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CC - C217-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C217-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Sentencia C-217/15

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Resulta ajustado a la Constitución

Política/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Conformidad con los principios de equidad y reciprocidad Realizado el análisis del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010, o de su ley aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material, la Corte constata que se ajusta en todo a los preceptos constitucionales. De una parte, por cuanto se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico interno, y de otra, por cuanto los objetivos y el contenido del instrumento sometido a control constitucional, a través del cual se busca fortalecer el proceso de integración entre Colombia y Brasil y brindar a los residentes en la zona fronteriza entre los dos Estados facilidades en lo relativo a su eventual residencia, estudio y/o trabajo en el territorio del otro Estado, se

enmarcan sin dificultad en el contenido de los preceptos constitucionales aplicables, en particular, dentro de los objetivos que la Carta Política le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (arts. 9º, 150.16, 189.2, 224 y 226 C. P.). Igualmente, encuentra la Corte que el contenido del Acuerdo desarrolla el deber constitucional de promover la integración del Estado Colombiano con los países vecinos con el fin de mejorar el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la frontera entre Colombia y Brasil, y se ajusta a la necesidad de fijar un régimen especial de zonas fronterizas, sobre el cual versan los artículos 289 y 337 de la Constitución, además de lo cual, ninguno de ellos implica la asunción de compromisos u obligaciones lesivos a los intereses del Estado colombiano, pues como se dijo, se enmarcan dentro de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional previstos en la Constitución. 2

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Cumplimiento de requisitos de trámite de proyectos de ley aprobatorios de tratados La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: i) su trámite se inicie en el Senado de República; ii) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; iii) contó

con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; iv) recibió los anuncios previos a cada votación; v) cumplió los términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes; y vi) dentro de los seis días siguientes a la sanción presidencial, el Gobierno remitió a la Corte Constitucional el tratado y la ley que lo aprueba, para su revisión constitucional. Por lo anterior, advierte la Corte que no hay vicio de constitucionalidad en el trámite de este proyecto.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOSCompetencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo/PROYECTO DE LEY QUE

APRUEBA ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO

PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Aprobación por votación unánime y ordinaria CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Criterios jurisprudenciales/CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS O ADMINISTRATIVASParámetro de control constitucional en sentencia C030/08/CONSULTA PREVIA FRENTE A LA ADOPCION DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-No debe realizarse frente a toda medida sino exclusivamente aquellas que puedan afectarlas

directamente/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES ETNICAS EN TRATADO INTERNACIONAL-Oportunidad en que debe efectuarse 3

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Elemento demográfico o existencia de comunidades indígenas no es factor determinante de obligatoriedad para realizar consulta previa/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

EN ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Reglas fijadas no buscan otorgar beneficios solo a nacionales residentes sino a nacionales habitantes de localidades

fronterizas/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO

PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-No se presentó vicio de procedimiento por ausencia de consulta previa/TRATADO SOBRE

COOPERACION INTERNACIONAL EN ASUNTOS DE

MIGRACION CON FINES LABORALES, DE RESIDENCIA O ESTUDIO PARA NACIONALES DE LOCALIDADES FRONTERIZAS-No requería de consulta previa a las comunidades étnicas

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Establece mecanismos de solución en áreas de interés común relativas a la circulación de personas/LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADASIncorporación al Acuerdo entre Colombia y Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para nacionales fronterizos brasileños y colombianos

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Surge en el marco de la Comisión de Vecindad e

Integración Colombo Brasilera 4

INTEGRACION REGIONAL E INTEGRACION

LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Contenido/REGIMEN

CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido/INTEGRACION REGIONAL LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE-Propicia la estabilidad regional e incentiva la cooperación entre los países/ZONAS FRONTERIZAS-Fomento del desarrollo e integración territorial limítrofe para mejorar condiciones de vida de los habitantes INTEGRACION LATINOAMERICANA-Jurisprudencia constitucional

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Condiciones para expedición de Documento

Especial Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y

BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y

TRABAJO PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Requisitos especiales a comunidades indígenas y tribales para obtener Documento Especial

Fronterizo/ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL

SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO

PARA NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Exclusión de personas procesadas y condenadas penalmente que no hayan cumplido integralmente la pena

EXCLUSION DE PERSONAS PROCESADAS Y

CONDENADAS PENALMENTE QUE NO HAYAN

CUMPLIDO INTEGRALMENTE LA PENA PARA OBTENER DOCUMENTOS ESPECIAL FRONTERIZO-No contradice la Constitución por ser una manifestación razonable de los principios de autodeterminación de los pueblos y soberanía del Estado

ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y BRASIL SOBRE

PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO PARA

NACIONALES FRONTERIZOS BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS-Intercambio de Notas diplomáticas/NOTAS

5 DIPLOMATICAS EN TRATADOS INTERNACIONALESContenido y finalidad

Referencia: Expediente LAT-418

Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales

fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, y de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 que lo aprueba. Magistrada (e) Ponente:

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el proceso de revisión automática de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos brasileños y colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10º de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley aprobatoria.

