CC - C20157-2016

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C20157-2016
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2016

Sentencia C-157/16

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA-Resulta constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBANCompetencia/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Características Conforme a lo establecido en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional la revisión de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Esta Corporación ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción Presidencial; ii) automático, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; iii) integral, puesto que el análisis de constitucionalidad se realiza tanto a los aspectos formales como a los materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificación del Acuerdo; y vi) tiene una función preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Reglas y subreglas jurisprudenciales

CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS

ETNICOS-Reglas jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE

COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procedimiento previo antes de un trámite legislativo en el que se adopten medidas que puedan afectarlas directamente

DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE

LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALESJurisprudencia constitucional ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Subreglas jurisprudenciales Las subreglas jurisprudenciales para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son: (i) No exige el uso de fórmulas sacramentales: No se impone el uso de expresiones lingüísticas determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de expresiones como “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. (ii) 2 Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario, hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable que no cumple con la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación, siempre que sea determinable. Esta Corporación ha avalado expresiones como: “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”, “siguiente sesión” y “día de mañana”. (iii) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación. Sin embargo ante su ruptura, no existe vicio de

procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesión anterior a la aprobación: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existió claridad de que se realizaría el debate en la sesión en que efectivamente se debatió y aprobó el proyecto de ley. (iv) Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisión o plenaria de cada Corporación legislativa.

REVISION MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE

ACUERDO INTERNACIONAL Y DE SU LEY APROBATORIAReglas jurisprudenciales VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional PREAMBULO Y ANEXOS EN TRATADO INTERNACIONALForman parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales ZONAS DE COMERCIO EN TRATADOS-Jurisprudencia Constitucional/ZONAS DE LIBRE COMERCIO EN TRATADOSHerramienta de integración y desarrollo económico que no contradice, per se, los postulados de la Carta Política TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Trato nacional y acceso de mercancías al mercado/CLAUSULA DE TRATO NACIONAL-Validez

constitucional TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Reglas de origen y procedimientos de origen 3 REGLAS DE ORIGEN EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIOAlcance La Corte considera que las normas técnicas referentes a las normas de origen y procedimientos se ajustan a la Constitución, por cuanto se trata de mecanismos encaminados a evitar que de las preferencias arancelarias acordadas entre las Partes se beneficien mercancías originarias de otros países. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Facilitación del comercio y procedimientos aduaneros PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Contenido y alcance TRATADO INTERNACIONAL-Intercambio de información de Estados partes/TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Intercambio y trato de la información TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Cooperación técnica y asistencia mutua en asuntos aduaneros TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas sanitarias y fitosanitarias TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Derechos y obligaciones derivados del acuerdo de obstáculos técnicos al comercio

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA-Defensa comercial/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas para la protección de los sectores afectados por

la implementación de la política de liberación del comercio que prevé el tratado comercial TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas relativas a la protección de derechos a la propiedad intelectual/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Criterios para determinar cuándo una marca se considera notoriamente conocida y los sistemas de registro de las mismas PROTECCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES-Imperativo del Estado La protección de la diversidad biológica y conocimientos tradicionales se constituye en un imperativo del Estado colombiano, máxime cuando Colombia ha sido reconocida a nivel mundial como uno de los centros 4 biológicos de mayor diversidad. De ahí la importancia que reviste para la humanidad su conservación y preservación toda vez que ello repercute en la calidad de vida. Colombia tiene un gran compromiso con la defensa de la diversidad biológica y conocimientos tradicionales que encuentra respaldo constitucional en los artículos 8, 58, 65, 71, 79, 80, 226, 330, 333 y 339. TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas relativas a la contratación pública cubierta por parte de una entidad contratante de mercancías y servicios mediante cualquier instrumento contractual TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Política de competencia y protección al consumidor TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Obligaciones sustantivas de las partes

en materia de inversión TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Cláusula de la nación más favorecida/CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDAJurisprudencia constitucional TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Expropiación/EXPROPIACION INDIRECTA-Jurisprudencia constitucional TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Solución de controversias inversionista-Estado ARBITRAJE INTERNACIONAL-Marco normativo TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas sobre transferencias libres TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas relacionadas con la producción, distribución, comercialización, venta y suministro de

servicios/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO

ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Servicios

financieros/TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Reconocimiento unilateral de medidas prudenciales de un país que no sea parte TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas sobre acceso y proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones 5 COMERCIO ELECTRONICO-Importancia y necesidad de emprender acciones para su eficacia y promoción TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Entrada temporal de personas de negocios, nacionales de las Partes/INGRESO PARA PERSONAS DE

