CC - C073-2018
Detalles
- Título
- CC - C073-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-073/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control automático de constitucionalidad al Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final/INSTRUMENTOS PARA
FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y
DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA
PAZ ESTABLE Y DURADERA-Técnica de control/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALExequibilidad parcial e inexequibilidad de ciertos apartes
DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales/DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la competencia CONSULTA PREVIA-Afectación directa/CONSULTA PREVIACondiciones/DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Procedencia respecto de medidas de implementación del Acuerdo Final DECRETOS LEY EXPEDIDOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites a la competencia atribuida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016/
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Reserva estricta
de ley/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites relativos a la conexidad con el Acuerdo Final/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites por el factor temporal/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Límites relativos a la estricta necesidad DECRETO LEY 902 DE 2017-Se expide en ejercicio de facultades atribuidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016/DECRETO
LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Examen de requisitos formales/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Derecho a la consulta previa/DECRETO LEY
MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL
INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Límites competenciales ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-No opera como parámetro normativo para el ejercicio de la función legislativa Como se explicó ampliamente en el análisis sobre el requisito de reserva de ley, el Acuerdo Final no constituye un parámetro de control constitucional que tenga el alcance de fijar reservas estrictas de ley, puesto que ello está exclusivamente reservado a la Constitución. Además una lectura contextualizada del Acuerdo, permite concluir que se trata de un documento
programático –no jurídicoque permite realizar un examen de conexidad teleológico a la luz de las finalidades perseguidas por su texto, y no como un control que se ejerce de forma literal sobre el mismo DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALConexidad estricta y suficiente Las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017 cumplen con los requisitos de conexidad estricta y suficiente con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALEstricta necesidad
[E]l Decreto Ley 902 de 2017 cumple el requisito de estricta necesidad, porque se encontró acreditado que contempla medidas urgentes e imperiosas relacionadas de manera directa con uno de los sub-temas de la Reforma Rural Integral pactada en el Acuerdo Final, en tanto permiten a través de medidas instrumentales superar problemas propios del postconflicto al suministrar criterios unificados y procedimientos expeditos para facilitar el acceso a la tierra y la formalización de la propiedad rural. REFORMA RURAL INTEGRAL-Finalidades [L]os principales ejes del acuerdo agrario que consigna el punto 1 del Acuerdo Final como finalidades, son: (i) lograr la transformación estructural del campo bajo una visión de integralidad y universalidad que tienda a solucionar las causas históricas del conflicto y la violencia en el territorio, para lo cual resulta indispensable la democratización de la propiedad y la
redistribución equitativa de la tierra; (ii) garantizar las condiciones de bienestar y buen vivir en la población rural mediante el desarrollo agrario integral que priorice a las comunidades más vulnerables, de tal forma que se erradique la pobreza y se satisfagan plenamente las necesidades de la población rural; y, (iii) propender por el desarrollo socio-ambiental sostenible de las comunidades campesinas, entre otras. ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERACumplimiento de buena fe por parte de las instituciones y autoridades del Estado REFORMA RURAL INTEGRAL-Participación de las comunidades/REFORMA RURAL INTEGRAL-Ejes de acción/REFORMA RURAL INTEGRAL-Buena fe, coherencia e integralidad [D]entro de la RRI los temas correspondientes a la democratización de la propiedad y la redistribución equitativa de la tierra a través de medidas como el plan de adjudicación gratuita, el otorgamiento de subsidios y la concesión de créditos especiales para el acceso a la tierra rural, y la formalización masiva de los predios rurales mediante el sistema de barrido predial, al igual que la definición de procedimientos ágiles y eficaces que materialicen dichas medidas con miras a garantizar el bienestar y buen vivir de la población rural, resultan ser indispensables para lograr un exitoso proceso de implementación de lo pactado que brinde seguridad jurídica a corto plazo y confianza entre las partes, debilitando las posibilidades de que terceros afecten nocivamente las condiciones necesarias para lograr la paz, máxime cuando los conflictos sobre la tierra y su uso han sido un factor persistente de
violencia en el campo colombiano que se pretende superar mediante la suscripción del Acuerdo de Paz. REFORMA RURAL INTEGRAL-Antecedentes/PROPIEDAD AGRARIA-Antecedentes históricos/ACCESO A LA TIERRADesarrollo normativo/BALDIOS-Desarrollo normativo/REFORMA AGRARIA-Desarrollo normativo/REFORMA AGRARIA-Constitución Política de 1991 En este orden de ideas, la Sala destaca del anterior recuento, que los diferentes desarrollos normativos han abordado y han pretendido, desde diferentes ópticas, atender la problemática histórica sobre el acceso y la distribución de la tierra agraria. En la actualidad, se deben privilegiar los derroteros constitucionales sobre la función social y ecológica que debe cumplir la propiedad, la imprescriptibilidad de los bienes baldíos según fue definida por el legislador, el mandato expreso de fomento al acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, al igual que el fomento a la producción agropecuaria y de alimentos. De allí que la actividad legislativa debe centrarse en superar (i) la inequidad en la distribución de la propiedad rural; (ii) la informalidad en la tenencia de la tierra; (iii) los conflictos por el uso y la tenencia de la tierra; y, (iv) el despojo de tierras por parte de los diversos actores del conflicto interno. BALDIOS-Adjudicación/BALDIOS-Concepto/BALDIOSImprescriptibilidad DERECHO DE PROPIEDAD-Función social En materia rural, los fines sociales del derecho de propiedad se conectan con el acceso progresivo y la democratización de la tierra debido a su
importancia para impulsar el desarrollo y calidad de vida de las poblaciones rurales.
