CC - C1156-2008
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C1156-2008
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Sentencia C-1156/08
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tratado internacional con características específicas El Acuerdo se consolida como un verdadero tratado internacional de carácter independiente y complementario al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Constituye nuevos desarrollos normativos que buscan esencialmente precisar un tema de vital importancia como son los privilegios e inmunidades de la Corte y el personal asociado al mismo; regula en detalle el tipo de protección y las obligaciones que le corresponden a los Estados donde se encuentra en juego la condición de órgano supranacional y la garantía de independencia judicial. De esta manera, tiene repercusiones directas sobre el Estatuto de Roma al incorporar nuevos elementos normativos en la relación de los Estados para con la Corte Penal Internacional. De ahí que también atiendan a la voluntad de la mayoría de los Estados Parte reunidos en la Asamblea y su entrada en vigor se encuentre sujeto a ratificación, adhesión o implementación. En el caso del presente Acuerdo, por su vínculo directo formal y material con el Estatuto de Roma, su conocimiento por parte de la Corte se sujetará a las reglas especiales de control de constitucionalidad previstas para el Estatuto de Roma. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características Como características ordinarias del examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se aprecian las siguientes: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Gobierno, ii) es automático por cuanto deben
remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto integral de la Constitución, iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución (art. 4) y el cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional, y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y análisis que comprende
ACTO LEGISLATIVO POR ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Adición de artículo constitucional LAT-321 2 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Identificación de tratamientos diferentes cuando versan sobre materia sustancial dentro de regulación de la C.P.I. en lugar de pronunciar su inconstitucionalidad La Corte al ejercer el control constitucional del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, expuso que dicho examen reviste de unas características especiales en razón de la vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2001, que autorizó al Estado colombiano para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto y, consecuentemente, ratificar dicho tratado atendiendo el procedimiento establecido en la Constitución, a pesar que algunas de sus disposiciones
establecieran un tratamiento diferente en materias sustanciales con respecto a las garantías contenidas en la Constitución y que tendrán efectos exclusivamente dentro del ámbito propio del Estatuto. ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU LEY APROBATORIA-Expedición del instrumento se soporta en varias disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) CORTE PENAL INTERNACIONAL-Órgano independiente de las Naciones Unidas originado en un tratado/CONVENCION DE
PRIVILEGIOS E INMUNIDADESD DE LAS NACIONES
UNIDAS-No cubre a la Corte Penal Internacional/ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Necesidad de su ratificación, adhesión o implementación Como motivos que originaron la expedición del Acuerdo puede resaltarse que la Corte Penal Internacional no pertenece a las Naciones Unidas, sino que es una institución independiente cuyo origen es un tratado, por lo cual no se encuentra cubierta por la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. Así mismo, obedece a la generalidad con que fueron abordados en el Estatuto de Roma los privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional y el personal asociado. De ahí que la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional haya elaborado el presente Acuerdo, que vino a ser adoptado por la Asamblea de los Estados Partes el 9 de septiembre de 2002, y dada su importancia que reviste se alienta a todos
los Estados a ratificarlo, adherirse o implementarlo. REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Su cumplimiento no exige empleo de determinadas expresiones linguísticas LAT-321 3 COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONALProcedencia por discrepancias en los textos aprobados en las plenarias/COMISION DE CONCILIACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Integración dual respeta pluralidad y simetría que exige la Constitución TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisión a la Corte Constitucional La Corte encuentra que la Ley 1180 de 2007, aprobatoria del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, satisfizo los requisitos formales (trámite legislativo) establecidos en la Constitución Política. CORTE PENAL INTERNACIONAL-Su funcionamiento responde al desafío que enfrenta la comunidad internacional/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Tribunal permanente e independiente/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Investiga, juzga y sanciona los crímenes contra la humanidad internacional como el genocidio, los de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. La creación de la Corte Penal Internacional con carácter permanente e independiente, obedeció a un prolongado proceso de construcción de consensos en el seno de la comunidad internacional en torno a la necesidad de garantizar la protección efectiva de la dignidad humana frente a actos de
barbarie y de proscribir los más graves crímenes internacionales.Complementa los sistemas penales nacionales en la sanción de los responsables, en la reparación a las víctimas y en el restablecimiento de los derechos, al buscar que quienes sean responsables de cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o el crimen de agresión, y no hayan sido o no hayan podido ser juzgados en el ámbito nacional, sean juzgados por una Corte Penal Internacional con vocación de universalidad. INMUNIDAD O EXENCION DE JURISDICCIONConcepto/INMUNIDAD O EXENCION DE JURISDICCION-A quines se reconoce/INMUNIDAD O EXENCION DE JURISDICCION-Reconocimiento no contrarían la Constitución La inmunidad o exención de jurisdicción alude en términos generales al status que revisten determinadas personas por las tareas oficiales que cumplen y que deben ser excepcionadas de la jurisdicción para que puedan ejercer sin interferencias las tareas que les han sido asignadas. No se confieren en beneficio personal sino que atienden al sujeto internacional del cual emana, razón por la que los privilegios e inmunidades se encuentran limitados a los actos que realicen en el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de sus LAT-321 4 fines. Se reconoce principalmente a los representantes de los Estados como a los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares, así mismo, a los jefes de Estado y objetos como los buques y aeronaves del Estado. También se extiende a otros sujetos de derecho internacional como son las organizaciones y las instituciones internacionales, cobijando a quienes las integran y
participan del ejercicio de sus funciones. La Corte ha señalado que las prerrogativas e inmunidades que se conceden en tratados internacionales no resultan en principio contrarias a la Constitución, toda vez que responden a la necesidad de dotar a los sujetos de derecho internacional de las garantías indispensables para ejercer las funciones que les corresponden con la mayor independencia y neutralidad y ha precisado que dichos privilegios e inmunidades no quebrantan por si mismo el concepto de soberanía nacional y tienen fundamento en los principios de derecho internacional aceptado por Colombia. INMUNIDAD ABSOLUTA-Quebrante el concepto de soberanía nacional/INMUNIDAD RESTRINGIDA ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SU LEY APROBATORIA-Atiende los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones internacionales de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional Para la Corte, los privilegios e inmunidades que se confieren a la Corte Penal Internacional como institución y al personal asociado según las previsiones del Acuerdo, se aviene a la Carta Política toda vez que busca dotarlas de las garantías necesarias para el desarrollo de sus funciones con la mayor independencia y neutralidad. Resulta trascendental que la Corte Penal Internacional y el personal disponga de las indispensables garantías de protección para poder desarrollar sus funciones fuera de la sede de la Corte. La Defensa, los testigos, las víctimas, los peritos, entre otros, requieren de los beneficios contenidos en el Acuerdo dado que pueden resultar particularmente vulnerables, además, que dichos beneficios podrían contribuir al desarrollo
