CC - C288-2000
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C288-2000
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2000
Sentencia C-288/00
ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Suscripción y trámite
ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA DE ECUADOR-Finalidad y contenido general
ACUERDO DE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA CON LA REPUBLICA
DE ECUADOR-Comité Técnico Binacional Referencia: expediente L.A.T. 157 Revisión constitucional del “Acuerdo de Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República de Colombia y el Gobierno del Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996 y de la Ley Nº 521 del 4 de agosto de 1999, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo.
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO Santafé de Bogotá, ocho (8) de marzo de dos mil (2000) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241-10 de la Carta, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió el día seis (6) de agosto de 1999, a esta Corporación, la Ley 521 del 4 de agosto de 1999, “Por medio de la
cual se aprueba el Acuerdo de Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República de Colombia y el Gobierno del Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), proceso que fue radicado con el No L.A.T.
157. Mediante auto del veinticuatro (24) de agosto de 1999, el Magistrado Ponente asume el conocimiento del presente asunto y ordena la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento sometido a revisión. El proceso se fija en lista para las intervenciones ciudadanas, se corre traslado al Procurador General para que rinda el concepto de rigor, y se comunica a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Medio Ambiente, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte, al Instituto Colombiano de Derecho Ambiental y a la Federación Colombiana de Municipios, para que, si lo consideraban conveniente, presentaran su opinión sobre la constitucionalidad del Tratado bajo revisión.
Cumplidos, como están, los trámites previstos en la Constitución y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia.
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA La ley bajo revisión establece lo siguiente: "LEY 521 DEL 4 AGO. 1999
Por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO SOBRE PLANIFICACION
DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERAS
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR", firmado en Santafé de Bogotá el diecisiete de (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del "ACUERDO SOBRE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS EN LOS PASOS DE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR", firmado en Santafé de Bogotá el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ACUERDO SOBRE PLANIFICACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
EN LOS PASOS DE FRONTERA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Ecuador, CONSIDERANDO: 1.- La decisión política de los dos Gobiernos de crear nuevos ejes de integración entre las dos naciones, en la Región Amazónica y en el Litoral Pacífico, mediante la construcción de puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje respectivamente; 2.- La necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas indígenas y de otros grupos étnicos, generen las obras y las actividades alrededor de estos ejes de integración fronteriza; 3.- La conveniencia de tomar a tiempo medidas y acciones que eviten
asentamientos humanos espontáneos y caóticos que agraven la situación ambiental, social y de seguridad de colonos, migrantes y pobladores de la región; 4.- La obligación de utilizar en forma racional los recursos naturales de las respectivas áreas, combinando los factores sociales, ecológicos, económicos, técnicos y de los otros órdenes, a fin de obtener el máximo beneficio mediante la complementación de las inversiones, evitando en lo posible la duplicidad; 5.- La importancia que tiene la planificación de los asentamientos humanos para el normal desarrollo del transporte internacional y de las actividades que éste genera; 6.- La conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de frontera y en sus respectivas zonas de influencia.
FUNDAMENTANDOSE: 1.- En las recomendaciones formuladas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Habitat, celebrada en Vancouver, Canadá en 1977 y en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil en junio de 1992. 2.- En el Convenio celebrado entre los dos Gobiernos para la construcción del puente internacional sobre el río San Miguel, suscrito por los Presidentes en Quito y Bogotá simultáneamente, el 1 de diciembre de 1989, y en el Acta suscrita por el Ministro de Transporte de Colombia y el Ministro de Obras Públicas del Ecuador, el 10 de febrero de 1995. 3.- En el Acuerdo para crear el paso de frontera en la zona litoral del Pacífico, suscrito en la ciudad de Quito, el 23 de agosto de 1993. 4.- En el Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasil, el 3 de julio de
1978 y en el Acuerdo de Cooperación Amazónica Colombo-Ecuatoriano del 2 de marzo de 1979.
