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CC - C1021-2012

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1021-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Sentencia C-1021/12

EXENCION DE GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PARA OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR

ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Inexequibilidad

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia TRIBUTACION-Fuente indispensable para la financiación del gasto público/TRIBUTACION-Importancia EXENCIONES TRIBUTARIAS-Tratamiento constitucional PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN DEBERES CONSTITUCIONALES-Alcance POTESTAD LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIAContenido y alcance/COMPETENCIA DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Límites/POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA TRIBUTARIANo es absoluta EXENCIONES TRIBUTARIAS-Propósitos Según ha explicado la Corte, la exención obra como instrumento de estímulo fiscal cuyos propósitos pueden ser: “1) recuperación y desarrollo de áreas geográficas gravemente deprimidas en razón de desastres naturales o provocados por el hombre; 2) fortalecimiento patrimonial de empresas o entidades que ofrecen bienes o servicios de gran sensibilidad social; 3) incremento de la inversión en sectores altamente vinculados a la generación de empleo masivo; 4) protección de determinados ingresos laborales; 5) protección a los cometidos de la seguridad social; 6) en general, una mejor redistribución de la renta global que ofrece el balance económico del país.

DERECHO A LA IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance/PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende En reiterada jurisprudencia la Corte ha explicado el alcance del derecho a la igualdad, entendido, por un lado, como la obligación de dar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no existan razones suficientes Sentencia C-1021 de 2012 2 para otorgar un trato diferenciado; y por el otro, como el deber de un trato desigual que obliga a las autoridades públicas a diferenciar entre situaciones disímiles. Estos supuestos pueden decantarse en los siguientes criterios: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes”. PRINCIPIO DE EQUIDAD-Límite a la libertad de configuración del legislador en materia tributaria PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional JUICIO DE IGUALDAD-Modalidades según grado de intensidad

JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA

TRIBUTARIA-Intensidad GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROSJurisprudencia constitucional CONTRATO DE FACTORING O COMPRAVENTA DE CARTERA-Concepto según la doctrina CONTRATO DE FACTORING O COMPRAVENTA DE CARTERA-Partes que intervienen OPERACIONES DE FACTORING-Desarrollo normativo/CONTRATO DE FACTORING-Personas que pueden efectuar dichas operaciones SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Ejerce inspección, control y vigilancia sobre sociedades de factoring MODALIDADES DE FACTORING-Jurisprudencia del Consejo de Estado

EXENCION TRIBUTARIA EN OPERACIONES DE FACTORING

REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Tratamiento diferencial previsto en la norma acusada no persigue ningún fin constitucional Sentencia C-1021 de 2012 3 EXENCION TRIBUTARIA EN OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-No existe un vínculo de conexidad entre la vigilancia administrativa a cargo de una superintendencia y las obligaciones fiscales de los contribuyentes que cumplen la misma actividad económica VIGILANCIA ADMINISTRATIVA-Diferenciaciones fincadas únicamente en dicho criterio no son constitucionalmente válidas para establecer exenciones tributarias cuando la esencia de la actividad es la misma

EXENCION TRIBUTARIA EN OPERACIONES DE FACTORING

REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-Vulneración del principio de equidad

OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DEBIDAMENTE INSCRITAS-Exención del gravamen a los movimientos financieros

Referencia: expediente D-9172

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 38 (parcial) de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

Demandante: Carlos Alberto Jiménez

Cabarcas

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES Sentencia C-1021 de 2012 4

En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Carlos Alberto Jiménez Cabarcas demanda parcialmente el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, que adicionó el numeral 21 al artículo 879 del Estatuto Tributario (en adelante ET), por considerar que vulnera los artículos 13 (igualdad), 83 (buena fe), 95 (deberes ciudadanos) y 363 (principio de equidad) de la Constitución Política. El Magistrado Sustanciador admitió la demanda mediante Auto del nueve (9) de julio de 2012, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado

al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma providencia ordenó comunicar la iniciación del proceso a la Presidencia de la República; al Presidente del Congreso; a los ministerios del Interior, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; e invitó al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Asociación Nacional de Industriales –ANDI-; así como a las facultades de Derecho de las universidades Externado de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, del Rosario, de los Andes y Sergio Arboleda, para que intervinieran impugnando o defendiendo la norma parcialmente acusada. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe la norma demandada y se subraya el aparte acusado, conforme con su publicación en el Diario Oficial 48.102 del 16 de junio de 2011: “LEY 1450 DE 2011

(junio 16) Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. El Congreso de Colombia

DECRETA:

(…) ARTÍCULO 38. OPERACIONES DE FACTORING REALIZADAS POR ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Adiciónase un numeral 21 al artículo 879 del estatuto tributario. El cual quedará así: “21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de

factoring – compra o descuento de cartera – realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.

