CC - C193-2020
Detalles
- Título
- CC - C193-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia C-193/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PROTEGER
MENORES Y ASIGNA FUNCIONES A PROCURADORES
JUDICIALES PARA ADELANTAR PROCESOS DE ADOPCIONInexequibilidad
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 417 de 2020 ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado/ESTADOS DE EXCEPCION-Control político por el Congreso de la República/ESTADOS DE EXCEPCION-Control jurídico lo impone la Constitución CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales CALAMIDAD PUBLICA-Definición “(…) una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella (…)”. La calamidad pública alude a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente. CALAMIDAD PUBLICA-Características para fundamentar un estado de emergencia económica, social y ecológica ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Características El artículo 215 superior prescribe que la declaratoria del estado de emergencia
económica, social y ecológica sólo puede llevarse a cabo “(…) por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma disposición prevé que los decretos legislativos en el marco del estado de emergencia tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados; (ii) firmados por el Presidente y todos los Ministros; (iii) destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Igualmente (iv) deben referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia y (v) podrán -de forma transitoriaestablecer nuevos tributos o modificar los existentes, los cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. 2
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA,
O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencias del Congreso de la República ESTADOS DE EXCEPCION-Concepto Los estados de excepción son respuestas a situaciones graves y anormales que no pueden ser enfrentadas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias fundadas en la juridicidad que impone la Carta. ESTADOS DE EXCEPCION-Control jurídico automático sobre decreto declaratorio y de desarrollo DECRETOS EXPEDIDOS DURANTE ESTADOS DE EXCEPCIONCriterios y parámetros de control constitucional/PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN ESTADOS DE EXCEPCION-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de finalidad (…) Indica que toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa, cierta y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de conexidad material (…) Con este juicio se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista: (i) interno, esto es, la relación entre las medidas adoptadas y las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente y (ii) externo, es decir, el vínculo entre las medidas de excepción y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de motivación suficiente 3 (…) ha sido considerado como un complemento a la verificación formal debido a que busca establecer: (i) si el decreto de emergencia fue fundamentado; y (ii) si las razones presentadas por el Presidente de la República resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas. Dicha motivación es exigible frente a cualquier
tipo de medidas, siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales, por cuanto el artículo 8 de la LEEE establece que los “(…) decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales”. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de ausencia de arbitrariedad (…) tiene por objeto comprobar que el decreto legislativo no establezca medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. La Corte Constitucional debe verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no suspendan o vulneren el núcleo esencial de los derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado y, en particular, (iii) no supriman o modifiquen los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de intangibilidad (…) parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del carácter “intocable” de algunos derechos, los cuales, a la luz de los artículos 93 y 214 de la Constitución, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepción. La Corte ha establecido que en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos, se consideran derechos intangibles: la vida y la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia; los derechos del niño a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas; y el derecho al habeas corpus. Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales indispensables para la protección de esos derechos. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAJuicio de no contradicción específica 4 (…) tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos (i) no contraríen de manera específica la Constitución o los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica, esto es, el grupo de medidas descritas en los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. La Corte ha destacado que entre las prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y
legal, la consistente en que el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en el artículo 215 superior. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad (…) según el artículo 12 de la LEEE, los decretos legislativos que suspendan leyes deben expresar las razones por las cuales estas son irreconciliables con el correspondiente estado de excepción. CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad (…) previsto en el artículo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción. La Corte ha señalado que este análisis debe ocuparse (i) de la necesidad fáctica o idoneidad, que consiste en verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el Presidente de la República incurrió o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) de la necesidad jurídica o subsidiariedad que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad
(…) que se desprende del artículo 13 de la LEEE, exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepción sean respuestas equilibradas con respecto a la gravedad de los hechos que causaron la crisis. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garantías constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. La Corte advierte que este examen particular no excluye el análisis de proporcionalidad cuando ello se requiera en cualquier otra etapa del escrutinio, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales se utiliza el juicio de ausencia de arbitrariedad. 5 CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación (…) que tiene fundamento en el artículo 14 de la LEEE, exige que las medidas adoptadas con ocasión de los estados de excepción, no pueden entrañar segregación alguna, fundada en la raza, el sexo, la lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica o cualquier otra categoría sospechosa. Adicionalmente, este análisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA-Constituye un desarrollo legislativo del principio del interés superior del menor ADOPCION-Medida de protección integral al menor para el restablecimiento de sus derechos/ADOPCION-Alcance PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADOS DE ELLA-Declaratoria de adoptabilidad tiene naturaleza extraordinaria y excepcional ADOPCION-Procedimiento ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO-Contenido y alcance
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Doctrina
constitucional/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE COLABORACION ARMONICA ENTRE ORGANOS DEL ESTADO-Alcance (…) En efecto, el texto superior establece y asigna las principales funciones del Estado mediante: (i) la identificación de las Ramas del Poder Público (Legislativa, Ejecutiva y Judicial), los órganos de control como el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, las autoridades de la organización electoral y el Banco de la República, entre otros; (ii) la determinación de las principales funciones que ejercen, esto es, la asignación diferenciada de las competencias generales de las ramas y órganos; y (iii) el reconocimiento de la autonomía, e independencia, en términos generales pero no absolutos, para el ejercicio de esas funciones. DIVISION DE PODERES-Autonomía e independencia En relación con la independencia, ha establecido que es un atributo que comporta “(…) la ausencia de injerencias externas en el desarrollo de los cometidos constitucionales del respectivo órgano” mientras que la autonomía hace referencia 6 al “otorgamiento, a cada uno de tales órganos, de la capacidad para desenvolverse y desplegar sus actividades por sí mismos, y para autogobernarse.” PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Características
(i) el principio de supremacía constitucional; (ii) la prohibición a las autoridades del Estado de ejercer funciones distintas a las que les fueron asignadas en el ordenamiento; y (iii) la responsabilidad de los servidores públicos por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES Y COLABORACION ARMONICA-Alcance/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESSistema de frenos y contrapesos En efecto, dicha colaboración puede derivarse de: (i) las competencias concurrentes de diferentes órganos en una actividad concreta a través de un facultades complementarias (por ejemplo la iniciativa gubernamental en materia legislativa); (ii) la asignación excepcional de unas mismas competencias a más de un órgano, por ejemplo a través de la delegación legislativa o la asignación de competencias judiciales a autoridades administrativas; y (iii) el ejercicio de las funciones de control entre los diferentes órganos. PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Elemento definitorio de la Constitución de 1991/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERESFinalidad En síntesis, el principio de separación de poderes reforzado a través de la colaboración armónica constituye un elemento esencial del ordenamiento superior que exige: (i) la identificación de las competencias del Estado; (ii) la distribución de esas competencias en órganos estatales diferenciados; (iii) el reconocimiento de la autonomía e independencia de cada órgano en el ejercicio de sus funciones; (iv) la colaboración, interacción, complementariedad y concurrencia en el ejercicio de las competencias en aras de cumplir los fines del Estado y materializar los derechos de las personas; y (v) la existencia de medidas de control entre los órganos en aras
de evitar concentración o abusos de poder. RAMAS DEL PODER PUBLICO Y ORGANOS DEL ESTADO-Papel institucional CONGRESO DE LA REPUBLICA-Competencia para hacer las leyes FUNCION LEGISLATIVA-Competencia no es exclusiva y excluyente del Congreso/FUNCION LEGISLATIVA-Asignación a la rama ejecutiva/FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter excepcional y restrictivo con sujeción a ciertos presupuestos
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN
NACIONAL-Integración 7 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Funciones/GOBIERNOConformación/GOBIERNO-Representación RAMA EJECUTIVA-Enumeración del artículo 115 de la Constitución sobre órganos que la conforman no es taxativa RAMA JUDICIAL-Estructura orgánica e integración por diversas jurisdicciones ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función a cargo de autoridades de la rama judicial y excepcionalmente de otras autoridades y particulares ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Función pública/JUEZSometimiento al imperio de la ley/DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Carácter fundamental Como se advierte, la cláusula general de competencia en relación con la administración de justicia está radicada en los jueces, que son autoridades organizadas en cuerpos colegiados o unipersonales, autónomas e independientes encargadas de la función jurisdiccional, que debe ser ejercida sin la interferencia de las demás instancias que integran la organización política. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Autonomía e independencia
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Funciones
jurisdiccionales/PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONCompetencia disciplinaria prevalente PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Elemento fundante de la
Constitución de 1991/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR
SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN RELACION CON EL
PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Alcance