ACUERDAN: ARTICULO 1. OBJETO Fortalecer los nuevos ejes de integración en la Región Amazónica y en la Región del Litoral Pacífico, mediante el desarrollo en forma armónica e integral de los ya existentes o que pudieran crearse, próximos a los puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje, respectivamente.
ARTICULO 2. OBRAS BINACIONALES Conferir a ciertas obras pertinentes, resultantes de la planificación y ordenamiento conjunto de los dos Gobiernos, el carácter de Binacionales, esto es que se las ejecutará en forma coordinada, con la constitución de un Fondo Especial para cubrir de acuerdo al interés binacional, los costos de todas las etapas hasta su conclusión y de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales de las Partes. El carácter de binacional no se afectará por la participación de varias empresas o consorcios o por la contratación por sectores. ARTICULO 3. FONDO ESPECIAL El Fondo Especial se establecerá para la realización de los planes, programas y proyectos binacionales, constituido por aportes o créditos internacionales, y con aportes o créditos nacionales, regionales o locales de ambas Partes. Las Partes gestionarán en forma conjunta el financiamiento internacional indispensable para la ejecución de las diversas etapas. Las Partes contribuirán con los aportes nacionales a los que se hubieran comprometido con la entidad crediticia internacional. Dichos aportes y los préstamos recibidos constituirán el Fondo Especial. Los costos de la construcción, mantenimiento, control o interventoría y
fiscalización de las obras de uso comunal y complementario serán cubiertos por las Partes en forma equitativa, sin consideración de su localización a uno u otro lado de la frontera. ARTICULO 4. APORTES NACIONALES Los aportes nacionales se harán en dólares estadounidenses, calculados con base en la tasa oficial de compra del dólar, con respecto al cambio oficial vigente a la fecha de la transacción, y se depositarán en la entidad crediticia internacional o en la que se convenga de mutuo acuerdo. ARTICULO 5. PLANIFICACION Previa a la realización de las obras, las Partes tomarán las medidas administrativas convenientes y adelantarán las acciones necesarias para la planificación y ordenamiento según los lineamientos que para los planes de desarrollo territorial tienen los organismos respectivos de planificación nacional. De manera concreta, estas acciones en la zona de influencia de los pasos fronterizos, deberán contemplar entre otras, las siguientes previsiones: 5.1. Las zonas destinadas a los Centros Nacionales de Atención de Frontera (CENAF) y a las áreas para estacionamientos de vehículos; 5.2. Las zonas destinadas a los asentamientos humanos; 5.3. Las zonas de expansión de los centros poblados y reservas de tierras; y las zonas de grupos étnicos; 5.4. Las zonas de protección sobre áreas contiguas a los pasos fronterizos y a los costados de los corredores viales, en las proximidades de los asentamientos humanos; 5.5. Las áreas económico-comerciales; 5.6. Las zonas de reserva natural o parques de biodiversidad; y, 5.7. La definición de las obras de carácter binacional.
ARTICULO 6. CRITERIOS PARA LA PLANIFICACION Entre las recomendaciones a tenerse en cuenta en los estudios, además de los de impacto ambiental, de la situación socioeconómica y la determinación de zonas no inundables y no expuestas a riesgo geológico se incluirán diseños urbanísticos que utilicen la tecnología disponible que incorpore los elementos de la región, preserve el ecosistema, armonicen con la belleza escénicas, respeten la idiosincrasia y los derechos de las poblaciones, de tal suerte que los asentamientos puedan devenir, además, en centros de atracción turística y modelos de procesos parecidos, teniendo en cuenta los criterios interculturales. ARTICULO 7. TRANSPORTE INTERNACIONAL Se garantizará el adecuado tránsito, fluidez y seguridad en la circulación de vehículos de transporte internacional por carretera, a través de un adecuado ordenamiento de los asentamientos humanos existentes y/o el emplazamiento de nuevos asentamientos humanos. ARTICULO 8. COMUNALES Y COMPLEMENTARIOS Los programas y proyectos binacionales, de instalaciones y servicios generados a través del desarrollo de este Acuerdo, con aportes binacionales o de cooperación internacional, pueden ser comunales o complementarios. Comunales cuando se trata de una sola instalación de uso compartido y complementarias, cuando las instalaciones, programas o servicios, que siendo ofrecidos por una de las Partes, se intercambien o articulen con programas, instalaciones o servicios prestados por la otra Parte. En las obras comunales el carácter de binacional no se afectará por la participación de varias instituciones, empresas, consorcios o la contratación por sectores o etapas.
