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CC - C170-2021

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C170-2021
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Sentencia C-170/21

Referencia: expediente LAT462.

Revisión constitucional de la Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016”.

Magistrado Sustanciador:

JOSE FERNANDO REYES

CUARTAS

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) SENTENCIA La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante comunicación de fecha 3 de agosto de 2020, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia autenticada del expediente correspondiente a la Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de 1 la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito

en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016”, en adelante “Acuerdo de Cooperación”, “Acuerdo” o “Convenio”.

2. Mediante auto de fecha 1º de septiembre de 2020 el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento y dispuso, entre otras cosas, la práctica de varias pruebas relacionadas con el procedimiento de

negociación del Acuerdo, así como del procedimiento seguido para su aprobación en el Congreso de la República. Posteriormente se efectuaron varios requerimientos probatorios mediante providencias de fecha 19 de octubre y 18 de noviembre de 2020. Finalmente, mediante auto del 4 de diciembre de 2020 se ordenó continuar con el trámite previsto en el auto que avocó conocimiento1.

II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE CONTROL Y DEL

TRATADO APROBADO

3. La Ley 2031 de 2020 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera’, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016” se encuentra integrada, principalmente, por tres artículos. Su contenido es el siguiente: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera” suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016, que por el artículo 1 de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de 1 Mediante auto de fecha 20 de abril de 2021 el magistrado sustanciador solicitó una prueba adicional a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. Recibida dicha prueba, fue puesta en conocimiento de los

intervinientes, algunos de los cuales se manifestaron sobre el particular según consta en el expediente. 2 la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

4. El Acuerdo de Cooperación que es objeto de aprobación se

reproduce en su integridad como Anexo No. 1.

III. INTERVENCIONES

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó declarar exequible el Acuerdo de Cooperación celebrado con el Gobierno de Francia y su ley aprobatoria. Indica que ello es lo que corresponde teniendo en cuenta que se cumplieron todos los requisitos de procedimiento y dicho instrumento “consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior”. Esta solicitud se apoya en varias razones.

6. La cooperación internacional constituye una de las herramientas empleadas por los Estados con el objeto de hacer posible su inserción en el sistema internacional. De manera específica, la Cooperación para el Desarrollo “es aquella que busca enfocar y canalizar los esfuerzos internacionales hacia la materialización de acciones e iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos nacionales del Estado en materia de desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida”. Para el efecto se han implementado diferentes formas de cooperación, entre ellas la financiera. Usualmente se encuentra vinculada “a la aportación de recursos para la realización de proyectos y programas enfocados al desarrollo del Estado receptor” y se concreta en dos modalidades particulares: reembolsable y no reembolsable. La primera implica “una donación de fondos que no obliga al Estado receptor a reintegrar los recursos al Estado

donante” mientras que la segunda supone el “otorgamiento de créditos o préstamos, los cuales se benefician de plazos de pago largos, bajos intereses y altos períodos de gracia”. A fin de contribuir a la prosperidad general el Estado ha suscrito varios acuerdos de cooperación con Alemania, Italia, Estados Unidos y la Unión Europea. 3

7. Mediante la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) el Gobierno Francés canaliza “los recursos técnicos y financieros de los que dispone para contribuir al desarrollo”. En particular, el financiamiento tiene por objeto apoyar programas dirigidos a la reducción de la pobreza, la preservación de los recursos naturales y el desarrollo económico. La referida Agencia ha tenido presencia en un total de 115 Estados “a fin de apoyar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la ejecución de más de 4000 proyectos”.

8. Durante el año 2009 fue posible consolidar una relación con la AFD impulsando “la estructuración de las primeras operaciones de crédito público y la canalización de la asistencia técnica de alto valor agregado a través de instrumentos de donación, intercambio de experiencias y diálogo técnico bilateral de alto nivel”. La financiación que ofrece el Gobierno Francés tiene, entre sus ventajas, (i) la oportunidad de diversificar las fuentes de financiación externa reembolsables de las entidades públicas; (ii) la posibilidad de acceder a sumas significativas de crédito “con condiciones financieras favorables, gracias a la competitividad de sus tasas de interés, plazos y monedas” siendo además factible “realizar operaciones de cobertura de riesgos de moneda y tasa

