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CC - C244-2011

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - C244-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia C-244/11

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAMedidas en materia de vivienda para atender a afectados por ola invernal guardan relación de conexidad, finalidad y especificidad con Estado de Excepción Las medidas de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo 4832 de 2010, encaminadas a fortalecer las funciones del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, con miras a proveer una atención rápida y eficiente a las familias afectadas por la ola invernal, guardan una relación de causalidad inmediata con la situación fáctica que se trata de enfrentar, de lo que se colige una conexidad externa con el Decreto 4580 de 2010, en la medida que se persigue aumentar la oferta de vivienda en el corto, mediano, y largo plazo, con lo cual será posible atender el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas, así como la reubicación de hogares asentados en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable, al igual que una conexidad interna con las motivaciones del Decreto.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO

LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE

EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICARequisitos

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Parámetros de constitucionalidad La Corte ha señalado que únicamente dentro del respeto a los principios constitucionales es posible entender como legítima la utilización de los poderes excepcionales en cabeza del Ejecutivo, siendo sus límites fijados

por: (i) el texto de la Constitución Política; (ii) la Ley estatutaria de los estados de excepción, y (iii) los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, en especial los que por su función prevalecen en el orden interno. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza prestacional y excepcionalidad de su carácter fundamental La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la vivienda digna constituye un derecho complejo, pues por un lado evidencia los rasgos típicos de los derechos prestacionales, por lo que debe ser progresivo, desarrollado por el legislador y promovido por el ejecutivo, caso en que su ejercicio demanda un desarrollo legal previo; y en ciertos Sentencia C-244 de 2011 casos se le ha reconocido a este derecho la entidad de derecho fundamental, a partir de su conexidad con el derecho a la dignidad humana, conexxidad que se verifica cuando las condiciones de la vivienda pueden poner en riesgo la vida, por ejemplo, cuando aquella amenace ruina o por la peligrosidad del lugar en el cual se asienta debido a condiciones como la inestabilidad del terreno o por su ubicación en zonas de conflicto, circunstancias que impiden la realización plena de éste y otros derechos fundamentales. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Concepto

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Competencias de la Nación y los Entes Territoriales

PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO

PIDU-Definición/PROYECTOS INTEGRALES DE

DESARROLLO URBANO PIDU-Competencias concurrentes/PROYECTOS INTEGRALES DE DESARROLLO URBANO PIDU-Contenido Los proyectos integrales de desarrollo urbano PIDU son definidos como el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución de operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo para la ejecución de los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia económica, social y ecológica nacional. Pueden ser promovidos, ejecutados y financiados por el Gobierno Nacional, de común acuerdo con las autoridades de planeación de los municipios y distritos en el ámbito de sus respectivas competencias y, también a iniciativa de particulares y de las mismas entidades territoriales.

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Naturaleza jurídica/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDAObjeto principal/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

FONVIVIENDA-Funciones/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Patrimonio/FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Manejo y administración de recursos El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA fue creado como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y

adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el fin de consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la inversión de los recursos destinados a 2

Sentencia C-244 de 2011 vivienda de interés social, y financiar los precios de las viviendas de interés social o prioritario. Los recursos y patrimonio del Fondo están constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Nación; 2.

Recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo; 3. Donaciones públicas o privadas, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se tratara de recursos en dinero; 4. Aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional; 5. Todos los bienes inmuebles con vocación de vivienda de interés social, que no hubiesen sido asignados con anterioridad a la expedición del decreto que ordenó la supresión y liquidación del Inurbe; 6. Los recursos de que trata el artículo 101 del Decreto 2620 de 2000 o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen; 7. Los recursos originados en la comercialización de bases de datos e información así como las tarifas por la prestación de servicios. Para el manejo y administración de estos recursos, el Fondo cuenta con facultad para celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y demás negocios jurídicos que fueran necesarios, cuyos costos de administración se

