CC - C069-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C069-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-069/16

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Alcance del requisito del certificado exigido aniños, niñas y adolescentes para ingresar a proceso de reintegración social y económico teniendo en cuenta su doble condición de víctimas de reclutamiento ilegal y desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley CERTIFICADO DE DESVINCULACION DE GRUPO ARMADO ILEGAL-Exigencia no es para acreditar condición de víctima de reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes ni acceder a beneficios sino para ingresar a programas de reinserción y reintegración social NORMA SOBRE RECLUTAMIENTO ILICITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Declaración de exequibilidad de expresión en el entendido que certificado de desvinculación que expide Comité Operativo de Dejación de Armas debe entregarse a víctimas que cumplan mayoría de edad sin importar grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado RECLUTAMIENTO ILICITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Derecho a la reparación integral/RECLUTAMIENTO ILICITO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Exigencia de certificado de desvinculación expedido por Comité Operativo de Dejación de Armas

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes UNIDAD NORMATIVA-Integración excepcional por la Corte Constitucional

INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia

UNIDAD NORMATIVA-Aplicación excepcional UNIDAD NORMATIVA-Integración

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO-Objetivo NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Marco de aplicación en relación con el universo de destinatarios/NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNODeterminación titulares de beneficios considerados víctimas destinatarias de sus prerrogativas La Corte ha destacado que la Ley 1448 de 2011, para efectos del cumplimiento de los propósitos por ella perseguidos, no define la condición fáctica de víctima sino que incorpora un concepto operativo de víctima, en la medida en que busca determinar su marco de aplicación, en relación con el universo de los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en dicho ordenamiento. De ese modo, la citada ley, a través de su artículo 3º, contiene un conjunto de reglas y definiciones a partir de las cuales se delimita su campo de aplicación, entre ellas, las que determinan a quiénes se considera víctimas para efectos de la ley, y por exclusión,

quiénes no tiene esa condición. Así, de manera general, para determinar los titulares de los beneficios allí reconocidos, la ley considera como víctimas, y por lo tanto destinatarias de sus prerrogativas, (i) las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño, (ii) por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, (iii) como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, (iv) las cuales hayan ocurrido con ocasión del conflicto armado interno (art. 3º). NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Criterios para definir campo de aplicación y concepto operativo de víctima Esta Corporación ha reconocido que la citada ley se vale de distintos criterios a partir de los cuales busca definir su campo de aplicación y, por tanto, el concepto operativo de víctima. Inicialmente, acude a un criterio temporal, en el sentido de prever que los hechos de los que se deriva el daño sujeto a reparación son los ocurridos a partir del 1º de enero de

1985. En segundo lugar, utiliza un criterio material, relacionado con la naturaleza de las conductas dañosas, en cuanto define que el daño debe provenir de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH). Finalmente, acude a un criterio de contexto, conforme al cual las infracciones deben haber ocurrido con ocasión del conflicto

armado interno. 2

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO-Finalidad/NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNOIdentificación de víctimas destinatarias de medidas especiales de protección La misma jurisprudencia ha tenido oportunidad de precisar que Ley 1448 de 2011 no busca modificar o alterar el concepto básico de víctima, entendida como toda persona que ha sufrido un daño como consecuencia de una conducta antijurídica, “en la medida en la que esa condición responde a una realidad objetiva, cuyos contornos han sido delineados de manera general en la ley, en instrumentos internacionales y en la jurisprudencia constitucional”. Su propósito es, en realidad, sin perjuicio del universo de víctimas existente, identificar solo aquellas que son las destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en dicha ley, sin que de ello se desprenda que las que no son cobijadas por el supuesto legal dejen de ser reconocidas o pierdan su condición de víctimas. NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reparación comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición/NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION,

ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO INTERNO-Dimensión individual y

colectiva de la reparación NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principio de buena fe de las víctimas NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principio de igualdad de las víctimas

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principio de enfoque diferencial

