CC - C094-2009
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C094-2009
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Sentencia C-094/09
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO
DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y
CAPACITACION
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACaracterísticas/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALLegislador no puede alterar el contenido introduciendo nuevas cláusulas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociación y celebración TRATADO INTERNACIONAL-Suscrito bajo la modalidad del instrumento de refrendación de la firma TRATADO INTERNACIONAL-Refrendación de la firma por el Presidente cumple con lo previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIACumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación y la Ley 1226 de 2008 que lo aprobó surtieron el procedimiento
previsto en la Constitución y en la ley 5ª de 1992, toda vez que: inició su trámite en el Senado de la República; se cumplieron los términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones del proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente de al menos 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra de al menos 15 días; se cumplieron las publicaciones oficiales por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisión respectiva; se dio cumplimiento al quórum decisorio y votaciones por Expediente LAT-337 2 mayorías, al igual que se dio cumplimiento al requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento aún cuando se utilice la expresión “se debata” En la Plenaria de la Cámara de Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales, y en cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Cámara utiliza la expresión “se debata”. Dado que esta expresión se usó en el contexto de la deliberación y votación de los proyectos de ley, era posible inferir que se estaba convocando a la Plenaria de la Cámara a la votación de los proyectos de ley mencionados. Asimismo, el anuncio se hizo para el “día martes 17 de
junio a las 3 de la tarde o para la sesión donde se debata proyectos de ley o actos legislativos para la siguiente sesión”,. Entendiéndose que el anuncio se hizo para una fecha determinada, a saber, el día martes 17 de Junio y en su defecto, en caso de no poderse discutir el proyecto en tal fecha, se anunció el debate del mismo para una fecha determinable, es decir, para la sesión siguiente a la del 17 de Junio, en la cual se debatieran proyectos de ley o de acto legislativo ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento En ninguna de las etapas de la formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente de cada célula legislativa, (i) anunció que el proyecto de ley sería considerado en una fecha determinada o determinable; (ii) especificó el número y/o el nombre del proyecto de ley correspondiente al “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación", suscrito el seis (6) de Agosto de 2002,” y (iii) la votación del proyecto se llevó a cabo en las sesiones señaladas en el anuncio previo. Por lo tanto, tanto para los congresistas de la correspondiente célula legislativa, como para los ciudadanos que tenían interés en influir en la formación de esta ley, la fecha en que se haría la votación del proyecto era claramente determinada o determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito
constitucional se cumplieron a cabalidad. TRATADO INTERNACIONAL-Armoniza con postulados constitucionales y la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales sobre bases de equidad y reciprocidad Expediente LAT-337 3 El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación armoniza con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, además, de resultar acorde con la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y sociales, sobre bases de equidad y reciprocidad.
Referencia: expediente LAT-337
Revisión Constitucional del "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación", suscrito el seis (6) de Agosto de 2002, y de la Ley 1226 de 2008 aprobatoria del mismo. Magistrada Ponente (E):
Dra. CLARA ELENA REALES
GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión constitucional del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de Agosto
de 2002, y de la Ley 1226 de 2008 aprobatoria del mismo.