atenderían con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA-Contratos sujetos a régimen de contratación estatal En razón a que la naturaleza jurídica de FONVIVIENDA se asimila a la de un establecimiento público del orden nacional, los contratos que suscriba deben sujetarse al régimen de contratación estatal FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDAProcedimientos para la postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda en casos de desastre, calamidad pública o emergencia por eventos de origen natural DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN MATERIA DE VIVIENDA-Altera mecanismos ordinarios previstos para la distribución de recursos del presupuesto nacional con destino a vivienda de interés social Si bien al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA le corresponde la entrega de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social, de acuerdo con un procedimiento y un modelo que permite la interacción de varios actores del orden territorial y nacional, las nuevas funciones que el decreto legislativo le asigna a FONVIVIENDA para efectos de atender la emergencia por la ola invernal, altera los mecanismos ordinarios previstos para la distribución de los subsidios, como la celebración de contratos de fiducia mercantil celebrados directamente, que se regirán por normas del derecho privado y no sujetos ni a la Ley 80 de 1993 ni a la Ley 1150 de 2007, posibilitándose la creación de patrimonios autónomos a los

cuales se podrán transferir recursos, entre ellos los correspondientes a 3

Sentencia C-244 de 2011 subsidios familiares que se revoquen o que venzan previa incorporación de los mismos al presupuesto de Fonvivienda. Asimismo se podrán recibir donaciones o bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación de construcción o desarrollo de vivienda de interés social, sin que tal transferencia otorgue a la entidad que las enajene la calidad de fideicomitente.

DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAInviabilidad como mecanismo para proponer políticas públicas de largo plazo La Sala analizando la posibilidad de aplicar las medidas con carácter de permanencia y ante el deber de proteger la intangibilidad de los principios de descentralización y autonomía territorial que se verían conculcados, concluyó que no puede usarse la emergencia como vía para proponer políticas públicas de largo plazo a modo de plan de desarrollo alterno del Gobierno Nacional o como medio para subvertir el orden constitucional, pues en el largo plazo es posible asegurar una adecuada planeación de la Nación y de los entes territoriales por los causes ordinarios, así como la aplicación de los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación, por lo que decidió limitar en el tiempo las medidas adoptadas con el decreto legislativo DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFunciones asignadas a FONVIVIENDA superan juicio de necesidad

más no de proporcionalidad Si bien el mecanismo ordinario previsto para proveer vivienda en eventos de calamidad resulta inane frente a la magnitud de la crisis actual, dado lo exiguo de los ingresos propios y la limitada participación en los recursos de transferencia de la Nación de la mayoría de los municipios del país, no resultándoles posible actuar con la celeridad y eficacia requeridas para eventos de crisis, razón por la que las medidas señaladas en el artículo 1º del decreto 4832 de 2010, cumplen con el presupuesto de necesidad, para efectos de superar la situación coyuntural originada a causa de la ola invernal. Sin embargo, no por ello puede perderse de vista que existe un problema de orden “estructural” en materia de asignación de subsidios de vivienda y de planeación del desarrollo urbano que no es posible solucionar por la vía de medidas de emergencia, ya que tales distorsiones deben ser corregidas por vía del poder legislativo a través de las vías ordinarias, sobre todo en los que respecta a los municipios clasificados en la categoría 6. Es así como se advierte entonces, cómo a partir de tales mecanismos de concertación con los entes territoriales, el legislador extraordinario trató de corregir las deficiencias extrañadas por la Corte Constitucional en el sentido de asegurar la subordinación del Gobierno Nacional a los planes de ordenamiento territorial en el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y la concurrencia de los entes 4

Sentencia C-244 de 2011 territoriales en las decisiones que afecten su territorio y competencias en cuanto al desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano, y si bien la norma autoriza la intromisión del nivel central en la órbita de

competencias del nivel territorial, la Corte encuentra esta injerencia proporcional y admisible en circunstancias excepcionales como la actual, siempre y cuando ésta no se extienda de manera indefinida, estando en juego la intangibilidad de los principios de descentralización y autonomía territorial, que sin duda se verían conculcados de permitir que ese conjunto de medidas sean aplicadas con carácter de permanencia.

CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA Y CONTRATO DE

FIDUCIA MERCANTIL-Diferencias CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-Excepcionalidad de celebración por FONVIVIENDA se ajusta al presupuesto de necesidad La facultad prevista para que Fonvivienda pueda celebrar directamente contratos de fiducia mercantil sin acudir al proceso de licitación pública y a que tales contratos se rijan por las normas de derecho privado de forma que no estén sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se encuentra ajustada al presupuesto de necesidad, en tanto los tiempos que demandan los procesos de licitación pública para el desarrollo de proyectos de infraestructura no garantizan la inmediatez requerida para el inicio de las labores de diseño y ejecución de proyectos masivos de vivienda de interés social que permitan superar la escasez de vivienda y permitir el traslado de personas afectadas por la ola invernal, así como el traslado de las que todavía permanecen asentadas en zonas de alto riesgo y riesgo no mitigable; pero esta laxa facultad sólo se justifica en condiciones de emergencia, razón por la cual estima proporcionado que

la exclusión de las normas de contratación pública en materia de licitaciones y de fiducia pública sólo se mantenga hasta el año 2014, fecha a partir de la cual no podrá hacerse ningún esguince a las normas de contratación estatal y, los recursos y bienes incorporados a los patrimonios autónomos que no se hayan ejecutado deberán revertirse al Fondo Nacional de Vivienda, así como modificarse los términos de las fiducias celebradas, en punto a que estas se rijan por fiducia pública. PATRIMONIOS AUTONOMOS-Constitución en contratos de fiducia mercantil PATRIMONIOS AUTONOMOS-Responsabilidad PATRIMONIOS AUTONOMOS-Transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes sujetos a vigencia de contrato de fiducia mercantil con Fonvivienda

DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO-Concepto

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Sentencia C-244 de 2011

DOMINIO PUBLICO-Concepto BIENES FISCALES-Definición BIENES FISCALES-Transferencia con condicionamientos DONACION-Concepto INSINUACION-Requisito para la procedencia de la donación

INSINUACION-Objeto

INSINUACION-Trámite INSINUACION EN MEDIDA DE DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA-Prescindencia no constituye un problema de entidad constitucional sino legal DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAProporcionalidad y necesidad de medida que autoriza transferencia de recursos, inmuebles fiscales y otros bienes a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de los contratos de fiducia

mercantil celebrados La transferencia de recursos, bienes inmuebles fiscales y otros bienes a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil que se celebren, constituyen medidas que la Sala considera necesarias para el funcionamiento de este mecanismo de emergencia y proporcional a la finalidad perseguida, pero condicionado, en razón al principio de proporcionalidad, a un plazo razonable, esto es, hasta el año 2014. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADAProcedencia/SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Limitación de aplicación temporal de facultades otorgadas a Fonvivienda y otras medidas de emergencia en materia de vivienda de interés social Encuentra la Sala que autorizar las facultades que el Decreto Legislativo 4832 de 2010 le confiere al Fondo Nacional de Vivienda con carácter de permanencia resulta desproporcionado, por lo que considerando el estado de vulnerabilidad de la población afectada y el riesgo al que todavía se someten las familias asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, la Corte decidió declarar la exequibilidad bajo el entendido que las funciones asignadas a Fonvivienda y demás relacionadas sólo se mantendrán vigentes hasta el año 2014, término que resulta suficiente al considerar éste un término razonable para adoptar medidas de choque con la celeridad esperada y dar curso a las fases de rehabilitación y 6

Sentencia C-244 de 2011 reconstrucción señalada por el Gobierno Nacional, pues las autoridades podrán usar los cauces ordinarios para la ejecución de obras y proyectos a

largo plazo que no alcancen a ser iniciadas dentro del término prescrito a partir de un juicioso proceso de planeación que integre a los entes territoriales como eje central del desarrollo urbano e involucre los necesarios mecanismos de contratación estatal y suficiente para que el Ejecutivo, en caso de necesitarlo, proponga al Congreso el trámite de una ley ordinaria destinada a modificar las funciones radicadas en cabeza del Fonvivienda.

