CC - C077-2017
Detalles
- Título
- CC - C077-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia C-077/17
NORMA QUE CREA ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO
RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRES-Contenido y
alcance/NORMA QUE CREA ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRES-No requería la realización de consulta previa a las comunidades étnicas/ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRES-Identificación, delimitación y aprobación de dichas zonas debe estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales/NORMA QUE CREA ZONAS DE INTERES DE DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRESModelo de desarrollo no desconoce el principio de progresividad de los derechos sociales, ni el derecho de asociación DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS-Corpus iuris orientado a garantizar la subsistencia y realización del proyecto de vida/CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional/POBLACION CAMPESINA Y TRABAJADORES RURALES-Reconocimiento de marginalización y vulnerabilidad en la Constitución Política y en la Jurisprudencia Constitucional/POBLACION CAMPESINA Y LA TIERRA-Relación La jurisprudencia de6t esta Corporación ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional
en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales. Teniendo en cuenta la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el “campo” un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida. Este Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana. 2 POBLACION CAMPESINA-Riesgos surgen tanto de la permanencia de un estado de cosas específico, como de los cambios, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y explotación de recursos naturales/SITUACION O ESTADO DE VULNERABILIDADConcepto Como ha sostenido esta Corporación, una persona, familia o comunidad se encuentran en estado de vulnerabilidad cuando enfrentan dificultades para procurarse su propia subsistencia y lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que están expuestos por situaciones que los ponen en desventaja en sus activos. Los riesgos pueden surgir de la permanencia de las situaciones que les impiden a las personas garantizarse de manera
autónoma su subsistencia, o de cambios que amenazan con sumergirlas en una situación de incapacidad para procurar su mantenimiento mínimo, y lograr niveles más altos de bienestar. Para la población campesina del país, los riesgos surgen tanto de la permanencia de un estado de cosas específico, esto es, el nivel de marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que los ha afectado tradicionalmente; como de los cambios que están teniendo lugar en los últimos tiempos, a saber: las modificaciones profundas en la producción de alimentos, al igual que en los usos y en la explotación de los recursos naturales. POBLACION CAMPESINA-Nivel de vulnerabilidad es indisociable de su relación con la tierra o el campo/COMUNIDADES CAMPESINAS-Importancia del entorno para el desarrollo de actividades que permiten el “sostenimiento del proyecto de vida de la persona”/PROTECCION DE LAS ECONOMIAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIA-Importancia en la jurisprudencia constitucional/GRUPOS DE CAMPESINOS QUE SI SON SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y COMUNIDADES INDIGENAS-Diferencia en la jurisprudencia constitucional COMUNIDADES CAMPESINAS QUE SE DEDICAN A LAS ECONOMIAS TRADICIONALES DE SUBSISTENCIAEnfrentamiento con la industria de producción de alimentos y exploración y explotación de recursos naturales CAMPO-Bien jurídico de especial protección constitucional para la realización del proyecto de vida de los trabajadores rurales CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS-Derechos de los que gozan de manera preferente
DISPONIBILIDAD DE ALIMENTOS-Concepto
SEGURIDAD ALIMENTARIA-Contenido y alcance/SEGURIDAD ALIMENTARIA-Jurisprudencia constitucional/PRODUCCION DE 3 ALIMENTOS Y EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES-Exigen al Estado una especial protección de las economías tradicionales de subsistencia y de las comunidades que dependen de ese tipo de actividad económica para garantizar su sustento y la realización del proyecto de vida DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACIONInstrumentos internacionales/ESTADO-Obligación de adoptar los correctivos para lograr una producción, conservación y distribución eficiente y justa de los alimentos
DECLARACION SOBRE DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y
DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES-Contenido MINIMO VITAL-Jurisprudencia constitucional/MINIMO VITALConcepto/MINIMO VITAL-Relación intrínseca con el derecho al trabajo de las comunidades campesinas DERECHO AL TRABAJO-Protección reforzada/DERECHO AL TRABAJO-Triple dimensión De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, varias disposiciones constitucionales reflejan la protección reforzada que la Constitución Política le otorga al trabajo. El derecho al trabajo, por lo tanto, tiene una triple dimensión en nuestro ordenamiento jurídico: es una directriz que orienta las políticas públicas; un principio rector que informa la estructura de nuestro Estado Social de Derecho; y es un derecho y un deber social que tiene un contenido de desarrollo programático, de una parte y, de la otra, un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental.
