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CC - C1333-2000

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C1333-2000
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Sentencia C-1333/00

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS PARA PROSCRIPCION DE ARMAS NUCLEARES EN AMERICA LATINA-Finalidad y contenido ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades y prerrogativas ORGANISMOS INTERNACIONALES-Regulaciones cambiarias y exenciones TRIBUTO POR ENTIDADES TERRITORIALES-Ley no puede conceder exenciones ORGANISMOS INTERNACIONALES-Inmunidades de representantes

Referencia: expediente L.A.T.-171

Revisión oficiosa de la "CONVENCIÓN

SOBRE PRERROGATIVAS E

INMUNIDADES DEL ORGANISMO

PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)", hecha en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), y de su Ley aprobatoria Nº 559 de 2 de febrero de 2000.

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ

CABALLERO

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil (2000). La Sala Plena Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES De la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibe fotocopia auténtica de la Ley Nº 519 de 2000, por medio de la cual se aprueba la

"CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL

ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)”, hecha en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), proceso que fue radicado con el No L.A.T.-171. El Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de las pruebas que considera pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisión. El proceso se fija en lista para las intervenciones ciudadanas, se corre traslado al Procurador General para que rinda el concepto de rigor, y se comunica a la Presidencia de la República, al señor Presidente del Congreso, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Ministro de Justicia, al señor Ministro del Medio Ambiente, al señor Ministro de Minas y Energía, al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química INGEOMINAS, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y, al Colegio de Abogados Ambientalistas, para que, si lo consideran conveniente, presenten su opinión sobre la constitucionalidad del tratado bajo revisión. Cumplidos, como están, los trámites previstos en la Constitución y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia.

II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA La ley bajo revisión establece: “LEY Nº 559 de 2000

Por medio de la cual se aprueba la "CONVENCIÓN SOBRE

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)”, hecho (sic) en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)” EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto de la "CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)”, hecho (sic) en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL

ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA (OPANAL) Las partes contratantes, Considerando que el 12 de febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco). Considerando que en el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado

"el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente: Personalidad Jurídica

ARTICULO 1

El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del Estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses. Bienes

ARTICULO 2

1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial, a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

2. Los locales del Organismo serán inviolables. Los Bienes del Organismo dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

4. Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) el Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa; b) el Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o

divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia.

5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se puedan tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo.

6. El Organismo y sus bienes estarán exentos: a) de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; c) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Facilidades de Comunicación

ARTICULO 3

1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de

prensa para material de información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo.

2. El Organismo gozará del derecho a usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.

Representantes de los Miembros

ARTICULO 4

1. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes de las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de la reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades: a) inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, o inmunidad contra todo procedimiento judicial, respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas, en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad; b) inviolabilidad de todo papel o documento; c) el derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada; b) (sic) exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones: e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeros;

f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales, acordadas a los agentes diplomáticos, y también; g) aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal, o de impuestos de venta y derechos de consumo.

2. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas, y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones, seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros.

3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los periodos en que los representantes de Miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como periodos de residencia.

4. Se concederá prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros, no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante, en

cualquier caso, en que, según su propio criterio, la inmunidad entorpeciera el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada.

5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4, no podrán ser invocadas contra las autoridades del Estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante.

6. La expresión "representante", empleada en el presente artículo, comprende a todos los representantes, así como a los representantes alternos, asesores y expertos.

Funcionarios

ARTICULO 5

1. El Secretario general del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo.

Someterá la lista de estas categorías a la Conferencia General y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros.

2. Los funcionarios del Organismo: a) estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial; b) estarán inmunes, tanto ellos como su cónyuge e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros; c) se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos; d) podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos, en (sic) ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo.

3. Los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su

nacionalidad:

a) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo; b) estarán exentos de todo servicio de carácter nacional; c) disfrutarán, por lo que respecta en (sic) movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente, pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo:

4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario General del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional.

5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo.

Inspectores y Expertos en misiones del Organismo

ARTICULO 6

1. A los interesados y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios comprendidos en el artículo 5), en el desempeño de

misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones, y durante el periodo de sus misiones, inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de: a) inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal; b) inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo; c) en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobierno extranjeros en misiones oficiales temporales; f) las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal, que las que se dispensan a los agentes diplomáticos; g) inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros.

2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.

Solución de controversias

ARTICULO 7

1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de:

a) controversias originadas por contratos u otras controversias de derecho privado en las que sea parte el Organismo; b) controversias en que esté implicado un funcionario del Organismo, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario.

2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente Convención, podrán ser referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un Miembro se podrá solicitar una Opinión Consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será aceptada por las Partes como decisiva.

Disposiciones Finales

ARTICULO 8

1. La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo, quedará abierta a firma de todos

los Estados Miembros.

2. Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo.

