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CC - C112-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C112-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia C-112/19

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación CONCEPTO DE VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado

PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto De conformidad con el numeral 3º del artículo 242 de la Constitución Política, las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma caducan en el término de un (1) año, contado desde la publicación del respectivo acto. PROYECTO DE LEY-Necesidad de debate o deliberación en su aprobación

NECESIDAD DE DEBATE O DELIBERACION EN

APROBACION DE LOS PROYECTOS DE LEY-Jurisprudencia constitucional DEBATE LEGISLATIVO-Concepto según la Jurisprudencia Constitucional/DEBATE LEGISLATIVO-Reglas/DEBATE LEGISLATIVO-Oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el proceso de formación de una ley

PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD

FLEXIBLE-Características PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD, IDENTIDAD FLEXIBLE Y UNIDAD DE MATERIA EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional PROYECTO DE LEY-Aplicación del principio de consecutividad no

implica que deba hacerse de manera rígida y literal PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Facultad del Congreso para introducir modificaciones, adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el principio de identidad flexible o relativa TRAMITE LEGISLATIVO-Determinación de qué constituye “asunto nuevo" Jurisprudencialmente también se han previsto los presupuestos que permiten comprender cuándo se trata de un “asunto nuevo”, así: i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; iv) no constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tema. PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Vínculo razonable entre las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos del proyecto de ley

DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE

CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Vicios de forma JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Reglas de procedimiento/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZTrámite legislativo de reglas de procedimiento/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Principios de consecutividad e identidad flexible en artículo 11 y 75 de la Ley 1922 de 2018

JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia constitucional/JUSTICIA TRANSICIONAL-Concepto/JUSTICIA TRANSICIONAL-Alcance Los mecanismos propios de la justicia transicional entonces se diferencian normalmente de los procesos penales y sancionatorios ordinarios, y ello tiene por objeto lograr la judicialización y terminar así –ciertamente, con ciertos sacrificioslas caóticas realidades sociales de conflictos, violencia y violaciones masivas de derechos humanos. JUSTICIA TRANSICIONAL-Implica la articulación de medidas judiciales o extrajudiciales

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZCaracterísticas

JUSTICIA TRANSICIONAL-Debido proceso 2 DEBIDO PROCESO-Garantías JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Principio de independencia y autonomía

PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA

JUDICIAL-Características [E]n la órbita de la autonomía y la independencia judiciales, están incorporadas la totalidad de facultades con las que cuentan los administradores de justicia. En esa medida, dado que los jueces tienen la potestad de decretar y practicar pruebas, la imposibilidad de que estas autoridades obtengan los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión correctamente fundada y que asegure la prevalencia de la justicia material, así como el debido proceso, constituye una intromisión constitucionalmente inaceptable a esos principios. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Manifestación del principio de separación de poderes y presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso

PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Alcance

PRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL-Alcance AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Expresión de la separación de poderes JUSTICIA TRANSICIONAL-Aplicabilidad del debido proceso En suma, las pruebas confieren una herramienta que le brinda al juzgador la posibilidad de contar con un conocimiento mínimo de los hechos que se presentan ante él y, de ese modo, aplicar las consecuencias jurídicas pertinentes de forma acertada.(…) Es decir, entonces, que, “[l]a práctica de las pruebas, oportunamente solicitadas y decretadas dentro del debate probatorio, necesarias para ilustrar el criterio del fallador y su pleno conocimiento sobre el asunto objeto del litigio, así como las posibilidades de contradecirlas y complementarlas en el curso del trámite procesal, son elementos inherentes al derecho de defensa y constituyen garantía de la idoneidad del proceso para cumplir las finalidades que le han sido señaladas en el Estado Social de Derecho”.(…)Lo anterior no es apenas aplicable a la justicia ordinaria, sino especialmente a la justicia transicional, mayormente si se trata de un contexto como el actual, que exige que aun los jueces creados para la transición sean jueces constitucionales, dispuestos a enfrentar en un marco de esa naturaleza –constitucionalla forma de superar, con verdad, justicia, reparación y no repetición, las condiciones históricas de violencia y exclusión, todo ello con el uso de herramientas ingeniosas de acción. 3 DEBIDO PROCESO-Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho a la prueba

