🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C283-2014

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C283-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Sentencia C-283/14

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTESArmoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad. El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál? El uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida, para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretación genética permite avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido de la participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden fáctico, social y científico.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos

mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis flexible en admisión/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Nueva ponderación del contenido al fallar/PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDADPresupuestos/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDADExigencias jurisprudenciales DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos/DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen no comprende la expedición de licencias, el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de los animales a las

autoridades ambientales/DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-No se examina la presencia de especies silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceánicos

ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y

CULTURAL DE LA NACION-Evolución histórica ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento en la cultura colombiana PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. Esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativasimplica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y

derechos fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibición de tratos crueles (C.P. art. 12). PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES EN CIRCOS-Derecho comparado PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTESRespeto a los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores y propietarios de los circos PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente

BIENESTAR ANIMAL-Concepto/FUNCION ECOLOGICA DE LA

PROPIEDAD-Contenido/CONSTITUCION ECOLOGICAConformación DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-Límites legítimos/LIMITES AL DEBER DE PROTECCION ANIMALFuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección EXPRESIONES CULTURALES-Su ejercicio debe estar en armonía con otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema constitucional colombiano

PRESENCIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA ACTIVIDAD

CIRCENSE-Consecuencias

Referencia: expediente D-9776

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013

Asunto: prohibición del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en

espectáculos de circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional

Actores: Guillermo Francisco Reyes

González, Pedro Alejandro López Arroyave y Manuel Antonio Avella Mendoza

Magistrado Ponente:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad los ciudadanos Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López Arroyave y Manuel Antonio Avella Mendoza solicitan a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013, “por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes”.

II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS A continuación, se transcribe lo demandado: “Ley 1638 de 20131

Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos itinerantes

El Congreso de Colombia Decreta: Artículo 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Expedición de licencias. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones. Artículo 3°. Adecuación. Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley. 1 Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio de 2013. Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. Parágrafo. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009.”

III. LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SU TRÁMITE Los accionantes inicialmente demandaron toda la Ley 1638 de 2013 (7 artículos) por vulneración de los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 13, 16, 25, 26, 44, 52,

53, 58, 70, 71, 79, 95 y 333 de la Constitución. En escrito copioso2 empiezan por determinar el alcance de la ley acusada, la normatividad legal y reglamentaria sobre la protección de los animales3, algunos precedentes constitucionales sobre la protección del ambiente y el bienestar animal4, para finalmente hacer una introducción sobre la definición y esencia de los circos, así como la importancia de los animales silvestres y no silvestres en el espectáculo circense. Las razones para la inexequibilidad de la ley están dadas en la presunta violación de: (i) La potestad de configuración legislativa. Luego de citar sentencias de este Tribunal sobre el carácter no absoluto de las decisiones del Congreso en materia de recursos naturales, exponen que la ley demandada es fruto del capricho y la discrecionalidad de un poder constituido al no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Enfatizan en que no se atiende los principios y fines del Estado, ni se vela por la vigencia de los derechos fundamentales de los animales y de los ciudadanos, además de no permitirse la realización material de sus derechos. (ii) Los derechos fundamentales y esenciales de los animales silvestres. Encuentran que se quebrantan los artículos 7º, 8º, 79 y 95.8 de la Constitución, al permitirse una afectación ilegítima tanto del ambiente como de los recursos naturales del cual hacen parte los animales, como seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana. Al referir a un deber de cuidado y trato consecuente con el bienestar animal, estiman que la ley al