I. ANTECEDENTES

6 La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 18 de julio de 2013 remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1664 del 16 de Julio de 2013, “por medio de la cual se aprueba

el Acuerdo entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre permiso de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos Brasileños y Colombianos entre las localidades fronterizas vinculadas, suscrito en Brasilia el 1º de septiembre de 2010”, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria. Mediante auto del 9 de agosto de 2013, se avocó conocimiento del asunto y dispuso la práctica de pruebas relacionadas con los antecedentes legislativos y las etapas de negociación y celebración del tratado de la referencia.

II. TEXTO DE LAS NORMAS OBJETO DE LA REVISIÓN A continuación, se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con la copia auténtica, remitida por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Colombia.

LEY 1664 DE 2013

(Julio 16) DIARIO OFICIAL 48853 de 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia

y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del precitado instrumento internacional, tomada del texto original que reposa en los Archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual consta de seis (6) folios). 7

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y

TRABAJO PARA LOS NACIONALES FRONTERIZOS

BRASILEÑOS Y COLOMBIANOS ENTRE LAS LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas las Partes) Considerando los históricos lazos de fraterna amistad existentes entre las dos Naciones; Reconociendo que las fronteras que unen los dos países constituyen elementos de integración entre sus poblaciones; Reafirmando el deseo de acordar soluciones comunes con miras al fortalecimiento del proceso de integración entre las Partes; Destacando la importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio; Resuelven celebrar el presente Acuerdo, según los siguientes términos:

ARTÍCULO I. PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y

TRABAJO.

1. A los nacionales de cada una de las Partes, residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas enumeradas en el Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, podrá ser concedido permiso para: a) Residencia en la Localidad Fronteriza Vinculada situada en el territorio de la otra Parte; b) Libre ejercicio de trabajo, oficio o profesión de acuerdo con las leyes aplicables a los nacionales de la Parte donde es desarrollada la actividad, inclusive en lo que se refiere a los requisitos de formación para el ejercicio profesional, disfrutando de iguales derechos laborales y de protección social y; cumpliendo las mismas obligaciones laborales, de seguridad social y tributarias que de ellas emanan; c) Asistencia a establecimientos de educación pública o privada.

2. Los derechos establecidos en este artículo se extienden a los jubilados y pensionados.

ARTÍCULO II. DOCUMENTO ESPECIAL FRONTERIZO.

1. A los individuos de que trata el artículo I de este Acuerdo, se les podrá otorgar un Documento Especial Fronterizo.

2. El Documento Especial Fronterizo podrá ser otorgado por dos años (2) prorrogables por iguales períodos.

3. La posesión del Documento Especial Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad nacional, establecidos en otros acuerdos vigentes 8 entre ambas Partes, así como del uso o expedición de visas que acrediten otro status migratorio.

ARTÍCULO III. EXPEDICIÓN.

1. Cada Parte indicará la autoridad competente para la expedición del

Documento Especial Fronterizo y lo comunicará a la otra Parte por Nota Diplomática.

2. En el Documento Especial Fronterizo constará la calidad de residente fronterizo y la localidad en la cual el titular estará autorizado para ejercer las actividades previstas en el presente Acuerdo.

3. El Documento Especial Fronterizo permite la residencia, exclusivamente dentro de los límites territoriales de la Localidad Fronteriza Vinculada, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo I del presente Acuerdo.

4. Para la expedición del Documento Especial Fronterizo se exigirán los siguientes requisitos: a) Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por las Partes en otros acuerdos vigentes; b) Comprobante de residencia, en alguna de las localidades que constan en el Anexo del presente Acuerdo; c) Certificado de antecedentes judiciales, expedido por la autoridad competente de los lugares de residencia en los últimos cinco (5) años; d) Dos fotografías tamaño 3 x 4 a color y recientes; e) Comprobante de pago del valor correspondiente al documento especial fronterizo, cuyo valor y actualización será informado por cada Parte por Nota Diplomática, y otras tasas específicas.

5. Mediante convenio administrativo entre las autoridades competentes determinadas por las Partes y comunicadas por vía diplomática, se podrá detallar o modificar la relación de documentos establecidos en el numeral 4 del artículo III.