LEGISLADOR EN MATERIA PROBATORIA-Observancia de garantías mínimas DERECHO DE DEFENSA EN MATERIA PROBATORIA-Partes DERECHO A PRESENTAR Y CONTROVERTIR PRUEBASAlcance PRUEBAS-Importancia y práctica EXTRADICION-Jurisprudencia constitucional/EXTRADICIONNaturaleza jurídica/EXTRADICION-Definición/EXTRADICIONRequisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal/EXTRADICION-Acto administrativo complejo/EXTRADICION-Características/EXTRADICION-Trámite ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Garantía transitoria de no extradición La suscripción del AF por parte del Gobierno Nacional y las FARC-EP, supuso la introducción de una variación en el trámite y en los sujetos que pueden ser objeto de esta herramienta de cooperación internacional. En efecto, con la finalidad de asegurar la consecución de la paz, garantizar los derechos de las víctimas del conflicto interno armado y lograr el cumplimiento de los compromisos pactados, en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se estableció una garantía transitoria de no extradición en favor de los miembros de las FARC-EP.

GARANTIA TRANSITORIA DE NO EXTRADICION-Contenido

[L]a norma determinó la necesidad de que esa garantía esté delimitada por i) la calidad de los sujetos destinatarios de la garantía de no extradición, ii) el límite material y temporal de los hechos o conductas que

abarca la misma, y iii) el trámite de las solicitudes de extradición de los mencionados destinatarios por delitos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. GARANTIA TRANSITORIA DE NO EXTRADICION-Calidad de los sujetos destinatarios 4 En relación con los sujetos que se encuentran cobijados por ese beneficio se puntualizó que “[d]icha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización (…) que se sometan al SIVJRNR”. Además, están amparados por esa excepción, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los miembros de ese grupo. GARANTIA TRANSITORIA DE NO EXTRADICION-Límite material y temporal Respecto del alcance temporal de la garantía de no extradición, esta se hace efectiva frente a todas las conductas consumadas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y, además, en relación con los hechos que tengan estrecha relación con el proceso de dejación de armas (…) también de los llamados delitos permanentes –cuya consumación difiere de los delitos instantáneos, de lesión, o de mera conducta-. Así entonces, la garantía de no extradición alcanza también dichos eventos. DELITO PERMANENTE-Concepto En esta clase de delitos, diferentes en su estructura conceptual de los llamados continuados -en los que se consuma en varias oportunidades el mismo tipo penal por lo que se resuelve a partir de las reglas del concurso de conductas punibles-, o de los denominados instantáneos -se consuma y perfecciona con un mero comportamiento-, el agente mantiene su voluntad delictiva en el

tiempo con relación al mismo delito inicialmente concretado, por lo que la consumación de la conducta no se agota con la realización inicial del tipo, sino que este perdura en el tiempo hasta tanto cesa la voluntad en su ejecución. DELITO PERMANENTE-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia EXTRADICION-Procedimiento en Tribunal Especial para la Paz diferente al procedimiento ordinario Como respuesta a la aparente contrariedad entre la reglamentación contenida en el trámite ordinario de extradición y la desarrollada en el marco del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Corporación ha precisado cuál es la forma de adelantar este procedimiento y, en esa medida, solventar esa colisión. De ese modo, en el Auto 401 de 2018 la Corte aseveró que en razón de la competencia atribuida a la Sección de Revisión del Tribunal de Paz, el procedimiento ordinario de extradición sufrió una modificación sustancial. GARANTIA TRANSITORIA DE NO EXTRADICION-Fijación de la fecha en que ocurrieron los hechos En ese contexto, la Corte encuentra que el aspecto de la fijación de la fecha en que ocurrieron los hechos, se torna en trascendental, medular si se quiere, 5 pues, se erige en un hito a partir del cual se disciernen, no sólo competencias investigativas, sino además la materialización de un derecho: la garantía de no extradición. A ello súmense los derechos de las víctimas, los cuales se verían a tal punto reducidos -casi desaparecidos si se quieresi de quienes en últimas depende su cabal realización, son enviados a otro país, pues, una vez