ESTADOS DE EXCEPCION-Regulación constitucional PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Manifestación del principio de separación de poderes y presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso En síntesis, la independencia de la Rama Judicial del Poder Público está relacionada con la ausencia de injerencias de otros órganos en el ejercicio de las competencias que le fueron asignadas como una medida para mantener la separación de poderes. Adicionalmente, la función de administrar justicia se rodeó de la misma garantía y tiene protección reforzada, en tanto constituye una manifestación del debido proceso de los asociados. PRINCIPIO DE AUTOGOBIERNO JUDICIAL-Contenido y alcance 8 ATRIBUCION DE FUNCIONES JURISDICCIONALES A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política En particular, el artículo 116 superior permite asignar funciones judiciales a las autoridades administrativas bajo los siguientes condicionamientos: (i) se trata de una atribución excepcional; (ii) debe ser realizada a través de la ley; (iii) debe estar asignada en materias precisas y a autoridades determinadas; y (iv) no puede incluir competencias para adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIALJurisprudencia constitucional ATRIBUCION DE FUNCIONES JURISDICCIONALES A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-Reglas jurisprudenciales PROCURADOR GENERAL DE LA NACIONFunciones/PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Supremo director del Ministerio Público/MINISTERIO PUBLICO-Autonomía e independencia como órgano de control PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Funciones de naturaleza preventiva (…) se encarga de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos con fines preventivos y de control de gestión. También vigila el actuar de los servidores públicos. En cumplimiento de esta función, adelanta acciones constitucionales y las demás necesarias para la defensa del orden jurídico. MINISTERIO PUBLICO-Función de intervención en procesos y ante autoridades administrativas (…) En cumplimiento de esta función, interviene ante el Congreso en actuaciones disciplinarias, ante las jurisdicciones contencioso administrativa, constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el CSJUD y las autoridades administrativas y de policía. Puede ser desarrollada por las procuradurías delegadas y los procuradores judiciales. Además, en virtud de esta misión también ejerce funciones de conciliación, las cuales son desempeñadas únicamente por los procuradores judiciales. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Competencia disciplinaria DERECHOS HUMANOS-Protección por órganos del Estado
Por último, la entidad se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos. Para ello, defiende especialmente los intereses colectivos y promueve, 9 ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de la normativa nacional y los tratados internacionales. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y FUNCION ADMINISTRATIVA-Sujeta a principios de orden constitucional, al servicio de intereses generales En suma, es claro que es una autoridad administrativa (inciso 3º del artículo 116 de la C.P.) por lo que excepcionalmente la ley podría atribuirle funciones jurisdiccionales. Sin embargo, la PGN, como órgano de control autónomo e independiente de carácter administrativo, no hace parte de ninguna de las ramas del poder público, menos del Ejecutivo, y, por esta razón, no es una de aquellas “autoridades civiles ejecutivas” que puede ser investida de funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 21 de la Ley 137 de 1994. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Carácter iusfundamental expreso y prevalente NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Garantía de su desarrollo armónico e integral DERECHOS DE LOS NIÑOS E INTERES SUPERIOR DEL MENORInstrumentos internacionales/BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADInstrumentos internacionales que reconocen los derechos de los niños INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Jurisprudencia constitucional En conclusión, el interés superior del menor de edad es un principio transversal de enorme relevancia constitucional. Particularmente, en los casos de adopción la
Corte ha utilizado este principio para señalar que: (i) no persigue satisfacer derechos del adulto, sino proteger de la mejor manera al niño cuya familia no provee las condiciones necesarias para su desarrollo mediante su ubicación en un núcleo apto; (ii) privar a los que carecen de una morada estable de la posibilidad de hacer parte de un hogar bajo argumentos dilatorios y/o discriminatorios implica generar un déficit de protección que compromete su derecho a tener una familia y con ello el mencionado postulado; y (iii) es indispensable para verificar realmente cuál es la mejor opción para un menor de edad en situación de adoptabilidad. DEBIDO PROCESO-Definición/DEBIDO PROCESO-Características DERECHO AL JUEZ NATURAL-Garantía del debido proceso/DERECHO AL JUEZ NATURAL-Alcance JUEZ NATURAL-Principios de especialidad y predeterminación legal GARANTIA DEL JUEZ NATURAL-Contenido y alcance/DERECHO AL JUEZ NATURAL-Instrumentos internacionales que integran el Bloque de 10 Constitucionalidad en sentido estricto/JUEZ NATURAL-Garantía de realización del debido proceso y la igualdad JUEZ NATURAL-Definición En conclusión, el juez natural es el funcionario con aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo con la naturaleza de los hechos y la división del trabajo establecida por la Constitución y la ley. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAContenido y alcance DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO-Protección de carácter material
CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Obligación
del Estado de proveer recurso efectivo para protección de derechos
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS
MENORES DE EDAD-Reiteración de jurisprudencia HOMOLOGACION DE DECISIONES DE DEFENSORES DE FAMILIA-Control judicial de legalidad de decisiones administrativas DECRETO LEGISLATIVO-Improcedencia de suspensión provisional/SUSPENSION PROVISIONAL-Improcedencia en proceso de constitucionalidad DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIADisposición de un recurso judicial efectivo
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos formales
DECRETO LEGISLATIVO DICTADO EN DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCIONPérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PROTEGER
MENORES Y ASIGNA FUNCIONES A PROCURADORES
JUDICIALES PARA ADELANTAR PROCESOS DE ADOPCIONContenido y alcance
11
Referencia: Expediente RE-292
Revisión de constitucionalidad del Decreto 567 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para
adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 7º del artículo 241 de la Constitución, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo.