DERECHO A LA PARTICIPACION DE LA POBLACION RURAL-Relación de complementariedad con la libertad de asociación POBLACION RURAL-Rechazo de implementación de manera unilateral tanto de políticas públicas que los afecten y que dependen de su entorno para garantizar su subsistencia, como de medidas concebidas para evitar, mitigar u ofrecer alternativas en casos de impactos negativos en sus espacios vitales PARTICIPACION COMUNITARIA-Casos en que resulta relevante Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la participación comunitaria es relevante en estos asuntos cuando: “(i) los residentes comunitarios potencialmente afectados tienen una oportunidad apropiada para participar en las decisiones sobre una actividad propuesta que afectará su ambiente y/o salud; (ii) la contribución del público y las preocupaciones de todos los participantes son efectivamente tenidas en cuenta y susceptibles de influir la toma de decisiones y (iii) los responsables de decidir promueven 4 y facilitan la participación de aquellas personas y/o grupos potencialmente afectados. LIBERTAD DE ASOCIACION-Formas de manifestación/LIBERTAD DE ASOCIACIONContenido/LIBERTAD DE ASOCIACION-Dimensión positiva y negativa LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE DERECHO DE ASOCIACION-Límites DERECHO DE ASOCIACION-Vulneración por exigencia de asociarse/DERECHO DE ASOCIACION-Si tiene que ver con proyectos económicos, su reconocimiento se enmarca en el derecho de libertad de empresa ASOCIACIONES EN PROYECTO ECONOMICO-Resulta imprescindible que el legislador armonice la libertad económica con la
libertad de asociación tanto en su dimensión positiva como negativa ASOCIACIONES ENTRE CAMPESINOS Y EMPRESARIOSJurisprudencia constitucional ASOCIACIONES DE PRODUCCION QUE INVOLUCREN A CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS-Deben garantizar su condición de sujetos de especial protección que tienen una relación con el territorio en el que viven
MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE PROMUEVAN LA
ASOCIACION DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS EN PROYECTOS ECONOMICOS-Exigencias Las medidas legislativas que promuevan la asociación de los campesinos y los trabajadores agrarios en proyectos económicos deben garantizar de manera efectiva: (i) el derecho de asociación, tanto en su dimensión positiva como negativa y (ii) el derecho al territorio que ha sido reconocido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional a los campesinos y a los trabajadores agrarios. Además, deben reconocer que el campesino o trabajador agrario no se encuentran en condiciones de igualdad frente al empresario, por ende, se deben establecer los correctivos necesarios para que el campesino pueda decidir de manera autónoma y libre si desea o no formar parte de la asociación. CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS-Corpus iuris que el ordenamiento jurídico reconoce, es una articulación de derechos y deberes que expresa el postulado de la dignidad humana/PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza 5 El corpus iuris que nuestro sistema jurídico reconoce a los campesinos y trabajadores agrarios es una articulación de derechos y deberes que quizás
expresa de la manera más clara y contundente el postulado de la dignidad humana, entendida como principio fundante y valor de nuestro ordenamiento legal, como principio constitucional y como derecho fundamental autónomo; toda vez que recoge las tres aristas que la jurisprudencia de esta Corporación ha extraído de esa expresión, a saber: “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS
Y TRABAJADORES RURALES-Régimen de baldíos/DEBER DEL
ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA
PROPIEDAD DE LA TIERRA DE TRABAJADORES
AGRARIOS-Contenido/DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER
EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA
DE TRABAJADORES AGRARIOS-Jurisprudencia constitucional DERECHO AL ACCESO A LA TIERRA-Dimensiones Este Tribunal señaló que nuestro ordenamiento jurídico protege tres dimensiones del derecho al acceso a la tierra. (i) La garantía de la seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la tierra, lo que incluye el respeto por la propiedad, la posesión, la ocupación, la mera tenencia, entre otras. (ii) Acceso a los bienes y servicios que permitan realizar los proyectos
