CC - C089-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C089-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-089/22

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE

CREAN CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-No sustituye los ejes estructurales de la Constitución (…) el Congreso de la República, al crear y regular las CITREP, no excedió sus competencias en materia de reforma constitucional. Ello es así porque la regulación contenida en el Acto Legislativo 2 de 2021 no comporta el desconocimiento del compromiso del Estado Social de Derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y las víctimas, así como tampoco cercena el marco democrático y participativo y la participación política ni los principios de separación de separación de poderes, legalidad e igualdad, por lo cual ningún eje o elemento esencial de la Constitución Política fue sustituido, ni siquiera de forma parcial.

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE

CREAN CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Finalidad constitucional (…) al materializar la participación de quienes habitan en zonas afectadas por el conflicto armado, el Acto Legislativo 2 de 2021 busca facilitar la transición política y la apertura democrática. Así, las CITREP son instrumentales para la implementación del Acuerdo de Paz, particularmente, en lo que respecta a las víctimas del conflicto armado. En ese sentido, la Corte encuentra que la reforma constitucional bajo estudio tiene como propósito garantizar la representación de las víctimas en el Congreso de la

República, lo cual también se erige como una medida de reparación en favor de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido las consecuencias de la violencia. Esta medida, a la vez, redunda en el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político y la integración de los territorios. CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CAMARA DE REPRESENTANTES-Garantía y efectividad de los derechos a la igualdad, a la participación política y a la reparación integral de las víctimas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION-Competencia de la Corte Constitucional solo por vicios de procedimiento en su formación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Características Expediente RPZ-012 (…) el control de constitucionalidad de los actos legislativos expedidos por medio del PLEP tiene las siguientes características. Primero, es jurisdiccional, en el entendido de que es un control jurídico de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional. Segundo, es automático, porque se activa con la entrada en vigencia de tales actos normativos, sin que se requiera el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. Tercero, es procedimental, por cuanto solo versa sobre los eventuales vicios de procedimiento en la formación del acto. Cuarto, es único, porque se materializa en una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta. Quinto, es participativo, pues los ciudadanos pueden intervenir en el proceso de constitucionalidad. Sexto, es

abreviado, toda vez que el término del proceso de revisión de constitucionalidad se reduce a una tercera parte, respecto del trámite ordinario. Y, séptimo, es posterior, pues se lleva a cabo luego de la entrada en vigencia del acto legislativo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZParámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016 PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZCaracterísticas especiales PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZRequisitos de competencia en el proceso de formación de los actos legislativos expedidos mediante dicho procedimiento Los requisitos de competencia que deben cumplir los actos legislativos tramitados y aprobados mediante el PLEP son: (i) la conexidad material, (ii) la conexidad teleológica, (iii) la temporalidad, y (iv) la habilitación competencial derivada de la iniciativa gubernamental.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS

LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos formales ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Subreglas jurisprudenciales CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Regla según la cual la aprobación de los actos legislativos exige el agotamiento en aquellos casos en los que la reforma a la Constitución las afecta directamente La Corte ha sostenido, además, que la obligación a cargo del Gobierno de llevar a cabo la consulta prevista por el artículo 6º del Convenio 169 de la

OIT se refiere a un concepto genérico de medidas legislativas. Por lo tanto, dicha obligación también es aplicable a toda norma con fuerza de ley e Página 2 de 147 Expediente RPZ-012 incluso a reformas constitucionales que comporten una afectación directa a los sujetos titulares de la consulta previa. En particular, la Corte ha analizado el deber de realizar la consulta previa en relación con el control de constitucionalidad de cinco reformas constitucionales, una de ellas aprobada mediante el PLEP. ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTESCumplimiento de requisitos de competencia ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2021 POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTESCumplimiento de requisitos formales

