CC - C125-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C125-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-125/22

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA

REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE

INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a la

Constitución Política

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCaracterísticas El examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALESDeber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible

REQUISITO DE ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE DE

PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material Control de constitucionalidad que se caracteriza por ser “un estudio eminentemente jurídico”, esto es, que “no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad práctica de un acuerdo a nivel económico, social, etc., ni su conveniencia política”. Aun cuando “las razones de celebración, (…) son importantísimas para ilustrar la interpretación, desarrollo y ejecución del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad”. Por lo tanto, esta corporación no se ocupa de asuntos de mera conveniencia, ni se orienta a resolver problemas de orden práctico sobre la oportunidad o efectividad, toda vez que de ello no se deriva un parámetro válido de constitucionalidad. Ello bajo el entendimiento que debe realizar un examen “prudente y ponderado” en aras

de lograr “una buena dosis de autocontrol [en] la jurisprudencia constitucional y [en el] ejercicio de la labor judicial”. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES-Naturaleza y composición ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional La Corte ha considerado que la concesión de privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la Constitución, en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a dichas instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con sus finalidades. Precisamente por esta razón, dichas prerrogativas no pueden, en ningún caso, ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas necesarias para garantizar el propósito mencionado. No obstante, aun siendo relativos, los privilegios e inmunidades pueden suponer limitaciones a los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad de los ciudadanos, además de conducir al desconocimiento de prohibiciones constitucionales como la prevista por el artículo 294 superior. INMUNIDAD DE JURISDICCION COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL La inmunidad de jurisdicción constituye un principio del derecho internacional, reconocido igualmente por la costumbre y los instrumentos internacionales, en virtud del cual “los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes. En otras palabras, se excluye á un sujeto específico [de] quedar sometido a la jurisdicción interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones”. De este modo, los privilegios reconocen prerrogativas a favor de los representantes de

otros Estados y de sus familias cuando se encuentren en el territorio nacional, y las inmunidades, de manera más genérica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, bienes, etc. y la posibilidad de no sujetarse a la jurisdicción local.

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE ORGANISMOS

INTERNACIONALES

PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-No es absoluto/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política Este tribunal ha manifestado que, a la luz de la Constitución, dentro del territorio ningún Estado u organización internacional (OI) goza de inmunidad absoluta, ya que las atribuciones del Estado colombiano en términos de soberanía nacional e independencia involucran la plena capacidad para “asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima. Para que la concesión de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado”. Lo anterior significa que se ha sustituido la teoría de la inmunidad absoluta de tales agentes y organismos por la figura de inmunidad

restringida con la finalidad de salvaguardar primordialmente el principio de soberanía nacional y que no puedan ser considerados tales privilegios como un sinónimo de impunidad. PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDAElementos TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación no atenta contra la soberanía nacional

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA

REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad ORGANISMOS INTERANACIONALES-Reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica en el ordenamiento jurídico interno Es fundamental que el Estado garantice la personalidad y capacidad jurídica a la organización internacional, ya que sin ellas esta no podría establecer relaciones jurídicamente vinculantes en el plano interno. Con todo, están sujetas a las mismas condiciones y límites que las de otras personas morales y, en particular, por el objeto social de dichas organizaciones. En tal sentido, el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica de una institución financiera internacional, efectuado por la cláusula de un tratado internacional, está intrínsecamente ligado al propósito, funciones y actividades asignadas a la organización de acuerdo con su tratado constitutivo y atendiendo los lineamientos del presente Acuerdo internacional, como se ha explicado ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional

CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad

SOBERANIA NACIONAL-Concepto La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concepto de soberanía nacional ha variado para ajustarse a las nuevas realidades de la práctica internacional. Esta corporación ha manifestado que: “no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución solo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que transcurren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptación universal. Solo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad”. ORGANISMOS INTERNACIONALES-Privilegios e inmunidades encuentran límites en derechos laborales y de la seguridad social TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones tributarias no contrarían la Constitución/TRATADO INTERNACIONAL-Justificación de las exenciones tributarias

ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA

REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Imposibilidad de limitar funciones monetarias, cambiarias y crediticias de la Junta Directiva del Banco de la República

Referencia: expediente LAT-471.

Revisión constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”.

Magistrado Ponente:

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. Mediante comunicación remitida el 26 de julio de 2021, la secretaria jurídica de la presidencia de la República remitió a esta corporación copia autentica del expediente correspondiente a la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”1.