de las garantías procesales. De esta forma, atendiendo la importancia de dichas concesiones para el desarrollo del trabajo de la Corte y en virtud del principio de cooperación de los Estados Partes para con la Corte Penal Internacional, puede concluirse que el Acuerdo resulta afín al concepto de soberanía nacional y al reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, atiende los presupuestos que orientan el manejo de las relaciones internacionales de Colombia sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, precisándose que los beneficios que concede el Acuerdo responden a un vínculo estrecho con las funciones y objetivos de la Corte Penal Internacional, son otorgados en interés de una buena administración de justicia y atienden el deber de cooperación con las autoridades de los Estados Partes, lo cual implica el respeto de las leyes nacionales y el no inmiscuirse en los asuntos internos del LAT-321 5 Estado. Todo lo cual resulta conforme a la Constitución por cuanto representa la existencia de una inmunidad restringida y no plena.
Referencia: expediente LAT-321
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002” y la Ley aprobatoria No. 1180 del 31 de diciembre de 2007.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INES VARGAS
HERNANDEZ
Bogotá D. C., veintiseis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002” y de la Ley aprobatoria No. 1180 del 31 de diciembre de 2007. En desarrollo de dicho mandato constitucional, el despacho de la Magistrada Sustanciadora mediante providencia del 8 de febrero de 2008, dispuso: i) avocar el conocimiento del Acuerdo y la ley aprobatoria, ii) decretar la práctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto bajo revisión y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor, iv) comunicar inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso de la República; al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Ministro de Comunicaciones, al Ministro de la Protección Social, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991, y finalmente v) invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Comisión Colombiana de Juristas y universidades Nacional, de los Andes,
LAT-321 6 Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto de la referencia. Por cuanto el material probatorio solicitado en providencia anterior no fue enviado en su totalidad, el despacho de la Magistrada Sustanciadora dispuso requerir a las autoridades bajo el apremio del artículo 50 del Decreto 2067 de 1991, a través de las providencias calendadas 7 de marzo, 20 de junio y 8 de julio de 2008, para que cumplieran estrictamente lo ordenado. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir en relación con el mismo.
II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE SU LEY APROBATORIA. “LEY 1180 DE 2007
(diciembre 31) Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002. El Congreso de Colombia Visto el texto del “Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional”, hecho en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL Los Estados Partes en el presente Acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional; Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Han convenido en lo siguiente: Artículo 1°.
Términos empleados. LAT-321 7 A los efectos del presente Acuerdo: a) Por “el Estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; b) Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; c) Por “Estados Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo; d) Por “representantes de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones; e) Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;
f) Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte; g) Por “la Presidencia” se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte; h) Por “el Fiscal” se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; i) Por “los Fiscales Adjuntos” se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto; j) Por “el Secretario” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; k) Por “Secretario Adjunto” se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto; l) Por “abogados” se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas; m) Por “Secretario General” se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas; n) Por “representantes de organizaciones intergubernamentales” se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación; o) Por “la Convención de Viena” se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961; p) Por “Reglas de Procedimiento y Prueba” se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto. Artículo 2°. Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte.
La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir LAT-321 8 bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales. Artículo 3°. Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte. La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos. Artículo 4°. Inviolabilidad de los locales de la Corte. Los locales de la Corte serán inviolables. Artículo 5°. Pabellón, emblema y señales. La Corte tendrá derecho a enarbolar su pabellón y a exhibir su emblema y sus señales en sus locales y en los vehículos y otros medios de transporte que utilice con fines oficiales. Artículo 6°. Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos.
1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.
2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y
expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.
Artículo 7°. Inviolabilidad de los archivos y los documentos. Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados. Artículo 8°. Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación. LAT-321 9
1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios
públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.
2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones.
3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte.
Artículo 9°. Reembolso de derechos y/o impuestos.
1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.
2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.
Artículo 10. Fondos y exención de restricciones monetarias.
1. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá: a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda; b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder; c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos; d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.
2. La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.
LAT-321 10 Artículo 11. Facilidades de comunicaciones.
1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.
2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.
3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los
electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.
4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.
5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.
Artículo 12. Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede. La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones. Artículo 13. Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales.
1. Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los
representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra arresto o detención personal; b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes; LAT-321 11 c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma; d) Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas; e) Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones; f) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; g) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena; h) La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena; i) Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden
de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.
2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia.
3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.
Artículo 14. Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte. Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13. Artículo 15. Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario.
1. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las
declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.
2. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que LAT-321 12 tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.
3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado.
4. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de
conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del Estatuto.
6. Los sueldos, los emolume
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