CC - C20154-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C20154-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-154/16

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIADesignación transitoria de magistrados de descongestión en Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADeclaración de exequibilidad por cumplimiento de requisitos

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY

ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIATrámite legislativo

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE

LEY ESTATUTARIA-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Características/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos para la aprobación PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación dentro de una sola legislatura PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA LEGISLATIVA-Contenido y alcance CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Principio de unidad de materia/UNIDAD DE MATERIA-Escrutinio no puede ser rígido PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPrincipio de unidad de materia PROYECTO DE LEY-Principios de consecutividad e identidad flexible

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A LAS

COMUNIDADES ETNICAS-Reiteración de

jurisprudencia/CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICASRealización obligatoria cuando medidas de iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION

TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN

2 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No surtió consulta previa por no incidir en jurisdicción indígena IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIAContenido y alcance IMPACTO FISCAL-No constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su función legislativa

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL EN RELACION

CON ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAJurisprudencia constitucional

MEDIDAS PARA CREACION DE CARGOS DE

DESCONGESTION O FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE

SALAS O DESPACHOS JUDICIALES-Contenido normativo CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Previsión de recursos necesarios DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de acceso a la administración de justicia en la jurisprudencia constitucional MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Características y requisitos La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de características y condiciones que deben cumplir los mecanismos orientados a reducir la congestión en la administración de justicia: (i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia; (ii) deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución; (iii) son de carácter

transitorio en cuanto a los cargos creados para resolver la mora judicial y en cuanto a la investidura a particulares con funciones judiciales; (iv) deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces de descongestión dictar sentencia en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser ‘idóneos institucionalmente’, es decir, no pueden afectar la configuración orgánica y funcional dispuesta por la Carta Política. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Finalidad/MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia/DESCONGESTION JUDICIAL-Herramienta para alcanzar la igualdad de oportunidades y la paz en el territorio nacional Las medidas de descongestión tienen como finalidad garantizar la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia. De antaño, los 3 pronunciamientos de la Corte Constitucional han reconocido como fundamento constitucional de los mecanismos de descongestión de la jurisdicción el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia (art. 229 C.P.) y a que ésta resuelva los conflictos con eficacia y prontitud. Ello se relaciona además con la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo enunciadas en el artículo 2º Superior, así como con la prevalencia de los derechos fundamentales (artículo 5º C.P.). MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Deben respetar los derechos fundamentales al debido proceso y garantías procesales Los medios empleados para combatir la congestión judicial deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías

procesales señaladas en la Constitución. En efecto, este Tribunal ha reiterado que las medidas de descongestión son admisibles constitucionalmente “siempre y cuando no se alteren las garantías procesales con que cuentan los asociados para la resolución de sus conflictos.” Corolario de ello es que se haya exigido que la imposición gradual de sanciones a los servidores que no acaten los términos procesales con diligencia se haga observando el debido proceso. También, la distribución de los asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, así como la creación de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo Superior de la Judicatura), podrán realizarse con la condición de que se respeten las garantías procesales diseñadas por el Constituyente. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Carácter transitorio de creación de cargos de jueces y magistrados de descongestión judicial FUNCIONARIOS JUDICIALES DE DESCONGESTION-Distinción entre la temporalidad de la vinculación y la función misma que desempeñan La Corte señaló que, en el caso de los funcionarios judiciales de descongestión, “se trata de funcionarios que son temporales en su relación con el Estado, pero no en cuanto a su función de administrar justicia.” Asimismo, advirtió que: “las reglas que creen cargos judiciales de descongestión tienen una vocación de temporalidad, no de permanencia. Sin embargo, la regla según la cual dichos cargos de descongestión, constituyen rama judicial, es independiente y tienen carácter permanente, no temporal.”. MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Investidura transitoria

a particulares para administrar justicia ASIGNACION DE CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Respeto al mérito como criterio para ejercer la función judicial 4 Esta Corporación ha resaltado igualmente que la asignación de cargos de jueces y magistrados sustanciadores (designados no para dar impulso a los procesos sino únicamente para proferir sentencia) de descongestión debe respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial. En efecto, aunque estos funcionarios no pertenecen a la carrera judicial, “su designación hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las etapas del concurso de mérito y se encuentran a la espera de su nombramiento definitivo.” Esta exigencia tiene como fundamento los principios constitucionales de transparencia, igualdad y el mérito como criterio de acceso a la función pública. CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTIONNo puede impedírseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Medios idóneos institucionalmente que no afecten configuración orgánica y funcional dispuesta por la Constitución Política