ARTICULO 9
Los servicios comunales y complementarios, serán prestados a todos los residentes de la Zona de Integración Fronteriza.
ARTICULO 10
Los programas y proyectos comunales y complementarios que se ejecuten con recursos del Fondo Especial se realizarán en forma alternada en uno u otro lado del límite, dentro de criterios de equilibrio en las inversiones. ARTICULO 11. COMITÉ TECNICO BINACIONAL Para el debido cumplimiento de las obligaciones emanada de este Acuerdo, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones y de otras instituciones públicas que los Gobiernos estimen convenientes. El Comité Técnico Binacional tendrá las funciones correspondientes como órgano consultor y asesor de los Gobiernos. Podrán colaborar con el Comité, organizaciones populares, grupos étnicos y organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 12
La Presidencia del Comité la ejercerán los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, en forma alternada y por períodos de un año.
ARTICULO 13
Cada parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico Binacional y los cambios que se produzcan.
ARTICULO 14
El Comité Técnico Binacional tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 14.1. Establecer un plan de actividades; 14.2. Hacer el seguimiento de las licitaciones internacionales; 14.3. Hacer el seguimiento de los contratos; 14.4. Cumplir la supervisión a través de un subcomité; 14.5. Resolver las controversias que se presenten en la interpretación o
ejecución de este Acuerdo; 14.6. Determinar la ubicación de las obras de usos comunales y complementarios; y, 14.7. Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Vecindad en las reuniones ordinarias.
ARTICULO 15
Las Partes designarán a los miembros del Subcomité, el cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 15.1. Presentar informes mensuales al Comité Técnico Binacional sobre los avances de las obras y acciones, y sobre eventuales incumplimientos de contratos; 15.2. Recibir la conformidad de la empresa o consorcio, fiscalizador o interventor, sobre planillas presentadas por empresas o consorcios que realicen los estudios o ejecuten las obras; 15.3. Dar la conformidad a las planillas presentadas por las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores; 15.4. Solicitar a la entidad administradora del "Fondo Especial", que proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios fiscalizadores o interventores; 15.5. Pedir a la entidad administradora del "Fondo Especial" que proceda al pago de las planillas de las empresas o consorcios constructores, en cuanto se haya recibido la conformidad de los fiscalizadores o interventores.
ARTICULO 16
Los miembros del Subcomité laborarán en forma permanente, debiendo establecer su centro de actividades en cualquiera de los dos países, en las proximidades de los centros poblados que sean designados.
ARTICULO 17
La administración, gestión, mantenimiento y demás acciones que requieran las obras de "uso comunal", estarán a cargo de un Consejo Binacional, presidido
en forma alternada y por períodos de dos años, por los representantes de los municipios de los asentamientos humanos existentes y los que se crearen, y conformado por representantes de instituciones públicas, en número paritario. El Consejo Binacional dictará y se regirá por su propio reglamento, el cual será presentado por el Comité Técnico para su aprobación por parte de los Ministerios de Relaciones Exteriores. ARTICULO 18. SOLUCION DE DIVERGENCIAS Las divergencias que se susciten en la interpretación o ejecución de este Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por el Comité Técnico Binacional, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la fecha de la notificación y, en segunda y definitiva instancia, por un Tribunal Arbitral.