de vida de la población rural, como educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial. (iii) Acceso a propiedad de la tierra a través de distintos mecanismos, como la titulación individual, colectiva o mediante formas asociativas; concesión de créditos a largo plazo; creación de subsidios para la compra de tierra; y desarrollo de proyectos agrícolas. REGIMEN DE BALDIOS-Relación con el acceso a la tierra/BALDIOS-Concepto/BALDIOS-Naturaleza/BALDIOSDesarrollo normativo/BIENES PUBLICOS-Categorías/BIENES DE USO PUBLICO Y BIENES FISCALES-Distinción/BALDIOSCondiciones de acceso a la propiedad/BALDIOS-Configuración legislativa para regular la forma como se adquiere la propiedad, las limitaciones o restricciones a su adjudicación y procedimientos administrativos/REGIMEN DE ADJUDICACION DE TIERRAS BALDIAS-Jurisprudencia constitucional/ADJUDICACION DE 6 BALDIOS-Potenciales beneficiarios/ADJUDICACION DE BALDIOS A FAVOR DE TRABAJADORES AGRARIOS SIN TIERRA-Jurisprudencia constitucional/ADJUDICACION DE BALDIOS-Objetivo primordial DESARROLLO AGROINDUSTRIAL EN EL MARCO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Necesidad de equilibrio entre desarrollo, equidad, participación, soberanía alimentaria y ambiente sano/MODELO ECONOMICO Y DE DESARROLLO QUE DEBE ORIENTAR LAS POLITICAS SOCIALES, ECONOMICAS Y AGRARIAS-Amplio margen de configuración legislativa/MODELO
DE DESARROLLO EN MATERIA RURAL-Respeto del corpus iuris que el sistema jurídico reconoce en favor de la población campesina y materialización de los principios y valores que orientan la reforma agraria ACTIVIDAD ECONOMICA E INICIATIVA PRIVADA-Libres dentro de los límites del bien común/LIBERTAD ECONOMICAEjercicio dentro de los límites del bien común/INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA-Contenido y alcance/PRINCIPIO
DEMOCRATICO EN ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Jurisprudencia
constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE ESTABLEZCAN LAS POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN ASUNTOS ECONOMICOS-Límites JUEZ CONSTITUCIONAL-En materia económica debe actuar con prudencia En materia económica el juez constitucional debe actuar de manera prudente, teniendo en cuenta que la Constitución consagra la dirección de la economía en cabeza del Estado y dota al legislador con un marco amplio de configuración normativa, razón por la cual debe respetar, en términos generales, las razones de conveniencia invocadas por los órganos de representación popular. En consecuencia, el Tribunal Constitucional sólo puede declarar la inconstitucionalidad de una norma en estas materias cuando se presente una vulneración manifiesta de la Constitución Política o cuando se establezcan regulaciones manifiestamente irracionales: “sólo si de manera directa la norma vulnera derechos fundamentales, o viola claros mandatos constitucionales, o incurre en regulaciones manifiestamente
irrazonables o desproporcionadas, deberá el juez declarar la inconstitucionalidad de la norma”. En última instancia, la libertad que tiene el legislador para definir un modelo económico y de desarrollo, entre otros, no puede traducirse en que incorpore en el sistema jurídico disposiciones que contraríen abierta o manifiestamente los preceptos que informan nuestro Estado Social de Derecho, ya sea por incorporar disposiciones 7 manifiestamente irrazonables o desproporcionadas, que vulneran de manera directa los derechos reconocidos constitucionalmente o que desconocen los valores y principios rectores que Consagra la Carta. En caso de presentarse una actuación semejante, esta Corte se encuentra en la obligación de intervenir mediante el control de constitucionalidad de las leyes: “el marco constitucional otorga a los actores políticos un amplio margen de libertad, al interior del cual es posible diseñar modelos económicos alternativos. Pero dichos modelos deben, en todo caso, estar encaminados a la realización de los valores que consagra la Carta, a hacer operantes los principios rectores de la actividad económica y social del Estado y velar por la efectividad de los derechos constitucionales”.