ello se dé, los efectos nocivos sobre esos derechos, se tornan casi irreversibles. REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Inexequibilidad de prohibición de práctica de pruebas en trámite de extradición Resulta evidente que la prohibición de práctica probatoria de que trata el artículo 54 de la Ley 1922 de 2018 cuando indica “no podrá practicar pruebas”, tal y como se planteó en las demandas y como fue acompañado por la mayoría de intervinientes, desconoce no solo la garantía constitucional del debido proceso, propia de todos los trámites al interior de la JEP, sino que además: i) contradice lo dispuesto en el artículo 19 transitorio del AL 01 de 2017 y ii) niega lo pactado en el Acuerdo Final, lo cual a la luz de la sentencia C-630 de 2017, exige un cumplimiento de buena fe (punto 5.1 capitulo III). REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Antecedentes legislativos del artículo sobre la extradición REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Inexequibilidad de la palabra “verificará” contenida en artículo sobre extradición En cuanto a la expresión “verificará”, la Corte encuentra que se trata de un término que si bien es cierto no se observa a simple vista contrario o antónimo al verbo “evaluará” que es el incluido en el artículo 19 del Acto Legislativo 01/17, sí limita la labor que realizará la Sala de Revisión, pues el segundo de los verbos es omnicomprensivo, contrario al primero que limita la labor a una

suerte de “lista de chequeo” o mera verificación y que en efecto, se adecúa al concepto de limite a la facultad probatoria que se introdujo durante el trámite legislativo; por ello el verbo “verificará” hace parte del articulado que tiene como contexto el limite probatorio, contrario al verbo “evaluará” propio de la intención Constitucional amplia contenida en el Acto Legislativo 01 de

2017. La Corte declarará la inexequibilidad de la expresión “verificará” y como al excluir dicha expresión de la norma, la misma pierde sentido, se emitirá en este aspecto una sentencia integradora –sustitutiva aditivaa efectos de modificar tal palabra por la contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo antes mencionado, esto es “evaluará”.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Exequibilidad del inciso segundo del artículo sobre extradición 6 Con relación al inciso segundo de la norma, la Corte encuentra que, la lectura sistemática de la norma habilita la comprensión del artículo y hace innecesario su condicionamiento, por lo que se entiende que la norma se refiere a la Sala de Revisión de la JEP en los casos que le competan o a la JEP en general en los asuntos que también sean de su competencia, pues tal y como se determinó antes, el análisis de responsabilidad de quien fuere solicitado en extradición no le compete a esta, es decir a la Sección de Revisión, pero en todo caso, como se explicó al momento de desarrollar el procedimiento especial de extradición en este escenario, no es posible limitar de forma absoluta la posibilidad de que la JEP se pronuncie sobre la

responsabilidad de quien es solicitado en extradición y ello por cuanto, cuando la Sección de revisión, como se vio en el procedimiento y como está contenido en el Acto Legislativo, encuentra que el solicitado debe ser amparado por la garantía de no extradición, deberá remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento de las JEP para lo de su competencia. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-Exequibilidad condicionada de artículo sobre los fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición La Corte declarará la exequibilidad del mencionado artículo en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de integrar dicha organización, deberá ponderar – conforme al artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017i) la obligación del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; ii) los objetivos del SIVJRNR dirigidos a la protección de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y iii) los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradición.

Referencia: Expedientes D-12841 y D-12844

Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) literal g., 11 parágrafo 2° (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018

“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 7

Demandantes: José David Riveros Namen (D12841), Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos

Ospina Rendón, Jorge Abril MaldonadoComisión Colombiana de Juristasy Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Güiza Gómez, Irina Alejandra Junieles Acosta, Daniel Marín López y Hobeth Martínez Carrillo -Dejusticia- (D-12844).

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la presente sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. Los ciudadanos José David Riveros Namen (D-12841), Gustavo Gallón

Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón, Jorge Abril Maldonado -Comisión Colombiana de Juristasy Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Güiza Gómez, Irina Alejandra Junieles Acosta, Daniel Marín López y Hobeth Martínez Carrillo (Dejusticia) (D-12844), en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, presentaron demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1

(parcial) literal g., 11 parágrafo 2° (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”; y el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

2. El día 1° de agosto de 2018, la Sala Plena decidió acumular ambas demandas, y se repartieron al ponente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto Ley 2067 de 19911.

