CC - C157-2021
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C157-2021
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Sentencia C-157/21
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de caducidad (…) se recuerda que el término de caducidad de las acciones públicas por vicios de forma se encuentra consignado en la Constitución, por lo que ese cómputo debe responder a las especificidades constitucionales pertinentes. Se ha entendido que ese interregno es un año calendario, es decir, se revisa las fechas en que se promulgó la ley y se formuló la demanda para evaluar si se sobrepasó ese período. Por ende, “este término no puede ser interpretado con base en las normas legales atinentes a plazos ‘que se señalen en las leyes y actos oficiales’, sino que debe ser aplicado de acuerdo con las especificidades características del procedimiento constitucional, el cual está regulado por normas superiores que fijan plazos de orden público”.
PRINCIPIO DEMOCRATICO EN PROCESO DE
FORMACION DE LA LEY-Importancia
PRINCIPIO DEMOCRATICO EN PROCEDIMIENTO
LEGISLATIVO-Prevalencia
PRINCIPIO DEMOCRATICO EN TRAMITE LEGISLATIVO-Contenido y alcance
PRINCIPIO DEMOCRATICO EN ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DEMOCRATICO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Consagración constitucional En suma, el Estado Social de Derecho y la Constitución Política de 1991 se asientan en el principio democrático como una forma de dotar de legitimidad la actuación de las autoridades a través de la participación ciudadana. Ello permite articular las diferentes formas de ver y
comprender el mundo en sociedades diversas y plurales contemporáneas. Dicho mandato se encuentra presente en la vida cotidiana de los ciudadanos y vincula a los órganos Estatales en el desarrollo de sus funciones. Una muestra de dicha vigencia opera en el procedimiento de conformación de la ley, pues asegura que una de las principales fuentes jurídicas de Colombia cuente con una deliberación pública y transparente sobre temas conocidos desde el mismo surgimiento de la propuesta. PRINCIPIO DEMOCRATICO-Importancia del debate parlamentario en trámite legislativo LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLOElaboración y trámite (…) las leyes del Plan Nacional de Desarrollo poseen unas particularidades en relación con su trámite que deben ser tenidas en cuenta a la hora de revisar la constitucionalidad de ese tipo de disposiciones. Entre ellas: i) iniciativa legislativa en cabeza del gobierno; ii) reglas diferenciadas en el principio de unidad de materia; iii) términos perentorios para deliberar o votar; iv) restricción en la libertad de configuración del legislador de la parte general de Plan Nacional de Desarrollo; v) posibilidad de que el Congreso introduzca modificaciones al plan de inversiones públicas. Si esos cambios se presentan en el segundo debate en las sesiones de plenarias no será necesario que el proyecto retorne a las comisiones, siempre que se haya dado la aprobación de la otra Cámara.
Referencia: Expediente D-13772
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 181 de la ley 1955 de 2019 “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”
Demandante: Gustavo Adolfo Palacio Correa
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por las Magistradas, Diana Fajardo Rivera, Paola Andrea Meneses Mosquera, Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, así mismo por los Magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241.4 de la Constitución, los ciudadanos Gustavo Adolfo Palacio Correa y Juan Manuel Arboleda Arciniegas, en escritos separados, formularon demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 por vulnerar las disposiciones constitucionales 1, 3, 9, 16, 61, 71, 150.16, 150.24 158, 169, 181 y 227.
