CC - C20184-2016
Detalles
- Título
- CC - C20184-2016
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2016
Sentencia C-184/16
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA Y LEY APROBATORIA-Resulta constitucional, excepto cláusula que desconocía competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la República, respecto de la cual se ordena declaración interpretativa CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas jurisprudenciales
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Trámite legislativo REPRESENTACION DEL ESTADO EN NEGOCIACION, CELEBRACION Y FIRMA DE TRATADO INTERNACIONALParámetros de verificación Existe una representación válida del Estado colombiano cuando: (i) La persona delegada presenta plenos poderes. (ii) De la práctica del Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, por lo que se prescinde de la presentación de plenos poderes (iii) Se presume, a partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que presentar plenos poderes. En este evento, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores, (b) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar y (c) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización
internacional o uno de los órganos de ésta. CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia constitucional/CONSULTA PREVIA-Necesidad y realización como expresión del derecho fundamental a la participación de los grupos étnicos CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Criterios jurisprudenciales para determinar su obligatoriedad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE
LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional CONSULTA PREVIA FRENTE A TRATADOS INTERNACIONALES-Reglas jurisprudenciales 2 PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud trámite de urgencia/MENSAJE DE URGENCIA-Jurisprudencia constitucional/MENSAJE DE URGENCIA-Deliberación conjunta de Senado y Cámara
COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Tratamiento constitucional de competencia/COMISIONES CONSTITUCIONALES
PERMANENTES-Competencias
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento ANUNCIO PREVIO DE VOTACION DE PROYECTOS DE LEYSubreglas jurisprudenciales Las subreglas jurisprudenciales para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son: (i) No exige el uso de fórmulas sacramentales: No requiere expresiones lingüísticas determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequívocamente la intención de someter
a votación un determinado proyecto. La Corte ha aceptado el uso de expresiones como “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. (ii) Exige la determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario, el anuncio será indeterminado o indeterminable, lo que no cumple con el requerimiento constitucional: si bien la exigencia de la norma superior parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable. Esta Corporación ha avalado expresiones como: “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”, “siguiente sesión” y “día de mañana”. (iii) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación. Sin embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesión anterior a la aprobación: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existió claridad de que se realizaría el debate en la sesión en que efectivamente se debatió y aprobó el proyecto de ley. (iv) Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisión o plenaria de cada corporación legislativa.
CONSULTA PREVIA EN MATERIA DE LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Subreglas jurisprudenciales 3 Las subreglas que la Corte ha asumido en reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa en general, y sobre su aplicación en los tratados internacionales en particular, pueden ser resumidas de la siguiente forma: (i) la diversidad de identidades étnicas y culturales es materia de especial protección y reconocimiento constitucional; (ii) estas cláusulas protegen tanto a comunidades indígenas como afrodescendientes; (iii) una de las formas de materializar dicha protección se da con el derecho a la participación que le asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados internacionales; (iv) algunos criterios generales para determinar la afectación directa pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmación de la entidad de dichas comunidades, por ejemplo: la definición o alteración de su territorio, la explotación de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos; (v) en el caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio adelantar la consulta previa, la ley aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República; (vi) prima facie no es necesario someter un instrumento internacional de creación de zonas de libre comercio al procedimiento de consulta previa, sin embargo, es obligatorio adelantar la consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten
de forma directa a una comunidad étnica; (vii) cuando se trate de medidas legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobación de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deberá analizarse en cada ocasión y, si reúne las características que la hagan obligatoria, deberá llevarse a cabo antes de la aprobación de la medida legislativa o administrativa.
