CC - C090-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C090-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-090/22

DECRETO LEY QUE REFORMA, ADICIONA E INTRODUCE FIGURAS AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALPresidente de la República se extralimitó en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado Al no regular ninguno de los asuntos expresamente señalados en el parágrafo transitorio del artículo 268 superior, ni desarrollar ninguna de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019, la Sala considera que no existe relación de conexidad entre lo regulado por el título XIII y el alcance material de la norma habilitante. Los artículos demandados no responden, de ninguna forma, a los objetivos trazados por la misma. En consecuencia, al expedirlos, el presidente de la República incurrió en una extralimitación en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado, y vulneró, así, el parágrafo transitorio del artículo 268 superior.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS CON

FUERZA DE LEY EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE EN VIRTUD

DE LAS POTESTADES OTORGADAS EN UN ACTO LEGISLATIVO-Competencia de la Corte Constitucional La Corte, en reiterada jurisprudencia, ha precisado su competencia para resolver demandas de inconstitucionalidad presentadas contra decretos leyes expedidos con base en habilitaciones conferidas por actos legislativos. Dicha función no se encuentra entre las que el artículo 241 superior le asigna expresamente, sin embargo, esta Corporación ha descartado que en estos casos opere la cláusula de competencia residual en materia de control constitucional del Consejo de Estado, prevista en el artículo 237.2 superior.

Lo anterior, porque “la interpretación integral de la Carta Política lleva a inferir que la Corte tiene competencia para pronunciarse no solo respecto de los decretos con fuerza de ley de que trata el artículo 241-5 C.P., sino también de todos aquellos que tengan ese carácter, pues lo mismos son proferidos por el Presidente en ejercicio de la función legislativa delegada y no como autoridad administrativa. Esto en el entendido que la competencia residual del Consejo de Estado versa sobre aquellos actos expedidos por el Gobierno en ese último carácter”. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia PRINCIPIOS DE UNIDAD CONSTITUCIONAL Y DE ARMONIZACION-Aplicación La Corte ha señalado que la Constitución tiene que ser interpretada y aplicada conforme a los principios de unidad constitucional y de armonización, de tal manera “que la aplicación de una norma superior no debe contradecir o agotar el contenido de otras disposiciones constitucionales, sino que debe buscarse, en lo posible, interpretaciones que permitan la máxima efectividad de todas las normas de la Constitución”. El principio de unidad exige “la interpretación de la Constitución como un todo armónico y coherente, por oposición a una interpretación aislada o contradictoria de las disposiciones que la integran. Lo que manda este principio es que la Constitución sea vista y entendida como una unidad, como un sistema con sentido lógico y, por tanto, que sus disposiciones no sean abordadas a partir de una visión puramente individualista de sus textos”. Y el de armonización, por su lado, “implica la mutua delimitación de los bienes

contrapuestos, mediante la concordancia práctica de las respectivas normas constitucionales, de manera que se garantice a todas ellas su máximo nivel de eficacia y efectividad”. INTERPRETACION HISTORICA-Alcance/INTERPRETACION SISTEMATICA-Alcance/INTERPRETACION SISTEMATICAAplicación/INTERPRETACION TELEOLOGICAAplicación/INTERPRETACION GRAMATICAL-Aplicación ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2019 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL-Alcance de las facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la República FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Interpretación restrictiva

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL-Definición

DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos

REVIVISCENCIA DE NORMAS DEROGADAS-Jurisprudencia constitucional SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Modulación de efectos temporales Por regla general, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad son inmediatos y hacia el futuro. La Corte, no obstante, ha exceptuado en ciertos supuestos dicha regla bien sea para aplicar retroactivamente los efectos de su decisión, bien sea para diferirlos. A ese propósito, y como medida de autocontrol, la Corte ha considerado que “deben existir razones de orden constitucional que pongan en evidencia la necesidad de variar la regla general anterior, bien sea para diferir la aplicación de la parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus

efectos”. SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD-Reglas para establecer efectos temporales 2 DECLARACION DE INEXEQUIBILIDAD-Efectos hacia el futuro

Referencia: Expediente D-13782

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el título XIII -artículos 124 a 148del Decreto Ley 403 de 2020

