CC - C084-2016
Detalles
- Título
- CC - C084-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia C-084/16
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS
PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO Y APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Declaración de exequibilidad PODER DE REFORMA DEL CONSTITUYENTE DERIVADO Y EXTRALIMITACION COMPETENCIAL-Vicio de procedimiento en formación de Actos Legislativos
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS
REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Competencia de la Corte Constitucional
VICIOS FORMALES EN RELACION CON EL PODER DE
REFORMA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA COMO CONSTITUYENTE DERIVADO EN EXPEDICION DE ACTOS LEGISLATIVOS-Reiteración de jurisprudencia/VICIOS
FORMALES EN RELACION CON EL PODER DE REFORMA
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA COMO
CONSTITUYENTE DERIVADO EN EXPEDICION DE ACTOS
LEGISLATIVOS-Competencia de la Corte Constitucional
VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE
REFORMA CONSTITUCIONAL-Control constitucional PODER DE REFORMA DEL CONSTITUYENTE DERIVADOLímites PODER DE REFORMA DEL CONSTITUYENTE DERIVADOLimitación competencial para el Congreso de la República REFORMA CONSTITUCIONAL-Competencia del Congreso de la República
COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA
REFORMA CONSTITUCIONAL-Límites ACTOS LEGISLATIVOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Vicio competencial cuando Congreso de la República extralimita función reformadora sustituyendo la Carta Política
ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Actos
jurídicos complejos 2 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCIONProcedencia dentro del año siguiente a su promulgación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS LEGISLATIVOS-Término de caducidad DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Debida formulación de los cargos de inconstitucionalidad/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTO
REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION APROBADO POR CONGRESO DE LA REPUBLICA-Cumplimento de requisitos mínimos por ocurrencia de vicio competencial
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE
COMPETENCIA EN APROBACION POR CONGRESO DE LA REPUBLICA DE REFORMA CONSTITUCIONAL-Exigencias argumentativas básicas
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Certeza y suficiencia argumentativa ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDADCualificación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS REFORMATORIOS POR SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Cumplimiento de carga argumentativa mínima DEMANDA SOBRE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Deber de respetar y aplicar normatividad que consagra y protege derechos humanos
DEMANDA SOBRE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR
CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA
PUBLICA FRENTE AL DEBER DE RESPETAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS-Cargo por sustitución de la Constitución cumple exigencias argumentativas básicas y específicas DEMANDA SOBRE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Principio de autonomía e independencia judicial como manifestación del principio de separación de poderes 3
DEMANDA SOBRE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR
CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA FRENTE A LA AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Cargo por sustitución de la Constitución no reúne presupuestos para provocar pronunciamiento de mérito AUTONOMIA DEL JUEZ-Implicaciones/AUTONOMIA DEL JUEZ-Deber de aplicar el derecho JUEZ-Autonomía en el marco del ordenamiento jurídico AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIALAlcance/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Respeto por el principio de supremacía constitucional PRINCIPIO DE SUPREMACIA E INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION-Mecanismos de control por eventuales omisiones del legislador en normas aplicables DEMANDA EN MATERIA DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL FRENTE AL PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Ineptitud sustantiva del cargo por sustitución de la Constitución
DEMANDA SOBRE INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR
CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA
PUBLICA FRENTE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Inhibición
del cargo por sustitución del principio que prohíbe establecer privilegios injustificados
SUSTITUCION DEL DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR Y