CONFIGURACION LEGISLATIVA EN ASUNTOS ECONOMICOS-Parámetros de control
MANDATO DE PROGRESIVIDAD DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALESAlcance/POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS IMPLEMENTADAS POR EL ESTADO-Escrutinio judicial estricto PRODUCCION DE ALIMENTOS-Protección constitucional especial
EXPLOTACION DE LA TIERRA DE MANERA EFICIENTE Y
PRODUCTIVA-Importancia
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA PARA DEFINIR MODELO DE DESARROLLO AGRARIO-Alcance DESARROLLO AGRARIO-Respeto del principio de equidad La búsqueda del desarrollo agrario debe, en consecuencia, respetar el principio de equidad que se desprende del preámbulo constitucional y de los artículos 1, 2 y 13 de la Constitución Nacional; principio que, conforme quedó recogido en nuestra Carta, debe informar la actividad económica y la dirección general de la economía en cabeza del Estado, quien intervendrá en la misma para lograr la “distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo” (C.P. 334). Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara al sostener que la búsqueda del desarrollo en el campo no puede traducirse en un aumento de las brechas sociales, ni en la creación de mayores desigualdades socio económicas entre los distintos actores involucrados en el sectores rural; máxime cuando en un lado de la balanza se encuentra una población vulnerable que, como las comunidades rurales, dependen de la tierra para el desarrollo de su modus vivendi. Si bien el fomento de la competitividad y de la inversión privada en el marco de una economía de mercado son instrumentos válidos y necesarios para impulsar el desarrollo en el campo, “no se trata de finalidades constitucionalmente imperiosas, en el sentido que deban prevalecer sobre otros bienes constitucionales como los DESC reconocidos a los campesinos -sujetos de especial protección-.” 8 DESARROLLO AGRARIO-Debe ser sostenible La jurisprudencia constitucional ha venido sosteniendo que el desarrollo agrario debe ser sostenible. Al respecto, la Corte Constitucional ha tomado
nota de los riesgos que surgen al confiarse única y excesivamente en las bondades del mercado como instancia preferente para impulsar el desarrollo. También ha resaltado las limitaciones y condicionamientos que se han impuesto al ejercicio de la libertad económica, junto con el replanteamiento de la amplitud y flexibilidad con que se pondera el concepto de bienestar económico. El ejercicio desmedido de la libertad económica, conforme lo ha entendido este Tribunal, puede aumentar las brechas sociales, amenazar la soberanía alimentaria, la diversidad étnica y cultural de la Nación, producir daños irreversibles en el medio ambiente, entre otros factores que “ponen en entredicho el valor real del progreso perseguido, y que cuestionan el supuesto balance positivo final en términos de costobeneficio”. DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto Acerca del concepto de desarrollo sostenible, esta Corte lo ha definido como “el modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias.” Esto implica que la satisfacción de las necesidades actuales implica un ejercicio de planificación económica y de asunción de responsabilidad en materia de orden económico y modelo de desarrollo. Especial énfasis se ha puesto en la necesidad de satisfacer las necesidades esenciales de los sectores menos favorecidos de la población; acento que, conforme lo ha establecido esta Corporación, “se hace más importante en países como los nuestros, donde la pobreza mayoritaria está unida a la escasez, pues no habrá desarrollo sostenible mientras casi la mitad de la población viva en niveles de extrema pobreza”.