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Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo, destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas. El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficio de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se le incluya la restricción: ‘para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario’, en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la gravedad de juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral”.

III. LA DEMANDA A juicio del ciudadano Carlos Alberto Jiménez Cabarcas la expresión impugnada vulnera los artículos 13, 83, 95 y 363 de la Constitución Política.

Comienza por recordar que con la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 20081 el Congreso autorizó a las personas –naturales o jurídicasdebidamente inscritas en la Cámara de Comercio a realizar operaciones de factoring –

compra o descuento de cartera-. Asimismo, precisa que previamente se había exonerado del Gravamen a los Movimientos Financieros (en adelante GMF) a las entidades que realicen las operaciones en mención cuando se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la de Economía Solidaria2. Aclarado lo anterior, explica que el Congreso aprobó la norma ahora demandada para ampliar la exención del GMF a las empresas de factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. No obstante, en su sentir, la norma excluyó de este beneficio tributario a un sector que igualmente lo merecía –las entidades que no son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades-, sin existir razones justificadas para hacerlo. Aclara que según el Decreto 4350 de 20063, una de las condiciones para que una entidad sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades es la de tener 1“Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones”. 2De acuerdo con el artículo 4º del Decreto 660 de 2011, “por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario”. 3“Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones”.

Sentencia C-1021 de 2012 6 un total de activos iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (30.000 smmlv), que para el año en curso asciende

a la suma de diecisiete mil un millón de pesos ($17.001’000.000.oo). Teniendo en cuenta este requisito, considera que la disposición demandada es “jurídica y filosóficamente concebida con fines de privilegiar emporios de capital y discriminar a su vez a quienes ejercen competencia en el mismo mercado con capitales más bajos pero igualmente competitivos y suficientemente idóneos para la negociación de factoring”. Agrega que ello vulnera el acceso a un mercado en condiciones de igualdad e implica una discriminación en la libre competencia, por cuanto una empresa de factoring que no sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades no podrá brindar a sus clientes el beneficio de la exención del GMF. Apoyado en jurisprudencia constitucional, sostiene que solo se autoriza un trato diferente cuando el mismo se encuentra razonablemente justificado, lo que en el presente asunto radicaría en la naturaleza de la actividad y no en un evento externo como la vigilancia que se ejerza sobre la sociedad. De otra parte, refiere la Sentencia C-349 de 1995 como un caso análogo, cuando la Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 88 de la Ley 101 de 1993, que reconocía la exención tributaria del impuesto sobre las ventas si el servicio provenía de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria. En dicho fallo, recuerda el actor, la Corte sostuvo que “el supuesto de hecho sobre el que se establece la discriminación, el cual es la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, es irrelevante para adoptar una diferencia de trato y en consecuencia la norma demandada viola

también el artículo 13 de la Constitución”. Para el asunto objeto de examen el demandante considera que tanto las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades como las que no lo están deben seguir los mismos lineamientos y obligaciones trazadas en la ley para realizar las actividades de compra de cartera. En consecuencia, según sus palabras, “el hecho de que una entidad se encuentre o no vigilada por una Superintendencia, sea la que sea, Financiera o de Sociedades, no es óbice para excluirla de un beneficio tributario, ya que de así hacerlo (como lo expresa la norma cuestionada) un gran número de empresarios dedicados al factoring estarían recibiendo un trato desigual por parte del Estado, cuando éste les grava sus movimientos financieros con el inclemente y significativo cuatro por mil, mientras que a los más poderosos financieramente se les exonera del mismo gravamen”. Finalmente, aclara que para realizar operaciones de compra de cartera todas las entidades deben cumplir con las exigencias previstas en la Ley 1231 de 2008, con lo cual se reafirma la ausencia de justificación para establecer un tratamiento discriminatorio entre unas y otras para efecto de la exención del GMF.

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IV. INTERVENCIONES 1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de los apartes demandados; subsidiariamente, en caso de abordar un estudio de fondo, pide declarar la exequibilidad de la norma.