de interés, en línea con los enfoques de sostenibilidad de la deuda pública (…)”. Igualmente, la celebración de este tipo de acuerdos (iii) permite que el Estado acceda a plataformas internacionales facilitando a Colombia la disponibilidad “de asesoría, acceso a la información, expertos y asistencia técnica”. Además de ello, (iv) la celebración de este tipo de acuerdos contribuye a la “capacidad técnica y financiera para acceso de las entidades públicas colombianas a los fondos financieros no reembolsables de AFD, de la Unión Europea (UE) o de otros organismos financieros internacionales” haciendo posible acceder a la “[o]ferta de financiamiento a entidades públicas sin que necesariamente exista la garantía soberana”.

9. El Acuerdo fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y por ello -con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados- “no requirió presentar plenos poderes para su 4 suscripción”. A su vez, en concordancia con lo previsto en el artículo 150.16 fue objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República quien, además, dispuso someterlo a consideración del Congreso de la República. Inició su trámite en el Senado por la presentación que del mismo hicieron los ministros competentes -Ministra de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Crédito Públicoy cumplió con los requisitos previstos en las disposiciones relevantes.

10. El instrumento bajo análisis tiene por objeto establecer un marco jurídico de cooperación financiera entre Francia y

Colombia con el propósito de financiar “Actividades de Desarrollo”. Bajo esa perspectiva “es un convenio marco que define los principios y parámetros generales para la ejecución de proyectos de cooperación financiera reembolsable y no reembolsable”. La Corte “ha reconocido la importancia de los acuerdos marco en materia de cooperación, pues estos obran como una plataforma para negociar asuntos específicos que serán objeto de tratados posteriores”. Ha advertido además que tales acuerdos “permiten el cumplimiento efectivo de los esfuerzos de integración y desarrollo económico entre los Estados (…)”. Así las cosas “está directamente relacionado con lo dispuesto en los artículos 226 y 227 dado que promueve la internacionalización e integración de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas entre los Estados”.

11. El Acuerdo se encuentra compuesto por 15 disposiciones.

Luego de definir su objeto en el artículo 1º, se establecen las bases de la cooperación en el artículo 2º indicando, entre otras cosas, “cuáles son las entidades competentes y sus obligaciones en el marco del tratado”. Según lo allí dispuesto “el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como órgano con competencia en el diseño y ejecución de la política exterior” lo que concuerda “con las funciones asignadas al Ministerio de conformidad con el Decreto 869 de 2016”. A su vez a “la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC –Colombia, se le asignan las funciones propias de su competencia de conformidad con el Decreto 4152 de 2011”. Finalmente, en lo relativo a la cooperación financiera reembolsable prevé “que las entidades

competentes serán el Ministerio de Hacienda y Crédito Público 5 junto con el Departamento Nacional de Planeación” lo que se ajusta a lo previsto en “los artículos 339, 343 y 344 de la Constitución Política”.

12. El artículo 3º consagra un grupo de definiciones a fin de “diferenciar entre los procedimientos e instrumentos jurídicos necesarios para formalizar la cooperación financiera reembolsable de los requeridos para la cooperación financiera no reembolsable”. Cabe indicar que una de las expresiones que se precisa es la correspondiente a “los acuerdos de medidas” los cuales define como “instrumentos de derecho internacional firmados por las Partes de conformidad con el artículo 4 del presente Acuerdo”. Tal y como lo ha previsto la Corte, es posible “suscribir acuerdos de procedimiento simplificado (…) con la finalidad de ejecutar o desarrollar de forma concreta las cláusulas sustantivas de un tratado solemne, sin exceder, desbordar o crear nuevas obligaciones a las ya definidas en ese tratado”. Bajo esta perspectiva y a fin “de dotar de mayor agilidad y eficacia a los acuerdos” se señala “la posibilidad de que se celebren acuerdos de medidas con el fin de desarrollar y especificar los proyectos de cooperación financiera

(reembolsable o no reembolsable) en los cuales las partes trabajarán de forma conjunta”. En este sentido, el artículo 4º delimita el alcance de tales acuerdos previendo, además, “la necesidad de suscribir acuerdos de ejecución, que pueden ser Convenios de Préstamo o Convenios de Aportación Financiera, según el tipo de cooperación”. Tales acuerdos -según lo señaló la

sentencia C-812 de 2014- “serán firmados por las entidades competentes en el marco exclusivo de sus funciones y no comprometerán al Estado in toto”.