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad 3

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Materias que regula

VICTIMA Y CONFLICTO ARMADO-Concepción amplia VICTIMA Y CONFLICTO ARMADO-Jurisprudencia constitucional VICTIMA DEL CONFLICTO ARMADO-Condición La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante. La Corte ha dejado en claro que la acción de un determinado actor armado, independientemente de la condición o denominación que este

tenga, no puede ser utilizado como criterio para definir cuándo tiene lugar una situación de conflicto armado. La denominación del sujeto o grupo, obedece, en realidad, a una mera calificación formal que en ningún caso cabe argüir como fundamento para definir si un hecho específico guarda o no una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno, de manera que haga parte del mismo. También se ha dejado claro que la confusión que pueda surgir entre las actuaciones de los actores armados reconocidos, las bandas criminales y grupos armados no identificados, no puede ser considerada para definir acerca de si ciertos hechos victimizantes tienen o no lugar en el contexto del conflicto armado interno. PROTECCION ESPECIAL DE MENORES DE EDAD EN CONFLICTO ARMADO FRENTE AL RECLUTAMIENTO ILICITO-Significado y alcance de la expresión “menores” DEFINICION DEL TERMINO NIÑOS Y MENORES DE EDAD- Ámbito constitucional DEFINICION DEL TERMINO NIÑOS Y MENORES DE EDADAmbito internacional MENORES DE EDAD-Uso indistinto del término niño, niña, impúber o adolescente GARANTIA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE MENORES DE EDAD-Obedecen al criterio único de la edad/PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS-Sujetos de especial protección constitucional y legal MENORES DE EDAD-Protección especial de la Constitución 4 MENORES DE EDAD-Protección a cargo de la familia, el Estado y la sociedad

SUJETOS EN SITUACION DE DEBILIDAD POR RAZON DE

LA EDAD-Protección reforzada/SUJETOS EN SITUACION DE

DEBILIDAD POR RAZON DE LA EDAD-Protección de la dignidad humana MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADOProtección especial PROTECCION ESPECIAL DE MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADO-Medidas del orden jurídico internacional y nacional para evitar o mitigar efectos negativos CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Protección de menores de edad en el conflicto armado CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Edad mínima para participación de menores de edad en hostilidades y reclutamiento por fuerzas armadas RECLUTAMIENTO Y PARTICIPACION EN CONFLICTOS ARMADOS-Normas internacionales sobre protección a menores de 18 años PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO FRENTE A LA PARTICIPACION EN CONFLICTOS ARMADOS-Efectividad del principio del interés superior del menor/PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO FRENTE A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS-Restricciones al reclutamiento RECLUTAMIENTO-Afecta los derechos de menores de edad/NORMA INTERNACIONAL-Proscribe el reclutamiento incluso dentro de las fuerzas armadas del Estado/CONVENIO 182 SOBRE FORMAS DE TRABAJO INFANTIL-Reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en conflictos armados PROTECCION DE LOS MENORES DE EDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Compatibilidad con el principio del interés superior del menor CONFLICTO ARMADO-Provoca situación de alto riesgo para

menores de edad al terminar involucrados directa o indirectamente en las hostilidades 5

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE

LOS DERECHOS DEL NIÑO FRENTE A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS-Impone a los Estados el deber de elevar a 18 años la edad mínima para reclutamiento voluntario de personas en fuerzas armadas MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADOReclutamiento ilícito por grupos armados ilegales MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADOVinculación amenaza sus derechos a la vida, integridad, libertad y educación MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO ARMADO-Amenaza no está subordinada al tipo de conflicto ni al grupo armado que practique el reclutamiento CONDICION DE VICTIMA DE RECLUTAMIENTO ILICITO Y CONFIGURACION DEL DELITO-Presupuestos básicos INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Condiciones o calidades del agente causante del reclutamiento ilícito no son factor relevante en la configuración de la conducta violatoria de derechos humanos ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL FRENTE A CRIMENES DE GUERRA EN CONFLICTOS ARMADOS-Reclutamiento o alistamiento de niños menores ESTATUTO DE ROMA Y PRINCIPIOS DE PARIS FRENTE AL RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD-Principios y Directrices Internacionales sobre niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados PRINCIPIOS DE PARIS FRENTE AL CONFLICTO ARMADONo relacionan reclutamiento ilícito con la condición o calidad del grupo armado que incurre en tal comportamiento