ARTICULO 19
Para la conformidad del Tribunal, cada Parte designará un Arbitro; estos dos elegirán al tercero, quien lo presidirá y cuyo voto será dirimente.
ARTICULO 20
El Tribunal Arbitral dictará el correspondiente laudo dentro de los 60 días calendario, contados, a partir de su constitución; el laudo no será susceptible de recurso alguno.
ARTICULO 21
El Tribunal Arbitral dictará su propio reglamento.
ARTICULO 22
Las partes podrán reformar este Acuerdo, por mutuo consentimiento y mediante el procedimiento de Notas Reversales.
ARTICULO 23
Este Acuerdo terminará por la notificación escrita de una de las Partes, sin perjuicio del cumplimiento de las obras o programas que se estén adelantando.
ARTICULO 24
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se
notifiquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación. El presente instrumento se firma en dos ejemplares de igual tenor, el idioma castellano, en la ciudad de Santafé de Bogotá a los 17 días del mes de diciembre de 1996.
CLEMENCIA FORERO U. GALO LEORO F.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POR EL GOBIERNO DE LA DE COLOMBIA REPUBLICA DEL ECUADOR El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores HACE CONSTAR Que el presente es fiel fotocopia tomada del original del "Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanos en los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Jefe Oficina Jurídica, Hector Adolfo Sintura Varela. Jefe Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C
APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE
CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(Fdo.) MARIA EMMA MEJIA VELEZ D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "Acuerdo de Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República de
Colombia y el Gobierno del Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República de Colombia y el Gobierno del
Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
FABIO VALENCIA COSSIO
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA,
MANUEL ENRIQUE ROSERO
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
EMILIO MARTINEZ ROSALES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
GUSTAVO BUSTAMANTE MORATO
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EJECÚTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 AGO. 1999
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO
III. INTERVENCIONES 3.1. Ministerio de Transporte.
El Ministerio de Transporte, actuando por intermedio de la ciudadana Doris Alba Cuervo Aguilar, interviene en el proceso para defender la constitucionalidad del tratado bajo revisión. Según la interviniente, el Acuerdo respeta la Constitución, ya que no afecta en la soberanía nacional, conserva la autodeterminación de los pueblos como lo contempla el artículo 9º de la Carta y respeta los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Además, "con el tratado se conserva la prioridad al bien común primando éste sobre el particular, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad” entre Colombia y Ecuador, enmarcándose lo anterior en lo establecido en el artículo 227 de la Carta. En cuanto a los requisitos formales, alega que éstos se han cumplido a cabalidad y por consiguiente, insiste en que su contenido y forma se ajustan a la Constitución Nacional. 3.2. Ministerio del Medio Ambiente La ciudadana María Idalid Moreno Ramírez, actuando en representación del Ministerio del Medio Ambiente, interviene en el proceso y defiende la constitucionalidad del tratado objeto de revisión La ciudadana comienza su intervención señalando que el Acuerdo sobre Planificación de Asentamiento Humano, en los pasos de frontera entre la República del Colombia y el Gobierno del Ecuador, está inspirado principalmente en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Hábitat de 1977 y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992, las cuales fijan unos parámetros de equilibrio para los asentamientos humanos dentro de un concepto