Hace alusión a la ineptitud sustantiva de la demanda, indicando que dentro de

las exigencias hechas por la Corte para la formulación de cargos de inconstitucionalidad se encuentran los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. En su parecer, en el caso estudiado no se cumple con el requisito de pertinencia, toda vez que el demandante se basa en consideraciones subjetivas o de conveniencia de un problema particular, sin valorar todos los efectos de la norma, y solo parcialmente establece un presunto trato diferencial injustificado; ni con el requisito de certeza, dado que el cargo se apoya en una supuesta diferencia de trato derivada de la aplicación de una norma reglamentaria que establece las causales de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades -el Decreto 4350 de 2006-, conjeturas que no se desprenden del texto legal demandado; adicionalmente, añade que “la demanda no expone los cargos por violación de los artículos 83, 95 y 363 de la Constitución”. En todo caso, suponiendo que la Corte se pronuncie de fondo, asegura que la condición de ser sujetos de vigilancia de la Superintendencia no es un hecho que diferencie a dos grupos de entidades, ni es una condición que discrimine injustamente a las que no están sujetas a dicha vigilancia. Para sustentar lo dicho se apoya en el ejercicio compartido de funciones entre el Gobierno y el Congreso, producto del cual fue expedida la Ley 222 de 1995, que define el ámbito de la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles por parte de la Superintendencia de Sociedades. Indica que esta vigilancia tiene carácter permanente, lo que supone su ejercicio respecto de cualquier tipo de empresa mercantil que no esté bajo la vigilancia de otra

superintendencia. Todo lo cual lo lleva a concluir que no existen dos grupos diferenciados entre sociedades vigiladas y aquellas que no lo están, precisamente por ese carácter permanente que puede ser ejercido respecto de cualquier tipo de sociedad, de modo que no es posible realizar el análisis de igualdad entre dos supuestos grupos que en realidad no existen. Añade el interviniente que de considerarse que sí hay un trato diferenciado entre los dos tipos de entidades, este se justificaría porque las sociedades exentas del GMF tienen exigencias superiores a las demás entidades, lo cual Sentencia C-1021 de 2012 8 facilita el control a la evasión y elusión tributarias, así como al lavado de activos. Para finalizar su intervención, justifica la validez de la norma en la amplia potestad legislativa en materia tributaria, que implica no solo establecer condicionamientos especiales para la procedencia de la exención, sino también proteger el orden público económico definiendo condiciones que eviten el desarrollo de actividades como captación masiva y habitual de ahorros del público por parte de las sociedades, con miras a proteger el orden público en general. 2.- Departamento Nacional de Planeación El ciudadano Luis Carlos Vergel Hernández, quien actúa como apoderado especial del Departamento Nacional de Planeación, considera que la disposición parcialmente acusada debe ser declarada exequible. Luego de reseñar la definición del contrato de factoring, sostiene que el actor hace una lectura aislada de la norma pero omite analizar cada uno de los elementos del GMF, a lo cual procede en su intervención. Así, destaca que

según el artículo 875 del ET, declarado exequible en la Sentencia C-734 de 2002, son sujetos pasivos del gravamen, entre otros, los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria. Luego adelanta un estudio pormenorizado de las exenciones al GMF reguladas en el artículo 879 del ET, así como la justificación que corresponde a cada una de ellas, muchas de las cuales cobijan precisamente a entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria. Para explicar la justificación del numeral 21 del artículo, parcialmente acusado, hace referencia a la sentencia C-1107 de 2001 en donde la Corte precisó que el Legislador goza de amplias facultades para crear tributos y eliminarlos, así como para liberar a los sujetos pasivos de su cumplimiento por razones de política fiscal, económica, social o ambiental. En su concepto, la exención en el caso de los contratos de factoring busca no afectar a entidades especializadas de la compra de cartera, esto es, las vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, pero también no incluir a quienes eventualmente pueden desarrollar esa actividad, porque de lo contrario el efecto del beneficio se perdería y su objetivo se mezclaría con otras finalidades y focos en la política fiscal. Es decir, que si se exime del gravamen a todos los que realicen operaciones de factoring, sin importar el objeto social o la especialización, se estaría produciendo un texto legal que no tiene relación con el aprobado por el Congreso ni con el propósito de estímulo que se pretenda.