13. A continuación, los artículos 5º y 6º señalan las formas de financiación y las obligaciones a cargo del Gobierno de la República de Francia. Luego de ello, el artículo 7º define las obligaciones a cargo del Estado colombiano señalando, entre otras, “exenciones tributarias de carácter nacional” que resultan compatibles con lo dispuesto en el artículo 294 de la Carta.

Seguidamente, en el artículo 8º se regula lo relativo a los convenios de préstamo indicando los eventos en los cuales se requiere la garantía de la Nación. En el Acuerdo se resaltan “dos 6 casos de convenios de préstamo: 1) entidad pública diferente a la República de Colombia que cuente con garantía soberana; 2) entidad pública distinta de la República de Colombia, que no cuente con garantía soberana” estableciendo que en el caso de la cooperación no reembolsable “la Entidad Ejecutora Colombiana garantizará a la Entidad Ejecutora Francesa el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Convenios de Aportación Financiera”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9º será posible “sustituir las medidas de desarrollo con previo consentimiento de las partes”.

14. En lo demás, el artículo 10 determina “cada uno de los privilegios e inmunidades que tendrá el personal cooperante, el Director y Subdirector de la AFD, vinculados al Gobierno de la República Francesa”. Precisa también “que el ‘personal cooperante’, incluido el representante de la AFD, gozará de los

privilegios e inmunidades previstos para el personal técnico y administrativo en la ‘Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas’ de 1961”. Establece el artículo 11 “la necesidad de notificar al Gobierno de la República de Colombia previo al aumento de efectivos del personal cooperante” así como su deber, en el artículo 12, de cumplir “la legislación vigente en el territorio colombiano”.

15. El artículo 13 establece “que el ‘Acuerdo entre los Gobiernos de la República Francesa y Colombia para el establecimiento de la Agencia Francesa de Desarrollo, y PROPARCO’, celebrado el 18 de abril de 2012, no entrará en vigor; el artículo 14 “define el mecanismo para la resolución de controversias que surjan”; y el artículo 15 consagra “las disposiciones finales, alusivas a la entrada en vigor, modificaciones, duración y terminación del presente Acuerdo”.

16. El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña presenta a la Corte varias solicitudes. A su juicio, este tribunal “debe abordar a profundidad si el anuncio previo al Senado en pleno fue hecho en debida forma”. Expresa que “[a]unque dicho anuncio figura explícitamente en el Acta de la Sesión (ver página 24 de la Gaceta del Congreso del 28 de febrero de 2020) no está claro por qué el proyecto de ley aprobatoria figura también en el orden del 7 día para lectura de ponencia y consideración en segundo debate

(ver página 11 de la Gaceta precitada), dejando la duda de si ya había sido anunciado el proyecto en una sesión anterior con el fin de figurar en el orden del día para lectura de ponencia y

consideración en segundo debate”. Igualmente solicita a la Corte “hacer la salvedad de no haberse realizado un control integral al trámite de la ley objeto de revisión debido a la falta de documentación en el expediente acerca de la fase de negociación del acuerdo de la referencia”.

17. Señala que el control constitucional a cargo de la Corte debe atender la sentencia C-812 de 2014 en la que examinó un acuerdo de cooperación semejante. Indica que procede declarar la exequibilidad del Acuerdo sujetándolo a varias condiciones que enuncia ampliamente en la intervención. Pide también, entre otras cosas, que se advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores “el deber de enviar los documentos sobre la etapa negociadora de los diferentes tratados susceptibles de revisión constitucional en aras de realizar el control integral de los mismos y también dejar en claro para futuros tratados de Cooperación Financiera frente a los cuales estimen las partes tomar como base el de la referencia o el suscrito con la República Federal Alemana las condiciones de exequibilidad expuestas”.

