CC - C300-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - C300-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia C-300/11
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA RELACIONADO CON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA RECUPERACION Y
ESTABILIDAD DEL SECTOR RURAL, LA ATENCIÓN
SANITARIA Y FITOSANITARIA Y LOS DISTRITOS DE ADECUACION DE TERRAS-Contenido El Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del estado de excepción declarado mediante Decreto 4580 de 2010, tiene como propósito establecer instrumentos financieros y de asignación de recursos que permitan la recuperación del sector rural afectado por el fenómeno de la niña, y establece una serie de medidas, como: (i) establece líneas especiales de crédito e incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de vivienda en el sector rural; (ii) faculta al Ministerio de Agricultura para que priorice la destinación de recursos a la población afectada; (iii) otorga créditos especiales a los productores agropecuarios afectados por la declaratoria de emergencia, que hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación con el sistema financiero; (iv) autoriza al Ministerio de Agricultura para comprar cartera crediticia a cargo de los productores agropecuarios y para financiar vivienda rural; (v) asigna al Instituto Colombiano Agropecuario ICA la administración de los programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y destinar un porcentaje de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para tal efecto; (vi) fija directrices sobre programas de rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras que serán administrados por el Instituto
de Desarrollo Rural INCODER; (vii) permite que se celebren contratos para cumplir las medidas señaladas únicamente con el lleno de los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Parámetros de constitucionalidad
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Examen formal La Corte encuentra que en relación con el aspecto formal el Decreto 4828 de 2010 cumple a cabalidad las prescripciones de la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, por cuanto fue firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros o encargados de tales funciones; se dictó dentro del límite temporal de los treinta (30) días Sentencia C-300 de 2011 2 calendario establecido en el Decreto 4580 de 2010; aparecen explícitos en su parte considerativa los motivos que condujeron al Gobierno a adoptar las medidas a examinar; y fue remitido a esta Corporación para su revisión constitucional al día siguiente de su expedición, siendo recibido en la Corte Constitucional el primer día hábil laboral vigente del año 2011 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad
de medidas excepcionales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Juicios en pasos metodológicos ESTADOS DE EXCEPCION-Facultad reglada sujeta a controles concurrentes ESTADOS DE EXCEPCION-Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Definición El derecho fundamental a una vivienda digna, reconocido en el artículo 51 superior ha sido definido por la Corte como aquel derecho dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de residencia, sea propio o ajeno, que ofrezca condiciones mínimas para que quienes allí habiten puedan realizar su proyecto de vida de manera digna. ACCIONES AFIRMATIVAS-Definición y objeto SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONALEjemplos relevantes/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protección/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Prelación en medidas de emergencia DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICADestinación de recursos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad El Decreto Legislativo 4828 de 2010 en su artículo 1º faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para destinar recursos para la ejecución de líneas especiales de crédito e Incentivos para la construcción, reconstrucción
Sentencia C-300 de 2011 3 y mejoramiento de viviendas del sector rural, y en su artículo 7º establece que el programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para atender las afectaciones a las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, encontrando la Corte que los literales a, b y c del artículo 1º, y el artículo 7º del Decreto 4828 de 2010 satisfacen el requisito de conexión teleológica con el Decreto 4580 de 2010, específicamente con los considerandos en materia de vivienda; asimismo, resulta razonable que en momentos de crisis por calamidad pública, cuando existen muchas familias en albergues provisionales y múltiples viviendas destruidas, se disponga la intervención inmediata del Estado a través de instrumentos financieros y programas para atender las necesidades de techo de la población damnificada, cuyo fin es procurar la construcción, reconstrucción y mejoramiento de hogares en el sector rural; esto es, son medidas relacionadas directamente con la efectividad del derecho fundamental a una vivienda digna, de donde la Sala encuentra plenamente justificada la adopción de los instrumentos analizados, que se enderezan a conjurar la situación de calamidad pública. De igual forma, es razonable y proporcional a la situación de emergencia que se adopten medidas como las analizadas, las cuales están orientadas única y exclusivamente a conjurar los efectos de la situación de desastre e impedir la extensión de sus efectos.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-Facultad de regulación o reglamentación sujeta a función administrativa/AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ESTADOS DE EXCEPCIONRequerimientos mínimos para el ejercicio de la facultad de regulación La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado constitucionalmente válido el otorgamiento de facultades de regulación o reglamentación a las autoridades públicas, en tanto guardan correspondencia con el cumplimiento de la función administrativa. Así, mientras el Presidente expide las pautas para el cumplimiento de la voluntad legislativa, los organismos subordinados emiten la reglamentación necesaria para pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad. Esta asignación gradual de potestad de reglamentación se justifica en la medida en que es en los organismos administrativos en donde reposa la información inmediatamente relacionada con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa. La inmediación que se da entre dichos entes y los temas reales de implementación de la legislación imponen que sean éstos los que señalen la microregulación de la Ley. Pero tratándose del cumplimiento de funciones asignadas por el Legislador extraordinario en los estados de excepción, deben precisarse los siguientes requerimientos mínimos: (i) que se faculte para regular aspectos propios de las competencias de la autoridad autorizada; (ii) que sea acorde al marco general de las funciones del ente administrativo; (iii) que las materias sobre las que se regula versen sobre cuestiones de orden técnico en asuntos propios de la competencia del ente administrativo; (iv) que Sentencia C-300 de 2011 4 la asignación de facultades corresponda de manera directa, exclusiva y
específica a las razones que motivaron el Estado de Excepción; y (v) que la expedición de los distintos actos administrativos se sujete a las reglas que para el efecto determine la Constitución, la ley y el reglamento.