DEMOCRATIZACION DE LA PROPIEDAD-Consagración
constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS
CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Garantía
constitucional/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS
CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Desarrollo
jurisprudencial/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS
CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Carácter
progresivo/DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Obligación Estatal En este orden de ideas, no cabe duda que la Carta Política de 1991 estableció mandato de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, lo cual implica que el Estado garantice otros servicios como educación, vivienda, crédito, y brinde asistencia técnica y especializada en temas productivos, de tal forma que mejoren los ingresos y la calidad de vida de los campesinos colombianos. REFORMA RURAL INTEGRAL-Función social y ecológica de la propiedad privada Específicamente en lo relacionado con la reforma rural, entendida como la política del Estado encaminada a corregir la distribución desigual de la propiedad del campo, estas funciones cobran una importancia fundamental. La primera, como base argumentativa para llevar a cabo la democratización de la propiedad rural en favor del bien común. La segunda, en desarrollo de la primera, como la imposición de límites a la utilización de la propiedad –en
cualquier circunstancia– para proteger el medio ambiente, bien común de la humanidad.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALObjeto Para esta Corporación no es posible derivar de la norma en comento, como pretenden los intervinientes, que la propiedad privada a proteger sea aquella que ha sido adquirida a través de métodos como la violencia, la extorsión, el fraude o el aprovechamiento de las situaciones de victimización generadas por el conflicto armado, pues todas ellas resultan evidentemente contrarias a la normatividad colombiana.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALBeneficiarios No es válido sustentar que el criterio de la nacionalidad colombiana es discriminatorio, como tampoco es válido sustentar que los criterios de ser campesino, o pertenecer a la población más pobre y vulnerable, lo sean, pues se trata de beneficiar a las personas que fueron afectadas por el conflicto, y que históricamente han estado relegadas de la propiedad de la tierra en el país, y esos son los criterios adecuados para lograr el objeto de la norma.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALOcupantes indebidos
[L]a expresión “los ocupantes indebidos” del inciso 2° del parágrafo 1 del
artículo 4, se restringe únicamente a comunidades y pueblos étnicos, quienes pueden entrar a hacer parte del RESO sin necesidad de hacer el acuerdo predio de restitución de los terrenos cuya adjudicación persiguen. DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALSujetos de acceso a tierra y formalización a título parcialmente gratuito [L]a expresión “personas jurídicas” del inciso primero del artículo, se refiere a aquellas constituidas por cooperativas o asociaciones de campesinos, sin tierra o con tierra insuficiente, cuyos miembros, individualmente, cumplan con todas las condiciones requeridas en el artículo 5°.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALFormalización de la propiedad [L]as medidas de formalización deben dirigirse a todos los sujetos, y la regla de equidad exige que, quienes tengan la capacidad económica suficiente, contribuyan económicamente para que el Estado pueda hacerlo de forma gratuita frente a los sujetos más vulnerables. La formalización implica la identificación y adecuación legal de los derechos de propiedad que se ejercen sobre predios privados, lo cual resulta necesario para adecuar el campo a la legalidad y eliminar los efectos del conflicto.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALOcupantes de baldíos Los bienes baldíos no pueden ser objeto de “formalización” pues sobre ellos no se constituyen derechos a formalizar, sino que su acceso solo puede darse a través de la adjudicación.