DELITO DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Consagración en el Código Penal ESTATUTO DE ROMA, PRINCIPIOS DE PARIS, CODIGO PENAL COLOMBIANO FRENTE AL CONFLICTO ARMADONo relacionan el delito de reclutamiento ilícito con el tipo de grupo o fuerza que incurre en dicha conducta delictiva/VICTIMA EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO-Condición independiente de quien haya sido su victimario 6 RECLUTAMIENTO ILICITO EN EL CONFLICTO ARMADOTratamiento y acompañamiento de víctimas del delito según ordenamiento jurídico y Convención Sobre los Derechos de los Niños VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN EL CONFLICTO ARMADO-Definición según Ley de Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia/MENOR DE EDAD-Víctima de la violencia política según Ley de Instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR FRENTE AL RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDADPrograma de asistencia por participación en hostilidades o ser víctimas de violencia política en el marco del conflicto armado interno DECRETO EN MATERIA DE REINCORPORACION A LA SOCIEDAD CIVIL-Procedimiento para remisión al ICBF de menores de edad desvinculados de organizaciones armadas ilegales TRATADOS INTERNACIONALES QUE HACEN PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Promoción y protección de los derechos de víctimas de reclutamiento ilícito

De acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parten del bloque de constitucionalidad, al Estado colombiano se le atribuyen especiales obligaciones en la promoción y protección de los derechos de las víctimas de reclutamiento ilícito, entre las cuales se cuenta la de reparar y restituir los derechos afectados con la victimización. Frente esta obligación, el mismo derecho internacional ha señalado que los programas de desvinculación y reintegración social forman parte fundamental del aludido deber. Así lo reconocen, tanto la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 39) como el Protocolo Facultativo, el último de los cuales prevé, en el artículo 6-3, que los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para garantizar que las víctimas de reclutamiento ilícito reciban, entre otras, ayuda para su reintegración social. PROGRAMAS DE REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA PARA VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Jurisprudencia constitucional DESMOVILIZADOS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALESPolítica de reintegración social POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALReintegración social, comunitaria y económica de personas desmovilizadas de grupos armados ilegales en el conflicto armado interno 7 POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALReconocimiento de beneficios jurídicos y de reinserción POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALPropósito POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL-Marco legal/POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALFacultades especiales del Gobierno Nacional

POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL-Leyes

y decretos que la reglamentan y desarrollan/AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACION DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS-Funciones POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALIntervención en grupos poblacionales POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALCondición de víctimas de la violencia armada de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL-Etapas básicas DESMOVILIZACIONES COLECTIVAS E INDIVIDUALESCompetencia del proceso de negociación y acuerdo de entrega NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESVINCULADOS O RECUPERADOS POR LA FUERZA PUBLICA-Corresponde al ICBF acogerlos mediante programa de atención creado para atender necesidades y restituir derechos como víctimas de la violencia armada DESMOVILIZACION INDIVIDUAL DE ADULTOS Y MENORES DE EDAD-Certificación de pertenencia a organización armada ilegal y voluntad de abandonarla expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE LAS ARMAS-Certificación pone fin a desmovilización y permite ingreso a proceso de reintegración y otorgamiento de beneficios jurídicos y socioeconómicos COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE LAS ARMAS-Certificado de menores de edad que confirma condición de víctimas de reclutamiento ilícito 8 COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE LAS ARMAS-Organismo autónomo e independiente

COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE LAS

ARMAS-Funciones

COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE LAS ARMAS-Integración POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALCertificado verifica pertenencia de personas desmovilizadas de organización ilegales incluyendo niños, niñas y adolescentes y permite acceso a beneficios y programas sociales, económicos y jurídicos POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIALInstituida en favor de personas que decidan desmovilizarse de organizaciones armadas ilegales en coordinación con la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas/POLITICA DE ESTADO DE VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Definida en la Ley 1448 de 2011 y coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO-Alcance/NORMA SOBRE MEDIDAS DE

ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Institución política de Estado en favor de víctimas NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Mecanismos con enfoque diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Protección integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de violaciones