DESARROLLO SOSTENIBLE-Finalidad/DESARROLLO SOSTENIBLE-Elementos El desarrollo sostenible, busca corregir las condiciones de exclusión socioeconómica, proteger los recursos naturales y la diversidad cultural, en el marco de una repartición equitativa de cargas y beneficios entre los ciudadanos, estando acorde con los fines más altos que persigue nuestro ordenamiento jurídico. Así, desde sus primeros pronunciamientos, la Corte Constitucional ha sostenido que el desarrollo sostenible tiene cuatro aristas: “(i) la sostenibilidad ecológica, que exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos biológicos, (ii) la sostenibilidad social, que pretende que el desarrollo eleve el control que la gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la 9 comunidad, (iii) la sostenibilidad cultural, que exige que el desarrollo sea compatible con la cultura y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad económica, que pretende que el desarrollo sea económicamente eficiente y sea equitativo dentro y entre generaciones”. DESARROLLO SOSTENIBLE-Importancia para las prácticas y actividades que desarrollan tradicionalmente las comunidades rurales y trabajadores campesinos/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y AL DESARROLLO SOSTENIBLE-Resulta atado al reconocimiento y a la protección especial de los derechos de las comunidades agrícolas, a trabajar y subsistir de los recursos que les ofrece el entorno donde se encuentran, y sobre el que garantizan su derecho a la alimentación POLITICAS DE DESARROLLO RURAL-Escrutinio judicial estricto
que debe realizar el juez constitucional en casos que generen impactos negativos sobre comunidades cuyo modus vivendi depende de su entorno LEGISLADOR-Casos donde excede la órbita de configuración en materia de definición del modelo económico agrario La Corte Constitucional ha encontrado que el legislador excede la órbita de configuración en materia de definición del modelo económico agrario en los siguientes casos. (i) Cuando las políticas agrarias implican una intervención arbitraria y sin justificación suficiente en el espacio que les permite a las comunidades campesinas, de manera autónoma, subsistir y adelantar su forma de vida, vulnerando sus derechos al mínimo vital, a la dignidad y a la autonomía, esto es, el Corpus iuris de la población campesina (preámbulo y arts. 1, 2, 13, 333 y 334 C.P.). (…) (ii) Sumado a lo anterior, el legislador excede la órbita de configuración en materia de definición del modelo de desarrollo rural cuando promueve políticas agrarias que se abstienen de procurarle a la población campesina, paulatinamente, el acceso a los bienes y servicios necesarios e indispensables para llevar su forma de vida amparada constitucionalmente (art. 64, 65 y 66 C.P). (…) (iii) Finalmente, el legislador se extralimita al legislar en materia agraria cuando desconoce el deber ineludible de progresivo cumplimiento que tiene que perseguir el Estado, de manera primordial y generalizada, relacionado con la democratización y el acceso a la propiedad de la tierra a favor de las personas que la trabajan y carecen de ella, mediante la adjudicación de
bienes baldíos. POLITICAS AGRARIAS-Casos en donde se desconoce el deber ineludible de progresivo cumplimiento que tiene que perseguir el Estado, relacionado con la democratización y acceso a la propiedad de la 10 tierra a favor de personas que la trabajan y carecen de ella, mediante la adjudicación de bienes baldíos El legislador se extralimita al legislar en materia agraria cuando desconoce el deber ineludible de progresivo cumplimiento que tiene que perseguir el Estado, de manera primordial y generalizada, relacionado con la democratización y el acceso a la propiedad de la tierra a favor de las personas que la trabajan y carecen de ella, mediante la adjudicación de bienes baldíos. Las políticas agrarias desconocen el anterior mandato cuando: (a) los actores que no son sujetos de reforma agraria se terminan beneficiando, directa o indirectamente, de los programas destinados para esa finalidad, “sin reparo en que el recurso público y esfuerzo material invertido por el Estado en la población rural de escasos recursos pase a manos de personas con capacidad económica”; y sin que tenga lugar una compensación social y pública que justifique los recursos y el esfuerzo público invertido persiguiendo los fines de la reforma agraria; (b) cuando la excepción que consiste en entregar bienes baldíos a favor de empresas, sustrayéndolas al régimen común de adjudicación a favor de campesinos, se vuelve la regla, situación que apareja una restricción para que los campesinos pobres accedan a la adjudicación de baldíos en contextos de escasez de tierra, y que dificulta la adquisición de los baldíos ya adjudicados