IV. PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

18. La Procuradora General de la Nación solicita a la Corte que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Cooperación, así como de la Ley 2031 de 2020.

19. La etapa correspondiente a la celebración del Acuerdo de Cooperación satisfizo las exigencias relativas a la “Fase Preparlamentaria” dado que el instrumento fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores y objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República. Igualmente, el proyecto fue radicado ante el Senado por parte de los

representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

20. También se cumplieron las condiciones exigibles del 8 trámite en el Congreso, en particular las relativas a la publicidad de las ponencias, a la aprobación del proyecto en comisiones y plenarias, a los anuncios para la votación del proyecto, al plazo que debe transcurrir entre cada uno de los debates y al término máximo de aprobación. Lo propio ocurrió con las exigencias que se adscriben a los principios de consecutividad e identidad flexible.

21. El propósito del Acuerdo resulta compatible con la Constitución dado que, al tiempo que no afecta la soberanía nacional, materializa los mandatos de internacionalización e integración (Art. 226 y 227). La regla de sujeción a los principios de derecho internacional debe entenderse -siguiendo lo señalado en la sentencia C-812 de 2014en el sentido de que se refiere a aquellos que hubieren sido aceptados por el Estado Colombiano.

El artículo 2º también respeta la Carta Política y, en particular, concuerda con lo establecido en los artículos 339, 343 y 344 respecto de la ejecución de proyectos de inversión y la dirección general de la economía.

22. Las definiciones contempladas en el artículo 3º se encuentran en consonancia con la Constitución. Sin embargo, las expresiones “Acuerdo de medidas”, “Acta Final de los mecanismos de Consulta sobre Cooperación Financiera” y “Acuerdos de Ejecución” son admisibles solo en cuanto (i) pretendan ejecutar o desarrollar las cláusulas sustantivas del Acuerdo y (ii) se suscriban por las entidades que tengan

competencia para ello.

23. No se oponen a la Constitución los contenidos de los artículos 4º al 9º. Se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales, no afectan tributos territoriales ni las competencias del Gobierno Nacional o del Banco de la República.

Lo mismo ocurre con los artículos 10 y 11 al establecer el régimen de privilegios e inmunidades.

24. A la misma conclusión se arriba respecto de los artículos 12, 14 y 15 dado que se ajustan a los principios que rigen las relaciones internacionales. Finalmente, lo dispuesto en el artículo 13 no desconoce la Constitución al tratarse de un acto soberano de 9 los Estados que habían suscrito un convenio anterior.

V. CONSIDERACIONES

Competencia

1. Según lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa

sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá D.C. el 19 de diciembre de 2016” así como la Ley 2031 de 2020 aprobatoria del mismo. Alcance del control constitucional y método de la decisión

2. Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 241.10 la jurisprudencia constitucional ha establecido que el control constitucional previsto en dicha disposición (i) es posterior a la adopción de la ley aprobatoria y previo a la ratificación del tratado; (ii) comprende los contenidos del tratado y la ley que lo aprueba; (iii) abarca el examen del cumplimiento de las condiciones formales y sustantivas de validez; (iv) es automático

puesto que se activa por la remisión que a la Corte realiza el Presidente de la Republica; (v) hace tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta puesto que cierra el debate sobre su validez; y (vi) cumple una función preventiva.

3. Ha reiterado este tribunal, recientemente, que “el control a cargo de la Corte se divide en dos grandes partes”2. La primera de ellas comprende un examen formal que tiene por objeto valorar el “proceso de formación del instrumento internacional, así como el trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República”3. La segunda corresponde a un examen material cuyo propósito consiste en determinar si las disposiciones de la ley y del tratado son compatibles con los contenidos sustantivos de la Carta. Bajo esa perspectiva “se trata de un estudio eminentemente jurídico que no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidades 2 Sentencia C-494 de 2020. 3 Sentencia C-494 de 2020. 10 prácticas del tratado a nivel económico o social, ni tampoco su conveniencia política”4.

4. La Corte seguirá el siguiente orden. Inicialmente describirá el trámite de suscripción del tratado, su proceso de aprobación en el Congreso de la República y la sanción presidencial (Primera Sección). Luego analizará el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables a tales trámites (Segunda Sección).