NEGOCIOS AL PAIS EN EL MARCO DE ACUERDOS DE

LIBERACION ECONOMICA-Jurisprudencia constitucional

MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN

TRATADOS DE COMERCIO-Reglas jurisprudenciales

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA-Solución de controversias

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA-Medidas de transparencia TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Administración del acuerdo a través de una Comisión de Libre Comercio TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y COSTA RICA-Excepciones a los compromisos que se derivan del acuerdo

Referencia: expediente LAT-440

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1763 de 2015“Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

Magistrada Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada María Victoria Calle Correa, quien la preside, los Magistrados, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en

6 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1763 de 2015 “Por medio de la cual se aprueba el "Tratado de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el 21 de julio de 2015, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación el oficio número OFI15-00055836/JMSC110200 del 16 de julio 2015 y una fotocopia autenticada de la Ley 1763 de 2015, para su revisión constitucional.

Mediante auto del 10 de agosto de 2015, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas; (ii) correr traslado al Procurador General de la Nación; (iii) fijar en lista el proceso de la referencia; (vi) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente el Congreso, a los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y de Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Defensor del Pueblo, al Gerente General de Banco de la República y a la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que intervinieran si lo consideraban procedente; (v) invitar a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX), Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Industrias (ACOPI), Consejo Gremial Nacional, Federación Nacional de Ganaderos (FEDEGAN), Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes (ACOLFA), Centro de Investigación Económica y Social (FEDESARROLLO), Grupo PROINDUSTRIA, Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT), Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), a las facultades de Economía de la Universidad Nacional de Colombia, de la Universidad Externado de Colombia y de Los Andes; y al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, para que intervinieran si lo consideraban oportuno. 1 En auto de 10 de septiembre de 2015 , al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, el despacho requirió al Secretario General del Senado de la República para que remitiera las actas en las que constaba el anuncio previo y la aprobación en primer debate del proyecto de Ley -que se 1 Folios 599-600, cuaderno 1. 7 convirtió en la Ley 1763 de 2015en la comisión correspondiente, incluidas las gacetas en las que se hicieron las publicaciones. También se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes para que remitiera las

actas 72 y 73 de 2015, en las que constan las sesiones de Plenaria de esa Corporación. Finalmente, se invitó a la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y sus Manufacturas (ACICAM) para que si lo consideraba pertinente interviniera en el trámite. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN La ley aprobatoria del Tratado cuya revisión de constitucionalidad se realiza, fue publicada en el Diario Oficial número 49.574 de 15 de julio de 2015 y por su extensión, no se incorpora a esta providencia. El texto completo puede consultarse en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 2 destinada para los acuerdos comerciales y de inversión , así como en la

3 página web de la Organización de los Estados Americanos.

III. INTERVENCIONES

INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES

1. Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones El Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones solicitó que se declare exequible el tratado y la ley aprobatoria que son objeto de revisión constitucional.

El interviniente resaltó los objetivos del acuerdo comercial, refirió el control de constitucionalidad que le corresponde a esta Corporación, que incluye el control formal e indicó que se cumplieron los requisitos del trámite legislativo. En cuanto al contenido del tratado adujo que sus previsiones se avienen con

los postulados de la Carta Política, entre los que se encuentra la internacionalización de las relaciones económicas y, resaltó, de forma particular, la correspondencia de la cláusula de trato nacional con el principio de igualdad. Finalmente, se pronunció sobre el capítulo 15 del acuerdo que se ocupa de las telecomunicaciones y, por ende, está relacionado con la cartera que 2 http://www.tlc.gov.co consultada el 10 de marzo de 2016 3 http://www.sice.oas.org/TPD/COL_CRI/Draft_Text_July13_s/Text_s.asp#c1 consultada el 10 de marzo de 2016 8 representa. Indicó, que dichas disposiciones brindan seguridad jurídica a los proveedores y consumidores, garantizan el acceso a las redes y servicios públicos de comunicaciones de las partes, establecen obligaciones recíprocas y equitativas, promueven la competitividad entre los proveedores de servicios, establecen mecanismos para evitar prácticas anticompetitivas, crean mecanismos de solución de controversias que le garantizan a los proveedores la existencia de recursos administrativos ante el organismo de regulación de telecomunicaciones sin afectar las competencias constitucionales del Estado en la materia.

