CC - C067-2018
Detalles
- Título
- CC - C067-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-067/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 589 de 2017, por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto
armado/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Técnica de control/DECRETO LEY MEDIANTE EL
CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE BUSQUEDA DE
PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL
CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADOExequibilidad
DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos
formales/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la competencia La verificación de dichos requisitos implica constatar que se da cumplimiento tanto a exigencias asociadas con asuntos meramente formales, como a reglas de competencia. En la primera categoría se incluyen todos los trámites que inciden de forma directa en la elaboración de un acto en cuanto tal, independientemente de su contenido; mientras que, en la segunda categoría, se agrupan los requisitos de los cuales depende la habilitación
para que una autoridad pueda expedir un texto de contenido normativo.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Requisitos formales/DECRETO LEY
MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA UNIDAD DE
BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADOReglas de competencia
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Consulta previa [E]l Decreto Ley 589 de 2017, al no incorporar en sí mismo ninguna medida susceptible de afectar directa y específicamente a los pueblos indígenas y a las comunidades afrodescendientes del país, no debía ser obligatoriamente materia de consulta previa, lo que sí podrá llegar a ocurrir con el ulterior proceso de materialización y desarrollo de las funciones de la UBPD, si se tiene en cuenta que el enfoque diferencial, en el que se incluye la perspectiva étnica, debe aplicarse, como ya se mencionó, a todas las fases y procedimientos a su cargo. En tal circunstancia deberá cumplirse con la totalidad de los requisitos que se exigen para la consulta, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional, reiterados en esta oportunidad. DESAPARICION FORZADA-Antecedentes/DESAPARICION FORZADA-Origen, evolución y regulación en el ámbito del derecho
internacional/DESAPARICION FORZADA-Excepcional intensidad en América latina/DESAPARICION FORZADA-Crimen de lesa humanidad/DESAPARICION FORZADA-Procedimiento cruel e inhumano/DESAPARICION FORZADA-Instrumentos internacionales/DESAPARICION FORZADA-Consagración en legislación nacional e internacional DESAPARICION FORZADA-Deberes del Estado/DESAPARICION FORZADA-Obligaciones del Estado en materia de búsqueda de las personas desaparecidas [E]l Estado colombiano es responsable de un amplio conjunto de obligaciones en la lucha contra la desaparición, cuyo origen primigenio, más allá de lo consagrado en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se encuentra en el artículo 12 de la Carta, que refiere a que nadie será sometido a desaparición forzada o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de este mandato, la Corte ha establecido, en línea con lo señalado por instrumentos del derecho internacional y los pronunciamientos de la Corte IDH, que más allá del derecho a la reparación que es inherente a las labores de búsqueda de las personas desaparecidas, es forzoso garantizar el derecho a la verdad, de carácter imprescriptible, y que implica el deber de adoptar medidas para localizar y liberar a las personas detenidas, conocer las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento, hallar sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo con sus creencias. DESAPARICION FORZADA-Derechos de las víctimas DESAPARICION FORZADA-Estadística del fenómeno en Colombia
DESAPARICION FORZADA-Mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas/DESAPARICION FORZADA-Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD)/DESAPARICION FORZADA-Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) [E]l ordenamiento jurídico consagra un importante conjunto de mecanismos ordinarios para asegurar la búsqueda de personas desaparecidas, incluyendo 2 medidas de carácter administrativo y de contenido judicial, en las que se brinda la posibilidad de adelantar planes de búsqueda, de llevar registros para la identificación del fenómeno y de las personas desaparecidas (entre otras, a través de muestras biológicas y de perfiles genéticos), y de utilizar un amplio catálogo de atribuciones para descubrir el paradero de las personas y lograr su liberación o, en caso de muerte, procurar la entrega digna de sus restos. ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAMecanismos de implementación/ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Desaparición forzada
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Creación La instauración de este organismo, tras la firma del Acuerdo de Paz, se pensó con el fin de aliviar el sufrimiento de las familias de las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y, de esta manera, contribuir a la satisfacción de sus derechos a la verdad y a la
reparación, dentro del desarrollo del principio de centralidad plasmado en el Acuerdo.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Estructura Orgánica del Estado [S]i bien algunas de sus competencias se superponen parcialmente con las de otros órganos, como ocurre con la CBPD, tal circunstancia no configura una sustitución de los ejes transversales del ordenamiento superior, pues se preserva la lógica de la contención del poder, de los controles interorgánicos, y de la articulación con las demás ramas y órganos del poder público, entendiendo que, en el caso de la Unidad, ella cumple una función determinante y decisiva dentro del proceso de paz, en términos de satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA LA
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Alcance
[L]a expedición del Decreto 589 de 2017 contribuye a la materialización de lo pactado en el Acuerdo Final y al cumplimiento de los mandatos constitucionales establecidos previamente. Sin embargo, cabe insistir en que no se trata de un marco jurídico completo, pues varias de sus normas son susceptibles de ser reglamentadas o incluso de un tener un desarrollo directo por parte de la propia Unidad, a través de la atribución a cargo de su Director 3 de suscribir programas, proyectos, protocolos y alianzas, dirigidas específicamente a lograr el objeto constitucional que justifica su creación.
