CC - C062-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C062-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-062/08
COMERCIANTE-Obligaciones La obligación de llevar cuenta y razón de los actos y operaciones tanto de contenido comercial como civil ha sido exigida tradicionalmente a los comerciantes como garantía de seriedad del ejercicio profesional, pues ello permite medir, identificar y registrar la información económica de su oficio. El Estado, los particulares y el mismo comerciante reciben beneficio directo del registro de los actos de comercio en los libros correspondientes. LIBROS DE COMERCIO-Importancia/LIBROS DE COMERCIOEficacia probatoria Los libros de comercio ofrecen un beneficio directo para el propio comerciante, porque le permiten estar al tanto del manejo y desarrollo de sus negocios. Esto le garantiza un conocimiento del estado financiero de su actividad y facilita la planeación de su gestión mercantil. De igual manera, desde el punto de vista del comerciante, el manejo correcto de los libros de constituye prueba idónea para hacer valer en los procesos judiciales que puedan surgir en desarrollo de su actividad comercial; pero, además, garantiza los derechos de los acreedores y permite reconstruir la conducta del comerciante, de manera que es posible detectar posibles fraudes en su actividad o la comisión de conductas reprochables desde el punto de vista del código de ética. Ello, en últimas, constituye una herramienta de protección de su propio buen nombre, pues el buen desempeño profesional queda registrado en los libros con destino a posibles procesos judiciales. Gracias al manejo adecuado de los libros de comercio, los datos y archivos consignados se convierten en herramienta de innegable utilidad para el análisis de la empresa y para la planeación interna y externa de su gestión. La importancia
de los libros de comercio no se restringe, sin embargo, al ámbito comercial. El Estado recibe beneficio del manejo de los libros de comercio por parte del comerciante porque le permite hacer efectivo el deber público tributario, le permite controlar la evasión y estructurar las bases del sistema financiero. Los libros de comercio son piezas fundamentales de la actividad comercial, pues reflejan, en beneficio del comerciante, pero principalmente de la comunidad, el estado de los negocios de aquél, permitiendo el ejercicio regular de la actividad comercial y garantizando la transparencia de su profesión, la protección de la comunidad y el control de la comunidad y el Estado. El principio general en materia de valor probatorio de los libros de comercio se encuentra consignado en el artículo 68 del Código de Comercio, que hace parte del capítulo III dedicado al tema. El artículo en cita señala que los “libros y papeles de comercio constituirán plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente”. Debe aclararse, en primer lugar, que el valor probatorio de los libros de comercio opera de manera plena en las relaciones entre comerciantes. De allí que el artículo 69 del Código de Comercio precise que, en las cuestiones mercantiles con personas no comerciantes, los libros son principio de prueba, que puede ser complementado con otras pruebas legales. REGIMEN COMERCIAL-Reglas sobre valor probatorio de los libros de comercio CONFLICTO ENTRE COMERCIANTES-Supuestos de aplicación de la norma LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-En materia procesal y probatoria El legislador es autónomo para establecer cuál es la fuerza probatoria de los
libros de comercio en el marco de un proceso judicial, así como el único llamado a establecer las consecuencias desfavorables que se derivan de la no presentación de los libros de comercio. Al juez constitucional no le está permitido cuestionar la regulación de un aspecto de contenido meramente procesal, a menos que identifique en dicha regulación una desproporción que realmente ponga en riesgo la vigencia de un derecho fundamental o de un principio constitucional. PRESUNCION-Concepto/PRESUNCION DE DERECHO-Definición Una presunción es la inferencia que da por cierta la existencia de un hecho desconocido, a partir de la constatación de hechos conocidos. Las presunciones de derecho son aquellas en que, por disposición expresa de la ley, el legislador presume la existencia de un hecho desconocido de la constatación de un hecho conocido.
VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DEL COMERCIANTE
CUMPLIDO FRENTE A DOCUMENTOS Y OTROS PAPELES DE COMERCIANTE INCUMPLIDO Una de las finalidades de los libros de contabilidad es la de servir de prueba en los procesos judiciales, dado que en éstos se discuten asuntos que involucran claramente el interés público. De allí que -si bien extraprocesalmenteel incumplimiento de este deber puede sancionarse, procesalmente la norma que es objeto de demanda se erige en la herramienta idónea para garantizar la resolución de los conflictos jurídicos respecto de comerciantes que han incumplido con su deber de llevar contabilidad. Por esta vía se confiere plena credibilidad a los libros del comerciante que han sido tramitados de acuerdo con la ley. La medida es necesaria porque la
sanción por incumplimiento del deber de llevar libros de comercio constituye un claro reproche al comerciante incumplido y resulta proporcional porque se enfrenta a uno de los incumplimientos de mayor gravedad por parte de quien ejerce la profesión de comerciante. En el sistema de eficacia probatoria de los libros de comercio, la ley ha previsto una graduación respecto de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad de los negocios. Así, ha conferido categoría de plena prueba a los libros de los comerciantes que se llevan de conformidad con la ley, pero también ha permitido que el comerciante que ha cometido errores o imprecisiones en su contabilidad, presente prueba en contrario destinada a desvirtuar el contenido de los libros de comercio del comerciante cumplido.
Referencia: expediente D-6867
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5º del artículo 70 del Código de Comercio
Demandante: Mónica Gabriela Rosero
Muñoz
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Rodrigo Escobar Gil -quien la preside-, Jaime Araujo Rentería, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Mauricio González Cuervo, Marco Gerardo Monroy Cabra, Nilson Pinilla Pinilla, Humberto Antonio Sierra Porto y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de
1991, profiere esta sentencia con fundamento en los siguientes,
I. ANTECEDENTES La ciudadana Mónica Gabriela Rosero Muñoz, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó el numeral 5º (parcial) del artículo 70 del
Código de Comercio. Mediante Auto del 16 de julio de 2007, el magistrado sustanciador admitió la demanda, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia, se ordenó comunicar la iniciación del proceso a Comfecámaras, a la Cámara de Comercio de Bogotá, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad El Rosario. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación se transcribe el texto del artículo acusado, y se subraya y resalta el aparte demandado.
CODIGO DE COMERCIO DECRETO 410 DE 1971
(marzo 27) Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971 Por el cual se expide el Código de Comercio
ARTICULO 70. <VALOR PROBATORIO DE LIBROS Y PAPELES
EN DIFERENCIAS ENTRE COMERCIANTES-REGLAS>. En las
diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas: 1) Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos; 2) Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión; 3) Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquélla no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros; 4) Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y solo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y 5) Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no lleva contabilidad o no la presenta, se decidirá conforme a los de aquélla, sin admitir prueba en contrario.
III. LA DEMANDA
1. Normas constitucionales que se consideran infringidas La demandante considera que la disposición acusada vulnera los artículos 29 y 94 de la Constitución Política.
2. Fundamentos de la demanda Fundamentalmente, la demandante considera que la disposición atacada es vulneratoria de los principios del debido proceso, proporcionalidad y racionalidad.
Estima que el derecho de defensa, que incluye la posibilidad de presentar pruebas en un litigio, es parte constitutiva del derecho al debido proceso. En este sentido, es violatorio del debido proceso que el artículo 70 acusado
impida al comerciante que no lleva libros de contabilidad ser oído con el fin de probar hechos y exponer razones fácticas para evitar una sentencia desfavorable. Sostiene que el comerciante en un proceso es parte procesal y tiene derecho a todas las garantías del debido proceso. Por ello, no es legítimo que el artículo 70 le impida probar los hechos materia de litigio por vía distinta a los libros de contabilidad. Aunque el legislador puede regular la materia –agrega- éste debe garantizar los derechos de los sujetos procesales: la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la primacía del derecho sustancial sobre el formal, etc. La presunción contenida en la norma es una presunción de derecho que es desproporcionada pues le da credibilidad al comerciante que lleva libros de contabilidad en contra de quien no los lleva, pero podría probar los hechos por otras vías. Sostiene que es “absurdo” que la prosperidad de unas pretensiones procesales se hagan depender del hecho de que el comerciante lleve libros de contabilidad. Por ello, la eliminación de esta expresión convertiría la presunción en simplemente legal, lo que permitiría la prueba en contrario. Dice que la norma es una barrera para la recta administración de justicia, para la verdad, la equidad, la realización del orden público, económico y social justo. En este sentido, considera que aunque las normas probatorias son de orden público, porque las formas propias de cada juicio lo son, no pueden desconocerse los derechos subjetivos de las partes, uno de los cuales es la garantía de la defensa. Indica que la norma acusada vulnera el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –que forman parte del bloque de constitucionalidaden cuanto a las garantías de imparcialidad en el proceso, igualdad de oportunidades y contradicción de la prueba. La demandante asegura que la norma demandada es desproporcionada e irracional, porque a pesar de que los comerciantes tienen la obligación de llevar libros de contabilidad, la sanción por no llevarlos no es ajustada al debido proceso y al derecho de defensa. La sanción es demasiado gravosa para el comerciante que no lleva los libros de contabilidad, que además es sancionado por el estatuto tributario. Finalmente, señala que el Código de Comercio es anterior a la Constitución de 1991, por lo que sus normas deben ajustarse a las nuevas garantías procesales, superando el ánimo de protección de los intereses particulares.