2. A través de Auto de 17 de agosto siguiente, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas para un mejor proveer relacionadas con i) la remisión de los antecedentes legislativos, si el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público rindió concepto sobre los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de financiamiento y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; ii) solicitudes de información al Ministerio de Relaciones Exteriores2, a la Superintendencia Financiera de Colombia3, a la Junta Directiva del Banco de la República4 y a la Delegación de la Unión Europea en Colombia5; y iii) la presentación 1 Expediente digital, disponible en: https:// www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=32087 2 aSobre los instrumentos internacionales relacionados con el Tratado objeto de control constitucional: i) Remitir el texto del “Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el BEI”, suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; así como el texto de aquellos instrumentos internacionales que podrían guardar relación directa con el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia. ii) Precisar el estado en el que se encuentra el trámite interno de aprobación del “Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones”, suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; así como los demás instrumentos señalados en el numeral anterior. iii) Indicar qué relación existe entre el “Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones”, los demás instrumentos remitidos de conformidad con el numeral i) y el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de

Colombia. iv) Establecer cuál es grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales señalados en el numeral anterior. bSobre las actividades del Banco Europeo de Inversión en Colombia (en adelante BEI): i) Señalar qué actividades se propone desempeñar la Representación Regional del BEI en Colombia. ii) Precisar cuáles de ellas tienen alcance regional y en qué consiste dicho alcance; indicar si los destinatarios de dichas actividades serían personas naturales, jurídicas; de derecho público o privado. iii) Especificar en el caso de las actividades a ser desarrolladas por el BEI que tengan por destinatarios a particulares, en qué se diferencian dichas actividades de aquellas desempeñadas por otros bancos con personalidad jurídica interna. iv) Definir cuál será el objeto social y las actividades a las cuales estará circunscrita la personalidad jurídica que se reconocerá a nivel interno al BEI en desarrollo del artículo 3.1 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qué facultades comprende la plena capacidad jurídica reconocida a favor del BEI en los términos del artículo 3.2 del Acuerdo de la referencia. cSobre los privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados: i) Precisar en qué se distingue el régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional, sus agentes y empleados de aquellos concedidos en casos análogos por el Estado colombiano. ii) Indicar si dentro de los bienes y activos de la Representación Regional del BEI en Colombia contemplados en el artículo 5 del Acuerdo se encontrarían los recursos destinados a créditos bancarios otorgados por el BEI. iii) Indicar si dentro de los

Archivos a los que hace referencia el artículo 5.3 del Acuerdo de la referencia se encuentran comprendidos aquellos relativos al ejercicio de actividades crediticias. iv) Definir cuál es el propósito y alcance de la obligación prevista en el artículo 5.6 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qué régimen de seguridad social se aplicaría a los agentes y empleados de la Representación Regional del BEI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 literal c) del Acuerdo de la referencia. vi) Precisar la diferencia entre el régimen de privilegios e inmunidades concedido a los miembros de los órganos de gobierno del BEI y aquel concedido a los Agentes de la Representación Regional del BEI en Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Acuerdo de la referencia. vii) Informar si los recursos destinados a las operaciones crediticias y financieras que desarrollarán el BEI y su Representación Regional en Colombia se encuentran cobijados por las exenciones previstas en el artículo 7 del Acuerdo de la referencia. viii) Precisar el alcance de la expresión “excepto bajo las condiciones acordadas con el Estado” incluida en el artículo 7.1 del Acuerdo de la referencia. 3 i) Informar en qué condiciones las actividades desarrolladas por el BEI y su Representación Regional en Colombia estarían sujetas a la regulación financiera nacional. ii) Indicar si existen instituciones financieras internacionales similares al BEI y a su Representación Regional sujetas a la regulación financiera nacional. En caso afirmativo, señalar cuáles. 4 i) Señalar cuál sería el alcance y efectos del artículo 8 del Acuerdo de la referencia respecto de las operaciones sujetas al régimen cambiario nacional que puedan ser desarrolladas por el BEI y su Representación Regional en Colombia. ii) Informar a través de qué