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la exequibilidad del Tratado de Libre Comercio celebrado entre las Repúblicas de Colombia y

Costa Rica. En la primera sección de la intervención, indicó que el acuerdo comercial responde al postulado constitucional de internacionalización de las relaciones económicas y se aviene con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de la política exterior del Plan Estratégico de Relaciones Exteriores.

En el examen formal, el ministerio resaltó la competencia con la que cuenta el Presidente de la República para la negociación y suscripción de tratados internacionales, la aprobación ejecutiva del proyecto de ley, su radicación ante la Secretaría General del Senado de la República y la publicación de la exposición de motivos (Gacetas del Congreso 744 del 18 de septiembre de 2013 y 95 del 20 de marzo de 2014) También destacó otras etapas: la designación del ponente correspondiente en la Comisión Segunda del Senado de la República; la publicación del informe positivo de ponencia (Gaceta 1000 del 5 de diciembre de 2013); el anuncio previo de discusión y votación (1º de abril de 2014); la discusión y votación del proyecto de ley (8 de abril de 2015) en la que la proposición final obtuvo 8 votos a favor y 1 en contra; la omisión de lectura del articulado (8 votos a favor y 1 en contra) y la votación del título con proposición y pregunta (8 votos a favor y 1 en contra). Refirió la designación del ponente correspondiente en la plenaria del Senado para segundo debate, la publicación del informe positivo de ponencia –Gaceta 540 del 25 de septiembre de 2014-, el anuncio previo de discusión y votación -4 de noviembre de 2014-, la discusión y votación del proyecto de ley -5 de noviembre de 2014-, en la que la proposición final obtuvo 52 votos a favor y 2 en contra, la omisión de lectura del articulado: 55 votos a favor y 2 en

contra, y el título con proposición y pregunta: 56 votos a favor y 3 en contra. Igualmente, aludió a la remisión del trámite a la Cámara de Representantes – radicación 172 de 2014-, la designación de los ponentes en la Comisión Segunda de la Cámara, la publicación del informe de ponencia positiva – Gaceta 251 del 29 de abril de 2015-, el anuncio previo -20 de mayo de 2015-, la discusión y votación del proyecto -26 de mayo de 2015-, en la que la 9 proposición del informe final obtuvo 13 votos a favor y 1 en contra, el artículo primero del proyecto: 14 votos a favor y 1 en contra, el artículo 2 del proyecto: 15 votos a favor 1 en contra, el artículo 3 del proyecto: 15 votos a favor 1 en contra, y el título con proposición y pregunta: 15 votos a favor y 1 en contra. El interviniente también destacó que el anuncio previo en la plenaria de la Cámara de Representantes se efectuó el 11 de junio de 2015 y la votación del proyecto se adelantó el 16 de junio siguiente, sesión en la que la proposición del informe de ponencia, el articulado y el título obtuvieron la aprobación por mayoría simple. Finalmente, indicó que se observaron los términos que deben mediar entre los debates y entre la aprobación en una y otra cámara. Tras el análisis formal, el Ministerio se ocupó del estudio material del acuerdo comercial. Indicó que éste es compatible con los mandatos constitucionales que imponen la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, es una manifestación de la soberanía nacional, está