Accionante: Juliana Padrón Villafañe

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y agotado el procedimiento previsto en el Decreto Ley 2067 de 19911, decide la demanda de la referencia en los siguientes términos. 1 En ejercicio de la acción pública dispuesta en el artículo 40.6 de la Constitución, la ciudadana Juliana Padrón Villafañe presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, “[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. En Auto de 21 de julio de 2020, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda por incumplir los requisitos mínimos de certeza, especificidad y suficiencia, y concedió a la accionante un término de 3 días hábiles para que la subsanara. Dentro de dicha oportunidad, la accionante presentó escrito de corrección y, en Auto de 13 de agosto de 2020, el magistrado sustanciador estimó que, en

principio, las falencias identificadas habían sido superadas y procedió a admitir la demanda en aplicación del principio pro actione. En el mismo proveído dispuso (i) fijar en lista; (ii) comunicar el inicio del proceso al Procurador General de la Nación para lo de su competencia; (iii) comunicar el inicio del proceso al presidente de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Departamento Administrativo de la Función Pública; y (iv) a efectos de rendir concepto, invitar a diferentes entidades públicas y privadas, así como a las facultades de derecho de varias universidades, con el fin de que, si a bien lo tuvieren, rindieran concepto técnico respecto del cargo formulado en la demanda y, en particular, sobre el alcance de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República mediante el parágrafo transitorio del artículo 268 superior. En intervención allegada el 7 de septiembre de 2020, el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña solicitó suspender el trámite hasta que se resolviera la demanda de inconstitucionalidad presentada por él contra los artículos 1º, 2 y 4 del Acto Legislativo 04 de 2019. Sin embargo, su demanda fue rechazada por la magistrada Diana Fajardo Rivera mediante Auto de 13 de octubre de 2020, y el recurso de súplica presentado contra éste fue igualmente rechazado por la Sala Plena en el Auto 433 del mismo año. En esa medida, el magistrado sustanciador consideró insustancial pronunciarse sobre lo solicitado. Ya en escrito de 25 de enero de 2021, el mismo ciudadano solicitó, por un lado, suspender el

trámite por prejudicialidad y, por otro, que el expediente fuese acumulado al expediente D-13842 al existir una coincidencia parcial frente a las disposiciones acusadas en cada uno de ellos -título XIII del Decreto Ley 403 de 2020-. En Auto 044 de 2021, la Sala Plena, por una parte, suspendió los términos del expediente hasta tanto la Corte Constitucional dictara sentencia en el expediente D-14054 y decretara su reanudación. Por otra parte, negó la acumulación. El 5 de abril de 2021, el mismo ciudadano presentó escrito en el que solicitó, por un lado, “apartar del presente asunto al Magistrado Ponente (…) entendiendo que conforme a la Sentencia T266 de 1999 cualquier juez debe declararse impedimento ante situaciones donde deba entrar a revisar su propia actuación” y, por otro, declarar la nulidad del cuarto resolutivo del Auto 044, por medio del cual se negó su solicitud de acumulación. En el Auto 515 de 2021, la Sala Plena rechazó por impertinente la recusación planteada. En escrito de 15 de septiembre de 2021, el mismo ciudadano solicitó la nulidad del Auto 515, por cuanto “la suspensión de términos ordenada por prejudicialidad (…) no fue levantada antes de emitir la Sala Plena [el Auto 515 de 2021, por lo cual] se configura la causal de nulidad reconocida en Auto de Sala Plena A-325 de 2021 y con ello [se debe rehacer] dicha providencia una vez la Sala finiquite la suspensión en cuestión”. En Auto 1013 de 2021, la Sala Plena, por un lado y advirtiendo que mediante

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I. DISPOSICIONES DEMANDADAS Las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial Nro. 51.258 del 16 de marzo de 2020, son del siguiente tenor: Sentencia C-226 de 2021, dictada en el marco del expediente D-14054, la Corte Constitucional resolvió “[i]nhibirse de proferir una decisión de fondo respecto de la exequibilidad de la expresión del parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal”, por ineptitud sustantiva de la demanda”, levantó la suspensión de términos decretada en el Auto 044. Por otro, negó la solicitud de nulidad parcial formulada contra el Auto 044 y, finalmente, negó la solicitud de nulidad del Auto 515. 4 “TÍTULO XIII. integrada por los siguientes

elementos: FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE - Una conducta dolosa o RESPONSABILIDAD FISCAL. gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión ARTÍCULO 124. Modificar el fiscal o de quien participe, artículo 4o de la Ley 610 de 2000, concurra, incida o contribuya el cual quedará así: directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al “Artículo 4o. Objeto de la Estado. responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por - Un daño patrimonial al Estado. objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio - Un nexo causal entre los dos público como consecuencia de la elementos anteriores”. conducta dolosa o gravemente