REQUISITOS DE INICIACION DE TRAMITE EN SENADO,
TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y
ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVOCumplimiento
DEBATES EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/DEBATE EN EL MARCO DE PROCESO LEGISLATIVO-Alcance/DEBATE EN TRAMITE LEGISLATIVOConcepto/DEBATE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concreción del principio democrático/DEBATE EN TRAMITE LEGISLATIVOImportancia TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO CON LA REPUBLICADE COREA-Debate político durante el trámite legislativo TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO CON LA REPUBLICA DE COREA-Impedimentos en trámite legislativo 4 IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES POR CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA EN TRAMITE LEGISLATIVOJurisprudencia constitucional/IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional/IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA-Competencia para decidir/IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA-Inexistencia de norma
constitucional o legal que ordene su envío a la Comisión de Etica TRATADO INTERNACIONAL-Reserva/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Legislador no puede alterar el contenido de éstos, introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO MULTILATERALReservas y declaraciones interpretativas Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Jurisprudencia constitucional/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Importancia ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA Y LEY APROBATORIA-Trato nacional y acceso de mercancías al mercado CLAUSULA DE TRATO NACIONAL-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Concepto
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia
constitucional/CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDAConcepto ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Cláusula de Nación Más Favorecida en programas de reducción arancelaria y medidas de salvaguardia
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas de origen y procedimientos de origen/REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN EN ACUERDOS COMERCIALES-Jurisprudencia constitucional 5 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Administración aduanera y facilitación del comercio ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Medidas sanitarias y fitosanitarias ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Obstáculos técnicos al comercio
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Defensa comercial PRINCIPIO DE TRATO A INVERSIONISTAS-Jurisprudencia constitucional EXPROPIACION Y NACIONALIZACION DE INVERSIONES EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Jurisprudencia constitucional/TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Excepciones a la prohibición de expropiación y nacionalización de
inversiones/EXPROPIACION INDIRECTA EN TRATADO DE
LIBRE COMERCIO-Jurisprudencia constitucional ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Solución de controversias Inversionista-Estado/ARBITRAJE INTERNACIONALFundamento constitucional
ARBITRAJE INTERNACIONAL EN ACUERDO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE COREA-Reglas jurisprudenciales
Teniendo en cuenta el marco antecedente, en el examen de constitucionalidad de las disposiciones sobre arbitraje internacional contenidas en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Corea y Colombia se seguirán las reglas jurisprudenciales fijadas para determinar si las cláusulas que se revisan respetan las garantías mínimas procesales que se deben otorgar, volviendo sobre: i) la etapa prearbitral, ii) el procedimiento del juicio arbitral y iii) la ejecutividad del laudo extranjero.
CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS-Contenido y alcance
6 ARBITRAJE INTERNACIONAL EN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Medidas de salvaguardia respecto de pagos y movimientos de capital ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Exequibilidad condicionada respecto al límite temporal a medidas de salvaguardia en materia de transferencias/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Declaración interpretativa BANCO DE LA REPUBLICA-Atribuciones/BANCO DE LA REPUBLICA-Restricción temporal de atribuciones/JUNTA
DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones
CLAUSULA SOBRE TRANSFERENCIAS EN CONVENIOJurisprudencia constitucional
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio transfronterizo de servicios/COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS-Jurisprudencia constitucional ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Entrada temporal de personas de negocios ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Ambito de cobertura que incluye medidas sobre acceso y proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Naturaleza jurídica/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Regulación de telecomunicaciones que establece garantías mínimas para el acceso no discriminatorio a las redes
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COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio electrónico ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Política de competencia y protección al consumidor/PROTECCION AL CONSUMIDOR-Criterios jurisprudenciales
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COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Contratación pública 7 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Principios básicos al derecho de propiedad intelectual/DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL-Medidas relativas a su protección
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COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio y desarrollo sostenible/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREADisposiciones relativas a conceptos laborales
SOBERANIA DEL ESTADO Y DEBER CONSTITUCIONAL DE
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE-Jurisprudencia constitucional
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COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Cooperación bilateral entre Estados/COOPERACION ENTRE ESTADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA-Jurisprudencia constitucional ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas de transparencia para su implementación en la legislación de cada una de las
partes/PRINCIPIO DE TRANSPERENCIA EN CELEBRACION DE
ACUERDOS COMERCIALES-Jurisprudencia constitucional ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Creación de comisión conjunta para seguimiento y cumplimiento/COMISION DE SEGUIMIENTO DE ACUERDO DE INTERCAMBIO COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas para resolver
controversias/MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
EN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Reglas jurisprudenciales
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Disposición sobre
prohibición de información en materia de seguridad o impedimento que se tomen medidas para el mantenimiento de la paz ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Excepciones le permite a los Estados preservar su competencia para adoptar medidas que consideren de interés nacional 8
Referencia: expediente LAT-438
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 “Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea", firmado en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013”.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 “Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea", firmado en Seúl, República de Corea, el 21 de febrero de 2013”.