3. El Secretario General del Organismo informará a todos los Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación.

Hecho en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve: El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia HACE CONSTAR Que el presente es fiel fotocopia tomada del original de los

Documentos Oficiales de la Conferencia General de la OPANAL, Resolución 9 (I), de la "CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS

E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN

DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA

(OPANAL)”, hecho (sic) en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). La presente autenticación se expide en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C, a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Hector Adolfo Sintura Varela. Jefe Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C. 13 ABRIL 1999

APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL

HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS

CONSTITUCIONALES.

(Fdo.)ANDRES PASTRANA ARANGO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

(Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO: Apruébase la "CONVENCIÓN SOBRE

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)”, hecho (sic) en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el (sic) "CONVENCIÓN SOBRE

PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA (OPANAL)”, hecho (sic) en ciudad de México, D.F., el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

MIGUEL PINEDO VIDAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ARMANDO POMARICO RAMOS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE

REPRESENTANTES,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EJECÚTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 FEBR. 2000

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

III. INTERVENCIONES

3.1 Ministerio de Relaciones Exteriores

El ciudadano Alonso Lozada de la Cruz, actuando en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de revisión. El interviniente comienza por señalar que el Convenio bajo estudio pretende dar cumplimiento a lo señalado por los Estados Partes del Tratado de Tlatelolco de investir al “Organismo Para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) y a su personal de facultades que permitan alcanzar los objetivos del Organismo. Igualmente señala, que los privilegios e inmunidades que se confieren a este tipo de organismo, así como a los funcionarios que trabajen en ellos, constituye una práctica usual y generalizada dentro del derecho internacional público, que se encuentra íntimamente ligada con los Derechos Humanos y Civiles, ampliamente protegidos en la Constitución. 3.2 Ministerio de Justicia y del Derecho. El ciudadano José Camilo Guzmán Santos, actuando en representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita a la Corte que declare exequible el tratado bajo revisión y su ley aprobatoria. El interviniente, luego de revisar la regularidad del proceso de aprobación del convenio y describir su contenido general estima que su fundamento es consolidar un nuevo sistema de seguridad mundial con el objeto de lograr el desarme nuclear en la América Latina. Según su parecer, es indispensable contar con instrumentos internacionales, que involucren la conciencia y el trabajo de varios países, y permitan desarrollar las medidas necesarias, con el fin de evitar la producción, desarrollo, almacenamiento y utilización de armas nucleares. En el mismo sentido, considera que el Convenio recoge muchos de los

postulados que sustentan el Estado Social de Derecho y la consecución de los fines de que trata la Carta. Por último, señala el ciudadano que el tratado desarrolla en especial los artículos 9, 79 150-16, 189-2, 224 y 244 de la Constitución. 3.3 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales La ciudadana Fanny Kertzman, en su condición de Directora General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, interviene en el proceso para analizar la constitucionalidad del tratado bajo revisión. Frente a la legislación tributaria, la interviniente manifiesta que el Tratado prevé tratamientos impositivos de beneficio para los miembros de la OPANAL, y algunos de sus bienes, en la medida en que consagra exenciones, particularmente en los artículos 2º num 6º, lit. a) y, 5º nums. 3º y 4º. Advierte que si bien el impuesto sobre la renta y complementarios se encuentra regulado por la legislación especial contenida en el Estatuto Tributario, debe entenderse que las prescripciones sobre la misma materia, contenidas en el Tratado de la referencia, “dado el carácter supralegal de sus disposiciones, prevalecen sobre las normas del Estatuto Tributario”, pero que no por ello violan la constitución. Por el contrario, en cuanto a la legislación cambiaria, la ciudadana considera que lo estipulado en el artículo 2º num. 4º, lits a) y b), y en el artículo 6º, num 1 lit e) de la Convención se opone a la Carta. Según su criterio, la Constitución señala que corresponde al Congreso regular el comercio exterior y señalar el

régimen de cambio internacional, pero en concordancia con las funciones de la Banca Central, que es la autoridad cambiaria, monetaria y crediticia Y la Junta Directiva del Banco de la República, al regular lo concerniente a la materia cambiaria, ha establecido reglamentaciones sobre el manejo y posesión de divisas que, sugiere la interviniente, podrían estar en contradicción con el tratado. Por último, la ciudadana estima que “las exenciones sobre derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a importaciones o exportaciones de uso oficial a que se refiere el artículo 2º num 6º lit b) de la Ley 559 de 2000; así como la inmunidad y facilidad con respecto al equipaje personal para los expertos e inspectores en misión del organismo a que alude el artículo 6º, num 1, lit f), entrarían a formar parte de la regulación actual sobre la materia de exenciones respecto de tributos aduaneros y en el régimen especial a diplomáticos”. 3.4 Instituto de Investigación e Información Geocientífica, MineroAmbiental y Nuclear INGEOMINAS. El ciudadano Adolfo Alarcón Guzmán, en calidad de Director General de INGEOMINAS, interviene en el proceso de la referencia para defender la constitucionalidad del tratado. El interviniente comienza por recordar que la OPANAL es un organismo intergubernamental creado por el Tratado de Tlatelolco, que se responsabiliza principalmente por asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Tratado. Estima, que la Convención se encuentra ajustada a la Constitución y, a su vez, desarrolla el artículo 9º superior, sobre la integración latinoamericana y del Caribe, así como los artículos 81, sobre