CREACION DE SALAS Y SECCIONES DE DESCONGESTION

JUDICIAL DE ALTAS CORTES-Exigencias/CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE SALAS O SECCIONES DE DESCONGESTION-Reserva de ley CONSTITUCION POLITICA-Regula la composición, organización, funciones y estructura de la Corte Suprema de Justicia/LEY ESTATUTARIA-Regula el diseño orgánico y funcional de órganos

superiores de justicia LEY ORDINARIA-Desarrolla aspectos de instituciones judiciales que no estén reservados a ley especial o no guardan relación con la administración de justicia CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTIONConcurrencia entre ley estatutaria y ley ordinaria

RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE

DECISION O DESCONGESTION-Competencia del Legislador/RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Regulación mediante leyes estatutarias y ordinarias ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SALAS DE DECISION O DESCONGESTION CREADAS POR EL LEGISLADOR-Reserva de ley para fijar parámetros mínimos 5 CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-No puede alterar ni menoscabar estructura básica de las altas corporaciones judiciales/COMPETENCIA DEL LEGISLADOR PARA ASIGNAR FUNCIONES A CADA SALA ESPECIALIZADA Y SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No es absoluta CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Período individual de magistrados de salas de decisión o descongestión no puede superar al de los demás miembros de la Corporación DESCONGESTION JUDICIAL-Período individual de 8 años para magistrados de Alta Corte que adelanten labores transitorias/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Período predeterminado de ejercicio en un empleo público garantiza que continuidad no dependa de interferencia externa o decisión del nominador AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Restricción a magistrados en cargos transitorios para cambiar

precedente/AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIALEvaluación periódica de resultados a magistrados en cargos transitorios para asegurar el objetivo de la descongestión INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garantía/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Doble protección AUTONOMIA E INDEPENDENCIA-Labor de administrar justicia PODER JUDICIAL-Garantías/INDEPENDENCIA JUDICIALExigencia AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Presupuestos de la administración de justicia AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Delimitan relación de jueces y Rama Judicial entre sí y con las demás ramas y entes del poder público COMPETENCIA DE JUECES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Prevalencia de la independencia y autonomía judicial PREVALENCIA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA JUDICIAL-Jurisprudencia constitucional AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Limites a facultad atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creación de jueces de descongestión 6 SALAS O SECCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Alteración de turnos para decidir asuntos bajo su conocimiento no resulta inconstitucional DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de autonomía e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un tiempo determinado EVALUACION A JUECES-Características SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMedidas de descongestión MEDIDAS DE DESCONGESTION-Carácter temporal o transitorio

MEDIDAS DE DESCONGESTION Y PERIODO DE

MAGISTRADOS DE SALAS DE DECISION O DESCONGESTIONTransitoriedad

MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Periodo inmodificable/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Disposición de transitoriedad se refiere al tiempo de regulación de medida de descongestión PERIODO INMODIFICABLE DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Garantía de independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador estatutario INDEPENDENCIA JUDICIAL E INAMOVILIDAD DE JUECESJurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSAdmite que jueces sean destituidos por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD DEL JUEZ-Relación con derecho a permanecer en cargo público en condiciones de igualdad/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Violación cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisión estatal que incida arbitrariamente en período de nombramiento

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION

TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN

7 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIATransitoriedad no se refiere a periodo sino a temporalidad Teniendo en cuenta los parámetros interpretativos la Corte Constitucional entiende que la transitoriedad a la que alude el proyecto no se refiere al periodo de los magistrados de descongestión sino a la temporalidad de la

política misma, que incide en la duración de los cargos, no en los periodos. Es decir, que una vez termine el periodo individual de cada uno de los magistrados de descongestión nombrados, el cargo se extingue. Y si alguno de ellos faltara de manera absoluta, el cargo deberá proveerse con las reglas fijadas por la Constitución, pero, en virtud de la transitoriedad del cargo derivada de la naturaleza de la descongestión, no podría volver a contarse el periodo de manera personal, sin que ello afecte la garantía institucional de independencia e imparcialidad. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMedidas de descongestión y cargos creados deben respetar periodos establecidos MAGISTRADOS DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación por período individual de 8 años para quienes desempeñan funciones permanentes y quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación de magistrados Del contenido del artículo 1º y el primer inciso del parágrafo del artículo 2º del proyecto bajo examen, en concordancia con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos premisas: la primera, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia todos los magistrados son designados por un período individual de 8 años, tanto quienes desempeñan las funciones permanentes como quienes ejercerán como jueces de casación durante la

descongestión. La segunda, en dicha sala de casación, existen dos tipos de magistrados: quienes tienen período fijo de 8 años (ejercen funciones permanentes) y quienes tienen período máximo de 8 años, pero de acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad de trabajo evacuado, pueden desempeñar el empleo por un tiempo inferior al período por el que fueron elegidos (ejercen funciones de descongestión). En cuanto a la primera premisa, las normas del proyecto de ley estatutaria que se han analizado en este apartado no presentan ningún vicio de inconstitucionalidad, pues en diversos fragmentos mencionan la transitoriedad de las medidas de descongestión: en el segundo inciso del artículo 1º y primer inciso del parágrafo del artículo 2º, expresiones que serán declaradas exequibles. Sobre 8 la condición de permanencia en el cargo ligada a la evaluación la Corte se pronunciará en detalle más adelante.

CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL

INDEPENDIENTES DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Constitucionalidad SALAS DE CASACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASeparación e independencia

SALAS PERMANENTES Y DE DESCONGESTION DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e independencia

DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIAIndependencia

MAGISTRADOS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencias limitadas LEGISLADOR-Fija división de la Corte Suprema de Justicia en salas y señala asuntos a conocer determinando en los que deba intervenir la Corte

en pleno LEY-Determina cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Función temporal y específica ACCION DE TUTELA-Consagración constitucional/ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales/ACCION DE TUTELA-Competencia de todos los jueces de la república ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia y de reparto ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia/ACCION DE TUTELA-Factor territorial/ACCION DE TUTELA-Regla funcional relacionada con el sujeto accionado ACCION DE TUTELA-Competencia para su conocimiento

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA

REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia

REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Criterios

9 ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DESCONGESTION-Distribución de negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTION DE LA JURISDICCION

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivo PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Aplicación del plan de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a todas las jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de descongestión

JUECES O MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Suspensión del

reparto de tutela La suspensión del reparto de tutela a jueces o magistrados de descongestión constituye una herramienta de gestión administrativa utilizada por el legislador o por los mismos funcionarios judiciales para potencializar los resultados de la medida transitoria, hacer más eficiente el trabajo encomendado, concentrar el ejercicio de funciones especializadas y propender por mayor celeridad en la administración de justicia. De hecho, si se tiene en cuenta que el reparto de tutelas a cargo de los funcionarios que ejercen la función permanente no será suspendida y mantendrá la misma competencia, es razonable inferir que el legislador estatutario hubiere excluido del conocimiento de tutelas a los funcionarios transitorios y, de ese modo, hubiere preferido mantener el reparto y competencia de los asuntos constitucionales en la sala laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia.

DEVOLUCION EXPEDIENTE A SALA DE CASACION

LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA

DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN

PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIAConstitucionalidad COMPETENCIAS DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIALímites materiales/MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No pueden adelantar labor de unificación por cambio de jurisprudencia

LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA DE

ORGANOS DE CIERRE-Importancia 10 LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Función central de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes salas

MEDIDAS DE DESCONGESTION-Objetivo DESCONGESTION-Objetivo/DESCONGESTION-Naturaleza transitoria/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAFinalidad/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION LABORAL-Alcance/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Objetivo no es crear nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es razonable la medida que les impide conocer de la unificación de jurisprudencia El objetivo de la descongestión es acelerar la toma de decisiones en los procesos detenidos para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la adopción de una sentencia en un plazo razonable. Su naturaleza es transitoria, pues pretende generar medidas de choque frente al represamiento de los procesos. Por su parte, la unificación de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y seguridad jurídica por medio de una función de carácter permanente. La sentencia SU-241 de 2015 se refirió al tema en materia de casación laboral. Consideró que la unificación es parte de varios objetivos sistémicos de la casación que van más allá de las partes, pero inciden en la realización efectiva de sus derechos fundamentales. Como puede observarse, los objetivos de la descongestión distan de la búsqueda o participación permanente en la unificación de jurisprudencia. Si se aceptara que esta sala de descongestión conociera de la unificación se desnaturalizaría el objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograrían ocuparse de la

descongestión como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es crear nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos tiempo, por eso es razonable la medida que les impide conocer de la unificación. Podría alegarse que esta medida restringe la autonomía e independencia judicial o incluso el debido proceso de los ciudadanos, pues los magistrados de descongestión no podrían, eventualmente, adoptar una posición diferente a la de la jurisprudencia vigente en la Corporación. Este argumento no sería admisible porque no existe ningún impedimento para que los magistrados de la sala de descongestión discrepen de la jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de crear una nueva postura, lo que la norma ha diseñado es un mecanismo en el cual, a fin de proteger el objetivo de la descongestión, los magistrados que discrepen o consideren que debe crearse nueva jurisprudencia deberán devolver el expediente a la Sala de Casación permanente para que sea esta la que decida. De esta manera se garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato en los órganos de cierre sin anular el objeto del programa de descongestión. 11

FRAGMENTACION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS Y

PERMANENCIA SUJETA AL CONTROL DE RENDIMIENTO Y

GESTION POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Inconstitucionalidad La norma establece que, aunque el periodo de los magistrados de descongestión es de 8 años, este será fragmentado en periodos de dos años, al final de cada uno de los cuales se adelantará una evaluación de la gestión de cada uno de los altos jueces, que condicionará su permanencia en el cargo.