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Protección derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito por grupos armados ilegales

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO

9 ARMADO INTERNO-Incluye niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupo armado ilegal siendo menores de edad como víctimas y titulares de beneficios NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Medidas especiales de protección en favor de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Derecho de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupo armado ilegal siendo menores de edad de acceder a programas de reparación NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Restitución derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito a cargo del ICBF NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Derecho de niños, niñas y adolescentes de acceder a programas de restitución siempre que cuenten con certificación de desvinculación de grupo armado ilegal expedida por el CODA

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Certificado de desvinculación de grupo armado ilegal expedido por el CODA como requisito para que menores de edad víctimas de reclutamiento ilícito que cumplan mayoría de edad puedan ingresar a proceso de reintegración social y económica

CERTIFICACION DE DESVINCULACION DE GRUPO

ARMADO ILEGAL EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Requisitos ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEYDecretos 128 de 2003 y 1081 de 2015 solo consideran como tal a grupos guerrilleros y de autodefensa DESMOVILIZADO-Definición del Decreto 128 de 2003 como miembro de organizaciones armadas ilegales grupos guerrilleros y de autodefensa 10 DESMOVILIZADO-Definición del Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la República como miembro de organizaciones armadas ilegales grupos guerrilleros y de autodefensa GRUPOS GUERRILLEROS Y DE AUTODEFENSA COMO ORGANIZACIONES ARMADAS ILEGALES-Trato diferente de víctimas de reclutamiento ilícito para ingresar a Proceso de Reintegración Social y Económica

CERTIFICACION DE DESVINCULACION DE GRUPO

ARMADO ILEGAL EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Interpretación amplia y restrictiva

CERTIFICACION DE DESVINCULACION DE GRUPO

ARMADO ILEGAL EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A

VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Limitación del

derecho de víctimas del conflicto armado desvinculadas de grupos guerrilleros y de autodefensa/CERTIFICACION DE

DESVINCULACION DE GRUPO ARMADO ILEGAL

EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Exclusión de Proceso de Reintegración Social y Económica a víctimas desvinculadas de grupos armados ilegales post-desmovilización surgidos luego de proceso de desmovilización de la Ley 975 de 2005 La diferencia aludida genera un trato discriminatorio, contrario a los derechos a la igualdad y a la reparación, en razón a que, a partir de dicha lectura, la norma excluye injustamente del acceso al proceso de reintegración social y económica, a las víctimas de reclutamiento ilícito desvinculadas de los grupos armados ilegales que han surgido luego del proceso de desmovilización de la Ley 975 de 2005, es decir, las víctimas de reclutamiento ilícito de los llamados grupos ilegales post-desmovilización, entendiendo por tal, aquellas organizaciones criminales que, no obstante que han dejado de tener la condición de actores directos del conflicto armado interno, conservan características de estructura y modus operandi que permiten establecer una relación de conexidad cercana con el mismo, como es el de tener una estructura jerarquizada, mando único, cierto control territorial, presencia armada y capacidad disuasiva de efecto continuado; situación en la que, eventualmente, podrían estar inmersas algunas bandas criminales o algunos grupos armados no identificados, en la medida en que cumplan con las señaladas características.

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Diferencia de trato al limitar a menores de edad víctimas de reclutamiento forzado desvinculadas para acceder a Proceso de Reintegración Social y Económica 11 GRUPOS ARMADOS ILEGALES POST-DESMOVILIZACION EN EL CONFLICTO ARMADO-Víctimas no pueden ser descalificadas para el ejercicio de derechos y beneficios PROGRAMAS DE RESTITUCION EN EL CONFLICTO ARMADO-Condición del sujeto o grupo desde la perspectiva de la víctima no puede ser fundamento para definir acceso a ellos RECLUTAMIENTO ILICITO EN EL CONFLICTO ARMADOPresupuestos básicos de configuración del delito y la condición de víctima