guiado por los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, se erige como un instrumento para la consecución de los fines esenciales del Estado, protege los derechos de los consumidores y les permite tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. También destacó la intervención de la sociedad civil en las fases de negociación del acuerdo comercial y el respeto por los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Carta Política. Luego de exponer esas generalidades, hizo una referencia sobre cada capítulo del acuerdo que incluyó una descripción de su contenido, los pronunciamientos de esta Corporación sobre disposiciones similares, la conveniencia del acápite correspondiente y su compatibilidad con la Carta Política. En ese sentido el ministerio indicó lo siguiente: El Preámbulo establece los principios generales que orientan el acuerdo comercial, que sirven como una herramienta para su interpretación y aplicación, los cuales resultan compatibles con los postulados de la Constitución. El Capítulo Uno crea el área de libre comercio, establece las disposiciones iniciales y definiciones generales que sirven para determinar el alcance jurídico del Tratado, su relación con otros acuerdos internacionales y la forma en la que se deben interpretar las disposiciones. Habida cuenta de esas finalidades del acápite, el interviniente destacó su correspondencia con los artículos 9, 93, 226 y 227 Superiores y citó algunos pronunciamientos de esta Corporación, en los que ha declarado la exequibilidad de disposiciones similares. El Capítulo Dos prevé la obligación de trato nacional de acuerdo con el 4 artículo III del GATT , en el que se precisa su alcance, se establecen las

4 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 10 normas de eliminación arancelaria, se fijan los regímenes especiales – exenciones de aranceles aduaneros, admisión temporal de mercancías, manejo de mercancías reimportadas tras reparación, muestras comerciales de valor insignificante, medidas no arancelarias, disposiciones institucionales y definiciones-, medidas no arancelarias, disposiciones institucionales y otras medidas. Respecto de las disposiciones del capítulo, el interviniente precisó que el cronograma de desgravación se desarrolla en un plazo de 16 años desde la entrada en vigor del Acuerdo, del cual se derivan beneficios arancelarios para los sectores agropecuarios, industriales y agroindustriales del país, que permiten el aumento de las exportaciones y la diversificación de los mercados. Agregó, que los preceptos desarrollan el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros y el principio de reciprocidad que debe regir las relaciones internacionales, promueven la libre competencia y hacen efectivos los derechos de los consumidores. El Capítulo Tres establece las reglas y procedimientos de origen, que corresponden a los criterios de clasificación de las mercancías originarias que serán sujeto del trato arancelario preferencial. Dada esa finalidad de las reglas, se destacó su conveniencia y compatibilidad con preceptos constitucionales como el derecho a la igualdad y que constituyen un instrumento que le permite al Estado controlar la calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Los Capítulos Cuatro y Cinco se ocupan de las medidas de facilitación del comercio, cooperación técnica, asistencia mutua y procedimientos aduaneros,

las cuales procuran fortalecer la administración aduanera, dar mayor eficacia en el tránsito de las mercancías y mantener un control efectivo sobre el fraude mediante el intercambio de información entre las autoridades de aduanas de cada país, en armonía con los principios que guían la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Carta Política. El Capítulo Seis establece la regulación sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida y salud de las personas, así como la salud animal y vegetal en el territorio de los Estados Parte, en la que se propugna por un equilibrio adecuado entre la protección de dichos intereses y el acceso efectivo a los bienes y el libre comercio, de forma que las medidas no se conviertan en un obstáculo injustificado para el comercio. Habida cuenta de esa finalidad de las disposiciones del capítulo se destaca su constitucionalidad en la medida en que protegen los derechos fundamentales y, de esa forma, se corresponden con los fines esenciales del Estado. El Capítulo Siete contiene las disposiciones necesarias para facilitar y, en consecuencia, incrementar el comercio entre las partes contratantes a través de lineamientos que aseguren las reglamentaciones técnicas necesarias, en aras de que éstas no constituyan obstáculos injustificados a los intercambios 11 comerciales. En el acápite se garantizan los derechos y obligaciones contempladas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio y se reconoce un mecanismo de equivalencias de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad, herramientas que desarrollan los postulados constitucionales de igualdad, equidad y reciprocidad mediante reglas precisas sobre el uso y la