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De otra parte, el ciudadano se refiere a la metodología para analizar el derecho a la igualdad en perspectiva constitucional. Luego de exponer los postulados básicos de ese principio, da cuenta de lo que la Corte ha denominado “test de igualdad”, para evaluar si ciertas normas diferenciadoras se ajustan o no al ordenamiento superior. Para finalizar su intervención indica que “en las recientes decisiones de esta Corporación se han cualificado las empresas que prestan el servicio de factoring entre las que lo hacen de manera provisional y aquellas que lo efectúan como su objeto principal, y se ha tenido a esta actividad como una figura en tiempo de crisis financiera que incorpora un esquema de financiamiento más fácil y alivia al acreedor que no ha visto cumplidos sus créditos, situación que reafirma que la determinación de la entidad de control no es un elemento subjetivo o caprichoso sino que recoge la realidad misma de la especialización de la empresa de factoring”. En concreto, sugiere que como el factoring es un importante mecanismo de financiación de la pequeña y mediana empresa sin acudir al sistema financiero, la exención tributaria se justifica cuando este es el objeto principal de una empresa y no necesariamente cuando esta es una actividad apenas eventual. 3.- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIANEl apoderado judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Enrique Guerrero Ramírez, considera que el aparte demandado debe ser declarado exequible. En primer lugar, dice que la facultad legislativa de crear impuestos, modificarlos y suprimirlos es lo bastante amplia y discrecional como para permitir fijar los elementos básicos de cada gravamen e incluso sus beneficios

y exenciones, pero con la obligación de respetar el principio de igualdad. Más adelante hace un recuento sobre la importancia del factoring para el desarrollo de la economía colombiana y el aumento del empleo, indicando que se estaba generando una competencia desleal por cuanto estas operaciones estaban exentas del GMF cuando eran realizadas por los bancos o entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, mientras que las sociedades comerciales que realizaban las mismas actividades sí se encontraban gravadas con el impuesto. Según su criterio, con el fin de reparar este error el Ministerio de Hacienda incluyó en la Ley 1450 la misma exención para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, quitando la limitación que existía y restableciendo la igualdad entre las empresas de factoring vigiladas por la Superintendencia Financiera y las vigiladas por la de Sociedades, con el objeto de impulsar la economía, el desarrollo y el empleo, pero bajo la vigilancia del Estado mediante un control que consiste en la facultad de ordenar a cualquier Sentencia C-1021 de 2012 10 sociedad comercial la adopción de mecanismos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable o administrativo. En tal sentido, explica que “las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión; así mismo, la de solicitar autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto y de acciones privilegiadas”. Además, destaca que la

Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en caso de incumplimiento de las obligaciones mercantiles, hasta por 200 smmlv. A su juicio, el legislador ha declarado exenciones del GMF por considerar que pueden afectar de manera importante un hecho, acto o negocio, limitándolo a ciertos eventos que quiere especialmente proteger de acuerdo con unas metas trazadas en los planes de desarrollo y otorgando una serie de incentivos a aquellas empresas sólidas del sector, lo que dirige el asunto más allá de una simple vigilancia como lo trata de hacer ver el demandante. 4.- Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDIEl ciudadano Luis Carlos Villegas Echeverri, actuando en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, solicita que se declare la exequibilidad de las normas demandadas. Encuentra que la disposición atacada tiene como objeto ampliar a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades una exención que ya existía para las operaciones de factoring realizadas a través de las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria; es decir, contrario a lo que aduce el actor, se amplió el beneficio a entidades que no lo tenían. En su concepto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional las autoridades pueden emitir disposiciones que impliquen algunas diferencias de trato, siempre que se sustenten en razones suficientes, legítimas y admisibles, que en el presente asunto resultan en la promoción de operaciones con entes que puedan ofrecer una garantía de solidez y respaldo a los usuarios y sobre los cuales el Estado tiene un mayor poder de intervención, “dado el grado de

vigilancia que sobre ellas ejerce”. 5.- Instituto Colombiano de Derecho Tributario. El ciudadano Carlos Mario Lafaurie Escorce, en su condición de Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, considera que la norma parcialmente acusada es inconstitucional.

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De modo introductorio cuestiona la utilización de la ley del plan de desarrollo como vehículo para introducir modificaciones tributarias, porque dicha normativa tiene vocación temporal y ha sido concebida como “una carta de navegación en lo tocante a programas e inversiones que el gobierno propone en su respectivo cuatrienio”. Agrega que las leyes del numeral 8º del artículo 150 de la Carta Política (esto es, las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución) buscan proteger a los miembros de la comunidad de los riesgos que corren por el desarrollo de la actividad financiera y la de las sociedades comerciales, de lo que se sigue que independientemente de que una actividad la vigile la administración mediante determinada Superintendencia, lo que se busca es que las operaciones de la actividad produzcan el efecto tributario que el legislador señala. Cita la sentencia C-349 de 1995, relativa al Impuesto sobre las Ventas, e indica que ambas contribuciones -el IVA y el GMFtienen la misma naturaleza objetiva y por lo tanto no es razonable que se condicione la exención a que el depositante de los recursos esté sometido a la vigilancia de determinada Superintendencia, interpretación hecha por la Corte en el precitado fallo y que