culposa de quienes realizan gestión ARTÍCULO 126. Modificar el fiscal o de servidores públicos o artículo 6o de la Ley 610 de 2000, particulares que participen, el cual quedará así: concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la “Artículo 6o. Daño patrimonial al producción de los mismos, Estado. Para efectos de esta ley se mediante el pago de una entiende por daño patrimonial al indemnización pecuniaria que Estado la lesión del patrimonio compense el perjuicio sufrido por público, representada en el la respectiva entidad estatal. Para menoscabo, disminución, perjuicio, el establecimiento de detrimento, pérdida, o deterioro de responsabilidad fiscal en cada los bienes o recursos públicos, o a caso, se tendrá en cuenta el los intereses patrimoniales del cumplimiento de los principios Estado, producida por una gestión rectores de la función fiscal antieconómica, ineficaz, administrativa y de la gestión ineficiente, e inoportuna, que en fiscal. términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y PARÁGRAFO. La responsabilidad de los fines esenciales del Estado, fiscal es autónoma e independiente particularizados por el objetivo y se entiende sin perjuicio de funcional y organizacional, cualquier otra clase de programa o proyecto de los sujetos responsabilidad”. de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho ARTÍCULO 125. Modificar el daño podrá ocasionarse como artículo 5o de la Ley 610 de 2000, consecuencia de la conducta el cual quedará así: dolosa o gravemente culposa de

quienes realizan gestión fiscal o de “Artículo 5o. Elementos de la servidores públicos o particulares responsabilidad fiscal. La que participen, concurran, incidan responsabilidad fiscal estará o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. ARTÍCULO 128. Adicionar un parágrafo 2 al artículo 12 de la ARTÍCULO 127. Modificar el Ley 610 de 2000, así: artículo 9o de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2. Las medidas cautelares en el proceso ordinario “Artículo 9o. Caducidad y de responsabilidad fiscal estarán prescripción. La acción fiscal limitadas al valor estimado del caducará si transcurridos diez (10) daño al momento de su decreto. años desde la ocurrencia del hecho Cuando la medida cautelar recaiga generador del daño al patrimonio sobre sumas líquidas de dinero, se público, no se ha proferido auto de podrá incrementar hasta en un apertura del proceso de cincuenta por ciento (50%) de responsabilidad fiscal. Una vez dicho valor y de un ciento por proferido el auto de apertura se ciento (100%) tratándose de otros entenderá interrumpido el término bienes, límite que se tendrá en de caducidad de la acción fiscal. cuenta para cada uno de los presuntos responsables fiscales”. Este término empezará a contarse para los hechos o actos ARTÍCULO 129. Modificar el instantáneos desde el día de su artículo 13 de la Ley 610 de 2000, realización, y para los complejos, el cual quedará así: de tracto sucesivo, de carácter

permanente o continuado desde la “Artículo 13. Suspensión de del último hecho o acto. términos. El cómputo de los términos previstos en la presente La responsabilidad fiscal ley se suspenderá en los eventos de prescribirá en cinco (5) años, fuerza mayor o caso fortuito, por la contados a partir de la expedición tramitación de una declaración de del auto de apertura del proceso de impedimento o recusación hasta la responsabilidad fiscal, si dentro de comunicación de la decisión dicho término no se ha dictado correspondiente, o por la providencia en firme que la proposición de conflicto de declare. competencias hasta el momento en el cual el funcionario a quien se le El vencimiento de los términos remite asuma el conocimiento del establecidos en el presente artículo asunto o el conflicto sea resuelto y no impedirá que cuando se trate de comunicado. hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del En tales casos, tanto la suspensión detrimento y demás perjuicios que como la reanudación de los haya sufrido la administración, a términos se ordenará mediante través de la acción civil o incidente auto de trámite, que se notificará de reparación integral en calidad por estado al día siguiente de su de víctima en el proceso penal, que expedición y contra el cual no podrá ser ejercida por la procede recurso alguno”. contraloría correspondiente o por la respectiva entidad pública”. 6 ARTÍCULO 130. Modificar el contralor territorial artículo 14 de la Ley 610 de 2000, correspondiente, podrán efectuar el cual quedará así: la revisión de las decisiones de archivo de indagaciones “Artículo 14. Unidad procesal y preliminares y ordenar que se