Finalmente establecerá si las disposiciones del tratado y de la ley aprobatoria son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución (Tercera Sección).

PRIMERA SECCIÓN: descripción del trámite de suscripción del Convenio, aprobación en el Congreso y sanción

presidencial de la Ley 2031 de 2020 • Fase previa gubernamental

5. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el Convenio “fue suscrito por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Ángela Holguín Cuéllar, quien por su cargo contaba con plena capacidad jurídica para suscribir este tipo de instrumentos y por ende no requería de la expedición de Plenos Poderes para tal fin”. Precisó que ello era así teniendo en cuenta “lo dispuesto en el artículo 7º de la ‘Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados’ del 23 de mayo de 1969”. A su vez, el Presidente de la República dispuso la aprobación ejecutiva el día 26 de abril de 2018 ordenando someter a consideración del Congreso el Convenio correspondiente5. • Trámite de aprobación de la ley y el Acuerdo de Cooperación en el Congreso de la República

A. Publicación del proyecto de ley

6. El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso 597 de fecha 10 de agosto de 2018 (Págs. 1 a 13) identificándose 4 Sentencia C-494 de 2020. 5 Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores remitida a la Corte Constitucional. 11 como “No. 80 Senado”. Fue presentado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público el día 6 de agosto del mismo año, según se desprende de la constancia secretarial publicada en la página 13 de la referida gaceta.

B. Comisión Segunda del Senado de la República

a) Ponencia para primer debate

7. La ponencia para primer debate, de fecha 31 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de noviembre de 2018 en la Gaceta del Congreso No. 992 (Págs. 21 a 27). b) Anuncio para la discusión y votación en primer debate

8. El anuncio para la discusión y votación del proyecto en la Comisión Segunda del Senado consta en el Acta No. 12 de fecha 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta No. 145 de 2019 (Págs. 9 y 20). El anuncio se llevó a efecto por el secretario indicando: “Señor Presidente, honorables Senadores, por instrucciones de la Mesa Directiva, me permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión: - Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera, suscrito en Bogotá, el 19 de diciembre de 2016. Autores: Ministra de Relaciones

Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y Ministro de Hacienda, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría.

Ponente: honorable Senadora Ana Paola Agudelo García (…) Le informo señor Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley (…)”. 12 c) Discusión y votación en primer debate

9. En la sesión de la Comisión Segunda del Senado realizada el día 4 de diciembre de 2018 fue aprobado el proyecto, tal y como consta en el Acta No. 13 publicada en la Gaceta 145 de

2019 (Págs. 27, 30 a 33). A continuación, se sintetizan los principales hechos que de allí se desprenden. - Decisión sobre la proposición con la que termina la ponencia

10. Previa presentación del proyecto de ley por parte de la Coordinadora Ponente6, el Secretario de la Comisión leyó la proposición con la que termina la ponencia7. Los resultados de la

votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la Proposición con la que termina el votación informe de ponencia Número de 10 participantes en la votación Sentido de la Si: 108 No: votación de los 09 congresistas Resultado Aprobada Indica el acta: “Le informo señor Presidente, han votado diez (10) honorables Senadores por el SI, ningún Senador por el NO, en consecuencia ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”. - Decisión sobre la omisión de lectura del articulado y sobre el articulado 6 Gaceta 145 de 2019. Págs. 30 y 31. 7 Gaceta 145 de 2019. Pág. 32. 8 Página 32 de la Gaceta 145 de 2019. 9 Página 32 de la Gaceta 145 de 2019. 13

11. Luego se sometió a consideración la omisión de lectura de los artículos del proyecto de ley, así como tales artículos. Los

resultados de la votación fueron los siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la Omisión de lectura del articulado

votación y artículos Número de 10 participantes en la votación Sentido de la Si: 1010 No: votación de los 011 congresistas Resultado Aprobada El acta indica: “Le informo señor Presidente, que han votado diez (10) honorables Senadores, por el SÍ, ningún Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado”. - Decisión sobre el título del proyecto y la continuación con el segundo debate.