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE
EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Atención con prelación a sujetos de especial protección constitucional SISBEN-Definición COMISION NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIOCondicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia/MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia Los parágrafos 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Legislativo 4828 de 2010 otorga facultades regulatorias a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para determinar la población beneficiaria, condiciones y demás aspectos de las líneas de crédito, incentivos y garantías, y para determinar la priorización con que se atenderá a la población damnificada, teniendo en cuenta la pertenencia a los niveles I y II del SISBEN, sistema que si bien es el más importante de aquellos utilizados por las autoridades administrativas para focalizar el gasto social destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable, que toma en consideración el respeto del derecho a la igualdad de todos los afectados con la situación de calamidad pública, pretermite el hecho de que dentro de dichos niveles
pueden existir sujetos de especial protección constitucional merecedores de una prelación en la atención. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAEstablecimiento de líneas especiales de crédito para la recuperación de la actividad productiva del sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad El artículo 2º del Decreto 4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar recursos para otorgar créditos blandos y en condiciones preferenciales, con la finalidad de recuperar la capacidad productiva del sector rural. Las condiciones de los créditos también serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, habida cuenta que el sector agropecuario fue la actividad económica más afectada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que tiene como finalidad recuperar Sentencia C-300 de 2011 5 la capacidad productiva del sector rural, por lo que los créditos con subsidio a la tasa de interés dispuestos en el artículo 2º exigen una relación directa y específica con la emergencia invernal que originó la declaratoria del estado de excepción. La medida se observa como necesaria en atención a que las disposiciones legales vigentes no prevén instrumentos crediticios especiales para enfrentar la situación de crisis que desencadenó la emergencia invernal, con devastadores efectos en la población rural y la producción agropecuaria, y resulta razonable y proporcional en atención a la gravedad de los hechos que se buscan conjurar y la situación concreta de los productores agrícolas
afectados por la emergencia invernal, con lo que contribuye a aliviar la deuda de los productores. LINEAS ESPECIALES DE CREDITO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Restricción de aplicación en ámbitos geográficos
específicos/LINEAS ESPECIALES DE CREDITO PARA
ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR RURALCondicionamiento de aplicación
TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO
AGROPECUARIO DE GARANTIAS FAG-Objeto/DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Conexidad, necesidad y proporcionalidad de medida que autoriza transferencia de recursos al FAG El artículo 3º del Decreto 4828 de 2010 faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para transferir recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías, a otra cuenta especialmente dispuesta para otorgar garantías para los créditos que se concederán a favor de los productores agropecuarios afectados por la ola invernal, instrumento que está en conexidad material con el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de excepción, y con la motivación general del decreto que lo contiene. Esta transferencia de recursos constituye una medida necesaria y proporcional para la recuperación del sector agropecuario, que además, permitirá al productor contar con recursos financieros para adecuar la tierra eficientemente, retomar sus actividades agropecuarias y contribuir a la recuperación del sector. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de protección de información financiera de productores del sector rural afectados por ola invernal, superan juicios de
conexidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad COMPRA DE CARTERA CREDITICIA AGROPECUARIAObjeto/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medida de normalización de cartera crediticia agropecuaria resulta conexa, razonable y proporcional Sentencia C-300 de 2011 6 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de alivio a deuda de agricultores afectados resulta discriminatoria, irrazonable y desproporcionada/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de alivio extensivas a actividades agrícolas y ganaderas El artículo 6º del Decreto 4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar recursos públicos para aliviar la deuda de los agricultores afectados con el fenómeno de La Niña 2010-2011, lo que si bien guarda relación con la emergencia declarada y se refleja como necesario ante la dimensión de la crisis, consagra un trato discriminatorio por cuanto excluye otros sectores afectados, como el ganadero, a los cuales hizo referencia expresa el Decreto declaratorio de la emergencia invernal, que además requiere de una especial protección del Estado en los términos del artículo 65 superior. Así las cosas, si bien puede encontrarse la medida como conexa con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y enderezada a conjurar sus efectos, la misma no resulta acorde con el principio de proporcionalidad y razonabilidad en tanto excluye sin justificación las actividades de ganadería que igualmente resultaron afectadas
