CC - C094-2018
Detalles
- Título
- CC - C094-2018
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
Sentencia C-094/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA
IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERAProcedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION
AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Revisión constitucional por parte de la Corte Constitucional PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZParámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016 El Acto Legislativo 01 de 2016 estableció un procedimiento transitorio especial de creación normativa para Actos Legislativos, Leyes y Decretos con fuerza de ley, con este trámite se simplificaron algunas reglas del procedimiento legislativo útiles para elaborar las normas destinadas a implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera
NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION
AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Naturaleza En el marco de las negociaciones que llevaron a la firma del Acuerdo Final, las partes consideraron la necesidad de implementar un plan de desarrollo rural que de manera integral contribuyera al mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural, teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad la cual
está asociada a la desatención estatal y al conflicto armado.
NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION
AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Antecedentes CONEXIDAD MATERIAL, TELEOLOGICA, HABILITACION TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Parámetros especiales en Acto legislativo 01 de 2016 Siguiendo lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2016, la Corte, mediante las sentencias C-630 y C-674 de 2017, estableció los parámetros para la revisión constitucional en cuanto a la competencia se refiere, estos son: i) conexidad material, ii) conexidad teleológica, iii) habilitación temporal y iv) habilitación competencial. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016-Criterios constitucionales para la formación de leyes en el marco del procedimiento legislativo especial Conforme con el literal k) del artículo 1º del Acto legislativo 01 de 2016, las leyes expedidas a través del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz “tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia”. Este procedimiento se caracteriza por ser excepcional (medidas de transición) y transitorio (6 meses prorrogable por un lapso igual), en el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final, y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZControl automático y único de constitucionalidad en relación con los actos legislativos expedidos con base en el procedimiento en mención/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Aplicación del reglamento del Congreso de la República en lo no establecido dentro del procedimiento especial En lo no regulado por el Acto Legislativo 01 de 2016 el Congreso debe seguir las reglas generales contenidas en la Carta Política y la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso de la República). PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZIniciativa legislativa y publicación oficial/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Título del proyecto de ley/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZTránsito entre cámaras legislativas/PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Sistema y forma de votación LEY ORGANICA-Distribución de competencias entre la Nación y entidades territoriales La reserva de ley orgánica en cuanto a reparto competencial entre entidades territoriales se refiere aparece regulada en el artículo 151 superior, acerca de su naturaleza y contenido la Corte ha dicho que no todo el reparto de competencias entre la nación y las entidades territoriales debe hacer parte de una ley orgánica, por cuanto el propósito del constituyente fue que las leyes orgánicas sirvieran para establecer aspectos fundamentales o nucleares relacionados con la vida de estas circunscripciones administrativas. TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOSProcede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente/CONSULTA PREVIAAfectación directa para determinar su procedencia Al examinar el contenido de la Ley en mención la sala encuentra que la misma no contiene regulación que implique una afectación directa para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y rom, porque no despliega un efecto específico y diferenciable para estos grupos. La ley 1876 de 2017 no incide directamente en estos pueblos, ni interviene ni afecta su proyecto de vida o tradiciones o incide en aspectos vinculados a la diversidad étnica y cultural de las comunidades diferenciadas.
NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Contenido de la ley/NORMA QUE CREA EL
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA
EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Objeto/NORMA QUE
CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION
AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERADefiniciones/NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Principios
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA
EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Estructura/SISTEMA
NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Competencias/SISTEMA
NACIONAL DE INNOVACION AGROPECUARIA EN EL
MARCO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ
ESTABLE Y DURADERA-Fuentes de financiación RECURSOS DE ENTIDADES TERRITORIALES-Distinción en fuentes de financiación/RECURSOS ENDOGENOS Y
EXOGENOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESDeterminación
NORMA QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
INNOVACION AGROPECUARIA EN EL MARCO DEL
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Servicio de extensión agropecuaria DERECHO SANCIONADOR-Examen de principios de razonabilidad y proporcionalidad DERECHO SANCIONATORIO-Principio de proporcionalidad El principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa impone que tanto la infracción como la sanción respectiva resulten adecuadas a los fines de la norma
DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO-Alcance/DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO
SANCIONATORIO-Finalidad
PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO
DISCIPLINARIO-Alcance
Referencia: RPZ-011
Revisión oficiosa de constitucionalidad de la Ley 1876 del 29 de diciembre de 2017, “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.”
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2016 y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. El día 11 de enero de 2018 se recibió en la Secretaría General de esta Corporación el oficio OFI18-00001496/JMSC 110200, suscrito por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con el que se remitió copia auténtica de la Ley 1876 de 2017, “Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.”