I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 23 de Julio de 2008, dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la
Expediente LAT-337 4 Presidencia de la República remitió copia autentica de la Ley 1226 de 2008, para efectos de su revisión constitucional. 1 El Magistrado Jaime Araujo Rentería, mediante Auto del 26 de Agosto de 2008, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. 2 Recibidas éstas, mediante Auto de 7 de Octubre de 2008 ordenó continuar el 3 trámite del mismo y en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente, comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional. Presentado a consideración de la Sala el proyecto de sentencia por el Magistrado Jaime Araujo Rentería, luego de la discusión correspondiente, en virtud de las decisiones que fueron adoptadas en la sesión de 18 de Febrero de 2009, se designó como nuevo ponente de la sentencia en este proceso a la Magistrada Clara Elena Reales Gutiérrez. 4
II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme
su publicación en el Diario Oficial No. 47.052, de 16 de Julio de 2008: LEY 1226 DE 2008 (julio 16) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002. 1Cfr. Cuaderno principal 2 Cfr. Folios 9 y 10 Cuaderno principal. 3Cfr. Folios 21 y 22 Cuaderno principal. 4Cfr. Folio 67 Cuaderno principal. Expediente LAT-337 5 Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE AUSTRALIA Y EL GOBIERNO DE
COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA EDUCACION Y CAPACITACION Guiados por el deseo de realzar las amigables relaciones bilaterales entre ambas naciones en el campo de la educación y de la capacitación, y considerando la importancia de la educación como un factor de desarrollo económico, así como medio para estrechar los vínculos entre sus pueblos, el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia (denominados en Adelante como las “Partes”) suscriben los siguientes entendimientos:
PARAGRAFO 1
Este Memorando de Entendimiento sienta las bases del marco de trabajo dentro del cual las Partes deben considerar de manera conjunta los programas de cooperación en educación y capacitación sobre la base de la reciprocidad y del beneficio mutuo.
PARAGRAFO 2
Expediente LAT-337 6 Las Partes harán todo lo que esté a su alcance por fomentar y facilitar, según sea el caso y de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes de ambas Partes, el desarrollo de contactos y cooperación entre las agencias del gobierno, las instituciones educativas, organizaciones y demás entidades de Australia y de Colombia y el perfeccionamiento de otros convenios
entre dichos organismos para llevar a cabo las actividades de cooperación. Para tal fin, cada una de las Partes podrá: (a) Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantes entre colegios e instituciones reconocidos de educación superior y vocacional; (b) Fomentar la asistencia mutua y el intercambio de información en áreas de interés en colegios de educación superior y vocacional; (c) Facilitar la organización de exhibiciones y seminarios especializados; (d) Respaldar el desarrollo de capacitación cooperativa, investigación conjunta, transferencia de tecnología y consorcios entre las respectivas autoridades e instituciones; (e) Promover el desarrollo de actividades conjuntas tendientes a la explotación de la tecnología de la información, en particular de Internet, en el campo de la educación; (f) Apoyar la creación de becas especialmente para estudios de postgrado, maestrías y PhD's en aquellas áreas de interés mutuo que conlleve a la formación del talento humano; (g) Fomentar el intercambio lingüístico entre los dos países y el perfeccionamiento de los idiomas, de tal forma que Australia apoye el desarrollo de Programas para la capacitación en el inglés y Colombia en el castellano; (h) Intercambiar información sobre las instituciones que fomentan y regulen la educación entre sus países, academias de educación superior, Universidades y otras entidades educativas; (i) Disponer otras formas de cooperación en educación y capacitación que se determinen mutuamente.
PARAGRAFO 3
Expediente LAT-337 7 Los costos de las actividades de cooperación y educación de acuerdo con este Memorando de Entendimiento serán financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los
recursos.
PARAGRAFO 4
(a) Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de que las Partes se notifiquen mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Memorando; (b) Este Memorando de Entendimiento podrá ser terminado en cualquier momento por cualquiera de las Partes mediante aviso escrito de su intención, a la otra Parte. La terminación se hará efectiva un mes siguiente al aviso; (c) En caso de terminación de este Memorando de Entendimiento y salvo acuerdo al contrario, las disposiciones bajo el mismo continuarán vigentes hasta tanto se lleve a cabo hasta su terminación, la implementación de los procedimientos, planes y programas de cooperación que se hagan de acuerdo con este Memorando; (d) Este Memorando de Entendimiento podrá ser revisado o modificado mediante consentimiento mutuo. Todo cambio o modificación de este Memorando de Entendimiento podrá hacerse por acuerdo escrito entre las Partes; (e) Este Memorando de Entendimiento tendrá una vigencia de cinco años, luego de los cuales se renovará por otro periodo de cinco años, salvo acuerdo al contrario entre las Partes.
PARAGRAFO 5
Ambas Partes arreglarán, amigablemente y sin demora, mediante consultas, las discrepancias que surjan con respecto a este Memorando.