y que pueden incluso comprometer la seguridad alimentaria, por lo que la Sala debe condicionar la constitucionalidad de la norma en el entendido que le medida allí prevista cobija al sector agropecuario, esto es, las actividades agrícolas y ganaderas, por supuesto exclusivamente en las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal. SISTEMA FISCAL-Clases de gravámenes CONTRIBUCION PARAFISCAL-Características/CONTRIBUCION PARAFISCAL-Obligatoriedad CONTRIBUCION PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Reservas para cofinanciar programas de emergencia en materia sanitaria y fitosanitaria no afecta la esencia del tributo/CONTRIBUCION PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Carácter temporal de las reservas para cofinanciar programas de emergencia El inciso 2º del artículo 9º del Decreto 4828 de 2010 dispone que la reserva parafiscal de los fondos pesqueros y agropecuarios será obligatoria hasta tanto subsistan las consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante el Decreto 4580 de 2010, con lo que se reviste a la modificación tributaria introducida un carácter de permanencia o de duración indefinida que riñe con lo establecidos en el artículo 215 que señaló expresamente que las medidas tributarias tendrán carácter transitorio, dejando de regir al término de la Sentencia C-300 de 2011 7 siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter de permanente. De ahí que la Sala considera que, aún
cuando la medida en sí misma es importante y legítima como herramienta para atender la emergencia sanitaria y fitosanitaria generada por la emergencia invernal, no resulta constitucionalmente válida su prolongación indefinida en el tiempo, por lo que su vigencia se condiciona, en el entendido que rige por un año conforme lo dispone el artículo 215 de la Constitución. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas relacionadas con la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras guardan conexidad con la emergencia En términos generales, los artículos 10 a 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010 autoriza la creación de programas para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de Tierras, la creación de subsidios a la oferta de servicios a favor de damnificados, principalmente con menores recursos, el aplazamiento en el pago de la cuota de recuperación de inversión de los distritos de adecuación de tierras que entregados en propiedad y cuya infraestructura se encuentra gravemente afectada, y se autoriza la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperación de inversión que se adeuden al INCODER o a entidades liquidadas de ese sector, para lo cual se puede incluir la remisión de los intereses causados y estímulos al prepago, medidas toda que buscan rehabilitar la capacidad productiva de las tierras afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y que guardan conexidad con el decreto declaratorio de la emergencia, por cuanto están dirigidos de manera directa y exclusiva a conjurar la crisis que la ola invernal produjo sobre la destrucción de los distritos de adecuación de
tierras y a evitar que los efectos dañinos de la misma se agraven irreparablemente, además que se justifican en tanto contribuyen a conjurar la crisis, pero a fin de mantener la conexidad necesaria, y en atención a que las medidas adoptadas por el decreto legislativo deben aplicarse exclusivamente en relación con las zonas o áreas afectadas por el fenómeno de La Niña 20102011, la Corte declarará la exequibilidad condicionada del artículo 11 del Decreto, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios allí previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuación de tierras en las zonas y municipios afectados con la emergencia invernal. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Trámite prioritario en autorizaciones, permisos y licencias ambientales constituye una medida necesaria y razonable La medida dispuesta en el artículo 14 del Decreto 4828 de 2010 que prevé el trámite prioritario a las solicitudes de las Asociaciones de Usuarios o el INCODER, para las autorizaciones, permisos o licencias ambientales dirigidas a la realización de los proyectos dentro del programa de adecuación de tierras, constituye una medida, a juicio de la Corte, en Sentencia C-300 de 2011 8 atención al grave deterioro de los distritos de adecuación de que da cuenta el Decreto 4580 de 2010, necesaria y razonable porque dinamiza el trámite administrativo para la rehabilitación de los Distritos de Adecuación de Tierras, habida cuenta que no se exonera a los usuarios del deber de contar con el correspondiente permiso ambiental, sino que se limita a otorgar un trato prioritario en el trámite de las solicitudes, que facilita la recuperación
del sector y evita la extensión negativa de los efectos de la emergencia. REGIMEN DE CONTRATACION EN ESTADO DE EMERGENCIA-Flexibilización temporal responde a requisitos de necesidad y proporcionalidad
SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADAProcedencia
Referencia.: expediente RE-188
Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”.
