CC - C212-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C212-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Sentencia C-212/22

TRABAJO EN CASA-Regulación no desconoce reserva de ley estatutaria (…) si bien la normativa referente al trabajo en casa se relaciona, como su nombre lo indica, con el derecho al trabajo, y se podría considerar, además, que se trata de un desarrollo de materias afines a ese derecho fundamental, lo cierto es que, dado el carácter excepcional de la reserva de ley estatutaria y de la prevalencia de la competencia ordinaria del Congreso, no se cumple con ninguno de los supuestos que obligan a recurrir al procedimiento cualificado de aprobación, cuando se trata de la regulación de un derecho fundamental (CP art. 152, lit. a). Precisamente, no se está presencia de una normativa (a) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (b) no se impacta en su núcleo esencial; (c) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de ese derecho. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No vulneración (…) en la medida en que se constata que entre el precepto legal demandado y la materia dominante que se regula en la Ley 2088 de 2021 existe una relación de conexidad causal, teleológica, temática y sistemática, cabe declarar su exequibilidad por no vulnerar el principio de unidad de materia. SOLICITUD DE SENTENCIA INHIBITORIA-Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda (…) ante la existencia de solicitudes genéricas por parte de los intervinientes que cuestionen la aptitud de la demanda, es posible dar curso al juicio de constitucionalidad, siempre que la acusación tenga una argumentación mínima que permita realizar un pronunciamiento de fondo,

cuya constatación (i) puede provenir del control de admisibilidad realizado por el magistrado sustanciador, cuya labor tendría que ser ratificada por el pleno de la Corte (como sucedió, por ejemplo, en la citada sentencia C-100 de 2022), o (ii) por el estudio directo u oficioso que sobre la aptitud de la demanda realice la Sala Plena, al tratarse de una competencia amplia y autónoma cuyo ejercicio no es susceptible de ser limitado por la falta de suficiencia de las intervenciones, ni por la evaluación inicial que se haya efectuado por el ponente. SOLICITUD DE SENTENCIA INHIBITORIA POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Improcedencia por cumplimiento de requisitos de la demanda DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda LEY ESTATUTARIA-Materias que regula LEY ESTATUTARIA-Procedimiento de expedición más riguroso RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Fundamentos (…) el fundamento de la cualificación especial, rigurosa y estricta de estas leyes se halla en tres argumentos: (i) en el grado de permanencia que tienen en el ordenamiento jurídico, aunado a la naturaleza superior que acompaña a varias de sus normas; (ii) en la importancia que para el Estado guardan los temas regulados mediante leyes estatutarias, lo que demanda un mayor consenso en el Congreso, e incluso la participación necesaria de las minorías, de suerte que su aprobación es ajena a mayorías ocasionales que puedan existir en las cámaras legislativas; y (iii) en la limitación temporal

que existe para su consideración congresional, lo que hace que se agrupe y cualifique el debate, brindando una mayor consciencia sobre los temas discutidos.

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE

DERECHOS FUNDAMENTALES-Interpretación restrictiva RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL AL TRABAJOJurisprudencia constitucional/DERECHO AL TRABAJO-Doble condición RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Alcance en el derecho fundamental al trabajo (…) la Corte ha sostenido que (i) la obligación del Legislador de recurrir a la ley estatutaria es excepcional; (ii) que prevalece la competencia ordinaria del Congreso de la República; y (iii) que tan solo se debe recurrir al procedimiento cualificado derivado de la aplicación de la citada ley, en los casos en que se pretenda regular (a) el derecho fundamental al trabajo de manera integral, estructural y completa; o (b) cuando se impacta en su núcleo esencial; o (c) cuando la regulación se refiera a los elementos estructurales que impliquen una afectación del derecho. DERECHO AL TRABAJO-Núcleo esencial (…) el núcleo esencial del derecho al trabajo se encuentra tanto en la facultad o libertad para seleccionar y desarrollar la labor remunerada a la que se ha dedicar una persona, que se traduce, en términos armónicos con el artículo 25 del Texto Superior, en la determinación de las distintas modalidades de trabajo que gozan de la especial protección del Estado, como en el conjunto de garantías y principios que lo integran y que fueron

