CC - C080-2018
Detalles
- Título
- CC - C080-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-080/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track) PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZControl automático de constitucionalidad PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZParámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZRequisitos de competencia en el proceso de formación de las leyes estatutarias expedidas mediante dicho procedimiento PROYECTOS DE LEY Y ACTO LEGISLATIVO TRAMITADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIALExigencia de conexidad con el Acuerdo Final PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZRegulación mediante Ley Estatutaria El mencionado Proyecto de Ley regula, como ya se dijo, el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, materia que de conformidad con el artículo 152 de la Constitución se encuentra sometida a reserva de ley estatutaria. (…) El Proyecto, sin embargo, regula materias adicionales de diversa naturaleza razón por la que resulta indispensable identificar aquellas que corresponden a la ley estatutaria. (…) Esta precisión resulta de la mayor relevancia no solo
para efectos del examen del cumplimiento de los requisitos para su aprobación sino también porque su modificación o derogación futuras deberán cumplir los requisitos establecidos en la Constitución para cada tipo de ley, según la materia de que se trate. JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación La JEP se inserta en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y debe tener relaciones de colaboración armónica con las otras instituciones del Estado, así como con las otras jurisdicciones; los conflictos de jurisdicción que surjan deben ser definidos por la Corte Constitucional (artículo 241-11 C.P.); sus funcionarios están sometidos a los principios de la función pública, así como a un régimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y delitos que 1 llegaren a cometer (artículos transitorios 5 y 14 del Acto Legislativo 01 de 2017); adicionalmente, complementa esfuerzos previos de la jurisdicción ordinaria en materia de justicia transicional. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZProcedimiento de formación PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZReglas relacionadas con la presentación y publicación PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZReglas relacionadas con la realización de los distintos debates PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZReglas relacionadas con los plazos PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZReglas relacionadas sobre quórum y mayorías PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZTrámite de impedimentos y proposiciones de los congresistas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la consulta previa de medidas administrativas o legislativas procede cuando estas son susceptibles de afectar directamente los intereses de los pueblos y comunidades étnicas. La afectación directa, según la jurisprudencia constitucional, se presenta cuando: (i) la medida se refiere a la regulación de asuntos que conciernen a la comunidad étnicamente diferenciada, o (ii) la regulación tenga una incidencia verificable en la conformación de su identidad. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas [N]o están sujetas a consulta las medidas administrativas o legislativas de carácter general, cuando: (i) afectan de forma uniforme a todos los ciudadanos 2 y ciudadanas, entre ellos, a los miembros de las comunidades étnicas; (ii) no
se refieren de forma particular a las comunidades étnicas; y (iii) no tienen relación con aspectos que, razonable y objetivamente, conforman la identidad de la comunidad diferenciada. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOSReglas jurisprudenciales PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZCumplimiento de requisito de consulta previa Cabe afirmar que el Proyecto de Ley Estatutaria objeto de control contiene disposiciones que regulan asuntos susceptibles de afectar directamente a las comunidades étnicamente diferenciadas, es decir, a los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom, tales como los artículos 3, 8, 12, 18, 35, 79 en los literales m, u y en el parágrafo, 80 inciso cuarto , 87 literal j, 114 numeral 15, 117 inciso cuarto, 129, 137 inciso cuarto y 143, en cuanto regulan aspectos relacionados estrechamente con el ejercicio de sus derechos al gobierno propio, a la autonomía, al territorio, a la participación, al acceso a la justicia, al debido proceso y a que en el diseño e implementación de la política pública se tenga en cuenta el enfoque diferencial étnico, en razón de sus particulares características, pues en el marco de conflicto armado se puso en riesgo su pervivencia física y cultural, por las graves afectaciones de las que fueron víctimas. PAZ-Eje identitario de la Constitución/PAZ-Importancia constitucional