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA I.- ANTECEDENTES El Presidente de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo número 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”, Sentencia C-300 de 2011 9 dictado en uso de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de
Excepción, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo señalado en el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política. Repartido el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 19 de enero de 2011 se dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el proceso para efecto de la intervención ciudadana; (iv) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor; (v) comunicar la iniciación del proceso de constitucionalidad al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que, si lo consideraban oportuno, intervenieran en el asunto de la referencia, adjuntando los soportes y documentos a que hubiere lugar. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, la Corte procede a decidir sobre el mismo. II.- TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA A continuación se transcribe el texto del Decreto Legislativo número 4828 de 2010, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 47.937 del 29 de diciembre de 2010: “DECRETO 4828 DE 2010 (diciembre 29) Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave
calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos números 4579 y 4580 del 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
[1] Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010 el estado de emergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública y facultó al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del estado de emergencia.
Sentencia C-300 de 2011 10
[2] Que mediante el Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano, ocasionada por el Fenómeno de La Niña 20102011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país. [3] Que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave afectación en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente, delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal, pérdida de viviendas en el sector
rural y severa destrucción en varios distritos de riego. [4] Que de acuerdo con el Ideam, el Fenómeno de La Niña 2010-2011, como lo muestran los patrones puede prolongarse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no solo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber la magnitud del caudal de agua. [5] Que es necesario tomar medidas en las diferentes áreas del sector rural para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, tendientes a la recuperación de las condiciones básicas de producción del sector rural, mitigar el impacto sanitario agrícola y pecuario, fortalecer la infraestructura de los distritos de adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala, aliviar la deuda para productores afectados, y en general todas aquellas encaminadas a la recuperación del sector. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE
ASIGNAR RECURSOS QUE PERMITAN LA RECUPERACIÓN
DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y LA ESTABILIDAD
SOCIOECONÓMICA DEL SECTOR RURAL AFECTADO.
ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para la ejecución de los siguientes instrumentos: a) Líneas especiales de crédito para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia
económica, social y ecológica.
Sentencia C-300 de 2011 11 b) Incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas que en el sector rural resulten afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, consistentes en abonos a los saldos de los créditos con los que se financie la respectiva construcción o reparación. c) Capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, en cuentas especiales, para el otorgamiento de garantías a los créditos indicados en los literales a) y b) del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones, beneficiarios y demás aspectos de los instrumentos previstos en este artículo. Para efectos de determinar a la población beneficiaria, se tendrá en cuenta aquella que se relacione en los respectivos censos refrendados por el Ministerio del Interior y de Justicia y pertenezcan al nivel del Sisbén I y II, de la base de datos certificada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP. PARÁGRAFO 2o. Para la ejecución de los anteriores instrumentos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contará con facultades para determinar, bajo criterios de priorización, la forma y condiciones de atención a la población damnificada por la emergencia declarada. Para tal efecto, podrá disponer también de los recursos del subsidio rural de vivienda. Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán prever los mecanismos financieros, técnicos y
administrativos que soporten los procedimientos de aplicación del subsidio. ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales con subsidio a la tasa de interés para financiar actividades tendientes a la recuperación de la capacidad productiva del sector rural, cuyas condiciones serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. ARTÍCULO 3o. Los recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, de que tratan los artículos 3o del Decreto número 4490 de 2008, 2o del Decreto número 4591 de 2008, y 10A del Decreto número 4705 de 2008, serán transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con el propósito de otorgar garantías para los créditos de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de Sentencia C-300 de 2011 12 La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, en los términos que dicha comisión determine. ARTÍCULO 4o. A los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, cuyos créditos sean o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación por los establecimientos de crédito, o cuyas obligaciones sean objeto de compra de cartera por programas o entidades del Estado, quedarán dentro de una
categoría especial y no se les desmejorará su calificación crediticia ante los respectivos intermediarios financieros. Las operaciones financieras descritas en el presente decreto no serán consideradas como reestructuración, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CE. 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de productores agropecuarios y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera, así como para efectuar nuevas compras de cartera en el marco del Fondo de Solidaridad Agropecuario de que trata la Ley 302 de 1996. Los beneficiarios de la normalización de cartera podrán acceder a los créditos establecidos en el presente decreto, hasta en un monto máximo equivalente al inicialmente otorgado. ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá orientar recursos para aliviar la deuda de agricultores afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, priorizando los sectores de aquellas regiones que a criterio del Ministerio así lo requieran. ARTÍCULO 7o. Programa de vivienda rural. El programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, para atender las afectaciones en las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
CAPÍTULO II.
INSTRUMENTOS PARA LA ATENCIÓN SANITARIA Y
FITOSANITARIA.
ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Los programas para la protección de la producción agropecuaria, en esp
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