de desarrollo y medio ambiente. En el mismo sentido, considera que el acuerdo está inspirado en la Ley 99 de 1993, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, teniendo en cuenta que entre las funciones que le asigna la ley al Ministerio, se encuentra la de formular conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, y con el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización. Así mismo, señala la interviniente que el Acuerdo tiene como antecedente uno anterior, dirigido a construir "el Puente Internacional sobre el río San Miguel", firmado en 1989 entre los gobiernos de Colombia y el Ecuador, obra de gran importancia a su juicio para el desarrollo e integración de los dos países, pero que ocasiona masivos desplazamientos de habitantes hacia el área de construcción del puente y de las carreteras, produciéndose asentamientos no planificados en la reserva indígena de Yarinal. Por ende, en su opinión, el presente acuerdo tiene como objeto precisamente, el fortalecimiento de los nuevos ejes de integración en la Región Amazónica y en la Región del litoral Pacífico, a través de un desarrollo armónico, coordinado e integral, en las zonas circundantes a los puentes internacionales sobre los ríos San Miguel y Mataje. Además, en virtud del mismos, las partes adoptarán las medidas administrativas y las acciones necesarias para la planificación y ordenamiento conforme a los parámetros de los organismos competentes. En consecuencia, el objetivo y fin del acuerdo es no sólo buscar un equilibrio entre desarrollo y medio ambiente para una adecuada planificación de asentamientos humanos, sino que también es a su juicio un aporte para resolver
la problemática fronteriza que hoy por hoy se ha acentuado en esas zonas. Por las anteriores razones, la interviniente solicita que se declare exequible el tratado y su ley aprobatoria 3.3. Federación Colombiana de Municipios. El ciudadano Gilberto Toro Giraldo, en su condición de Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, intervino en el proceso a fin de especificar que la ley objeto de estudio constitucional, en tanto se ocupa de las relaciones exteriores de Colombia, no vulnera el derecho de las entidades territoriales a su autonomía, ya que las situaciones de frontera interesan a toda la Nación como conjunto. Así mismo "está claro que los Municipios y Departamentos tienen un interés concreto y específico en lo que es objeto del convenio plasmado en el tratado que la ley aprueba", motivo por el cual no considera que la ley sea contraria a la Constitución.
IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En su concepto de rigor, el Procurador General de la Nación, Jaime Bernal Cuéllar, comienza por analizar el trámite formal del tratado y de su ley aprobatoria, para concluir que se ajusta plenamente a la Carta.
Con respecto al contenido del Acuerdo, manifiesta la Vista Fiscal, que éste se fundamentó en las recomendaciones que fueron formuladas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Hábitat que se celebró en Vancouver, Canadá en el año de 1977 y en la Conferencia de "Medio Ambiente y desarrollo que se realizó en Río de Janeiro Brasil en 1992; además del Convenio celebrado el primero de diciembre de 1989 por las mismas partes, para efectos de construir el puente
Internacional sobre el Río San Miguel, lo mismo que el Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia, Brasil, el 3 de julio de 1978 y el Acuerdo de Cooperación Amazónica Colombo - Ecuatoriana del 2 de marzo de 1979. Para la Vista Fiscal, el Instrumento Internacional bajo examen, se enmarca, entonces, en la agenda de relaciones colombo-ecuatorianas, tendientes a crear nuevos ejes de integración entre los dos Estados, concretamente, en la región Amazónica y en el Litoral Pacífico, mediante la construcción de puentes internacionales sobre los Ríos San Miguel y Mataje. Por ello se consideró la necesidad de hacer previsiones respecto al impacto que sobre los asentamientos humanos, los recursos naturales y las reservas indígenas y de otros grupos étnicos, generan las obras y las actividades que se adelanten en cumplimiento del referido Acuerdo; lo mismo que la conveniencia de adoptar acciones coordinadas en cuanto a la infraestructura, servicios y medidas de control y seguridad en los pasos de frontera y en sus respectivas zonas de influencia. En cuanto al contenido material del Convenio, considera el Procurador, que desarrolla los preceptos constitucionales, especialmente los consagrados en el Preámbulo y en los artículos 9º, 72, 79, 80, 82, 226 y 227 de la Carta, en los cuales se establece la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe, sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberanía. Además, le corresponde al Estado, entre otras cosas, la protección del