CREACION DE ENTIDADES DE ORDEN NACIONALCompetencias del poder legislativo/ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Creación de organismos de orden nacional/ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONALReserva de iniciativa a favor del Gobierno/ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL-Facultades extraordinarias INICIATIVA LEGISLATIVA-Modalidades INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO-Contenido y alcance FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Creación de entidades de orden nacional
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Naturaleza [L]a referencia al sector justicia, no implica que la Unidad esté orgánicamente sujeta al Ministerio de Justicia y del Derecho, ya que no se consagra la existencia de una relación de adscripción o de vinculación para el ejercicio de sus funciones, circunstancia que sólo sería posible al tratarse de un organismos descentralizado, lo cual no corresponde con lo señalado ni en el Acto Legislativo 01 de 2017, ni el Decreto Ley 589 de 2017, en donde se señala que la UBPD es un organismo del orden nacional, con naturaleza jurídica especial.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Objeto
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas [E]l reparto de funciones entre la CBPD y la UBPD no solo es una atribución que goza de un amplio margen de configuración por parte del legislador sino que, en este caso, beneficia a todas las víctimas de desaparición, sin que pueda endilgarse afectación alguna del derecho a la igualdad, por cuanto ambos grupos de víctimas contarán con una institucionalidad –permanente o temporal, según el caso– a la cual podrán acudir para poner en conocimiento e impulsar la búsqueda de sus familiares o seres desaparecidos. 4
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Coordinación de funciones
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Carácter humanitario [S]e deriva de la obligación del Estado de aliviar el sufrimiento de las víctimas de desaparición y debe ser entendido en el marco del derecho a la asistencia humanitaria (…).
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Carácter extrajudicial [L]os componentes del SIVJRNR actúan como parte de un todo, interconectados y buscando dar una respuesta integral a las víctimas derivadas del conflicto, sin que en el desempeño de sus funciones puedan afectar de manera alguna las atribuciones que se preservan a cargo de las autoridades del sistema originario de justicia.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Exclusión de responsabilidad/UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADOEnfoque territorial, diferencial y de género La existencia de este enfoque responde a los impactos particulares que el conflicto ha tenido frente a varios grupos poblacionales y a los territorios afectados, dadas las condiciones en que tuvo desarrollo. Si bien la norma subraya el especial tratamiento del que deben ser objeto las mujeres y las niñas, no puede dejarse de lado que el mismo precepto adopta una cláusula abierta para integrar allí todas las experiencias de impacto diferenciado que pudo haber generado el escenario de violencia ocurrido en el país. Tal es, precisamente, el concepto de enfoque diferencial, el cual permite que en todas las fases y procedimientos de la UBPD, se tenga en cuenta lo sucedido respecto de personas, poblaciones o sectores especialmente vulnerables, como las comunidades indígenas, afro-colombianas, raizales, palenqueras y rom; las niñas, niños y adolescentes; la comunidad LGTB, e incluso, las personas de tercera edad o en situación de discapacidad.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Funciones DESAPARICION FORZADA-Búsqueda de información 5 [L]a recolección de información que pueda contribuir a ubicar el paradero de las personas desaparecidas es un elemento esencial para el desarrollo de las labores humanitarias de la Unidad, por lo que es indispensable que sea prevea a su cargo la posibilidad de convocar y realizar entrevistas, que pueda