En el expediente D-13772, se presentaron tres cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 181 de la ley 1955 de 2019 que denunciaron la violación de los siguientes principios: i. unidad de materia contemplado en los artículos 158 y 169 constitucional, debido a
que esa disposición carecía de conexidad directa e inmediata con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo; ii. consecutividad consagrado en el artículo 157 y 160 constitucional, toda vez que la norma fue incorporada en el tercer debate, sin que se hubiese presentado discusión alguna; y; iii. democrático establecido en varias disposiciones que gobierna el trámite de elaboración de las leyes en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, reprochó que la disposición acusada no había sido objeto de deliberación en las siguientes hipótesis: i) no hizo parte de la ponencia inicial, ni del documento de bases de Plan Nacional de Desarrollo; ii) se incluyó en las sesiones plenarias de cada célula legislativa; y iii) en el trámite adelantado en la Cámara de Representantes y en Senado. En este último, se aprobó el texto que había sido adoptado en plenaria del primer órgano legislativo. Agregó que esto afectó su publicidad y la posibilidad del debate público. Por su parte, en el expediente D-13779, se construyeron 8 cargos de inconstitucionalidad en contra del artículo 181 de la ley 1955 de 2019, que reclamaron el desconocimiento de los siguientes parámetros de constitucionalidad: i) el principio de consecutividad e identidad flexible consagrado en el artículo 157 y 160 de la Carta Política; ii) el principio de unidad de materia reconocido en el artículo 158 de la Constitución; iii) los artículos 9, 150.16 y 227 Constitucionales, mandato de integración regional; iv) los artículos 9 y 227 Superiores, que se refieren a la usurpación del congreso de la regulación de los derechos
patrimoniales de autor reservado a los órganos supranacionales; v) la protección de los derechos patrimoniales, registrados en los artículos 61, 150.16 y 150.24 y 334 de la Constitución; vi) la autonomía de la voluntad privada y libertad de empresa establecidos en los artículos 16 y 333 Constitucionales; vii) la protección de la propiedad privada y a la propiedad intelectual que se encuentran en los artículos 58 y 61 de la Carta Política; y viii) al fomento de la cultura en planes de desarrollo y estímulos a manifestaciones culturales estipulados en el artículo 71 Superior).
2. NORMA DEMANDADA A continuación, se transcribe la disposición demandada: “Ley 1955 de 2019
(mayo 25) Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo de 2019 PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” El Congreso de Colombia
DECRETA: (…) Artículo 181. Acuerdos sobre derechos patrimoniales. Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: Artículo 183. Acuerdos sobre derechos patrimoniales. Los acuerdos sobre derechos patrimoniales de autor o conexos, deberán guiarse por las siguientes reglas: Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse, o licenciarse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia o licencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente.
La falta de mención del tiempo limita la transferencia o licencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia o licencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. Todo acto por el cual se enajene transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Será ineficaz toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir. Será ineficaz toda estipulación que prevea formas de explotación o modalidades de utilización de derechos patrimoniales de autor o conexos, que sean inexistentes o desconocidas al tiempo de convenir la transferencia, autorización o licencia.”
3. PROCESO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA En Auto del 21 de julio de 2020, el Magistrado Sustanciador inadmitió las demandas presentadas por los ciudadanos Gustavo Adolfo Palacio Correa y Juan Manuel Arboleda Arciniegas (D-13772 y D-13779) contra el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019. Explicó que ninguno de los cargos observaba los requisitos exigidos por la jurisprudencia para iniciar un juicio de validez. Así mismo, concedió tres (3) días para
corregir el escrito introductorio del libelo. En escritos del 27 y 28 de julio de 2020, los demandantes corrigieron las demandas de inconstitucionalidad. En el expediente D-13772, el actor subsanó la demanda en los siguientes términos en relación con cada cargo: i) el principio de unidad de materia: la disposición no tiene conexidad temática, directa e inmediata de la norma con las bases del Plan Nacional de Desarrollo. La introducción de la norma ocurrió hasta el tercer debate, lo que quebranta unidad de materia; ii) el principio de consecutividad e identidad flexible: la norma no fue incluida en el texto inicial del proyecto ni debatida en primer “y segundo” debate de la ley; y iii) el principio democrático: el enunciado legal solo se incluyó en la discusión del tercer y cuarto debate, así como no fue objeto de discusión en ninguna de las cámaras. En el expediente D-13779 y con base en documentos que soportan el trámite del enunciado acusado, el actor precisó en su escrito que el artículo atacado: i) vulneró el procedimiento establecido en la Constitución y la ley para expedir normas del Plan Nacional de Desarrollo, porque se introdujo a partir del informe de ponencia del segundo debate; ii) en el texto radicado por el Gobierno Nacional y en el informe de primer debate no se encuentra alguna alusión a la disposición acusada; iii) el tema de derechos patrimoniales de autor o conexos no fue abordado en el debate; y iv) la relación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 con los propósitos y metas del Plan es tangencial, mas no directa