conexidad. Por cada hecho reinicie la indagación preliminar o generador de responsabilidad impartir las órdenes que considere fiscal se adelantará una sola pertinentes para proteger el actuación procesal, cualquiera sea patrimonio público, sin que le sea el número de implicados; si se oponible reserva alguna; contra estuviere adelantando más de una esta decisión no procederá ningún actuación por el mismo asunto, se recurso”. dispondrá mediante auto de trámite la agregación de las diligencias a ARTÍCULO 132. Modificar el aquellas que se encuentren más artículo 18 de la Ley 610 de 2000, adelantadas, sin que en ningún el cual quedará así: caso se afecte el término de prescripción o caducidad, según el “Artículo 18. Grado de consulta. caso. Los hechos conexos se Se establece el grado de consulta investigarán y decidirán en defensa del interés público, del conjuntamente”. ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías ARTÍCULO 131. Modificar y fundamentales. Procederá la adicionar un parágrafo al artículo consulta cuando se dicte auto de 16 de la Ley 610 de 2000, el cual archivo, cuando el fallo sea sin quedará así: responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal “Artículo 16. Archivo de la y el responsabilizado hubiere Indagación Preliminar. En estado representado por un cualquier estado de la indagación defensor de oficio, en desarrollo preliminar, procederá su archivo del cual se podrá revisar cuando se establezca que la acción integralmente la actuación, para fiscal no podía iniciarse o modificarla, confirmarla o proseguirse por haber operado la revocarla, tomando la respectiva

caducidad, cuando se demuestre decisión sustitutiva u ordenando que el hecho no existió o que no es motivadamente a la primera constitutivo de daño patrimonial al instancia proseguir la Estado o no comporta el ejercicio investigación con miras a proteger de gestión fiscal, o se acredite una el patrimonio público. causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que Para efectos de la consulta, el el daño investigado ha sido funcionario que haya proferido la resarcido totalmente por pago o decisión deberá enviar el reintegro del bien. expediente dentro del término de ocho (8) días siguientes a su PARÁGRAFO. En todo caso, el notificación, a su superior Contralor General de la República funcional o jerárquico, según la o quien él delegue, el Auditor estructura y manual de funciones General de la República o el de cada órgano fiscalizador. 7 Los sujetos procesales tendrán Si transcurridos dos (2) meses de derecho a obtener copia de la recibido el expediente por el actuación para su uso exclusivo y superior no se hubiere proferido la el ejercicio de sus derechos, con la respectiva providencia, quedará en obligación de guardar reserva sin firme el fallo o auto materia de la necesidad de diligencia especial. consulta, sin perjuicio de la Mediante constancia simple se responsabilidad disciplinaria del registrará la actuación y su funcionario moroso”. comunicación al solicitante, la cual se incorporará al expediente”. PARÁGRAFO transitorio. Los términos previstos en el presente ARTÍCULO 134. Modificar el artículo se aplicarán a los artículo 37 de la Ley 610 de 2000, procesos que se inicien con el cual quedará así:

posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto ley. “Artículo 37. Saneamiento de nulidades. En cualquier etapa del ARTÍCULO 133. Modificar el proceso en que el funcionario de artículo 20 de la Ley 610 de 2000, conocimiento advierta que existe el cual quedará así: alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la “Artículo 20. Reserva y nulidad total o parcial de lo expedición de copias. Las actuado desde el momento en que actuaciones adelantadas durante la se presentó la causal y ordenará indagación preliminar y el proceso que se reponga la actuación que ordinario o verbal de dependa del acto declarado nulo, responsabilidad fiscal son para que se subsane lo afectado. reservadas hasta que se culmine el Las pruebas y medidas cautelares período probatorio establecido practicadas legalmente para su práctica. conservarán su plena validez. En consecuencia, ningún Cuando se declare la falta de funcionario podrá suministrar competencia para conocer el información, ni expedir copias de proceso de responsabilidad fiscal, piezas procesales, salvo que las lo actuado conservará su validez y solicite autoridad competente para el proceso se enviará de inmediato conocer asuntos judiciales, al competente; pero si se hubiere disciplinarios, fiscales o dictado fallo, este se declarará administrativos. nulo”. El incumplimiento de esta ARTÍCULO 135. Modificar y obligación constituye falta adicionar dos parágrafos al disciplinaria, la cual será artículo 39 de la Ley 610 de 2000, sancionada por la autoridad el cual quedará así: competente con multa de cinco (5)