enunciados en el párrafo anterior. Por lo demás, y en armonía con lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte, no hacen parte del núcleo, entre otras, (i) la facultad de ocupar un empleo determinado; (ii) la consagración legal o contractual de las distintas prestaciones, derechos y deberes que emanan de una relación de trabajo y que surgen como consecuencia de los principios y garantías que integran su núcleo esencial; (iii) la vinculación permanente y definitiva con una empresa o entidad pública, lo que incluye las alternativas de terminación de la relación, la protección al cesante y los mecanismos de reintegro; y (iv) la forma como se ejecutan o el lugar en el que se cumplen las funciones. 2 LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO DEL TRABAJO-Diferencias (…) no son asimilables los conceptos estatuto del trabajo (CP art. 53) y ley estatutaria (CP art. 152), pues mientras esta última tiene un alcance restrictivo y limitado, que en el caso del derecho fundamental al trabajo, opera en las tres hipótesis previamente expuestas (supra, nums. 90 a 101); el concepto estatuto se concreta, de forma general y desde la órbita constitucional, en la existencia de una regulación, agrupada o dispersa, que gobierna de manera condensada o sistemática una determinada actividad o ramo especializado, como ocurre, por ejemplo, con el estatuto general de la organización territorial (CP art. 105); el estatuto general de contratación de la administración pública (CP art. 150, inciso final); el estatuto especial para la conversión de una región en una entidad territorial (CP art. 307); y

el estatuto básico para las provincias (CP art. 321). De ahí que, en la medida en que su alcance temático no obra como una prolongación del texto constitucional, se ha estimado que los estatutos no corresponden a una regulación de naturaleza estatutaria, sino –por lo general– de carácter ordinario, con excepción expresa del estatuto de la oposición, pues así lo dispone el literal c) del artículo 152 de la Constitución. PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reiteración de jurisprudencia PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No puede ser entendido rígidamente de forma que desconozca el principio democrático así como la función legislativa

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Reglas

aplicables/JUICIO POR VIOLACION DE LA UNIDAD DE

MATERIA EN LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA-Criterios orientadores TRABAJO EN CASA-Definición Habilitación temporal de carácter legal para desempeñar las funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente se efectúan, primordialmente desde la casa o domicilio del trabajador, sin variar las condiciones pactadas o establecidas al inicio de la relación laboral. TRABAJO A DOMICILIO-Finalidad La finalidad principal de este esquema es el de permitir la prestación del servicio desde el hogar o domicilio del trabajador, dando lugar a un modo de trabajo a distancia, en el que la ejecución de la actividad es dirigida y controlada por el empleador, y siendo común su uso para efectuar esquemas de trabajo por unidades de obra, sin que se trate de una especie de contrato de duración la obra, pues se exige, como ya se señaló, la habitualidad en la

actividad personal, lo que asegura que su realización se torne en permanente. TELETRABAJO-Definición 3 TELETRABAJO-Modalidades para su ejercicio El ejercicio del teletrabajo puede revestir tres variantes: (i) autónomos, que son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina o un local comercial. En esta categoría se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones; (ii) móviles, que son los teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las TIC en dispositivos móviles; y (iii) suplementarios, que corresponde a aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. TRABAJO EN CASA Y TELETRABAJO-Diferencias El trabajo en casa difiere del teletrabajo, entre otras razones, (i) porque el primero corresponde a una simple habilitación temporal para prestar el servicio en casa, por la existencia de razones ocasionales, excepcionales o especiales que impiden asistir al lugar tradicionalmente señalado para el efecto; mientras que el teletrabajo es una forma de organización laboral cuya prestación del servicio exige obligatoriamente la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones, y si bien excluye la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, nada impide que pueda acudir con cierta frecuencia a la oficina, como ocurre con el teletrabajador en la variedad suplementaria. Adicionalmente, (ii) el

trabajo en casa es netamente temporal, por lo que en principio se extenderá hasta un término de tres meses prorrogable por un plazo igual, sin perjuicio de extenderse hasta que desaparezcan las condiciones que autorizaron su habilitación. Por el contrario, el teletrabajo es permanente y su finalización se sujeta a las reglas de terminación del vínculo, en los términos del CST. A lo anterior, (iii) se agrega que el trabajo en casa puede ser realizado mediante TIC, medios informáticos o análogos, o incluso sin ellos, siempre que no se requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad; lo que no ocurre con el teletrabajo que supone, de forma obligatoria, el uso de las TIC. TRABAJO REMOTO-Definición Forma de ejecución del contrato de trabajo de origen contractual, en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de las TIC u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

Referencia: Expediente D-14289

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2088 de 2021, “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”.

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Accionante: Juan Sebastián Ramírez

García.

Magistrado ponente:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias

constitucionales y legales, en especial de la prevista por el artículo 241.4 de la Constitución Política, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

1. El 19 de mayo de 2021, el ciudadano Juan Sebastián Ramírez García acusó la inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley 2088 de 2021, “por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”. Luego, en auto del 11 de junio del año en mención, el magistrado sustanciador (i) inadmitió la demanda por los cargos relacionados con el presunto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y del principio de unidad de materia, y (ii) la rechazó de plano frente el cargo por la presunta omisión del Legislador de expedir un estatuto del trabajo.