e inmediata. Mediante proveído del 13 de agosto de 2020, el Despacho del Magistrado Sustanciador tomó las determinaciones que se reseñan a continuación: i) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda formulada por el ciudadano Gustavo Adolfo Palacio Correa contra los artículos 181 de la Ley 1955 de 2019, al desconocer el principio democrático por ausencia de deliberación del Congreso y debate público, consignado en los artículos 157 y 160 Superior (Expediente D-13772); ii) RECHAZAR las demandas de inconstitucionalidad formuladas por los ciudadanos Gustavo Adolfo Palacio Correa y Juan Manuel Arboleda Arciniegas (D13772 y D-13779) en contra del artículo 181 de la ley 1955 de 2019 “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” por la presunta vulneración de los artículos 1, 3, 9, 16, 58, 61, 71, 121, 136.1,150.16, 150.24, 158,168, 227, 333 y 334 de la Constitución. En concreto y en los expedientes D-13772 y D-13779, rechazó los siguientes cargos de las demandas que denunciaban la violación de las siguientes disposiciones y/o principios: i) los artículos 157 y 160 de la Carta Política, que prescriben el principio de consecutividad e identidad flexible; ii) la unidad de materia reconocido en el artículo 158 de la Constitución; iii) los artículos 9, 150.16 y 227 Constitucionales, mandato
de integración regional; iv) los artículos 9 y 227 Superiores, que se refieren a la usurpación del congreso de la regulación de los derechos patrimoniales de autor reservado a los órganos supranacionales; v) la protección de los derechos patrimoniales, registrados en los artículos 61, 150.16 y 150.24 y 334 de la Constitución; vi) la autonomía de la voluntad privada y libertad de empresa establecidos en los artículos 16 y 333 Constitucionales; vii) la protección de la propiedad privada y a la propiedad intelectual que se encuentran en los artículos 58 y 61 de la Carta Política; y viii) al fomento de la cultura en planes de desarrollo y estímulos a manifestaciones culturales estipulados en el artículo 71 Superior). En la providencia citada, se ordenó seguir adelante con el proceso de constitucionalidad contenido en el expediente D-13772, específicamente con el cargo que denunció el desconocimiento del principio democrático ante la ausencia de debate en la aprobación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019. De ahí que dispuso: (i) fijar en lista; (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación; (iii) comunicar el inicio del presente proceso a las siguientes autoridades para que intervinieran en el proceso de considerarlo conveniente: Secretaria jurídica de la Presidencia de la República, Presidente del Senado de la República, Presidente de la Cámara de Representantes, Ministerio del Interior y Departamento Nacional de Planeación; e (iv) invitar a participar a varias instituciones de educación superior y centros de pensamiento del país. Adicionalmente,
como quiera que el accionante alegó la presunta configuración de vicios de forma en la expedición de la norma demandada, (v) se dispuso oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y de las Comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras para que certificaran el procedimiento que dio lugar a la expedición de la Ley 1955 de 2019, y allegaran las gacetas que contienen todos los antecedentes del trámite legislativo correspondiente. Como resultado de esa determinación, los ciudadanos Gustavo Adolfo Palacio Correa (D-13772) y Juan Manuel Arboleda Arciniegas (D13779) interpusieron el recurso de súplica contra la determinación que desestimó la corrección de la demanda. A través de Auto 329 del 9 de septiembre de 2020, la Sala Plena decidió confirmar el auto de rechazo de la demanda en los plenarios D-13772 y D-13779. En efecto, la segunda censura fue archivada y el proceso culminó para esta.
4. LA DEMANDA A juicio del accionante en el trámite de aprobación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se vulneró el principio democrático que debe guiar la función legislativa del Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 160 de
la Constitución, por las siguientes razones: a. El principio democrático se concreta en la deliberación dentro del trámite de aprobación de las leyes. En el procedimiento legislativo del
artículo 181 de la Ley 1955, el Senado y la Cámara eludieron el debate, entendido como el resultado de un proceso en el que se garantiza el respeto del pluralismo, la participación ciudadana y de las bancadas, el principio de las mayorías y la publicidad. b. En el procedimiento legislativo no hubo deliberación sobre el contenido normativo del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019. Tampoco hubo debate público, lo cual impidió que la ciudadanía en general y los interesados del sector vinculado a los derechos de autor y conexos en particular pudieran conocer las razones por las cuales se pretendía aprobar tal disposición. El trámite legislativo debe responder a un procedimiento en el cual se permita la participación de la ciudadanía con realizar el debate en las comisiones y plenarias de ambas cámaras. En concreto, el artículo acusado no se encontraba en el documento de bases del Plan Nacional, ni en el texto de la primera ponencia para que fuera objeto de deliberación. c. En el trámite de aprobación del artículo 181 de la ley 1955 de 2019 no hubo debate público, motivado y suficiente en las Plenarias de Cámara y del Senado de la República, como consta en la Gaceta del Congreso No. 824 de 2019. Para el demandante, la disposición censurada no fue discutida en la Cámara de Representantes. Tampoco, fue votada en la plenaria del Senado de la República, con el objeto de acoger el texto aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes. Sin embargo, reprochó que esa determinación no fue debatida, ni se refirieron las
razones de su constitucionalidad, conveniencia o necesidad de la norma propuesta. d. En el trámite de aprobación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 no se realizó el debate público, motivado y suficiente en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Tampoco fueron expuestas las razones que fundamentaban el contenido de la disposición demandada, como consta en las Gacetas No. 870, 983 y 999 de 2019.