La paz, como acaba de verse, fue la protagonista de la historia que empezó a escribirse con la Constitución Política de 1991. Para los delegatarios de la Asamblea Nacional Constituyente no existió duda acerca de la paz como finalidad del nuevo orden constitucional y como principio, valor, derecho y deber. Una noción multidimensional con fuerza jurídica que emanaba del origen democrático de la Asamblea, la diversidad ideológica de sus integrantes, el pacto de paz que la misma Constitución representaba y el deseo de contribuir a través de un constitucionalismo prospectivo a trasformar una realidad histórica marcada por la violencia. CONSTITUCION POLITICA-Debía fungir como tratado de paz ante una historia marcada por el conflicto y la exclusión política La Asamblea Constituyente del 91, en consecuencia, no solo fue una oportunidad para la reincorporación de los grupos armados que participaron durante los años ochenta y noventa de una guerra recrudecida que involucró a todo tipo de actores, sino para la celebración de un pacto de transformación profunda del Estado colombiano, condensado en el tratado de paz que representó la Constitución Política de 1991. PAZ-Principio de Derecho Internacional 3 La paz es también un principio del derecho internacional aceptado por Colombia y, como tal, rige las relaciones exteriores del Estado DERECHO A LA PAZ-Jurisprudencia constitucional La Corte Constitucional, por su parte, ha abordado el derecho a la paz con ocasión de la revisión de la normatividad que se ha venido adoptando en procura de dotar al Presidente de la República de instrumentos adecuados y eficaces para la terminación del conflicto armado, revisión que ha dado lugar
a una prolífica jurisprudencia constitucional en torno al alcance de la paz como elemento definitorio de la Constitución. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Finalidad/ FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Contenido En efecto, en las disposiciones transitorias de la nueva Constitución se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para adoptar medidas encaminadas a facilitar la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros desmovilizados o vinculados decididamente a un proceso de paz, tales como: (i) crear circunscripciones especiales de paz para la elección de corporaciones públicas que se realizaría en octubre de 1991 o, en su defecto, para designar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara, en representación de los mencionados grupos[443], para cuyo efecto autorizó la inaplicación del régimen de requisitos e inhabilidades; (ii) dictar, dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la Constitución, las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción; mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas en las que hubieren estado presentes; y proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas; y (iii) conceder indultos o amnistías a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporaran a la vida civil por delitos políticos y conexos cometidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución. JUSTICIA Y PAZ-Relación de tensión y complementariedad El constituyente de 1991 entendió que la paz se construye sobre la base de la
justicia, pero que, al mismo tiempo, la realización de la justicia requiere de la convivencia pacífica. Paz y Justicia, en consecuencia, antes que principios en tensión, se complementan armónicamente en nuestro ordenamiento constitucional. JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance/JUSTICIA TRANSICIONALFinalidad/JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido y alcance/JUSTICIA TRANSICIONAL-Objetivo/JUSTICIA TRANSICIONAL-Fundamento constitucional 4 La justicia transicional, en consecuencia, cumple un objetivo fundamental en relación con el restablecimiento del orden constitucional, en cuanto contribuye a la superación del conflicto armado y al trámite de los conflictos sociales mediante los cauces del Estado de Derecho, fomentando el reconocimiento de los derechos humanos, la confianza y la reconciliación. La justicia transicional, a través de los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, potencia entonces la aplicación de los pilares de paz y acceso a la justicia de la Constitución de 1991.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION
Y NO REPETICION-Enfoque global/SISTEMA INTEGRAL DE
VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICIONComponentes
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Contenido y alcance MEDIDAS DE TRANSICION-Doble propósito Así las cosas, se podría decir que la justicia transicional en Colombia y, particularmente, el SIVJRNR tiene dos finalidades principales que son complementarias y de igual jerarquía, a saber: de una parte, la garantía de los
derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; y, de otra, la transición a la paz, a través de la terminación del conflicto armado interno. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMASEje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA REPARACION INTEGRAL Y A LA NO REPETICION-Instrumentos internacionales
DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA,
LA REPARACION Y LA NO REPETICION-Jurisprudencia constitucional JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado CONFLICTO ARMADO-Definición/CONFLICTO ARMADOCriterios para determinar conexidad La Corte concluye que existen diferentes criterios que inciden en el análisis de conexidad de los hechos con el conflicto armado, y que pueden actuar de 5 manera diferencial en cada caso, como lo son: (i) el responsable del hecho –ya sea civil o combatiente–; (ii) que el hecho constituya una infracción al Derecho Internacional Humanitario; (iii) que hubiere ocurrido en la zona geográfica del conflicto; (iv) que la existencia del conflicto armado hubiere influido en la capacidad del responsable de cometer la conducta, o en su decisión de cometerla, o en su forma de cometerla, o en el propósito de cometerla; (v) que