prohibir una actividad que se ha desarrollado por generaciones y en Colombia por siglos, los expone a una abierta amenaza en su futuro y existencia en clara desprotección al bienestar de los animales. 2 59 folios. 3 Citan el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, Ley 84 de 1989, Ley 99 de 1993, Resolución 1367 de 2000 y Resolución 1172 de 2004. 4 Sentencias C-1192 de 2005, T-760 de 2007 y C-666 de 2010. Advierten que se “los deja desprotegidos frente a las condiciones de vida que tienen, las actividades que desarrollan en el circo, el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del circo, la garantía que tienen del alimento y del amor que se les trasmite dentro del circo por quienes cuidan y velan por ellos, como por quienes los entrenan y en especial, por quienes a diario, en varias funciones, asisten para aplaudirlos y disfrutar de sus habilidades artísticas”. Agregan que se les debe garantizar una protección en sentido positivo “impidiendo que se les niegue acceder a derechos que les son propios como animales, como el mínimo vital (alimento y lugar donde permanecer), desarrollar habilidades que le son inherentes a su naturaleza, trabajar si han sido educados o adiestrados para hacerlo”. (iii) El derecho al trabajo, a escoger profesión u oficio, los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de los propietarios de los circos. Luego de estimar desconocidos los artículos 1º, 25, 26, 53, 58 y 333 de la

Constitución, señalan que los circos sin animales silvestres, como los tigres y elefantes, pierden su razón de ser y atractivo para niños, jóvenes y adultos, que implica “el fin de los circos y la afectación del negocio u oficio que significa la actividad circense”. Se desconoce la propiedad privada de los dueños de los circos y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles que no pueden ser menoscabados por una ley posterior, ya que en su momento se concedieron permisos y licencias para la importación de los animales, y las presentaciones de espectáculos, además de fijarse un plazo para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales, afectando el principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Adicionalmente, se desconoce la libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada actividad económica. Explican que se atenta contra el núcleo esencial de la libre iniciativa privada y de la actividad económica de los empresarios. (iv) Los derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores de los circos (arts. 16, 25, 26, 52 y 53 superiores). Con la prohibición del uso de animales silvestres encuentran que también se vulneran los derechos de los integrantes de los circos como los domadores, payasos, acróbatas, magos y adiestradores de animales. Infieren un trato irrazonable y desproporcionado al prohibirse una actividad lícita y legítima “que hace parte de los valores culturales y artísticos de los colombianos, generando de un lado, la desprotección en su derecho al trabajo

para quienes dentro de los circos cumplen actividades laborales con los animales silvestres y, del otro, la imposibilidad para los animales que desde años hacia atrás vienen desarrollando su actividad y forma de vida trabajando en los circos y haciendo de sus espectáculos artísticos una forma de trabajo y de vida, que sin ella seguramente los llevaría a la muerte por ese cambio de vida rutinaria y permanente, dinámica y activa, a una donde ya no tendrían nada que hace ni desarrollar”. (v) Los derechos a la cultura, a la recreación y a la libre expresión de la opinión de los niños (art. 44 superior). Entienden que dicha afectación deriva de que el circo constituye una actividad cultural y artística “donde se adquiere conocimiento, pero a su vez se lograr la entretención, la recreación y la diversión, especialmente de los niños, donde los animales silvestres ocupan un lugar fundamentalísimo para lograr esos cometidos”. (vi) Las expresiones culturales y artísticas representadas en los espectáculos circenses. Observan que los espectáculos circenses se han convertido en una tradición entre los colombianos que se remonta a varios siglos, haciendo parte de una práctica y expresión cultural aceptada y reconocida por la mayoría, que se estima como una manifestación cultural, toda vez que se le puede atribuir un triple orden de propósitos como: i) permitir la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ii) colaborar en la construcción de la unidad nacional en torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii) fomentar la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con

diferentes sensibilidades. Catalogan esta actividad como manifestación artística y cultural de los colombianos, por lo que no puede ser objeto de exclusiones que vayan en contravía de la Constitución. Traen a colación la sentencia C-666 de 2010, donde la Corte permitió que continuaran expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales (corridas de toros), muy a pesar de reconocer que se trataba de hechos dañinos y actos de crueldad. Para el caso de los circos aseveran que: “la utilización de los animales silvestres está comprobado, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los toros en los espectáculos taurinos o con los gallos en las riñas, no existe maltrato para con estos animales, ni mucho menos hechos o actos que les generen sufrimiento y dolor durante el transcurso de sus actividades en el circo o alrededor de él”. Explican que el circo lo conforma una gran familia o núcleo de seres humanos y animales, que permanece unida por generaciones, interactuando dentro y fuera de la carpa, haciendo una vida de comunidad, y convirtiéndose en su hábitat y medio normal: “La selva o los desiertos o los grandes bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que animales como los elefantes o los tigres vuelvan a continuar su vida en su supuesto hábitat natural. Es más regresarlos sería tanto como […] una muerte segura, pues aquellos animales silvestres que hoy están en los circos, solo conocen el mundo que gira en torno del circo […], ya saben su oficio, conocen su arte, se alimentan y viven con lo que se