patrimonio cultural de la nación, de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; así como, la organización estatal, la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y, le compete velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, que deberá prevalecer sobre el interés particular. Igualmente, con la celebración del Acuerdo sometido a control constitucional se observa lo establecido en los artículos 150-16, 189-2, 224 y 337, toda vez que al promover el Estado la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, está en capacidad y posibilidad de suscribir tratados públicos, tendientes a buscar la integración en las mismas áreas, ya que al cumplirse su objeto, se beneficiarán las áreas de frontera entre Colombia y Ecuador, pues como se enunció, se propende por el desarrollo e integración de dos Regiones (Amazónica y Pacífica), las cuales requieren el esfuerzo aunado de los países limítrofes como las Partes, que propenden por adelantar obras que a su vez impulsarán el progreso de este sector marginado, deprimido y olvidado hasta hace algunos años; todo ello contribuirá en favor de los asentamientos humanos ubicados en los pasos de frontera y del medio ambiente; máxime que se impone el deber de planificar las obras binacionales que se aspiran adelantar y construir en la zona de influencia. Es más, la creación de un Comité Técnico
Binacional permite que en desarrollo del objeto del convenio, los funcionarios que formen parte de él, busquen la armonía de las actividades con la internacionalización de las relaciones públicas y la integración. En mérito de lo anterior, la Vista Fiscal concluye que en cuanto al fondo y la forma, el Acuerdo cumple con todas las disposiciones de la Carta Política , y en consecuencia solicita que se declare constitucional el instrumento de la referencia.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
Competencia 1En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, esta Corte es competente para ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Tal es el caso del “Acuerdo de Planificación de Asentamientos Humanos en los Pasos de Frontera entre la República de Colombia y el Gobierno del Ecuador" firmado en Santafé de Bogotá, D.C., el diecisiete (17) de diciembre de 1996 y de la Ley Nº 521 del 4 de agosto de 1999, por medio de la cual se aprueba dicho Acuerdo. En consecuencia, esta Corte procederá entonces a estudiar la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria, tanto por motivos de fondo como por razones de forma. La suscripción del tratado. 2Según certificación del Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 202) Dr. Hector Adolfo Sintura Varela, mediante Declaración Presidencial BarcoBorja del 20 de junio de 1989, los Gobiernos de Colombia y Ecuador establecieron "La Comisión de Vecindad Colombo
Ecuatoriana", como un mecanismo bilateral, ágil y eficiente para impulsar la integración y el desarrollo entre las dos naciones, y comisión que, está constituida en ambos países, por personas pertenecientes a los sectores público y privado. La Comisión, en ese orden de ideas, desarrolla los mandatos recibidos de las reuniones plenarias mediante la gestión de las Secretarías Ejecutivas (una por cada país), y éstas a su turno, coordinan y dirigen las actividades de veinte Comités Técnicos Binacionales y grupos de Trabajo. El Acuerdo, fue elaborado entonces, en el contexto de los trabajos de la Comisión de Vecindad de Integración Colombo-Ecuatoriana y adoptado en la Reunión del Comité Técnico de Planificación de los Asentamientos Humanos de los Pasos de Frontera de los Ríos San Miguel y Mataje, realizada el 29 de marzo de 1996 en la ciudad de Lago Agrio, Ecuador. Así las cosas, el tratado fue suscrito por la señora Clemencia Forero Ucros, Ministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro, quien, de acuerdo con el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no requería la presentación de plenos poderes, pues se considera, que es un funcionario facultado para representar a nuestro país. En efecto, de conformidad con la resolución 2270 del 13 de diciembre de 1996, la doctora Clemencia Forero de Ucros, Viceministra de América y Soberanía Territorial, fue encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en cuyo cargo se produjo la suscripción del mencionado Acuerdo, el cual recibió aprobación
ejecutiva del Presidente Ernesto Samper Pizano. Por consiguiente, y de conformidad con los antecedentes anteriormente expuestos y las atribuciones legales y constitucionales de la funcionaria que suscribió el Tratado, considera la Corte que no hubo irregularidades en la suscripción del mismo por parte del Estado colombiano. El trámite de la Ley Nº 521 de agosto 4 de 1999 3El proyecto de ley aprobatoria de un tratado empieza su trámite en el
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