Referencia: expediente RE-192

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4832 del 29 de diciembre de 2010 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional"

Magistrado Ponente:

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente Sentencia con base en los siguientes,

I. ANTECEDENTES.

En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, mediante oficio de treinta (30) de diciembre de 2010, recibido en la Secretaría General de esta Corporación el mismo día, remitió copia auténtica del decreto número 4832 de veintinueve (29) de diciembre de 2010 " Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional", para efectos de su

revisión constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7° de la Carta Fundamental. El veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) el magistrado ponente avocó conocimiento del mencionado decreto, ordenó fijar en lista el asunto de la referencia para que cualquier ciudadano pudiera intervenir con el fin de defender o impugnar la constitucionalidad del mismo y dispuso que una vez vencido el término de fijación en lista se remitiera al Procurador General de la Nación para que rindiera concepto. Adicionalmente, se 7

Sentencia C-244 de 2011 ordenó comunicar al Presidente de la República la iniciación del proceso con el fin de que indicara las razones que justifican la constitucionalidad de la norma acusada.

Mediante auto del primero (1°) de febrero de dos mil once (2011), se resolvió proseguir el trámite señalado en el auto de 21 de enero del mismo año e invitar a participar en este proceso a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, a la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana y al Instituto de Derecho Procesal para que emitieran su opinión especializada sobre la disposición materia de estudio. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del decreto sometido a su revisión.

II. TEXTO DEL DECRETO.

El siguiente es el texto del Decreto No. 4832 del 29 de diciembre de 2010,

tal como aparece publicado en el Diario Oficial N° 47. 937 de la misma fecha: “DECRETO 4832 DE 2010 Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica social y ecológica nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de los dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública. Que el Fenómeno de La Niña 2010-2011, ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de los servicios públicos esenciales, ha afectado 8

Sentencia C-244 de 2011 las vías de comunicación y perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

Que numerosas familias que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo y alto riesgo no mitigable afectados por la ola invernal, en gran parte desplazadas, enfrentan una grave e inminente amenaza para sus vidas, por lo cual constituyen una población susceptible de reubicación prioritaria. Que se hace necesario fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para ejercer las acciones en materia

de vivienda de interés prioritario, tendientes a la atención de los hogares afectados por la ola invernal, así como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Que para la ejecución en forma ágil y oportuna de las acciones a que se refiere el considerando anterior, se requiere facultar al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda– para la celebración de contratos de fiducia mercantil en forma directa, a través de los cuales se desarrollen las mismas bajo el régimen de derecho privado. Que se hace necesario adoptar modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicación en proyectos de vivienda de interés social, que se desarrollen para la atención del estado de emergencia económica social y ecológica, por razón de grave calamidad pública,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

FACULTADES DE FONVIVIENDA Y EJERCICIO DE LAS

MISMAS.

ARTÍCULO 1o. EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA. Para atender a los hogares, en gran parte desplazados, afectados por la ola invernal y aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda– adicionalmente a las funciones asignadas por la ley, estará facultado para:

1. Contratar gerencias integrales para la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) en sus componentes

de preinversión, inversión, ejecución y evaluación. 9

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2. Contratar la elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos

Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU).

3. Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano

(PIDU).

4. Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social.

5. Construcción y adquisición de viviendas.

6. Asumir los gastos que se generen por los trámites de notariado y registro, en caso de que estos se causen.

ARTÍCULO 2o. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, el Director Ejecutivo deberá en su calidad de Representante Legal, celebrar directamente contratos de Fiducia Mercantil con destino a ejecutar actividades en materia de vivienda de interés social destinadas a la atención de los hogares afectados por la ola invernal y aquellos ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable. Los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere este artículo, se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

PARÁGRAFO. Los costos en que se incurra para el manejo de los recursos serán atendidos con cargo a los recursos administrados. En todo caso, Fonvivienda velará porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad. ARTÍCULO 3o. RECURSOS A TRANSFERIR. Autorizase a Fonvivienda, para trasladar recursos a favor de los patrimonios autónomos que se deriven de los contratos de Fiducia Mercantil a que se refiere el artículo segundo del presente decreto. 10