6. En el caso de los menores de edad, la solicitud del Documento Especial Fronterizo se formalizará por medio de representación o asistencia, de acuerdo con las normas que regulen la materia en cada una de las Partes,

con el lleno de los requisitos del numeral 4 del artículo III, excepto el certificado de antecedentes judiciales del numeral 4, literal c).

7. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien hubiera sufrido condena penal o estuviera sometido a proceso penal en las Partes o en el exterior, y quien no hubiera cumplido integralmente la condena penal impuesta.

8. Se faculta a los organismos responsables la concesión del status de fronterizo al individuo que haya cumplido integralmente la condena impuesta en cualquiera de las Partes.

9. Para el otorgamiento del Documento Especial Fronterizo se aceptarán igualmente, por ambas Partes, documentos redactados en español o portugués.

9

ARTÍCULO IV. CANCELACIÓN.

1. El Documento Especial Fronterizo será cancelado en cualquier oportunidad en que ocurriera alguna de las siguientes circunstancias: a) Pérdida de la nacionalidad de una de las Partes; b) Fraude o utilización de documentos falsos para su otorgamiento; c) Obtención de otro status migratorio; o d) Por ejercer las actividades previstas en este Acuerdo, fuera de los límites territoriales establecidos en el Anexo.

2. La cancelación conlleva al retiro del Documento Especial Fronterizo por la autoridad que lo expida.

3. Las Partes podrán establecer otras causas de cancelación del Documento Especial Fronterizo, mediante intercambio de Notas Diplomáticas.

ARTÍCULO V. OTROS ACUERDOS.

1. El presente Acuerdo no modifica derechos ni obligaciones establecidos por otros acuerdos y tratados vigentes.

2. El presente Acuerdo no es obstáculo a la aplicación, en las Localidades Fronterizas Vinculadas que abarca, de otros tratados y acuerdos vigentes.

3. El presente Acuerdo no se aplicará a aquellas localidades que no consten expresamente en su Anexo de Localidades Fronterizas Vinculadas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo VI.

ARTÍCULO VI. ANEXO DE LOCALIDADES FRONTERIZAS

VINCULADAS.

1. La lista de Localidades Fronterizas Vinculadas y de las respectivas vinculaciones para la aplicación del presente Acuerdo es la que consta en el Anexo, pudiendo ser ampliada o reducida a través de intercambio de Notas entre las Partes, con antecedencia de noventa (90) días.

2. La ampliación de la lista establecida en el Anexo dependerá del acuerdo que sobre el particular hagan las Partes. La ampliación podrá contemplar la totalidad o parte de los derechos previstos en el artículo I.

3. Las Partes podrán en cualquier momento y a su criterio suspender o cancelar la aplicación del presente Acuerdo en cualquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas en el Anexo, por medio de Nota Diplomática con una antelación de treinta (30) días. La cancelación o suspensión incluye también cualquiera de los numerales del artículo I del presente Acuerdo.

4. La suspensión o cancelación no afecta la validez de los Documentos Especiales Fronterizos ya expedidos así como el ejercicio de las actividades originadas o los permisos concedidos.

ARTÍCULO VII. VIGENCIA.

10 El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días contados a partir de

la fecha de recepción de la segunda Nota diplomática por medio de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de los requisitos internos para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO VIII. DENUNCIA.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, por medio de comunicación escrita, transmitida por vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

ARTÍCULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia relacionada con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será solucionada por la vía diplomática. Dado en Brasilia, el 1o de septiembre de 2010, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia, María Ángela Holguín, Ministra de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.

ANEXO DE LOCALIDADES VINCULADAS

Relación de Vinculación de Localidades Fronterizas

1. Leticia (Colombia) a Tabatinga (Brasil)

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2011 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Patti Londoño Jaramillo.

DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales

11 Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al

artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA

III. INTERVENCIONES

3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1664 del 16 de julio de 2013, al considerar que el Acuerdo que mediante ella se incorpora busca promover la prosperidad y 12 garantizar los derechos de los habitantes de las poblaciones fronterizas a través del otorgamiento de permisos de residencia, estudio y trabajo para los nacionales fronterizos y la regulación de aspectos relativos a la circulación de personas y el control migratorio. Informa que en la reunión plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración Colombo-brasilera, creada mediante Decreto 711 de 1993, celebrada el 19 de septiembre de 2008 ésta reconoció la importancia de crear condiciones que fomenten el desarrollo en las zonas de frontera y fomenten una mejor calidad de vida. A partir de lo anterior se suscribió el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, en Brasilia el 1o de septiembre de 2010, con lo cual se busca promover las relaciones