3. Por medio de auto del 21 de agosto de dos mil 2018 se dispuso la admisión de las demandas y en virtud de los artículos 244 de la Constitución Política y 11 del Decreto Ley 2067 de 1991, se ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, con la finalidad de que rindiera el concepto de que trata el artículo 278.5 de la Constitución Política y se comunicó del inicio del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministerios de Justicia y del Derecho, del Interior y de Defensa Nacional. 1 Recibido el día 3 de agosto de 2018 en el Despacho del ponente.

8 En la misma decisión se invitó a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); al Instituto Colombiano de Derecho Procesal; a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas; a la Fundación Víctimas Visibles; a la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares (ACORE); a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la

Implementación del Acuerdo Final; a la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI); al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ); a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y a los Decanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Libre de Colombia, Pontificia Universidad Javeriana, Nacional de Colombia, de Caldas y de Manizales; al Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia y a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, para que ofrecieran su concepto sobre las demandas estudiadas.

4. Mediante de auto del 21 de febrero de 2018, el Magistrado sustanciador en el presente asunto ordenó la práctica de una inspección judicial, providencia en la que se dispuso: “(…) el examen de los documentos legislativos que reposen en la Secretaria General de la Cámara de Representantes y en la Secretaria General del Senado de la República a fin de precisar algunos aspectos relativos al trámite impartido al proyecto de Ley objeto de examen.

Para ello es procedente disponer la realización de una diligencia en las instalaciones del Congreso de la República con el propósito antes indicado y con la participación de los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, o con quienes sean designados por estos y tengan competencia para esos efectos. En dicha audiencia se verificará: a) En forma organizada y según las etapas el trámite legislativo, las gacetas del Congreso en las que consten la totalidad de los antecedentes de la Ley 1922 de 2018, así como las actas y fechas de las sesiones y en el

evento de que se encuentren pendientes de impresión y aprobación, se consultaran las actas de las cuales dispongan las respectivas secretarías. De lo cual se tomará la respectiva copia para el expediente de constitucionalidad que se tramita en la Corte. b) De manera organizada y concisa deberán ofrecer tanto los números de las gacetas como los folios pertinentes donde repose, desde el inicio el proceso legislativo hasta el final, haciendo especial énfasis en: 1) la radicación del proyecto de ley con la respectiva exposición de motivos, 2) los informes de ponencia con las respectivas propuestas, modificaciones y adiciones, 3) los debates que se hayan cumplido en desarrollo del trámite legislativo, especialmente los que se relacionen con los artículos 11 y 75 de la mencionada ley, su inclusión, debates y votación, y finalmente, 4) toda la documentación respectiva del procedimiento realizado por la comisión accidental de conciliación. 9 c) Certificar en la diligencia respecto de cada uno de los requerimientos del punto anterior su cumplimiento en orden a las exigencias constitucionales (arts. 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161) y el Reglamento del Congreso de la República, además, certificar la totalidad de debates en que se trató el contenido de los artículos 11 y 75 y su votación tal y como se lee en el texto definitivo de la Ley. d) Hacer entrega en la diligencia y con destino a este expediente, los videos y grabaciones de todas las sesiones, en comisiones, plenarias y comisiones accidentales donde se hayan registrado integralmente los trámites legislativos que conformaron el procedimiento de la Ley 1922 de

2018. Ello con el respectivo índice, debidamente organizadas y en atención al orden cronológico del procedimiento legislativo”.

