja de existir la paridad entre mujer y hombre (…)”[11], con la gravedad de que si este último decide no presentarse adefinir su situación militar será categorizado como remiso y se le impondrán multas porvirtud de la ley.10. Por esta razón, el accionante precisa que su pretensión es que, “tanto para elhombre como para la mujer, en principio el servicio militar sea voluntario, y obligatoriocuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine, de estamanera, [se estaría] cerrando una brecha más (…) en la histórica desigualdad entre
hombres y mujeres, respetando la igualdad consagrada en el texto superior (…)”[12].
11. A continuación, a juicio del demandante, el artículo 12, literal k, de la Ley 1861 de2017, no hace nada distinto a convertirse en una clara evidencia “(…) de la creación deestereotipos de género (…), ya que, si se es varón, debe [prestar] el servicio militarobligatorio, pero si cambia su componente al sexo [femenino] en [el] registro civil, (…) entra entonces en una causal de exoneración”[13].
12. Lo mismo ocurre con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 1861 de 2017, que sonuna exteriorización del trato discriminatorio que se cuestiona, pues tan solo se refieren algénero masculino con la denominación de varones, para efectos de establecerobligaciones relacionadas con la prestación del servicio militar obligatorio, perpetuandoestereotipos de género. Por ello, el actor concluye que, así como “[n]o es posible permitiruna discriminación más a las que han estado sometidas las mujeres, tanto directa comoindirectamente por décadas, (…) de igual manera, tampoco es lógico permitir que, en lalucha contra la discriminación de género, se sigan creando a estas alturas del siglo 21, estereotipos de género contra el varón u hombre”[14].
13. Por consiguiente, para el demandante, es claro que la Corte tiene el deber degarantizar que el hombre y la mujer reciban el mismo trato, en lo referente a la obligaciónde prestar el servicio militar, porque expresamente la Carta excluye las discriminaciones yprohíbe la parcialidad en la aplicación de las normas. De ahí que, si el texto superior, en elartículo 13, exige dar las mismas oportunidades, los hombres también deben tener elderecho a decidir si desean o no prestar el servicio militar en condiciones de normalidad.
C. INTERVENCIONES
14. Durante el trámite del presente asunto se recibieron oportunamente siete escritos de intervención[15]. En general, (i) seis le piden a esta corporación que declare exequibles los preceptos legales acusados[16], incluyendo tres de ellos una propuesta alternativa paraque se disponga o se exhorte el cambio del servicio militar de obligatorio a voluntariopara todos los colombianos y las colombianas; y (ii) un último documento de intervenciónciudadana en el que se propone la declaratoria de exequibilidad del literal k) del artículo12, junto con la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 4 y de lasexpresiones “varón” de los artículos 11, 29, 30 y 31 de la Ley 1861 de 2017[17], incluyendo una advertencia[18] y condicionando la exequibilidad del resto del contenidonormativo de los citados artículos 4, 11, 29, 30 y 31, “(…) en el entendido de que no seránsujetos de la prestación del servicio militar obligatorio y definición de la situación militarlas mujeres mayores de 18 años al momento de la presentación de la acción deinconstitucionalidad del ciudadano Michael Steven Osorio Gómez o [a] la ejecutoria de
la sentencia respectiva”[19]. Por último, (iii) cabe aclarar que uno de los intervinientes cuestionó la aptitud de la demanda[20].
15. Intervención que cuestiona la aptitud de la demanda. Para el Ministerio deDefensa Nacional, en lo que atañe a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 1861 de 2017, lademanda no presenta “argumentaciones claras sobre la presunta inconstitucionalidad decada una las normas demandadas, [pues] realiz[a] unas afirmaciones genéricas; susrazonamientos son carentes de certeza, se basaron en interpretaciones meramentesubjetivas de los textos acusados, en deducciones y supuestos; también sus argumentosfueron genéricos, indeterminados y faltos de especificidad, tampoco fueron pertinentes alno plantear un problema de constitucionalidad, sino quizás de conveniencia[,] (…) con elfin de utilizar al Alto Tribunal para lograr la eliminación del servicio militar obligatoriopor vía jurisprudencial, con simples puntos de vista. Finalmente, (…) lo aducido no fuesuficiente, al no generar una duda razonable respecto de la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, con elementos probatorios conducentes”[21].