En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 567 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los
procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Esta normativa fue remitida a la Corte para su control automático de constitucionalidad, mediante oficio 12 del 16 de abril de 2020, suscrito por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la 1 República . Este Tribunal asumió el conocimiento del asunto mediante Auto del 24 de abril siguiente. Esta decisión ordenó comunicar el inicio del proceso a las autoridades que pudieren tener interés en la decisión, a varias universidades y centros de estudio para que intervinieran en el proceso si lo consideraban oportuno. 2 Finalmente, ordenó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho , a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la 3 4 Familia , al Consejo Superior de la Judicatura , y al Instituto Colombiano de 5 Bienestar Familiar para que aportaran información relacionada con las medidas adoptadas en el decreto bajo examen. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre el decreto de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN A continuación, se transcribe el texto del Decreto Legislativo objeto de análisis, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020. “DECRETO 567 DE 2020
(abril 15) 1 En virtud de la emergencia pública de salud derivada de la pandemia denominada COVID-19, el Consejo Superior
de la Judicatura profirió los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA-11532, PCSJA-11546, PCSJA-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 (todos del presente año) que previeron la suspensión de los términos judiciales en el territorio nacional hasta el 30 de junio de
2020. Sin embargo, desde el Acuerdo PCSJUDA20-11527 del 22 de marzo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos en mención a “las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.”. Esta excepción se mantuvo en los Acuerdos PCSJUDA20-11532, PCSJUDA-11546, PCSJUDA-11549 y PCSJUDA20-11556 DE 2020. En atención al mandato constitucional del artículo 242.5 de la Carta y a que la competencia de control de la constitucionalidad de los decretos ley (decretos “legislativos”) expedidos en el marco del estado de emergencia fue exceptuada de la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, los términos para decidir el presente asunto corren de forma ordinaria y de acuerdo con las previsiones del Decreto 2067 de 1991.
2 El numeral 5º le ordenó que explicara si existían razones por las que los jueces competentes no podían admitir las demandas presentadas y las que llegaran a presentarse para continuar con los procesos. Asimismo, los motivos por los
que los Tribunales competentes, de ser el caso, no podrían asumir las funciones correspondientes. En particular, que explicara las razones adoptadas en el decreto bajo examen. 3 El numeral 6º le ordenó que remitiera información sobre los procesos recibidos en virtud del artículo 3° del Decreto bajo examen y que precisara si alguno de ellos había concluido. Igualmente, debía indicar si ha remitido documentación a la Registraduría Nacional de Estado Civil para lo de su competencia. 4 El numeral 7º le ordenó remitir la siguiente información: (i) ¿Cuáles fueron las razones para que, después de la suspensión de términos decretada por la entidad, el Acuerdo PCSJUDA20-11532 del 11 de abril de 2020 solamente exceptuara de la misma los procesos de adopción en los que se hubiera admitido la demanda?; (ii) las razones por las que los jueces competentes no podían admitir las demandas presentadas y las que llegaran a presentarse para continuar con los procesos. Asimismo, exponer las razones por las que los Tribunales competentes, de ser el caso, no podrían asumir las funciones correspondientes; (iii) anexar una tabla con información sobre los procesos remitidos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para ser enviados a la Procuraduría en virtud del artículo 3° del Decreto bajo examen. 5 El numeral 8º le ordenó remitir la información sobre los procesos enviados por los jueces de familia para ser entregados a la Procuraduría en virtud del artículo 3° del Decreto bajo examen. 13 Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores
judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020 «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Con
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