En desarrollo de la mencionada inspección se obtuvieron las siguientes pruebas documentales: i) Copia del oficio de designación de ponente. ii) Gacetas en medio digital donde se encuentra la totalidad del trámite, tanto en sesiones conjuntas como en plenarias. iii) Oficio que delegó subcomisiones conjuntas en primeros debates. iv) Informe de subcomisión accidental incluyendo las proposiciones estudiadas. v) Videos de las sesiones conjuntas. vi) Certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de representantes relacionada con los artículos 11 (parcial) y 75 de la Ley. vii) Sustanciación hecha por la comisión primera del Senado desde que el proyecto ingresa hasta la culminación de su trámite. viii) Certificación allegada por el Secretario de la Comisión Primera del Senado, relacionada con los artículos 11 (parcial) y 75 de la Ley. ix) Certificación del Secretario General del Senado, relacionada con los artículos 11 (parcial) y 75 de la Ley. x) Oficio por medio del cual se solicita video de grabaciones de sesiones Plenarias del Senado al canal institucional. Tal y como se dispuso en el auto que decretó la prueba, tanto de las actas que contienen la inspección judicial, como de las pruebas documentales aportadas, se corrió traslado por el término de 5 días a los demandantes, al Procurador General de la Nación y a los intervinientes. Vencido el término en mención, se presentaron intervenciones2 por parte de

los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Defensa Nacional, así como concepto adicional del Procurador General de la Nación, por medio de los cuales insistieron en los planteamientos contenidos en sus intervenciones iniciales, esto es, i) por parte de los mencionados Ministerios, se insistió en la constitucionalidad de las normas en estudio y, ii) por el contrario, el 2 Ver folios 46 y siguientes cuaderno de pruebas I. 10 Ministerio Público, como lo dijera en su respectivo concepto, concluyó que la documentación obtenida daba cuenta de la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las respectivas disposiciones -art. 11 parcial y 75por vicios de procedimiento en su formación. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de asuntos, procede la Corte a decidir sobre las demandas de la referencia.

II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA A continuación, se transcriben los artículos demandados, subrayándose los apartes cuestionados: “LEY 1922 DE 2018

(Julio 18) Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” El Congreso de Colombia DECRETA ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS. Además de los principios y reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los siguientes:

a) Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para asegurar la reconciliación y el establecimiento de una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la JEP, además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta. Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas; 11 b) Procedimiento dialógico. El procedimiento en casos de reconocimiento de la verdad tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y de los comparecientes a la JEP. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Se aplicará de preferencia el principio dialógico sobre el adversarial, respetando y garantizando en todo caso los principios de imparcialidad, independencia judicial, debida motivación, publicidad, debido proceso, contradicción, derecho a la defensa, presunción de inocencia, favorabilidad, libertad de escoger profesional del derecho con acreditación, que se encuentra legalmente autorizado por la legislación colombiana para apoderar a personas que deban acudir ante autoridad

judicial o administrativa, participación de las víctimas y doble instancia; c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial. La JEP observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles, enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional. Como desarrollo del enfoque diferencial, de diversidad territorial y el principio de igualdad material contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades judiciales al momento de valorar la culpabilidad y las consecuencias de delito deberán prestar una especial consideración a las particulares condiciones de marginalidad social, económica, territorial y circunstancias similares, que hayan podido afectar a las personas investigadas. Así mismo tendrán en cuenta la posición privilegiada que haya ocupado en la sociedad el investigado, en razón a su cargo, posición económica, poder o ilutación para intensificar el reproche punitivo; d) Principios pro homine y pro víctima. En casos de duda en la interpretación y aplicación de las normas de la justicia transicional, las Salas y Secciones de la JEP deberán observar los principios pro homine y pro víctima; e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo,

la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas. 12 Iniciada la investigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa; f) Presunción de inocencia. En todas las actuaciones de la JEP se observará el principio de presunción de inocencia; en consecuencia nadie podrá considerarse responsable a menos que así lo haya reconocido o se haya demostrado su responsabilidad según el caso; g. Buen nombre. En el marco de las actuaciones adelantadas ante la JEP, en todo caso, se preservará el derecho al buen nombre de que -sicsean mencionados en los informes, declaraciones o cualquier otra actuación. Cuando un tercero sea mencionado en un informe, declaración o cualquier otra actuación, la JEP deberá comunicarle a este la remisión de esta información a la jurisdicción ordinaria; h) Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género. Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida. PARÁGRAFO. En la JEP se dará plena aplicación y observancia a los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución, los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y la ley. En

particular, a una vida libre de violencias y discriminación, acceso a la justicia, participación en la construcción y consolidación de la paz, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. ARTÍCULO 11. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. La investigación de deli

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