CC - C1339-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C1339-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia C-1339/00
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Temporalidad y materialidad
AUDITORIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Naturaleza jurídica
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Denominación y naturaleza
ORGANOS DE CONTROL FISCAL-Delimitación/ORGANOS
DE CONTROL FISCAL-Conflicto de competencia AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Promoción de acción en conflicto de competencia AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Valoración de gestión y resultados de actividad fiscal AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Vigilancia de contralorías departamentales y distritales AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Función no rogada AUDITOR GENERAL DE LA REPUBLICA-Adopción de planta de personal AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Estructura administrativa interna
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE FUNCIONES-Precisión
Referencia: expediente D-2906
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 272 de 2000.
Actor: Rosa Inés León Guevara
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Bogotá, D.C., octubre cuatro (4) de dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Rosa Inés León Guevara demandó el decreto 272 de 2000, " por el cual se determina la
organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República". Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS.
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas, conforme a su publicación en el Diario Oficial No 43.905 de febrero 22 de 2000.
DECRETO NUMERO 272 DE 2000
(febrero 22) Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2 del artículo 1 de la ley 573 de 2000.
DECRETA: Capitulo I Denominación y naturaleza, ámbito de la competencia, objetivo y funciones Artículo 1.- Denominación y naturaleza. La auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal. El cual está a cargo del Auditor de que trata el articulo 274 de la Constitución Política.
Artículo 2. Ambito de competencia: Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este decreto establece. Artículo 3. Misión. La Auditoría General de la República coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios,
finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción. Artículo 4. Objetivo. Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. Artículo 5. Función. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto. Artículo 6. Autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal. En ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Auditoría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, ley y el presente decreto. Corresponde al Auditor General suscribir en nombre y representación de la entidad los actos y contratos requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto realice, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de contratación de la Administración Pública, por este decreto y las demás normas vigentes sobre la materia.
El Auditor representará a la entidad, judicial y extrajudicialmente, por sí mismo o a través de apoderado. La Auditoría General de la República goza de autonomía presupuestal de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Estatuto Orgánico de Presupuesto. Parágrafo. La Auditoría General de la República podrá contratar con empresas privadas colombianas la vigilancia de la gestión fiscal, previo concepto del Consejo de Estado sobre su conveniencia. Las cuales serán seleccionadas por concurso público de méritos, en los mismos casos determinados por la ley para la Contraloría General de la República. Artículo 7. Recursos y bienes. El manejo de los recursos y bienes que presupuestal y contablemente le correspondan a la Auditoría General de la República estará a cargo del Auditor General, sin perjuicio de las delegaciones a que haya lugar sobre esta materia. Parágrafo transitorio. La Contraloría General de la República transferirá a la Auditoría General de la República el dominio y posesión sobre los bienes muebles e inmuebles, incluidos once (11) parqueaderos, que actualmente utiliza esta última entidad para su funcionamiento, para lo cual se suscribirán los documentos a que haya lugar y se realizan los ajusten contables que correspondan, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este decreto. Artículo 8. Presupuesto. Por virtud de su autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, la Auditoría General de la República corresponderá a una sección del Presupuesto General de la Nación. Parágrafo. Los recursos provenientes de sanciones pecuniarias impuestas por la Auditoría General de la República a sus sujetos vigilados ingresarán al
Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto. Capítulo II Organización administrativa Artículo 9. Organos superiores de dirección y administración. Los órganos superiores de dirección y administración son los siguientes: Nivel central
1. Despacho del Auditor General de la República. 1.1.Oficina Jurídica 1.2.Oficina de Planeación 1.3.Oficina de Control Interno 1.4.Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico
2. Despacho del Auditor Auxiliar
3. Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal 3.1.Dirección de Control Fiscal 3.2.Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción coactiva
4. Secretaría General 4.1.Dirección de Recursos Financieros 4.2.Dirección de Talento Humano 4.3.Dirección de Recursos Físicos
5. Organos de Asesoría y Coordinación 5.1.Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.2.Comisión de Personal Nivel desconcentrado
6. Gerencias Seccionales.
Artículo 10. Sede y niveles de organización. La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales que se relacionan a continuación: - Gerencia seccional I, para los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindio, con sede en Medellin. - Gerencia seccional II, Para los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Meta y San Andrés, con sede en Santafé de Bogotá D.C.