I. ANTECEDENTES Con fundamento en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, el 13 de enero de 2015, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación el oficio número OFI15-00000268/JMSC 110200 del 5 de enero de 2015 y una
fotocopia autenticada de la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014, para su revisión constitucional. Mediante auto del 4 de febrero de 2015, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia y ordenó la práctica de pruebas. Vencido el periodo probatorio y constatada la recepción completa de la documentación requerida, la Magistrada Sustanciadora, con auto del 2 de marzo de 2015, ordenó: (i) correr traslado al Procurador General de la Nación; (ii) fijar en lista el proceso de la referencia para lo de su competencia; (iii) comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente el Congreso, a los Ministros de Justicia y del Derecho, de 9 Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y de Desarrollo Rural, de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Defensor del Pueblo y al Gerente General de Banco de la República, para que intervinieran si lo consideraban procedente; (iv) invitar a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX), Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Industrias (ACOPI), Consejo Gremial Nacional, a la Federación Nacional de Ganaderos (FEDEGAN), a la Asociación Colombiana de Vehículos Automotores (ANDEMOS) y al Centro de Investigación Económica y Social (FEDESARROLLO), a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes (Departamento de Justicia Global), de Antioquia y Externado de
Colombia; al igual que al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia, al Colectivo de abogados José Alvear Restrepo y a la Comisión Colombiana de Juristas, para que intervinieran si lo consideraban oportuno; (v) invitar a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes (ACOLFA), al grupo PROINDUSTRIA, a la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y a la Confederación General de Trabajo (CGT) para los mismos efectos. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.
II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN La ley aprobatoria del Tratado cuya revisión de constitucionalidad se realiza, fue publicada en el Diario Oficial número 49.376 del 26 de diciembre de 2014 y por su extensión, no se incorpora a esta providencia. El texto completo puede consultarse en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y
1 Turismo destinada para los acuerdos comerciales y de inversión , así como en 2 la página web de la Organización de los Estados Americanos. 3 III.INTERVENCIONES INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES 1.- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo El Ministerio hizo dos intervenciones, la primera a través de apoderado especial y, la segunda, provino directamente de la titular de la cartera. En los
1 http://www.tlc.gov.co 2 http://www.sice.oas.org/Trade/COL_KOR_FTA_s/Index19.11.2013_PDF_s.asp 3 Además de las intervenciones reseñadas, fue recibida la de la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores-ASOCOLFLORES, el día 29 de abril de 2015, una vez vencido el término de fijación en lista. Por lo tanto no será considerada. 10 dos escritos solicitó la declaratoria de EXEQUIBILIDAD del tratado y de la ley aprobatoria que son objeto de revisión constitucional. El apoderado especial del Ministerio indicó las razones de conveniencia del tratado, la exposición de motivos, y resaltó que las disposiciones del mismo no contravienen la Carta Política, pues se armonizan con los principios de derecho internacional, que señaló de manera somera. Por su parte, la Ministra afirmó que el acuerdo es el resultado de un esfuerzo del Gobierno Nacional dirigido a la integración económica, social y política con las demás naciones y que constituye una herramienta para el crecimiento económico y la generación de empleo en el país. Adicionalmente, manifestó que el trámite legislativo de aprobación fue respetuoso de las disposiciones constitucionales. Afirmó que el proyecto se había estudiado con mensaje de urgencia, enviado por parte de la Presidencia de la República, para la deliberación conjunta de comisiones de Senado y Cámara, trámite autorizado por las mesas directivas correspondientes, por medio de las Resoluciones del 26 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente. Asimismo, la Ministra indicó que el Congreso efectuó la publicación previa