PROCESO DE REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA

DE MENORES DE EDAD DESMOVILIZADOS VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO QUE HAYAN CUMPLIDO MAYORIA DE EDAD-Derecho a la reparación y restitución LIMITACION DE VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO DESVINCULADAS DE GRUPOS POSTDESMOVILIZACION PARA OBTENER CERTIFICACION E INGRESAR A PROCESO DE REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA-Desconoce obligación del Estado de reparar y restituir derechos y viola su ejercicio MENORES DE EDAD VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Diferencia entre grupos armados ilegales es irrelevante para acceder a mecanismos de restitución Desde la perspectiva de los menores de edad víctimas del reclutamiento, y a partir del principio de igualdad, la diferencia que pueda existir entre

estos grupos es irrelevante en punto a definir la ruta de acceso a los mecanismos de restitución, porque para ese menor de edad, lo relevante es haber sido reclutado de manera forzosa por un grupo armado u organización criminal que conserva ciertas características y que se desenvuelve en el ámbito del conflicto armado. Esto último tiene incidencia en la modalidad del reclutamiento, porque cuando hay presencia armada, un cierto control territorial, capacidad de acciones continuadas, el reclutamiento mediante el empleo de la fuerza o la mera intimidación derivada de la presencia armada, tales aspectos son determinantes en la configuración de la condición de víctima del referido delito y, por tanto, de los derechos a la reparación que surge de tal acción ilegal conforme con lo previsto en la Ley 1448 de 2011. CERTIFICACION DE DESVINCULACION DE GRUPO ARMADO ILEGAL EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Se ajusta a la Constitución al interpretarse que debe ser entregada a víctimas tanto de 12 grupos guerrilleros y de autodefensa como de grupos ilegales postdesmovilización que hayan cumplido mayoría de edad y se hayan desvinculado siendo menores de edad CERTIFICACION DE DESVINCULACION DE GRUPO ARMADO ILEGAL EXPEDIDA POR EL CODA EXIGIDO A VICTIMAS DE RECLUTAMIENTO ILICITO-Se otorga a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito para acceder a beneficios y programas sociales, económicos y jurídicos CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Derecho a la igualdad de víctimas de grupos armados ilegales diferentes a grupos guerrilleros

y de autodefensa El conflicto armado en Colombia no se limita a las acciones de los grupos guerrilleros y de los grupos de autodefensa, razón por la cual, ubicarlo solo en ese contexto, conlleva un desconocimiento de la realidad y del derecho a la igualdad de las víctimas de otros grupos armados al margen de la ley que, no obstante haber mutado en sus objetivos o haberse reconstituido con finalidades distintas de aquellas que caracterizan el conflicto, como es la aparente lucha por el poder y la oposición a dicho objetivo político, continúan actuando en condiciones que, desde la perspectiva de las víctimas, replican la de los grupos ilegales tradicionales, como pueden ser, entre otras, tener una estructura jerarquizada, mando único, cierto control territorial, presencia armada y capacidad disuasiva de efecto continuado.

NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y

REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO FRENTE AL RECLUTAMIENTO ILICITO-Sentencia condicionada por problemas de interpretación

SENTENCIA INTEGRADORA-AlcanceSENTENCIA

/ INTEGRADORA-Concepto

Referencia: Expediente D-10886

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

13

Demandante: Jorge Armando Otálora Gómez

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Jorge Armando Otálora Gómez, actuando en representación de la Defensoría del Pueblo, demandó la expresión, [s]iempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, contenida en el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Mediante auto del 27 de julio de 2015, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda por encontrar cumplidos los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991. De igual forma, dispuso su fijación en lista y corrió traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. Asimismo, ordenó comunicar la demanda al Congreso de la República, a los Ministerios del Interior y de Justicia, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Alta Consejería para la

Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, al Director de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y, a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Javeriana, Rosario, Libre, Nacional y Atlántico, para que, de considerarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso, con el objetivo de impugnar o defender la constitucionalidad de la norma acusada. 14 Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA A continuación, se transcribe el texto del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, destacando en negrita y subraya los apartes acusados: “LEY 1448 de 2011

(Junio 10) Diario oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

(…) ARTÍCULO 190. NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO: Todos los niños, niñas y adolescentes

víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas de Grupos Alzados en Armas, Siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas.”

III. LA DEMANDA

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1. Normas constitucionales que se consideran infringidas

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