5. PRUEBAS PRACTICADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Se recibieron las gacetas del Congreso, los audios y las certificaciones requeridas al Congreso de la República, como a continuación se relacionan: Pruebas remitidas por la Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional permanente de la Cámara de
Representantes, Doctora Elizabeth Martínez Barrera1. En cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2020, la Secretaria General de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes remitió el día 13 de octubre de 2020 los antecedentes del proceso legislativo en primer debate en las Comisiones Económicas conjuntas del Proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado, correspondiente a la Ley 1955 de 2019 “por el (sic) cual de expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Tabla 2 Pruebas Comisiones económicas conjuntas Gacetas del Congreso Contenido
1 La Señora Secretaría general de la Comisión Tercera Constitucional permanente de la Cámara de Representantes remitió todo el expediente legislativo de las Comisiones económicas conjuntas. No obstante, el Secretario General de la Comisión Tercera Constitucional permanente del Senado de la República, Doctor Rafael Oyola Ordosgoitia y el Secretario General de la Comisión Cuarta Constitucional permanente del Senado de la República, Doctor Alfredo Rocha Rojas remitieron el 14 de octubre de 2020 y el 16 de octubre de 2020, respectivamente, las pruebas del expediente legislativo en primer debate del Proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado, correspondiente a la Ley 1955 de 2019, como consta en el expediente electrónico que reposa en la Secretaria General de la
Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codi go&date3=1992-01-01&date4=2021-04-27&todos=%25&palabra=13772
1. Gaceta No. 33 del 7 Proyecto de ley No 311 de 2019 - 227 de de febrero de 2019 2019 Senado, junto con las Bases del Plan