del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 157 de la Constitución Política; dió la publicidad debida a las ponencias, tanto a la previa, como a las conjuntas para primer y segundo debate; cumplió con el requisito del anuncio previo a la votación; observó los términos que deben mediar para los debates en una y otra cámara -considerando la alteración de los mismos, en atención al mensaje de urgenciaaprobó el proyecto por mayoría simple en las comisiones y en la plenarias del Senado y la Cámara y, finalmente, la Ley fue sancionada por el Presidente de la República. En relación con el examen material de constitucionalidad, afirmó que el convenio responde a los mandatos constitucionales de promoción de la internacionalización de las relaciones políticas y económicas. Se trata de una manifestación de la soberanía nacional, que se concreta en la adquisición de compromisos internacionales regidos por los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Respecto del contenido del tratado, adujo que el preámbulo evidencia los propósitos perseguidos por los países contratantes, en concordancia con los fines esenciales del Estado Colombiano, tales como el fomento de la prosperidad general, el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, salvaguardándose los derechos de los consumidores, quienes podrán acceder a un mayor número de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio, protegidos, además, con medidas sanitarias y fitosanitarias, que garantizan la preservación de su salud. 11 Resaltó la intervención de la sociedad civil en el proceso de negociación, que
se materializó en reuniones previas y posteriores a cada ronda de negociación, habilitación del “cuarto de al lado”, informes al Congreso de la República, publicaciones en la página web, reuniones con grupos sindicales y étnicos, precisando, en torno a este grupo poblacional, que el acuerdo celebrado no modifica ni desconoce sus derechos. Tras esas observaciones generales, la Ministra adelantó un análisis específico de los capítulos del pacto, para concluir que todo el tratado y su ley aprobatoria son constitucionales. En el estudio puntual dijo: Sobre el preámbulo, el escrito resalta que concuerda con los artículos 9º, 53, 61, 64, 67, 79, 226 y 227 de la Constitución Política. Aseveró que en el capítulo I se brindan elementos para determinar el alcance jurídico del Acuerdo y su relación con otros acuerdos internacionales, así como definiciones claras que ayudan a la interpretación de los compromisos. Acerca del capítulo II, relativo al trato nacional y acceso de mercancías, el Ministerio señaló que contiene normas exequibles por las siguientes razones: (i) se trata de acuerdos relativos a los aranceles regidos por el principio de la nación más favorecida; (ii) proscribe medidas de restricción de importaciones o exportaciones de la otra parte; (iii) adopta mecanismos de salvaguardia agrícola, (iv) crea el Comité de Comercio de Mercancías, al que se le asignan funciones de promoción del comercio y solución de obstáculos técnicos. En cuanto a la conveniencia de las disposiciones, particularmente de la eliminación de los derechos de aduana, precisó que el proceso de
desgravación está diferido en el tiempo, a través de un cronograma que se desarrollará en un plazo de 19 años y que, con el mismo, se crean oportunidades para el fortalecimiento de sectores agropecuarios y agroindustriales colombianos. Destacó el principio del trato nacional como una manifestación del derecho a la igualdad, encaminado a garantizar el ingreso de mercancías y a proscribir tratos discriminatorios. También se refirió a la constitucionalidad de la desgravación arancelaria como medida de promoción de la libre competencia y de desarrollo de sectores productivos colombianos. Asimismo, indicó que las reglas y los procedimientos de origen, previstos en el Capítulo III del acuerdo, tienen como finalidad establecer unos criterios claros de calificación de las mercancías beneficiadas con el tratamiento arancelario preferencial, lo cual se encuentra acorde con la Carta Política. Además, el tratado diseñó un sistema de consultas entre las partes, tendiente a determinar si cumple con los propósitos establecidos. Según lo señalado por la Ministra, este sistema es importante en la medida en que facilita el desarrollo del convenio y el proceso de integración económica con las demás naciones, respetando el derecho de igualdad y los términos pactados, pues 12 evita el uso indebido de las preferencias arancelarias por parte de terceros y la obtención de ventajas ilegítimas. Del mismo modo, afirmó que el Capítulo IV del tratado se ocupa del diseño de procedimientos aduaneros más expeditos, lo cual constituye una medida deseable toda vez que fortalece a la autoridad aduanera, ajusta los procesos con el objetivo de alcanzar estándares internacionales en las operaciones de