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA
RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALTributos
[L]a expresión “administrativos” además de atentar contra la reserva legal en materia tributaria establecida por la Carta Política, vulnera, como ya antes se ha dicho, la reserva estricta en materia de impuestos del Acto Legislativo 01 de 2016. DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALEnfoque étnico/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION
DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL
ACUERDO FINAL-Registro de Sujetos de Ordenamiento RESO/ DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALFondo de Tierras para la Reforma Rural Integral/DECRETO LEY
MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS
PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALSubcuenta de tierras para la dotación a comunidades indígenas Frente a ese punto, la Vista Fiscal plantea que se incurrió en una omisión legislativa relativa que discrimina a los demás grupos étnicos, en tanto los excluye de la participación de los recursos destinados formalmente a las comunidades étnicas. En tal sentido, señala que no existe ninguna razón para que no formen parte de la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas los predios objeto de procesos de extinción de dominio colindantes con áreas de propiedad comunal de las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, que fueren solicitados por esas comunidades étnicas al momento de la declaración de la extinción y que no generen conflictos territoriales con los sujetos de los que trata el artículo 4° del Decreto Ley 902 de 2017.
FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL INTEGRALNaturaleza/FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA RURAL
INTEGRAL-Objeto/FONDO DE TIERRAS PARA LA REFORMA
RURAL INTEGRAL-Recursos DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALRecursos para el saneamiento de resguardos indígenas Concebir la disponibilidad de recursos y bienes del Fondo de Tierras solo para sanear y reubicar los casos evidenciados frente a comunidades indígenas, genera un patrón de exclusión y de desigualdad para las demás
comunidades étnicas que en sus territorios adviertan posesiones u ocupaciones de personas que no pertenecen a la comunidad. DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALPriorización de derechos de acceso y formalización/DECRETO LEY
MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA
FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Proyectos productivos sostenibles/DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINAL-Formas de acceso a la tierra
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FACILITAR LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL CONTEMPLADA EN EL ACUERDO FINALAspectos procedimentales/PROPIEDAD RURAL-Ordenamiento social/PROPIEDAD RURAL-Planes de Ordenamiento Social PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURALGeneralidades/PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURALMecanismos Alternativos de Solución de Conflictos El artículo 55 del Decreto 902 de 2017 se declarará exequible bajo el entendido de que la expresión “adoptará” del inciso 4 de dicho artículo, se refiriere a la implementación de MASC y no a la expedición de normas reglamentarias en esa materia.
PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-No afectación de los derechos adquiridos a grupos étnicos Finalmente, para la Corte es claro que existe una omisión legislativa cuando en el inciso 3º del artículo 55 se hace única referencia a la no afectación de los derechos adquiridos de las comunidades indígenas, sin que en tal medida se incluyeran los derechos de los demás grupos étnicos, razón por la cual se extenderán los efectos de la norma a los derechos adquiridos de las comunidades negras, afrodescendientes, palenques y raizales; por lo que se declarará la respectiva exequibilidad condicionada respecto de este punto. PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURALFases/POTESTAD REGLAMENTARIA-No es exclusiva del Presidente de la República/PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL-Garantía del Juez natural En efecto, de los artículos 236, 237 y 238 de la Carta Política así como de la jurisprudencia, es claro que el juez natural para el control de los actos de la Administración es, necesariamente, el juez que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Expediente RDL-034 Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 902 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras"
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., julio 12 de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, el 29 de mayo de 2017, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras".
Mediante oficio del 30 de mayo de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley 902 de 2017. El 30 de mayo de 2017, en sesión extraordinaria de la Sala Plena se realizó el sorteo del asunto y le correspondió a la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a quien se le remitió el expediente correspondiente. A través de auto del 5 de junio de 2017 la Magistrada asumió el conocimiento del asunto y comunicó de la iniciación del proceso al Presidente de la República y a los Ministros del Interior de Hacienda y Crédito Público de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a los Directores de las Agencias de Desarrollo Rural y Nacional de Tierras, para que intervinieran, de considerarlo
pertinente, durante el término de fijación en lista. En la misma providencia, ofició a la Presidencia de la República para que, en el término de tres (3) días, informara de qué manera existe conexidad entre el decreto ley que se estudia y el Acuerdo Final. A su vez, al Ministerio del Interior para que, durante el mismo término, informara si las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017 debían o no ser objeto de consulta previa a las comunidades étnicas y de serlo qué procedimiento se surtió para tal efecto. El 12 de junio de 2017 se recibió la respuesta enviada por la Presidencia de la República, a través de su Secretaria Jurídica, en la que afirmó que existe “un claro vínculo de conexidad objetiva, estricta y suficiente entre las disposiciones normativas del Decreto Ley 902 de 2017 y el Acuerdo Final de paz”1 y presentó consideraciones concretas acerca de cada criterio.