- Gerencia seccional III para los departamentos de Valle, Cauca, Nariño y Tolima, con sede en Cali. - Gerencia seccional IV, para los departamentos de Santander, Norte de
Santander, Arauca, Casanare, Vichada, Guainia y Cesar, con sede en Bucaramanga. - Gerencia seccional V, para los departamentos de Guajira, Bolivar, Magdalena, Atlántico, Sucre y Córdoba, con sede en Barranquilla. Gerencia seccional VI, para los departamentos de Huila, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Guaviare y Vaupés con sede en Neiva. Parágrafo. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración de la auditoría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia de la gestión fiscal y del adelanto del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de las funciones y responsabilidades establecidas en el presente decreto, en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la auditoría. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de esta entidad en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado. Artículo 11. Reorganización de las gerencias seccionales. Con el propósito de desarrollar cabalmente la función de vigilancia de la gestión fiscal asignada, el Auditor General de la República, previo estudio y justificación, podrá fusionar, crear, suprimir, modificar la conformación de las gerencias seccionales y variar
sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, costo de la gestión, importancia de los organismos vigilados, disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal y de equipo con que se cuente. Artículo 12. Delegación y desconcentración de funciones. El Auditor General de la República, de conformidad con la ley 489 de 1998, podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la Ley Orgánica del Presupuesto y en la ley 80 de 1993. Asi mismo, podrá desconcentrar y delegar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales. Artículo 13. Objetivos de los órganos superiores de dirección y administración. Son objetivos de los órganos superiores de dirección y administración:
1. Despacho del Auditor General de la República. Dirigir el funcionamiento de la Auditoría General de la República y formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley.
2. Oficina jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República y demás dependencias del organismo, velando porque se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la auditoría, asi como participación en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.
3. Oficina de planeación. Asesor al Auditor General de la República en la
elaboración de planes y programas y la formulación de proyectos, encaminados al logro de la misión institucional y proyectar el desarrollo organizacional acorde con dichos planes, asi como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.
4. Oficina de control interno. Coadyuvar en la implementación del sistema de control interno del organismo y asesorar al Auditor General de la República en la evaluación permanente de la gestión de la entidad, con el objeto de alcanzar las metas propuestas, dentro de un enfoque de mejoramiento continuo, y participar en la formación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
5. Oficina de estudios especiales y apoyo técnico. Asesor al Auditor General de la República en la ejecución de estudios técnicos sobre temas y asuntos especializados que requiera la entidad para el cumplimiento de su misión, asi como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de este organismo.
6. Despacho del auditor auxiliar. Asistir al Auditor General de la República en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que en ejercicio de sus funciones ejecute la auditoría, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
7. Despacho del auditor delegado para la vigilancia de la gestión fiscal.
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las directrices establecidas por el Auditor General de la República y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
8. Dirección de control fiscal. Dirigir, coordinar y controlar la formulación,
diseño e implantación de modelos uniformes para el ejercicio de la auditoría integral de las entidades vigiladas, y desarrollar las actividades de vigilancia de la gestión fiscal de su competencia, asi como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
9. Dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. Dirigir, desarrollar y controlar el conjunto de actuaciones tendientes a establecer la responsabilidad fiscal de los funcionarios y exfuncionarios de los órganos de control sujetos a la vigilancia de la Auditoría General de la Replica; adelantar el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro que corresponda, de acuerdo con la Constitución, las leyes y las directrices impartidas por el Auditor General, así como participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
10. Secretaría General. Dirigir y organizar las actividades requeridas para la administración del talento humano y los recursos físicos, financieros y económicos de la Auditoría General de la República, procurando niveles adecuados en términos de eficiencia y eficacia en la administración de los recursos, y participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad.
11. Dirección de recursos financieros. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros y económicos de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
12. Dirección de talento humano. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar de talento humano de la Auditoría General de la República, y participar en la
formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
13. Dirección de recursos físicos. Dirigir, coordinar, controlar la ejecución de todas las actividades relacionadas con la administración de los recursos físicos de la Auditoría General de la República, y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
14. Gerencias seccionales. Dirigir y orientar en el nivel seccional la aplicación de las políticas, métodos y estrategias adoptadas por el Auditor General de la República para el ejercicio de la gestión fiscal y participar activamente en su formulación, asi como dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo de los funcionarios o grupos a su cargo; para el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones de vigilancia de la gestión fiscal encomendada y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad.