con los países vecinos, pues fija condiciones para que los pobladores de frontera accedan a permisos que les permitan estudiar, trabajar o vivir por un determinado tiempo en la localidad fronteriza. Por último, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que el instrumento internacional sometido a revisión cumplió con todos los requisitos formales, razón por la cual solicita se declare su exequibilidad. 3.2. Ministerio de Trabajo La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) del Ministerio de Trabajo, luego de hacer una reseña sobre el contenido del instrumento internacional sometido a revisión, indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” es un instrumento muy importante de cooperación e integración migratoria entre Colombia y Brasil, a través del cual se busca homologar normas para el territorio fronterizo relacionadas con los derechos socio laborales de los trabajadores migrantes, concordante con los esfuerzos nacionales. Sostiene que este instrumento crea una herramienta para impulsar iniciativas y adquirir compromisos frente a la circulación de trabajadores por el cordón fronterizo, con respeto por sus derechos humanos. Por lo anterior, y considerando que desde el punto de vista de trámite legislativo no hay ninguna irregularidad, la interviniente solicita a la Corte declarar exequible el Acuerdo en mención y su ley aprobatoria. 13 3.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia

En su intervención, el representante de la Academia Colombiana de Jurisprudencia indica que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas” cumplió con los trámites indicados por la Constitución y la Ley; sin embargo considera que en el trámite de su ley aprobatoria se presenta una irregularidad por cuanto en la aprobación por la plenaria del senado el 14 de noviembre de 2012 el Senador Juan Lozano expresó su impedimento y dejó constancia que se retiraba del recinto, por lo cual estima el interviniente no hubo aprobación por unanimidad, como lo exige el artículo 129, numeral 16 de la Ley 5 de 1992 para que se aplique la excepción a la votación nominal y pública. Por lo anterior estima que la ley debe devolverse al Senado para que el vicio señalado sea subsanado. 3.4. Universidad Nacional de Colombia La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia recomienda declarar exequible la Ley que incorpora el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1 de septiembre de 2010, al considerar que establece beneficios a los nacionales colombianos de la zona de frontera y contribuye a la integración de los dos países. Indica

que las disposiciones del Acuerdo respetan los principios de equidad y reciprocidad y son conformes con el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho y la práctica internacional. Sustenta lo anterior, en que las relaciones comerciales y el flujo de migrantes en las zonas de frontera hacen parte de la integración entre países vecinos que requiere un trato diferenciado para fortalecerlas entre otros campos en lo social, comercial, de desarrollo, cultural, de infraestructura de transporte y de energía. Refiere que desde la XI Reunión Plenaria de la Comisión de Vecindad e Integración efectuada el 19 de septiembre de 2008, se reconoció la importancia de adoptar un tratado que brinde instrumentos para que entre los Estados partes se fomente el desarrollo de las localidades vinculadas con la recepción de connacionales con interés en residencia, estudio y trabajo, para mejorar 14 su calidad de vida, interés al cual responde el Acuerdo sometido a revisión. 3.5. Universidad Santo Tomás La Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás sostiene que las disposiciones del texto del tratado y de su ley aprobatoria se ajustan en su forma y en contenido a los postulados constitucionales. Indica que la ley cumplió con todos los requisitos constitucionales establecidos para su expedición y que el tratado fija normas para facilitar las relaciones y actividades de los habitantes de la zona fronteriza, con respeto por sus derechos fundamentales mediante medidas para promover el trabajo, la educción y el incremento del comercio. Por último sostiene que el tratado se ajusta al artículo 9 de la Constitución porque busca la integración de los habitantes fronterizos.

IV. CONCEPTO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En concepto número 5829 del 15 de septiembre de 2014 el Procurador General de la Nación solicita se declare la exequibilidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos entre las Localidades Fronterizas Vinculadas”, suscrito en Brasilia el 1o de septiembre de 2010 y de la Ley 1664 del 16 de julio de 2013 que lo aprueba, por cuanto no hay irregularidad en el trámite de negociación y suscripción del referido instrumento internacional y de la ley que lo aprueba. Señala, además, que desde el punto de vista material el Acuerdo es compatible con la Constitución por cuanto: • Busca promover las relaciones exteriores con los países vecinos mediante la adopción de soluciones en áreas de interés común y en beneficio de quienes cumplan los requisitos establecidos en el mencionado instrumento internacional para obtener el Documento Especial Fronterizo • Se basa en la reciprocidad y equidad en las relaciones internacionales • Atiende a un fin constitucionalmente admisible como es promover la prosperidad de la población que habita en la zona fronteriza entre Colombia y Brasil • Respeta la soberanía e independencia del Estado Colombiano

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 15 5.1. Competencia y objeto de control De acuerdo con el artículo 241 numeral 10º de la Constitución, corresponde a la Corte realizar el control integral y automático de co

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