2. El 18 de junio de 2021, el accionante presentó escrito de corrección frente a los cargos inadmitidos y, además, formuló recurso de súplica en relación con la acusación objeto de rechazo. Con posterioridad, a través de auto del 7 de julio del año en cita, el magistrado sustanciador admitió la demanda en relación con los cargos formulados por (i) el presunto desconocimiento de la reserva de ley estatutaria; y (ii) por la violación del principio de unidad de materia, este último predicable exclusivamente del inciso 1° del artículo 14 de la ley demandada.

3. El 29 de julio de 2021, la Sala Plena de esta corporación confirmó el auto del 11 de junio de 2021, mediante el cual se rechazó la demanda por el cargo de omisión legislativa1.

4. Una vez concluida la etapa de admisión y efectuada la práctica de varias pruebas2, (a) se corrió traslado de la demanda a la Procuraduría General de la Nación, para que dicha autoridad rindiera el concepto de su competencia (CP arts. 278.5 y 242.4) y, además, (b) se ordenó comunicar el inicio de este proceso al Presidente del Congreso, al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo estimaban conveniente, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 244 del Texto Superior, indicaran las razones para justificar la declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad de la ley 1 Corte Constitucional, auto 422 de 2021. 2 Se solicitó copia de las Gacetas del Congreso en donde consta el trámite legislativo dado a la Ley 2088 de

2021. 5 demandada3. Por último, por su experticia en la materia, (c) se invitó a participar en este juicio a varias entidades, asociaciones y universidades4, con el fin de que presentaran su opinión sobre la materia objeto de controversia5.

5. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.

A. NORMA DEMANDADA

6. A continuación, se incluye el texto completo de la Ley 2088 de 2021 norma demandada: “LEY 2088 DE 20216

(mayo 12) Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa. ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE TRABAJO EN CASA. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

ARTÍCULO 3o. GARANTÍAS EN LA HABILITACIÓN DEL EJERCICIO DEL TRABAJO

EN CASA EN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para el cumplimiento de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos, en la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos se garantizarán: 3 La norma en cita dispone que: “La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. (…)”. 4 Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. 5 El listado de invitados a participar en este proceso fue el siguiente: el Ministerio del Trabajo; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Departamento Nacional de Planeación; el Departamento Administrativo de la Función Pública; la Defensoría del Pueblo; la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI); la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); la Confederación General de Trabajadores (CGT); la Escuela Nacional Sindical; la Academia Colombiana de Jurisprudencia; el Colegio de Abogados del Trabajo; la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes; la Facultad de Jurisprudencia y la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario; la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana; la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana; la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; la Facultad de Derecho de la Universidad Libre; la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas; la Facultad de Derecho de la Universidad del

Cauca; la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte; la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y la Facultad de Derecho de la Universidad de Nariño. 6 Diario Oficial No. 51.672. 6 a) La satisfacción de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, seguridad jurídica, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad propios del ejercicio de la función administrativa; b) La salvaguarda de las prerrogativas laborales y sociales de los trabajadores; c) El respeto de los principios esenciales del Estado Social de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2088_2021.html - top ARTÍCULO 4o. CRITERIOS APLICABLES AL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa se regirá por los principios generales de las relaciones laborales señalados en la Constitución Política y en la ley, y por los siguientes criterios: a) Coordinación. Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca. b) Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el

fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral. ARTÍCULO 5o. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL TRABAJO EN CASA. La habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de estas, por el tiempo que dure el trabajo en casa. El Gobierno nacional determinará los instrumentos para la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos. El seguimiento de los objetivos y actividades de los servidores públicos y trabajadores del sector privado deberá obedecer a criterios concertados y establecidos con anterioridad. ARTÍCULO 6o. JORNADA DE TRABAJO. Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos aplicables a los servidores públicos, relativos al horario y la jornada laboral. Estarán excluidos del cumplimiento de estas disposiciones y de la remuneración del trabajo suplementario los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, así como los niveles directivo y asesor, en el sector público. ARTÍCULO 7o. TÉRMINO DEL TRABAJO EN CASA. La habilitación de trabajo en casa

originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones. En todo caso, el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación. ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DE TRABAJO. Para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública. Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades; cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL TRABAJO EN CASA. Previo a la implementación del trabajo en casa, toda empresa y 7 entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo. Para dar inicio a esta habilitación, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación. ARTÍCULO 10. SOBRE LOS DERECHOS SALARIALES Y PRESTACIONALES. Durante el tiempo que el servidor público o trabajador del sector privado preste sus servicios o desarrolle sus actividades bajo la habilitación de trabajo en casa, tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente y que se les reconozca el auxilio de transporte en los términos de las normas vigentes sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. PARÁGRAFO 1o. Para los servidores públicos, el auxilio de conectividad se reconocerá en los términos y condiciones establecidos para el auxilio de transporte. PARÁGRAFO 2o. Para los trabajadores del sector privado, el valor establecido para el