el conflicto armado le haya dado al responsable la oportunidad de cometer la conducta; y (vi) que el objetivo del responsable de la conducta hubiere sido obtener una ventaja militar frente al adversario o, por el contrario, un interés personal de obtener enriquecimiento ilícito. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto a hechos relacionados con el conflicto armado (…) la competencia de la JEP respecto de hechos relacionados con el conflicto armado, sin embargo, no es exclusiva. El marco jurídico colombiano ha previsto distintos procedimientos e incluso jurisdicciones que se ocupan de la judicialización de los hechos. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZConformación/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZEsquema de gobierno y administración/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características En primer lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz no pertenece a la Rama Judicial. (…) En segundo lugar, según lo indicado en el artículo transitorio 5, aunque la Jurisdicción Especial para la Paz no pertenezca a la Rama Judicial, administra justicia en el marco del principio de separación de poderes y de colaboración armónica. (…) En tercer lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz está dotada de “autonomía administrativa, presupuestal y técnica”. (…) En cuarto lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia prevalente y exclusiva sobre los hechos del conflicto armado ocurridos antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente derivados del proceso de dejación de armas. (…) En quinto lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz administra justicia de
manera transitoria. (…) En sexto lugar, los altos funcionarios de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentran sometidos a reglas y requisitos especiales de elección dentro del régimen de la función pública. (…) En séptimo lugar, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un régimen especial de empleo público. (…) En octavo lugar, los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para adoptar el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP (…) Por último, cabe aclarar que la Jurisdicción Especial para la Paz dispone de un procedimiento especial, acorde con las características propias de la justicia transicional y con su autonomía. 6 DERECHO A LA JUSTICIA-Alcance/DERECHO A LA JUSTICIAEfectividad AMNISTIA-Excepción a la obligación de investigar, juzgar y sancionar (…) si bien existe la obligación de investigar, juzgar y sancionar las conductas violatorias de la ley penal, el cumplimiento de tal obligación, por las razones dichas, no es incompatible con la amnistía o el perdón del delito político, la cual, de conformidad con el artículo 150 numeral 17 de la Constitución, puede ser concedida por el Congreso “por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública”. AMNISTIA-Prohibición [E]n nuestro régimen constitucional, ni los agentes del Estado ni los miembros de grupos paramilitares pueden recibir amnistías.
RENUNCIA A LA PERSECUCION PENAL EN EL MARCO DE
UN PROCESO DE TRANSICION-Agentes del Estado
Con fundamento en este marco constitucional, es posible otorgar tratamientos diferenciados para agentes del Estado, que se reflejen en tratamientos penales simétricos y simultáneos a la amnistía, siempre que dicho tratamiento sea diferenciado, teniendo en cuenta que los agentes del Estado no han cometido delitos políticos y que son garantes de los derechos y de la institucionalidad. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de funciones con criterios de priorización y selección de casos/ JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Criterios de priorización y selección de casos Tanto la selección como la priorización constituyen estrategias encaminadas a la consecución de los fines del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características del criterio de selección de casos/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Características del criterio de priorización de casos CONFLICTO ARMADO INTERNO-Características de los tipos de agentes responsables/CONFLICTO ARMADO INTERNOResponsabilidad de los agentes estatales/CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de los grupos armados ilegales/ CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad diferenciada de combatientes y civiles/CONFLICTO ARMADO INTERNOPrincipios de distinción y proporcionalidad en tratamiento de civiles 7 PRINCIPIO DE DISTINCION EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Significado (…) ha sido definido como la obligación que tienen las partes en conflicto de distinguir en todo momento entre la población civil y los combatientes, a efectos de que las hostilidades solo puedan conducirse contra combatientes y no contra
población civil ni bienes civiles. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHO HUMANITARIO-Significado (…) “las partes deberán evitar causar incidentalmente muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista”. CONFLICTO ARMADO INTERNO-Responsabilidad de civiles (…) los civiles que en la condición de agentes del Estado con fuero constitucional hubieren incurrido en conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, pueden, en su condición de terceros, someterse voluntariamente la competencia de la JEP. (…), debe precisarse que los civiles pueden ser responsables de la comisión de crímenes sin ser combatientes, razón por la que es necesario identificar los posibles modos de responsabilidad. CONFLICTO ARMADO INTERNO-Complicidad directa, por beneficio y por silencio CONFLICTO ARMADO INTERNO-Grado de responsabilidad de civiles (…) el grado de responsabilidad de los terceros en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se puede clasificar en 3 niveles: alto, medio y bajo. La responsabilidad alta hace referencia a una participación directa y consciente en la comisión de actos ilícitos con el fin de obtener beneficios individuales, como los económicos o comerciales. La responsabilidad mediana se presenta cuando hay un vínculo entre el apoyo económico o material del tercero y el beneficio generado por dicho apoyo, evidenciándose así una participación o apoyo indirecto en la comisión de los actos delictivos con el fin de obtener retornos económicos. Finalmente, la responsabilidad baja de los terceros se