PARAGRAFO 6
Este Memorando de Entendimiento se suscribe en inglés y castellano, ambos textos igualmente auténticos el 6 de agosto del año 2002. Expediente LAT-337 8
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 3 de septiembre de 2003
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los Efectos Constitucionales.
ALVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el seis (6) de agosto de 2002, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2003. Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Educación Nacional. El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
REPUBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase Expediente LAT-337 9 Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
III.INTERVENCIONES
1. Intervención del Ministerio de Educación Nacional
5 Por medio de escrito presentado el 23 de Octubre de 2008, la ciudadana Claudia Patricia Otalvaro Trejos, actuando en nombre del Ministerio de Educación Nacional, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido convenio, por las siguientes razones: 1.1. Respecto al trámite Después de citar los artículos 150, 189, 224, 241 y 244 de la Constitución Política, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 7 de 1944 sobre vigencia de los tratados internacionales y su publicación en Colombia, manifiesta que el Ejecutivo cumplió con el deber de presentar los documentos relacionados con el convenio internacional al Congreso de la República, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación y Cultura. A su turno, el Congreso de la República aprobó el convenio por medio de una ley. 1.2. Respecto de la materia Para el Ministerio de Educación, las buenas relaciones y la cooperación con el Gobierno Australiano son muy importantes para desarrollar proyectos estratégicos que permitan alcanzar las metas de cobertura, calidad y pertinencia. Especialmente en materia de educación superior, el aporte australiano a Colombia es muy valioso porque dicho país, tiene uno de los
sistemas de educación superior más competitivos del mundo, lo cual se refleja en que sus instituciones de educación superior ocupan lugares notables en los rankings internacionales, debido a la calidad de su enseñanza e investigación. Así mismo, el Gobierno Australiano tiene interés en fomentar y consolidar relaciones de cooperación con el Ministerio de Educación Nacional (MEN), por medio del Australian Education International (AEI), entidad encargada de las relaciones internacionales del Ministerio de Educación, Empleo y Relaciones Laborales de Australia. Para potenciar este interés, el MEN ha 5Cfr. Folios 29-38 Cuaderno principal. Expediente LAT-337 10 definido las áreas sobre las cuales la cooperación australiana tendría un impacto positivo en Colombia. Veamos: 1.2.1. Educación técnica y tecnológica El AEI apoyaría al MEN en el desarrollo del sistema de educación técnica y tecnológica, brindando asistencia técnica en asuntos de movilidad académica y capacitación. 1.2.2. Financiación de la educación superior AEI y el Council on Australia Latin America Relations (COALAR), promovieron la visita de un australiano experto en la financiación de la educación superior. Los resultados de esta visita sirvieron para diseñar un plan de trabajo sobre el tema y se espera, que el MEN y el AEI sigan trabajando juntos sobre el asunto. 1.2.3. Capacitación de profesores de lenguas El MEN y el AEI reconocen la importancia de la enseñanza de diferentes lenguas en sus países, por tanto, desean trabajar en proyectos que mejoren la enseñanza del español en Australia y del inglés en Colombia. Esta intención del Gobierno australiano supone la prestación de asistencia técnica para el
programa de bilingüismo en Colombia, por medio del cual se pretenden mejorar las competencias de los profesores de lenguas de nuestro país. 1.2.4. Colaboración institucional y académica El MEN y el AEI reconocen que la cooperación institucional y el intercambio académico son parte importante de las medidas de cooperación. En consecuencia, quieren seguir promoviendo visitas institucionales bilaterales, la colaboración académica entre centros de investigación y entre investigadores individuales. También se espera desarrollar proyectos sobre agricultura, turismo y desarrollo del sistema educativo (particularmente, en las áreas de educación técnica y tecnológica). 1.2.5. Evaluación de competencias El MEN y el AEI quieren explorar posibilidades de cooperación en el área de evaluación de competencias. Particularmente, dichas entidades facilitarán la asistencia técnica del Australian Council for Educational Research (ACER) al Instituto Colombiano de Fomento a la Educación Superior (ICFES), para mejorar el examen de evaluación de la educación superior (ECAES) y diseñar un examen que evalúe competencias genéricas, teniendo en cuenta el australian graduate skills assessment (GSA). Expediente LAT-337 11 Dice el Ministerio que el Memorando en cuestión es muy importante para seguir desarrollando proyectos educativos con Australia, cuyo Gobierno se ha mostrado tan interesado en los mismos. Por último, afirma que en materias educativa y cultural, la generación de conocimiento debe estar abierta a los saberes de otras culturas y al intercambio lingüístico.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