comercio exterior y reduce los costos para los importadores y exportadores. Señaló que dichos objetivos armonizan con los fines esenciales del Estado, previstos en el artículo 2º de la Constitución Política, específicamente “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” así como con los principios rectores de la función administrativa. Además, la Ministra señaló que la confidencialidad de la información aduanera y la imposición de las sanciones, respetan la soberanía nacional, debido a que cada una de las partes, de forma autónoma, calificará la información que estimará confidencial y dicha decisión debe ser respetada por la otra parte para brindar las garantías y el trato que exige la recolección y manejo de la información involucrada. Manifestó que prevalece la legislación de cada una de las partes en la aplicación de las sanciones, la cual se rige por los principios rectores, entre ellos, el debido proceso que, por ende, queda a salvo, como se ha exigido en análisis de constitucionalidad precedentes relacionados con estos temas. Resaltó que las medidas sanitarias y fitosanitarias previstas en el Capítulo V del tratado son necesarias, debido a que protegen la vida, la salud humana y animal y la sanidad vegetal en el territorio de las partes, para ello se diseñaron procedimientos para su establecimiento y aplicación igualitaria. Dichas disposiciones corresponden a fines constitucionales como la protección del derecho a la vida, al medio ambiente, a la salud de las personas y de los animales, y responden a una preocupación por la seguridad alimentaria, la producción agrícola y los derechos de los consumidores.
Respecto del Capítulo VI, que hace referencia a los procedimientos y criterios para la determinación de obstáculos al comercio y la superación de los mismos, la Ministra resaltó la necesidad de implementar medidas que garanticen la superación de obstáculos innecesarios en la reglamentación técnica -que contrarían los propósitos del tratadoy que contribuyan a su aplicación armónica mediante la promoción de la utilización de normas internacionales como base de las reglamentaciones técnicas. Manifestó que la constitucionalidad de esas disposiciones se fundamenta en la búsqueda de legítimos intereses constitucionales, entre ellos la seguridad y calidad de los bienes, la supresión de barreras de carácter técnico injustificadas y la integración de los sectores económico, científico y tecnológico. 13 En cuanto a la constitucionalidad de las medidas de defensa comercial, tanto de salvaguardia bilateral como global, de las que se ocupa en el Capítulo VII, la Ministra indicó que son exequibles, toda vez que preservan los intereses de los productores nacionales y desarrollan el mandato constitucional de integración, sin dejar de lado a los productores internos en los eventos de amenaza o riesgo para su subsistencia. Además, se ajustan a los principios del derecho a la competencia. Indicó que el Capítulo VIII del tratado, contiene un marco jurídico tendiente a promocionar e incentivar la inversión, mediante la generación de unas condiciones de protección recíproca de los inversionistas, estabilidad, previsibilidad y seguridad mutua, régimen que ha sido incorporado en otros acuerdos comerciales y se ha considerado compatible con las disposiciones
constitucionales. La Ministra señaló que dicho marco jurídico cuenta con tres secciones. La primera -Sección Ase ocupa del ámbito de aplicación y de los principios que guían el trato a la inversión, entre los que se encuentra: i) el trato nacional, que establece la obligación de que se otorgue el mismo trato a los inversiones de extranjeros y nacionales; ii) el trato de la nación más favorecida, inspirado en el principio de igualdad y que tiene por objeto impedir discriminaciones de inversionistas de la otra parte frente a los de terceros estados, y iii) el nivel mínimo de trato en el que se establece un tratamiento acorde con el derecho internacional consuetudinario, lo que incluye un trato justo y equitativo. Posteriormente, se prevén algunas medidas que son una aplicación concreta de los principios referidos, entre éstas: la no discriminación en las compensaciones por pérdidas causadas por conflictos armados o contiendas civiles, la proscripción de la expropiación ilegal, las prohibiciones en torno a condicionamientos y a requisitos de desempeño, los límites indebidos a las transferencias, entre otras previsiones para impedir acciones que afecten el adecuado manejo de las inversiones por parte de los inversionistas del otro Estado. Po
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