proscripción de armas nucleares, y 223, que establece el monopolio estatal para introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. El ciudadano agrega que el convenio también desarrolla los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, que deben gobernar las relaciones exteriores de Colombia, y cumple igualmente con los parámetros esenciales de seguridad y paz internacional. 3.5 Ministerio de Minas y Energía La ciudadana Janeth Bustos Salgar, en representación del Ministerio de Minas y Energía interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de revisión. Según su parecer, este convenio no sólo facilita el cumplimiento y aplicación de las obligaciones que Colombia ya había contraído al ratificar el Tratado de Tlatelolco sino que además es conveniente para Colombia ya que contribuye a la colaboración internacional y al ejercicio del control que garanticen la desnuclearización y las aplicaciones adecuadas y pacíficas de la energía nuclear. Por ello concluye que este convenio se encuentra ajustado a la Constitución, especialmente a lo previsto en los artículos 2, 9, 15, 22, 49, 78, 79, 80, 81, 223, 224, 226. 3.6 Ministerio del Medio Ambiente La ciudadana María Idalid Moreno Ramírez, actuando en representación del Ministerio del Medio Ambiente, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad condicionada del tratado objeto de revisión La ciudadana comienza su intervención señalando que la Convención, desde el punto de vista ambiental, debe aplicarse de manera articulada con las disposiciones constitucionales que regulan el tema ambiental, y en especial con

los artículo 81 y 333 superiores. Igualmente, según su parecer, este tratado debe aplicarse en forma armónica con la normatividad ambiental legal, como la Ley 99 de 1993, y la jurisprudencia constitucional, en especial con la sentencia C156 de 1999, que estudió la constitucionalidad de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Destaca, que la aplicación de los dos Convenios debe buscar un manejo armónico en materia de armas nucleares que permita un control sanitario y ambiental en el manejo de este tema. Adicionalmente, en su opinión, el problema de las minas, las armas trampa, las incendiarias y las armas láser es asunto de fundamental importancia e interés en la actualidad para Colombia. En este sentido, estima que la Convención establece mecanismos idóneos y efectivos para disminuir los graves, nocivos y dolorosos efectos que conlleva una guerra, así como para establecer límites a la crueldad de la confrontación armada, interna y externa, tanto para los combatientes como para la población civil, los bienes civiles y el medio ambiente, y para regular el conflicto o la guerra externa o interna. Conforme a lo anterior, la interviniente concluye que el tratado bajo revisión es exequible “si se condiciona su aplicación al respeto de la normatividad ambiental, establecida en la Constitución Política, en los tratados internacionales ratificados por Colombia, como la ley 469 de 1998, y demás normas que regulan el tema”. Por ello solicita que se declare su

constitucionalidad condicionada. 3.7 Instituto de Hidrología, meteorología y Estudios Ambientales IDEAM El ciudadano Pablo Leyva en su condición de Director General del IDEAM, intervino en el proceso para solicitar la constitucionalidad del Tratado. Según su parecer, el Convenio prevé establecer un organismo que regule y controle el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la creación de esta zona libre de armas nucleares. Agrega, que el carácter estratégico de sus funciones, debe contar con ciertas prerrogativas e inmunidades que garanticen la independencia para el ejercicio de sus labores, destacando así lo consagrado en el artículo 23 de la Convención.

IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En concepto No 2177, remitido a la Corte el 24 de mayo de 2000, el Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, comienza por analizar el trámite formal del tratado y de su ley aprobatoria, para concluir que se ajusta plenamente a la Carta.

Antes de comenzar a analizar el contenido de la Convención, la Vista Fiscal considera conveniente hacer alusión a la finalidad del Tratado de Tlatelolco, suscrito por los 33 Estados de la Región de América Latina y el Caribe. Agrega, que este instrumento internacional está enmarcado dentro del propósito de asegurar la ausencia de las armas nucleares en la zona de aplicación, de contribuir a la no proliferación de tales armas, y de prohibir el recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente por mandato a terceros o de

cualquier otro modo. Igualmente, señala que el Tratado crea una entidad internacional denominado el "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina" OPANAL, el cual garantiza la eficacia de sus mandatos y supervisa el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados. Adicionalmente, afirma que el Tratado de Tlatelolco se encuentra en armonía con la Constitución y que se hace necesario dotar a la OPANAL de los elementos para adelantar las tareas que le han sido confiadas. Luego, la Vista Fiscal analiza en detalle el contenido del tratado encuentra que puede ser considerado un desarrollo de los preceptos constitucionales, especialmente de los artículos 9º, 22 y 81, ya que el convenio promueve la paz regional y mundial,

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