les da a diario […], reciben el cariño y el amor de sus entrenadores, domadores y quienes cuidan de ellos. Regresarlos a su supuesto hábitat significaría quitarles todo eso a lo que se acostumbraron durante años, décadas, siglos y por generaciones. Son animales que nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde hace tantos años con los seres humanos, con quienes comparten su vida. Han vivido con los humanos el proceso de domesticación ya que es irreversible y hoy resulta imposible redirigir acciones que tomaron los humanos hace cientos de años. Será la solución llevaron a un zoológico o a un lugar aislado donde dejarán de hacer lo que sabían y se les había entrenado para hacerlo, dejarán de permitirle a los niños y hombres de toda edad conocer cómo son estos animales silvestres y negarles un desarrollo que comenzaron hace muchos años atrás […] Sería desnaturalizar esta actividad que sin los animales dejaría de ser lo que es”. (vii) El principio de igualdad. Alegan que se establece un trato discriminatorio que lesiona los derechos de los dueños de los circos, sus trabajadores y los propios animales silvestres, toda vez que: i) en los espectáculos que no sean circos fijos e itinerantes sí podrán utilizarse animales silvestres, ii) a los que desarrollan sus actividades con animales no silvestres se les reconoce sus derechos y iii) respecto de otras actividades como la taurina se permite que los animales sean utilizados a pesar del maltrato que se les da. Debe anotarse que el Magistrado Sustanciador dispuso inadmitir la demanda

de inconstitucionalidad al no exponerse de manera suficiente y precisa el concepto de la violación5. En el escrito que busca subsanar la demanda, luego de reafirmar su contenido inicial que estima cumplía los requisitos legales, los accionantes proceden a corregirla en los siguientes términos: 1. Precisan que solo demandan los artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y no toda la ley;

2. Como argumentos adicionales exponen: 2.1. El cargo de inconstitucionalidad está soportado en que el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los circos restringió arbitrariamente la realización de tales espectáculos, cercenando los derechos de sus dueños, de los trabajadores del circo, de los niños, jóvenes y adultos, y de los propios animales; 2.2. No puede aceptarse dentro del Estado de derecho preceptos que en forma flagrante violen el ordenamiento superior al limitar de manera irracional la actividad en los circos con animales silvestres, que terminan por afectar el núcleo esencial de los derechos de los empresarios a la libre iniciativa privada y al ejercicio de una actividad económica; 2.3. Existe una discriminación de trato al permitirse la presentación de espectáculos circenses con animales no silvestres, en cuyo caso sí les autorizan la emisión de licencias. Se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años, adecuen sus espectáculos.

El Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso admitir la demanda6 en relación con los artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y para un mejor

proveer decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) requerir los antecedentes legislativos y ii) solicitar la intervención de expertos y conocedores en la materia para que emitan su concepto u opinión, principalmente en orden a conocer la historia sobre los espectáculos circenses y la visión actual respecto al empleo de animales o no, el adiestramiento y trato brindado, el estado natural que les precede y si son seres sintientes, como los demás aspectos que se estimen pertinentes respecto de los artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013. En esa medida, se invitó a participar y conceptuar: 5 Auto del 26 de julio de 2013. 6 Auto del 21 de agosto de 2013. organización Defensa Internacional de los Animales ADI Latinoamérica; Fedération Mondial du Cirque; Asociación Defensora de Animales y del Ambiente ADA; circo Hermanos Gasca de México; Cirque Du Soleil; organización WWF Colombia; Green Peace Colombia; Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses; Ministros de Cultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; doctor Camilo Sánchez Ortega, Senador de la República de Colombia. Adicionalmente, Dejusticia, Comisión Colombiana de Juristas, Defensoría del Pueblo y universidades Nacional, de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y del Rosario.