por otros trabajadores agrarios no propietarios; (c) cuando se entregan tierras baldías sin límite alguno a favor de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con capacidad económica para generar proyectos productivos, privilegiando “el crecimiento nudo, la competitividad de la producción agrícola, y las tendencias económicas de acumulación de tierras en el mundo”; lo anterior, por encima del mandato progresivo de democratizar la propiedad rural y garantizarle al campesino el acceso progresivo a la misma, en el marco de un desarrollo agrario sostenible y equitativo que sea acorde con los “mandatos constitucionales de pluralidad de actores en el mercado [sostenibilidad social y cultural], equilibrio en las contraprestaciones, garantías de igualdad material y acciones afirmativas de distinción positiva que ameritan los sujetos de especial protección [sostenibilidad económica]”; (d) cuando se eliminan las restricciones diseñadas para fomentar la democratización y el acceso a la propiedad rural de los campesinos, sin que se establezcan compensaciones efectivas y equitativas a su favor que permitan una mejora “en su ingreso y calidad de vida a largo plazo”, preservando, no obstante, tanto su autonomía como su identidad cultural y su vínculo con la tierra. Al respecto, este Tribunal ha rechazado enfáticamente que la ejecución de las políticas públicas se conviertan, ante la falta de mecanismos complementarios, proporcionales y eficaces, en una fuente de empobrecimiento para los afectados, ya que en estos casos se presenta una vulneración evidente y manifiesta “de las obligaciones internacionales del país en materia de promoción de los 11 derechos económicos, sociales y culturales, así como a la luz del principio
constitucional del Estado Social de Derecho y sus diversas manifestaciones a lo largo de la Carta”. Finalmente, este Tribunal sostuvo que se desconoce el mandato ineludible, progresivo, primordial y generalizado de perseguir los fines de la reforma agraria a través de la entrega de bienes baldíos, (e) cuando los esquemas asociativos desconocen la situación de desigualdad que se presenta entre los campesinos y los grandes empresarios, sometiendo a los primeros a una situación de desequilibrio que les impide acceder equitativamente a “los procesos de integración económica regional y global que amparados en la Constitución vienen desarrollándose”, de una parte y, de la otra, cuando incorporan a los campesinos en las cadenas productivas como eslabones insignificantes. DERECHOS SOCIALES-Prohibición de regresividad con especial referencia al acceso a la titulación de la tierra/PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDADElementos esenciales del Estado Social de Derecho/PROTOCOLO
ADICIONAL A CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES/DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES-Deber de realización progresiva por Estados
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE
REGRESIVIDAD-Dimensiones PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Parámetro de constitucionalidad de normas que regulen el acceso y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales/MANDATO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Criterios para analizar la
constitucionalidad de normas en control abstracto y control concreto/PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Concepto MEDIDAS REGRESIVAS EN LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Jurisprudencia constitucional DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALESMaterialización del goce efectivo exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales, el Estado no cuenta de manera inmediata/DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES-Dada la escasez de recursos, la satisfacción está sometida a cierta gradualidad progresiva/DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES-Recorte de recursos disponibles para garantizar el goce efectivo desconoce los fines esenciales del Estado 12
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y PROHIBICION DE
REGRESIVIDAD FRENTE AL DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS-Contenido y alcance/AUTORIDADES ESTATALES-Deben adoptar medidas progresivas estructurales que garantice de manera efectiva el acceso a la tierra ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOSJurisprudencia constitucional/DERECHO AL TERRITORIO DE
LOS TRABAJADORES AGRARIOS-Naturaleza
fundamental/ADJUDICACION DE TERRENOS DE PROPIEDAD
DE LA NACION-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE AUTONOMIA TERRITORIAL-Contenido y alcance/ENTIDADES TERRITORIALES-Derechos AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESJustificación/MUNICIPIO-Ente idóneo para solucionar los problemas
locales en la medida en que conoce realmente las necesidades a satisfacer, y tiene el interés para hacerlo por hallarse en una relación cercana con la comunidad La jurisprudencia de esta Corporación ha identificado dos justificaciones principales, además de las normas constitucionales respectivas, de la autonomía de las entidades territoriales. En primer lugar, supone el reconocimiento del municipio como “el ente idóneo para solucionar los problemas locales en la medida en que conoce realmente las necesidades a satisfacer, y tiene el interés para hacerlo por hallarse en una relación cercana con la comunidad. Así, al acercar la acción estatal al ciudadano, se fortalece la legitimidad a través de la gestión territorial”. Y, en segundo lugar, con el reconocimiento de las autoridades locales como aquellas que materializan la soberanía y la democracia participativa en el ámbito local, para responder a las necesidades de cada comunidad. NACION Y ENTIDADES TERRITORIALES-Distribución de competencias/PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Necesidad de armonizarlos La armonización del principio de autonomía de los entes territoriales y el principio de organización territorial unitaria del Estado se debe realizar en el siguiente marco: (i) los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad constituyen un criterio para la distribución de competencias de los diferentes niveles administrativos; y, (ii) el núcleo esencial del principio de autonomía territorial es indisponible a la regulación legal. Además, las limitaciones a la autonomía territorial sólo serán constitucionales si son razonables y pr
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