Este control de rendimiento y gestión será adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La disposición genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad del periodo de los magistrados de descongestión, pues del resultado de la evaluación que se realiza cada dos años dependería su continuidad en el empleo. Además, la norma ordena que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de Casación Laboral. En esos términos, el diseño legal de la descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia parecería mostrar una contradicción insalvable: si bien es constitucional elegir magistrados de una Alta Corte para desempeñar funciones de descongestión que, por su propia naturaleza son transitorias y corresponde a una estrategia válida a la que puede recurrir el legislador estatutario, su período no podría ser otro que el señalado en la Constitución, pues excederlo o reducirlo violaría el artículo 233 superior.

FRACCIONAMIENTO O REDUCCION DEL PERIODO DE

MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Inconstitucionalidad

FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS,

CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION PARA

PERMANENCIA, EVALUACION POR MAGISTRADOS DE SALA

DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA-Relación FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Norma altera periodo constitucional y afecta la independencia y autonomía judicial

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION

TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAMedida razonable y transitoria/FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración de inexequibilidad El programa de descongestión planteado por la ley es una medida razonable y transitoria, pero en lugar de presionar a los magistrados de descongestión por 12 medio de medidas inconstitucionales, deberá tener un seguimiento por parte del Consejo de Gobierno Judicial, ya que esa es una de las facultades atribuida por la Constitución (art. 254 CP). Efectivamente, se trata de fijar una política para la administración judicial sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo razonable, por eso los órganos constitucionalmente designados pueden hacer seguimiento a este programa de descongestión. La Corte reitera que no es un seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, es un control al programa de descongestión que deberá adelantarse con base en elementos y criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de ejecutar el seguimiento. Por las razones previamente expuesta, la Corte declarará inexequible el inciso 3º del parágrafo del artículo 2º del proyecto de ley objeto de estudio.

ACCESO A CARGO DE MAGISTRADO DE DESCONGESTION LABORAL-Elección y requisitos

SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL-Atribución para determinar estructura y planta de personal de Salas de Descongestión

Laboral

RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE

DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS

GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS

DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Constitucionalidad

RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE

DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-No afecta el acceso a la administración de justicia PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAExpedición conforme a previsiones sobre análisis de impacto fiscal para convertirse en título presupuestal TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICASubreglas sobre alcance de la jurisprudencia constitucional

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION

TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN

13 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAViabilidad fiscal de medidas de descongestión

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION

TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAFinanciación Es claro que esta norma requeriría de financiación, con todo, la misma disposición prevé una fuente de recursos que proviene de la misma Rama

Judicial. Nunca fue entendido por los participantes en el trámite legislativo que el propósito de la disposición fuera decretar la desaparición de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el derecho a la administración de justicia, de hecho su texto no implica necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una hipótesis pero no una orden y, en todo caso, la realización de ese supuesto dependerá de múltiples factores que habrán de analizar las autoridades competentes y que, por la naturaleza de la situación, no son parte de un análisis de constitucionalidad. La supuesta afectación del acceso a la administración de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e indeterminable. PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADesarrollo del principio del efecto útil de las normas

Referencia: Expediente PE-044

Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara y número 078 de 2014

Senado “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Magistrada ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María

Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella 14 Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El 2 de julio de 2012 el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8° de la Constitución Política, el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado, “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” Mediante providencia de 27 de julio de 2015, la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran copia del expediente legislativo y de las certificaciones sobre quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las etapas del proceso de aprobación del proyecto estatutario, de conformidad con los artículos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161 y Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la

República. Adicionalmente se dispuso, que una vez fueran recibidas las pruebas, se efectuara la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Igualmente se ordenó, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, comunicar la iniciación de este proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria bajo estudio. En ese mismo auto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitó al Instituto Colombiano de Derecho Procesal a la Corporación Excelencia en la Justicia y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que intervinieran en el proceso de la referencia, si así lo estimaban pertinente. 15 Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuestión.

II. TEXTO DE LA NORMA El texto de Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de

2014 Senado, es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 187 DE 2014

CÁMARA, 78 DE 2014 SENADO Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996,

Estatutaria

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