LIMITES DEL PODER DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y

JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCIONJurisprudencia constitucional JUICIO O TEST DE SUSTITUCION-Concepto El test de sustitución es la metodología que la Corte Constitucional ha empleado para determinar si el Congreso de la República excedió su competencia de reforma de la Constitución Política al suprimir o sustituir alguno de sus ejes esenciales. Este tipo de análisis judicial es diferente al que realiza la Corte de forma ordinaria. Esto, porque la norma objeto de control es un acto reformatorio de la Constitución, mas no una ley o un decreto con

fuerza de ley. Así, el estudio que adelanta el juez constitucional no corresponde a un juicio ordinario de adecuación normativa entre la norma demandada y las disposiciones constitucionales, sino a una evaluación del ejercicio del poder de reforma. Por esa razón, el parámetro de control constitucional no son las disposiciones normativas de la Constitución Política, sino “aquellos elementos normativos cuya supresión implica un desbordamiento de las competencias reformatorias, que son los principios esenciales del ordenamiento superior”. Así, el control constitucional de un acto reformatorio de la Constitución no consiste en determinar si dos normas con distinto rango jerárquico se oponen o no, sino en determinar si el órgano de producción normativa respectivo se excedió en sus competencias de reforma al sustituir un eje esencial de la Constitución. JUICIO DE SUSTITUCION-Metodología

JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Objeto

JUICIO DE SUSTITUCION EN EL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional Página 3 de 147 Expediente RPZ-012 JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación El juicio de sustitución es aplicable a todo tipo de reformas constitucionales, incluso, aquellas que buscan la implementación del Acuerdo de Paz. Esto, en el contexto de la competencia que a la Corte le otorga el literal “k” del artículo 1º del artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016, que dispone que los “proyectos […] de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento

Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”, cuyo ejercicio solo es válido respecto de “vicios de procedimiento en su formación”. Con todo, se trata de un juicio de sustitución que se caracteriza por la “adaptación transicional”, esto es, por el tránsito del conflicto armado interno hacia la construcción de una sociedad en paz, a la vez que se asegura el cumplimiento de los contenidos normativos de la Constitución.

JUICIO DE SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN

CONTEXTOS DE TRANSICIÓN-Elementos

JUICIO DE SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN

CONTEXTOS DE TRANSICIÓN-Metodología

COMPROMISO DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE

DERECHO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS

DERECHOS DE LA SOCIEDAD Y DE LAS VICTIMAS-Pilar fundamental MARCO DEMOCRATICO PARTICIPATIVO-Elemento esencial de la Constitución DEMOCRACIA PARTICIPATIVA PLURALISTA-Etapas en las relaciones electores y elegidos A propósito de la democracia participativa y pluralista, esta Corte ha identificado dos fases de la relación elector-elegido. La primera se materializa con el acto de elección y está circunscrita al sufragio, esto es, al momento en el que los ciudadanos escogen y confieren legitimidad democrática a sus representantes. Como lo señaló la Procuradora General de la Nación, esta faceta tiene dimensiones de tipo individual y colectivo. La segunda, por otro lado, se concreta con el derecho que les asiste a los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder

político, para lo que el ordenamiento jurídico reconoce y regula diversos mecanismos. En ambas fases, el carácter pluralista de la democracia lleva implícito el deber de proteger las minorías políticas en términos de igualdad, por un lado, como expresión de la soberanía popular y la cláusula de no discriminación y, por el otro, como garantía para aquellos que no están en condiciones de participar en las mismas condiciones que la mayoría. Página 4 de 147 Expediente RPZ-012 PARTICIPACION POLITICA EN JUSTICIA TRANSICIONALAlcance PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Elemento definitorio de la Constitución de 1991/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES PUBLICOS-Adopción de un sistema flexible en la Constitución colombiana/PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES PÚBLICOS-Funciones PRINCIPIO DEMOCRATICO-Relación con el principio de legalidad/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Elemento esencial del Estado de derecho/PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Deber de sujeción de aquellos que cumplen funciones públicas PRINCIPIO DE IGUALDAD-Eje de la Constitución/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Carácter relacional/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido/JUSTICIA TRANSICIONALConcepto/JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidad/JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos/ JUSTICIA TRANSICIONALObjetivos especiales/JUSTICIA TRANSICIONAL-Funciones