JUZGAR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Aplicación complementaria del DIH y el DIDH ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-Antecedentes ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-Reforma del artículo 121 de la Constitución Política ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-Exposición de motivos ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-Trámite legislativo de proyecto de enmienda constitucional ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-Reforma del artículo 221 de la Constitución modifica regulación del fuero penal militar 4 ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2015-No modifica artículo 221 de la Constitución bajo criterios subjetivo y funcional que determinan el alcance del fuero penal militar FUERO PENAL MILITAR-Análisis conceptual, normativo y jurisprudencial FUERO PENAL MILITAR-Concepto y características FUERO-Trato especial a miembros de la fuerza pública FUERO-Trato particularizado es justificado por diferencias entre deberes y responsabilidades de ciudadanos y miembros de la fuerza pública/MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Función especial, exclusiva y excluyente DELITOS COMETIDOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Modelos de investigación y procesamiento penal FUERO PENAL MILITAR-Regulación positiva y elementos FUERO PENAL MILITAR-Consagración y desarrollo FUERO-Características FUERO-Carácter excepcional y restringido
FUERO-No existe inmunidad frente a la jurisdicción ordinaria FUERO PENAL MILITAR-Jurisprudencia constitucional
CONDUCTA PUNIBLE EN RELACION CON EL SERVICIO
POLICIAL Y MILITAR-Jurisprudencia constitucional
ALCANCES Y LIMITES DEL DELITO EN RELACION CON EL
SERVICIO MILITAR-Jurisprudencia constitucional FUERO PENAL MILITAR Y DELITO EN RELACION CON EL SERVICIO-Jurisprudencia constitucional DELITO MILITAR-Realización por oficial o suboficial en desempeño de sus funciones legales
FUERO PENAL MILITAR Y DELITO EN RELACION CON EL
SERVICIO O CUMPLIMIENTO DE LA FUNCION-Aspectos fundamentales 5 CONDUCTA PUNIBLE JUZGADA POR AUTORIDADES PENALES MILITARES-Relación directa, estrecha o vinculada con actos propios del servicio/CONDUCTA PUNIBLE JUZGADA POR AUTORIDADES PENALES MILITARES-Delito no puede configurar crimen de lesa humanidad/CONDUCTA PUNIBLE JUZGADA POR AUTORIDADES PENALES MILITARESConexión entre delito y función debe estar acreditada a partir de evidencias FUERO PENAL MILITAR EN MATERIA DE DELITOS GRAVES-Límites FUERO PENAL MILITAR-Conocimiento de cortes militares o jueces castrenses FUERO PENAL MILITAR-Requisitos para ser investigado y juzgado por la jurisdicción penal militar CODIGO PENAL MILITAR-Delitos de lesa humanidad, infracciones del DIH y conductas contrarias a la función de la fuerza pública constituyen crímenes comunes que deben ser conocidos por la justicia
ordinaria DELITO DE CONNOTACION MILITAR-Tiene entidad material y jurídica propia HECHO PUNIBLE EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD LIGADA A LA FUNCION PROPIA DEL CUERPO ARMADODebe surgir como extralimitación o abuso de poder/DELITO Y ACTIVIDAD PROPIA DEL SERVICIO-Vínculo debe ser próximo y directo/DELITO COMUN-Conocimiento de la justicia ordinaria JURISDICCION PENAL MILITAR-Carece de competencia para investigar y juzgar conductas punibles por abuso del poder o quebrantamiento de leyes y costumbres de la guerra JUSTICIA PENAL MILITAR-Constituye excepción a la norma ordinaria/JUSTICIA PENAL MILITAR-Competencia cuando deba aplicarse excepción al principio del juez natural CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS-Declaración de inconstitucionalidad por violación a reglas previstas en el título XIII de la Constitución/CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Reiteración de jurisprudencia 6 CONTROL JUDICIAL DE ACTOS LEGISLATIVOS-Ambito competencial del Congreso de la Republica para reformar la Constitución/JUICIO DE SUSTITUCION-Competencia del Congreso de la Republica para enmendar la Constitución
CONTROL DE ACTOS REFORMATORIOS DE LA
CONSTITUCION MEDIANTE JUICIO DE SUSTITUCIONFundamento constitucional
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ACTOS
REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO-Competencia de la Corte Constitucional PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCIONLímites/LIMITES AL PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCION-Carácter procedimental y competencial
DETERMINACION DE LA COMPETENCIA COMO
ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL PROCEDIMIENTO DE
REFORMA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia constitucional/SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Alcance CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad para controlar el procedimiento de modificaciones constitucionales LIMITES AL PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCIONDistinción entre poder Constituyente y poderes constituidos denominados constituyentes derivados REFORMAS CONSTITUCIONALES EN QUE INTERVIENE EL PODER CONSTITUYENTE-No están excluidas de condicionamientos normativos
SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Concepto
JUICIO DE SUSTITUCION-Competencia JUICIO DE SUSTITUCION-Carácter particular
REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Distinción
REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Intangibilidad e insustituibilidad
INTANGIBILIDAD DE LA REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Cláusulas pétreas
7 INSUSTITUIBILIDAD DE LA REFORMA Y SUSTITUCION CONSTITUCIONAL-Existencia de ejes esenciales y definitorios JUICIO DE SUSTITUCION-Diferencia de naturaleza y no de grado
SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Modalidades
SUSTITUCION TOTAL O PARCIAL DE LA CONSTITUCIONJurisprudencia constitucional CONTROL CONSTITUCIONAL DE CAMBIO DE LA CONSTITUCION-Modalidades CONSTITUCION POLITICA-Diferencia entre destrucción,
supresión, quebrantamiento y suspensión JUICIO DE SUSTITUCION-Naturaleza SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Delimitación del concepto JUICIO DE SUSTITUCION-Obedece a parámetros estrictos COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN JUICIO DE SUSTITUCION-Autorestricción judicial que permite cumplir objetivos CORTE CONSTITUCIONAL EN JUICIO DE SUSTITUCIONMecanismos de restricción para no incurrir en desbordamiento de competencias JUICIO DE SUSTITUCION-Difiere del control material de actos legislativos
JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Estructura
JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa mayor/PREMISA MAYOR DEL JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Identificación del elemento definitorio, axial o esencial que da identidad a la Constitución JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Premisa menor/PREMISA MENOR DEL JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Definición del alcance de norma acusada frente a eje definitorio de la Constitución JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Conclusión cuando precepto demandado ha sustituido la Carta Política 8 TEST DE EFICACIA-Jurisprudencia constitucional TEST DE EFICACIA-Finalidad/TEST DE EFICACIACaracterística/TEST DE EFICACIA-Aplicación JUICIO DE SUSTITUCION-Difiere del control material de actos legislativos JUICIO DE SUSTITUCION-Reseña sobre reglas jurisprudenciales
DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR Y JUZGAR
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICANDO EL DIH Y EL DIDH-Sustitución parcial de la Constitución por reemplazo del eje definitorio OBLIGACION DE RESPETAR, GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS-Pilar esencial de la Constitución y del Estado social de derecho OBLIGACION DE RESPETAR, GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS-Instrumentos y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Deber de garantía y ejercicio del poder público de los Estados DERECHOS HUMANOS-Realización plena cuando Estados cumplen obligaciones particulares OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Garantía y protección de derechos humanos
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSComplementariedad y convergencia
PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD-Consagración
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO
INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Diferencias
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Concurrencia en el ámbito de aplicación material y personal 9 GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOSInadmisibilidad ante comunidad internacional y ordenamiento jurídico interno colombiano/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Ordenamientos supranacionales que hacen
parte del ius cogens JUICIO DE SUSTITUCION-Aplicación del eje definitorio en la jurisprudencia constitucional
DESCONOCIMIENTO DE OBLIGACION DEL ESTADO DE
RESPETAR, GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS EN JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional RESPETO, GARANTIA Y PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS-Eje definitorio de la Constitución OBLIGACION DEL ESTADO DE RESPETAR, GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS-Deber de investigar y juzgar violaciones a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER Y RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS Y DEBER DE INVESTIGAR Y
JUZGAR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Contenido de la reforma PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Aplicación insoslayable de normas en desarrollo de hostilidades en conflictos armados internacionales y no internacionales/PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Aplicación de normas en desarrollo de investigaciones y juzgamientos en crímenes de guerra
NORMAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO-Importancia/NORMAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Potestad de configuración normativa en materia penal
DEBER DE APLICAR NORMAS Y PRINCIPIOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA
ACTIVIDAD JUDICIAL Y BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD-Función interpretativa e integradora 10 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter de normas que lo integran