6 3. Por medio de escrito presentado el 24 de Octubre de 2008, la ciudadana
Myrian Yaneth Suárez Callejas, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del convenio por lo siguiente: 2.1. Respecto al trámite El Memorando fue suscrito bajo la modalidad del instrumento de refrendación de la firma, por el entonces embajador de Colombia ante el Gobierno Australiano, teniendo en cuenta el artículo 12 numeral 2 literal b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada mediante la Ley 32 de 1985. El 3 de Septiembre de 2003, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República el Memorando en cuestión, considerando el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Nacional y la Sentencia C-251 de 1997 de la Corte Constitucional. Por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Educación, teniendo en cuenta el artículo 189.2 de la Carta Política, el Gobierno Nacional presentó a la Secretaría General del Senado, el proyecto de ley por el cual se aprobó el Memorando, el cual fue radicado bajo el número 20/07. Realizados los trámites correspondientes, el Congreso aprobó el Memorando mediante la Ley 1226 del 16 de Julio de 2008, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de Julio de 2008, y remitida a la Corte Constitucional dentro del término previsto en la Constitución Nacional. Así, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que el trámite al que ha sido sometido el Memorando, cumple lo dispuesto en la Carta Política. Se
recuerda que según el artículo 189.2 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, dirigir las relaciones internacionales. 2.2. Respecto de la materia El Memorando celebrado entre los Gobiernos de Australia y Colombia sobre cooperación en los campos de educación y capacitación, hace parte de un 6Cfr. Folios 39-49 Cuaderno principal. Expediente LAT-337 12 conjunto de tratados y convenios bilaterales celebrados por Colombia, mediante los cuales se busca impulsar el conocimiento y los intercambios con naciones amigas. Por medio de este instrumento internacional, las partes adquieren compromisos para realizar una cooperación educativa amplia, enriquecedora, capaz de promover la asistencia para el intercambio de información entre colegios, instituciones de educación superior y vocacional, apoyando la investigación conjunta y la transferencia de tecnología entre las respectivas autoridades e instituciones, y fortaleciendo el conocimiento cultural entre países. Los costos de las actividades de cooperación que se realicen en virtud del Memorando, según el parágrafo 3 del mismo, serán determinados y financiados mutuamente, según la disponibilidad de recursos de las partes. Colombia en particular, tiene recursos nacionales del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional (FOCAI), a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. En los últimos años se ha reconocido la necesidad de integrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, con la intervención y articulación de todos los actores vinculados al tema. Con este objetivo, la Dirección de Cooperación Internacional de la Agencia Presidencial para la Acción Social y
la Cooperación Internacional, con la participación activa de diferentes actores, ha diseñado un sistema para identificar las líneas centrales de acción sobre la articulación de la oferta y de la demanda de cooperación internacional, prestando servicios en las áreas de asistencia técnica en cooperación, capacitación en formulación de proyectos, evaluación de proyectos de cooperación, asesoría en cooperación horizontal, negociación con las fuentes, administración de recurso de cooperación, aval y no objeción ante cooperantes. Por otro lado, son tan importantes las relaciones de cooperación entre los Estados, que la Resolución 2625 de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre los principios de Derecho Internacional, se refirió a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. A su turno, el artículo 1 de la Ley 29 de 1990 dice que el Estado Colombiano debe promover y orientar el adelanto científico tecnológico, entonces, tiene la obligación de incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país, y a formular planes de ciencia y tecnología, tanto para el mediano como para el largo plazo. Igualmente, el Estado deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico, y las que tengan en los mismos campos las universidades, la comunidad científica y el sector privado. Lo anterior demuestra que en Colombia existen desarrollos legales para impulsar la cooperación en las materias de educación y capacitación, lo que legitima aún más las medidas de cooperación en dichos asuntos. Expediente LAT-337 13 De otra parte, la educación está consagrada en los artículos 44 y 67 de la