auxilio de transporte se reconocerá como auxilio de conectividad digital y tendrá los mismos efectos salariales del auxilio de transporte. ARTÍCULO 11. GARANTÍAS LABORALES, SINDICALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Durante el tiempo que se preste el servicio o actividad bajo la habilitación de trabajo en casa, el servidor público o trabajador del sector privado continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical y en general todos los beneficios a que tenga derecho en el marco de la respectiva relación laboral. Durante el tiempo que se presten los servicios o actividades bajo la habilitación del trabajo en casa el servidor público o trabajador del sector privado continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como de las prestaciones económicas y asistenciales, en materia de riesgos laborales. Así mismo, la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo, para lo cual los empleadores deberán. comunicar y actualizar ante la Administradora de Riesgos Laborales los datos del trabajador y en aquellos casos en que sea necesaria la prestación del servicio o el desarrollo de actividades en un lugar diferente al inicialmente pactado en la relación laboral deberá informar la dirección en la que se efectuará el desarrollo de las actividades. ARTÍCULO 12. PROGRAMAS DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Para la implementación de la habilitación de trabajo en casa, el empleador deberá promover la

formación, capacitación y el desarrollo de competencias digitales, en los servidores públicos y trabajadores del sector privado cuando la actividad a desarrollar así lo requiera. ARTÍCULO 13. IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO EN CASA. El trabajo en casa como habilitación excepcional aquí regulada no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores. PARÁGRAFO. En los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTÍCULO 14. CANALES OFICIALES DE COMUNICACIÓN PARA CIUDADANOS Y USUARIOS. Las entidades públicas y los empleadores del sector privado deberán adoptar las directrices necesarias para el desarrollo del trabajo en la habilitación del trabajo en casa, y en especial darán a conocer a los ciudadanos y usuarios en su página web, los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán sus servicios de manera virtual, así como los mecanismos tecnológicos y/o virtuales que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En todo caso la habilitación de trabajo en casa no implicará retroceso, demoras o falta de calidad en la atención y en el desempeño de funciones y prestación de servicios. 8 ARTÍCULO 15. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. En cuanto a las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores del sector se rige por las normas especiales

vigentes. ARTÍCULO 16. VIGENCIA. Esta ley rige a partir de su promulgación”.

B. PRETENSIÓN Y CARGOS DE LA DEMANDA

7. Pretensión. El accionante solicita que se declare inconstitucional toda la Ley 2088 de 2021, por considerarla contraria a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 25, 53, 152, 158 y 169 de la Constitución Política. Sin embargo, en la medida en que la demanda solo fue admitida por los cargos de violación a la reserva de ley estatutaria y desconocimiento del principio de unidad de materia, se concluye que la vulneración que se alega se circunscribe a los artículos 152, 158 y 169 de la Carta, ya que no se advierte ningún reparo susceptible de control frente a lo señalado en los artículos 4

(principio de supremacía constitucional), 6 (principio de responsabilidad jurídica), 25 (contenido del derecho fundamental al trabajo) y 53 (alcance del estatuto del trabajo) del Texto Superior. De otra parte, ante las posibles consecuencias jurídicas que pueda generar la inexequibilidad, el actor solicita que en el fallo correspondiente se module el efecto de su decisión en el tiempo y se exhorte al Congreso a tramitar a la mayor brevedad posible una regulación nueva sobre la materia7.

8. Cargos. De acuerdo con la limitación realizada en el párrafo anterior, el concepto de la violación que se formula por el demandante se integra de dos cargos. En virtud del primero, se considera que la Ley 2088 de 2021 desconoce la reserva de ley estatutaria, pues debió haber surtido el trámite

especial de dicha categoría de ley, porque regula el núcleo esencial del derecho al trabajo y, además, lo hace de forma integral. Para fundamentar esta acusación expone las razones por las cuales cada artículo de la ley acusada (con excepción del artículo 7° y del artículo 16 relativo a la vigencia) introduce una regulación sobre el núcleo esencial del derecho al trabajo. Dichas razones se sintetizan en el cuadro que a continuación se expone8:

RAZONES POR LAS CUALES LA NORMA REGULA EL

ARTÍCULO CONTENIDO NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO AL TRABAJO - Establece una nueva modalidad de trabajo o de prestación de los servicios de los trabajadores desde sus casas en el marco de una relación laboral, legal o reglamentaria con el Estado o con el sector Objeto y campo de 1 público, sin variación o modificación de las condiciones de trabajo. aplicación - La Ley 2088 de 2021 modifica de manera implícita el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo (en adelante, “

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