IV. INTERVENCIONES Atendiendo la copiosa intervención en el presente asunto, se acoge por la Corte la siguiente metodología de exposición: 1) Solicitaron la inexequibilidad de las normas demandadas la Universidad

Mesoamericana de Puebla, Campus Sur México; Circo Hermanos

Gasca de México; Producciones Tequendama PROTEQUEM; ciudadano Julio Ossa Santamaría; ciudadanos Edilma Avendaño, Aura Avendaño y Jackson Sarmiento. 2) Presentaron petición de inhibición por ineptitud de la demanda la Defensoría del Pueblo, la Pontificia Universidad Javeriana7 y el ciudadano Sergio Manzano Macías8. 3) Como intervención presentada sin postura definida se registra el Cirque du Soleil. 4) Por último, reclamaron la exequibilidad el Senado de la República; el Senador Camilo Sánchez Ortega; el Ministerio de Defensa Nacional; el Concejo de Medellín; el Concejo de Manizales; la Fundación para la Defensa de los Animales Huella de Vida PAZANIMAL; la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente Barranquilla S.P.A.; la Fundación Nodo Espacio de Intersubjetivación; la Corporación Seres Naturales; Chigüiro Estudio, Audiovisuales por los animales y el planeta; la Fundación Defensa Animal; la Asociación Cultural Muro de Espuma; la Fundación M.I.A, para la salud y bienestar animal; el Teatro Petra; el Club de Niños Animalistas de Colombia; la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes; la Universidad Nacional de Colombia, Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; la Pontificia Universidad Javeriana, Instituto de Bioética; la Pontificia Universidad Javeriana, Departamento de Ecología y Territorio, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes; la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho; la Universidad Santo

Tomás, Facultad de Ingeniería Ambiental; la Pontificia Universidad 7 De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. 8 De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. Javeriana; la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia; la Universidad Sergio Arboleda, Escuela de Ciencias Exactas e Ingenierías; el ciudadano Diego López Medina; la ciudadana Clara Patricia Reyes; la ciudadana Paola Marrugo García; la ciudadana Claudia Romero; y el ciudadano Sergio Manzano Macías. 1) Por la inexequibilidad Universidad Mesoamericana de Puebla, Campus Sur México9. El historiador circense Julio Alberto Revolledo Cárdenas, director del Centro Mexicano de Desarrollo de las Artes Circenses empieza por señalar que el circo es una actividad desarrollada por los seres humanos desde hace milenios que dejó registros por medio de la pintura rupestre, códices, estatuillas de barro o espacios arquitectónicos donde se celebran estas actividades. Afirma que la esencia del circo no ha variado a lo largo de las centurias, “pero sí ha modificado su filosofía de constituirse en una actividad de exhibiciones de habilidades al desarrollo de un concepto artístico y estético de magnas dimensiones, que está basado en el riesgo corporal del ser humano, usando sus propios medios para lograr sus objetivos artísticos como la incorporación de animales, vestuarios, música, etc.”10. Manifiesta que el circo se desarrolló

desde sus inicios con animales: “desde el momento mismo en que el ser humano inició la ardua tarea de trasladarse desde un punto de la orbe a otro, lo hizo siempre acompañado de sus bestias que le sirvieron para su desarrollo personal y en su actividad expansiva y colonizadora”. Precisa que esta actividad no solo fue una relación de beneficio, sino que el hombre en su interrelación cotidiana cobró un tremendo respeto por esos seres que lo acompañaron en sus tareas al punto de construir una relación afectiva. Plantea que si podemos entender al animal en las arduas tareas del campo, en su interrelación pedagógica con el hombre por zoológicos, como compañía de niños o adultos en las grandes ciudades, como alimento del ser humano o receptor de pruebas de laboratorios médicos, no se entiende “por qué el animal no pueda acompañar al hombre en sus nobles tareas escénicas que los 9 Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro López Arroyave de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM 10 Anota lo siguiente: “Debemos apreciar que las manifestaciones circenses son más antiguas que todas las artes representativas como el teatro, la danza, la coreografía, la pintura, la escultura, etc. La mayoría de las imágenes que construyen los artistas circenses en la escena se basan en la parada de manos o en los saltos acrobáticos, por tal razón, dicen los investigadores chinos que antes de que los seres humanos tuvieran idea o necesidad de la representación , ya ejecutaban saltos mortales por necesidades de sobrevivencia, para la caza, o entrenamientos militares. Por su parte, los