a diez (10) salarios mínimos “Artículo 39. Indagación mensuales. preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial 8 con ocasión de su acaecimiento, la proferir auto de cierre de la entidad afectada y la indagación preliminar, determinación de los presuntos debidamente motivado y soportado responsables, podrá ordenarse probatoriamente, y a la mayor indagación preliminar por un brevedad el auto de apertura del término máximo de seis (6) meses, proceso. Si la decisión es de prorrogables por un término igual archivo, proferirá auto de archivo mediante auto motivado, al cabo de de la indagación preliminar. los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la PARÁGRAFO 3o. En caso de que apertura del proceso de la autoridad que adelanta la responsabilidad fiscal ordinario o indagación preliminar sea apertura e imputación en el diferente a aquella a la que le proceso verbal. corresponde adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, deberá La indagación preliminar tendrá trasladar las diligencias mediante por objeto verificar la competencia oficio motivado y soportado del órgano fiscalizador, la probatoriamente al operador ocurrencia de la conducta y su competente, para que, si hay lugar afectación al patrimonio estatal, a ello, decida sobre el inicio del determinar la entidad afectada e proceso de responsabilidad fiscal o identificar a los servidores el archivo de la actuación según públicos y a los particulares que corresponda”. hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. ARTÍCULO 136. Modificar el

artículo 42 de la Ley 610 de 2000, PARÁGRAFO 1o. Previo a la el cual quedará así: apertura de la indagación preliminar o del proceso de “Artículo 42. Garantía de defensa responsabilidad fiscal, procederá del implicado. Quien tenga el archivo del asunto, mediante conocimiento de la existencia de acto motivado, cuando del análisis indagación preliminar o de del mismo se evidencie la proceso de responsabilidad fiscal caducidad de la acción fiscal o se en su contra y antes de que se le determine la inexistencia de daño formule auto de imputación de al patrimonio público. responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente La decisión de archivo previo será funcionario que le reciba comunicada a la entidad afectada y exposición libre y espontánea, para a la autoridad que originó el cuya diligencia podrá designar un antecedente respectivo. Contra apoderado que lo asista y lo dicha decisión no procede recurso represente durante el proceso, y así alguno. se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado PARÁGRAFO 2o. Cuando la constituya causal que invalide lo autoridad que adelanta la actuado. indagación preliminar es la misma que debe dar apertura al proceso En todo caso, no podrá dictarse de responsabilidad fiscal, deberá auto de imputación de 9 responsabilidad fiscal si el fiscal se notificará a los presuntos presunto responsable no ha sido responsables o a sus apoderados si escuchado previamente dentro del los tuvieren y a la compañía de proceso en exposición libre y seguros si la hubiere, en la forma y espontánea o no está representado términos establecidos en el Código

por un defensor de oficio si no de Procedimiento Administrativo y compareció a la diligencia o no de lo Contencioso Administrativo. pudo ser localizado. Si la providencia no se hubiere En caso de no poder el implicado podido notificar personalmente a comparecer a la diligencia, podrá los implicados que no estén remitir por escrito o por cualquier representados por apoderado, medio de audio o audiovisual, su surtida la notificación por aviso o versión libre y espontánea, siempre en la página web de la entidad que ofrezca legibilidad y seguridad según corresponda, se les para el registro de lo actuado”. designará defensor de oficio, con quien se continuará el trámite del ARTÍCULO 137. Modificar el proceso. Para estos efectos, se artículo 43 de la Ley 610 de 2000, aplicará lo dispuesto en el artículo el cual quedará así: 43”. “Artículo 43. Nombramiento de ARTÍCULO 139. Modificar el defensor de oficio. Si el implicado artículo 50 de la Ley 610 de 2000, no puede ser localizado o citado no el cual quedará así: comparece a rendir la versión, se le nombrará defensor de oficio con “Artículo 50. Traslado. Los quien se continuará el trámite del presuntos responsables fiscales proceso. dispondrán de un término de diez (10) días contados a partir del día Para este efecto podrán designarse siguiente a la notificación personal miembros de los consultorios del auto de imputación o por aviso jurídicos de las Facultades de o en la página web de la entidad, Derecho legalmente reconocidas o según corresponda, para presentar de las listas de los abogados los argumentos de defensa frente a