DERECHO A LA PARTICIPACION POLITICA DE LAS VICTIMAS EN EL MARCO DE JUSTICIA TRANSICIONALProtección Las víctimas del conflicto son titulares del derecho de participación política, incluso, en el marco de la justicia transicional. Este derecho fue reconocido, entre otras, en las sentencias C-408 de 2017 y SU-150 de 2021, como expresión de los objetivos mencionados en el párrafo precedente. En efecto, en la segunda de las mencionadas providencias se hizo explícita la necesidad de garantizar el pluralismo y la inclusión de quienes habitan en zonas del país que han sido especialmente afectadas por la violencia, el abandono y la débil presencia institucional. Además, se resaltó la importancia de las herramientas que buscan hacer efectiva la representación política de tales poblaciones. Esta representación, para la Corte, se justifica desde dos perspectivas: por una parte, en la necesidad de adoptar medidas de reparación integral en favor de las víctimas, quienes no han podido ejercer sus derechos políticos para elegir libremente a sus representantes y, por ende, se han visto avocadas a un “escenario de representación fallida” en el que el Estado debe implementar acciones afirmativas de corrección. Por la otra, en el carácter esencial que se predica de la participación de las víctimas en la definición de las políticas públicas que repercuten directamente en sus intereses, incluido todo lo atinente a la garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la Página 5 de 147 Expediente RPZ-012 reparación integral.

DERECHO A LA REPRESENTACION DE LAS VICTIMAS

MEDIANTE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS DE

PAZ PARA LA CAMARA DE REPRESENTANTES

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Lista de candidatos conformada por personas de identidad de género diferente (…) la expresión puede ser entendida, al menos, desde dos perspectivas plausibles: de un lado, que la lista debe estar conformada por un hombre y una mujer y, del otro, que la lista de candidatos debe estar conformada por dos personas de identidad de género diferente, para lo cual no resulta relevante el sexo biológico de aquellas. Para la Sala, la segunda es la interpretación conforme a la Constitución. Esto, por varias razones. La primera interpretación es reflejo de la errónea asimilación entre dos categorías disímiles: sexo y género. Además, avalar que la listas deban estar conformadas por un hombre y una mujer desde una perspectiva biológica, pese a contribuir favorablemente con la inclusión femenina en la participación política, podría conducir a escenarios de desprotección y discriminación de las personas con identidad de género diversa o ancestral, incluso, de quienes se consideran no binarios. A juicio de esta Corporación, una interpretación de orden biológico podría llevar a desconocer que algunos de aquellos individuos han sido víctimas de la violencia del conflicto armado interno. SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Casos que se presentan en lo que tiene que ver con el principio de separación de poderes POTESTAD SANCIONATORIA-Se estructura a partir del principio de legalidad/POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA SANCIONATORIA-Límite al ejercicio

PRINCIPIO DE UNA PERSONA UN VOTO-Alcance/PRINCIPIO

DE UNA PERSONA UN VOTO-Excepciones

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES-Requisitos de los candidatos

Referencia: expediente RPZ-012

Asunto: Control de constitucionalidad del Acto

Legislativo No. 2 del 25 de agosto de 2021, “[p]or medio del cual se crean 16 Página 6 de 147 Expediente RPZ-012 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”.

Magistrada sustanciadora:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones, en especial de la prevista por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2016, tras cumplir con los requisitos y trámites dispuestos por el Decreto Ley 121 de 2017 y por el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Tras su aprobación por el Congreso de la República, mediante el oficio EXT21-00105581 del 26 de agosto de 2021, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte una copia auténtica del Acto Legislativo 2 de 2021, “[p]or medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los

periodos 2022-2026 y 2026-2030”, el cual fue expedido en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (desde ahora, PLEP) de que trata el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2016.