AUTORIDADES JUDICIALES EN DESARROLLO DE
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO-Sujetas a normas y principios del derecho internacional humanitario NORMAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Adecuada interpretación de la expresión “reúna las condiciones del derecho internacional humanitario”/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL-Instrumentos exigen que conflicto armado reúna determinadas características para ser aplicado CONFLICTO ARMADO-Jurisprudencia penal internacional
DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DEL CONFLICTO
ARMADO-Jurisprudencia constitucional/INTENSIDAD DEL CONFLICTO ARMADO Y NIVEL DE ORGANIZACION DE LAS PARTES-Jurisprudencia constitucional DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Nivel de organización de actores armados enfrentados y carácter prolongado de la confrontación/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOExclusión de actos de violencia individual, utilización de la fuerza que no constituya acción militar y hechos delincuenciales o criminales ordinarios/ACTOS AISLADOS Y ESPORADICOS DE VIOLENCIA COMO TENSIONES INTERNAS Y DISTURBIOS INTERIORES-No constituyen conflicto armado
INVESTIGACIONES Y JUICIOS POR CONDUCTAS PUNIBLES
DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL
CONFLICTO ARMADO-Obligación de aplicar normas y principios del derecho internacional humanitario NORMAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Son fuente de derecho para jueces y otros operadores judiciales
APLICACION DE NORMAS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO EN INVESTIGACIONES Y
JUICIOS POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO-No excluye eventual aplicación de otras fuentes del derecho 11
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS
PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO Y APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Principio de armonización constitucional CORTE CONSTITUCIONAL-Preservación de la integridad e identidad de la Constitución/CORTE CONSTITUCIONALInterpretación de normas bajo el principio de armonización constitucional INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO-Autonomía funcional de operadores jurídicos DERECHO PENAL INTERNACIONAL-Interacción entre derecho internacional humanitario y derecho internacional de derechos humanos DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONFLICTO ARMADO-Núcleo y objetivo común para proteger la integridad física y dignidad del ser humano
DEBIDO PROCESO DE PERSONAS INVESTIGADAS Y
DERECHOS DE VICTIMAS Y FAMILIARES-Acatamiento del
derecho internacional humanitario y de derechos humanos INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO POR CONDUCTAS PUNIBLES DE MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA EN EL CONFLICTO ARMADO-Aplicación de principios y normas del derecho internacional humanitario sin exclusión del derecho internacional de derechos humanos
Referencia: expediente D-10903
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2015 “por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política.”
Actores: Gustavo Gallón Giraldo, Jomary Ortegón Osorio y otros.
12
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4º, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la
Constitución Política, los ciudadanos Gustavo Gallón Giraldo, Jomary Ortegón Osorio, Luz Marina Bernal, María Sanabria, María del Pilar Navarrete Urrea, Juan Francisco Lanao Anzola, Alirio Uribe Muñoz, Ángela María Robledo, Iván Cepeda Castro, Mateo Gómez Vásquez, Valeria Silva
Fonseca, Mauricio Ortiz Coronado, Fabián Wilches, Daniel Ricardo Vargas Díaz, Aura María Díaz Hernández, Shaira Rivera, Jahel Quiroga Carrillo, Paola Ximena Fonseca Caro, Carolina Hoyos Villamil, Agustín Alberto Jiménez Cuello, Doria Yanette Bautista Montañez, Claudia Liliana Erazo Maldonado, Harold Alfonso Vargas Hortúa, Lourdes Castro García, David Fernando Flores Ballesteros, José Antonio Alviva Motta, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Luis Carlos Montenegro Almeida, Luz Marina Hache Contreras, Gelasio Cardona Serna, Jenny Hernández Vera, Jaime Absalón y León Sepúlveda presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2015 por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política. Mediante providencia del treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), la Magistrada sustanciadora (e) dispuso admitir la demanda, por considerar que reunía los requisitos exigidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991 solicitó a diferentes instituciones emitir concepto técnico sobre la norma demandada. Invitó a participar en el presente proceso a las Universidades Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Antioquia, Javeriana, de los Andes, Libre, Militar Nueva Granada, Sergio Arboleda, de la Sabana, Libre, Icesi, Eafit, del Atlántico, Industrial de Santander, de Ibagué y del Rosario.
