CC - C1403-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C1403-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia C-1403/00
LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-Inexequibilidad y no aprobación PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedición DECRETO LEY-Expedición excepcional/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley La ley tiene que ser expedida por el Congreso de la República y, aunque el Presidente puede asumir esa atribución en ciertas circunstancias, éstas, por ser excepcionales, son de interpretación estricta y han de derivarse de modo específico e indubitable de autorizaciones constitucionales expresas. No caben respecto de las normas fundamentales que contemplan esa oportunidad presidencial la interpretación analógica ni la aplicación extensiva, ni es posible encadenar los acontecimientos que están cobijados en forma precisa por una determinada previsión constitucional con otros, ajenos a ellos, para ampliar la órbita del poder del Jefe del Estado en el campo de la legislación, que de suyo corresponde al Congreso y a aquél únicamente se le entrega a título precario, limitado y definido por los propios textos de la Carta Política. LEGISLACION POR PRESCRIPCION-Contenido NORMA LEGAL-No aprobación y aprobación con vicios de inexequibilidad Referencia: expedientes acumulados D-3028,
D-3029, D-3040, D-3044 y D-3045
Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 955 de 2000
Demandantes: Andrés De Zubiría Samper,
Guillermo Francisco Reyes González, David Guillermo Zafra Calderón, Gloria Inés Ramírez
Ríos y otros, y Leonardo Cardona Carmona
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
GALINDO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA en relación con las demandas de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentaron los ciudadanos Andrés De Zubiría Samper, Guillermo Francisco Reyes González, David Guillermo Zafra Calderón, Gloria Inés Ramírez Ríos y otros, y Leonardo Cardona Carmona, contra el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000.
I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA Se transcribe en su integridad el texto del Decreto Ley 955 del 26 de mayo de 2000, tal como aparece publicado en el Diario Oficial 44.020 de la misma fecha. "DECRETO NUMERO 955 DE 2000
(mayo 26) por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002 El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el artículo 341 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 25 de la Ley 152 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
para los años de 1999-2002, fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-557 de 2000, por encontrar vicios en el trámite legislativo que a juicio de esa Corporación, viciaron su aprobación; Que la aprobación irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobación. Así lo manifestó el Procurador General de la Nación en Concepto número 2022 rendido en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 508 de 1999, en los siguientes términos: "El mecanismo para solucionar la aparente ausencia del plan nacional de desarrollo, lo brinda la norma 341 constitucional cuando dispone que "Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley" La aplicación de esta fórmula se justifica en el hecho de que la aprobación irreglamentaria del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso puede asimilarse a su no aprobación dentro del período fijado en la Constitución. Es decir, que si la Corte decide retirar del ordenamiento jurídico la Ley 508 de 1999, al comprobar la presencia de vicios de procedimiento en su formación, el Gobierno queda habilitado para poner en vigencia el plan nacional de inversiones públicas mediante un decreto con fuerza de ley, cuyos contenidos pueden ser impugnados ante la Corte Constitucional". Que, en consecuencia, le es dable al Gobierno Nacional poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley
número 173 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 6 del 8 de febrero de 1999, junto con las modificaciones presentadas el 9 de marzo de 1999, radicadas antes de cumplirse el primer debate al proyecto de ley, que fueron publicadas en la Gaceta número 19 del 18 de marzo de 1999, DECRETA: Artículo 1º. Pónese en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173 de 1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideración del honorable Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las Gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999, y 19 del 18 de marzo de 1999, cuyo texto es el siguiente:
"T I T U L O II
PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS CAPITULO I Proyección de recursos financieros Artículo 7°. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1998-2002 tendrá un valor de sesenta y tres billones seiscientos mil millones de pesos ($63.6 billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera:
FUENTES INGRESORSECURSEONSDEUDAMIENOTTROS/2TOTAL
USOS CORRIENTPERSOPIOS/1 O FUENTES NACION INVERSION GOBIERNO - - 7.8 2.9 10.7
CENTRAL INIVERSION DE - 9.5 - - 9.5
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS INVERSION SECTOR - 6.7 2.9 0.1 9.7
DESCENTRALIZADO
TRANSFERENCIAS PARA28.0 - - - 28.0
INVERSION SOCIAL TOTAL FUENTES 28.0 16.2 10.7 3.0 57.9
FONDO DE INVERSION PARA 5.7
LA PAZ
TOTAL USOS 63.6
1. Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados por las entidades (RAPE).
2. Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio. En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades.
CAPITULO II Descripción de los principales programas de inversión Artículo 8°. Descripción de los Principales Programas de Inversión. La descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la siguiente:
1. Estado participativo 1.1 Programa Nacional de asistencia técnica al Ordenamiento Territorial: El Ministerio del Interior y las entidades participantes en el Comité Nacional de Asistencia Técnica adelantarán una agenda de trabajo interinstitucional de apoyo a las entidades territoriales en la promoción, orientación e implementación de procesos de ordenamiento territorial regional y municipal, de acuerdo con las leyes y políticas nacionales, regionales y locales. 1.2 Programa de apoyo a la implementación de Macro Proyectos Urbanos: El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, apoyarán a las entidades territoriales en la formulación y gestión de los macroproyectos urbanos, y serán éstas las encargadas de realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos. 1.3 Programa Nacional de Impulso a la Política de Transporte Urbano. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Económico,
implementará un programa de asistencia técnica a las entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización de los sistemas de transporte urbano. 1.4 Programa de Apoyo a la Conformación de Centros de Información del Suelo Urbano. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, trabajarán en un programa de asistencia técnica nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario. 1.5 Programa de Regulación Masiva de la Propiedad y Modernización de los Sistemas de Catastro y Registro. El Ministerio de Desarrollo Económico y las entidades vinculadas a los sistemas de catastro y registro, apoyarán la optimización, impulso y seguimiento de las labores de titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro. 1.6 Programa de Promoción del Desarrollo Económico de los Centros Urbanos. El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los centros urbanos.
2. Educación El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y el deporte En educación los programas están aglutinados en torno a cuatro énfasis: cobertura, equidad, eficiencia y calidad. En cobertura la prioridad es la búsqueda de la cobertura, del noventa por ciento (90%) en educación básica para los niños en edad escolar; en equidad, la estrategia central,
aunque temporal, es la focalización del servicio en la población más pobre; en eficacia y eficiencia se logrará el mejoramiento mediante transformaciones institucionales en el sector y a través del aumento del control social; la búsqueda de la calidad se concentra en el fortalecimiento del sistema educativo para evaluar sus resultados y para identificar y difundir modelos educativos exitosos. 2.1 Programa de Educación Básica y Media 2.1.1 Caminante Mediante éste se pretende hacer una reorganización de la Educación Básica con base en el Nuevo Sistema Escolar. Promoverá la autonomía real de la institución educativa mediante el control efectivo sobre todos los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Se buscará la fusión, en zonas urbanas y rurales, de establecimientos de primaria y secundaria. Se promoverá una nueva organización escolar -el Nuevo Colegioa partir de instituciones ya existentes y se constituirán los sistemas educativos departamentales y municipales. Se propone, además, lograr una cobertura neta del noventa por ciento (90%) en educación básica para niños en edad escolar. Para ello, se exigirá al sistema una mayor eficiencia, se reformará el actual esquema de asignación de recursos y se aumentarán progresivamente las relaciones de docente por alumno hasta un promedio nacional de 30 alumnos por docente. Se podrán crear programas focalizados de subsidios a la demanda, dirigidos a la población más pobre. Para las zonas rurales se fortalecerá la educación básica y se sistematizarán y divulgarán experiencias de educación media y técnica, así como las modalidades no formales de atención a jóvenes y adultos, con especial énfasis en proyectos educativos institucionales innovadores.