fijación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de conformidad. El Capítulo Ocho nominado “defensa comercial” establece las reglas aplicables a los procesos de investigación y adopción de medidas de salvaguardia, los presupuestos y su forma de aplicación y duración. Respecto a dichas medidas se identificó el principal factor que generaría su activación y que corresponde a la reducción arancelaria, pues ésta puede afectar o amenazar gravemente a la rama de producción del bien similar directamente competidor en el país importador. La Sección A incluye las normas para la notificación y consultas sobre la investigación, así como para la aplicación de las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, compensaciones y definiciones. La Sección B establece reglas sobre las salvaguardias globales, respecto de las cuales las partes manifestaron conservar los derechos y obligaciones de conformidad con el artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo de Salvaguardias. En la Sección C las partes reafirmaron sus derechos y obligaciones sobre las medidas antidumping y derechos compensatorios adquiridos en el marco de la Organización Mundial de Comercio. Se fijaron las normas para el cálculo de los márgenes de dumping y la aplicación de los derechos antidumping. El Ministerio indicó que el capítulo se adecúa al mandato constitucional de integración económica, que las medidas que incluye permiten la profundización, en forma segura, del proceso de integración comercial y, en general, de integración latinoamericana bajo los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. El Capítulo Nueve contiene disposiciones que, en armonía con el artículo 61 Superior, se ocupan de la protección de los derechos de propiedad intelectual

y procuran un balance entre los titulares de los derechos y los intereses del público en general, el resguardo de la biodiversidad, los conocimientos tradicionales, la salud pública y la seguridad alimentaria, así como la promoción de la industria y de diversos sectores importantes para el desarrollo del país. En efecto, el capítulo incluye previsiones particulares sobre marcas, indicaciones geográficas, biodiversidad y conocimientos tradicionales, derechos de autor y conexos, cooperación, ciencia, tecnología e innovación. 12 El Capítulo Diez contiene el marco de regulación para los inversionistas interesados en participar en los procesos de contratación pública de los Estados Parte. El interviniente destaca que dichas previsiones están basadas en principios como la transparencia, el trato nacional, la no discriminación e integridad en las prácticas de contratación. Muestra de dicha orientación la constituye la proscripción de requisitos que afecten la competencia o que creen obstáculos innecesarios a la participación de los proveedores de la otra parte. Tras referir las generalidades, se destacó que las previsiones del capítulo garantizan la participación de las partes en los mercados bilaterales, promueven el comercio y la integración económica de acuerdo con el artículo 226 y 227 de la Carta Política, y se corresponden con los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 ibídem. El Capítulo Once prevé la “política de competencia y defensa del consumidor”. Prohíben las prácticas anticompetitivas e implementa las políticas de competencia y cooperación, con el propósito de que no se reduzcan los beneficios de la liberalización estipulados en el tratado de libre

comercio. Para el interviniente, dichas medidas se corresponden con el artículo 333 de la Carta Política por cuanto aseguran la libre competencia, eliminan las barreras de acceso al mercado, proscriben y sancionan las prácticas restrictivas de la competencia. El Capítulo Doce se destinó a la regulación de la inversión, que cuenta con una sección inicial de obligaciones sustantivas, una sección para la solución de controversias entre los inversionistas y el Estado y un acápite destinado a las definiciones aplicables al capítulo. Asimismo contiene cuatro anexos, el anexo A que aclara el concepto sobre derecho internacional consuetudinario, el anexo B que prevé las disposiciones sobre expropiación, el anexo C que se ocupa de la entrega de documentos bajo la sección B, y el anexo D que se refiere a las comunicaciones de las partes no contendientes en el procedimiento de solución de controversias. De las previsiones del capítulo el interviniente resaltó el principio de reciprocidad y beneficio mutuo, y la manifestación concreta del principio de igualdad, en la medida en que se cubren las inversiones de las partes con independencia del momento de su realización. También citó precedentes jurisprudenciales de esta Corporación sobre la cláusula de la Nación Más Favorecida y su consideración como una medida de no discriminación. Adicionalmente, hizo énfasis en el nivel mínimo de trato, acorde con el derecho internacional consuetudinario. También se establecieron las obligaciones que se desprenden del compromiso de “trato justo y equitativo” que incluyen la obligación de no denegar justicia en los procesos judiciales en concordancia con el precepto superior del debido proceso.

13 De otra parte, destacó la regulación de la expropiación –directa o indirecta-, su justificación ligada al “propósito público” y sus caract

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