Adicionalmente, invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –Dejusticia–, a la 13 Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, al Comando General de las Fuerzas Militares, a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares –Acore–. Finalmente, en la misma providencia dispuso solicitarle al Ministerio de Relaciones Exteriores, que extendiera la invitación para remitir concepto técnico a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a la Oficina en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR–. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, entra la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. LA NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 49.554, de 25 de junio de 2015. “ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2015
(Junio 25) Diario Oficial No. 49.554, de 25 de junio de 2015 Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA (…) ARTÍCULO 1o. El artículo 221 de la Constitución Política quedará
así: De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal 14 Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario. La Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.”
III. LA DEMANDA
1. Los accionantes consideran que el apartado demandado del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2015 sustituye al menos tres pilares esenciales de la Constitución de 1991, específicamente los relativos a: (i) la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos, (ii) el principio de autonomía judicial como manifestación del principio de separación de poderes, y (iii) el principio de igualdad ante la ley.
Al respecto, sostienen que en relación con la enmienda demandada se pueden formular dos posibilidades de interpretación: (i) como una limitación o reiteración de un precepto ya existente que no añade nada nuevo a la
Constitución; o (ii) como una modificación de un precepto existente que añade algo nuevo a la Constitución. Afirman que el Acto Legislativo 01 de 2015 encaja en esta última opción pues establece como elemento adicional la aplicación “exclusiva” del DIH a la investigación y el juzgamiento de las conductas cometidas por militares y policías en servicio activo. Agregan que esta aplicación exclusiva implica la inaplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos (en adelante DIDH). Fundamentan esta interpretación, en que no tenía ningún sentido realizar una reforma constitucional para reiterar lo ya existente en el ordenamiento constitucional, y en el hecho de que en el trámite legislativo surtido en el Congreso un grupo de parlamentarios manifestó que se debía incluir la aplicabilidad de los dos marcos jurídicos señalados, el DIH y el DIDH. Solicitan a la Corte que frente a la incertidumbre sobre la aplicabilidad de los criterios del derecho internacional producto de una posible interpretación flexible de la reforma se declare la inconstitucionalidad de la misma. Y, como pretensión subsidiaria, solicitan que de no declarar la inexequibilidad de la norma demandada, la Corte establezca los parámetros de interpretación que guíen la actuación de todos los funcionarios judiciales por las conductas delictivas cometidas por miembros de la fuerza pública, quienes deben ser investigados y juzgados tomando en consideración tanto las normas del DIH, como las del DIDH.
2. Para explicar los argumentos que sostienen la inconstitucionalidad de la norma demandada, estiman necesario determinar los criterios establecidos
15 por la Corte en relación con el denominado “juicio de sustitución” que se realiza en relación con el análisis de constitucionalidad de los actos legislativo. Para el efecto, señalan que es necesario identificar previamente el “nuevo elemento normativo introducido en la Constitución a partir del acto legislativo” demandado, el cual constituye la premisa menor del test de sustitución. Sobre el particular, señalan que el apartado normativo demandado no se reduce a una expresión que reproduce la obligación del Estado colombiano de aplicar el DIH en todo tiempo, incluso en los estados de excepción (art. 241.2 C.N.), pues su análisis literal e histórico lleva a concluir que incluye la expresión “con exclusión del derecho internacional de los derechos humano”. Lo anterior, debido a que la interpretación semántica de la norma no permite entender claramente si introduce una regla de exclusividad, y porque los antecedentes legislativos dan cuenta del cambio del sentido de la propuesta de reforma y de la negativa expresa a incluir la previsión del juzgamiento con base en el DIDH.