IV. INTERVENCIONES
1. Intervención de la Cámara de Comercio de Bogotá En la oportunidad procesal prevista, intervino en el proceso el apoderado general de la Cámara de Comercio de Bogotá, Antonio José Nuñez Trujillo, para solicitar a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma acusada.
A su juicio, el artículo 70 del Código de Comercio es exequible porque el legislador puede imponer que determinados hechos se prueben de determinada manera. Esta premisa se cumple en muchos campos del derecho. Ciertos hechos sólo pueden ser probados por documentos específicos, sin que al efecto sea posible escoger el medio de prueba. Adicionalmente, el legislador puede imponer deberes especiales a los comerciantes, entre los que se
encuentran, precisamente, los relacionados con los libros de contabilidad. Adicionalmente, dado que los libros de los comerciantes no sólo involucran el interés privado, sino el público, bien puede el legislador exigir que los mismos deban llevarse y que sólo los hechos allí relacionados serán prueba en caso de conflicto jurídico. En ese contexto -dicees claro que la norma acusada no es vulneratoria del derecho de defensa, pues la decisión legal de que cierto hecho sólo pueda ser probado de determinada forma no es violatoria del debido proceso. La norma acusada en verdad constituye una limitante al derecho de defensa que, sin embargo, no implica desconocimiento de su núcleo esencial, pues persigue la satisfacción del interés general, y se erige desde la advertencia y la obligación de que el comerciante debe llevar cumplidamente sus libros de contabilidad. La consecuencia de declarar inexequible el aparte acusado es que la Corte desincentivaría la obligación de llevar libros de contabilidad. El derecho de defensa no se vulnera porque sobre la base del cumplimiento de la obligación de llevar los libros, el comerciante puede controvertir los hechos planteados en el litigio. Esta carga procesal es justificada y proporcionada, dice la Cámara de Comercio, porque, además, nadie puede alegar su propia culpa, que para el caso consiste en no llevar libros de contabilidad. Finalmente, la intervención considera que la norma legal no contraviene ninguna disposición de orden internacional, pues ninguna de éstas prohíbe que el legislador exija que determinados hechos se prueben de una determinada forma. De cualquier manera, estima que la demandante no sustentó correctamente los cargos por violación de normas del bloque de
constitucionalidad.
2. Intervención de la Universidad del Rosario En la oportunidad procesal prevista, intervinieron en el proceso Yira Noelia López Castro y Juan Jacobo Calderón Villegas, investigadores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, para solicitar a la Corte la declaración de inexequibilidad de la norma acusada.