solicitar y recibir datos de entidades del Estado o de organizaciones sociales y de víctimas, incluyendo información oficial que repose en bases de datos mecánicas, magnéticas u otras similares. DESAPARICION FORZADA-Planes de búsqueda/DESAPARICION FORZADA-Participación de familiares en proceso de búsqueda/DESAPARICION FORZADA-Preservación de evidencia física DESAPARICION FORZADA-Entrega digna de los cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas [E]l precepto impone un deber de correlación con el marco jurídico existente, sin que el mismo resulte inmodificable para la UBPD. De esta manera, así como dicho ente podría darle aplicación a los protocolos ya existentes, también está autorizado para expedir aquellos que le sean propios, sobre la base de que tal regulación debe “atender” las diferentes tradiciones étnicas y culturales, y los estándares internacionales y nacionales vigentes. DESAPARICION FORZADA-Enfoque diferencial étnico en entrega digna de cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Dirección y administración
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Suscripción de convenios en el exterior [C]uando a través de su ejercicio se pretenda suscribir convenios en el exterior, cabe tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 189 del Texto Superior, le confiere de manera exclusiva al Presidente de la República, la
capacidad para celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso, por lo que de recurrir a dicha alternativa, se impone a la Unidad, a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, el deber de acudir al trámite impuesto en la Carta, para celebrar convenios internacionales que de alguna manera vinculen a la Nación.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Administración de personal/UNIDAD DE
BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
6 EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADOControl Disciplinario Interno
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Consejo Asesor
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
CONFLICTO ARMADO-Estructura interna
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Planta de personal
[L]a única alternativa compatible con los cargos a disponer en la UBPD es la de entender que, mientras el legislador no disponga nada distinto, se trata de empleos de libre nombramiento y remoción.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Recursos y patrimonio
[D]ebe aclararse que las diversas fuentes de financiación de la UBPD no implican que el Gobierno Nacional pueda eludir la obligación de garantizar su
plena autonomía presupuestal y la suficiencia de sus recursos, indispensables para la realización de su objeto y de sus fines. DESAPARICION FORZADA-Reglas para el acceso y protección de lugares/DESAPARICION FORZADA-Reglas para asegurar los elementos materiales asociados al cadáver
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Protección
constitucional/DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE
DOMICILIO-Elementos/DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE
DOMICILIO-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO-Límites
[E]ste Tribunal ha declarado la exequibilidad de varias excepciones legales al requisito de la orden judicial previa dirigida a la defensa del derecho a la inviolabilidad del domicilio, sobre la base (i) de reconocer que no se trata de una garantía absoluta y (ii) por la necesidad de amparar otros derechos, principios, valores y fines constitucionales de especial relevancia, siempre que la medida que se adopte sea legítima y proporcional a la finalidad que se persigue. Para el efecto, la Corte ha acudido al test estricto de proporcionalidad, al entender que la reserva judicial es un componente esencial del goce del citado derecho fundamental. 7 ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE DOMICILIORequisitos/ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE DOMICILIOReserva judicial/ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE DOMICILIOExcepciones a la orden judicial previa En síntesis, por mandato constitucional, la inviolabilidad del domicilio no sólo se sujeta a una reserva legal, relacionada con la identificación de los motivos
que permiten un allanamiento y del procedimiento que autoriza su realización, sino también a una reserva judicial, al entender que la imparcialidad, independencia y autonomía de los jueces, constituyen una garantía de defensa del sujeto frente a cualquier arbitrariedad. Por lo demás, las excepciones a la orden previa previstas en la Constitución operan con carácter restrictivo y tan sólo en una de ellas se preserva el control judicial, pero con un alcance posterior.
EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDADConcepto/EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDADAntecedentes/EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDADJurisprudencia
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Acceso y protección a lugares de ubicación de personas dadas por desaparecidas
TERRITORIOS DE COMUNIDADES ETNICAS-Concepto
[D]esde la óptica constitucional, el concepto de territorio de las comunidades étnicas incluye las tierras que les han sido tituladas, pero no se limita a él, ya que abarca –desde una perspectiva que reconoce dimensiones culturales y sociológicas– los vínculos de estas comunidades con su entorno, en la medida en que lo ocupen o hagan algún uso de él. EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDASRequisitos/EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS-Territorios de comunidades étnicas [A]demás de los requisitos que allí se consagran, cuando la UBPD tome la
decisión de ingresar a territorios étnicos donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas, deberá coordinar previamente con las autoridades propias de esos territorios, con el fin de darles a conocer las labores que se adelantarán y de asegurarles un espacio para que puedan proponer medidas encaminadas a precaver cualquier riesgo sobre la integridad o preservación de sus valores, creencias y prácticas culturales, religiosas o espirituales. 8
EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDASTest estricto de proporcionalidad
[C]omo la inviolabilidad del domicilio exige, como se explicó en el citado precedente, una compensación a la ausencia de la autorización judicial previa, a través de la cual se pueda solicitar y llevar a cabo un control judicial integral y sistemático, en el que se examine la validez de la actuación realizada, se condicionará el alcance del numeral 2 del artículo 8 del Decreto Ley 589 de 2017, en el entendido de que el control judicial del acceso a los lugares donde exista una expectativa razonable de intimidad, sin el consentimiento del morador y sin orden judicial previa, deberá ser realizado con carácter posterior y por solicitud del interesado, por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP. EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD EN PROCESOS DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDASAusencia de consentimiento expreso En este sentido, se declarará la exequibilidad del artículo 9 del Decreto Ley
589 de 2017, salvo la expresión “podrá”, que se declara condicionalmente exequible, en el entendido de que la autorización judicial previa que se dispone a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, no es voluntaria, facultativa o discrecional, sino obligatoria. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Derecho autónomo/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIONContenido/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIONLímites/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIONObligaciones del Estado/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Marco normativo
PRINCIPIO DE MAXIMA DIVULGACION-Consecuencias
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Estándares internacionales/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Test de daño al interés público DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Alcance en graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION-Razones por las cuales el Estado no puede mantener la información reservada
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOSContenido/DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN
GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Alcance
9 Por consiguiente, las reglas que se derivan derecho de acceso a la información pública (…) pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: - Existe un derecho fundamental de acceso a la información en cabeza de toda
persona. - Esta prerrogativa se rige por el principio de la máxima divulgación, según el cual, toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal. - Se admiten, sin embargo, restricciones al acceso a la información pública, respecto de documentos reservados o clasificados, siempre que, además de la reserva de ley, se cumplan con los demás requisitos establecidos en la jurisprudencia. - En todo caso, no es admisible restricción alguna al acceso a la información pública relacionada con violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, sin perjuicio del deber de protección de los derechos de las víctimas de tales infracciones. - “Los órganos judiciales y extrajudiciales de investigación oficial de la verdad y reconstrucción de la memoria, en escenarios de transición, deben tener acceso pleno a toda la información pública, con independencia de su contenido o de que pueda ser reservada o clasificada, siempre que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y/o funciones, dada su intrínseca relación con la garantía del derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la verdad. En todo caso, deberán protegerse los derechos los derechos de las propias víctimas”.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Tipos/COSA JUZGADA
MATERIAL-Alcance/PRECEDENTE CONSTITUCIONALAplicación UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Inoponibilidad en acceso a la información [La] inoponibilidad a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas se extiende a todo tipo de información y no solo a la que verse sobre violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH. UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Reserva de información La expresión “reserva alguna” se declara constitucional en el entendido de que se refiere a información reservada, clasificada o derivada de cualquier otro tipo de limitación a su acceso.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR
DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL
10 CONFLICTO ARMADO-Reserva en documentos de inteligencia y contrainteligencia [L]a UBPD solo deberá guardar reserva y abstenerse de reproducir, en materia de documentos de inteligencia y contrainteligencia, información reservada que no se encuentre relacionada de ningún modo con violaciones a los DDHH, delitos de lesa humanidad e infracciones al DIH, dado que respecto de éstos no son predicables limitaciones a su conocimiento, en el contexto de las labores de dicha entidad. UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Deber de colaboración para cumplir sus funciones Precisamente, como manifestación del principio constitucional de colaboración armónica (CP art. 113), se entiende que todas las entidades públicas, así como las personas, naturales y jurídicas, que presten servicios públicos, desempeñen función pública o administren fondos o recursos de naturaleza pública, y las empresas en las que el Estado tenga participación, estarán obligadas a entregar a la UBPD, toda la información que tengan a su
disposición, sea de su origen o derivada de otras fuentes, pero que esté relacionada con las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Obstrucción o incumplimiento de obligaciones de acceso a la información [P]ara que la conducta pueda sancionarse como falta gravísima no basta la mera tipificación objetiva de la misma sino que se requiere, además, el título subjetivo de imputación a título de dolo o de culpa gravísima.