3. Terminada esta introducción, señalan que los impactos que genera el nuevo elemento normativo, sustituyen al menos tres pilares esenciales de la Constitución, los cuales se corresponden con los cargos formulados en la demanda y que se explican a continuación.
Primer cargo: sustitución del deber estatal de investigar y juzgar las violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH aplicando complementariamente el DIH y el DIDH.
4. Sobre este cargo señalan que la obligación estatal de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos es un elemento definitorio de la Constitución, que no solo se desprende de varias de sus disposiciones
(Preámbulo y artículos 1, 2, 12, 29, 93, 228 y 229), sino que también ha sido expuesto con precisión por tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuáles Colombia es parte y que integran el bloque de constitucionalidad. Especifican que dentro de estas obligaciones, se encuentran las de investigar y juzgar todos los hechos que constituyan una infracción grave a tales derechos “aplicando complementariamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Para fundamentar que se trata de un pilar fundamental de la Constitución, argumentan que los diferentes instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Colombia establecen claramente las obligaciones de respetar y garantizar sin discriminación los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Mencionan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en particular su artículo 2.1, así como el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Adicionalmente, exponen que diferentes disposiciones de la Constitución Política (preámbulo y art. 2º) 16 también obligan al Estado a respetar y garantizar los derechos humanos, específicamente, a evitar que sus agentes los violen, y a tomar todas las medidas necesarias para protegerlos.
5. Consideran que la norma del acto legislativo implica un problema al momento de enfrentar la protección de los derechos humanos. En particular, señalan que el DIH es fundamento de la responsabilidad penal, y que las violaciones de las normas convencionales y consuetudinarias de DIH que proscriben los ataques contra la población y bienes civiles generan responsabilidad penal individual. Sin embargo, no todas las normas de DIH
constituyen normas penales, pues hasta el momento solamente se han incluido como normas del derecho penal internacional las que se refieren a la configuración de crímenes de guerra, que en el caso colombiano, estas se encuentran tipificadas en el Título II de la ley 599 de 2000. Destacan que aunque las fuerzas militares participan en las confrontaciones armadas y están obligadas a aplicar las normas del DIH, en Colombia, su facultad no se extiende a la investigación de los crímenes de guerra porque expresamente el artículo 3º común de los Convenios de Ginebra y el artículo 75 del Protocolo I adicional exigen que la investigación la realice un Tribunal “con arreglo a la ley”. Agregan que la Corte constitucional ha indicado que las violaciones a los derechos humanos y al DIH no guardan relación con la función constitucional de las fuerzas militares y en consecuencia no existe razón para que su juzgamiento lo adelante la justicia castrense.
6. Con base en las anteriores consideraciones encuentran que las normas del DIH y del DIDH tienen un carácter complementario, y que operan integralmente en el marco del derecho penal internacional. En este sentido manifiestas que los Tribunales Penales Internacionales conciben la aplicación de disposiciones del DIDH a la hora de juzgar infracciones al DIH en tanto crímenes de guerra, debido a que el derecho penal internacional encuentra una intrínseca relación entre sus fuentes normativas y aquellas propias del DIDH y el DIH.
7. Apoyados en amplia doctrina, indican que el Estatuto de Roma, el cual regula la actuación de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), en su artículo 21.3, dispone dentro del sistema de fuentes aplicables a dicha
jurisdicción que “[l]a aplicación e interpretación del derecho de conformidad con el presente artículo deberá ser compatible con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sin distinción alguna basada en motivos como el género, (…) la edad, la raza, el color, el idioma, la religión o el credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, el nacimiento y otra condición.” De manera que, al juzgar infracciones al DIH calificadas como crímenes de guerra o cualquier otro crimen internacional, las normas de los derechos humanos deben ser la base fundamental de dicho procedimiento. 17 Consideran que si la reforma pretendía brindar mayor protección a los miembros de la fuerza pública vinculados a investigaciones judiciales por hechos cometidos
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