A juicio de los intervinientes, la expresión acusada debe integrarse con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso segundo impone la misma obligación. Hecha esta precisión, la intervención asegura que el comerciante tiene deberes en razón del ejercicio profesional de actividades de comercio, deberes que involucran una clara responsabilidad pública, como el de emplear correctamente los documentos que dan cuenta de sus operaciones. En ese marco, los libros de comercio tienen una función pública, pues permiten conocer y controlar la actividad del comerciante frente a terceros. El artículo acusado se enmarca en las normas que establecen deberes para los comerciantes, pues indica una de las consecuencias negativas de su incumplimiento. No obstante, independientemente de que la finalidad de la norma sea la de garantizar el cumplimiento de llevar libros de contabilidad, la disposición en cita establece un restricción absoluta que impide probar por fuera de dichos libros. A juicio de la Facultad, dicha restricción es desproporcionada, pues se estructura sobre una presunción excesiva que consiste en que, en caso de litigio, debe considerarse que todos los hechos contenidos en el libro del comerciante cumplido son ciertos. Sostienen que dicha presunción no es consecuente con las reglas de la lógica o de la
experiencia, pues puede ocurrir que los hechos incluidos en el libro del comerciante cumplido no reflejen la realidad de la relación comercial con el que no lleva o no aporta los libros de comercio. La intervención manifiesta que aunque la medida es legítima y adecuada, resulta innecesaria porque el legislador puede señalar otras formas de cumplimiento del deber de llevar libros de contabilidad, sin sacrificar la oportunidad probatoria en el marco del derecho de defensa. Podría hacerlo, por ejemplo, consagrando la presunción simplemente legal de llevar los libros de contabilidad. Finalmente, la medida tampoco sería proporcionada, pues sus efectos son restrictivos del derecho de defensa y porque atienden a la forma, antes que al aspecto sustancial de los hechos mercantiles. Lo anterior se refuerza si se repara en el hecho de que las relaciones aquí reguladas son mercantiles y no, por ejemplo, tributarias, circunstancia que no hace necesariamente exigible la tarifa legal estricta.
3. Intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Vencido el plazo de intervención ciudadana, el abogado Jairo Parra Quijano, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, solicitó a la Corte que declarara la exequibilidad de la norma acusada, pues considera que la medida es conveniente, razonable y proporcionada para el ordenamiento jurídico y para la conservación del interés público, la libertad de empresa y el ejercicio de la profesión del comercio.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro de la oportunidad legal prevista, el señor Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, solicitó a la Corte declarar exequible la
norma acusada. A juicio del Ministerio Público, los cargos formulados por violación de normas internacionales son sustancialmente ineptos, pues dichos tratados no hacen relación a garantías de índole comercial o económica. Respecto de ellos la Procuraduría solicita a la Corte que se inhiba de emitir pronunciamiento de fondo. En cuanto a la violación de las normas constitucionales, considera el Procurador que la disposición acusada es exequible por cuanto constituye una medida destinada a hacer efectiva la obligación del comerciante de llevar libros de comercio. Considera que la actividad de comercio no está desprovista de un componente de responsabilidad social, por lo que es deber de los comerciantes consignar su actividad en libros. Por ello la ley sanciona a quien no cumpla con el deber de llevarlos, caso distinto al de quien los lleva pero no puede aportarlos al proceso. En ese sentido, la norma es consecuente con la exigencia de ese deber. El Ministerio Público sostiene que la norma se funda en la libre configuración del legislador en materia de medios probatorios, en la necesidad de conservación del principio de buena fe y en el principio de confianza debida entre comerciantes, pues la actividad de comercio del comerciante trasciende los límites del interés privado para convertirse en un asunto de interés de la administración de justicia.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia de la Corte Por dirigirse la demanda contra una disposición que forma parte una Ley de la República, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre su constitucionalidad, tal y como lo prescribe el artículo 241-4 de la Constitución
Política.
2. Problema jurídico En el caso sub judice se trata de establecer si la norma acusada vulnera la Constitución Política por ser desproporcionada e irrazonable y por no garantizar de manera adecuada el debido proceso. Concretamente, la Corte debe precisar si es desproporcionado que se impida al comerciante que no lleva contabilidad o no la presenta, probar en contrario de los libros de comercio del comerciante que los lleva de manera regular.
La Sala Plena establecerá, primero, cuál es la importancia de los libros de comercio. Posteriormente expondrá las características más importantes del sistema de eficacia probatoria de los libros de comercio. Finalmente indicará si la medida demandada consigna una presunción que establece una desventaja desproporcionada para el comerciante que no lleva o no presenta contabilidad.