inscritos en las listas de auxiliares las imputaciones efectuadas en el de la justicia conforme a la ley, auto y solicitar y aportar las quienes no podrán negarse a pruebas que se pretendan hacer cumplir con este mandato so pena valer. Durante este término el de incurrir en las sanciones legales expediente permanecerá disponible correspondientes”. en la Secretaría”. ARTÍCULO 138. Modificar el ARTÍCULO 140. Modificar el artículo 49 de la Ley 610 de 2000, artículo 57 de la Ley 610 de 2000, el cual quedará así: el cual quedará así: “Artículo 49. Notificación del “Artículo 57. Segunda instancia. auto de imputación de Recibido el proceso, el funcionario responsabilidad fiscal. El auto de de segunda instancia deberá imputación de responsabilidad 10 decidir dentro de los sesenta (60) si lo tuviere, o el defensor de oficio días hábiles siguientes. y el garante o a quien se haya designado para su representación. El funcionario de segunda Podrán ser invitados a la instancia podrá decretar de oficio audiencia los profesionales de la práctica de las pruebas que apoyo técnico que se considere considere necesarias para decidir necesario”. la apelación, por un término máximo de treinta (30) días (…) hábiles, libres de distancia, pudiendo comisionar para su “d) Terminadas las intervenciones práctica. Durante este término se el funcionario competente suspenderá el término para declarará que el debate ha decidir”. culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada, PARÁGRAFO transitorio. Los fallo con o sin responsabilidad

términos previstos en el presente fiscal. Para tal efecto, la audiencia artículo se aplicarán a los se podrá suspender por un término procesos que se inicien con máximo de veinte (20) días, al cabo posterioridad a la entrada en de los cuales la reanudará y se vigencia del presente decreto ley. procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se ARTÍCULO 141. Modificar el notificará en estrados. El literal a) del artículo 100 de la Ley responsable fiscal, su defensor, 1474 de 2011, el cual quedará así: apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, “a) El funcionario competente deberán manifestar en la audiencia para presidir la audiencia, la si interponen recurso de reposición declarará abierta con la presencia o apelación según fuere del presunto responsable fiscal o procedente, caso en el cual lo su apoderado, si lo tuviere, o el sustentará en la misma audiencia o defensor de oficio y el garante, o a por escrito dentro de los diez (10) quien se haya designado para su días siguientes”. representación. Podrán ser invitados a la audiencia los ARTÍCULO 143. Modificar y profesionales de apoyo técnico que adicionar dos parágrafos al se considere necesario”. artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así: ARTÍCULO 142. Modificar los literales a) y d) del artículo 101 de “Artículo 110. Instancias. El la Ley 1474 de 2011, los cuales proceso de responsabilidad fiscal quedarán así: será de única instancia cuando la cuantía del presunto daño “a) El funcionario competente patrimonial estimado en el auto de

para presidir la audiencia de apertura e imputación o de decisión, la declarará abierta con imputación de responsabilidad la presencia del funcionario fiscal, según el caso, sea igual o investigador fiscal, el presunto inferior a la menor cuantía para responsable fiscal o su apoderado, contratación de la respectiva 11 entidad afectada con los hechos y procesos de responsabilidad fiscal, será de doble instancia cuando de manera motivada haciendo supere la suma señalada. constar en acta el análisis de costo beneficio efectuado. Una vez PARÁGRAFO 1o. Cuando el aprobada por mayoría simple, la presunto daño patrimonial afecte decisión será vinculante para el más de una entidad pública, el operador jurídico correspondiente. número de instancias procesales se definirá tomando como base la No obstante, las observaciones y cuantía para contratación de la los hechos constitutivos de entidad que tenga mayor detrimento se incluirán en el Plan presupuesto oficial. de Mejoramiento correspondiente, con el fin de que la entidad PARÁGRAFO 2o. Serán de doble afectada tome las medidas instancia, los procesos de correspondientes para lograr el responsabilidad fiscal que se resarcimiento e informe a la adelanten con entidades afectadas Contraloría para su seguimiento. cuya contratación no esté clasificada por cuantías”. PARÁGRAFO. Esta facultad es exclusiva de la Contraloría ARTÍCULO 144. EXCLUSIÓN O General de la República y no TERMINACIÓN DE LA aplica a los demás órganos de ACCIÓN FISCAL POR control fiscal.

RELACIÓN COSTO

BENEFICIO. La Contraloría PARÁGRAFO TRANSITORIO.

General de la República podrá La aplicación de esta facultad abstenerse de iniciar procesos de estará sujeta a la expedición, por responsabilidad fiscal o terminar parte del Contral

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