12. Se dio lectura al título del proyecto y se sometió a votación dicho título, así como “el querer de los Senadores que este tenga segundo debate”. Los resultados de la votación fueron los

siguientes: Comisión Segunda del Senado Objeto de la Título del proyecto y votación continuación a segundo debate Número de 10 participantes en la votación

Sentido de la Si: 1012 No:

10 Página 32 de la Gaceta 145 de 2019. 11 Página 32 de la Gaceta 145 de 2019. 12 Páginas 32 y 33 de la Gaceta 145 de 2019. 14 votación de los 013 congresistas Resultado Aprobada Señala el acta: “(…) han votado diez (10) honorables Senadores por el SÍ, ningún Senador por el NO, en consecuencia, ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado y el querer de los Senadores que este tenga segundo debate”. d) Publicación del texto aprobado en la comisión segunda del Senado

13. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 167 del 29 de

marzo de 2019 (Págs. 34 a 35).

C. Trámite en la plenaria del Senado de la República a) Ponencia para segundo debate

14. La ponencia para segundo debate del proyecto de ley, de fecha 27 de marzo de 2019, fue publicada el 29 de marzo de 2019 en la Gaceta 167 (págs. 27 a 34). b) Anuncio para discusión y votación en plenaria

15. El anuncio para la votación del proyecto fue realizado el día

5 de agosto de 2019 según consta en el Acta No. 5, publicada en la Gaceta 111 de 2020 (Págs. 23 a 25). Se llevó a efecto por la secretaría, previa solicitud del Presidente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Señor Presidente el siguiente punto son anuncios de proyectos, los proyectos para la siguiente sesión plenaria señor Presidente son los siguientes, para ser considerados y votados en la sesión plenaria siguiente (…) 13 Páginas 32 y 33 de la Gaceta 145 de 2019. 15 Proyecto de ley número 80 de 2018 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa, sobre Cooperación Financiera”, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016. (…) Están leídos los diferentes proyectos señor Presidente para ser debatidos y votados en la próxima sesión plenaria”14. c) Discusión y votación en segundo debate

16. La discusión y votación del proyecto de ley tuvo lugar en la plenaria del Senado en la sesión del día 12 de agosto de 2019, según consta en el Acta No. 06 publicada en la Gaceta del Congreso No. 112 de 2020 (Págs. 29 a 33). Del contenido de ese documento se extraen los siguientes hechos. - Votación del impedimento manifestado por la senadora

Soledad Tamayo Tamayo

17. El secretario procede a la lectura del impedimento de la senadora Soledad Tamayo Tamayo, fundado en su parentesco en primer grado de afinidad con una persona de nacionalidad francesa residente en Colombia. Luego de la sugerencia de la ponente de negar el impedimento15 se procede a su votación. Los

resultados fueron los siguientes: Plenaria del Senado Objeto de la Impedimento de la senadora votación Soledad Tamayo Tamayo Número de 77 participantes en la votación 14 Estima la Corte necesario destacar, en atención al planteamiento de un ciudadano intervinientepárrafo 16 III intervencionesque lo relevante para el control constitucional que en esta oportunidad se adelanta, es la existencia del anuncio del día 5 de agosto de 2019. Dicho anuncio precedió el debate que tuvo lugar en la sesión plenaria del 12 de agosto del mismo año. 15 Explica lo siguiente: “Gracias señor Presidente, la recomendación para la Plenaria es votar no, y negarlo, dado que esto solo genera algunas inmunidades para la agencia de cooperación francesa, por lo tanto, no afecta a la Congresista, la Senadora con familiares de nacionalidad francesa, gracias, Presidente”.

16

Sentido de la Si: 716 No: votación de los 7017 congresistas Resultado Aprobada Indica el Acta: “En consecuencia, ha sido negado el impedimento presentado la honorable Senadora Soledad Tamayo Tamayo, al proyecto de ley número 80 de 2013 Senado”18. - Votación de la proposición positiva con la que termina el informe

18. Iniciada la discusión se sometió a consideración la proposición positiva con la que terminaba la ponencia. El

resultado de la votación fue el siguiente: Plenaria del Senado Objeto de la Proposición positiva con la que votación termina el informe Número de 75 participantes en la votación Sentido de la Si: 7419 No: votación de los 0120 congresistas Re

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