3. Importancia de llevar libros de comercio Los comerciantes tienen obligaciones que les han sido impuestas en su condición de tales, es decir, de individuos dedicados profesionalmente al ejercicio de actividades mercantiles. Estas obligaciones exceden en mucho las obligaciones impuestas por el derecho privado, pues el ejercicio de actividades comerciales atañe de manera especial al interés público.
Los comerciantes tienen obligaciones de tipo civil, laboral, sanitario, estadístico, municipal, etc. Para efectos de la presente decisión, importa centrarse en aquellas de contenido netamente mercantil. El artículo 19 del Código de Comercio establece aquellas obligaciones profesionales relacionadas con el derecho privado mercantil. Estas son:
1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
No corresponde a la Corte referirse en este momento a las obligaciones generales de los comerciantes. Es pertinente en cambio resaltar la importancia que tienen para el ejercicio de la profesión las obligaciones de tipo privado mercantil relacionadas directamente con los libros de comercio y la conducción adecuada de la contabilidad. La obligación de llevar cuenta y razón de los actos y operaciones tanto de contenido comercial como civil ha sido exigida tradicionalmente a los comerciantes como garantía de seriedad del ejercicio profesional, pues ello permite medir, identificar y registrar la información económica de su oficio. El Estado, los particulares y el mismo comerciante reciben beneficio directo del registro de los actos de comercio en los libros correspondientes. La doctrina reseña que la obligación de llevar libros de comercio se impuso desde el comienzo mismo de la actividad mercantil, siendo los asirios los primeros en establecer un sistema de tablillas destinadas al registro de los negocios celebrados a plazo y a crédito. En Grecia y Roma se impusieron sistemas de contabilidad para los contratos de cuenta corriente, en los que el comerciante recibía dinero de su cliente y realizaba pagos por su propia cuenta. En Roma, a parte del Liber accepti et
depensi, en el que se registraba el dinero recibido y entregado por el mercader, existía el Adversaria, en donde se registraban las transacciones por orden cronológico, y el tabulac, especie de antecedente del llamado en la actualidad Libro Mayor, que tenía pleno valor probatorio1. La necesidad de imponer un sistema uniforme de contabilidad se mantuvo hasta la Edad Media. La doctrina reconoce estudios realizados en el siglo XIII –incluso en siglos previosdestinados a sistematizar los mecanismos de contabilidad. En 1494, Fray Luca Paciolo publicó la Summa de Aritmética, Geometría, Proportioni e Proportionalita, encargada de desarrollar los principios generales de la contabilidad por partida doble, tratado que luego se difundió por toda Europa2. En principio, la costumbre de llevar libros de contabilidad incumbía al comerciante, pues le permitía tener conocimiento permanente de su situación financiera. No obstante, la costumbre se volvió regla al encontrarse que los libros de comercio constituían prueba idónea para la resolución de conflictos jurídicos. El interés dejó de ser exclusivamente del comerciante, pues el valor probatorio de los libros demostró que también los terceros tenían intereses comprometidos en los negocios de aquél. La solidez de la empresa, la seriedad del comerciante, el cumplimiento de sus créditos permitían determinar el nivel de riesgo al que los terceros se sometían en sus relaciones comerciales y ello sólo podían determinarlo los libros de registro de actividades mercantiles. Los libros de comercio ofrecen un beneficio directo para el propio comerciante, porque le permiten estar al tanto del manejo y desarrollo de sus
negocios. Esto le garantiza un conocimiento del estado financiero de su actividad y facilita la planeación de su gestión mercantil. De igual manera, desde el punto de vista del comerciante, el manejo correcto de los libros de constituye prueba idónea para hacer valer en los procesos judiciales que puedan surgir en desarrollo de su actividad comercial; pero, además, garantiza los derechos de los acreedores y permite reconstruir la conducta del comerciante, de manera que es posible detectar posibles fraudes en su actividad o la comisión de conductas reprochables desde el punto de vista del código de ética. Ello, en últimas, constituye una herramienta de protección de su propio buen nombre, pues el buen desempeño profesional queda registrado en los libros