El proyecto de ampliación de la jornada de los alumnos ofrecerá a éstos apoyo pedagógico en la elaboración de sus tareas escolares, con la promoción de la lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares y su integración con las bibliotecas públicas, y con actividades recreacionales, deportivas, de formación artística, cultural y ciudadana. 2.1.2 Educación es calidad Se propone brindar una educación básica de calidad para todos los colombianos, entendida ésta como la formación del estudiante en competencias universales básicas en el mundo de hoy y como ciudadano ético, autónomo y solidario en su entorno familiar, local y nacional. Se fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad y la divulgación de sus resultados; el establecimiento de estándares para los lineamientos curriculares; la identificación de experiencias exitosas en términos de logro de los estudiantes, y los modelos de educación rural. 2.1.3 Educación Informal - Ursulas Este programa está dirigido al grupo familiar y a todos los niños hasta de cinco (5) años, partiendo de su realidad cotidiana y el entorno cultural que ha ayudado a moldear las categorías de crecimiento personal y social. Brindará a todos los niños de hasta cinco (5) años y a sus familias condiciones favorables para su desarrollo teniendo en cuenta sus prácticas de crianza, mediante la creación de microcentros de núcleos familiares, espacios lúdicoafectivos (adultos y bebés), ludotecas infantiles comunitarias, conversatorio virtual sobre la infancia, formación en psicopedagogía en el bachillerato y la utilización de medios masivos educadores para la infancia. 2.2 Educación Media y Superior - La Sociedad del Conocimiento
El conjunto de acciones que el Plan se propone desarrollar en educación superior se articulará en torno al concepto de sociedad del conocimiento. 2.2.1 Ampliación del Sistema de Crédito Este subprograma busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de crédito, como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior. Se pretende cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las solicitudes de financiación que realicen los estratos 1, 2 y 3 en universidades que satisfagan los criterios de calidad que establezca el gobierno. Para el logro de este propósito, el Estado destinará durante los próximos cuatro (4) años $159.482 millones de pesos. 2.2.2 Mejoramiento de la Calidad El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la educación superior impartida en el país. Para el logro de este objetivo, se dará especial énfasis al establecimiento de instituciones e instrumentos de regulación eficaces como: sistema de información de la educación superior, inspección y vigilancia y acreditación. Este programa hará una inversión en proteger los derechos de los usuarios de la educación superior. Para este programa el Estado destinará durante los próximos cuatro (4) años $21.538 millones. 2.2.2.1 Impulso a la Educación Tecnológica y la Capacidad Científica Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas y tecnológicas de las universidades del país de modo que contribuyan al desarrollo y la solución de las necesidades del país. Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación
tecnológica lo mismo que promocionará la matrícula en este tipo de programas por parte de los jóvenes con la intención de acelerar y facilitar la modernización científica y tecnológica del país. Para el logro de estos objetivos el Estado dedicará durante los próximos cuatro años $56 mil millones de pesos Igualmente, se establecerán nuevos requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior Públicas, para garantizar la calidad de los programas que ofrecen y su sostenibilidad financiera en el tiempo. Así mismo, se implementarán mecanismos que garanticen un adecuado manejo presupuestal por parte de estas Instituciones. 2.2.2.2 Estabilidad Financiera del Sector Este subprograma busca generar estabilidad financiera en el sector educativo, mediante la implementación de mecanismos como la flexibilización de plazas, el retiro de docentes en caso de jubilación y la prohibición aplicable a los empleados públicos docentes de recibir más de una erogación del Estado. 2.3 Juventud 2.3.1 Constructores de un Nuevo País Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de
manera activa en la vida social del país; y, garantizar la asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización de programas para dicha población. Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse; y las Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y capacitación juvenil. 2.3.2 Deporte El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector, avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del DeporteColdeportes en una institución técnica de investigación y asesoría en materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales. Se avanzará en la descentralización del deporte. La nación promoverá las iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los programas de deporte formativo y de alto rendimiento.
3. Cultura 3.1 La Organización del Sector Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura, el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales, y la consolidación de los procesos que vivifican y arman estructuralmente el
Sistema: formación, información, planeación, organización y financiación.
Con este fin, se implementarán programas encaminados a fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el mismo sector. 3.2 Patrimonio Cultural de la Nación La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación, análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble), y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación, patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad. Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial directa del gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo. 3.3 Formación Artística y Cultural Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a lograr este
cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de las instituciones nacionales y territoriales encargadas de desarrollar procesos pedagógico - artísticos y culturales y se promoverá la formación y profesionalización de los creadores y los gestores culturales. 3.4 Fomento a la Creación y a la Investigación Artística y Cultural Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su profesionalización. 3.5 Cultura y Medios de Comunicación Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro (musical y oral). De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la generación
de medios de financiamiento públicos y privados de fuente nacional, bilateral e internacional. 3.6 Industrias Culturales Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción.