Nacional de Desarrollo
2. Gaceta No. 130 del Ponencia negativa para Primer Debate 19 de marzo de 2019
3. Gaceta No. 133 del 19 Ponencia negativa para Primer Debate de marzo de 2019
4. Gaceta No. 136 del 20 Ponencia positiva para Primer Debate de marzo de 2019.
5. Gaceta No. 211 del 09 Texto aprobado en Primer Debate
de abril de 2019
6. Gaceta No. 246 del 24 Ponencia negativa para Segundo Debate de abril de 2019
7. Gaceta No. 273 del 26 Ponencia positiva para Segundo Debate de abril de 2019
8. Gaceta No. 296 del 3 Ponencia negativa para Segundo Debate de mayo de 2019.
A continuación, la Secretaría de la Comisión Tercera constitucional permanente, presenta la relación de las Actas y las Gacetas del Congreso en las cuales reposan los anuncios de las votaciones, debates y aprobación en las Comisiones Económicas conjuntas: Tabla 3 Pruebas Comisiones económicas conjuntas Gacetas del Congreso Contenido
1. Gaceta No. 650 del 22 de Acta No. 11 del 19 marzo de 2019
Julio de 2019
2. Gaceta No. 651 del 22 de Acta No. 12 del 20 de marzo de Julio de 2019 2019
3. Gaceta No. 652 del 22 de Acta No .13 del 21 de marzo de Julio de 2019 2019
4. Gaceta No. 136 del 20 de Ponencia positiva para Primer marzo de 2019. Debate A continuación, las sesiones de discusión y aprobación en primer debate del proyecto de ley No. 311 de 2019 Cámara y 227 de 2019 Senado: Tabla 4 Pruebas Comisiones económicas conjuntas
Gacetas del Congreso Contenido
1. Gaceta No. 649 del 22 de Acta No. 08 del 19 de febrero de Julio de 2019 2019
2. Gaceta No. 649 del 22 de Acta No. 09 del 20 de febrero de
Julio de 2019 2019 3.Gaceta No. 650 del 22 de Julio Acta No. 11 del 19 de marzo de de 2019 2019
4. Gaceta No. 651 del 22 de Julio Acta No. 12 del 20 de marzo de de 2019 2019
5. Gaceta No. 652 del 22 de julio Acta No. 13 del 21 de marzo de de 2019 2019
6. Gaceta No. 430 de 29 de mayo Acta No.14 del 22 de marzo de 2019 de 2019 (aprobación) -Pruebas remitidas por el Secretario General del Senado de la
República, Doctor Gregorio Eljach Pacheco. En cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2020, el Secretario General del Senado de la República, Doctor Gregorio Eljach Pacheco remitió los días 8 y 16 de octubre de 2020 los antecedentes del proceso legislativo en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado, correspondiente a la Ley 1955 de 2019 “por el (sic) cual de expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”: Tabla 5 archivos documentales del Expediente legislativo del Trámite Plenaria Senado de la República Gacetas del Congreso Contenido
1. Gaceta No. 33 de contiene la exposición de motivos y la 2019 publicación del proyecto de ley mencionado
2. Gaceta No. 131 y contienen las ponencias para primer 135 de 2019 debate al proyecto de ley enunciado.
3. Gacetas No. 272, contienen las ponencias presentadas para 274 y 287 de 2019 segundo debate al proyecto de ley enunciado.
4. Gaceta No. 825 de contiene el anuncio del proyecto de ley 2019 mencionado, en la página 5.
5. Gaceta No. 315 de contiene el texto definitivo aprobado en la 2019 sesión plenaria del Senado de la República el día 02 de mayo de 2019 del proyecto de ley mencionado.
6. Gaceta No. 824 de contiene el Acta No. 52 en la cual se 2019. consigna la discusión y votación al proyecto de ley mencionado se llevó a cabo en la sesión ordinaria del jueves 2 de mayo de 2019. -Tabla 6. Material de video Plenaria Senado de la República Video Enlace Sesión plenaria del Senado de la https://drive.google.com/drive/fol República 2 de mayo de 2019, en ders/ la cual llevó a cabo la discusión y la votación del proyecto de ley -Pruebas remitidas por el Secretario General de Cámara
Representantes, Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano. En cumplimiento de lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2020, el Secretario General de la Cámara Representantes, Doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano el día 19 de octubre de 2020 remitió los antecedentes del proceso legislativo en la Plenaria del Senado de la República del Proyecto de Ley 311 de 2019 Cámara – 227 de 2019 Senado, correspondiente a la Ley 1955 de 2019 “por el (sic) cual de expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”: Tabla 7 archivos documentales del Expediente legislativo del Trámite Plenaria de la Cámara de Representantes Gacetas del Congreso Contenido
1. Gaceta No. 246 de Ponencia negativa para segundo debate del 2019 proyecto de interés
2. Gaceta No. 273 de Ponencia para segundo debate del proyecto 2019 de interés.
3. Gaceta No. 647 de Acta de Plenaria No. 050 del 30 de abril de 2019 2019, en donde fue discutido y anunciado el proyecto de interés en plenaria de la
Corporación.
4. Gaceta No. 999 de Acta de Plenaria 051 del 1 de mayo de 2019 2019 en donde fue discutido y anunciado el proyecto de interés en plenaria de la
Corporación
5. Gaceta No. 870 de Acta de Plenaria No. 052 del 02 de mayo 2019 de 2019, en donde fue discutido y aprobado el proyecto de interés en plenaria de la Corporación (pág. 20 a 160). Se adjunta Nota Aclaratoria de la votación publicada en la Gaceta del Congreso No. 870 de 2019
(página 118), publicada en la Gaceta del Congreso No. 983 de 2019.
6. Gaceta No. 293 de El texto definitivo aprobado en Plenaria de 2019 la Cámara de Representantes El Secretario de General de la Cámara de Representantes adjuntó 4 discos compactos que reposan en el expediente electrónico y que contienen los videos y audios de las sesiones respectivas de las Plenarias de la Cámara de Representantes en las cuales se debatió y aprobó el
artículo 181 de la ley 1955 de 2019.