con destino a posibles procesos judiciales. Gracias al manejo adecuado de los libros de comercio, los datos y archivos consignados se 1 Joaquín Rodríguez Rodríguez. Derecho Mercantil. Editorial Porrua. México, 1978 pág. 234 2 Joaquín Rodríguez Rodríguez. Idem. convierten en herramienta de innegable utilidad para el análisis de la empresa y para la planeación interna y externa de su gestión. La importancia de los libros de comercio no se restringe, sin embargo, al ámbito comercial. El Estado recibe beneficio del manejo de los libros de comercio por parte del comerciante porque le permite hacer efectivo el deber público tributario, le permite controlar la evasión y estructurar las bases del sistema financiero, que según las voces del artículo 335 de la Carta Política, es de interés público. En relación con la importancia de llevar libros de comercio, el tratadista mexicano Joaquín Rodríguez Rodríguez señala:
“Toda ordenada administración mercantil requiere que se lleve un minucioso registro de las operaciones que se practiquen, tanto para ayuda de la memoria como para constancia de las operaciones pendientes, de manera que en cualquier momento pueda tenerse una visión exacta de la situación económica del negocio. “Sin embargo, esta simple consideración no justificaría la obligación de llevar libros especiales, que la ley impone a todos los comerciantes. Y es que hay algo más que un simple interés particular en ello. En cierto modo, y sobre todo, dado el desarrollo del crédito, el comercio es una administración de capitales ajenos. El actuar de los comerciantes no solo interesa particularmente a cada uno, sino también a las personas que con ellos se relacionen, concediéndoles crédito u obteniéndolo de los mismos. “Cuando se produce una situación de insolvencia, el Estado interviene para administrar justicia y hacer efectiva la regla de la par conditio creditorum, cuyo cumplimiento requiere que se conozca con exactitud la situación del comerciante insolvente. “Finalmente, por razones de orden fiscal, el Estado tiene interés en que se lleve cuidadosa cuenta y razón de las operaciones que los comerciantes practican, para poder gravarlas, según las leyes de la materia”.3 Ahora bien, entre muchas de las funciones que cumplen los libros de comercio está la de llevar contabilidad de los negocios. La contabilidad es la técnica normatizada que le sirven de pauta al comerciante para registrar las transacciones que realiza y que le permite conocer en cualquier momento el estado de sus negocios. Es, en sentido estricto, la técnica que permite registrar, en forma cifrada, los movimientos de valores y bienes de una empresa, así
como la apreciación de los resultados de la respectiva explotación. La contabilidad cumple fundamentalmente dos funciones: permite que el comerciante tenga información relacionada con la marcha actual de sus asuntos, pero también comunica a terceros, ajenos al negocio, acerca del 3 Joaquín Rodríguez Rodríguez, ob. Cit. Pág. 234 desenvolvimiento de los mismos. Así, la contabilidad tiene una función interna, que interesa exclusivamente al comerciante, pero se ve complementada por una función externa, que beneficia a la comunidad, es decir, a los bancos, los acreedores, los proveedores, los inversionistas, los organismos de vigilancia estatal, el aparato fiscal, los comerciantes con quienes pueden entablarse negocios o litigios y, en general, la comunidad toda. Como se ha dicho, llevar la contabilidad regular de los negocios reporta un beneficio directo para el comerciante, porque le permite conocer en cualquier momento el estado de sus negocios, la magnitud de sus activos y pasivos y el grado de exigibilidad de los últimos; la velocidad de rotación del inventario, su posición frente a los proveedores y acreedores, la cuantía y estado de la cartera, el precio de costo de las mercancías que ofrece, etc. También importa a los terceros porque permite que del estudio de los estados financieros de la empresa se determine el acceso a los créditos bancarios o se establezca el grado de responsabilidad del comerciante en caso de cesación de pagos o de incumplimiento de obligaciones. En efecto, la quiebra del comerciante afecta gravemente sus negocios, pero también tiene efectos en sus acreedores y, si la empresa es suficientemente importante, incluso puede extender sus efectos a toda la sociedad. De allí que las normas que regulan la
contabilidad y que se reflejan en el correcto mane
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