A. Conexidad objetiva2
Para la Presidencia, el decreto ley “sirve para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final”3, específicamente los compromisos que constan en los puntos 14 y 6.25 del Acuerdo Final de la siguiente forma: Artículo o Título Conexidad objetiva con el Acuerdo Final del Decreto Ley 902 • Punto 1 (integral): Reforma Rural Integral (RRI) Artículo 1º como uno de los ejes del posconflicto. Objeto • Punto 1, acápite preliminar: principio de regularización de la propiedad, que establece que “nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad
privada”. • Punto 1.1.: acceso y formalización de la propiedad. • Punto 6.2., literal a, párrafo 1º. Título I • Punto 1, acápite preliminar: (i) párrafo 4: Sujetos de acceso a impulso del desarrollo rural integral para tierra y erradicar la pobreza, promover la igualdad y 1 Expediente RDL 034, Cuaderno de Pruebas, folio 991. 2 Expediente RDL 034, Cuaderno de Pruebas, folios 946-961. 3 Expediente RDL 034, Cuaderno de Pruebas, folio 946. 4 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral”. 5 “Capítulo Étnico”. formalización asegurar el goce efectivo de los derechos; (ii) párrafo 5: estimulación de la formalización, restitución y distribución equitativa de la tierra, en el que se garantice el acceso progresivo de los habitantes del campo a la propiedad rural con medidas especiales para mujeres y poblaciones vulnerables); (iii) párrafo 6: promoción de la igualdad de oportunidades de las mujeres; y (iv) principios de igualdad y enfoque de género, priorización de las poblaciones y territorios más vulnerables y necesitados con énfasis en los pequeños y medianos productores, y democratización del acceso y uso adecuado de la tierra. • Punto 1.1.3.: beneficiarios del plan de adjudicación gratuita de tierras y del subsidio integral que incluye los trabajadores del campo sin tierra o con tierra insuficiente, con prioridad para las víctimas del conflicto, las mujeres
rurales y la población desplazada; así como sus asociaciones y participación de las comunidades vulnerables en programas de asentamiento y reasentamiento. • Punto 1.1.5.: formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad rural con priorización de las poblaciones especialmente afectadas por el conflicto y la pobreza. También, formalización con enfoque de género (medidas específicas para formalizar la propiedad de las mujeres rurales). • Punto 6.2.: garantía de la perspectiva étnica y cultural en la implementación de la RRI. Título II • Punto 1.1.3: creación de un registro compuesto Registro de Sujetos por posibles beneficiarios del plan de de Ordenamiento - adjudicación gratuita y del subsidio integral. RESO • Punto 6.2.: determinación y clasificación de los beneficiarios sistematizada mediante una herramienta de registro que incluya la perspectiva étnica y cultural. Título III • Punto 1, acápite preliminar: principio de Fondo de Tierras priorización de las poblaciones más vulnerables para la Reforma y necesitadas como beneficiarias del acceso a Rural Integral tierras. • Punto 1.1.1.: creación del Fondo de Tierras para la RRI (objetivos, funciones y proveniencia de las tierras que lo integrarán). • Punto 1.1.4.: planes de acompañamiento en vivienda, asistencia técnica, capacitación, adecuación de tierras y recuperación de suelos donde sea necesario, proyectos productivos, comercialización y acceso a medios de producción que permitan agregar valor, etc. • Punto 1.1.6.: inalienabilidad e inembargabilidad
de los baldíos formalizados y de las tierras adjudicadas. • Punto 6.2.3.: pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos; y la adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras. Título IV El Capítulo I del Título IV del Decreto Ley Formas de acceso (adjudicación directa de tierras) con: • Punto 1, acápite preliminar: principios de democratización del acceso, uso adecuado de la tierra, y restablecimiento de los derechos de las victimas del despojo. • Punto 1.1.1.: creación de un plan de adjudicación gratuita de tierras a través del Fondo de Tierras. • Punto 1.1.3.: beneficiarios del plan de adjudicación gratuita de tierras. El Capítulo II del Título IV del Decreto Ley (subsidio integral de acceso a tierras) con: • Punto 1.1.2.: la existencia de un "subsidio integral para la compra de tierras por parte de las personas beneficiarias” y el punto 1.1.4. prevé proyectos productivos para los beneficiarios del Fondo de Tierras. El Capítulo III del Título IV del Decreto Ley (crédito especial de tierras) con: • Punto 1.1.2.: apertura de una nueva línea de crédito especial subsidiada de largo plazo para la compra de tierras. Título V • Punto 1, acápite preliminar: principio de