a su parecer es extensiva al GMF. En el contexto descrito, el interviniente estima necesario expulsar del ordenamiento jurídico el aparte demandado, por ser la referencia a la Superintendencia de Sociedades lesiva del derecho a la igualdad, en el entendido que las operaciones de factoring comprenden a todas las que se adelanten dentro del marco legal, independientemente de que el titular de la actividad esté o no vigilado por la mencionada entidad. 6.- Universidad Santo Tomás El coordinador del Grupo de Acciones de Interés Público del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, Carlos Rodríguez Mejía, y la Profesora Ginna González Cortés, solicitan que se declare la “constitucionalidad parcial” (sic) de la norma acusada. En cuanto al argumento alegado por el actor, en el que hace referencia al precedente jurisprudencial como caso análogo (Sentencia C-349 de 1995), en el sentido de que tanto las entidades vigiladas como las que no lo están deben seguir los mismos lineamientos y obligaciones trazados en la ley para realizar las actividades de compra de cartera, lo que haría la vigilancia un aspecto irrelevante, aducen los intervinientes que solo puede ser tenido en cuenta parcialmente. En su sentir, a diferencia del caso tributario tratado en el precedente citado, en esta oportunidad es necesaria la existencia de un organismo de control para verificar si la empresa de factoring ha cumplido adecuadamente sus obligaciones.

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Señalan que si bien es cierto que todas las empresas deben atender las exigencias legales para su funcionamiento, de darse un trato igualitario tanto a

las sociedades vigiladas como a las que no lo están, ambas deberían someterse a una vigilancia independientemente porque de ahí radica la finalidad de la norma, esto es, controlar el giro de los recursos y la destinación de la cuenta. Sin embargo, observan que desde la óptica de los principios de equidad tributaria y progresividad la disposición atacada no sigue los lineamientos de la Carta, debido a que a se excluye del beneficio tributario a las sociedades con capitales más bajos sin que existan razones para dar un tratamiento desigual respecto de las sociedades vigiladas por otras superintendencias cuyo objeto social principal sea la compra y venta de cartera. 7.- Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Esperanza Buitrago Díaz, profesora del área de Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario, pide que se declare la inconstitucionalidad de las expresiones demandadas por cuanto vulneran el principio de igualdad (artículo 13 CP) y en consecuencia el de equidad en que debe fundarse el sistema tributario (artículo 363 CP). Considera que las razones para la vigilancia ejercida sobre una sociedad no necesariamente coinciden ni tienen por qué hacerlo con las razones para conceder la exención tributaria. Aduce que las exenciones deben establecerse bajo criterios objetivos y aplicarse respecto de las entidades que están en la misma situación formal, lo que no ocurre en este caso si se tiene en cuenta que a todas las sociedades debidamente inscritas les está permitido desarrollar operaciones de factoring. Finalmente, explica que en este caso la diferencia de trato supone una “restricción encubierta al comercio”, injustificada desde dos perspectivas: (i)

la comercial, porque se estaría promoviendo la actividad en un tipo de entidades y no en otras, generando una ventaja injustificada para aquellas que pueden afectar la libre competencia; y (ii) la tributaria, porque atenta contra el principio de neutralidad de los tributos al determinar el actuar comercial en virtud de una ventaja tributaria de la que gozan unos y otros no. 8.- Universidad Externado de Colombia El Director del Departamento de derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia, Luis Fernando López Roca, considera que el aparte demandado es inconstitucional por vulnerar los derechos a la igualdad y a la libre competencia. Inicia explicando la naturaleza jurídica del GMF, cuyo origen radica en la declaratoria del Estado de Emergencia en 1998, debido a las graves condiciones internacionales del mercado financiero y las crisis del sector Sentencia C-1021 de 2012 13 corporativo, con un carácter inicialmente temporal aplicado a las transacciones de los consumidores financieros, que posteriormente fue creado como impuesto permanente a través de la Ley 633 de 2000, con aplicación general a los usuarios del sistema financiero y entidades que lo conforman. A continuación hace referencia a la amplia potestad de configuración de la cual está dotado el legislador cuando se trata de la creación

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