Constitución Nacional, en el capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales. No obstante, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-418 de 1992, otorgó a la educación el carácter de derecho fundamental por su relación con el núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre. Además, la educación tiene una función social que genera obligaciones para el Estado. En consecuencia, la educación es un servicio público de rango constitucional, inherente a la finalidad del Estado Social de Derecho de impulsar la igualdad de oportunidades entre los habitantes. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores dice que el memorando tiene la finalidad principal de “establecer un marco institucional que regule la cooperación en el campo de la educación y la capacitación, así como sentar las bases sobre las cuales las partes deben adelantar, conjuntamente, los programas de cooperación en dichas materias, tales como, la reciprocidad, el beneficio mutuo y el respeto por la legislación y las regulaciones vigentes en los dos países (Parágrafo 1º.).” 7 Para alcanzar esta finalidad, las partes se comprometen a promover el desarrollo de contactos y cooperación entre las agencias del gobierno, las instituciones educativas, organizaciones y entidades de los países, así como el perfeccionamiento de otros convenios para ejecutar las actividades de cooperación. En consecuencia, las partes se comprometen a realizar una serie de acciones. Visto lo anterior, el Ministerio concluye que el Memorando se ajusta a la Carta Política porque desarrolla sus principios y normas. De este modo, el Memorando desarrolla el artículo 226 de la Carta Política, sobre la promoción
de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Igualmente, desarrolla el artículo 227 del texto constitucional referente a la promoción de la integración económica, social y política con las demás naciones. Además, el Memorando supone el respeto a las decisiones de cada país, teniendo en cuenta el artículo 9 de la Constitución Nacional. De igual manera, gracias al instrumento internacional, la política exterior colombiana se orientará hacia la integración de los temas relacionados con ciencia, tecnología e innovación en el campo internacional. El mismo instrumento impulsa la participación de los científicos colombianos en actividades realizadas en países extranjeros, con lo cual las actividades de la comunidad científica nacional tendrían presencia en escenarios internacionales. Por otro lado, el Memorando permitirá al Estado Colombiano ampliar una educación integral y hacerla asequible a todos los miembros de la sociedad, 7 Cfr. Folio 43 Cuaderno principal. Expediente LAT-337 14 propósito del Estado Social de Derecho. Al mismo tiempo, el instrumento permite que los Gobiernos de los países que lo celebran tengan un papel fundamental en la cooperación, estimulando el desarrollo en medio de los mecanismos de integración internacional. Adicionalmente, el Memorando respeta la soberanía nacional y la autodeterminación del Estado Colombiano. Dicho instrumento se funda en los principios de reciprocidad y de igualdad entre los gobiernos participantes.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
8 El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, mediante Concepto No. 4661 recibido el 21 de Noviembre de 2008, solicita a la Corte se
declaren exequibles el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación, suscrito el 6 de agosto de 2002”, y su ley aprobatoria, Ley 1226 de Julio de 2008, con base en los siguientes planteamientos:
1. Respecto del trámite 1.1. Adopción del Memorando El Memorando fue firmado el 6 de Agosto de 2002, recibió aprobación ejecutiva el 3 de Septiembre de 2003 y fue sometido por el Presidente de la República al Congreso de la República, teniendo en cuenta el numeral 16 del artículo150 de la Carta Política. 1.2. Trámite del proyecto de ley en el Congreso de la República Las leyes aprobatorias de los tratados internacionales se tramitan mediante el procedimiento previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158, 160 y 165 de la Constitución Nacional). La Procuraduría señala que en el caso de las primeras, el trámite inicia en el Senado (artículo 154 de la Constitución Política), porque la ley aprobatoria de un instrumento público hace parte del contexto de las relaciones internacionales. El proyecto radicado bajo los números 148 de 2007 Senado y 203 de 2007 Cámara, siguió el procedimiento
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