Formalización de regularización de la propiedad. la propiedad • Punto 1.1.5.: proceso de "formalización masiva privada y seguridad jurídica de la pequeña y mediana propiedad rural", en virtud del cual el Gobierno Nacional "formalizará progresivamente (…) todos los predios que ocupa o posee la población campesina en Colombia", y para cuyo cumplimiento el Gobierno deberá, entre otros: (i) adecuar un plan de formalización masiva y adelantar las reformas normativas y operativas pertinentes; (ii) garantizar la gratuidad de la formalización de la pequeña propiedad rural acompañando tanto el proceso de adjudicación de baldíos como el de saneamiento de la propiedad; y (iii) crear un recurso ágil y expedito para la protección de los derechos de propiedad. Título VI El procedimiento único de este título está relacionado: Implementación • Punto 1.1.1.: adjudicación y formalización de la del ordenamiento tierra social de la • Punto 1.1.2.: otorgamiento de subsidio integral propiedad rural para la compra de tierras, una línea especial de crédito. • Punto 1.1.3.: selección de las personas beneficiarias de adjudicación de tierras gratuito y subsidio integral. • Punto 1.1.5.: formalización de la pequeña y mediana propiedad. • Punto 1.1.8.: resolución de conflictos del uso y tenencia de la tierra • Punto 1.1.9.: regulación del nuevo sistema de catastro multipropósito. • Punto 1.2.3.: elaboración participativa, en cada zona priorizada para la implementación de PDETs, de "un plan de acción para la
transformación regional, que Incluya todos los niveles del ordenamiento territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades". • Punto 6.2.: garantía de los derechos territoriales de los grupos étnicos del país, respeto de sus derechos adquiridos bajo la legislación vigente y mecanismos para la resolución de conflictos agrarios y territoriales que respeten sus especificidades.
B. Conexidad estricta y suficiente6
Artículo o Título Conexidad estricta y suficiente con el Acuerdo del Decreto Ley Final 902 Artículo 1º • Punto 1 (integridad): RRI como eje central del Objeto compromiso de las partes negociadoras, dentro de la cual se encuentra el acceso y formalización de la propiedad rural. • Punto 1, acápite preliminar: principio de regularización de la propiedad, que dispone "nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada". • Punto 6.2: Respeto de los derechos territoriales y las garantías legales y constitucionales de los pueblos indígenas. Artículo 2 Inciso 1º artículo 2 con: sujetos de acceso a • Punto 1.1. tierra y Inciso 2º del artículo 2 con: formalización • Punto 1, acápite preliminar: principio de priorización, que establece que “la política de desarrollo agrario integral es universal y su ejecución prioriza la población y los territorios más necesitados y vulnerables, y las comunidades más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto, y hace énfasis en pequeños y medianos productores y
productoras". Inciso 3º del artículo 2 con: • Punto 6.2., literal a: "se incluirá a los pueblos étnicos como beneficiarios de las diferentes medidas acordadas de acceso a tierras sin detrimento de los derechos adquiridos. La adjudicación de predios y procedimientos de formalización se hará con destino a la constitución, creación, saneamiento, ampliación, titulación, demarcación, restitución y resolución de conflictos de uso y tenencia de las tierras". Artículo 3 • Punto 1: “las partes negociadoras buscaran Delimitación a implementar una reforma rural integral del nacionales agro nacional, que beneficie a las poblaciones 6 Expediente RDL 034, Cuaderno de Pruebas, folios 961-991. de ciudadanos colombianos en situación de mayor vulnerabilidad”. Artículo 4 De manera general con: Sujetos de acceso a • Punto 1, acápite preliminar: Principios de: (i) tierra y priorización; (ii) igualdad y enfoque de género, formalización a al priorizar expresamente a las mujeres rurales título gratuito entre los beneficiarios de adjudicación gratuita; (iii) restablecimiento, según el cual la política de reforma rural integral pretende "el restablecimiento de los derechos de las víctimas del desplazamiento y del despojo, y la reversión de los efectos del conflicto y del abandono sobre comunidades y territorios"7; y iv. democratización del acceso y uso adecuado de la tierra, "mecanismos y garantías que permitan que el mayor número posible de hombres y mujeres habitantes del campo sin tierra o con tierra insuficiente puedan acceder
a ella"8. • Punto 1.1.1.: creación del Fondo de Tierras para "lograr la democratización del acceso a la tierra, en beneficio de los campesinos y de manera especial las ca
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