6. INTERVENCIONES A continuación, se sintetizarán las intervenciones allegadas al proceso: 6.1. Intervención del ciudadano Felipe Cortés Gómez, director jurídico de la Asociación Colombiana de Editoras de Música – ACODEM El ciudadano Felipe Cortes Gómez solicitó la declaratoria de inexequibilidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 por vulnerar el principio democrático. Explicó que en el trámite de aprobación de la disposición demandada no se había realizado uno de los debates requeridos para la expedición de la ley. 6.2. Intervención de la ciudadana Vivian Alvarado Baena, Gerente general de la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia -EGEDA ColombiaLa ciudadana Vivian Alvarado Baena, en calidad de representante legal de EGEDA COLOMBIA, pidió la inexequibilidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 por la violación del principio democrático y ausencia de un debate público, motivado y suficiente en las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.
Con base en las actas de las sesiones plenarias de una y otra cámara, publicadas en las Gacetas del Congreso No. 824, 870 y 999 de 2019, concluyó que no hubo deliberación sobre los derechos patrimoniales de autor y con la posibilidad de restringirlos. 6.3. Intervención del ciudadano César Augusto Ahumada Avendaño, Representante de la Sociedad de Autores y Compositores
de Colombia -Sayco. El ciudadano César Ahumada Avendaño solicitó la declaratoria de exequibilidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019. En sustento de esta postura jurídica señaló que durante el trámite de aprobación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 no había vulnerado el principio democrático. Lo anterior, porque respetó la publicidad del texto, se tuvo la oportunidad para realizar el debate. Inclusive, recordó que en la plenaria de la Cámara de Representantes fue desestimada una proposición cuyo objeto era la eliminación del artículo objeto de estudio. En ese sentido, manifestó que el debate realizado en el procedimiento legislativo había cumplido con los lineamientos que han sido defendidos por la Corte Constitucional en las Sentencias C-252 de 2013 y C-112 de 2019. En la intervención se expone que el debate es la oportunidad que se concreta en dos aspectos: la primera responde a que la proposición haya sido publicada oportunamente en los medios oficiales del procedimiento legislativo; y la segunda es que la proposición hubiese sido puesta a consideración en los respectivos debates, teniendo los congresistas la oportunidad de manifestar su opinión respecto de la conveniencia y juridicidad de la propuesta. 6.4. Intervención del ciudadano Juan Sebastián Sereno El ciudadano Juan Sebastián Sereno pidió la declaratoria de inexequibilidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 por violación del principio democrático. Sostuvo que el Congreso no había dispuesto un espacio para que participaran los grupos poblacionales afectados con el contenido del artículo 181, por no haberse llevado a cabo un debate suficiente, público
y con amplia ilustración en la deliberación. El artículo 181 no fue objeto de un debate público, participativo, amplio y suficiente. 6.5. Intervención del ciudadano Fabio Alberto Salazar Lopera El ciudadano Fabio Alberto Salazar Lopera demandó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019. A su juicio, en el procedimiento legislativo de la disposición demandada se vulneró el principio democrático y el Congreso de la República desconoció el impacto que tenía la medida de restricción de los derechos patrimoniales de autor en los derechos de un grupo poblacional específico. Con base en lo anterior, concluyó que el Congreso de la República debe garantizar que todas las normas que se expidan “se discutan de manera suficiente” a través de un debate “público, participativo, amplio y suficiente” donde se garantice la participación democrática de los grupos directamente afectados, en relación con la constitucionalidad y conveniencia de la disposición que se va a aprobar. 6.6. Intervención del ciudadano Javier Asensio Sánchez, Director Regional para América Latina y el Caribe de la Federación Internacional de Productores de Fonogramas El interviniente solicitó la inexequibilidad del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019 con fundamento en la falta de discusión del artículo 181 de la ley 1955 de 2019. En primer lugar, el ciudadano Asensio Sánchez señaló que no había existido suficiente discusión sobre la constitucionalidad y conveniencia de la norma demandada que impacta a un grupo poblacional al cual pertenece y que no fue tenido en cuenta. En ese orden, indicó en su escrito que el Congreso de la República no había propiciado la
participación de gremios y asociaciones de artistas, los cuales considera como sujetos potencialmente afectados toda vez que aquellos son los que dan aplicación a la norma expedida. En segundo lugar, afirmó que en el procedimiento de aprobación del artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República no tuvo en cuenta al grupo poblacional afectado, es decir, a los artistas y a los productores musicales. 5.7. Intervención conjunta de las Doctoras Clara María González Zab
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