16. Solicitudes de exequibilidad de las normas demandadas y de cambio en elservicio militar de obligatorio a voluntario para todos los colombianos y lascolombianas
17. Primero: Solicitudes que apuntan exclusivamente a la exequibilidad. La mayoríade los intervinientes señalan que los artículos 13 y 43 de la Constitución autorizan alLegislador para brindar tratamientos diferenciados entre hombres y mujeres, desde ladiversidad y la desigualdad material en que encuentran estas últimas, a partir del enfoquediferencial que obliga a proteger a grupos marginados o discriminados, como ocurre con las mujeres[22].
las mujeres[22].
18. De ahí que, si bien el artículo 13 superior cuenta con una cláusula de prohibiciónexpresa de discriminación por razones de sexo, se ha admitido como excepción laposibilidad de implementar normas que apelen al citado criterio como elemento dedistinción, siempre que ello se produzca con el fin de impulsar la realización de losderechos, esto es, de establecer acciones afirmativas a su favor. Precisamente, estemandato se origina del deber del Estado de proteger especialmente a las mujeres (CP arts.13 y 43), dada su situación histórica de marginación, lo que implica adoptar las medidas necesarias que permitan superar dicha situación, hasta tanto ella haya cesado[23]. Sinembargo, se aclara que toda acción o política que se adopte “(…) no debe tener comotrasfondo una supuesta protección que se sustente en la asunción de la mujer (…) de losroles tradicionales a los cuales se ha visto sometida históricamente. Esto es que no implique una discriminación indirecta”[24].
19. En virtud de lo anterior, se considera que el análisis del principio de igualdad entorno a la prestación del servicio militar entre hombres y mujeres debe tener unavaloración de connotación material y no simplemente formal, conforme con la cual nocabe la regulación diferente de supuestos iguales o análogos, a la vez que se exigeprescripciones normativas disímiles entre supuestos distintos. Tal circunstancia es la quese ha advertido en la regulación sobre la materia y que, en su momento, condujo a ladeclaratoria de exequibilidad de una regla que ya preveía el servicio militar voluntario en
las mujeres, consagrada en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993[25].
20. Dicha determinación se adoptó en la sentencia C-511 de 1994, en la que sejustificó la distinción de trato entre hombres y mujeres, por los siguientes motivos: (i) loshombres están “mejor habilitados” para el “desempeño de las labores de la guerra”, porlo que la diferencia “consulta elementos culturales relacionados con la educación,especialmente física, de la mujer en nuestro medio”; y (ii) esta última ha estado en unaposición social menguada o desigual que genera obstáculos a su igualdad sustancial,especialmente en materia de educación y trabajo.
21. Lo anterior se ratificó en la sentencia C-007 de 2016, en la que se demandó elmismo artículo de la Ley 48 de 1993 y se dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, aclarando que la decisión adoptada en esa oportunidad, se fundamentó “(…)no en las referidas razones vinculadas a estereotipos incompatibles con el reconocimientode la igual dignidad de todos los seres humanos, sino en las disposicionesconstitucionales que permiten –e incluso ordenan– la implementación de accionesafirmativas a favor de las mujeres. En efecto, tal y como lo reconoció este Tribunal –incluso antes de la sentencia C-511 de 1994– la igualdad de los sexos dispuesta por laConstitución impone, no solo (i) la prohibición de discriminación fundada en el género(arts. 13., inc. 1° y 43 -primera y segunda frases-) sino también (ii) la obligación de lasautoridades públicas de adoptar medidas positivas que aseguren la plena e igualparticipación y desarrollo de la mujer, en todos los ámbitos de la vida familiar ycomunitaria (arts. 13 inc. 2, 43 -tercera y cuarta frasesy 53)”.
22. Por los mismos motivos que fueron expuestos en las citadas sentencias C-511 de1994 y C-007 de 2016, se considera que la Corte debe declarar la exequibilidad de lospreceptos ahora demandados, pues ellos tienen en cuenta “(…) las diferencias sociales,culturales, políticas y económicas, entre otras, que permiten identificar a las mujeres ensu diversidad y diferencias como sujetos que históricamente han afrontado discriminación por ser mujeres”[26], tan solo excluyendo la referencia a los roles de género que fueron invocados en la primera de las providencias en mención[27].23. En línea con lo anterior, se señala que la regulación cuestionada corresponde a unaacción afirmativa que busca garantizar la igualdad real y efectiva, teniendo en cuenta que,además de los asuntos vinculados con el trabajo y la educación, las mujeres han padecido fenómenos de violencia en su contra (feminicidios)[28] y han sufrido un impactodiferencial y desproporcionado como consecuencia del conflicto armado interno, tal ycomo se destacó en los autos de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. En este ordende ideas, los preceptos legales demandados deben ser declarados exequibles, tanto por lasrazones ya advertidas por esta corporación en las citadas sentencias C-511 de 1994 y C-007 de 2016, con la aclaración previamente mencionada, como por la necesidad queexiste ahora de proteger los derechos a la paz y a una vida libre de violencias querefuerzan la voluntariedad en el servicio militar para las mujeres.