Artículo 14. Del Auditor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política, el Auditor General de la República será elegido para un periodo de dos años por el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración. Artículo 15. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Plena del Consejo de Estado proveer las faltas temporales o absolutas del Auditor General de la República. Parágrafo 1. Mientras el Consejo de Estado hace la elección correspondiente, el auditor auxiliar asumirá las funciones del Auditor General. Igualmente,
asumirá tales funciones cuando se trate de faltas accidentales, entendiendo por éstas las de duración inferior o igual a un mes. Así mismo, el auditor auxiliar asumirá las funciones del auditor general en el caso de ausencia forzosa o involuntaria. Parágrafo 2. En caso de comisiones fuera del país, el Auditor General podrá delegar en el auditor auxiliar el ejercicio de funciones indispensables para garantizar la normal prestación del servicio. Artículo 16. Faltas temporales. Son faltas temporales del Auditor General de la
República:
1. Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;
2. Las licencias superiores a un (1) mes;
3. La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
4. La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones;
5. La suspensión provisional de la elección dispuesta por la jurisdicción contenciosa administrativa; Parágrafo. La ausencia forzada e involuntaria también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del auditor titular.
Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:
1. Determinar las políticas, estrategias, planes programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.
2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados,
entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.
3. Promover las acciones pertinentes para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las entidades sujetas a su vigilancia.
4. Recomendar al Contralor General de la República y al Gobierno Nacional las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento del régimen de control fiscal.
5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.
6. Presentar los informes sobre el ejercicio de su gestión a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado cada año.
7. Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra los funcionarios o exfuncionarios de las entidades vigiladas que hubieren causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
9. Constituirse por sí mismo o por intermedio de abogado, en representación de los intereses de la Nación, como sujeto procesal dentro de los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o exfuncionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, y contra los funcionarios o exfuncionarios de la
Auditoría General de la República.
10. Llevar la representación legal de la Auditoría General de la República en todos los asuntos inherentes al desarrollo de sus funciones y suscribir los actos y contratos de la entidad.
11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
12. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, en forma excepcional, sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal; de cualquier comisión permanente del Congreso de la República; de la mitad mas uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley. Este control no será aplicable a la Contraloría del Distrito Capital de Santafé de
Bogotá.
13. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.
14. Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran, asi como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
15. Ordenar el gasto, sin perjuicio de las delegaciones que considere convenientes para la buena marcha de la entidad a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto orgánico de presupuesto.
16. Adoptar la planta de personal de la entidad de acuerdo con la viabilidad presupuestal expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
proveer los empleos cumpliendo las normas sobre carrera administrativa, asi como distribuir los cargos de planta global, conformar los grupos internos de trabajo, concejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.
17. Establecer y desarrollar el sistema de control interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen.
18. Establecer las políticas, planes, métodos y procedimientos para el desarrollo de las actividades de capacitación integral de su talento humano, coordinar programas conjuntos con los organismos sujetos a su vigilancia.
19. Requerir reportes periódicos al asesor de control interno sobre los resultados de su gestión.
20. Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la ley 200 de
1995.
21. Las demás que no estén expresamente relacionadas en este decreto y que sean inherentes a la naturaleza del cargo, sin perjuicio de las delegaciones a que hubiere lugar, asi como, aquéllas que le sean asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 18. Funciones de la oficina jurídica. Son las siguientes:
1. Participar en la formulación y adopción de políticas. Planes, programas y proyectos para el desarrollo de las funciones de la Auditoría General de la República, asi como diseñar e implantar las propias del área, de forma armónica con las generales de la entidad.
2. Asesorar al Auditor General y a las dependencias de la entidad en los aspectos jurídicos que requieran para el desarrollo de las funciones
encomendadas.
3. Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o requeridos por las demás dependencias del organismo.
4. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, asi como para la administración del talento humano a su cargo.
5. Atender por delegación o poder otorgado por el Auditor General los procesos judiciales en que sea parte la auditoría.
6. Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Auditor General, siempre que no se refiera al normal desarrollo de las funciones de otras dependencias de este organismo.