2. Por medio de auto del 16 de enero de 2018 se asumió el conocimiento del asunto, el Magistrado Sustanciador decretó pruebas relacionadas con el trámite legislativo que cursó la norma en el Congreso de la República, ordenó correr traslado de las pruebas que se allegaran al Procurador General de la Nación, comunicó el inicio del proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Departamento Nacional de Planeación –DNP-, la Agencia de Desarrollo Rural -ADR-, y la Defensoría del Pueblo, para que, si lo estimaban oportuno, participaran en el asunto de la referencia.
Finalmente, en dicha providencia se invitó a intervenir en el proceso a las Universidades de los Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Javeriana, Nacional de Colombia, Libre, a la Sociedad de Agricultores de ColombiaSAC-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, -DeJusticia-, al Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y a la Comisión Colombiana de Juristas.
3. Mediante providencias del 2 de febrero, y del 4 y 31 de mayo del presente año se requirió a las Directivas del Congreso de la República para que enviaran las pruebas relacionadas con el trámite legislativo. El 27 de julio de 2018, una vez recaudado el material probatorio, el Despacho del Magistrado Sustanciador ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, fijar
en lista la Ley, comunicar a las autoridades públicas e invitar a las instituciones respectivas.
4. El 21 de agosto del año en curso, mediante escrito de la misma fecha radicado en la Secretaría General de la Corte, el Procurador General de la Nación hizo llegar el respectivo concepto1. Durante el término de fijación en lista presentaron escritos de intervención la Presidencia de la República2 y el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural3.
II. NORMA OBJETO DE EXAMEN 1 Fl. 173 y s.s. del expediente. 2 Fl. 108 y s.s. del expediente. 3 Fl. 157 y s.s. del expediente.
A continuación se transcribe el texto de la Ley 1876 de 2017, conforme su publicación en el Diario Oficial No. 50.461 del 29 de diciembre de 2017.
LEY 1876 DE 2017
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
TÍTULO I.
OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación.
Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones:
1. Sector agropecuario. Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios.
2. Ordenamiento productivo y social del territorio. Proceso de planificación participativo y multisectorial de carácter técnico, administrativo y político, que permite la armonización de los usos agropecuarios y la tenencia de la tierra rural, privilegiando el adecuado equilibrio entre la producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, la adecuación y transformación de la producción), el uso eficiente del suelo, y la sostenibilidad social, ambiental y económica, orientado al logro de la competitividad sectorial.
3. Innovación agropecuaria. Introducción de productos, bienes, servicios, procesos y métodos nuevos en el ámbito productivo, de
transformación o adecuación de la producción, administrativo, organizacional, financiero y crediticio, informático, de mercadeo y comercialización, que incorporen mejoras significativas en el desempeño del sector agropecuario.
4. Innovación abierta o colaborativa. Se refiere al proceso de concepción y desarrollo de una innovación que ocurre en un marco de colaboración entre diversos actores o agentes, de modo que la innovación resulta altamente cohesionada con el entorno en el que se produce, y por ende cuenta con una mayor probabilidad de adopción y éxito. Además, permite reconocer los conocimientos, capacidades y experiencias de los actores y agentes que intervienen en la innovación.
5. Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA). Herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se formula para un período de 10 años.
6. Agenda Dinámica Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Agropecuaria (Agenda I+D+i). Instrumento de planificación y gestión para la focalización de recursos y de acciones de I+D+i tendientes al fortalecimiento, dinamización y optimización del SNIA en torno al mejoramiento de la productividad y competitividad sectorial.
7. Plataforma Siembra. Es el aplicativo electrónico del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural destinado a la recopilación, gestión, divulgación y seguimiento de la información de los proyectos, resultados, avances y oferta tecnológica sectorial originada en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria
(SNIA).
8. Comunidad Linkata. Comunidad temática dirigida a gestionar, divulgar y transferir conocimiento y tecnologías agropecuarias, con el fin de dinamizar y potenciar el relacionamiento entre los resultados del sector generador de I+D y los prestadores de servicios de asistencia técnica, asesoramiento, consultoría y extensión agropecuaria.
9. Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria. Los Sistemas Territoriales de Innovación (STI) son entendidos como sistemas complejos que favorecen y consolidan relaciones entre diferentes grupos de actores tanto públicos como privados, que articulados en redes de conocimiento tienen el propósito de incrementar y mejorar las capacidades de aprendizaje, gestión de conocimiento agropecuario e innovación abierta que emergen en un territorio particular establecido a partir del reconocimiento de interacciones específicas entre sus dimensiones biofísicas, culturales, institucionales, socioeconómicas, entre otras.