2. En la sesión del 26 de agosto de 2021, el expediente de la referencia fue repartido al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien se declaró impedido para participar en la deliberación del asunto1. La Sala Plena, en sesión del 2 de septiembre de 2021, aceptó el impedimento y, en consecuencia, dispuso remitir el expediente al despacho de la magistrada

Paola Andrea Meneses Mosquera.

3. Mediante auto del 8 de septiembre de 2021, dentro del término previsto por el artículo 1º del Decreto Ley 121 de 2017, la suscrita Magistrada Ponente: (i) asumió conocimiento del asunto; (ii) decretó las pruebas necesarias para el control por eventuales vicios de procedimiento en la formación del acto legislativo; (iii) ordenó que, tras recaudarse dichas pruebas, se corriera traslado a la Procuradora General de la Nación y se fijara en lista el proceso; y, finalmente, (iv) invitó a varias entidades públicas y privadas a 1 El magistrado manifestó: “Participé como asesor externo de la Delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Conversaciones, en la celebración del Acuerdo Parcial sobre el punto 2 de la Agenda en materia de «participación política», que dio lugar a la expedición del ¨Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera». La asesoría incluyó lo relacionado con el punto 2.3.6

«Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono», en el que se acordó «crear (...) un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales». Página 7 de 147 Expediente RPZ-012 intervenir en el trámite.

4. Mediante autos del 17 y el 28 de septiembre de 2021, la suscrita magistrada reiteró las órdenes relacionadas con el decreto de pruebas.

Finalmente, mediante auto del 6 de octubre de 2021, después de recibir todas las pruebas decretadas, la Magistrada Ponente ordenó librar las comunicaciones correspondientes para correr traslado a la Procuradora General de la Nación, fijar el proceso en lista para las intervenciones ciudadanas y surtir las invitaciones señaladas en el párrafo anterior.

II. TEXTO DEL ACTO LEGISLATIVO OBJETO DE CONTROL

5. El contenido del Acto Legislativo 2 del 25 de agosto de 2021 “[p]or medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030”, publicado en el Diario Oficial No. 51777 del mismo día, es el siguiente: “ACTO LEGISLATIVO No. 02 [del] 25 DE AGOSTO DE 2021

POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES

TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES EN LOS PERIODOS 2022-2026 Y 2026-2030

EL CONGRESO DE COLOMBIA En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz DECRETA: ARTÍCULO 1º. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: ARTÍCULO TRANSITORIO 1°. Creación de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género. ARTÍCULO TRANSITORIO 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así: Circunscripción 1 // Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. Circunscripción 2 // Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Página 8 de 147 Expediente RPZ-012 Circunscripción 3 // Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi,

Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, ltuango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 // Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Circunscripción 5 // Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes , Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 // Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato , lstmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 // Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores . Circunscripción 8 // Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los

Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9 // Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca. Circunscripción 10 // Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11 // Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12 // Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La

Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena:

Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. Circunscripción 13 // Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14 // Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. Circunscripción 15 // Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Página 9 de 147 Expediente RPZ-012 Circunscripción 16 // Municipios del departamento de Antioquia: Carepa,

Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. PARÁGRAFO. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestas de votación en dichas zonas. ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; // b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; // c) Las Kumpañy legalmente

constituidas. PARÁGRAFO 1º. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las FarcEP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones. PARÁGRAFO 2º. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo. PARÁGRAFO 3º. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno. PARÁGRAFO 4º La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20. 000 firmas. Página 10 de 147 Expediente RPZ-012 ARTÍCULO TRANSITORIO 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio

de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. Se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios. Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos. PARÁGRAFO 1. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes. Parágrafo 2º. Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente. PARÁGRAFO 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios

para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo. PARÁGRAFO 4º. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo. ARTÍCULO TRANSITORIO 5°. Requisitos para ser candidato. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:

1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,

2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.

Página 11 de 147 Expediente RPZ-012 PARÁGRAFO 1°. Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual -y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidado colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). PARÁGRAFO 2º. No podrán presentarse como candidatos quieres hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año. PARÁGRAFO 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz. PARÁGRAFO 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política. ARTÍCULO TRANSITORIO 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente

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