7. Elaborar o revisar las minutas de los contratos en que sea parte la Auditoría General de la República, verificar el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento y legalización, remitir la información a los funcionarios encargados de ejercer la vigilancia de las obligaciones contractuales, informar sobre el vencimiento final de los contratos, organizar y conservar el archivo correspondiente, de conformidad con la distribución interna de funciones y los procedimientos que al respecto adopte la entidad.
8. Efectuar el seguimiento de los proyectos de ley relacionados con el ejercicio de control fiscal.
9. Realizar la compilación de jurisprudencia, doctrina, leyes, decretos y demás disposiciones legales que tengan relación con el ámbito de competencia de la Auditoría General de la República, y coordinar con las respectivas dependencias internas de este organismo la sistematización de dicha normatividad.
10. Las demás que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo 19. Funciones de la oficina de planeación. Son las siguientes:
1. Asesor y orientar a la Auditoría General en la formulación y elaboración de planes estratégicos y básicos de corto, mediano y largo plazo.
2. Dirigir y coordinar todas las actividades relacionadas con la programación y seguimiento de los proyectos que emprenda la entidad, de conformidad con el plan estratégico de la auditoría.
3. Identificar y formular los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes para la programación del presupuesto de inversión.
4. Adelantar la recopilación, procesamiento y análisis de la información producida por la entidad y por las entidades vigiladas, con el fin de crear la base necesaria para las proyecciones requeridas en el proceso de toma de decisiones.
5. Determinar pautas y directrices para la elaboración del presupuesto anual de la entidad, de conformidad con las orientaciones del Auditor General, con sujeción a la ley orgánica correspondiente y preparar el respectivo anteproyecto de presupuesto.
6. Dirigir y coordinar, con base en las orientaciones que imparta el Auditor General, las actividades necesarias para garantizar una adecuada organización y división interna del trabajo, de tal manera que todos los recursos de la Auditoría General puedan interactuar coherentemente en fusión de los objetivos y metas de la entidad.
7. Dirigir, coordinar y elaborar estudios de factibilidad económica para la puesta en marcha de nuevos proyectos, asi como coordinar y participar en la elaboración de los términos de referencia de las consultorías y estudios que sean requeridos por la entidad para el cabal cumplimiento de sus funciones.
8. Elaborar e impulsar programas de modernización institucional y supervisar los relacionados con la organización, racionalización y sistematización de los métodos y procedimientos administrativos de la Auditoría General de la
República.
9. Dirigir, coordinar, ejecutar y actualizar el plan de desarrollo informático de conformidad con el plan estratégico de la Auditoría General, con sus necesidades y posibilidades y teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos en esta área.
10. Identificar necesidades de sistematización de la entidad y dirigir y coordinar los procesos de análisis, diseño y desarrollo de los sistemas de información que sean requeridos.
11. Planear y coordinar con la secretaría general del organismo todos los aspectos referentes a la capacitación de los usuarios para la adecuada operación del hardware y del software.
12. Prestar asesoría y apoyo técnico a todas las dependencias de la entidad en materia de procesamiento de información, requerimientos de software y del hardware.
13. Las demás funciones que se le asignen la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo 20. Funciones de la oficina de control interno. Son las siguientes:
1. Diseñar el sistema de control interno de la Auditoría General de la República, de acuerdo con las normas vigentes que lo rigen, aplicando los principios, técnicas y demás mecanismos que garanticen el eficaz cumplimiento de las funciones del organismo y de sus objetivos.
2. Planear, organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el eficiente y eficaz desarrollo de las funciones asignadas a la oficina, asi como para la administración del talento humano a su cargo.
3. Asistir al despacho del Auditor General en el examen objetivo, sistemático y
profesional de las operaciones administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal, con el fin de evaluarlas y verificarlas, presentando el informe correspondiente.
4. Aplicar al control interno las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique la mayor tecnología, eficacia y seguridad para su ejercicio.
5. Planear, dirigir y organizar el sistema de control interno y las medidas tendientes a institucionalizar el autocontrol en las actividades a cargo de las dependencias de este organismo.
6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la auditoría general y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
8. Mantener permanentemente informados al Auditor General y a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la organización, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. Asi mismo, velar porque se implanten las medidas recomendadas.
9. Las demás funciones que le asigne la Constitución, la ley o el reglamento.
Artículo 21. Funciones de la oficina de estudios especiales y apoyo técnico. Son las siguientes:
1. Dirigir y coordinar los estudios especializados en áreas soc
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