mecanismos y con arreglo a qué normativa ejercería el Banco de la República las funciones establecidas en el artículo 8.2 del Acuerdo de la referencia. iii) Determinar si compromete intensamente la autonomía de la banca central en los términos de los artículos 371 y 372 constitucionales4. 5 i) Señalar qué instrumentos internacionales que guarden relación directa con el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia se encuentran en vigor y en trámite. ii) Precisar en qué se distingue el régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional en Colombia, sus agentes y empleados de aquellos concedidos por Estados Miembros de la Unión Europea y por Terceros Estados. iii) Señalar en qué casos se aplica y qué normas rigen la potestad prevista en cláusulas análogas al artículo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Unión Europea o sus órganos con los Estados miembros de la Unión Europea o con Terceros Estados. iv) Indicar cuál es la práctica de la Unión Europea y de sus de conceptos técnicos a los profesores Eric Tremolada Álvarez y Nicolás Carrillo Santarelli y a las profesoras Carolina Olarte Bácares y Karina Patricio Ferreira Lima, según el área de su experticia6. De igual modo, se dispuso comunicar la iniciación del presente asunto7, fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana y simultáneamente correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, e invitar a

expresar su opinión a entidades públicas y privadas, así como a la academia8.

3. Adicionalmente, el 17 de septiembre de 2021 se requirió el cumplimiento del auto anterior en lo que no había sido allegado, el 4 de octubre se ordenó continuar el trámite del asunto (intervención y concepto de la Procuraduría) y el 11 de octubre se decretó una prueba adicional respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores9.

4. Por auto de 07 de febrero de 2022 se dispuso requerir a los secretarios de la plenaria del Senado y de la comisión segunda y plenaria de la Cámara para que completaran las gacetas del Congreso10. Finalmente, por auto 338 de 16 de marzo la Sala Plena puso de presente al Congreso de la República la importancia de que se remita con la mayor oportunidad y eficiencia las gacetas que le son requeridas a efectos de preservar el buen funcionamiento de la administración de justicia. Así mismo11, dispuso que “en virtud de la libertad probatoria y la libre valoración de las pruebas se valdrá en este caso de los demás medios probatorios que dispone como las actas, las certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras, sin que ello sea obstáculo para de considerarlo necesario también pueda decretar una inspección judicial”. órganos en relación con la aplicación de cláusulas análogas al artículo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Unión Europea o sus órganos con los Estados miembros de la Unión Europea o con Terceros Estados. v) Informar en caso de controversias o conflictos que puedan surgir entre particulares nacionales colombianos y el BEI o su

Representación Regional en Colombia a qué mecanismos de solución de controversias podrían acudir aquellos. 6 aLa personalidad jurídica, capacidad y actividades del BEI. En particular: i) Las características y actividades del Banco Europeo de Inversión. ii) Las diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. iii) Las diferencias y semejanzas de la relación que existiría entre Colombia, el BEI y su Representación Regional; y aquella que existe entre Colombia, otras instituciones financieras internacionales y sus representaciones nacionales o regionales. iv) Las características y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados. v) La relación que podría existir entre el “Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones”, el Acuerdo celebrado entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia y otros instrumentos internacionales en los cuales el Estado colombiano sea o no parte. iv) El grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales señalados en el literal anterior y las obligaciones que pueden derivarse de ellos para el Estado colombiano. bLos privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados. En particular: i) Las evoluciones recientes del derecho internacional, consuetudinario y convencional, en materia de privilegios e inmunidades y protección de los derechos humanos. ii) El alcance del régimen de

privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional, sus agentes y empleados, de cara a las normas consuetudinarias en la materia y a los regímenes convencionales análogos. iii) La renuncia y las excepciones a las inmunidades, privilegios y exenciones concedidas a las organizaciones internacionales. El régimen consuetudinario en la materia y el alcance de las previsiones establecidas en los artículos 5.1 y 11 del Acuerdo de la referencia. iii) El alcance y las implicaciones de cláusulas semejantes a las establecidas en los artículos 4, 6.3 y 10.1 del Acuerdo de la referencia. 7 A la Presidencia de la República; a la Presidencia del Congreso de la República; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministerio de Minas y Energía; y al Ministerio de Justicia y del Derecho, pudiendo responder los interrogantes formulados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del anterior ordinal en lo relativo a sus competencias legales y constitucionales. 8 Al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al Departamento Nacional de Planeación; a la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -Anif-; a Fedesarrollo; a la Academia Colombiana de Derecho Internacional y a las universidades Nacional de Colombia; EAFIT; de los Andes; de La Sabana; Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