4. Salud 4.1 Afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, Atención de Accidentes de Tránsito, Víctimas de Catástrofes Naturales y Fortalecimiento de la Red de Urgencias El Gobierno Nacional y las entidades territoriales mantendrán la actual cobertura de afiliación al régimen subsidiado de seguridad social en salud y promoverán su ampliación. Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado. Por otro lado, con los recursos de la subcuenta ECAT se financiará la atención de las víctimas de accidentes de tránsito en los casos de carro fantasma, de las personas víctimas de catástrofes naturales y se fortalecerá la Red de Urgencias. 4.2 Plan de Atención Básica El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y
Educación y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia integral de promoción de la salud sexual y reproductiva responsable, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de género. Además, el Ministerio de Salud garantizará la atención integral en salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al plan nacional de prevención y atención de la violencia. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se pondrá en marcha el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía. 4.3 Otros Programas 4.3.1 Estabilidad Financiera Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al SGSS o se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de aportantes. Así mismo, se evitará la doble afiliación al régimen subsidiado y se cobrará por ella según la capacidad de pago. Para optimizar recursos, el Gobierno Nacional presentará un Proyecto de Ley
Único para el monopolio rentístico de las loterías, apuestas y juegos de azar. Se establecerán mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a garantizarles el aseguramiento y por ende la prestación de los servicios, en caso de que la EPS o la ARS a la cual se encuentran afiliados, tenga problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se flexibilizarán los aportes de la Nación para el régimen subsidiado de salud, en el sentido de condicionarlos a las disponibilidades financieras. 4.3.2 Aumento de Cobertura También con el propósito de aumentar la cobertura, se transformarán los subsidios de oferta en subsidios a la demanda. De igual forma, se crearán subsidios parciales para la afiliación al régimen subsidiado, se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, y se evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. Se estudiará la posibilidad de definir paquetes de servicios de salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud -POSpara ciertos grupos de población en condiciones especiales. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán progresivamente recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores de 6 años de escasos recursos. La población que no se afilie al Sistema deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que requiera. Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones
prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo se garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Se acabarán los privilegios de las EPS públicas, de lo contrario se liquidarán. Las ARS y las Empresas Solidarias de Salud -ESSdeberán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. Se estudiará la posibilidad de reestructurar las ARP para que un porcentaje de su cotización sea trasladado a las EPS, para financiar los gastos en riesgos profesionales. 4.3.3 Instituto de los Seguros Sociales El Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se reformará institucionalmente: se separarán las funciones de aseguramiento y prestación de servicios y se convertirán en Empresas Sociales del Estado (ESE), las clínicas y Centros de Atención Ambulatoria. Mediante el montaje de un sistema de información se readecuarán las nuevas condiciones generadas dada la implementación de la Ley de Seguridad Social. 4.3.4 Fortalecimiento del Sistema de Garantía de Calidad Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en IPS y EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo reglamentará la acreditación de las IPS. 4.3.5 Hospitales Públicos Los hospitales públicos deberán transformarse en empresas sociales del Estado (ESE) Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal,
flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad y competitividad. Aquellos que no se reestructuren, deberán liquidarse, para apoyar este proceso, se otorgarán créditos a través de convenios, se ofrecerá asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales cuando los hospitales hayan realizado la adecuación de la planta de personal. 4.3.6 Clarificación de las Competencias de los Distintos Niveles Territoriales Con el objeto de hacer más eficiente la asignación de los recursos, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República un proyecto de Ley que modifique la Ley 60. 4.3.7 Sistema de Información Se establecerá un sistema de información confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector. 4.3.8 Sistema de Vigilancia y Control En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, en especial en los temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los usuarios. 4.3.9 Investigación Científica en Salud El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y ética en la prestación de los servicios de salud Así mismo, promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su adecuada prestación.
5. Familia y niñez 5.1 Programa Familia y Niñez Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que pro
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