presenta en los casos en que empresas tuvieron ganancias durante el conflicto por negocios llevados a cabo durante esa época, sin que estos tuvieran alguna relación con actuaciones ilícitas. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Tratamientos especiales de justicia 8 (…) la aplicación del componente de justicia se hará de forma diferenciada respecto de los sujetos sometidos a la JEP y, por lo mismo, atendiendo a su distinta naturaleza, razón por la que a los terceros se les otorgará tratamiento especial que las normas determinen, y a los miembros de la fuerza pública y agentes del Estado, un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, previo cumplimiento del régimen de condicionalidad previsto en cada caso, el cual será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Aplicación del principio de proporcionalidad De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los tratamientos penales especiales se otorgan teniendo en cuenta la gravedad del delito, razón por la que los tratamientos más restrictivos de libertades y derechos se aplican respecto de hechos que revisten mayor gravedad y, por consiguiente, la obligación de atribuir responsabilidades no admite excepciones.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESPECIAL EN EL MARCO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Contenido El tratamiento penitenciario especial, entendido este como la regulación sobre el cumplimiento de las sanciones que imponga la JEP, es diferente según se
trate de miembros de grupos armados ilegales que firmen un Acuerdo de Paz con el Gobierno –en el presente caso excombatientes de las FARC– y agentes del Estado SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Extinción de responsabilidad disciplinaria o administrativa De esta manera, quienes se encuentran bajo la competencia de la JEP podrán acceder a la anulación o extinción de la responsabilidad disciplinaria o administrativa, incluyendo sanciones y multas impuestas. Dicha función será asumida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sección de Revisión del Tribunal, según el caso, de acuerdo con las reglas competenciales fijadas por el constituyente derivado en la mencionada disposición constitucional. TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Exención de la obligación de indemnizar los daños causados Ahora bien, a diferencia de lo dispuesto respecto de los miembros de la Fuerza Pública y de los miembros de las FARC, el Acto Legislativo no extinguió la obligación de indemnizar los daños causados por los civiles o terceros. 9 TRATAMIENTO PENAL ESPECIAL DIFERENCIADO EN EL MARCO DE UN PROCESO DE PAZ-Garantía de no extradición La garantía de no extradición hace parte de los tratamientos especiales de justicia dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y consiste en la prohibición de concederla u ofrecerla por delitos ocasionados durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta su
finalización. Dicha garantía, en el escenario de la justicia transicional, tiene una doble dimensión: de una parte, la seguridad jurídica de los excombatientes, quienes se han sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de que se investigue y juzgue su responsabilidad en el conflicto mediante las reglas sustanciales y procesales previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017; y de la otra, los derechos de la sociedad y de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición respecto de los hechos del conflicto y, en particular, de aquellos que configuran graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos. EXTRADICION-Definición/EXTRADICION-Cooperación internacional/EXTRADICION-Naturaleza/EXTRADICIONEstablecimiento marco por la Constitución ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERARegulación transitoria en materia de extradición Ahora bien, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y con la finalidad de garantizar, en función de la paz, los derechos de las víctimas del conflicto armado interno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en dicho Acuerdo por los integrantes de las FARC-EP y, al mismo tiempo, privilegiar el procesamiento en Colombia de las graves violaciones a los derechos humanos
e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, mediante el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, declarado exequible mediante Sentencia C-674 de 2017, se adoptó una regulación transitoria de carácter constitucional en materia de extradición, en la cual se determinaron (a) los destinatarios de la garantía de no extradición, (b) el límite material y temporal de los hechos o conductas que abarca la misma, y (c) el trámite de las solicitudes de extradición de los mencionados destinatarios por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final EXTRADICION-Sistemas Los sistemas de extradición se clasifican en: (a) administrativo o gubernativo; (b) judicial y (c) mixto. El sistema de extradición mixto es el acogido por Colombia, de conformidad con el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, debido a que la oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia. 10 EXTRADICION-Modalidades/EXTRADICION-Límites SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Tratamiento especial en materia de inhabilidades La suspensión de las inhabilidades, sin embargo, se encuentra condicionada al cumplimiento progresivo y de buena fe de las obligaciones derivadas del Acuerdo y del Acto Legislativo 01 de 2017, en particular: (i) dejación de las armas; (ii) sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; (iii) atención de las obligaciones ante la Comisión para el
esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, y ante la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y (iv) compromiso de no volver a delinquir. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen de condicionalidad/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZIncumplimiento de las condiciones El incumplimiento de las condiciones puede conducir a impedir el acceso a tratamientos especiales de justicia o a perderlos luego de otorgados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de si se trata o no de las condiciones esenciales de acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz o de permanencia en ella. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Principios para determinar gravedad del incumplimiento a las condiciones (…) la Corte Constitucional ha fijado, en la Sentencia C-007 de 2018, tres parámetros que se deducen del marco jurídico constitucional aplicable. En primer lugar, el principio de integralidad del Sistema. (…) En segundo lugar, el principio de proporcionalidad, (…) Y en tercer lugar, el principio de gradualidad, (…) JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Exclusión El incumplimiento del régimen de condicionalidad, en consecuencia, no conlleva necesariamente a la exclusión de la JEP, sino que la jurisdicción graduará la pérdida de los diferentes tratamientos especiales, (…) JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición esencial de acceso y permanencia en el SIVJRNR/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de compromiso de no volver a delinquir/
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de reconocimiento de verdad y de responsabilidad 11 En efecto, para acceder a los tratamientos especiales de justicia dentro de la JEP los sujetos deben aportar verdad y responsabilidad en tres instancias del mismo: (i) Ante la Jurisdicción Especial para la Paz. (…) (ii) Ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR). (…) (iii) Ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). (…) JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Condición de contribución a la reparación JUSTICIA RESTAURATIVA-Origen/JUSTICIA RESTAURATIVA-Alcance y objetivos/JUSTICIA RESTAURATIVA-Concepto La justicia restaurativa no se refiere exclusivamente al ámbito de la sanción penal. Aunque parte de su cuestionamiento, este modelo propone diferentes ámbitos de aplicación del enfoque restaurativo, que incluyen los mecanismos de participación de víctimas y comunidades afectadas, la introducción de metodologías que pueden contar con un importante componente psicosocial, reconociendo abordajes tradicionales de resolución de conflictos en las culturas en las que se desarrolla, entre otras JUSTICIA RESTAURATIVA-Significado La multiplicidad de aproximaciones que existen frente a la justicia restaurativa dificulta su definición. A pesar de esta dificultad, es posible afirmar que la justicia restaurativa es un modelo de justicia que se aparta de la noción
retribucionista de los sistemas penales, centrándose en la víctima y en su reparación, al igual que en la reconstrucción del tejido social. Así, se aboga por un proceso en el que la víctima y el victimario, y cuando lo amerite, la comunidad o los terceros afectados por el delito, participen de manera conjunta y activa en la resolución de los conflictos derivados de la comisión de dicho delito JUSTICIA RESTAURATIVA-Directrices de la comunidad internacional JUSTICIA RESTAURATIVA O REPARADORA-Jurisprudencia constitucional JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVAComplementariedad/JUSTICIA TRANSICIONAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA-Tensiones
JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA RESTRIBUTIVACaracterísticas
12 SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Contenido de la sanción (…) el SIVJRNR regulado en el Acto Legislativo 01 de 2017 quiso conciliar las ideas de justicia restaurativa y justicia transicional, sin renunciar del todo al contenido retributivo de la sanción, a través del diseño de la sanción propia. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Imposición de sanciones En cuanto al centro del análisis, de acuerdo con el deber del Estado de sancionar a los responsables de los crímenes más graves y representativos, la JEP deberá buscar la reparación de las víctimas a través de proyectos restaurativos pero sin dejar de lado la sanción por la gravedad de la ofensa cometida contra las víctimas y contra la sociedad. En consecuencia, la sanción
tendrá como objetivo no solo la reparación y la satisfacción de la víctima a través de los proyectos restaurativos, sino también restablecer el equilibrio entre víctima y victimario, es decir, que los responsables sean tratados como tales y la sanción restaurativa sea evidencia de que están bajo la ley y no por encima de ella. Para este fin, la JEP deberán fijar precisas condiciones de cumplimiento de la sanción, de ac
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