Los STI son espacios prácticos en los cuales los procesos de investigación, formación de capacidades, de aprendizaje interactivo, así como de transferencia de tecnología y extensión, establecen dinámicas conjuntas de articulación institucional que concretan, impulsan y consolidan los procesos de ciencia, tecnología e innovación en los territorios.
10. Redes de innovación. Conjunto de actores que interactúan a través del intercambio de conocimientos con el fin de compartir información, conceptos, aplicaciones, metodologías, experiencias y prácticas de trabajo.
11. Plan Departamental de Extensión Agropecuaria
(PDEA). Instrumento de planificación cuatrienal que define los
elementos estratégicos, operativos y financieros para la prestación del servicio público de extensión agropecuaria en el área de influencia de un departamento y sus municipios.
12. Extensión Agropecuaria. Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros.
13. Ruralidad. Es el conjunto de interacciones sociales, económicas y culturales que se surten en espacios de baja e intermedia densidad poblacional y cuyas actividades económicas preponderantes están estrechamente relacionadas con el medio natural y sus encadenamientos productivos.
14. Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación Agropecuarios (PCTIA). Zonas geográficas especiales destinadas a promover la innovación agropecuaria basada en el conocimiento científico y tecnológico y a contribuir a la productividad empresarial
y la competitividad regional.
15. Organización Comunitaria Todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Además de los definidos en la Constitución Política, en la Ley 489 de 1998, en la Ley 1454 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley se sustenta en los siguientes principios:
1. Articulación. Las acciones, instrumentos y estrategias desarrolladas en el marco del SNIA garantizarán la articulación de recursos, procesos y actores de los subsistemas que lo componen para el logro de los objetivos de innovación y competitividad, así como el relacionamiento coordinado y eficiente con los demás sistemas del Estado vinculados con el sector agropecuario, entre otros, el Sistema
Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI), el Sistema Nacional de Educación (SNE), el Sistema Nacional Ambiental (SINA), el Sistema General de Regalías (SGR), y el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA).
2. Enfoque territorial. Las acciones, instrumentos y estrategias del SNIA se ejecutarán reconociendo la diversidad biológica
(interacción suelo-ambiente-organismos vivos), y las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios.
3. Enfoque diferencial. Las acciones y estrategias del SNIA se ejecutarán de manera diferenciada, reconociendo que las personas tienen características particulares en razón de su edad, género, etnia,
situación de discapacidad, ingreso y/o nivel patrimonial o cualquier otra condición especial, como es el caso de la condición de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011.
4. Enfoque de asociatividad. Las acciones y estrategias del SNIA, en especial las del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria, se ejecutarán de manera preferencial para actores del sistema que participen mediante formas organizacionales y asociativas.
5. Ordenamiento social y uso productivo del territorio. Las acciones y estrategias del SNIA se ejecutarán atendiendo marcos normativos que definan el ordenamiento social y productivo del territorio.
6. Participación de los actores del SNIA. Los actores que componen el SNIA podrán participar en los diversos procesos de planificación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se adelanten en los subsistemas.
7. Desarrollo sostenible. Las acciones y estrategias del SNIA deberán procurar la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social de las actividades productivas en beneficio de las comunidades rurales.
8. Orientación al mercado e incorporación a cadenas de valor. Las acciones y estrategias adelantadas en el marco del SNIA deberán responder a las necesidades de los productores agropecuarios en función de su vinculación efectiva al mercado, acorde con las características de cada producto o sistema de producción, y de su participación equitativa y eficiente en una o varias cadenas de valor.
9. Gradualidad y temporalidad. El subsidio a la tarifa del servicio público de extensión agropecuaria que se otorgue a los usuarios, será diferencial, decreciente y finito en el tiempo, en función de la mejora
en las capacidades y condiciones de los productores, así como al logro de los objetivos propuestos en los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria.
10. Propiedad Intelectual. Las acciones y estrategias del SNIA deberán garantizar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual adoptadas por el país, y estarán orientadas a promover la innovación, competitividad y generación de valor agregado en el sector agropecuario, mediante el aprovechamiento de los instrumentos establecidos en dichas normas, en lo concerniente a la protección, uso y reconocimiento de la propiedad intelectual.
11. Productores como agentes de I+D+i. En el marco de las acciones del SNIA se favorecerá la participación de los productores agropecuarios como agentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
12. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Las acciones y estrategias del SNIA deberán contribuir progresivamente a la seguridad alimentaria y nutricional de la población, entendida esta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.
TÍTULO II.
SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN
AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 4o. SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). Créase el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI) definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la
Ley 1286 de 2009 el cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El SNIA está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario, así como por los entes públicos, privados o mixtos, y demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas o de innovación para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la identificación de políticas y prácticas para la promoción de la innovación asociada a otras actividades de la economía rural, donde los productores agropecuarios también participan.
ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL
DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). El SNIA está
integrado por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Agropecuario.
2. Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria.
3. Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la
Innovación Agropecuaria. ARTÍCULO 6o. ESPACIOS DE ARTICULACIÓN. En desarrollo del principio de articulación, el SNIA debe operar bajo la coordinación sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales. Los espacios de coordinación serán, entre otros, el Consejo Superior del SNIA y los comités técnicos que este defina; las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria creadas por las Comisiones Regionales de Competitividad, los Consejos Departamentales de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Codectis); los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea); los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR); las redes de innovación y los Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria.
ARTÍCULO 7o. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). Son objetivos
generales del SNIA los siguientes:
1. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través de la articulación y armonización con las políticas nacionales y regionales de competitividad, ciencia, tecnología e innovación para el sector agropecuario.
2. Promover e implementar las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, capacitación e innovación, protección sanitaria y fitosanitaria y de innocuidad, a través de las entidades competentes, que permitan a los productores agropecuarios optimizar su actividad productiva para aprovechar las oportunidades de mercado.
3. Articular de manera efectiva la investigación y el desarrollo tecnológico con el servicio de extensión agropecuaria, para asegurar una oferta tecnológica orientada a la innovación y pertinente a las necesidades de los productores y demás actores involucrados en las cadenas de valor agropecuarias.
4. Articular la investigación y el desarrollo tecnológico sectorial con las acciones de formación y capacitación del Sistema Nacional de Educación, para contribuir con la generación de capacidades y competencias en innovación de todos los actores del sector
agropecuario.
5. Articular las acciones de formación y capacitación para la innovación agropecuaria con los objetivos y necesidades del servicio de extensión agropecuaria.
6. Gestionar participativamente el conocimiento y los saberes locales, ancestrales y tradicionales de los productores del sector agropecuario, e incorporarlos en los procesos de I+D+i.
7. Promover la integración de los sistemas de información y servicios de soporte al sector agropecuario para que operen en red como plataforma de gestión para la innovación.
8. Vincular los procesos de investigación, desarrollo tecnológico, extensión e innovación agropecuaria nacional con estrategias, avances y experiencias que se desarrollen en el ámbito internacional, siempre que aporten a dar soluciones a las problemáticas nacionales.
9. Promover la conformación de redes de innovación para la gestión del conocimiento y en función de los Sistemas Territoriales de
Innovación.
10. Fomentar la formación y el relevo generacional de recurso humano altamente capacitado para I+D+i de acuerdo al Plan
Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuario
(PECTIA).
ARTÍCULO 8o. CONSEJO SUPERIOR DEL SNIA. Créase el Consejo Superior de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009. Sus funciones son:
1. Recomendar los mecanismos que garanticen la articulación del SNIA al SNCCTI, así como entre los componentes, interfaces,
subsistemas y órganos de gestión de los mismos, para lograr un desarrollo incremental de la coordinación y cooperación de los actores a nivel nacional y territorial.
2. Recomendar los marcos regulatorios adecuados para temas como propiedad intelectual, bioseguridad y acceso a recursos genéticos, entre otros, considerando siempre las mejores prácticas y las normas internacionales en la materia e incentivando la I+D+i dentro de un escenario de sostenibilidad de la biodiversidad.
3. Sugerir instrumentos de política pública que ayuden a mitigar los riesgos de innovar a nivel de unidades productivas, promuevan el desarrollo de financiamiento para la innovación, y ayuden a promover la cultura de la innovación.
4. Recomendar los instrumentos e indicadores que permitan el seguimiento y la evaluación de los resultados e impactos del SNIA y sus subsistemas.
5. Recomendar los lineamientos que deben ser considerados para la elaboración del PECTIA.
6. Analizar y presentar las solicitudes y recomendaciones de las mesas de ciencia, tecnología e innovación que se eleven al Consa.
7. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lineamientos de política pública con base en los reportes de seguimiento y evaluación del servicio de extensión agropecuaria, frente a los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria
(PDEA) y al (PECTIA). Los reportes serán presentados por la Agencia de Desarrollo Rural.
8. Recomendar los lineamientos para la construcción del Plan Nacional de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación y la entidad responsable de su formulación y seguimiento a nivel nacional y territorial.
9. Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
estrategias para la planificación, implementación, evaluación y seguimiento de la política de extensión agropecuaria y mecanismos para su financiación.
10. Proponer lineamientos para la identificación de necesidades en materia de extensión agropecuaria, y criterios de priorización y focalización de los usuari
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