investigadores rusos adjudican al circo ser el arte más antiguo de la humanidad en la medida que incluye en su estructura todas las artes escénicas, ellos dicen que no podemos entender el circo sin teatro, sin danza, sin música y van más lejos aun diciendo que de las pantomimas circenses surgió el teatro, la danza y la música de forma escénica”. magnifican a ambos ante los ojos de miles de espectadores”. Agrega que hombre y animal en la pistad de un circo son actividades que demuestran las enormes posibilidades de sublimación de ambos en el arte. El animal al igual que el ser humano tienen todas las posibilidades de crear un discurso escénico que maraville y sorprenda a los seres humanos, soportado en un trabajo de entrenamiento constante, tesonero y responsable. Esgrime que en México afortunadamente tienen más de 500 circos con animales. El Centro del cual hace parte ha celebrado un convenio para que los alumnos interesados en las técnicas de entrenamiento de animales puedan acceder a saberes milenarios, regidos por una política de respeto y cariño al animal, reconocimiento de derechos (correcto cuidado y limpieza, alimentación oportuna y adecuada, utilización de premios y no de castigos en entrenamientos), que enriquece su formación escénica. Así considera: lo que el Estado, las autoridades y las organizaciones deben asegurar es el bienestar de los animales en cualquier lugar que estos participen, sin llegar al extremo de prohibir. Explica que el Cirque du Soleil, el Cirque Eloise y el 7 doigts de la main (siete dedos de la mano) son propuestas novedosas pero dirigidas a públicos adultos,

con pretensiones estéticas específicas, acostumbrados a leer imágenes, son públicos que tienen una formación teatral y pueden pagar los elevados precios de entrada. En cambio, considera que el circo tradicional “fundamentó su trabajo con payasos y animales, tienen un público eminentemente familiar, de todas las edades y es un espectáculo más democrático porque está al alcance del bolsillo de las mayorías. Prohibir el uso de animales implicar perder el último espacio de diversión que queda a los sectores pobres de nuestra población, […] pero también es prohibir una espacio donde la familia se integra y se divierte de manera colectiva”11. Precisa que debemos entenderlo como una manifestación cultural tanto de Colombia como de la humanidad, que brotó del inconsciente colectivo de la sociedad y cada país le otorgó su sello cultural siendo una escuela de valores, que llama a las multitudes a conocer estas especies entonces extrañas y traídas de lugar recónditos del orbe. Se convirtió el circo en el espectáculo más grande del mundo “porque tuvo la capacidad de atraer a grandes y pequeños públicos de todas las edades, su discurso narrativo combinó la fortaleza de los seres humanos, la magia, cuerpos volando por el espacio, hermosos ejemplares de animales traídos desde tierras extrañas, el espíritu aventurero de sus protagonistas, bellas mujeres ejecutando actos asombrosos, el montaje de carpas fabulosas, cuerpos que contorsionaban, saltaban o se equilibraban a gran altura sobre el filo de un alambre, estruendosas bandas de viento, todo para crear una atmósfera incomparable que echa a volar la imaginación de los innumerables

espectadores”. Encuentra la participación del animal en la escena como un trabajo serio y responsable, fundado en el buen trato a los animales. La gente de circo conoce 11 Anota igualmente: “el circo tuvo alcances populares de mayor envergadura […] El circo con payasos y animales siempre será un referente de los momentos agradables de nuestra infancia. Es común ver que haya gente que nunca haya asistido a ver el ballet clásico o la ópera, o inclu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...