24. Por lo demás, se afirma que permitir la libertad de los hombres en la decisión deelegir si se presta o no el servicio militar conduciría a que no se contaría con el pie defuerza necesario para atender las necesidades de defensa y seguridad que requiere laNación, ni con las reservas para enfrentar una eventual agresión externa a la soberanía, la
independencia, la integridad territorial o el orden constitucional[29].
25. Particularmente, el Ministerio de Defensa Nacional, aun cuando solicita ladeclaratoria de exequibilidad de los preceptos legales demandados, propone que dichadecisión, en lo que atañe al parágrafo 1° del artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, sejustifique en el reconocimiento de una cosa juzgada material frente a lo decidido por laCorte en las sentencias C-511 de 1994 y C-007 de 2016, en lo referente al parágrafo delartículo 10 de la Ley 48 de 1993, pues se trata de normas que regulan la misma materia ycuyas pretensiones de ambos accionantes se sustentan en una idéntica lesión de losartículos 13 y 43 de la Constitución, por vulnerar, supuestamente, el derecho a la igualdadde los hombres.
26. Por su parte, en lo que corresponde a los artículos 12, literal k), 29, 30 y 31 de laLey 1861 de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional afirma que debe “(…) seguirse elprecedente establecido en la sentencia C-511 de 1994 (…), en la que se definió el alcancede la expresión varón, frente a lo cual no encontró la Corte Constitucional elquebrantamiento de los preceptos establecidos en los artículos 13 y 43 de la Carta Magna (…)”[30]. En efecto, el cuestionamiento que en esta oportunidad se realiza, secontrae a un cargo único consistente en el trato discriminatorio del género masculino,basado en un estereotipo, asunto que ya fue resuelto por este tribunal en la citadaprovidencia, en la que se concluyó que existen razones de orden biológico y social parabrindar un trato diferencial entre hombres y mujeres, especialmente, por la situación dedesigualdad material en que se encuentra esta última, por la marginación histórica de la
que ha sido objeto[31].
27. Segundo: Solicitudes de exequibilidad que proponen un cambio del serviciomilitar de obligatorio a voluntario para todos los colombianos y las colombianas. Enprimer lugar, la Universidad Externado de Colombia afirma que no existe cosa juzgadamaterial respecto de los preceptos demandados, por los cambios sociales que se hanproducido. En particular, alude a los salvamentos y aclaraciones de voto de la sentencia C007 de 2016[32], en los que se expuso que no puede afirmarse que proceda esta figura,cuando para su declaratoria se toma como base una decisión (la sentencia C-511 de 1994),en la que se “(…) perpetua estereotipos de género que no se corresponden con elsignificado material de la Constitución viviente que tanto ha propendido por la igualdad y la equidad de género”[33].
28. En este sentido, a juicio del interviniente, las mujeres y los hombres deben serproductivamente iguales y, por lo tanto, deben irse desmantelando “(…) los tradicionalesprivilegios masculinos en la vida pública, pero sobre todo en el mundo del trabajo. [Y, enesa línea,] (…) los privilegios tradicionales de las mujeres (en este caso: la exención del servicio militar) siguen oponiéndose a ello.”[34]
29. La exclusión entonces de las mujeres del servicio militar obligatorio es “(…) unareliquia histórica que debe ser eliminada. El hecho de que no existan razones objetivaspara esta discriminación contra los hombres, es decir, que las mujeres sean tan aptas o nopara el servicio militar como los hombres, se desprende del hecho de que pueden realizar
este servicio voluntariamente, sin embargo, no están obligadas a hacerlo. (…)”[35]
30. En consecuencia, en su criterio, en un país que transita en tiempo de paz no existela necesidad de obligar a los colombianos a presta
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