9 i) Informar si el Acuerdo Marco de cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Bruselas el 13 de marzo de 1995, se encuentra en vigor entre las partes. ii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, indicar si el mencionado acuerdo surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. iii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, informar el número, fecha y diario oficial en el cual fue publicada la ley aprobatoria respectiva; así como el número y fecha de la sentencia de la Corte Constitucional que efectuó el control de constitucionalidad respectivo. iv) En caso de que la respuesta al interrogante formulado en el numeral ii) sea negativa, exponer las razones por las cuales no se surtió el referido trámite y precisar qué formalidades legales se cumplieron con el objetivo de que el mencionado acuerdo empezara a surtir efectos, según lo dispuesto por el artículo 15 del mismo instrumento. v) Exponer en forma precisa y detallada qué grado de relación o independencia existe entre las obligaciones internacionales que emanarían del Acuerdo Marco de cooperación financiera suscrito entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones; y aquellas que surgirían en virtud del Acuerdo de la referencia. 10 Entre las formas de acceso y consulta directa de las gacetas del Congreso se encuentran las páginas web del Senado y de la Cámara, la sección de leyes del Senado y la Cámara, la página web de la imprenta nacional y la Biblioteca del Palacio de Justicia. 11 Luego de informar al secretario de la comisión segunda de la Cámara de Representantes, respecto al no envío oportuno del Acta 33

de 21 de mayo de 2021 aprobada (discusión y aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo).

5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de asunto, procede la Corte a ejercer su competencia de examinar la constitucionalidad del acuerdo internacional y de la ley aprobatoria sub examine.

II. TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO INTERNACIONAL

6. El texto de la Ley 2104 de 16 de julio de 202112, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”, es el siguiente: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito

en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

7. El Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional, se reproduce en su integridad como Anexo. Su descripción es la siguiente: Tabla de contenido

Preámbulo Artículo 1º. Definiciones Artículo 2º. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia Artículo 3º. Personalidad y capacidad jurídica Artículo 4º. Privilegios e inmunidades Artículo 5º. Bienes, Activos e Instalaciones Artículo 6º. Privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI Artículo 7º. Impuestos, Aranceles y Cargos Artículo 8º. Moneda Artículo 9º. Facilitación de viajes Artículo 10. Comunicaciones Artículo 11. Naturaleza de los privilegios e inmunidades Artículo 12. Legislación aplicable y solución de controversias Artículo 13. Entrada en vigor, duración y terminación

III. RESPUESTAS A LAS PRUEBAS DECRETADAS Y LA

COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL ASUNTO

8. En contestación a los autos proferidos el 17 de agosto, 17 de septiembre y 11 de 12 Diario Oficial No. 51.737 de 16 de julio de 2021. octubre de 2021, además de los antecedentes legislativos allegados y consultados, los expertos y entidades públicas convocados por la Corte presentaron informes a propósito de los interrogantes formulados y la iniciación del presente asunto. El siguiente cuadro sintetiza los principales puntos abordados en cada uno de los escritos, cuyo texto integral finalmente se puede acceder a través del hipervínculo

dispuesto. Conceptos Expert@s Puntos centrales abordados Karina - Características y actividades del BEI. Patricio - Diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras Ferreira de internacionales y regionales. Lima13 - Características y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados: a. Principios generales: el entendimiento de que las relaciones entre sujetos de derecho internacional no pueden sino regirse por el derecho internacional resulta unánime, lo que implica que cualquier obligación, ya sea financiera o de otro tipo, generada en el marco de tales relaciones es, por definición, una obligación derivada del derecho internacional. Las relaciones jurídicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas que, en principio, se rigen por la ley local o, más bien, el derecho internacional privado, y las disputas que de ellas se deriven son competencia de los tribunales nacionales o arbitraje comercial. b. Operaciones cambiarias: el régimen jurídico aplicable a las operaciones cambiarias realizadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el derecho internacional. En la negociación de tales reglas resulta de importancia para el Estado sopesar las ventajas de tener acceso a los servicios de financiamiento de la IFI14 y el potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer restricciones cambiarias a tal institución en ningún momento, lo cual podría llegar a representar un factor de inestabilidad macroeconómica en tiempo de crisis. Las reglas sobre operaciones cambiarias

aplicables a la CFI15 y al BID16 resultan más restrictivas que las del Acuerdo con el BEI, que garantizan la ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones del banco en su artículo 8º. c. Operaciones de crédito: el marco jurídico aplicable del BEI depende de la contraparte en la operación. El BEI como el BID pueden efectuar o garantiz

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