Sentencia C-244 de 2011

Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda que se revoquen o venzan conforme a la normatividad vigente, deberán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan en aplicación de este decreto, previa incorporación de los mismos al presupuesto de Fonvivienda mediante acto administrativo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 4o. INMUEBLES A TRANSFERIR. Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como patrimonios autónomos en liquidación y órganos autónomos e independientes, podrán transferir a los patrimonios autónomos que se constituyan con ocasión de la celebración de los contratos de fiducia mercantil de que trata el presente decreto, bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos con vocación para construcción

o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. Estas transferencias se efectuarán a través de acto administrativo debidamente registrado, sin que tal transferencia le otorgue a la entidad que transfiere la calidad de fideicomitente. PARÁGRAFO. Previamente a la transferencia de los inmuebles a los patrimonios autónomos, Fonvivienda, directamente o a través de terceros, deberá verificar la viabilidad para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de acuerdo con los usos del suelo permitidos para el predio.

ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIA DE OTROS BIENES.

Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada u organismos internacionales de cooperación, podrán entregar bienes o transferir recursos, a los patrimonios autónomos que se constituyan en desarrollo del presente decreto, a título gratuito sin que se requiera para ello el requisito de insinuación. Estas transferencias no otorgan a quien transfiere la condición de fideicomitente. ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE HOGARES. Para la identificación y definición de los hogares, en gran parte desplazados, afectados con la ola invernal y a aquellos que habitan en viviendas ubicadas en zonas de riesgo o de alto riesgo no mitigable, que serán beneficiados de los programas que se ejecuten en materia de vivienda de interés social urbana en desarrollo del presente decreto, se tendrá en cuenta la información del censo a que se refiere el Decreto 4702 de 2010 y aquella información adicional que sobre el particular determinen las autoridades competentes. 11

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Los recursos que destine Fonvivenda a los patrimonios autónomos originados en los contratos de fiducia mercantil de que trata este decreto, se individualizarán como subsidios familiares de vivienda a los hogares que se identifiquen como afectados por la ola invernal. Dentro de los factores que se tendrán en cuenta para la asignación de los subsidios en lo relativo a priorización y monto de los mismos se incluirá la condición de propietario u ocupante que tenía el afectado. El Gobierno Nacional reglamentará los montos, términos y condiciones en que se asignarán dichos subsidios.

CAPÍTULO II.

SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN ESPECIAL. Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas resultaren afectadas por la ola invernal, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendrán derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda.

ARTÍCULO 8o. ALTERNATIVAS DE APLICACIÓN DE

SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA ASIGNADOS.

Aquellos hogares con subsidio familiar de vivienda otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010, cuyos recursos se encuentran depositados en cuentas de ahorro programado y aquellos cobrados anticipadamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, respecto de los cuales no se haya efectuado ningún desembolso al oferente, que hayan

sido afectados por la ola invernal, debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, podrán ser aplicados en cualquier proyecto de vivienda de interés social o prioritario. ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”

III. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA CORTE

CONSTITUCIONAL.

1. Presidencia de la República.

Dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República mediante escrito del 27 de enero de 2011, intervino en este trámite para solicitar la exequibilidad de la totalidad del Decreto 12

Sentencia C-244 de 2011

Legislativo No. 4832 del 29 de de diciembre de 2010 “por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional”. 1.1 Argumentó la interviniente que “el Decreto 4832 de 2010 respetó fielmente los requisitos constitucionales y jurisprudenciales de carácter formal: i) fue expedido por el Presidente de la República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; ii) cuenta con la firma de todos los Ministros; iii) está debidamente motivado; iv) fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1° del Decreto 4580 de 2010; y v) fue remitido oportunamente a la Corte Constitucional para su revisión” con lo cual se acreditan los presupuestos de competencia y temporalidad.

1.2 Consideró que “de conformidad con la Constitución, los tratados internacionales y la ley, el Decreto 4832 de 2010 se adecua a los presupuestos materiales exigibles a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional”. Así argumentó que: “a. Su finalidad es conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Otorga a Fonvivienda diversas facultades para gerenciar proyectos de vivienda, construir y adquirir viviendas; le permite constituir fiducias para solventar financieramente dichos proyectos. Todo, para atender a las personas que han resultado damnificadas por la ola invernal y que perdieron sus viviendas o para conjurar el riesgo de aquel

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