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Condiciones de confidencialidad
[E]l legislador extraordinario no puede dejar al arbitrio de la UBPD el establecimiento de las condiciones de confidencialidad, como lo hace el texto bajo examen, toda vez que la determinación sobre el tipo de información que se categoriza como reservada o clasificada responde a un criterio de estricta legalidad.
Referencia: Expediente RDL-008
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 589 de 2017, “Por el cual se 11 organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”
Magistrado Sustanciador:
LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067
de 1991, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En oficio del día 6 de abril de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Ley 589 de 2017, “Por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”1, con el propósito de que se surta el respectivo control de constitucionalidad, en los términos previstos en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 20162.
Luego, en Auto del 19 de abril de 20173, este Tribunal asumió el conocimiento del asunto y solicitó la práctica de varias pruebas conducentes a determinar, por una parte, la forma cómo se integró el Gobierno Nacional en la expedición del decreto sometido a revisión; y por la otra, los antecedentes que condujeron a la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante UBPD). En el mismo Auto del 19 de abril se dispuso la fijación en lista, se decidió correr traslado simultáneo al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto a su cargo, y se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Ministerio de Justicia y del Derecho; al Ministerio del Interior; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); a la Defensoría del Pueblo; al Departamento Administrativo de la Función Pública;
al Instituto Colombiano de Derecho Procesal; al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; a la Fiscalía General de la Nación; a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD); a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIJIN); a la Oficina del Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia; a la organización EQUITAS; a la Asociación de 1 Folio 1 del cuaderno principal. 2 La norma en cita dispone que: “(…) Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático [y] posterior a su entrada en vigencia. (…)”. 3 Folio 21 del cuaderno principal. 12 Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES); a la Fundación Víctimas Visibles; a la Fundación para los Derechos Humanos “Nydia Erika Bautista”; a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA); a la Comisión Colombiana de Juristas; y a las Facultades de Derecho de las Universidades Rosario, Libre, Externado, Sabana, Nacional, Sergio Arboleda, del Norte y Nariño, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran impugnando o defendiendo las disposiciones del decreto sometido a revisión. Una vez se verificó que reposaba en el expediente la integridad del material probatorio, a través de Auto del 16 de mayo de 2017, se procedió a decretar el cumplimiento de las órdenes sobre comunicaciones, traslados y fijaciones previamente señaladas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3, numeral 4,
del Decreto Ley 121 de 20174. Con posterioridad al registro del proyecto de fallo realizado el día 15 de junio de 2017, la Sala Plena decidió, mediante Auto del día 21 del mes y año en cita5, suspender los términos de la presente actuación por haberse configurado un supuesto de prejudicialidad, debido a que varias normas del Decreto 589 de 2017 tienen estrecha vinculación material y se hallan directa y normativamente subordinadas a algunas disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, cuya revisión automática de constitucionalidad también se adelantaba en ese momento6, actuación que concluyó el pasado 14 de noviembre con la expedición de la Sentencia C-674 de 20177. Verificado entonces el cumplimiento de los trámites previstos en la Constitución8, en el Decreto 2067 de 1991, en el Decreto Ley 121 de 2017 y una vez expedida la sentencia través de la cual se decidió sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, procede la Corte a resolver sobre el asunto de la referencia.
II. TEXTO DEL DECRETO SOMETIDO A REVISIÓN A continuación, se transcribe el texto del articulado del Decreto Ley bajo revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 50.197 del 5 de abril de 2017, en el que se incluye la parte considerat
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